Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Soy Don Traula. Bien, buenas tardes. Continuamos hoy tema 9 y tema 10. Lo haremos rápido. ¿Habéis hecho casos prácticos? ¿Queréis que comentemos casos prácticos? ¿Os apetece? Perfecto. ¿Y dudas que quieras aclarar antes de pasar al modo 10? ¿Que tengáis alguna de...? ¿No? Dime. ¿No necesitáis casos prácticos en todo? Sí, estuvimos resolviendo algunos. ¿En el 7 y el 8? No se oía. Es que la semana pasada iba fatal la grabación. Estuvimos mirando casos de cada tema, ¿verdad? Estuvimos haciendo un caso del tema del 8, 7, 6 y íbamos salteando para repasar un poquito todos los temas. Entonces, si tienes alguno en concreto que queráis que lo comentemos lo podemos comentar. Dime qué caso es. No, pero todos los casos no. Para que nos dé tiempo a hacer un poquito de cada uno hicimos uno del 1, otro del 3, otro del 5, otro del 7. Lo de nacionalidad sí. Pero bueno, podemos volver a explicarlo si queréis. Ahí yo os puse de todas maneras os puse aquí el tema un esquema de la nacionalidad de cómo se adquiere la nacionalidad originaria sobrevenida de vecindad civil también os puse otro ¿Vale? Adquirir la vecindad civil y esquema de la nacionalidad. De todas maneras, si os podéis descargar lo que vimos. Ese esquema se irá bien para concretar solamente lo de y luego del registro civil. Para concretar lo que es la originalidad derivada y la forma de adquirirla. Eso es la grabación. Si tenéis la grabación, lo descargáis. Está todo en la grabación. Vamos a hablar hoy del tema 9 y del tema 10 que es lo que es las personas pero como hay distancias de seguridad me la quito. Si alguno me la pongo, me la pongo. Hay distancia. Bueno, hoy veremos el tema 9 y el tema 10. En el tema 9 nos habla de las personas jurídicas. Vimos las personas físicas. La persona física, el nasciturus de aquí queda claro. Sabíamos distinguir lo que es un nasciturus, los derechos que le son favorables, la capacidad jurídica y la capacidad de obra. ¿Qué era la capacidad jurídica? ¿Eh? Sí, pero ¿para qué es necesaria la capacidad jurídica? ¿Para? No, la capacidad jurídica ¿para qué es necesaria? Para ser titular de derechos. Eso es importantísimo. Y la capacidad de obra ¿para qué era importante? Para poder ejercer esos derechos. Eso digo porque si os preguntan... Voy a cerrar la puerta. Si nos preguntan un caso práctico y seguramente cuando nos pregunten el caso práctico sobre la capacidad cualquier caso práctico podremos hablar de la capacidad jurídica y de la capacidad de obra. Una emancipación o cualquier cosa de esta siempre es bueno manejar los conceptos, es decir, interrelacionar todos los temas que podamos y la capacidad jurídica y la de obra seguro que la podemos relacionar. La jurídica para ser titular, la de obra para poder ejercer ese derecho. Bien, pues igual las personas jurídicas también tienen esa capacidad jurídica y esa capacidad de obra. ¿Qué personas jurídicas aparecen en el Código Civil? Bueno, nuestro Código Civil utiliza tres tipos o contiene tres tipos de personas jurídicas. Lo que son las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. No podemos confundir una asociación, con una sociedad. Son dos cosas distintas. La asociación de la sociedad. La asociación no persigue fines lucrativos, la sociedad sí. La sociedad es anónima, sociedad limitada, sociedad comanditaria. Esas sociedades se construyen para ganar dinero, persiguen fines lucrativos. Una asociación de beneficencia de lo que sea, de pago de salario de alumnos, eso es una asociación de acuerdo al Código Civil y de acuerdo a la ley orgánica que regula el derecho de asociación. No se persiguen fines lucrativos. Bien, las corporaciones son personas jurídicas públicas, ¿vale? Las denominadas corporaciones por el Código Civil son básicamente asociaciones porque su componente es íntimamente personal, que es la nota más destacada. Esta agrupación de personas tiene como fin común encontrar el origen tanto en la iniciativa de sus propios componentes personales o bien en dictados por la ley. O sea, lo que son las corporaciones son entes del derecho público. Una corporación pública, un colegio de abogados, un colegio de médicos, esos colegios son corporaciones públicas. En lo que su matiz, su base, es el derecho de asociación. Es como un partido político, aunque no sea una corporación, pero un partido político es una persona jurídica o un sindicato, pero su base es asociativa. Es base asociativa. No se tiene que perseguir fines lucrativos. Cuando uno se hace un partido político o un sindicato o una corporación colegio de abogados, colegio de procuradores, esto no persigue fines lucrativos. Entonces, ¿por qué se pagan cuotas? Pues para que tengan una sede, para que