Hoy vamos a ver el proceso, esto ya os va a gustar más, ya hemos dejado toda la teoría por medio, y ahora vamos a ir ya, yo he tenido unas cosas de estos temas, para vosotros de todas maneras está aquí, que es lo que vamos a ver en estos días, que es los principios y las estructuras del proceso, lo que son los procesos declarativos y las clases de actos postales. Esto, aunque se vea en pequeño, luego lo podéis descargar de ahí, aquí tengo más palabras para los demás alumnos, y esto no sé por qué no va. Hola, no ha... Un momento, un momento. Toma, toma. Este y este tengo yo. ¿Usted ha visto para algo? No. A ver, no. A ver. Ya se ve perfecto. Gracias. Bueno, basta por ahora. Sí. ¿Quieres hacer cambio? No. Solo la palabra. No sé por qué se ha parado. Bien. Vamos. Vamos a hablar en este tema, hoy vamos a ver, no creo que podamos ver todo, porque es bastante y lo quiero ver con detenimiento. Hoy veremos el tema 20, el proceso. Y hemos terminado hasta la tercera parte. ¿Hay dudas que queráis ver de los temas anteriores que tengáis? ¿No? ¿En casa tampoco? Bueno, pues si no hay dudas, de todas maneras, cualquier duda que tengáis me lo podéis mandar un mail y en cualquier momento... Vamos al proceso. ¿El proceso qué es? Pues es un método heterocompositivo para resolver los conflictos intersubjetivos y sociales, ¿vale? Por un juez, por un tercero imparcial. Bien. Vamos al tema primero. ¿Os acordáis cuando hablábamos de los conflictos que había varios métodos de solución? De la que está prohibida, la autocomposición, porque era la mediación y tal, y luego estaba la heterocomposición. A través del arbitraje o del proceso. Pues ahora estamos ya en esta fórmula heterocompositiva, que es la herramienta que tiene el poder judicial, aquí el poder que está dotado de jurisdicción para resolver los conflictos, el proceso. Bien. ¿Cuáles son sus notas esenciales? No nos tenemos que complicar mucho. Nos vamos también a lo que ya hemos estudiado. Fijaos que es un poquito repetitivo lo que hemos dicho, ¿eh? Vamos a sus notas esenciales. Una situación triangular. Una situación triangular en la que, si nos vamos al tema primero, estaba el juez arriba y las partes a los lados, ¿no? Lo que era el triángulo. Bien. Y es el motor, el motor de este proceso, que es la acción. Sin acción, si yo no me muevo, no pongo el proceso. Y si no pongo el proceso, hola, el juez no resuelve. Decirle que tiene esta pantalla para vosotros, para que veáis aquí. O podéis seguir. Bien. Por lo tanto, notas esenciales del proceso es, importante, método heterocompositivo para dar solución al conflicto. Es una situación triangular en la que arriba de la cima está el juez que impone la solución a un conflicto. Por eso es un método heterocompositivo. Y para que todo esto funcione necesitamos un motor. ¿El motor qué? La acción. Bien. Pues vamos. ¿Cómo se llama esta acción? Estamos en civil, en penal, esto es una introducción al procesar. Pues la acción en el civil, ¿cómo se le llama? Demanda. La acción en el penal, ¿cómo se llama? O denuncia, también puede ser, que diga o denuncia. En el contencioso, interposición de recursos, o también demanda. Y en el laboral, demanda. ¿Lo veis? Esa es la acción. Bueno, pues la acción tiene, en el punto del libro, una función. En el libro, en los demás derechos de incidencia procesal, aquí vemos que hay unos derechos al juez legal, a la contradicción, a la igualdad de arma, al silencio, a ser defendido por abogado, a utilizar las pruebas o también a ser condenado sin pruebas y tampoco sin ser oído. Es decir, derechos al juez legal. Juez legal ordinario predeterminado por la ley. Cuando hablamos del principio de contradicción en estos derechos de tutela, eso sería un poquito el tema que nos vimos de la semana anterior. El tema de derechos fundamentales. Viene a ser lo mismo. Es decir, cuando hablamos del derecho a contradicción es que no me puede demanda, o sea, no me puede sentenciar sin darme traslado para contestar. Yo tengo que contradecir lo que tú alegas. Cuando hablamos