Buenas tardes ¿Se oye bien? Hoy vamos a hablar de la prueba del tema 20 y ese tema no nos podemos quedar todo el tiempo con... son muchos, ¿no? Entonces pasaremos al siguiente en el que vamos a ver la detención y la prisión provisional ¿Vale? Porque también es importante, suele ser preguntable y de aquí vamos a ir pasando de manera rápida lo que a mi juicio es más preguntable Bien, por el tema de la prueba anticipada y los actos de investigación, si nos acordamos que tenemos una prueba instructora anticipada porque la prueba anticipada será en fase de instrucción o en fase antes de comenzar las sesiones del plenario La prueba testifical anticipada es posible hacer esta prueba ante casos de peligro de muerte o por intubación mental del testigo o porque tiene que desplazarse y el día del juicio pues no puede estar Lo más normal es que esta prueba anticipada se dé la testifica Otra también que se puede dar es la pericial anticipada en la que, bueno, en la actualidad esta prueba calce el sentido debiendo a todos los peritos que está su informe pericial en la judicial pero también se podría exceder el informe en fase de instrucción Son las más comunes dentro de la anticipada Pues luego los actos de investigación tendríamos lo que son los actos de investigación como acto instructorio o también llamadas diligencias sumariales Otros actos de prueba preconstruida y anticipada como dijimos al principio de la clase si no se llevan al juicio oral bajo los principios de publicidad y contradicción no pueden ir virtual por sí mismas a la persona que le no O sea, es necesario llevarlas al juicio ¿Cómo hay que determinar el imputado? Al imputado lo que es la determinación es el conjunto de actos de investigación que van dirigidos a averiguar quién es el autor del delito Esa identificación o esa determinación se va a llevar a cabo de varios medios como pruebas de ADN, como inspecciones como la huella de actividad, la filoscopia y distinta a la determinación del imputado, no hay que confundirlo con la identificación dado que mediante esta identificación lo que se va a pretender es averiguar los datos de identidad del imputado Es decir, la determinación es saber quién ha cometido el delito pero no quién sino alguien, ese quién se llevará a cabo a través de la identificación de esa persona Primero habrá que determinarla y luego habrá que identificar O sea, son dos conceptos que no son iguales Ahora, para dictar el auto de procesamiento pues o la requisitoria de búsqueda es suficiente la determinación Sabemos que esa persona ha cometido un delito pero no sabemos quién O sea, no lo debemos identificar Lo tenemos determinado, pero no identificado Bueno, un sistema es el reconocimiento en rueda La rueda de reconocimiento que esto se llama, o viene a llamarse como prueba preconstituida Constituye siempre la diferencia entre determinar e identificar es cuando la identificación viene dada porque sabemos quién es ese sujeto sabemos cómo se llama quién es, dónde vive Todo esto es la identificación del sujeto Determinarlo es que alguien ha cometido, es más genérico La determinación es más genérica Alguien ha cometido ese hecho pero no sabemos quién ha sido Ese quién vendría dado por la identificación ¿Vale? En cuanto al reconocimiento de un rueda cuando, bueno, se ha cometido hay que identificar a esa persona ¿Lo veis? Hemos determinado el imputado entre un conjunto de personas pero ahora hay que identificarlo Hemos determinado que es un varón o una mujer alto, con barba, sin barba con perilla y sin perilla Está determinado pero no sabemos quién es O sea, puede haber 20 personas con barba y perilla están los 20 determinados pero solamente uno ser identificado Por así decirlo Por eso se ponen en rueda y el testigo que ha presenciado o el testigo directo o el testigo que sea ¿Vale? O la víctima pues lo va a identificar Por eso constituye un acto instructorio de investigación También esto se puede hacer a través del reconocimiento fotográfico en comisaría Pero no es una prueba preconstituida Aunque para la jurisprudencia sí que lo es Hay una diferencia Hay una disparidad en opiniones de acuerdo con la jurisprudencia de acuerdo con la normativa vigente De acuerdo con la normativa no es preconstituida Pero la jurisprudencia sí que la admite como prueba preconstituida ¿Por qué? Porque hay una persona que está imputada ningún testigo puede ser sujeto pasivo de la dirigencia del reconocimiento en rueda y el imputado el investigado tiene que asistir con su audiencia con su abogado defenso Si no se da estas garantías pues ese reconocimiento en rueda es mío A partir de ahí si tanto el testigo directo como la víctima que sea o el testigo de referencia lo identifica entonces a partir de ahí el juez ya tiene un acto ya puede dictar contra él un acto de imputación Puede dictar el auto de incoación o cualquier otra dirigencia que considere conveniente para de acuerdo a la investigación que se está llevando Lo importante es el reconocimiento en rueda que ha de llevarse a cabo en sede bueno Hola La María vino esperando Dios que caro Este reconocimiento en rueda se lleva a cabo o bien en comisaría o bien en presencia judicial con la asistencia del abogado del defenso Como cuando tenemos al imputado lo que es la otra como comentaba la identificación una vez que hemos acreditado quién es el presumbo productor del hecho entonces practicaremos las líneas de identificación Es decir ya tenemos que saber quién es cómo se llama todos los datos de esa persona identificarlo Lo de la partida de nacimiento es importante no solamente para acreditar la identidad el quién es sino determinar la edad de esa persona ¿Por qué? Porque a partir de ahí no me ha llegado ningún mensaje al email ni yo no No me ha llegado ninguno Mi email es vs Lo voy a poner aquí Es el email y no me ha llegado ninguno Si nos da bueno hoy no creo que nos da tiempo porque si nos da tiempo podemos