Buenas tardes. Bueno, hoy vamos a ver... Hoy teníamos que hacer casos prácticos, pero he preparado unos cuantos que los haremos la semana que viene. Me gustaría ver hoy todo lo que es la iniciación del proceso, porque la semana pasada estuvimos viendo el objeto, ¿os acordáis? Pues entonces hoy haremos la fase de iniciación, algo de la instrucción. Dejaremos como lo último modificado el tema de la instrucción hace poco, y eso de los seis meses que han quedado a doce lo han modificado. Vamos a ver hoy hasta el apartado tres del tema de instrucción de la causa. La semana que viene haremos los casos prácticos porque me van a coger bastante lo que vamos a explicar hoy. Y la semana siguiente ya continuaríamos con la última fase de la instrucción y el sobreseguimiento. Lo que es la parte de... Bueno, antes de continuar, he buscado un esquema que yo tenía el año pasado, no lo encuentro porque sí que me gustaría explicar cómo es la fase del procedimiento penal. La fase tiene, y yo tenía un esquema muy chulo, que era muy claro, a la gente le gustaba, en el que al principio está lo que es la fase instructora. Le continúa una fase intermedia y luego es la fase del plenario o del juicio horario, por último la sentencia. En ese esquema que tenía, que lo voy a... lo tengo que localizar si o sí, en la fase instructora, si estamos en el procedimiento ordinario o si estamos en el procedimiento abreviado, va a concluir de una manera o de otra. Es decir, que la siempre la va a llevar a cabo el juez de instrucción, la fase intermedia la va a llevar la audiencia provincial o si estamos a nivel nacional me refiero igual al central de instrucción o a la audiencia nacional y la fase del plenario igual. En cambio, en el procedimiento abreviado esto varía porque la fase intermedia junto con la fase de instrucción la va a llevar el juez de instrucción y solo la fase del plenario corresponderá o bien a la audiencia provincial o bien al juez de lo penal dependiendo de la pena. Bien, pues dicho esto vamos a ver lo que nos corresponde de hoy. Bueno, en la iniciación del procedimiento... Bien, dijimos que la iniciación del proceso penal bastaría con poner en conocimiento de la autoridad judicial competente la noticia criminal de un delito público. Por lo tanto, la iniciación podría ser tanto originaria como por conversión originaria a cierto oficio o bien a través de denuncia o a través de creía o bien atestado cuando viene por modalidad. La creía o denuncia porque si es por creía ya nosotros tenemos el dominio del proceso y actuamos de forma directa en la causa. La denuncia es el acto, dijimos, de una declaración de ciencia, la creía o una declaración de voluntad. El único elemento material de la denuncia es la noticia, es decir, la noticia crimidis, que es lo que se va a poner en conocimiento del órgano, de la policía judicial o del juez. Lo que va a provocar la apertura de diligencias policiales a prevención. Cuando se deduzca en comisaría o bien primeras diligencias ante el juez de instrucción incompetente, aplicaremos esto, o bien en función de la gravedad del delito, diligencias previas o sumario, con la única salvedad de que el supuesto derecho carezca de tipicidad o sea inexistente. ¿Qué quiere decir a prevención? Cuando es a prevención es porque el juez, me da igual que sea de instrucción o juez de paz, es a prevención porque es, cuando un juez conoce a prevención es porque territorialmente o bien objetivamente es incompetente para conocer de la causa. Por lo tanto está conociendo a prevención para delimitar el terreno, para tomar huellas, para coger pruebas, para tomar declaración. Pero son diligencias a prevención. ¿Por qué es a prevención? Porque es incompetente objetiva o territorialmente. Si el juez que está conociendo esas primeras diligencias fuese competente, entonces le abriría diligencias de sumario o bien diligencias de procedimiento abreviado. ¿Entendido? Y si la noticia la pongo en conocimiento de la policía, en este caso la policía abriría diligencias policiales que llaman de prevención. ¿Entendido esto? Dependiendo de donde vayamos y si uno es competente o no es competente se le llama de una manera o de otra. Bueno, la querella era la declaración también de voluntad pero viene dirigida al órgano jurisdiccional. La querella no puede ir ni a la policía ni tampoco se puede interponer ante la fiscalía. Tiene que ser ante el órgano jurisdiccional competente. Diferenciar la declaración de voluntad de la declaración de ciencia. A diferencia de la denuncia, la querella aquí, nosotros, ejercitamos la acción penal. Y entonces el querellante asumirá la posición, la cualidad de parte, acusadora a lo largo del todo el procedimiento. Si hay dudas me paráis y me lo decís, ¿eh? Bueno, aquí también hablamos de la denuncia, la obligación de denunciar en los delitos públicos, personas