de igualdad de arma es que si tú vas con abogados, yo tengo que tener la oportunidad de ir con abogado. Por lo menos que me diga que tú vas con abogado, el procurador. Defendido por el abogado o utilizar pruebas o no ser condenado sin pruebas. Quiere decir que la prueba iniciaria en el proceso penal, es decir, esto es muy relativo y no se puede dar una clase de introducción. Porque cuando hablamos de pruebas en materia civil hay hechos en los que las pruebas, aquella parte que alega un derecho a contradicción. Es decir, hay un hecho que tiene que probar. Luego hay lo que se llama inversión de carga de la prueba, que es que si yo alego un hecho que es positivo de violencia o de discriminación por razón de sexo, o el tema de patentes o el tema de licencia, entonces hay una inversión de carga de la prueba. Yo no tengo que probar lo que digo, sino que tú tienes que probar que lo que yo digo no es cierto. Es la inversión de carga de la prueba. Y la inversión de carga de la prueba la introduce la ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Eso es la inversión de carga de la prueba. Y nadie puede ser condenado sin pruebas ni ser oído. Aquí la prueba, hablando de penal, condenado, pues lo que es el derecho a la última palabra del acusado en el proceso penal. Es decir, que si yo soy procesado por un delito, el último que tiene que hablar en el juicio soy yo. Es el derecho a la última palabra. La tiene el acusado. Si a mí no me dan trámite en ese trámite, no me dan el derecho a utilizar mi derecho en ese proceso, en ese trámite final, la sentencia adolece de vulneración de inconstitucionalidad. Vulnera el derecho a la justicia efectiva, en este caso el artículo 24-2, el derecho a la defensa. Entonces, lo que ocasionaría, ya lo dijimos, es que la sentencia adolece de vulneración si yo me dedico a pasar droga pues y vale la droga 30 euros pues yo tengo los de 50 y otros 20 en otro bolsillo está claro hay indicios de que aunque no me encuentres papelina es pro inicial ya de indicios de que si yo puedo tener ahora 300 euros pero quien tiene en un bolsillo los de 50 euros y en otros de 20 y cuando la policía te detiene puede ordenar una empresa de registro en tu domicilio y encontrar vasculita aunque no puede pero hay indicios de que te dedicas a eso son pruebas iniciales y la provincia ya es parte de la base de que puede destruir la presunción bien luego tenemos unas obligaciones obligaciones de cumplir la sentencia de prestar colaboración de comparecer de la buena fe procesal y aquí bueno si yo le reclamo un banco oiga de la causa de asuelos o al avión que hay por retraso de museo 250 euros por retraso dicen que no lo que pasa juicio y luego los juicios ellos salieron a la demanda hay mala fe en mi opinión sí porque no me lo das envía extra procesal porque no va a ser mía fría por claro ellos dice bueno si quieren algo que tenga un abogado igual le va a ser más cada abogado que esto es también puedes conjugar un poco con mala fe todo el mundo bueno si no se sabe ya se dice que la función verbal que puede ser un verbal hasta 6.000 euros sin abogar y procurador de carácter como su modelo los reinas y ya está hay mucha gente que no sabe entonces muchas compañías juegan con estas o los bancos que bueno pues si quieres algo de reclamar lo que va a costar más vas a tardar mucho no da igual pues esto sería lo que la buena fe procesal es decir si yo te voy a demandar a ti contar la verdad en la demanda no puedo mentir al juez si yo miento al juez y se demuestra bien por ti que yo estoy mintiendo estoy obrando con mala fe procesal y eso el motivo de la multa por mala fe procesal voy a ganar, porque difícilmente voy a aprobar el hecho que estoy diciendo pero es una posibilidad no pasa nada en cambio cuando hay una carga es que mi negativa me va a originar un perjuicio por ejemplo si yo no contesto la demanda, si no contesto la demanda ¿pasa algo? No, lo único que te va a pasar es que te declaran rebeldía y que yo no te voy a notificar nada más ¿sí? son opciones