comentar algunas dudas que tengáis de temas anteriores Bien ¿Por qué es importante determinar la edad del identificado? Porque ya ya lo hemos identificado No es que sea menor Si ya lo hemos identificado con la partida de nacimiento ¿Por qué? Por si es menor Pues habría que aplicar la identificación de menor Y con respecto a la mayoría de edad por los 18 años ¿Desde cuándo se entienden cumplidos? Igual que dice la ley de juiciamiento civil o del momento instante mismo del nacimiento Desde la hora sería la hora El minuto y el segundo Exactamente Pero es cronológico también Sí De acuerdo con si es de acuerdo con la ley de juiciamiento civil es todo el día Da igual que hayan nacido a las 5 de la mañana hasta las 5 de la tarde Entonces Pero con respecto al Código Penal el delito no Que es el ser nacido a las 5 de la mañana pues a las 5 de la mañana de tal día cumple los 15 años Por eso se dice También habrá que pedir los antecedentes penales Básicamente porque en los antecedentes penales van a determinar si hay buena conducta si hay mala conducta y lo que va también a servir de base al juez De acuerdo a decretar una prisión preventiva que luego veremos o no Porque si quieres antecedentes penales es hay más riesgo de fuga o como medida para tomar la prisión Por tanto los antecedentes penales a nivel de reincidencia se van Y su aportación es siempre necesaria Siempre hay que pedir antecedentes penales Igual los informes acerca de la salud mental del procesado Eso es importante porque la salud mental si hay una igual que en civil se le exige a la parte capacidad jurídica y capacidad de obra para hacer ejercitar los derechos que le asiste En penal una persona no puede ser procesada si no tiene capacidad procesada Es posible que a través del delito que haya cometido se quede pues con la capacidad mermada o tal Entonces la única causa que establece la ley del crimen para no procesar a la persona es que haya perdido es que no está en pleno uso de su capacidad mental en pleno uso de la capacidad procesal esté mermada Entonces por eso también es importante ver si esta persona cuando el juez tenga dudas acerca de la salud mental pues tendrá que solicitar los informes médicos o los informes no tiene capacidad procesada el pleito tendría que una causa tendría que sobresalir en un momento hasta que esta persona adquiere plena capacidad Bien como acto de investigación Bueno todo esto de los actos de investigación las indagatorias y demás lo vamos a dejar aquí porque vamos a ir al tema siguiente porque esto ya si tenéis cualquier duda yo supongo que lo habréis bajado lo habréis leído si hay dudas me las comentáis las aclaramos y sin dudas pasamos a los otros dos temas porque si no vamos por la fecha 50 son 80 de estos temas y es mucha materia para para verla Entonces si no hay dudas pasamos al siguiente pues no la de hoy Lo que son las medidas cautelares en el proceso penal que también es interesante la presión preventiva la fianza carcelaria la fianza pignolatigia la detención son cosas que yo también veo interesantes Bien las medidas cautelares van dirigidas a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia aquí no nos dice nada nuevo igual que en el civil pues las cautelares van tendentes a dar cumplimiento efectivo a la sentencia en penal y dentro del mismo Los presupuestos para adoptar las medidas cautelares en penal que son medidas cautelares personales lo que es la presión provisional o reales que es la fianza no carcelaria sino la fianza pignolatigia los presupuestos de acuerdo a estamos hablando de las medidas cautelares en penal es igual que es decir la apariencia del buen derecho pero en penal esta esa apariencia se hay que entender la referida atribuir al sujeto el hecho que se va a impulsar el hecho público por lo tanto es la imputación el presupuesto material de la medida cautelar en penal es la imputación lo que es el fumus boni iuri esto lo preguntan los presupuestos de las medidas cautelares de carácter personal y del proceso me lo podían preguntar pero el fumus boni iuri el civil qué sería que voy a ganar el juicio la apariencia del buen derecho en penal es que hay un acto de imputación contra mí entendido es el juicio de probabilidad sobre la responsabilidad penal del sujeto pasivo de la medida el juicio de probabilidad no ha de fundarse en acreditamientos documentales sino en los resultados de los actos de investigación que hemos llevado a cabo a través de las indagatorias o de cualquier acto de la prevención de la policía o por delegación etcétera todos estos actos de investigación nos llevan a dictar un auto de delincuación inteligente de imputación y a partir de ahí pues se puede acordar ya digamos que será el primer requisito de la apariencia del buen derecho para decretar la prisión provisional o preventiva bueno el periculum nimora segundo requisito aquí el periculum nimora en civil haciendo una diferencia que venía dado por mientras que dura el pleito hay riesgos de que la parte pueda alzar los bienes y no pueden contar contra sus bienes en penal el periculo nimora es el riesgo de fuga o también ocultación personal o patrimonial del inventador son los motivos por los cuales se va a acordar la prisión provisional son uno de los motivos riesgos de fuga ocultación atentado contra bienes de la víctima son los motivos que habilitan a para que se eviten estas medidas cautelares es necesario que haya un peligro o bien un riesgo que se va a ver aventajado con la medida cautelar igualmente este criterio no tiene que ser el único para tomar en consideración por el órgano judicial sino que se tiene que conjugar con otros como por ejemplo inexistencia de antecedentes penales por eso era importante pedir los antecedentes penales en la causa el arraigo familiar y también las características del derecho único o sea que aunque se diera el peligro ni mora es decir peligro de fuga cómo se va a valorar si realmente