que hubieran presenciado su perpetración, los que por razón de su cargo, profesión o oficio, tengan conocimiento del delito público, o cualquier persona que tenga, bueno, por cualquier medio, tenga conocimiento de la perpetración del delito. Luego había excepciones, eso lo dijimos también la semana pasada, a esta obligación de denunciar. ¿Quiénes tienen obligación? Los que estén incapacitados, los que sean parientes, o sea, los que tengan razón de parentesco, cónyuge ascendientes e hijos, y luego los que estén protegidos por el secreto profesional. La denuncia no constituye siempre un deber, y puede ser facultad de ciertas personas a cuya voluntad se les va a dejar la persecución en el caso de los delitos semipúblicos y leves. Es decir, los delitos, la clasificación delictiva, sea de delito leve, menos grave o grave, pero también vale en función de si son delitos públicos, semipúblicos o privados. ¿Qué quiere decir? Que la persecución de un delito público puede iniciarse en oficio, como ya dijimos al principio de las clases. Pero los delitos semipúblicos necesitan querella o denuncia del transjudicado u ofendido, salvo en el caso de que sean menores o incapaces, en el cuyo caso el fiscal pues no es necesario este requisito previo para perseguir el delito. En cambio, los delitos privados exigen querella obligatoriamente. Esto vendría un poquito con la obligación de denunciar, que también depende de querella. Bueno, entramos con la querella. En la querella, ¿quién se puede querellar? El Ministerio Fiscal, los extranjeros, fijaos que dice ofendidos, extranjeros que sean ofendidos, no perjudicados. Y todos los ciudadanos españoles sean o no ofendidos por el delito. Esto obliga a una primera sistematización de las querellas en públicas o privadas. Y esto lo preguntan, es preguntable en el examen, ¿querellas públicas o privadas? Bueno, en un primer caso una querella pública o acción popular es la que, bueno, al amparo del artículo 101 cualquier ciudadano no ofendido por el delito puede interponerla. No ofendido. La querella pública lo que se pretende es restablecer el ordenamiento jurídico y asiste a todo ciudadano español, como hemos dicho, sea o no sea ofendido por el delito. Y también al Ministerio Fiscal. Ciudadanos españoles, en cuanto a la privada es la que puede plantear el ofendido, solamente él, el ofendido por el delito. Esta querella privada va a originar la aparición de un acusador particular. Este acusador puede o no ostentar la titularidad de la acción penal e incluso del procedimiento. Por lo que, estas querellas privadas fuera del ámbito de los procesos perseguibles de oficio se pueden subdividir en exclusivas y en relativas. las que van al delito privado las que obligatoriamente se exige querella porque es por injuria o calumnia y las relativas son aquellas que van al delito semipúblico aquellas que hemos dicho antes que es preceptivo, denuncia o querella del perjudicado o ofendido salvo la excepción de misiones incapaces. ¿Entendido? Eso de la querella la querella en general fijaos qué puede ser la puede interponer el perjudicado perdona, el perjudicado vamos a decir perjudicado o ofendido que sería cualquier español y los extranjeros que sean ofendidos. Al hacer esa distinción la ley te dice que hay querellas privadas y hay querellas públicas. La querella pública cuál era la que ejerce la acción popular sea o no seas ofendido por el delito. Si eres el ofendido e interpones querella lo que tú estás haciendo es una querella privada si la haces un delito público será una querella exclusiva que son los delitos públicos si es un delito semipúblico será una querella privada de manera o como la clasificar relativa. ¿El concepto está en casa también? Bueno, una cosa está clarísima ya lo dijimos también no me quiero reiterar en los delitos públicos y semipúblicos no existe, o sea el perjudicado puede perdonar pero no por ello no continúa la acción penal en el único sitio o en el único momento o en el único supuesto en el que el perdón del ofendido provoca la renuncia a la acción por parte del creyente si el creyente perdona el ofendido solamente en los delitos privados es decir, en las querellas relativas, perdón en las querellas privadas de carácter exclusiva en ese tipo de querellas como son por delito privado ahí sí que el perdón o renunciaría a la acción en cambio en las relativas como son delitos semipúblicos el perdón del ofendido no paraliza en nada la acción penal sino que continuaría llevándolo a cabo por el Ministerio Fiscal para interponer la querella es importante ostentar capacidad legitimación y postulación procesal la capacidad que la tienen las personas jurídicas el Ministerio Fiscal, por supuesto y también las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles es decir, que no estén incapacitados ni condenados por dos veces por denuncia