realmente son opciones que me da la norma, lo que pasa es que algunas me van a acarrear algún perjuicio y otras no, las que no me acarrean perjuicio será una posibilidad y las que me acarrean algún tipo de perjuicio será la carga, por ejemplo si tú me demandas a mí por 5.000 euros que te debo y yo no contesto la demanda ¿quiere decir con ello que te vaya a dar la razón? No, tú tienes que probar lo que estás diciendo es decir, la rebeldía no equivale a allanamiento el allanamiento es cuando la parte demandada dice el actor tiene razón la rebeldía no equivale a allanamiento salvo que la propia ley lo diga y hay veces que sí que lo dicen por ejemplo en el desahucio la rebeldía del arrendatario equivaldrá a allanamiento o sea, si yo si a mí me desahucia y no quiero ir al juicio quiere decir que le estoy dando la razón al demandante ¿vale? Entonces, distinguimos ya lo que es posibilidad o carga ¿verdad? Y luego tenemos en esta acción que todo esto entra dentro del derecho de acción los presupuestos procesales que ya me remití en la primera clase Los presupuestos procesales son aquellos que condicionan la admisibilidad de la demanda o de la querella depende de donde estén Hay presupuestos que son destinados al juez hay presupuestos que son destinados a la parte y luego hay otros presupuestos que son destinados al objeto es decir, a la pretensión Cuando hablamos de los presupuestos del juez tenemos dos que es la jurisdicción y la competencia y la competencia es competencia objetiva territorial y pretensión y funcional ¿sí? Yo cuando pongo una demanda la tengo que dirigir mi acción que es esa demanda se materializa en esa demanda la tengo que dirigir a un órgano que esté dotado de jurisdicción porque es el primer presupuesto más importante si yo dirijo mi demanda a ti lo que tú digas sirve para algo no, porque tú eres un juez no estás dotado de jurisdicción si yo la dirijo a un juez europeo pues tampoco va a valer porque igual no tiene que conocer tiene que conocer un juez nacional yo tengo que dirigir mi acción a un juez que esté dotado de jurisdicción primer presupuesto y luego segundo que tenga competencia objetiva territorial o funcional si yo mi acción es una pretensión de 5.000 euros y la dirijo al contencioso administrativo yo no tengo aquí competencia mejor dicho no tengo jurisdicción dirija usted a primera instancia pero si me he dirigido a un juez de instancia lo dirijo al tribunal supremo y el supremo oiga, yo no tengo competencia objetiva esto le corresponde al juez de primera instancia ¿sabéis? de la competencia objetiva lo que nos hace es dentro de los órganos que conocen de la jurisdicción en este caso civil supremo TSJ juez de primera instancia o juez de paz ¿a quién de ellos dirijo la demanda? eso es lo que es la competencia objetiva ¿vale? si estoy en civil en civil si estoy en penal en penal si soy un administrativo está lo que es la competencia territorial es una vez que he identificado que el competente se fue de primera instancia ¿a cuál de España lo mando? hay muchísimo ¿vale? pues entonces me tengo que ir a los fueros territoriales cuando si yo mi demanda es contra ti que eres persona física me dice la ley el artículo 52 tiene usted que demandarla en el domicilio suyo pues voy a juez de primera instancia ¿dónde vive esto? en Palma a juez de primera instancia de Palma ¿qué vivo? en Valencia pues a juez de primera instancia de Valencia y luego la competencia funcional es dentro de las fases de un proceso de la acción tiene una fase declarativa una fase de ejecución o una fase de recurso bueno ¿en qué fase estoy cuando pongo la acción? una acción declarativa ¿en qué fase estoy? en fase declarativa pero si mi acción es ejecutiva porque ya tengo sentencia irá a la fase de ejecución y esa es la competencia funcional ¿correcto? bien y en cuanto a los presupuestos por respecto al objeto procesal es si yo pongo una demanda fijaos que os digo procedimiento adecuado si hay ley dispendencial si hay cosa juzgada y si yo pongo mi acción contra