tengan luz, para que tengan servicio, pero no para lucrar. Bueno, luego las asociaciones y fundaciones, estas asociaciones y fundaciones sean de interés público porque los fines que persiguen tienen que ser de interés general. Tanto una asociación como una fundación, los fines que tiene que perseguir no puede perseguir fines privativos. El fin es general. Yo no puedo constituir una fundación, también lo dice la Fundación CEDA, no puede constituir una fundación para que el beneficiario sea su hijo. No, el beneficiario tiene que ser el interés general. ¿Entendido? Eso porque si no, ya no sería, ya no tendría ese, el interés que te exige la ley para que pueda regularse de acuerdo a la fundación o a la asociación tiene que ser un interés general para todos. No solamente, por eso, por ejemplo, las corporaciones de derecho público, los colegios de abogados no pueden tener un número clausulo, un número clausulo de asociados o de colegiados. Tienes que colegiar a los abogados de Valencia o lo que sea y no puede irte. No, aquí ya somos dos mil, ya no puede irte. Porque se tiene que perseguir ese interés general. Las asociaciones de interés particular es un subtipo de asociación como son las sociedades civiles o las mercantiles que tienen el objeto, el lucro. Por tanto, ya digo que no confundamos lo que es la asociación con la sociedad. La asociación persigue un fin general sin ánimo de lucro. Lo que es la sociedad es todo lo contrario. Pero el interés, no, la asociación, lo que buscamos es el interés particular. La asociación no lo tiene, lo tiene la sociedad. Ese interés de lucro, ese interés particular de lucrarse lo tiene la sociedad, no la asociación. Sí, pero el lucro o esa ganancia que quiere ganar es ese interés. Ese interés particular lo tiene la sociedad anónima, la sociedad limitada, la sociedad civil comanditaria, no, pero esto que yo pongo ahí es la diferencia entre una asociación y una sociedad le va a diferenciar ese interés particular. En la asociación era el interés general. En la fundación era el interés general. Era el no ánimo de lucro. En la sociedad es lo contrario. Es el interés particular frente al interés general y es el ánimo de lucrarse frente al otro que es el ánimo de no lucrarse. Es la diferencia, para que veáis lo que es de una cosa y de la otra. O sea, una asociación, el interés que tiene no es particular. El interés es general. Si se constituye una asociación de beneficencia es para todos los que estén necesitados. Si yo constituyo una sociedad anónima o limitada o de lo que sea, el interés es particular. El objeto de la sociedad es para lo que sea. Que lo marquen los estatutos. Pero ese es el interés. Bueno, la asociación viene recogida en la asociación el derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en el artículo 22 de la Constitución y regulado por la ley orgánica del 2002. Esta ley orgánica no vamos a entrar en lo que es una ley orgánica no lo van a preguntar, pero esta ley orgánica que regula el derecho fundamental del derecho de asociación nos dice que para poder constituir una asociación es necesario mínimo tres personas. Tres o más podemos constituir una asociación. Estas personas que tienen que ser físicas o jurídicas nos da igual, pero personas. Personas físicas o jurídicas. Podemos constituir la asociación de la protección de la fauna y ser como personas asociadas Bancaja, que es persona jurídica Pepito y Menganito. Esas tres personas van a constituir esa asociación. Pero el interés que persigan no va a ser para ganar dinero. El interés de esa asociación va a ser interés general. ¿Veis? Tres personas o más físicas o jurídicas. Dentro de esta asociación obviamente tienen que tener estas personas físicas o jurídicas una capacidad de obrar. Tienen que tener capacidad para poder ejercitar esos derechos. Un acta fundacional y un documento público o documento privado dependiendo de a lo que se vaya a dedicar esa asociación. Por ejemplo, la Constitución nos dice que las asociaciones serán inscritas en un registro público a los solos efectos de publicidad. ¿Por qué? Porque están prohibidas las asociaciones secretas. Están prohibidas por la Constitución. Los masones, todo ese tipo de asociaciones están prohibidas. Si es secreta, está prohibida. La asociación mason o de la Cruz de los Templarios, si tú la tienes inscrita, normalmente siempre han habido, siempre han actuado por debajo. Siempre han estado perseguidas este tipo de asociaciones. Bueno, la cuestión es que para poder constituir una asociación ha de inscribirse en los registros públicos correspondientes a los mismos efectos de publicidad. ¿Para qué? Para ver que son secretas. Y el documento donde se formaliza esta asociación es documento público o