peligro o no de fuga por la pena que iba aparejada del delito si es un delito de homicidio obviamente que va a ser 12 15 años hay riesgo de fuga pero si es un robo aunque sea con fuerza que son 5 años realmente el riesgo de fuga igual no se ve para poder decretar una prisión preventiva vale entonces ese peligro ni mora o peligro de fuga va a ir en función de la pena que iba aparejada del delito y aún así tampoco como único porque porque si esa persona aunque sea un robo con fuerza no tiene arraigo social igual se fuga vale si por ejemplo eh tiene muchos antecedentes penales pues también es un motivo para decretar este peligro ni mora o sea que lo mismo es decir ven en pro que en contra igual tiene los jueces a legal para decir al juez que no procede la prisión preventiva o para decirle que procede la prisión preventiva bienvenido que tal muy bien eh bueno el peligro ni mora no es lo mismo llevado a la medida cautelar personal que patrimonial hay diferencia lo que es el peligro ni mora si es de carácter real pues sería que no vas a tener dinero que estas ni la vida no viene o que esta o que estas en riesgo de caer como se dice en insolvencia no hay que confundir las medidas aunque los requisitos son los mismos tanto para las reales como para las personales el concepto a lo que va atribuido cada requisito no es el mismo bueno los elementos para poder decretar tienen que ser esos cuatro jurisdiccionalidad instrumentalidad provisionalidad y homogeneidad sencillo que es la jurisdiccionalidad que la prisión preventiva solamente la puede acordar los jueces el orden jurisdiccional la detención amen de que la policía o la fiscalía pueda acordar la detención pero lo que es la prisión es un carácter jurisdiccional solamente puede acordar el juez competente o incompetente a prevención por qué porque dependen de una medida principal la no la debida cautelar no deja de ser algo instrumental de un pleito principal y esta instrumentalidad venía dada con la provisionalidad son temporal hay unos plazos máximos de duración que luego ven y luego el otro criterio de homogeneidad eh bueno son medidas que tienen a preordenar y aquí en el proceso preventivo que no se pueden poner tenemos referente a los penales eh tienen dos la medida cautelar es lo mismo para una persona que ya está cumpliendo la condena por sentencia firme que bueno que todavía eh está pendiente de celebrarse bien esos serían los requisitos para la prisión provisional que luego veremos vamos a adentrarnos a la detención la detención es una medida cautelar también de naturaleza personal y provisional estará por adoptar tanto el juez como la policía la fiscalía incluso los particulares los ciudadanos pueden detener eh es una obligación que ya vimos que viene a dar por la por el término criminal con unos requisitos que hay que darse pero eh de normal es que ahora hablaremos que la detención como tal no existe la detención mujeres escudan de la detención tanto policía como tal para eludir lo que sería una detención ilegal eh y la detención como tal por la jurisprudencia no existe es detención hay conceptos perdón hay conceptos en que detener a una persona no constituye en sí una detención por ejemplo hacer un cacheo no es una detención pararlo para hacer una probada de polémica no es una detención pero eh subir al furgón llevarlo a la comisaría y tal sí que podría constituir aunque se diga detención sí que podría constituir una detención por ejemplo un caso típico hacer una prueba de polémica vosotros lo sabéis mejor que yo en ese caso es que una cosa es lo eh lo que es la teoría a lo que es la práctica eh si hay un control de alcoholemia y a mí me llevan a la comisaría a practicarme yo me pongo el control de alcoholemia y me para el control de alcoholemia y me llevan a la comisaría a hacerme la prueba de alcoholemia porque imagínate que el aparatito está sopeado sería detención retención o no sé o se le invita eh la palabra es que se le invita se le invita a acompañarme bueno pero si no quiere si no quiere dice pues se supone que me está negando y si te está negando pues proteger de la detención entonces si yo voy si yo voy sería una detención porque la prueba de alcoholemia la prueba de alcoholemia ha de practicarse allí en el sitio no puede llevar a la persona es que en el momento que discutes con el policía ya estás pero eso es como cuando decías es que yo no tengo yo no tengo la obligación de darte el denuncio digo efectivamente pero yo sí tengo necesito comprobar si es verdadero y hasta que yo no lo toco no puedo saber si es verdadero o no por lo tanto usted no tiene la obligación de darme pero yo sí tengo la obligación de comprobar si es verdadero o falso y hasta que no lo toco me acompaña usted este el concepto de la invención puede variar mucho o sea por eso la y eso es va a ser jurisprudencial dice el supremo que la prueba de alcoholemia se practica en el o sea con indicadores para hacer una prueba de alcoholemia tiene que haber indicadores de que estás haciendo controles de alcoholemia tienes que avisar al conductor de que estás haciendo un control de alcoholemia porque si no esa prueba esa si a ti te detiene a otra cosa que vayas produciendo seguridad el 360 en realidad que no puede copiar nada lo de la conducción temeraria 379 conducción temeraria entonces como a priori si que hay indicios de comisión de delito y si que te podrían detener y llevar la comisión a hacer una prueba de alcoholemia depende del contexto la detención puede ser que se lleve a cabo con marca la E o simulando esa detención a través de la retención a través de y no hace falta tampoco la prueba evidente porque muestra ya síntoma evidente también se puede ¿no? cuando ahí si la policía tiene que tener unos indicios no corroborados pero sí que tenga hay gente que más diez veces más diez veces está a la ciudad y no da positivo porque nada pero lo mismo al revés cuando también por