ti y ya hubo una sentencia que dijeron que no me tenías que pagar ni una sentencia firme pues habrá cosa juzgada oiga que eso ya está juzgado no me lo vuelvo usted a poner o sea no es un presupuesto de la parte ni es un presupuesto del juez es un presupuesto del objeto el objeto ya se sentenció y quedó dicho lo que sea lo juzgado juzgado está eso sería la cosa juzgada si eso que yo te pido a ti no está juzgado está entrando y te se le llama ley dispendencial ¿por qué hay ley dispendencial? imagínate que yo te pongo una demanda y toque en instancia cuatro y un modo de mí el cuatro si está el cuatro está hasta aquí de trabajo la voy a volver a poner y le toca al siete y va que bien el siete va al día y hay ley dispendencial porque ya el primer presento está en el cuatro entonces tú en el siete cuando te llegue la contestación a la demanda porque el juez del siete no sabe que está en una pretensión está en el cuatro entonces tú en el siete excepción de ley dispendencial ¿por qué está en el juzgado número cuatro? y te activaría en el procedimiento ¿entendido? la diferencia de la ley dispendencial la cosa juzgada ¿dónde está? en que en uno hay sentencia firme y en el otro se está tramitando ¿vale? y cuando hay falta del procedimiento adecuado es porque si yo me voy dentro de la competencia ¿no? cuando yo tengo mi acción definida demandar a Pepito a Menganito por cinco mil euros ser juzgado es España sé el órgano primera instancia sé a cuál al de Palma ¿vale? y cuando yo lo tengo todo digo esa acción ¿dónde la materializo? en una demanda ¿qué tipo de demanda? de juicio ordinario o de juicio verbal no lo sé me voy a la ley dos cuarenta y nueve y leo se deciden por juicio ordinario las siguientes materias con independencia de la cuantía aquí no está lo que yo estoy pidiendo me voy a dos cincuenta se deciden por juicio verbal con independencia de la cuantía estas materias pum pum pum no lo tengo ¿cuántas? ¿cuál pongo? le voy al punto dos y me dice por juicio ordinario aquellas materias de más de seis mil euros o por juicio verbal por juicio verbal aquellas materias hasta seis mil euros ¿qué te prevé? cinco mil ¿por qué? mi acción quedaría materializada en una demanda de juicio verbal dirigida a un órgano dotado de jurisdicción en el presupuesto con competencia objetiva territorial y funcional ¿lo veis? ¿cómo se configuraría el sistema? ¿vale? ¿en casa duda? entonces ¿quién examina estos presupuestos? pues los presupuestos han de examinarse algunos van dirigidos hacia el sistema al juez por ejemplo estos de aquí son presupuestos del juez ¿quién los tiene que examinar? él pero es posible que se le pase porque se le puede pasar yo pongo mi demanda y si se ha sujetado a un fuero imperativo una gente de un alquiler del piso el título del desahucio es primera instancia competencia objetiva territorial donde está el inmueble artículo 52.3 ¿no? donde está el inmueble pero yo se la pongo donde me da la gana si soy valenciano pues se la pongo en Valencia y el piso está en palma y el de Valencia no se da cuenta puede pasar entonces en estos casos ¿qué ocurre? entonces ¿esto qué ocurre? que tú en este caso tienes que alegar falta de competencia territorial aunque sea un presupuesto procesal del juez a él sí le ha pasado entonces lo alegas tú en la contestación a la demanda oiga que no es de Valencia que es el de Palma porque tú tienes un trámite para alegar esa falta de presupuestos que es en la contestación fuera de ahí ya no puede en cambio el juez sus presupuestos los puede alegar hasta la sentencia hasta el trámite final ya cuando dicta sentencia no pero hasta ese trámite para dictar sentencia él puede alegar su falta de disposición o su falta de competencia ¿me entiendo? o sea entonces tú dices bueno y si al juez se le ha pasado y yo ya no lo puedo decir lo pasará tú le dices al juez señoría que no hay que hay falta de competencia por esto por lo otro aunque no te admitan el escrito y él de oficio lo acordará porque si se dice una sentencia con falta de jurisdicción