Vale, cierra. Abre una. Espera, me quito yo el volumen para no molestarte, Óscar. Vale, perfecto. Bueno, a ver, estábamos por la elección quinta y vamos a hablar de los derechos en la Constitución de 1978. Y no es cuestión, porque lo vimos en el primer día, que este año cambiamos un poco y nos introducimos en la ley de la reforma política, en el origen de la Constitución, en las diferentes teorías que había sobre cuándo comenzó ese procedimiento, esa transición hacia el cambio constitucional. Voy a recordar que hablábamos desde el final de la Guerra Civil o bien desde la apertura al final de los años sesenta, etcétera, etcétera, etcétera. Bueno, en definitiva, lo que nos tiene que quedar en la cabeza, como bien conocerá muy bien Enrique, fue que la ley de la transición, ¿de acuerdo?, la ley para la reforma política de 1968, fue lo que dio el paso a la elección, a unas elecciones, ¿de acuerdo?, unas elecciones generales que fueron constituyentes, puesto que allí lo que se dirimía era la elección de unas nuevas Cortes Generales que iban a tener como obligación, ¿de acuerdo?, como tarea, el realizar una nueva Constitución. Bueno, y dentro de esta Constitución, saltándonos el título preliminar, pero no sin obviar la parte dogmática, que es el título uno, encontramos que el título uno de la Constitución Española, de los artículos 10 al 55, contiene los derechos y libertades, ¿de acuerdo?, que se dividen en dos secciones, derechos fundamentales y libertades públicas, artículos 15 a 29 en la sección primera, derechos y deberes de los ciudadanos, artículos 30 a 38 en la sección segunda, lo que se conoce como principios rectores de la política social y económica. Artículo 52 y un capítulo cuarto que nos establece cómo se garantizan esas libertades y esos derechos fundamentales, artículos 53 y 54, puesto que en ningún caso valen nada los derechos, se convierten en papel mojado si no hay un procedimiento de tutela y una garantía de los mismos. Después hablaremos de cómo se llega hasta el recurso de amparo en el ámbito de esas garantías de libertades y derechos constitucionales. Potenciaremos dentro de los derechos constitucionales, que son esos derechos fundamentales y esas garantías institucionales, y finalmente hablaremos de los derechos estatutarios, esos que se contienen en esas normas específicas, muy especiales, en esas leyes orgánicas con un carácter híbrido, que son los estatutos de autonomía. Entramos ya en el artículo 10, donde se establece la dignidad de la persona y el reconocimiento de los derechos como fundamento del orden político y la paz social. ¿Aquí qué nos está diciendo? Aquí lo que nos está diciendo la Constitución es que partimos de acuerdo de una dignidad de la persona y que no son derechos que viene a darnos la Constitución, sino que son derechos que se reconocen por la Constitución porque son derechos inviolables, inherentes a la propia dignidad que tenemos por ser seres humanos. ¿De acuerdo? Y por lo tanto, en relación a ello y en relación a ese artículo 10, se establece la dignidad de la persona y que es a cómo se deberán interpretar esos derechos fundamentales, estos derechos que contiene la Constitución, y más en relación y siempre puesto desde el prisma, desde la perspectiva de lo que es la dignidad de la persona, nos remite a los tratados internacionales a efectos de interpretación de los derechos y libertades constitucionales. Lo que nos está diciendo la Constitución en este caso es que, mire, esto es una Constitución nueva, esto entra en vigor en mi país, en 1978, esto recoge una serie de derechos que anteriormente no eran reconocidos y no eran protegidos. Miren ustedes, tribunales, poder judicial que tiene la obligación de tutelar estos derechos. Cuando ustedes tengan dudas de cómo deben interpretarlos, acudan a los tratados internacionales que tenga ratificadas España y, en todo caso, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, a la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Convenio de Roma, de 4 de noviembre de 1950, a la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, al Pacto Internacional de los Derechos, de 16 de diciembre de 1966. Y en este ámbito, eso es lo que nos está diciendo la Constitución. Miren ustedes, cuando tengan dudas, cuando tengamos que interpretar esos derechos, vamos a interpretarlos con la Constitución. Vamos a interpretarlos de acuerdo a esa normativa internacional que nos