sentencias que me he leído del tribunal supremo hacer la prueba de alcoholemia no basta para decretar que esa persona va a influenciar por la vida alcohólica una es solamente si el policía hace prueba de alcoholemia y no ofrece a la persona otras pruebas complementarias tampoco vale es decir a veces el policía tiene que decir ande usted por la línea o esta tóquese la galería tiene que haber prueba y sí porque puede ser que esa persona de positivo pero no influenciado vamos a una cosa el código penal cambió antes decía que cuando un caballo lo influencia le pides al código será condenado a la pena de tal tal tal ¿no? este es el nuevo código penal pero eso cambió ahora y eso era una ley penal en blanco porque quedaba criterio de que fuera influenciado o no hay gente yo por ejemplo me voy a tomar dos cervezas ir influenciado pero una persona que pesa 100 kilos o 200 kilos pues se toma dos cervezas y no va a ser influenciado pero daría positivo entonces el código penal cambió en el sentido de exercer a partir del 0.2 o del 0.5 ya es delito y hasta el 0.5 es si si vas influenciado entonces sí que ya sabes que si das 0.5 ya es delito yo sigo igual que te hagan así que así o sea ya es delito pero en cambio si no llega te tienen que hacer pruebas complementarias y que la detención viva a partir de 0.25 me parece el sano el sano es el doble que el aire pues 0.25 después no 0.25 es el aire expirado y 0.5 no pero la fiscalía decía que 0.60 para poder detener a uno claro porque a partir de ahí ya es delito contra seguridad bien pues la detención medida cautelar bueno dos especialidades con respecto a la jurisdiccionalidad lo puede acordar la policía judicial también la puede acordar la juez la fiscalía y demás tiene que ser proporcional está sometida a este principio de proporcionalidad exige de una imputación de especial gravedad por eso ya no se no se puede tener por delito leve salvo excepciones salvo dos excepciones con un delito leve no se puede tener por eso cuando se lleva un delito debe me acuerdo que al principio de cuando cambió el código penal en las clases decíamos el policía tiene que ir con el código penal en la mano porque como detenga por un delito leve que no puede tener es detención ilegal entonces al principio dice aquí ahora ya no será es bien que has cometido un delito de usurpación no te tenían que llevar las penas porque si eran menos de tres meses claro exacto pero por ejemplo y luego te tenían que ir también a beneficios de la comunidad o de multa porque hay algunos que eran menos de tres meses pero sin embargo se llevaban exactamente que luego por ejemplo era no sé si era droga o fuerza ahí cuando el delito de usurpación que es hasta tres meses pero si pasa no sé qué no sé cuánto y de tres meses no sé cuánto o sea para que acabaran los delitos leves los delitos menos graves el marco punitivo era común entonces dice la ley que se considera como delito leve por tanto resumidas cuentas que no se puede tener por delito leve salvo que no tenga domicilio conocido y hay otro requisito más que ahora a lo mejor extra la detención por los particulares de la ley que es la detención policial y el habeas corpus el corpus christi como dicen muchos bueno importante con respecto al procedimiento de la ley orgánica viene regulado por la ley orgánica del habeas corpus es bueno es cuando una persona ha sido detenida de manera ilegal muchas personas detenidas alegan o promueven que un habeas corpus ante acuerdo de instrucción que está de guardia que es el competente para conocer estos procedimientos pero no los admite la mayoría de ellos no se admiten porque no se admite a ese proceso del habeas corpus porque no se fundamentan de acuerdo con la ley orgánica del habeas corpus es decir eh para que se admita a trámite un proceso de habeas corpus lo que hay que hacer es de acuerdo con su ley orgánica de acuerdo con su ley orgánica el ahora iremos para atrás es que quiero matarlos por ejemplo creo que esto era más grande el habeas corpus tiene tres motivos para decretar que la detención es ilegal que haya excedido el plazo que no haya eh hecho o delito imputable o que él no lo haya cometido es decir cuando tú alega que me han detenido de manera ilegal o problemas de habeas corpus porque tienes que decir de acuerdo con su ley orgánica porque la ley orgánica solamente considera como detención ilegal tres supuestos que haya excedido el plazo que haya sido aportado sin imputación o sin hecho tal si tú no lo fundamentas en ninguno de esos tres no te va a dar la mejor es importante que cuando sale que se diga en base a qué promueve esa ley sí es un formulario pero el juez no lo ve si tú dices he sido detenido ilegal porque he estado tal si no no si no lo fundamenta de se me ha excedido el plazo de 72 horas o el tiempo imprescindible porque pues yo fui he estado me han cogido la droga de la mano o la colegio me han dicho algo de alcoholemia era positivo en ese acto ya sabes del guantelito y andas positivo por qué no te ponen a presencia judicial o te dejan de libertad porque la policía tiene un plazo de 24 horas para dejarte en la calle o para llevarte a presencia judicial ves si tú ya has averiguado que voy borracho al volante ya sabes que cometió el delito qué más tienes que investigar no me puedes dejar de comisaría requiera tienes que y eso es detección ilegal a mi juicio eh a mi juicio de detención ilegal por qué por eso entonces al merecen a las corpus exceso del plazo de detención y entonces el juez seguro que te llama que te manda y el policía seguramente entrega el papel vale eso sería bueno las modalidades y demás bueno en cuanto a los presupuestos de la detención es lo mismo que haya voluntad de imputación y un peligro de fuga aquí me refiero a lo que hemos dicho el peligro de fuga no es suficiente ante cualquier opción como hemos dicho los delitos lemes no se puede tener salvo estos dos motivos que no se cubra