o con falta de competencia objetiva o funcional es nulo de poder el pleno derecho por lo tanto a ningún juez quiere después de haberse comido un juicio así que se lo tumbe por nulidad de actuaciones ¿está? aunque pase ese trámite y tú se lo cuentes esto va a ser en cambio si hay sentencia con falta de competencia territorial es anulable con los requisitos de la anulabilidad que se puede convalidar cuando pasa ¿he entendido esto? ¿vale? bien vamos ahora tengo que ver el caso de una vivienda es igual que una planta casada no te entiendo a lo que te refieres el caso de una vivienda es igual ¿a qué te refieres con la pregunta? no cuando hablamos cuando tú estás en la acción vamos a ser técnicos en el nombre cuando tú la acción la estás matriciando en la demanda y la pretensión ¿que la pretensión qué? el objeto ¿el objeto cuál es? ¿cuál es? tirar a una persona de la casa por impago lo que está diciendo se basa en el artículo 52 de la ley que tienes que demandar cuando ejercite acciones reales allá donde esté el inmueble da igual que estés casado que estés soltero que estés junto o sea la acción no es contra el matrimonio la acción es el piso ¿me explico o no? ¿lo entendéis? la demanda dentro de la competencia territorial es un acto hay que dirigirla allá donde va mi pretensión que que me ha vulnerado un derecho fundamental pues yo me voy al artículo y te digo tiene que ponerla en el domicilio del demandado si lo quiere en España y si no lo tiene en España ¿dónde se vulnera el derecho? simplemente es leer lo que me dice el artículo ¿eh? si tú me has vulnerado mi derecho fundamental porque has sacado una imagen mía por televisión o por lo que sea ¿vives en España? ¿dónde vives? ¿en Madrid? pues pongo la demanda en Madrid ¿vale? que es una simple cuando hablamos por eso porque son fueros imperativos pues si estamos hablando de fueros convencionales eso ya lo estudiamos en su momento ¿no? hablamos de fueros convencionales en el que tú y yo en el contrato hemos acordado someternos a un tribunal pues será ese pero ojo cuando hablamos de fueros convencionales nunca pueden contravenir a fueros imperativos ¿qué quiere decir esto? que si yo te alquilo mi piso y en el contrato de arrendamiento pongo que en caso de incumplimiento nos sometemos a los tribunales de Valencia ¿el piso dónde está? Madrid ojo de Madrid me da igual lo que diga el contrato o sea un fuero convencional nunca puede contradecir a lo que establezcan los fueros imperativos ¿ok? bien y luego pregunta de examen en este tema el objeto ¿qué objeto y la función del proceso? ¿qué objeto cumple el proceso y qué función cumple el proceso? bueno en cuanto al objeto tenemos unos elementos subjetivos y objetivos en el proceso en esa demanda a fin de cuentas ¿el proceso qué? pues vamos a hacer para que vean quién es tan difícil ¿qué es el proceso? la herramienta el coche para solucionar el conflicto pero si yo al coche no le pongo gasolina no arranca esa es la acción ¿bien? bien pues entonces en esos elementos del proceso en el que se hace el coche que interviene en ese proceso pues subjetivos siempre en toda acción hay elementos subjetivos y objetivos en cualquier elemento ¿cuáles serían los subjetivos? la legitimación las partes el actor y el demandado el demandante y el demandado como elementos del sujeto subjetivos del sujeto y elementos objetivos ¿cuál sería? la pretensión lo que estoy pidiendo o sea objeto pretensión subjetivo es lo mismo y en una demanda pongo suplico al juzgado que condena a Pepito a pagarme ese suplico que le dicen no, condena a Pepito a pagarme es el objeto es mi pretensión ya veremos qué tipo de pretensiones hay esta sería una pretensión de condena que condena a Pepito a pagarme es mi pretensión de condena yo le digo en esa vez mismo yo que solicito al juzgado acuérdeme de ir a cautelar que es una pretensión cautelar que acuerde el juez declarar en un nuevo contrato una pretensión declarativa pero al margen de la calificación que yo le dé de declarativo constitutivo o de condena