va a servir de referencia y, en todo caso, pro-derecho. ¿De acuerdo? Pro-derecho quiere decir que siempre vamos a interpretar ese derecho por encima. Es decir, si te podemos reconocer más, te vamos a reconocer de más que de menos. Entramos ya en el capítulo 2. Y en el capítulo 2, porque dentro de la Constitución, los artículos, los primeros artículos que encontramos, el capítulo primero nos habla de los españoles y extranjeros. El artículo 11 nos habla de la nacionalidad española, el artículo 12, la mayoría de edad, y el artículo 13 de los derechos y libertades de los extranjeros en España, que vienen a ser reconocidos de acuerdo con lo que es la ley, la actual ley de extranjería, y así también como aquellos tratados, en su caso, ¿de acuerdo?, de carácter bilateral o multilateral, o tratados internacionales que hayan sido ratificados por España, pero que siempre, en todo caso, van a atender a un principio de reciprocidad. Es decir, los mismos derechos que reconozcan a mis nacionales en esos terceros estados, más o menos, ¿de acuerdo?, siempre y cuando sean también estados democráticos y de derecho, son los derechos que vamos a reconocer nosotros a estos extranjeros en España. En el capítulo 2 comenzamos con un artículo que es fundamental. ¿De acuerdo? El artículo 14 de la Constitución Española, donde lo que se reconoce es un derecho y un deber. O sea, perdón, y un principio. Y nos dice que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se establece un derecho... ¡Hola, Miriam! Bienvenida de nuevo. Se establece en este artículo 14 un derecho y un principio, ¿de acuerdo? Pero fíjense, un derecho, todos somos iguales ante la ley, ¿de acuerdo?, y lo fundamental que es la igualdad ante la ley, esa igualdad formal que se le da tal nivel de protección que no olviden en ningún caso que además de la capacidad o de la posibilidad en el ámbito de las garantías de estos derechos fundamentales de acudir en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya os veo. ¡Hola! De acudir en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, además se amplía esta posibilidad a este derecho principio del artículo 14 de la igualdad además de, recuérdenlo, al apartado segundo del artículo 30 de la objeción de conciencia. En todo caso... ¡Hola, Miriam! Buenas tardes. Vaya odisea. La culpa ha sido de Alicia. En todo caso... En todo caso, en esta sección primera, artículos 15 a 29, hablamos de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y aquí de lo que estamos hablando es del corazón, ¿de acuerdo?, de la esencia, de lo fundamental de la Constitución, del núcleo duro. A partir de ahí, se cuenta que con el reconocimiento y la protección máxima que se otorga en el ámbito de la tutela de estos derechos, se desarrolla después toda la estructura constitucional. Pero que si no tuviéramos este núcleo duro, este núcleo de protección, sí, pero porque la culpa ha sido suya que me ha hecho tocar los botones y con ello expulsado, sin ser responsabilidad mía. Ha sido suya. Así que ayudándote a entrar no ha hecho más que cumplir con su obligación. Mira. Bien, continuamos. No admito discusiones, ¿eh? Bien. Entonces, en los artículos 15 a 29 hablamos de los derechos fundamentales y las libertades públicas. ¿Y en qué se caracterizan? ¿Por qué vamos a diferenciar, de acuerdo? Pues evidentemente porque si vamos a los artículos 15 a 29, lo primero que vamos a encontrar es que esos derechos, esas libertades que se protegen, es lo que en derecho se califica como los bienes jurídicos fundamentales que tiene el individuo. Estamos hablando, desencuentra, de la libertad, de la vida, de la integridad física, de... Alicia, ¿me estás pintando la pantalla? Es que se me ha movido e intenta bajar para abajo y me ha salido la raya en la pizarra. ¿Esto qué es? Un poco de seriedad, por favor, ¿eh? Es que estáis como niños de parvulitos. Al final, me decís más que unos azotes, por favor, Enrique, ponle serio. Madre mía. Bueno, esto lo voy a tolerar por la pandemia, pero que no se repita. Bien, hablamos de que estos derechos, evidentemente, que contienen núcleo esencial, ¿de acuerdo?, y que contienen y que al final protegen esos bienes jurídicos fundamentales que tenemos las personas, la vida, la integridad física, la inviolabilidad del domicilio, la intimidad, etcétera, que evidentemente en el ámbito constitucional gozan del mayor nivel de protección, ¿de acuerdo? Es decir, el máximo