la fianza impuesta o bien que el diputado carezca de domicilio son los dos únicos casos en los que se puede detener por delito fuera de esto y cuando se trata de un delito contra el orden público pues aquí en el artículo 17 de la ley del 2015 lo que hace es legitimar para practicar una detención de corta duración yo supongo que son delitos de orden público los de manifestaciones alteración que va al corredor etc si hay alguna duda en casa me lo decís y paramos yo aquí quiero porque quiero el tema de este bien hay plazos para extraordinarios para temas de terrorismo de banda armada elementos terroristas será puesto a disposición del juez dentro de las 72 horas siguientes a la detención eso es ese plazo de 62 que es el cómputo máximo se puede programar solamente 48 horas siempre que se solicite al juez dentro de las primeras 48 horas de la detención y el juez lo autorice en las 24 horas es decir tanto la prórroga como la detención por el juez se tiene que dar dentro de esas 72 horas para poder programar dos días más esa prórroga se tiene que pedir y resolver dentro de las 72 y la extensión de terrorismo no eso es lo excepcional para terrorismo si fuerzas y grupos rebeldes o bandas armadas elementos terroristas el plazo siempre es el mismo imprescindible para la divulgación del delito y en todo caso máximo 72 horas pero si estamos hablando de bandas armadas terrorismo y demás entonces hay que pedir en los dos primeros días la prórroga oiga ejemplo ya esto es imposible hay que ampliar los dos más bueno pues me lo tienes que decir al juez o sea todo se tiene que acordar dentro de las 72 horas porque no se puede exceder de ese plazo y en total 5 días en total 5 días bueno y el plazo ordinario aquí ya todos sabemos es más es necesaria para el guardián del delito y no más de 72 horas bueno los los derechos del delito y las garantías de los delitos son fundamentales no quebrantarlas que se haya podido obtener con el consiguiente evaluación prohibida de la prueba que luego también bueno obligación de información o sea tiene los funcionarios de la policía tienen que ilustrar al detenido de sus derechos constitucionales igualmente tiene derecho a no declarar al silencio y a no declarar contra sí mismo a no confesar según culpable a ser asistido de letrado y de intérprete yo esto yo he visto en la prisión que voy a ir a la prisión el viernes he visto presos que han sido condenados sin intérprete pues yo lo he visto en una persona que está por homicidio tal con todo y estuvo sin que ha pedido la nulidad al supremo bueno y al tribunal del derecho humano porque no estuvo asistido de intérprete durante un tiempo del abogado defensor es posible renunciar al abogado defensor en los derechos contra seguridad del tráfico en los cemilas todo esto se puede renunciar a la presencia letrada pero el único no el único que se pueda renunciar y lo normal es que si te apuró tres horas desde que se ha llamado al abogado y no viene el abogado entonces bueno si lo consigue y sin perjuicio del abogado se puede tomar declaración también al indicado pero hay un plazo como decir espera tres horas salvo que él considere porque nosotros yo como abogado me podría defender a mí mismo pero también tendría derecho o no también tiene derecho de ser reconocido por el médico forense cualquiera de estos derechos que tiene si no se cumple luego puede ir a las garantías profesionales del interrogatorio policial pero hay faltas de derechos si faltan mucho a ver lo que pasa que no he puesto todos yo he puesto los que hay en el libro pero hay más a la vez claro nosotros tomamos el del consulado y el el de hacer la llamada es la primera llamada para hacerla es sí sí la de comunicarlo nosotros o aparte que él quiera llamar a alguien para también comunicarse y si está comunicando con el abogado y una cosa importante que introdujo la ley del 2015 es que ahora la primera entrevista que se tiene es con el abogado a la hora antes de declarar ante la policía tiene derecho a declarar antes del abogado esto evita muchas contradicciones porque lo que declara con la policía luego lo pone al abogado y dice no lo he dicho o lo he dicho bajo coacción o lo he dicho bajo amenaza por lo tanto bueno qué valor procesa tiene el interrogatorio de la policía bueno pues si se ha obtenido a través de medios de prueba que la ley no autoriza ahora veremos todo eso medios no lo mismo saltarse una ley por así decirlo ordinaria normal de trámite que es saltarse una ley orgánica es decir derecho es fundamental vale la valoración de lo que es la prueba vale vamos a en el libro pero yo porque es interesante saberlo cómo se va a valorar la prueba ilícita prevista esto hacía que contraviene el reglamento jurídico pero cuando valoración de la prueba prohibida es prueba prohibida no es otra cosa que una valoración de algo que es ilícito por qué porque ha vuelto un derecho fundamental por eso es una valoración prohibida son conceptos sinónimos me entendéis la prueba ilícita es la que se obtiene acumulación de derecho acumulación de derechos o acumulación de normativa como tiene una prueba no y no será lo mismo llegar a un domicilio con una resolución judicial y coger el arma por ejemplo ese arma es una prueba ilícita en principio sí aquí no trata permiso de dictadura de registro de entrada o no de registro puede pasar algo que regula la ley ordinaria pero que a través de otros medios podías conseguir alguna confesión si luego te lo dice esa persona que confiesa una cosa es obtener la prueba violentando alguna norma de procedimiento y otra cosa es obtenerla violentando derechos fundamentales son dos cosas distintas por eso a la hora de valorar las pruebas que las dos son ilícitas no tienen los mismos efectos de las dos porque la primera sería irregular la que se obtiene vulnerando contramiendo normas de rango ordinario la ley de procedimiento criminal es ordinaria es orgánica pues si se obtiene