que son los tipos de pretensiones que hay es el objeto es el elemento objetivo es decir la pretensión ¿entendido esto también? bien ¿y qué clase de pretensiones? bueno lo acabo de decir ahora declarativa constitutivas y de condena la declarativa es decirle al juez yo se suplico declare usted esto declare la nulidad declare un derecho o la excepción de un derecho declare la constitución de un derecho declare que esta casa es mía declare que este herencia me pertenece declare que este contrato es nulo que declare ahora cuando hablamos de constitutiva es que me constituyas y me constituyas o aunque esté mal dicho me desconstituya en un derecho estoy casado divorciame este hijo no es mío reconocemelo a la inversa que te constituyen en un derecho y las de condena van a condenar de dar de hacer o de no hacer que te condeno a hacerme la pared te he pagado para que me hagas una pared y me hagas una pared pues el juez que te condene a hacerme la pared que te condenen a uno a hacer deja de levantarme el muro que me quitas visibilidad de la ladera a hacer algo o a no hacer algo es una de condena o de dar hemos dicho dar hacer o no hacer y dar que dar dinero o cosa distinta a dinero que se condena a Pepito a pagarme los cinco mil ¿no? que se condena a Pepito a darme el contrato coche dar dinero o cosa distinta a dinero y cuando es cosa distinta a dinero pues el bien inmueble como en este caso coche o bien inmueble que se condena a Pepito a darme ese inmueble ¿lo veis? esas son las pretensiones y luego los requisitos de la pretensión se van a reflejar en la demanda pero también puede ocurrir en la reconvención y esta palabra que es uff, terror ¿qué es la reconvención? es cuando el demandado se convierte en demandante dentro del mismo procedimiento imagínate que yo te digo ¿me pintas la casa? que sí y dice pero Vicente tú me darás el dinero de los elementos ¿no? yo vale y pasa dos meses y tú no me pintas la casa entonces yo te demando por incumplimiento de contrato entonces me cojo a ella me pinta la casa ¿qué? ¿me has cobrado cinco mil euros? y te reclamo a ti esos cinco mil euros porque esos panes están ahí ¿no? y tú cuando yo te demando dices oye pero si me dijo Vicente que me iba a dar el dinero para los elementos para el palo y el rollo y tal entonces tú me reconvienes en esa contestación y dice sí es verdad cuando contestas a la demanda y dice es verdad lo que me dice Vicente pero es que él me tenía que pagar los elementos ¿no entiendes lo que le voy a decir? en esa demanda tú estás reconviniendo contra mí te estás convirtiendo en demandante totalmente porque si no lo hace habrá cosa juzgada con ella y ya no podrás reclamarme eso que tienes derecho a reclamarme como son los elementos o el dinero esos elementos por eso la reconvención si nos vamos a la ley solamente cabe en aquellos procedimientos que tienen cosas juzgadas donde no hay cosas juzgadas no cabe reconvención en un desahogo para que veáis un ejemplo si yo te alquilo mi casa y en el contrato pongo yo me haré cargo de todas las obras de reparación de conservación que aparte me corresponden por el código civil ¿no? obligaciones del arrendador cuando arrendas una cosa entonces al ir a arrendar de la casa y estar esos gastos en el contrato que yo me voy a subir hay una gota así de grande que te cae encima de la cama no puedo lo pongo exagerado ¿vale? y tú me dices Vicente me tienes que pagar la obra esta porque no puedo disfrutar de la vivienda porque ahí yo paso entonces tú ¿qué haces? si quieres estar en casa arregla la gotera y te gastas tus 200 o 500 euros y después ahora este mes no te lo pago me tienes que pagar 500 de alquiler no te lo pago ¿por qué? lo he destinado y yo digo no me pagas te pongo una demanda de exanción y tú la demanda de exanción y ya partimos de la base que la demanda de exanción no produce efecto de cosas con nada y dices pues después te va y dice usted no le ha pagado a Vicente ¿no? y te pones a la calle oiga pero es que yo no le he pagado porque he arreglado esto el verbal