falsa ya vimos que en la anterior clase ya dijimos que es salvo para sus bienes sus familiares y demás pero por lo general no lo pueden hacer legitimación en las públicas todas y en las privadas solamente el ofendido por el delito y en cuanto a la postulación la firma del querellante es necesaria poder bastante de procurador lo llaman así, poder bastante y hay un presupuesto especial antes de interponer querella tenemos que obligatoriamente ejecutar el acto de conciliación de acuerdo con la ley de jurisdicción voluntaria tenemos que ir a la vía civil plantear acto de conciliación y con el resultado del acto de conciliación ese trámite es previo para interponer la querella si es querella por injurias o calunas vertidas sin juicio necesitaríamos la licencia del juez si en un pleito me estás injuriando pues eso es injuria, pero claro no es así esto lo que te dice te vas al artículo 278 y 279 si yo voy a un juicio y tú eres el abogado de la otra parte y me estás diciendo que yo soy un mentiroso que yo soy un ladrón para el tema del divorcio que soy un proxeneta mil historias para convencer al juez con esas mentiras y esas calumnias pues ahora me voy le pido licencia al juez que extienda la licencia de lo que se está diciendo me voy a la vía penal ¿cuál sería la defensa tuya? en un posible delito si yo luego me quede yo ¿cuál sería tu defensa? para que veas que esto no funciona ¿cuál sería tu defensa? que ha servido a todos los mecanismos de defensa de tu cliente y eso era un mecanismo, no era una injuria era un mecanismo de defensa de cara a tu cliente y eso viene del supremo por eso siempre digo pero siempre hay que ir a las correspondencias del supremo un abogado perdido en juicio con cara a defensa del cliente es el derecho de defensa por lo tanto dentro de si habría un delito, pues si nos vamos al derecho de pena cuando lo estudiamos delito causa de justificación estado de necesidad estaría ahí cubierto ese delito pero bueno, es posible que la otra parte no lo sepa vaya hasta el acto de conciliación antes de la querella y le saques el dinero el supuesto agravio es la hipertensión bueno, entramos con la fianza en la fianza de la querella es una de las condiciones para interponer la querella, tienes que prestar fianza esta obligación sólo es exigible a la querella pública o a la querella popular lo que ejerce la acción popular a través de la querella en los delitos públicos ¿qué quiere decir? el que no sea ofendido por el delito que te hagan pagar aquí la fianza es para el acusador popular que es el que interpone querella ¿por qué? porque no es ofendido por el delito y también en cambio los extranjeros en la querella privada por injurias y calumnias los extranjeros tienen que constituir fianza si la cuantía de la fianza fuera la adecuada si no se paga en el plazo que indica el juzgado pues entiende por abandonar la querella pero sólo a los efectos de no tener al creyente como parte acusadora dependiendo es decir, si estoy en una querella privada de extranjero en este caso y no constituye la fianza se le tiene abandonado porque el delito privado solamente ahí no interviene el fiscal eres tú en cambio en los delitos que a los sólo efectos de no tener al creyente como parte de la acusa sería un delito público porque ya lo puede continuar el acusador particular o bien el ministro fiscal ¿entendido esto también? si la finalidad de la fianza es eso es el tema que el que interponga una fianza el que interponga la querella disuadir el abuso en cuanto a las partes acusadoras populares porque en una causa se pueden presentar muchas acusaciones populares no tiene por qué haber una en el tema de violencia de género puede estar el observatorio puede estar el ayuntamiento es una manera como tú ibas a decir ahí de evitar esas querellas disuadir pero bueno igual si hablas con otro jurista dice que no tiene ningún efecto disuasorio cuando a ti te ponen una fianza o un depósito a la hora de recurrir ¿para qué? pues para no abusar de ese instrumento antiguamente y esto ha funcionado los juzgados continuamente providencias autos providencias eran recurridas en reposición y recursos, recursos desde que han puesto los depósitos ya no se recurre tanto porque antes se recurría con efectos dilatorios aquel que tiene ahora mismo le tomen claro, el que tiene mucho dinero no le hace nada porque puedes todavía seguir a los que no tienen tanto dinero o no tenemos tanto dinero te lo piensas dos veces a la hora de recurrir pero tiene ese ánimo y disuasorio ¿quién está exento de prestar la fianza? obviamente el ofendido, sus herederos o representantes legales en los delitos de asesinato o homicidio viuda, ascendiente, descendiente y la exención de esta fianza no se aplica a los extranjeros ni les corresponde en virtud de tratado si hay un tratado bilateral que dice que los franceses no, pues