documento privado. O sea, un acta fundacional en el que conste los cargos o las personas que la integran el presidente, los vocales y el secretario o los consejeros. Es decir, la estructura orgánica puede estar o en un documento privado o en un documento público dependiendo de lo que ejerza. Por ejemplo, si yo constituyo un partido político la base, al igual que una Constitución, la base es asociativa. Mínimo tres personas. Ahora, si yo lo que hago es un partido político que sea esos estatutos y ese acta fundacional que en un principio es documento privado lo tengo que elevar a escritura pública. ¿Por qué? Porque la ley orgánica de partidos políticos me dice que los estatutos y el acta fundacional tienen que estar en escritura pública. Es decir, ya les tengo que acoger a esa ley orgánica que regula los partidos políticos. Si yo me constituyo un sindicato por defensa de los trabajadores el interés es una asociación, es interés general para todos los trabajadores. Por lo tanto, me voy al Ministerio del Trabajo y me dice tienes que inscribirlo en escritura pública y elevarlo a escritura pública y además de inscribirlo en este registro. Como tengo que ir a esa normativa de desarrollo tengo que cumplirla. Pero la base siempre es asociativa. Mínimo tres personas. Personas físicas o jurídicas para constituirlas. Los estatutos en los estatutos vamos a contener todo lo que es relativo a su funcionamiento como se va a llamar el domicilio donde va a estar los órganos directivos que van a ser es decir, todo. Y los fines tienen que ser asociativos por lo tanto de acuerdo con la Constitución lícitos y determinados. La inscripción como digo es obligatoria pero sólo a los efectos de publicidad con la salvedad de que esa asociación sea por así decirlo de carácter especializado en algún tipo de sector político, sindical y tal que de acuerdo con su normativa necesite de unos requisitos más como por ejemplo escritura pública, etc. Pero en base a como marca la Ley Orgánica 2002 del Derecho a la Asociación simplemente nos bastaría un documento privado para constituirnos como tal. Bueno, en el esquema organizativo tenemos una Asamblea General una Junta Directiva y un Presidente pero todo esto es modificable por ejemplo para que me entendáis Podemos se llama de una manera la Junta Directiva el del PP se llama de otra y en PSOE se llama de otra o sea cada uno se llama de una pero bueno en lo que es su organización siempre tiene que haber una Asamblea General que sea el órgano supremo la Junta Directiva y el Presidente. Siempre tiene que haber esa estructura que se encargue cada una de sus funciones determinadas pero el nombre luego lo podremos llamar como queramos. La suspensión de actividades de la asociación va a suponer una inactividad temporal y solamente se puede solamente se puede suspender a una asociación o una sociedad de acuerdo con alguna resolución judicial si yo creamos una asociación y una Junta Directiva y estamos imagínate una asociación o sociedad me da igual ya el nombre pantalla en la que estamos vendiendo productos robados para paralizar la actividad de esa asociación o sociedad es necesaria una resolución del juez el juez cuando nos instruya por causa penal propiedad dirá y que paralicen esa actividad esa actividad que podríamos hacer cosas buenas y a la vez malas pero todo se va a parar todo porque por resolución judicial es el único que puede el único que puede parar o sea una un acuerdo gubernativo del ayuntamiento o de quien sea no puede parar la actividad de la asociación básicamente porque es un derecho fundamental una actividad un decreto gubernativo del ayuntamiento del legado de gobierno no podría paralizarlo y en cuanto a la disolución o a la extinción siempre hay que estar a a los motivos expresados en la los en el propio estatuto de constitución cuando se constituye una sociedad esta sociedad se disolverá en el momento en que vea es una titula un una cosa tipo se disolverá en el momento que vea cumplido sus fines o por acuerdo de la mayoría de los socios o podemos poner los motivos de disolución en los estatutos en cuanto sea ese motivo esa asociación quedaría disuelta pero también puede quedar disuelta al margen de por los motivos que pongamos en los estatutos porque el juez la disuelva un partido político que se constituya para delinquir pues el juez y el supremo en este caso el tribunal supremo la puede disolver o sea que además de los motivos en los que prevé los estatutos por resolución judicial también motivada que sería un auto de los jueces bueno en cuanto a las fundaciones la fundación es igual es la personificación de un patrimonio que está adscrita a un fin general la constitución en cuanto era del 78 habla del derecho de