una prueba contramiendo lo que establece la ley CRI sería una prueba irregular y los efectos de la prueba regular sí que se van a admitir de acuerdo a unos criterios por ejemplo lo que hemos dicho el anterior registro en el domicilio sin que por ejemplo vaya el secretario el secretario en la ley CRI indique que tiene que estar en la dirigente del secretario de registro si no va y en ese se obtiene el arma del caso esa prueba es nula no por qué porque esa prueba se podría haber obtenido por otros medios una entrega voluntaria o yo que sé o a través de testigos o la confesión por tanto aquí otro ejemplo por supuesto una persona un policía que viene sin autorización al domicilio obtiene vídeos en el que graba situaciones de agresiones la policía tiene un testigo que luego le comunica que efectivamente se le puede regular luego la prueba vale o sea la actividad del fruto de dar un envenenado aquí no toca porque hay otras maneras de conseguir esa prueba pero porque digamos el tronco aquí en este caso la prueba regular sería el tronco está sano y el fruto lo que está malo ¿no? bueno este fruto está malo pero el otro está bueno si digamos que no es el árbol envenenado cuando se vulnera el derecho fundamental sí que el tronco está envenenado y por lo tanto todos los frutos que sacan del tronco imagínate que entra al domicilio sin la orden judicial ya de un principio eso ya está malo pero ¿qué ocurre? que el policía puede creer que está entrando y está autorizado para entrar es decir se puede dar a la hora de lo que dice el tribunal supremo y aplicar teorías está el por ejemplo la teoría del descubrimiento inevitable o la teoría de la conexión de la antigüedad es decir hay unas teorías que utiliza el tribunal supremo para valorar si todo el fruto es malo o solamente una parte del fruto ¿entendido? en un principio la valoración prohibida de la prueba pues lleva a eso prohibición de valorarla aquella que se obtiene vulnerando derechos fundamentales pero por ejemplo si aplicamos del descubrimiento inevitable en la que limita su aplicación cuando la policía ha actuado de buena fe por ejemplo obtener el molde de dictadura de hecho también se hace el molde de dictadura del diputado aprobada de manera judicial sin que ese molde por ejemplo pueda considerarse consecuencia de un anterior molde obtenido por la policía con consentimiento del sospechoso que es al que obligar a que el juez ordene digamos decrete una orden de detención o un acto de imputación puede decir mira hay un poco a la víctima muérdete aquí pero y luego utilizas ese molde para encausar como hecho de investigación ¿entendido? eso sería tú estás hablando con la fe estaría publicando ese molde a ver según mi abogado si grababa una conversación entre yo y alguien a quien voy a denunciar le podría incluir para nada yo tenía necesarias bien si se graba una conversación entre tú y otra persona esa siempre que sea diciéndote una cuestión siempre que lo vayas a aportar con medio de prueba eso lo puedes aportar otra cosa es que la puedas poner a terceros porque la otra persona te podría alegar que se está abonando su derecho de intimidad lo dijo el Castro no recuerdo la entrevista una entrevista que hicieron en la tele y te me llamó Ropa o no sé quién fue el Ropa no recuerdo el caso más es legal grabar una conversación yo por ejemplo eh una conversación con una persona en el mar la puedo estar grabando para sacarle digo este delito o que me debes tanto dinero y luego utilizar lo que pasa es que yo esa conversación no la puedo sacar fuera de nosotros dos no se la puedo enseñar a nadie eso sí que sería claro el problema es cuando tú le estás incitando a decir lo que tú quieres ¿sabes? porque es que tú lo estás encaminando yo ahí creo que hay una confrontación porque él dice cosas que tú realmente no lo que no pero ahí estaría no te voy a decir para que me debes cinco mil euros yo eso no puedo decir pero eso es verdad yo tengo que decir yo tengo que entrar para que él diga sí Vicente me acuerdo cuando te pedí el dinero los cinco mil euros que todavía no te los he devuelto porque si si el cliente suponga que se quedará eso no valdría para nada ¿no? porque se nota que estás estás incidiendo habría habría que incidirlo o sea la verdad que no depende ya aunque todo lo hagamos como más paralela por ejemplo todo luego depende de un juez de verdad por eso están los tribunales y hartos de recursos porque cada uno dice lo ve de una manera distinta el tema de los de los teléfonos de los periodistas estos y para mí no o sea yo discrepo con lo que con lo que se acordó o sea cada uno tiene su su criterio claro ¿y qué? ¿cuál es el que vale? ¿qué dice el que vale? el juez está claro hay una interpretación de opinar una interpretación jurisprudencial una interpretación pero la que vale si tú puedes tener la conversación grabarla con una persona y llevarla a juicio la puede llevar y lo que no puede sacarla es fuera de sitio bueno el habeas corpus que está bueno con más pruebas exactamente pero bueno esa prueba en sí mismo tendría valor ya va lo probando cuanto más pruebas lleves más vas a fundamentar tu derecho eso bueno el habeas corpus procedimiento especial acelerado una pretensión de naturaleza constitucional en base a una detención ilegal bueno la parte actual obvio solamente puede ser personal física no son las jurídicas y las pasivas la parte demandada puede ser tanto física como jurídica cuando te meten en una secta religiosa o en un en un centro en el clínico esto pasa aquí en el psiquiátrico que la gente está cinco días sin haberlo sin evaluarlo eso cuando una persona le meten en un psiquiátrico no es todo cuando te meten en cualquier centro es una detención en contra de tu voluntad aunque sea voluntario aunque tú vayas oye no se me guste en el psiquiátrico es un es un ingreso no voluntario en cualquier aunque sea voluntario se entiende no voluntario porque tú estás cerrado