los extranjeros tampoco eso viene en virtud de tratado pero en principio tienen que consignar la fianza si un extranjero quiere poner un alemán tendríamos que ver si en Alemania yo tengo que consignar fianza siempre funciona en relación a la reciprocidad en cuanto a la admisión y a la estimación la querella y esto sí que es importante muchas veces hemos interpuesto denuncias y no nos han notificado nada de cómo es posible que no hayan el supuesto de justicia gratuita no se pone fianza en justicia gratuita es el representante del ofendido te refieres al representante del ofendido el representante está exento de fianza pero tienes que ser ofendido en este caso si tú eres el ofendido y tienes abogado de oficio y procurador de oficio, obviamente por dos lados no vas a consignarla no tienes que consignar esa fianza pero porque ya ya vienes exento a priori por ser el ofendido en el delito bien, la querella a diferencia de la denuncia se tiene que interponer ante el juez competente él va a examinar de oficio su propia competencia y se pronunciará sobre el fondo estimando o desestimando la querella la inadmisión de una querella por falta de competencia la va a convertir en denuncia porque el juez si el delito fuera público la remitirá al competente es como una inhibición si el juez rechaza la querella tiene que razonar por qué la inadmite todo esto que hace con la querella no lo hace con la denuncia si es por hecho inexistente o por falta de tipicidad del hecho se archiva y ya está no hay obligación de notificar en cambio la querella si te la rechazan si te admiten perfecto pero si te la rechazaran te tienen que decir por qué te la rechazan cuáles son los motivos de inadmisión o de desestimación si te la inadmiten te tienen que decir no te admito la querella porque es competente el partido judicial de Inca se inhiben a Inca para que aquel conozca del delito pero si te la desestiman cuáles son los motivos que no haya hecho que el autor no sea defecto de forma lo que sea si la querella fuese admitida entonces va a ocasionar todos los efectos que le son propios se produce la litispendencia se interrumpe la prescripción del delito etcétera todos los efectos que se provocan con la admisión los requisitos de admisibilidad me gustaría que lo tuvierais en cuenta estos requisitos de admisión fijaos que la denuncia solamente se puede admitir por razones de legalidad ¿qué es esto? pues que no existe el hecho o que ese hecho cometido no esté verificado por razones de legalidad porque es una denuncia falsa o porque el hecho al no estar contemplado como tal en el código penal no tiene carácter de delito en el proceso penal de menores también como aquí la instrucción la lleva a cabo la Fiscalía con expediente de reforma se puede inadmitir por falta de autor conocido en cambio en la querella hemos visto que te pueden inadmitir o desestimar y los motivos son distintos si te inadmiten la querella es porque no hay legitimación activa porque faltan presupuestos procesales por ejemplo la licencia o por ejemplo el acto de conciliación eso te la inadmitiría ¿entendido? en cambio la desestimación de la querella se debe a causas de fundamentación por ejemplo un autodesestimatorio podemos recurrirlo con reforma y luego la apelación a diferencia de la denuncia en el artículo 313 tan solo utiliza la desestimación de la querella por falta absoluta de tipicidad penal fíjate falta de tipicidad en cambio la denuncia es porque se considera que es falsa aquí solamente es por falta del hecho ¿no habéis visto ninguna querella? nunca cuando ponen una querella tu tienes que tipificar el hecho pues fulanito me vendió un décimo lotería y luego ese décimo era falso falsificación de documento artículo tal, código penal tu tienes que identificar el hecho en cambio la denuncia tu pones una declaración de ciencia y tu no sabes si eso es delito o no puede que lo haga la denuncia falsa porque el hecho que le estás imputando sea falso pero los motivos de inadmitir una denuncia son dos lo de inexistencia de derecho o falta de tipicidad del hecho el único motivo que permiten desestimar la querella es ese, la falta absoluta de tipicidad del hecho bueno, con respecto del atestado la policía va a practicar todas aquellas diligencias que sirven necesarias y también va a recobar todos aquellos efectos e instrumentos que sean necesarios para documentar ese atestado que está extendiendo toda la presencia de defectos o irregularidades en la elaboración de este atestado no implica la nulidad de actuaciones puede implicar que sea atestado pero no la nulidad de todo el proceso penal en cuanto lo que dijimos las actuaciones que lleva a cabo la policía judicial recibiendo orden el atestado tiene carácter básicamente de mera denuncia las pruebas que contenga ese atestado como pruebas alcohólimetras planos, documentos y demás