del exancio es limitativo de derechos por eso no ofrece garantía y por eso no produce cosas con nada porque la única prueba que puedes alegar es si has pagado o si no has pagado los motivos aunque sean lógicos y correctos no nos importa a nadie lo que importa de la prueba es si has pagado o si no has pagado y como tú no puedes demostrar que has pagado porque no has pagado te vas a la calle y tú ahí no puedes reconvenir ¿por qué no puedes reconvenir? porque esa sentencia no tiene cosas con nada ¿qué quiere decir? cuando usted se vaya a la calle ponga usted una demanda y le pide todo lo que le tenga que pedir en cambio si esa sentencia produjese cosas juzgadas tendrías la obligación de hacerlo porque como no lo hagas ya nunca más podrías hacerlo por las cosas juzgadas ¿no? ¿entendido? lo que es la reconvención bueno ¿y qué función cumple el proceso? pregunta de este tema o va a caer algo en el examen seguro porque es súper importante ¿qué función cumple en el examen? bueno la función es dar solución definitiva irrevocable vamos a dejarlo así ¿por qué? porque siempre que hable de recurso pues no ha resuelto lo que hable de irrevocable vamos a dejarlo en stand-by a través de la aplicación del derecho de los conflictos que se le plantean es decir la función la función del proceso es nosotros que dar solución a un conflicto lo que hemos dicho al principio es el proceso es ¿qué era? el coche ¿qué era? o la gasolina el coche muy bien y la gasolina ¿qué era? la acción viene matrizada ¿por qué? la demanda la querella ¿vale? para que os hagáis un ejemplo mental pues la función del coche ¿qué es? la función del proceso ¿cuál es? la solución al conflicto de manera definitiva lo de irrevocable lo dejamos en stand-by ¿por qué? porque la sentencia salvo que sea un firme ¿eh? pero bueno y también con una sentencia firme también se puede revisar se puede revisar al sombrero por tanto eso de irrevocable no me gusta mucho pero bueno como dice aquí el autor hay que manejarlo le podríamos dar ese paréntesis grande que bueno esto de irrevocabilidad es posible que una sentencia se recurra salvo que sea firme no podría no podríamos dejar la función una función jurídica ¿por qué? porque esta sentencia tiene que estar fundada en derecho salvo cuando la norma diga que se puede fundar en equidad el código civil dice que las presunciones de los jueces serán fundadas en derecho salvo que la norma diga que haya de ser en equidad es muy poco a las veces que el juez funda su resolución en equidad solamente en la propiedad horizontal en la impugnación de acuerdos de junta por lo demás siempre hay leyes que se regulan ¿no? ¿eh? se funda en derecho ¿eh? razonada el juez no puede decir Vicente pone una demanda contra Pepito y le dio la razón a Vicente no si tú me dices el fallo de la sentencia en el apartado del fallo la norma de sentencia tiene unos apartados encandecamiento hechos fundamentos de derecho y fallo el fallo esos razonamientos jurídicos en esos fundamentos de derecho es lo que dice razonada y jurídica el fallo es lo que dice tiene que estar basado en esos fundamentos o sea yo no puedo decir eh fundamentar una sentencia de una manera y luego fallar de otra este fallo va correlativo a lo que yo he fundamentado ¿eh? tiene que ser completa es decir tiene que ser congruente a las peticiones de las partes de que si yo pido tres cosas el juez se tiene que pronunciar sobre esas tres cosas y tiene que ser congruente con lo que pido ejemplo de lazo de equidad si cuando un juez resuelve en equidad es en las demandas de propiedad horizontal en los los laudos ya no corresponde al juez los laudos corresponden a los árbitros y los árbitros de acuerdo con la ley arbitral resuelven en equidad o en derecho pero no estamos confundiendo eh término estamos dentro del proceso como método heterocompositivo del juez no estamos hablando de los laudos los laudos creo que es el último tema la función arbitral eh el árbitro el colegio de abogados que son los que actúan como árbitros resuelven de dos