nivel de protección es este. De ahí pasamos ya a la sección segunda y hablamos de los derechos y deberes de los ciudadanos. Y ya vemos... Y ya vemos que en cuanto a los derechos y los deberes de los ciudadanos que encontramos en la sección segunda, ya estamos hablando de otra cosa que no es ese núcleo esencial. Que no por ello deja de carecer de importancia, pero no es ese núcleo esencial. Y así hablamos del derecho y el deber de defender España, de la obligación de pagar impuestos, todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, el hombre y la mujer tienen derecho a la vida, el derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica, el derecho a la propiedad privada y a la herencia, el derecho de fundación, el deber de trabajar, el derecho a trabajo, el régimen jurídico de los colegios, el derecho a la negociación colectiva laboral, el conflicto colectivo, la libertad de empresa... Es evidente que todos estos, ¿de acuerdo? Todos estos derechos tienen una importancia básica en el ámbito de un Estado social y democrático de derecho como el que tenemos. Pero ya tenemos... Ya la Constitución no los considera tan fundamentales o no los considera tan dignos de esa máxima protección que otorga a los derechos fundamentales y libertades públicas que contienen los artículos 15 a 29, excepto, lo recordamos, dentro de estos derechos en el derecho al deber y defender España, en el apartado segundo, el derecho a la objeción de conciencia que si lo examinan... Detenidamente verán que tiene mucha conexión con ese derecho que sí que es un derecho fundamental, como es el que se contiene en el artículo 20, que habla de la libertad de prensa, el secreto profesional, ¿de acuerdo? Y la cláusula de conciencia. Entonces, a partir de esa relación y esa importancia que se le otorga, sí que se encuentra amparado por el derecho al recurso de amparo. En el capítulo 3, fíjense, cuestión muy importante que ya no nos habla de derechos, ya lo único que nos dice es, mira, principios rectores de la política económica y social, o la política social y económica. Y entonces la primera pregunta que nos deberíamos hacer al estudiar este apartado de las constituciones, oye, ¿y por qué ya no lo defines como derechos? Bien, pues porque evidentemente la Constitución, cuando habla de principios rectores de la política social y económica, ya no nos está hablando de derechos, ya nos está hablando de preceptos que obligan a los poderes públicos para una mejor organización de la sociedad. Pero cuando ya entramos en este ámbito, ¿de acuerdo? En estos artículos que van del 39 al 52, podemos observar como en este ámbito ya nos hablan de cuestiones que no vamos a poder ir a los tribunales, ¿de acuerdo? Es decir, por ejemplo, los poderes públicos, o vamos a poner el clásico, que ese se oye mucho, no sé, en las manifestaciones y con el tema de los ocupas y la usurpación. La usurpación de vivienda, etcétera, etcétera. Nos vamos a ese artículo donde nos dicen, artículo 47, es que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo. Claro, sí, es evidente que lo que te está diciendo este artículo como principio es, mira, crea vivienda de protección oficial, cede suelo público para abaratar el precio de la vivienda, establece ayudas de alquileres o de adquisición de la primera vivienda para los jóvenes, pero no puedes ir a ningún juez o a ningún tribunal y decirle que el gobierno autonómico o tu ayuntamiento incumple esa obligación que entra en ese derecho fundamental de que no te dota de una vivienda digna, porque no es así, porque la Constitución en el momento de elaborar estos principios rectores era consciente de que la realidad, la verdad es otra cosa, ¿de acuerdo? Así como las anteriores, sí que tienen ese derecho, esa garantía, en el caso de los artículos 30 y 38, a ceder a la tutela judicial a través de un procedimiento preferente y sumario, que no del recurso de amparo, y los primeros 15 a 29, más 14 y 30 segundos, objeción de conciencia, a esa tutela por el procedimiento preferente y sumario, más luego el recurso de amparo, en este caso ya no, ¿de acuerdo? En este caso, lo que está diciendo la Constitución es, mire, poderes públicos, lo que les estoy haciendo, digamos, es acotar un margen de actuación. Ustedes, los diferentes gobiernos, ¿de acuerdo? Los diferentes parlamentos que vayan pasando en las diferentes legislaturas, el Parlamento ejerciendo su potestad legislativa, es