tiene carácter de prueba preconstruida pero toda aquella prueba que condena en base a ordenes que provengan de la autoridad judicial eso tiene valor de testificar esas son las tres formalidades que podemos ver en el atestado, por si solo denuncia cuando tiene croquis planos y pruebas de alcoholemia prueba preconstituida de la policía judicial pero cuando esas pruebas esas cosas que acompañan declaraciones lo que sea, es en base a lo que ellos han visto porque le han venido una orden de arriba de la autoridad judicial entonces eso ya se convierte en prueba testificada pero ya lo digo, todo eso para que sea prueba como estamos diciendo se tiene que llevar al juicio oral y ser sometida a los principios de contradicción y publicidad ¿para qué? para que la defensa pueda rebatir si no, no sirve como prueba para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusa bueno en cuanto a iniciación de oficio me repito a lo que dijimos la semana pasada bien, entramos en la fase instructora aquí me parece que hay cuatro de la fase instructora hoy si nos da tiempo veremos una o dos no creo que nos dé tiempo ver más de ahí porque es bastante extenso yo lo he resumido está bastante resumido para mí lo más importante del tema bien la fase instructora es todos aquellos actos de investigación que va a practicar el juez de instrucción y que se suceden tras el auto de incoación y se van a extender hasta el auto de conclusión o de sobreseguimiento es decir, si vamos a lo que hemos dicho por eso ahora me gustaría tener el esquema ese que os decía si esta es la fase de instrucción estamos en el procedimiento ordinario en el ordinario recordad que el ordinario es la instrucción que la llevaba a cabo el juez de instrucción y el plenario que lo llevaba la audiencia provincial cuando digo juez de instrucción o audiencia provincial si nos vamos al principio de razón a la materia estaría diciendo central de instrucción y audiencia nacional para no estar repitiendo siempre lo mismo o audiencia provincial en cambio si fuese un delito de falsificación de moneda o un delito contra el rey o un delito de terrorismo ya no diría juez de instrucción diría juez central de instrucción pero para generalizar un poco el tema digo juez de instrucción y audiencia provincial pues la fase instructora la lleva a cabo el juez de instrucción en el momento en que se dicta el auto de incoación porque antes hay un conocimiento de ad hocitia crimini hay un conocimiento y el juez dirá bueno esto que se me pone en conocimiento reviste carácter del delito no reviste carácter del delito que ve que reviste carácter del delito auto de incoación bueno pues desde ahí hasta que concluya vale hasta que concluya todo eso es la fase instructora son actos de investigación del juez de instrucción y cuando concluye cuando dicta el auto de conclusión del sumario en el momento que dicta el auto de conclusión del sumario entramos ya en otra perspectiva ya entramos a nivel de audiencia provincial la audiencia provincial cuando el juez de instrucción le manda toma auto de conclusión del sumario aquí tienes todo vale la audiencia provincial ve todo esto y dice falta no has imputado a pepito aquí veo que pepito interviene en el robo o en el asesinato y no lo has imputado te devuelvo la instrucción para que lo impute vale o aquí lo único que me has instruido la causa es que estuvo vendiendo por decirte algo patatas y vender patatas no es ningún delito te lo devuelvo entendido dictaría un auto de sobreseguimiento que la audiencia provincial cuando le llega a la fase instructora puede hacer tres cosas devolverlo archivarlo o abrirla al judicial y eso donde se hace eso se hace en la fase intermedia que la lleva a cabo la audiencia provincial en el procedimiento ordinario no el sobreseguimiento hay dos tipos de sobreseguimiento libre provisional total o parcial puede editar cualquier tipo de sobreseguimiento pero si no pasa de la fase intermedia es que obviamente hay un sobreseguimiento libre porque no hay el autor al que se le imputa no ha cometido el delito o bien porque el hecho que se imputa no es delito que son los motivos del sobreseguimiento libre que lo que se hace no es delito o ese delito no es cometido por la persona a la que se le imputa entendido bueno pues el objeto de la fase instructora es preparar el juicio oral o bien sobreseer la causa o también tomar medidas cautelares profesionales etc para garantizar el cumplimiento de la posterior sentencia que se dicte y para que no se comprometa la imparcialidad el derecho fundamental al juez legal ordinario determinado por la ley lo que ya hemos dicho la fase instructora la lleva el juez de instrucción y la fase del plenario la lleva o el juez de lo penal o la audiencia provincial dependiendo el delito yo me voy a referir ahora de momento todo al procedimiento ordinario en el que