pero no habla de cortilata pero sí la el que es de manera no si pues ya lo acuerda porque hay un procedimiento de incapacitación no hablamos cuando es un ingreso media cautelar ingreso no voluntario pues igual cuando entra el juez el médico de manera rápida en no más de 24 horas tiene con el conocimiento del juez que tiene que quedarse o si no tiene que soltar porque no deja de ser una detención entonces las personas físicas puede ser que tú vayas metido de forma ilegal o que me hayan metido en un centro psiquiátrico o en una institución lo que sea bien el objeto tiene que ser una detención no judicial y que sea ilegal y esos son los motivos que digo para que intermitan o tramitan al trámite la las cosas porque muchos los tumba los que llegan por un año a juego de decisión necesitan un auto que no procede es decir se tiene que dar cualquiera de estas tres situaciones ausencia o insuficiencia de imputación exceso del plazo o también la omisión en el curso de la detención de las garantías que te corresponde como detenido ¿eh? por ejemplo si no te han dejado hablar por teléfono o lo que sea ¿eh? solamente fundando la el área corpus en uno de estos tres motivos de la ilegalidad de la detención es cuando hablan bueno la competencia es el de instrucción o el central de instrucción cuando son temas de terrorismo o seguridad y luego la competencia para conocer es el lugar el fuero común es el lugar de custodia donde está la persona detenida y luego como subretorios el lugar donde se produzca la detención o bien el lugar donde se han tenido noticias sobre el paradero de detención cual de estos dos es el pues la detención judicial más de lo mismo la vamos a dejar así la orden no toca detención ni entrega y ahora entramos en ya en este que es el que quería ver la prisión provisional bueno desde esta prisión provisional requiere la observancia de los siguientes requisitos primero desde un punto de vista material no es un cliente la imputación de cualquier infracción penal sino tiene que ser un delito y de aquí que no se justifique limitación alguna del derecho a la libertad de los delitos debe ser delito grave o delito menos grave que se impute un delito y luego atendiendo a un criterio formal tiene que haber motivos bastante el juez tiene que tener motivos bastante sobre la responsabilidad penal del imputador y que se ve de mucha con mucha intensidad el principio el primer requisito que era el fútbol más que el segundo porque el segundo puede caer el peligro de fuga depende del delito y tal pero el primer requisito se tiene que dar bastante para que el juez la pueda abordar bien el que es competente para decretarla o el magistrado que siga subiendo la causa o bien el juez que forme las primeras diligencias y también el juez penal o la audiencia que esté confiando ya en el proceso la prisión provisional se la puede aprobar en cualquier momento y los requisitos importantes a muchas veces hemos visto oye ¿por qué esta persona que tiene una pena de dos años de cárcel que no supera lo han metido en prisión provisional? no por ejemplo la cantante esta ¿no? un delito que había no llevaba dos años la puede ser un incidente por tipo de fuga o algo porque este límite hay muchos por el motivo que te acuerdan la prisión ahora veremos lo he hecho en un resumen para que quede más clarito por el motivo que te acuerdan la prisión en algunos de ellos no incide el primer requisito que es que la pena sea igual o superior a dos años o sea uno de los requisitos el primero de ellos es que la causa tenga uno o varios hechos es que todos sumen la pena en su suma sea igual o superior a dos años y cuando la pena privativa de libertad en educación a inferior a ese tiempo es cuando tenga antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cárcel es decir el primer requisito sería que para que me meta la prisión profesional se dé un delito grave o menos grave con un criterio formal de imputación es decir que se dé en el principio del FOMO y además que sea pena superior igual o superior a dos años o si es menos que tenga antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cárcel vale ese sería el primer requisito segundo que haya motivos bastantes para quedar responsable a esta persona es decir estamos hablando del FOMO no mete nada nuevo entendido el segundo requisito sería más de lo mismo o sea que se dé la apariencia del buen derecho todos se tienen que dar los tres de manera acumulada los tres requisitos que la pena sea igual o superior a dos años y si es menos que haya antecedentes no cancelados que se dé de manera bastante el FOMO es decir que se dé un criterio formal de imputación para quedar responsable especialmente a esa persona vale y que se persiga algunos de los siguientes fines con la medida tienes que perseguir cualquiera de estos cuatro o cinco o cinco mejor dicho primero asegurar la presencia del diputado en el juicio fijaos que en este caso lo he puesto aquí verde no sé no es necesario que el límite de la pena o sea que sea la pena igual o superior a dos años puede ser menos o sea si hay riesgo el primer requisito viene dado con el riesgo de fuga asegurar la presencia del diputado que creo que va a ser a juicio y que no te vas a fugar entonces ahí nos dije el criterio de penológico vale el segundo sería cuando yo para evitar el motivo sería ocultar alterar o destruir prueba en este caso se atiende a la capacidad del imputado fijaos que en este para determinar cuando el juez decreta la prisión profesional por el motivo de ocultación en la pena tiene que ser igual o superior a dos años aquí sí que encarilla el criterio penológico ¿lo veis? si la prisión se acuerda para evitar que el imputado actúe contra bienes de la víctima también es indiferente que sea la pena límite superior a dos años no se aplica o para evitar el riesgo de que vuelva a acometer otros hechos delictivos aquí igualmente la pena ese límite penológico tampoco