decir, hacer leyes, y el Gobierno ejerciendo su potestad ejecutiva, o en su caso, su potestad legislativa delegada a través de los decretos legislativos o los textos refundidos, lo que tienen, este es el margen de actuación que les doy, porque ustedes serán de una ideología más de izquierdas, más de derechas, más de centro, más de lo que quieran, pero ustedes se tienen que mover en el ámbito del marco constitucional. Y por lo tanto, ¿qué podría ser anticonstitucional? Alicia, ¿qué tienes vos? Tú que en este ámbito del derecho a la vivienda digna, te voy a poner un ejemplo. ¿Qué crees que podría ser una actuación del Gobierno de turno anticonstitucional? A ver si se te ocurre alguna. Y a ti, Pedro, que te tengo a ti. Y a ti, Enrique, si la quieres escribir. En relación a la vivienda digna, pues, por ejemplo, que te la quiten, ¿no? No. Eso iría contra el derecho a la propiedad privada. Sí, por eso me he ido para atrás. Por ejemplo, dar licencias de cédulas de habitabilidad y permisos a viviendas que no son dignas, que no cumplen las normas. No, y dice Miriam lo de los ocupas. No. A ver, vamos a diferenciar. Pedro me comenta que no lo estaréis oyendo en la ley de costa bienesiria contra el medioambiente. Eso sí que sería un atentado contra el derecho a la vivienda digna. Yo creo que no sé si eso se refería a que esa ley es la que perdió el boom del urbanístico. Sí, pero eso sería atentaría contra el derecho al medioambiente. Yo hablo de cómo podría yo ir... Lo de Barcelona. Los edificios estos que eran cubículos que no saben ni dónde están. Yo te entiendo, pero vamos a ver. Tenemos que ir más allá. ¿De acuerdo? Estamos hablando del ámbito anticonstitucional. A ver, que una vivienda sea más o menos habitable, que sea más o menos... Lo primero, la dignidad, ¿de acuerdo? Es un concepto etéreo. Es un concepto subjetivo. Que permita ciertas... Enrique se aproxima y dice, de vender vivienda pública a fondos buitre. Bueno, pero eso tampoco, porque estamos hablando de que tenemos que... Tenemos que entrelazar primero lo que he dicho, que es un principio rector con luego la realidad. ¿De acuerdo? Y es evidente que aquí también vivimos en una economía de mercado que también la protege la Constitución. Entonces, de acuerdo con esa economía de mercado, el Estado tiene cierto poder de intervención desde su ámbito de Estado social. ¿De acuerdo? Para redistribuir esa riqueza y hacer lo posible por la igualdad. No, Miriam, no. Las tres horas abusivas, no. Yo os estoy hablando... Mirad, que lo voy a... Para aclararlo y luego discutimos nosotros. Yo podría decir a un gobierno de acuerdo con este marco de juego, esta regla de juego que interpone la Constitución, que impone la Constitución en estos principios rectores, imaginaros que este año están aprobando ahora los presupuestos. Los están negociando. Y de repente, la partida presupuestaria, los créditos presupuestarios de la partida presupuestaria destinados al fomento de vivienda pública, ¿de acuerdo? O el suelo o los préstamos se quedarán a cero. Eso sería inconstitucional porque tú no estarías cumpliendo con esta obligación como poder público que te impone la Constitución de hacer lo posible porque hay una vivienda digna. Entonces vendrán gobiernos de una ideología que bajarán esa partida. Vendrán de otra que la subirán, pero nunca la podrás dejar a cero porque entonces ya no estás jugando a las reglas constitucionales. Porque en ese caso, en esa aprobación de la ley de presupuestos ¿de acuerdo? Por las Cortes, yo no, porque no estoy legitimado, pero 50 diputados, 50 senadores, el defensor del pueblo u otro cualquiera podría interponer un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley de presupuestos. Vender la vivienda pública a fondo dos y redistribuir un bien público con fondos buitre está feo, ¿de acuerdo? Está muy feo, pero no es inconstitucional Enrique, ¿de acuerdo? Es decir, si tú tienes vivienda pública que la ofertas al mercado y no hay demanda para cubrirla, bien te tendrás que quitar ese pasivo como administración y convertirlo en activo. Es evidente que éticamente no debe, no procedería éticamente, éticamente no procedería a hacerlo con unos fondos buitre, ¿de acuerdo? Porque ellos, ¿qué van a hacer? Lucrarse con esa vivienda y de ahí se derivan los problemas que tenemos, porque tampoco las pueden colocar en el mercado y les son ocupadas, ¿de acuerdo? Ese es el problema que tenemos. Pero