solamente instruye al juez de instrucción y falla la audiencia provincial bueno lo que también hemos dicho que en la fase en el procedimiento penal de menores la instrucción no la llevan a cabo los jueces de menores sino que la llevan a cabo el ministerio fiscal el ministerio fiscal es el encargado de instruir la causa penal en los delitos cometidos por menores lo que pasa es que todas las medidas como sean prisión entrada en régimen cerrado y demás todas esas medidas preventivas o tuteladoras de derechos fundamentales el fiscal no las puede acordar lo tiene que mandar al juez de menores que es el que se acaba de encerrarlos pues en régimen cerrado régimen semiabierto al menor eso lo acuerda el juez de menores pero el fiscal dentro de todas las medidas de derechos la única que pueda acordar es la detención eso sí pero prisión o lo que sea eso no todo eso el juez habrían cambiado una ley que hacía que el fiscal siempre hiciera la fase central no en lo que se pretende con el nuevo código con la nueva ley del juiciamiento criminal es la si o leís el proyecto de reforma de la de crim eso es lo que dice Fernández es lo que pretenden hacer que el fiscal sea el fiscal sea el instructor de la causa y el juez sea juez de garantías constitucionales eso es lo que se pretende pero todavía no está aprobado hay un proyecto y eso va para rato de momento no de momento el juez es el instructor de la causa el fiscal puede investigar los hechos que se pongan a su conocimiento pero en el momento que el juez dice aquí estoy yo para destruir y mándame las cosas el otro ya para ya está sometido a la instrucción que diga el juez es el órgano instructor del procedimiento pero todo esto que se comenta con el tema del fiscal el juez de garantías constitucionales eso es lo que se pretende es decir poner la fiscalía al servicio del gobierno mientras que al fiscal general del estado lo siga nombrando el gobierno y el fiscal general del estado nombra a sus fiscales de sala y los fiscales en jerarquía aparte que el estatuto orgánico principio de jerarquía dependencia orgánica por tanto mientras que haya jerarquía y la instrucción si dices que los fiscales se van a nombrar entre ellos pero bueno es que los jueces también intervienen en el parlamento al final todo es lo mismo eso no es una mala pregunta pero si ya estamos un poco en filosofía y ver si se cumpliría que el juez se quede solamente para garantizar los derechos fundamentales y el fiscal si podría estar bien por ejemplo cuando un fiscal fuera independiente pero es que su estatuto no dice que es independiente dice que es dependiente dependencia orgánica en jerarquía o cambiamos esos principios o aquel que tenga mejor padrino pues estará mejor protegido si. De este artículo se extraen tres conclusiones es decir la fase instructora lo que lleva a cabo son actos instructorios o de investigación para averiguar el hecho y la tipicidad del hecho también a su autor el grado de participación etc también si es necesario tomar medidas cautelares penales como por ejemplo la prisión preventiva o medidas cautelares civiles la fianza en la fianza ya veremos que hay que distinguir dos tipos de fianza la fianza cartelaria y la finanza pignolaticia son dos tipos de fianza distintas cuando tu dices prisión preventiva bajo fianza o no cumples la prisión o vas a juicio y estás en fianza esa es una fianza cartelaria no entras a la cárcel pagando una fianza si no te presionas en el juicio o lo que sea te ponen en busca y captura y esa fianza se pierde pero la otra la aseguratoria que es la cautelar civil es fianza para responder por el perjuicio que has cometido con ese delito eso sería una fianza pignolaticia que se mete a cualquier medio aval, cualquier medio de acuerdo con la ley de concentración atendiendo a un criterio subjetivo los actos de investigación del juez de instrucción podríamos ver las diligencias policiales de prevención ya hemos dicho al principio que era una diligencia judicial a prevención las diligencias informativas del ministerio fiscal si el ministerio fiscal está investigando se llaman diligencias informativas diligencias judiciales a prevención porque lo hemos puesto en conocimiento de un juez de instrucción incompetente o bien lo hemos puesto en conocimiento de un juez de paz que también es incompetente y los sumarios que hayan de instruir los jueces de instrucción especiales la instrucción del ministerio fiscal en el proceso de menores o las diligencias de investigación que hayan de practicar los jueces delegados y comisionados si atendemos a la instrucción de un plano subjetivo quien va a conocer si decimos que la instrucción son todos aquellos actos tendentes averiguar, esclarecer el hecho, la tipicidad del hecho el grado de participación el sujeto que lo ha cometido todo eso si vamos a un criterio subjetivo quien va a