se aplica pues si nos vamos al auto de cuando acuerda la prisión profesional de la cantante esta veremos que si la medida se acordó se podría para cualquier motivo de esto no el primer requisito es decir el primer requisito se adela que el delito lleva parejada pena igual superior a dos años que sería un criterio de imputación efectivo es decir que haya inicios bastantes o razonales para atribuir la autoría a esa razón y luego que se cumpla cualquiera de estos fines lo que pasa que según se cumpla porque ha de estos fines el primer requisito se cumple o no se cumple se ha de cumplir o no se ha de cumplir si hay un motivo si la prisión se acuerda para como para que no le estudias prueba entonces la pena igual superior a dos años aquí los jueces aquí es muy fácil si yo quiero acordar tu prisión profesional voy a asegurar la presencia del diputado el motivo por el cual lo acuerdo es ese ahora esto también tiene otra historia que es el arraigo la capacidad económica es decir una persona ha podido cumplir un derecho de cinco años yo por ejemplo no tener un dudo y no tengo dinero para irme al extranjero o sea voy a estar aquí entonces ese criterio primero pues podría no ser tan tan demostrado por los jueces ¿lo veis? entonces luego hay que probar las pruebas cuando ya la policía ha intervenido en todos sus ordenadores ¿qué prueba vamos a ocultar si hay nada? ya lo tienen todo entendido de que pueden luego darse cuestiones particulares en cada uno de los casos y luego tenemos la audiencia esta audiencia previa hay que celebrarla ante la prohibición competente o bien ante la prohibición competente porque hay que celebrar una audiencia en la que va a estar presente el fiscal el juez el diputado y el abogado bien con respecto de la duración esta prisión va a durar el tiempo imprescindible para alcanzar los fines por los cuales se ha declarado la prisión profesional la duración en principio igual que la detención tiene que durar el tiempo en serio pues aquí tiene que durar el tiempo por la cual se ha declarado la prisión profesional cuando la versión se hubiera decretado para para cualquiera excepto para evitar la ocultación fijaros los plazos en los supuestos tiene que ser la prórroga no exceder de un año y el criterio y el plazo máximo que puede estar en prisión provisional no puede ser igual o superior a dos años es decir un año no puede exceder si se cumplen los requisitos aunque nosotros se han aplicado la prisión profesional no puede exceder más de un año y se puede prorrogar hasta seis meses si el crédito tiene pena igual o superior a tres años o se puede prorrogar hasta dos años si fuese superior igual o superior a los tres años menos de tres máximo de prórroga seis si es más de tres prórroga máximo de dos años pero la presión en sí un año o sea que cuando estás con un crédito qué tipo máximo puedes estar tres años uno que te toca y dos que te van a prorrogar máximo puede estar en prisión provisional tres años lo veis y es que he intentado eh pues no así para que quede más más claro porque ahí viene el libro viene un poquito con los plazos y se queda más claro y luego cuando la presión se haya acordado para evitar ocultar alterar o destruir pruebas vale fijaos aquí es el único supuesto en el que prohibida predominar el criterio de igual o superior a dos años para acordarla bueno pues aquí la duración no puede ser de seis meses y prorrogable sólo seis meses yo creo que está clarito si nos preguntaran lo de antes de que lo de los tres requisitos y luego en el tercer requisito en el punto c decía que no tiene falta que fuera superior la pena no en el anterior en el otro punto nos ha quedarse para acordar la contraria el primero no son tres son más son cinco primero que se haya cometido un delito grave verdad o menos grave segundo que haya un criterio formal de imputación y luego además de esos dos que son genéticos se tiene que dar primero que la pena atribuida al delito en abstracto pena en abstracto sea igual o superior a dos años que haya un criterio igual primero que sea sea razonable que esa persona ha podido cometer ese delito luego el otro el quinto el tercero es que se persiga un fin uno de esos cuatro que hay que evitar que comparezcas a juicio que evite detruir pruebas que evite atentar contra la víctima o que evites los bienes atentar contra bienes de la víctima y ahí es por demonía no hace falta que sea superior no de esos cuatro en tres no es necesario para acordar el motivo que la pena sea igual o superior a dos años por eso digo entonces cuando es por eso ya no tienes que ir al primer requisito principal tiene que ser igual o superior a dos no es que es una excepción a la regla o sea es una excepción de bien porque no el primer requisito en fin el requisito se tiene que dar que la pena tenga en principio atribuido pena en prisión de dos igual o más de dos años vale o si hay menos que haya antecedentes penales pero si hay bien con el que va a ser un bien pero cuando te ponen imagínate en ese caso te pueden decir para evitar ocultación de prueba oyente quedas con los requisitos primero entonces no sé si me entendéis el requisito se tiene que dar sí o sí porque lo marca la ley se tiene que dar ahora es un requisito que se puede excepcionar se puede excepcionar pero solo en tres de los cuatro supuestos que nos da la ley para poder adoptar esa prisión provisional vale bien pues nada lo dejamos aquí yo quería ver esto ya lo hemos visto luego quedaría fuera el si eje muchísimo pero no si queremos ver todo es imposible es una lástima porque es dura es detenida bien luego veremos de todas maneras veremos la semana que viene de este tema lo que es la fianza carcelaria la fianza pignolaticia y la libertad provisional veremos si queréis algo de esto y si ya me entienden los temas para para el siguiente tutorial vale bien pues nada pues muchas gracias y a vosotros muchas gracias y hasta la semana que viene