eso no es ilegal, ni es inconstitucional. Está feo, pero a ver si yo ahora administración pública, comunidad autónoma... Sí, Enrique, en un estado social está feo, pero no es ilegal. Está feo, pero no es ilegal. Tú imagínate que yo, la administración autonómica, el gobierno de Aragón, hago una promoción de vivienda pública en Arcosur de 2.000 pisos, ¿de acuerdo? Y lo saco, y lo saco, y no me los compra ni Dios, ni Dios. Y tengo aquello abandonado, y no entra nadie a comprarlo. Y tengo ahí un pasivo, yo qué sé, de 3.000 millones de euros. Tendré que venir, y si es un fondo buitre, es un fondo emplazor, pero tendré que quitarmelo de encima, recuperar ese pasivo para la administración, incorporarlo a mi tesorería, ¿de acuerdo? Y olvidarme de aquello, que es ético. No es ético, pero es la realidad. Es que es lo que tenemos, ¿de acuerdo? Unido con lo que dice Miriam, que dice, entonces entiendo que únicamente lo garantizan a través de la asignación de presupuesto. Ahí quería yo decirte que, por ejemplo, lo que tú dices entraría dentro de que del apartado del artículo 47 de los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán... Pero, por ejemplo, lo que te comentaba de las viviendas de Barcelona, que son cubículos. O sea, no vamos ya a los 30 metros que decía la de Madrid en su momento, la esperanza del rey. La primera parte del artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. O sea, algo tan exagerado como esos cubículos de Barcelona no podría entrar también dentro de el permitirlo, el darle la aprobación no sería inconstitucional. No, porque, a ver, primero es que no tienen la aprobación, ¿de acuerdo? Eso es la oferta y la demanda. Es así. La aprobación, si se le diese, eso sí que sería inconstitucional. Pero si es que no es que se leer de lo que hay, es que lo que hay no se leer da, ¿de acuerdo? Es que ahí entrarían ya las normas urbanísticas. Pero es que, escuchad, luego eso también también tienes que tener en cuenta que, te voy a poner yo otro ejemplo, tú imagínate que yo tengo un salario muy bajo, ¿de acuerdo? Y tengo que vivir en Barcelona, Alicia, y la única opción que tengo es uno de esos cubículos. Y yo digo, bueno, yo en vez de ir... ... Aquí estamos hablando de conceptos jurídicos. Te puede parecer muy feo, muy antiético, muy... lo que quieras. Pero es inconstitucional. Vosotros tenéis que hablar, nosotros tenemos que hablar desde principios jurídicos, ¿de acuerdo? Desde la teoría jurídica. Nosotros no estamos en el mar. Los que dicen esos que salen a la calle y montan el pollo y hacen la manifestación y dicen esto es anticonstitucional y se basan en esto son los que están cometiendo un error, ¿de acuerdo? No es anticonstitucional. Está muy feo. No le puedes decir al Ayuntamiento de Barcelona que, mira, lo que tienes que hacer es contratar, sacar a oposición o contratar 300 inspectores urbanísticos más y que vayan por cada uno de estos cubículos y el que no contemple, el que no cumpla con la ley de urbanismo en cuanto a la cédula de habitabilidad y las condiciones mínimas que la reen. Pero eso no es inconstitucional porque tú estás chocando, ¿correcto? Es una información administrativa. Tú estás chocando con la ley de urbanismo. Claro, claro. Es ilegal. Inconstitucional será que tú vengas aquí a liarme el pollo porque yo vivo en 20 metros cuadrados y ahora cuando me saquen a la calle, ¿de acuerdo? Me llevas tú a tu casa. ¿Me entiendes? No, Oscar, escúchame. Estamos partiendo de que yo entiendo que esos cubículos no tienen una aprobación administrativa. No tienen la cédula, no tienen el obispo. Pero yo estoy farto de lo que escuchan. Ya está. No le busquemos tres pies al gato. Aquí hablamos del ámbito inconstitucional. Yo, por ejemplo, ¿cuándo le puedes decir a un gobierno? Porque primero, tú no tienes derecho. O sea, tú vives en un cubículo y tú no puedes ir a un tribunal a decirle a un juzgado, mire usted que me tutele mi derecho a la vivienda digna, que estoy viviendo en un cubículo, que te va a decir que no tiene usted derecho a esto, que la Constitución no le reconoce este derecho. Es un principio rector de la economía social como no puede ser de otra manera. ¿De acuerdo? Porque luego está la realidad, la realidad del mercado. Y la realidad es triste, ¿de acuerdo? Es triste. La realidad es triste porque hay gente que vive en mansiones de 3.000 metros cuadrados, hay gente que vive en cubículos, como dices tú, de 20 metros