fundación para fines de carácter general una fundación es si una asociación es la asociación de personas por así decirlo una fundación es la asociación de un patrimonio y hay que haber un patrimonio para constituir una fundación sería la diferencia que será entre una fundación y una sucesión pero el fin es el mismo fin de carácter general vale sin sin ánimo de lucro pero si uno lo constituye la persona en el otro que lo constituye el patrimonio los cuadros por ejemplo la fundación se dice pues no son personas lo que constituye la fundación son los cuadros el valor el patrimonio fela lo mismo es la fundación todos los escritos o todo el dinero que pueda o propiedades que pueda tener la fundación la constitución de la fundación es el patrimonio la constitución de la asociación son las personas pero los dos el fin que persiguen es general y también sin ánimo de lucro por ejemplo aquí ya no dice la voluntad del fundador en constituirla se puede llevar a cabo por personas físicas y jurídicas tanto por actos interminables o por noticias causadas yo no sé si la fundación fela fue constituida por voluntad del testador de cera de constituir la fundación pero bueno a la hora de constituirla puede ser por actos intervivos o por montes causadas que lo hagas estando vivo o bien por testamento la dotación patrimonial es fundamental es decir es la condición sine qua non de la fundación o hay dotación patrimonial o no hay fundación es el requisito sine qua non y los fines de interés general como hemos dicho los beneficiarios tienen que ser general los fines que persigue el fundador tienen que ser determinados vale incluirse en los estatutos y va a estar controlado por los poderes públicos y los futuros beneficiarios han de ser necesariamente indeterminados y son inconstitucionales las fundaciones familiares es decir que toquen beca aquí en el porque eso ya sería no se perseguiría el interés general sino se perseguiría el interés particular vale de fundaciones sí que podemos hacer luego un caso práctico para que esto quede magneto porque sí que se puede preguntar algún caso práctico importante que nos quede claro de la fundación el interés que se persigue general no hay ánimo de lucro la constitución exclusivamente patrimonial tiene que haber dotación patrimonial que es un requisito sine qua non no pueden haber destinatarios el destinatario de los bienes que se reparten en la fundación no tienen que ser determinados sino indeterminados y además están prohibidas las las fundaciones familiares es decir es una fundación familiar pero porque no está prohibida porque el los premios o lo que se otorgue no va exclusivamente a un determinado conjunto de la aprobación sino que el el ámbito general la forma y la inscripción de registro obviamente exige escritura pública vale y son bueno eso yo tampoco de la forma de escribir las asociaciones habremos los órganos de control pero es igual escritura pública y el patronato y el protectorado como órganos de la fundación importantísimos el patronato es un órgano colegiado formado por tres miembros y suelen identificarse personalmente cuando se redactan los estatutos y el protectorado tampoco me conozcan mucho protectorado viene encomendado a los o sea cuando hay un una fundación hay unos órganos que uno se va a encargar de controlar que el dinero que está ahí se quede y todo el beneficio que se genere se quede la fundación quién va a a controlar todo esto el protectorado y a quién va a estar el cargo protectorado en el estado o en la comunidad autónoma de quien depende normalmente las fundaciones pertenecen a las autonomías pues el órgano gestor o quien sea en este caso es el que se va a encargar de que bueno pues que todo esto va a funcionar bien pero en cuanto al patronato que suelen ser pues las personas que se indican en los estatutos los hijos la mujer o familiares ellos van a controlar bueno porque todo está funcionando de acuerdo a lo que marca el fundador de la fundación o sea uno será como dijo dice te acuerdo que dijo al estado necesito tantos millones si no se me dan pues vende un cuadro y lo quita la fundación o sea quién nos dejó venir el cuadro el estado es un poquito el protectorado pues es el que protege que no se le valen todos nuestros bienes ¿no? dudas de las de las personas jurídicas ¿eh? que nos que tenemos que tener claro de las personas jurídicas importantísimo asociación distinguirlo de la sociedad ¿en qué distinguimos la asociación de la sociedad en el interés lucrativo prácticamente bien eh las corporaciones eh las corporaciones de derecho público las asociaciones y las fundaciones que se persigue diferencias que podemos sacar entre una asociación y una fundación la constitución cómo se constituye