investigar pues depende, yo donde he puesto la denuncia en la fiscalía el fiscal hará diligencias informativas le he puesto ante la policia judicial pues policiales diligencias policiales de prevención que le he puesto ante juez competente pues ordinario sumario ya veremos en lo que viva que le he puesto ante un juez incompetente porque es incompetente objetiva o territorialmente pues de judiciales a prevención eso por el sujeto y si vamos a un criterio objetivo entonces ya como se le llama la fase instructora en los procedimientos penales, pues en cada uno se llama de una manera distinta si estamos en el procedimiento ordinario le llamaremos a esa instrucción sumario si estamos en el abreviado diligencias previa si estamos en el en el juiciamiento rápido de delitos diligencias urgentes, que estamos en el en el juicio por delito leve lo que es el antiguo juicio de falta pues diligencias instructoras del delito leve que estamos en el tribunal depurado o sea en cada una a esa fase instructora se le llama de una manera distinta eso es un criterio objetivo bueno los actos de investigación esos actos de investigación instructorios se le llaman diligencias sumariales y son actos que vienen provenientes de las partes o también del juez y mediante estos actos de investigación se van a introducir en la fase instructora todos aquellos hechos que sean necesarios bien para acreditar la existencia del hecho la tipicidad del hecho, la autoría o bien para qué, para decir todo lo contrario, por tanto los actos de investigación pueden provenir de la acusación y también de la defensa actos propios y también actos impropios o sea un acto de investigación si tú eres la acusación pues introducir así en la causa todos aquellos hechos necesarios para qué para decir este es el asesino este es el que ha robado, el delito es este el grado de participación del sujeto es este pero si yo soy la defensa meteré los actos de investigación o introducir los actos de investigación para desvirtuar todo lo que tú estás diciendo, estos son los actos de investigación o sea teniendo un criterio subjetivo quién introduce actos de investigación las partes acusadoras la defensa y también el juez porque el juez, no hemos dicho que el juez puede ordenar a la policía judicial a que haga algo una inspección ocular, eso manda al juez como veis o sea que los actos de investigación provienen de todos, de la acusación de la defensa y del juez bien los actos de la acusación pues directos y también indirectos como de la defensa, ¿cuáles son los directos? los que introducimos o ampliamos la noticia criminal ese hecho universal que dijimos al comienzo de las clases estos actos ¿cuáles son? por ejemplo cuando iniciamos el proceso penal con la denuncia o la caída hemos introducido ahí los hechos de conocimiento, de voluntad vamos a la otra también cuando hacemos escritos de ampliación de denuncia o también ampliación de querella y también las peticiones de adopción de medidas cautelares o de autos de procesamiento en la querella yo puedo decir, se ha cometido un delito lo tipifico pero digo, no he pedido ninguna medida cautelar penal ni cautelar civil y amplio esa querella igual que la denuncia los hechos indirectos son los que introduzco de una manera primaria con la denuncia o con la querella o bien amplio ¿amplio con qué? con más hechos o también amplio con medidas que no había pedido al inicio medidas cautelares personales o reales o personales las personales son las de prisión preventiva y las reales son las de la fianza los indirectos pues todos aquellos que como por ejemplo el caso de petición de práctica de diligencia cuando no sean aptos para la entrada del objeto procesal pero si el juez no las admite es un acto indirecto es cuando yo lo pongo con la querella principal y el acto indirecto cuando se lo pido para que el juez lo ordene que se atraviese esto sería de la parte acusadora pues no, por lo de la defensa lo mismo, pero todo lo contrario al salirme uno es el otro bien, lo de la defensa igual, están dirigidos a acreditar que no existe el hecho que falta tipicidad o que él no ha participado en el hecho o que concurre cualquier causa de extinción de la responsabilidad penal todo lo contrario a lo que me pide la acusación y también son directos los que presento con el escrito de defensa la declaración del imputado las medidas de oposición a esas cautelares reales o personales que me estén impugniendo la parte acusadora todo lo contrario de la acusación es la defensa y como indirecto lo mismo petición de diligencia pero para desvirtuar todo aquello que me están vendiendo de parte de la acusación entendido entendido en casa también los actos del juez como el juez es el instructor es el director del proceso bueno, pues aquí los actos instructorios vendrían dados por ejemplo de imputación auto de procesamiento