cuadrados, pero esa es la realidad de la vida, ¿de acuerdo? Y eso es así. Y es así porque estamos en una economía de mercado, de libre competencia, de que cada uno tiene... O que hay gente que dice, mira, yo lo único que quiero es un cuartucho para dormir porque yo me paso todo el día por ahí y no necesito nada más. De todo hay en la viña del Señor. Pero aquí estamos hablando de conceptos jurídicos. Y entonces lo que tú estás diciendo es una información urbanística es decir, si yo voy y esto no cumple con los metros que se exigen para darle la cédula de habitabilidad ¿qué te voy a decir más? Cédula de habitabilidad que no se exige en ningún sitio. Es decir, que cuando se presenta el proyecto de final de obra pa'lante y se acabó con las historias y no hay nada más. O sea, certificado de final de obra y fiesta. Pero muy pocos. Yo no conozco a nadie que venga con cédula de habitabilidad bien. Eso sí lo tiene en su ordenanza regulada. Porque por la ley del urbanismo de Aragón no se hace. Bueno, entonces, también, puede ser para... Así como sí que se exige, por ejemplo, el certificado este de eficiencia energética. Porque lo exige la ley. Pero bueno, ahí no estamos hablando de derechos constitucionales. Esto es una cosa de constitución. Y aquí lo que estamos hablando es que tenemos que diferenciar que de eso se trata si cumple con el... Que no cumple. Que no hay ningún principio, mira. Que no hay ningún principio de vivienda pública. Que eso no existe. Hay un artículo y dice todos tienen derecho a una vivienda digna. Y eso es algo que tiene que promover los poderes públicos. ¿Cómo? Pues a través de la promoción de vivienda de protección pública, a través de ayuda a los alquileres, a través de la ayuda a los préstamos, etcétera, etcétera. Pero el gobierno no tiene obligación de construirte un bloque de edificios y darte una vivienda. Eso no existe, ¿de acuerdo? Eso no es así. Ni aquí ni en ningún sitio. Entonces... Pues, Oscar, necesito poner palabras a eso porque, o sea, si yo tengo un edificio y yo voy a alquilar sin tener unas correspondientes sin cumplir una ordenanza y sin tener un documento de la administración, entiendo, vale, estoy yo cometiendo un acto ilegal porque no me han dado la aprobación. Ahora bien, si recibo una aprobación de una institución pública a mi proyecto de viviendas, ¿ahí eso qué es? O sea, se está cometiendo una situación... Alicia, por favor, vamos a ver. Estábamos hablando del ámbito de constitucionalidad. Cuando me dices que una administración pública te da un ok a ese proyecto, estará cometiendo una prevaricación, estará cometiendo una infracción administrativa, estará cometiendo una arbitrariedad, estará cometiendo una desviación de poder, estará cometiendo lo que tú quieras. Pero que desde eso no estamos hablando. Aquí estamos hablando de la Constitución. Igual que cuando Enrique me dice el tema de los bienes que se han financiado con dinero público y se intentan sacar beneficios no tienen hueco en la Constitución. Que no, pero es que los delitos tampoco tienen hueco en la Constitución. Pero es que aquí lo que estamos hablando es del ámbito constitucional y de que ustedes sepan diferenciar lo que es un derecho fundamental y una libertad pública de un derecho y deber que tiene también acceso a esos procedimientos y a esos tribunales de forma preferente y sumaria de lo que son principios rectores que no lo tienen. ¿De acuerdo? Que vinculan a los poderes públicos. Como máxima vinculación yo lo que le puedo exigir al gobierno es que dentro de sus presupuestos tienen que destinar un mínimo, ¿de acuerdo? Un mínimo a esas cosas. Y eso es lo que les exige la Constitución. Y a partir de ahí se acabó. ¿Ya está? Por ejemplo, intentan sacar una ley o cambiar la ley las ordenanzas urbanísticas para que este proyecto, para adecuar, o sea, no al revés no que el proyecto se adecue a la ley, sino adecuar la ley a ese tipo de proyectos para que salgan por me da igual por desviación Esa ley, entonces en ese caso en ese caso, Alicia, ves, ya vamos llegando. En ese caso si se intenta aprobar una ley donde, por ejemplo, lo que dice Enrique se tolere, ¿de acuerdo? Donde diga y se puede hacer esto para venderlo después y como una especie de para sacar dinero y entrar en el mercado de la administración pública a través de vivienda. O para que sean legales cubículos de 20 metros cuadrados y las mínimas condiciones cuando lo quieran hacer por