la una es patrimonio y la otra es persona y luego ya adquirir pero esa es la idea fundamental ¿vale? y por también con el tema de las fundaciones eh qué tipo de fundaciones ¿vale? pero ¿cuál que no sea ilícita también sería prohibida? todas las familiares las de las familiares no está prohibido la que prime el apellido o la que prime la que se constituya voy a dar becas a lo que se llama en Ferrandi no deben ser a los que saquen notas superiores a 5 por ejemplo y ahí en realidad todos ponen límites pero puede ser tanto Pulanito como Menganito la fundación el beneficiario o el destinatario tiene que ser general no prima lo particular prima lo general bien ya le damos eh dudas en casa sobre las personas jurídicas vamos a la representación bueno ¿qué es la representación? cuando alguien cuando una persona cuando un tercero está actuando en nombre y por cuenta propia pero en interés de un tercero normalmente una persona actúa en nombre y por cuenta propia pero puede ocurrir que tenga que intervenir en nombre ajeno hay tres tipos de representación bueno dependiendo de autores aquí este autor nos da dos lo que es la legal y la voluntaria pero también tenemos la representación técnica la representación necesaria dependiendo a qué autor cojamos nos va a hablar de un tipo de representación o de otra eh a grosso modo una representación legal es la que la ley obliga a alguien a representar a otro por ejemplo un tutor un curador que ya lo hemos estudiado eso sería una representación legal una representación necesaria la ley también dice que las personas jurídicas tienen que estar representadas por el órgano que la administre entonces si yo me voy a una sociedad eh privada me iré a sus estatutos si me voy a una sociedad eh pública me iré a su ley de constitución eso es otro tipo de representación necesaria representación técnica si coges un procurador si coges un abogado veis hay muchos tipos de representación legal necesaria técnica que viene impuesta por un mandato legal en el caso por ejemplo del naciturus quien va a representar a un naciturus te dice la ley aquel que legítimamente lo represente en el momento de que haya nacido puede ser un tutor puede ser su padre vale pues habría que ir eso sería una representación legal porque la ley lo dice porque no puede hacer frente a las deudas que tienen puede ser tanto concursado puede ser tanto una persona física como nosotros no comerciante para que nos entendamos y un comerciante un comerciante será la de concursar los no comerciantes nos iremos a la ley de segunda oportunidad pero también nos podemos declarar en concurso entonces en estos casos quién nos va a suplir el el administrador concursado pero por qué porque la ley lo dice por tanto tenemos que distinguir la representación legal de la representación voluntaria yo si soy voluntario o sea cuando hablamos de representación voluntaria es porque yo designo a quien quiero que me represente y cuando es legal es porque la ley ya está diciendo quién te va a representar una representación legal podríamos tener al naciturus al concursado al tutor al curador a las personas jurídicas porque la ley dice quién los va a representar las personas que los administren tendrían muchos dentro de ese ámbito la voluntaria muchísimos más porque yo puedo dejar que me representes tú fíjate la voluntaria entendido entonces la voluntaria parte de la decisión del interesado voluntaria o convencional es la misma por claro porque convencional si tú no me quieres representar no me vas a representar aunque sea voluntario bueno las formas de actuar el representante hay de dos maneras en nombre ajeno y en nombre propio es decir el tercero ese representante llamémosle la bueno sí el tercero no me gusta más poner esa figura del tercero yo soy el primero y el segundo aquí me representa a mí vale el representante el que me representa a mí puedo actuar de dos maneras en nombre propio y ahora veremos por qué o en nombre ajeno en nombre mío entonces el representante manifiesta al tercero que actúa en nombre del representado por lo tanto los efectos de lo que haga me vienen a mí si yo por ejemplo no sé si me entendéis si yo te cojo a ti y digo véndeme mi piso y véndeselo a quien tú quieras pero lo vendes en mi nombre entonces tú hablas con ella y dices oye que Vicente vende el piso ¿lo quiere? sí pero tú estás tú cómo estás actuando en nombre propio o en nombre ajeno en nombre ajeno entonces la venta que tú hagas del piso ¿a quién a quién le va a involucrar a ti o a mí a mí porque estás actuando en nombre ajeno pero y en nombre propio es cuando estás ocultando a ella que está soplando por mí ¿y por qué esto? imagínate que yo a ella le caigo fatal yo le caigo fatal y dice nunca te vendería