o el auto de transformación si si el juez ve por ejemplo en el procedimiento ordinario se dicta el auto de incoación del sumario o el auto de incoación previa eso luego concluirá como si hay procesamiento con un auto de procesamiento y si estamos ahora lo veremos y si estamos insumiendo una causa la que sea con unas diligencias previas y luego transformamos ese auto de transformación también es una un acto del juez de instrucción ¿cómo se insumien todas las causas? bueno, si ya sabemos el errorismo automáticamente la pena ya es más de 9 años de prisión por lo tanto me van a abrir un procedimiento ordinario su fase instructora en la perspectiva objetiva se llamaría sumario la instrucción la instrucción conllevará varias cosas las diligencias si se ha iniciado un oficio el juez competente que será el central de instrucción que está insumiendo la causa las diligencias judiciales a pretensión no ¿por qué? porque él es el competente diligencias del sumario ¿entendido esto? entonces si un delito normal y corriente por ejemplo un robo o con un concurso de delitos lo que sea aunque a priori parezca que va a subir de pena a priori todo se insuye por previa lo que pasa es que luego esas previas ah pues mire hemos concluido la instrucción o durante la instrucción mejor dicho veo que uff aquí se ha cometido este delito, este tal lo transformo en sumario el auto de transformación al sumario secreto sumarial que luego lo veremos plazo de un mes y continúo con la instrucción ya por procedimiento ordinal si voy tramitando las previas veo que al final es un PA procedimiento abreviado pues diligencia de continuación de las previas dicto un auto continuando con la tramitación de las previas ¿que delito debe? transformo a delito leve ¿que es un delito de menores? transformo el procedimiento a uno de menores o sea todo se insuye por previa y luego se va transformando en el que toca salvo que lo tenga muy claro y sepamos que es un delito grave que ya va a ir apenas más de nueve y hay instrucción sumarial no habría un sumario sino que es todo a principio priori irá por previa y de ahí ese auto de transformación bueno los autos de prueba aquí no me voy a reiterar mucho tenemos la prueba anticipada y la prueba preconstituida ¿cual es la finalidad de la prueba anticipada? es una finalidad aseguratoria y ¿cual era la finalidad de la preconstituida? la irrepetibilidad es lo que diferencia una prueba de la otra la preconstituida es porque es irrepetible imposible practicarla o llevarla al acto del juicio por lo tanto los requisitos de la prueba anticipada sería que sea utilizada por el juez y garantizar el principio de la adicción la prueba anticipada se lleva a cabo durante la fase de instrucción o a la apertura del juicio mientras que la prueba preconstituida es en fase sólo de instrucción vamos a las diligencias policiales de prevención en este caso para practicar la policía tiene un plazo en el cual tiene que concluir y comunicar a la autoridad judicial cómo está llevando a cabo esa diligencia por ejemplo cuando las diligencias de prevención se han hecho en virtud de denuncia lo participará a la autoridad judicial o al fiscal pero sigue practicando diligencias a prevención en cuanto si son diligencias porque están cumpliendo órdenes en este caso la policía judicial va a practicarlas sin dilación según las atribuciones que tengan encomendadas pero importante salvo caso de fuerza mayor los funcionarios de la policía judicial podrán dejar transcurrir más de 24 horas nunca sin dar conocimiento cada día todo lo que vayan haciendo tienen que poner en conocimiento del ministerio fiscal o del juez dependiendo bajo qué órdenes de prevención lo tenemos que dejar aquí es bastante denso pero ya con esto podemos ver como hay casos prácticos preparados de querellas ya podemos ver unas cuantas si esto lo voy mirando la semana que viene continuaremos con esto porque es importante toda fase estructural continuaremos con esto y con algún caso práctico haremos dos o tres y continuaremos con esto no lo vemos son del libro pero ya podéis hacerlo de lo que es la estamos tema 9, tema 11 estamos en la fase estructural hasta la elección 23 ya podemos ir ahí pasa vosotros a mi me gustaría hacer uno de la querella para que veamos el tema de querella entonces vosotros hacer casos prácticos los que queráis ya digo que vaos por la fase estructural y ya es el tema 23 o el tema 24 21 fase de acto de investigación tema 20 o 23 me parece que es fase 1 por ahí ir haciendo dos o tres casos o un caso el más cortito lo podremos comentar si queréis aquí en la clase y si no yo prepararé dos o tres de lo que hemos visto uno de cada tema para que nos de tiempo hacer dos o tres casos prácticos y poder terminar aunque sea avanzar un poco con la fase estructural vale bien pues nada muchas gracias y nos vemos la semana que viene