ley, entonces sí. Entonces estamos hablando de que con esa ley se pone a poner un recurso de inconstitucionalidad. ¿Ves? Ya vas comprendiendo. Ahí estamos. Y ahí es donde estamos nosotros, ¿de acuerdo? Olvídate de la realidad. Claro, es que en la Constitución no quiere decir que no se produzca pero para esto responde el derecho administrativo en su ámbito, el derecho penal en el suyo, cada uno en el suyo. Pero aquí estamos hablando de encuadrarnos dentro de la Constitución, ¿de acuerdo? Igual que si mañana quieren sacar una ley que contemple la pena de muerte, es evidente que sería inconstitucional, ¿de acuerdo? Pero el que mate la gente conlleva una prisión permanente revisable 20 años de prisión, lo que dice el Código Penal. Quiere decir que es inconstitucional. ¿Comprendéis el concepto, lo que quiero deciros? Sí, pero si es que yo esto es lo que intentaba decir desde un inicio, lo de si es un acto, si está en la ley o no está en la ley. Lo que pasa, exijo debates en la UNED. Momentos de debates con 10 minutos de disminución. Escucha, que te quito el micrófono, ¿eh? Que te quito el micrófono, ¿eh? Está amparada porque se encuentra en su terreno con su bata, con la cámara apagada y viene aquí a exigir debates, claro. Y guerra. Claro, que bueno. Bueno, venga, vamos a lo que vamos. Entonces, es la cuestión, porque si no, no avanzamos. Exigen debates, pero yo tengo que dar clase. ¿Sabes? Escucha, el año que viene cuando me echen, diré que es que tú exigías debates y yo me he dedicado a hacer debates. Y ya verás cómo no te sentirás inconstitucional, Alicia. Vamos a sacarte dos notazas. Sí, me van a acender, sí. Bueno, ya tengo la tensa hecho. Vamos a ver. Entonces, bueno, quedamos en eso, ¿vale? A mí lo que me interesa, y luego ya seguimos debatiendo, lo que queráis, pero lo que nos interesa es que diferenciéis esos planos de protección jurídica, porque es lo que os van a poner en el examen. Que en el examen nos van a poner debates, y yo quiero que aprobéis los exámenes. Y para eso estoy aquí. Entonces, que tengáis claro esos planos de diferencia, de acuerdo de protección jurídica, que es importante porque no es lo mismo una cosa que la otra. Y la Constitución, en todo caso, lo que tiene es ser realista, porque si no fuera realista, no sería normativa, porque nadie la cumpliríamos. Y esto sería Venezuela, ¿de acuerdo? Entonces, la Constitución es realista, y la Constitución sabe que si ella misma pone que es un derecho fundamental el tener el derecho a una vivienda digna, ¿de acuerdo?, pues esto sería una revolución, porque es imposible que ningún Estado ni ninguna Administración proporcione vivienda digna a todos sus ciudadanos, ¿de acuerdo?, porque esto es una economía de mercado. Y entonces podemos hablar de cuestiones éticas, de cuestiones de acciones de tipo civil, que no serían infracciones, sino abusos, como las cláusulas abusivas en las hipotecas. Pero eso son cuestiones que se dirimen en su jurisdicción, ¿de acuerdo?, y ya está. Pero eso no quiere decir que lo tengamos que trasladar, porque no sería correcto, en el ámbito docente, ¿de acuerdo?, que lo traslademos al ámbito constitucional, porque estamos en otra onda. Ahora estamos en otra onda. Entonces, podemos discutir si ese tipo de viviendas comete una infracción urbanística, no la comete, si el que hace... la vista gorda para que se meta allí gente y viva es un prevaricador por omisión o no lo es, pero eso son otras cuestiones. Lo que tenemos que tener claro son los principios, los derechos, derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes y principios rectores, ¿de acuerdo? Eso es lo importante. Y luego ya llegamos a los artículos 53 y 54, y nos habla cómo se garantizan, ¿de acuerdo?, esos derechos y deberes. ¿Y qué nos dicen? Mira, a ti, derechos fundamentales y libertades públicas a ti, artículos 15 a 29... Mira, la primera protección que te doy es que cuando os vayan a desarrollar mediante ley, que es como os tienen que desarrollar, además va a ser una ley orgánica. Es decir, voy a exigir una mayoría absoluta, una mayoría cualificada, ¿para qué? Pues porque os considero tan importantes, tan fundamentales que para vuestro desarrollo quiero que haya el mayor consenso posible en todo el espectro parlamentario. Y esa es la primera garantía, que se nos da. Y además, ¿cuál más os doy? Pues mira, que cuando se trate de un derecho fundamental, una libertad pública, además que