el piso a ti entonces digo ¿cómo te llamas? digo porfa cómprale el piso a ella pero no le digas que va de mi parte pero tú sabes que entre tú y yo hay un negocio que tú estás actuando en representación mía pero en nombre ajeno no en nombre propio pero estás actuando de representante entonces vas a ella y le dices oye te compro el piso no sea la para Vicente no, no, no para mí y cuando te lo vende tú me lo revendes porque estás obligada por ese contrato de representación ¿lo veis? el representante actúa en nombre propio ¿para qué? para esconder al tercero porque estás actuando en mi nombre ¿por qué? porque puede haber problemas roces que en este caso no interesa a mí al representado no le interesa que le digas al tercero que actúase en mi nombre no no puede porque ha venido el piso ¿vale? no todo bueno yo cuando digo yo como abogado y sistema de procesal nunca digo de este agua no beberé y en derecho procesal dos y dos no son cuatro podría decir podría impugnar esa compraventa por vicio de consentimiento etcétera y yo podría alegar que hay una figura en el código civil que se habla de la representación en nombre ajeno por lo tanto ella actuó ella el vicio no lo tenía el consentimiento no lo tenía viciado porque ella sabía cómo actuaba lo que ella haga a mí no me va a perjudicar ella el mecanismo que cogió para involucrar a la tercera en vender el piso podríamos entrar ahí puedes encontrar un juez que te diga hay vicio de consentimiento tiro para atrás la compraventa sí podría ser pero también puedes encontrar otro juez que dijera que no entonces pero en el derecho por eso hay abogados siempre lo digo a mis alumnos de derecho ¿por qué tenemos que tener jueces fiscales 50.000 abogados abogados defesores abogados acusadores con lo fácil que es si esto es así y si esto es así en ese sentido como diré oye se le avisa el consentimiento ha vendido engañada ¿verdad? en cierta manera es eso en cierta manera es así pero es que tenemos el derecho el derecho es interpretable entonces por eso necesitamos de tanta gente porque yo lo interpreto de una manera tú lo interpretas muy bien hay vices de consentimiento pero yo tengo otra que digo tengo el código civil que se me permite la actuación del representante en nombre ajeno y yo a ella no la he engañado pero ella sí digo no yo a ella no la engañé engañé y ella lo que ha hecho con la tercera es su problema si podemos interpretar el sentido hay vicio que contarás otros jueces que te digan que no es vicio de consentimiento ¿vale? pero lo que está claro es cómo funciona el representante en nombre ajeno cuando hablas coña y dices que estás actuando por mí o en nombre propio porque no quieres yo no quiero repitamos no quiere que se sepa que estás actuando por mí ¿vale? pero los efectos que tú hagas sí que me van a involucrar esa compra-venta me va a venir a mí además ¿qué ocurre? por ejemplo yo cuando daba clase de derecho tributario en esas cosas parece que no pasa nada pero Hacienda dice hola, hola estoy aquí ¿vale? tú tienes que pagar el impuesto de transmisiones y luego yo pagar el impuesto pagamos dos veces porque hay una transmisión de esa propiedad mientras que de la otra manera solamente hay un trámite ¿vale? Hacienda dice hola, hola bueno el poder o la legitimación el representante tiene que tener un poder para poder actuar en el caso de la representación voluntaria puede el apoderado podemos tener un poder para un caso concreto o un poder general poder especial oye te hago un poder para que le saquen la casa para que le saquen a ella pero para eso solo no para nada más un poder especial para eso o poder general para todo lo que haya depende de lo que yo quiera delegar en el representante usar un poder general o un poder especial dependiendo ¿eh? tampoco tiene más el tipo de poder los poderes no son para toda la vida el poder se puede revocar el poder también lo podemos revocar y de momento podemos decir le doy poder general durante un año o le doy poder especial para esa compra venda imagínate cuando no sé si os ha pasado que alguna inmobiliaria os quiere vender el piso y tal ¿no? pues tú puedes dar poder a esa persona más que en ese caso es un mandato cuando hablamos del contrato de mandato no deja de ser una representación bueno pues el mandante que sería el mandatario lo mismo si cambiamos la figura de mandante y mandatario con representante representado representante en el mandato mandatario o sea mandante y mandatario es lo mismo representante ¿lo veis? las fórmulas son iguales para que en ese caso sería un contrato de mandato oye véndeme el piso con el contrato de mandato por un tiempo determinado por dos meses o por un año ¿lo veis? bueno ¿qué pasa cuando se actúa por falso representante? es posible que tú yo te haya dicho que hablas con ella para vender el piso pero no no consigue y como quiere ganar el dinerito y tal cual hablas con otra con ella y consigues vender el piso cuando tú le vendes el piso a ella tú estás actuando de falso representante porque yo no te dejo o sea la representación era para que hablaras con ella la verdad no para que hablaras con la otra es decir si tú hablas con la otra chica dependerá de mi actuación el que consuma ese negocio jurídico o no lo consuma es decir me podías negar es decir yo te he dejado a ti que vendas el piso a ella y tú le has vendido un tercero pues bueno me va bien asumo esa relación jurídica o no me va bien y apáyate con ella porque tú has actuado sin representante por tanto para dar para dar validez a una actuación por falso representante dependerá del del representado en que la quiera asumir o no con la ratificación si es ratificación el negocio será eficaz si no es ratificación el negocio no quedará hecho bueno y luego una fórmula de autocontrato aquí en el derecho español no existe esta fórmula de autocontrato pero sí que hay algunos preceptos que lo evidencia por ejemplo la prohibición de contratar ante supuestos de conflictos de intereses en los supuestos de representación voluntaria si yo los hechos o el negocio sería anulable y cuando hay representación legal sería anulado del pleno derecho por ejemplo hablamos del autocontrato yo no puedo venderme a mí mismo porque si es mía la cosa no tiene sentido pero imagínate que yo soy tutelador y tú eres la incapaz yo soy tu tutor yo no te puedo comprar el coche o el piso porque soy tu tutor hay supuestos en la ley que están excluidos de esto las cosas que yo sería en ese caso un representante legal cualquier negocio que yo haga sería nulo del pleno derecho con tus bienes que si yo porque parece que me estoy aprovechando de tu situación yo funcionario del estado el trabajo en el juzgado eh yo no puedo participar en subastas que yo saque no pasa nada porque pero no puedo la ley me lo prohíbe la ley también prohíbe que el tutor compre bien en el titulado porque estamos en ese caso es de reputación legal en tu caso pues ahí si se compra ese bien nulo el contrato de complemento es nulo del pleno derecho en los casos que representan una representación voluntaria pues ahí eh sería anulable en el caso de bueno conflicto de intereses en el caso de que hay una toma del autocontratante que no genere conflicto con conocimiento o sea actúa como falso representante o porque el representado se lo ha dicho sí en todo eso lo tiene el tutor o el curador el tutor lo tiene todo vale pues sí eh habría que estar en la sentencia que declara de incapacidad que haga actos o que hechos o que puede realizar el tutor si eso lo puedo hacer porque lo sabe hacer la sentencia sería correcto porque no está hablando es decir la representación que estamos ostentando es una representación legal no es voluntaria aquí lo del falso representante hablamos de la de la representación voluntaria el el representante legal nunca es falso siempre es legal porque la ley se lo establece pero habrá que decir en este caso la sentencia lo que puedo hacer lo que no puedo hacer normal yo creo que todo eso no se puede hacer porque normalmente en cuando cuando se pone en peligro el patrimonio claro sí no hay nadie que lo pueda denunciar el tutor cada año tiene que eh rendir cuentas al juzgado o sea el fiscal siempre va a controlar lo que gasta o lo que no gasta entonces en un momento dado en que se vea pues puede pedir una remoción del cargo del tutor vale pero bueno esto es como todo igual cuando pasa ya se ha gastado toda la fortuna también podría pasar bien eh entendido pues vamos a hacer algún caso práctico de esto a ver si ya quedó claro el tema 10 venga hacemos uno del 10 y ya la semana que viene entramos ya hemos pasado ya la mitad del libro eh y entramos con los contratos venga aquí hay uno ¿Qué puede hacer Pedro ante esta situación? Bien, ¿qué tipo de representación estamos primero? Nos está hablando, lo hemos localizado, ¿no? Nos está hablando de representación. Pero, ¿qué tipo de representación es esta? ¿Legal o voluntaria? Muy bien, no es legal, ¿no? Representación voluntaria. ¿Qué más podemos hacer ahí? Sí, pero de lo último que hemos estudiado, creo que hemos visto, ¿aquí qué le podemos meter? El falso representante. Porque vendió una cosa de la que no estaba autorizado. Dice, por error adquiere otro terreno distinto del señalado. Se excede de lo que era el mandato. No sé si decirlo. Cuando alguien se excede, es lo mismo que el ejemplo que te he hecho, venden la casa a ella y tú sabes de esa otra persona, dependerá si yo ratifico o no ratifico. O sea, la pregunta dice, ¿qué