tengáis que cuando vayáis a los tribunales sea un procedimiento preferente y sumario. Es decir, que antes que los demás, cuando tú dices, oiga, que se me está vulnerando un derecho fundamental, mi derecho a la intimidad, mi derecho a la violabilidad del domicilio, mi derecho a la libertad de expresión, mi derecho a la libre transmisión de información verada, mi derecho a la libertad de cátedra, ¿de acuerdo? Coja al juez y diga, el juez que te corresponda y diga, uf, derechos fundamentales, pum, y lo pongo arriba. Preferente. Y además les diga a todos los que operan en el juzgado, venga, ánimo, ánimo, velocidad, que esto es preferente. Y no me conformo además con eso. Es que además, cuando hayas agotado todas las instancias judiciales y tú consideres que se ha vulnerado tu derecho fundamental, que cuando lo hayas agotado además hay un sitio que se llama Tribunal Constitucional, ese órgano constitucional que hemos creado, ¿de acuerdo? Para que verifique, te ampare, ¿de acuerdo? Te ampare en tu derecho fundamental y puedas establecer ante el mismo el recurso de amparo. Cuando ya pasamos a los artículos 30 y 38, ya desaparece, desaparece esta garantía ¿cuál es? Que se queda en un procedimiento preferente y sumario, pero ya no tienes derecho al recurso de amparo, ¿de acuerdo? Es decir, no te considero tan importante como para que un órgano como el Tribunal Constitucional tenga que ampararte. Considero que ya los tribunales y los juzgados dan suficiente respuesta a lo que puedas tener en controversia o en cuanto al planteamiento de una tutela judicial respecto a ellos. Y respecto al capítulo 3, nos hemos preguntado anteriormente si eran derechos o preceptos de regulación, pero al ser desarrollados y su posibilidad de alegación establecida en ley ordinaria, ¿de acuerdo? Será la que estime esta o la que determine, ¿de acuerdo? Esa ley, es decir, si esa ley de desarrollar el desarrollo de la vivienda digna o cuando se trata esa ley del tema de la protección de la familia, etc., ya dará a ella, en esa ley ordinaria, ya dará a ella si tienen vías de acceso como derecho, ¿de acuerdo?, o no lo tienen. Pero de momento, en lo que se queda la Constitución, ¿de acuerdo?, es en que son principios rectores de la política social y económica. Acaba este título, ¿de acuerdo?, con el defensor del pueblo como órgano constitucional que también para garantizar los derechos que se establece en la Constitución, que es un comisionado de las Cortes que está nombrado por las Cortes Generales y que también se trata de proteger los derechos del título 1 de la Constitución, de los que hemos visto. ¿Y cómo lo hace? Pues supervisando la administración, ¿de acuerdo?, perdón, la actividad de las administraciones públicas. Entonces, Alicia, cuando tú consideres que se está vulnerando, uno de esos derechos, ¿vale?, porque consideras que la administración pública lo está tolerando, puedes acudir al defensor del pueblo a decirle que consideras que el Ayuntamiento X o que la Administración Autonómica X está vulnerando uno de esos derechos porque tolera cosas, ¿de acuerdo?, como la que tú me estás diciendo. Y en ese caso, el defensor del pueblo te dará una respuesta al respecto. Y finaliza ese título, ¿de acuerdo?, con la suspensión de los derechos y libertades, tan famosa, ¿de acuerdo?, el artículo 55 que nos permite, en remisión de acuerdo al 116.1 que establece los estados de alarma, excepción o sitio, suspender determinados derechos, no todos, sino determinados derechos y libertades, en el caso del estado de alarma, limitarlos, en el caso de los estados de excepción o sitio, suspenderlos, ¿de acuerdo?, con unas determinadas garantías. Y también nos habla, en su apartado segundo, está el artículo 55, la posibilidad de suspender derechos o garantías de carácter individual cuando se trate determinados de ellos, cuando se trate de investigación en el ámbito de bandas armadas o elementos terroristas. Bien, en cuanto a los caracteres de este título 1, la Constitución, ¿de acuerdo?, sistematiza un amplio elenco de derechos y libertades ordenándolos en función de su nivel de garantías. No obstante, también contiene otros derechos fuera de este título 1. No nos queremos con que la Constitución solo contiene derechos en este título 1, sino que muchos otros derechos se contienen fuera de este título 1. Y hasta aquí el día de hoy y el debate. ¿Algún planteamiento? Aprovechen ahora. Vamos a discutir.