puede hacer Pedro? Pues, bueno, si le gusta el terreno, ratificará y convalidará ese acto. En un primer momento nulo, lo convalidará o no, depende de lo que haga. Sí, porque ha actuado, yo lo pondría así, como falso representante, en esa compra de terreno. Yo lo pondría. Yo lo pondría así. En ese terreno. O sea, el caso habla de dos puntos. Primero, que le venda una cinta y luego que compre otra. La venta la hace perfecta, como marca el poder. Pero la compra no. La compra no lo hace como dice el poder. Ha comprado lo que le ha dado la gana. Por lo tanto, se excede de las facultades que tenía como representante. Se ha excedido. Y cuando alguien se excede, es como si no tuviera representación. Por lo tanto, actúa como falso representante. Y cuando alguien actúa de falso representante, las opciones dependerán si el representado ratifica o no ratifica. Bien, en casa, esta es la clase quinta. Esta es la quinta. Si no ratifica, pues, pues, que el terreno quedaría para el representante. El otro, esa relación jurídica, esa relación jurídica al representado no le vincularía. Dime. Claro. Exacto. No le vincularía al otro. Bien. Hacemos el siguiente, ¿vale? Y vamos al otro. aceite de oliva yo veo como una relación indirecta mirad cuando es decir en ese punto de aquí claro que hay una representación voluntaria pero la forma de actuar, cómo actúa, de nombre propio o de nombre ajeno, directa o indirecta el representante manifiesta al tercero, al comerciante que compra el aceite de oliva ¿lo veis o no? Marisa acepta el encargo y tal ¿qué tipo de relación jurídica vincula a los dos amigos? Roberto y Marisa hay una representación voluntaria pero Marisa, ¿cómo actúa? ¿en nombre propio o en nombre de Roberto? en nombre propio, entonces si actúa en nombre propio de Marisa es indirecta bueno, es que cuando actúa en nombre propio es indirecto bueno si, dice, Roberto encarga a Marisa Marisa va a visitar a la abuela, a Jaén y Marisa acepta el encargo bueno pero claro Roberto dice a Marisa que le compre el aceite pero no le dice que compre el aceite para él que cuando va a las fábricas del aceite que oiga, dame garrafas para Roberto ella compra las garrafas y Marisa compra las garrafas como Marisa ¿entiendes? para saber si es legal o voluntario es muy fácil legal es cuando es el tutor cuando es el curador, cuando lo impone la ley cuando la ley dice a Pepito lo va a representar esta persona la ley lo dice que son tutores, curadores nasciturus ¿vale? exacto pero dentro de la voluntaria el representante actúa de dos maneras si no sabe si es directa o indirecta o mediata o inmediata tiene que decirle actúa en nombre propio o actúa en nombre ajeno que cuando actúa en nombre ajeno cuando está actuando en nombre del tercero es propia pero cuando está actuando a nombre suyo sin mencionar al representado es impropia ¿lo veis? pero si no queréis materializar ese nombre de propio o impropio sí que tenéis que decir es una representación voluntaria en la que en el caso no se dice bien o no se aprecia bien si está actuando en nombre propio como Marisa o en nombre ajeno de Roberto pero en cualquier caso es una representación voluntaria si no te quieres pillar las manos porque es cierto no te dice pero bueno allá hay una marca máxima en derecho que dice allá donde la ley no excluye nosotros no debemos de excluir aquí no te está diciendo que está actuando en nombre de Roberto por lo tanto si no me está diciendo que está actuando en nombre de Roberto está actuando en nombre propio ¿vale? ¿entendido? bueno pues lo dejamos aquí que ya me cogen el aula bueno es que si no me van a pegar la broma pero no la semana que viene si no me van a pegar la broma si tenéis algún caso que repasar o tal lo vemos y si no nos metemos con los contratos los contratos son una pasada esto sí que nos va a gustar los contratos ¿lo veis que no es una asignatura difícil? en lo de la representación tenerlo claro diferenciar cuando estás representando legal o voluntario es muy fácil si yo te digo a ti que me vendas un piso es voluntario si dice que la ley obliga a Pepito a que lo represente ese tutor es legal eso es fácil distinguirlo pero cuando es voluntario es si está actuando en nombre propio el representante cómo actúa en su nombre en nombre propio o en nombre ajeno en nombre de los representados olvidémonos si es propia impropia esos son términos jurídicos más fácil en nombre propio o en nombre ajeno ¿vale? y luego cuando está actuando sin que nadie se lo mande que es falso representante dependerá si el representado ratifica o no ratifica ese acuerdo ¿vale? pues nada pues muchas gracias y nos vemos la próxima semana gracias en casa cualquier duda me lo decís al límite ¿vale? venga un abrazo hasta luego