maneras como la parte de diga que resuelva resuelve usted en equidad o resuelve usted en derecho pero el juez va a resolver siempre en derecho salvo que esa norma le diga que resuelva en equidad ¿entendido? vale entonces tiene que ser también congruente con las pretensiones de las partes no puede dar más ni menos ni cosas distintas ni tampoco omitir pronunciamiento por eso tiene que ser completa estable permanente irrevocable bueno eh aquí hablaremos de la cosa juzgada lo que está juzgado juzgado está una sentencia tiene carácter de permanencia mientras que no se revise un recurso de reaparación o de casación o de revisión la sentencia tiene carácter de estabilidad no que no es mutable no puede ser hoy una cosa y mañana otra distinta y luego la práctica real es que eh la sentencia para que no quede básicamente en una declaración de voluntad de buenas voluntades o de buen hacer la sentencia tiene que tener la posibilidad de ejecutar la sentencia tiene que ejecutarse ¿para qué? pues porque si no si a mí me condenas a pagarte y no hay nadie que me obligue a pagarte vale eh la ejecución es esta práctica real del proceso o sea el proceso tiene la sentencia que se dice de ese proceso tiene que tener esa facultad de ejecutar de ejecutarse y ahora digo yo de todas mis pretensiones declarativas constitutivas y de condenar son todas ejecutables ¿eh? no solamente se ejecutan las pretensiones de condena las pretensiones declarativas y constitutivas no se ejecutan entonces ¿cómo se llevan a cabo? ¿cómo se lleva a cabo esa práctica real? si no se puede ejecutar con la inscripción de ese derecho de esa sentencia en el registro correspondiente si yo me he divorciado para que eso sea efectivo esa sentencia se inscribirá en el registro civil ¿eh? si esa casa me la tienes que dar a mí porque es ¿no? una declarativa de dominio pues esa sentencia se inscribirá en el registro de la propiedad pero si tú me hayas quedado 5.000 euros te tendrías que pagar y si no te lo pagas te tendrían que pagar ¿vale? ¿qué pretensiones esta planta esto también se podría completar aquí un poquito o sea esta potestad de llevar a cabo a través de la ejecución la sentencia solamente se dará en aquellas pretensiones declaradas de condena en la declarativa y en la constitutiva basta con su inscripción en el registro correspondiente ¿ok? ¿vale? bien tema finiquitar y ese tema seguro que os cae algo ¿eh? es importante parece mucha cosa lo que hace que más que se puso aquí es base bien vamos a a los principios principios y aquí yo lo hago todo para ver es que si os fijáis es lo mismo que ya hemos visto principio y estructura del proceso bueno hemos visto las notas esenciales notas esenciales son los derechos de incidencia procesal hemos visto la acción la defensa y un proceso justo sin dilación ¿eh? todo esto que son dilaciones indebidas y da origen a responsabilidad de la administración o también puede dar lugar en mayoría penal puede dar lugar también a atenuar ¿eh? de la pena ¿no? notas esenciales las obligaciones procesales por ejemplo hemos dicho antes lo que da una obligación sería contestar a la demanda otra también sería la veracidad decir la verdad comparecer y las posibilidades solicitar crédito a prueba cargas procesales comparecer si no a rebeldía un poquito de resumen del tema entero los presupuestos procesales aquí también os quiero meter un poquito resumido del órgano de las partes ya que con ese esquema me vale para este tema y para el anterior más o menos ¿eh? bien del objeto los generales los especiales tal tal vale y ahora entraremos en los principios inherentes a la estructura del proceso tenemos dos el de contradicción y el de igual el de igualdad de agua dentro del de contradicción vamos a encontrar el derecho de acceso al proceso y también el la adquisición del estatus de parte y por último el de la última palabra que es en el ámbito penal el derecho de acceso al proceso lo vimos para yo poder acceder al proceso no tengo que tener trabas no tengo que tener impedimentos ni obstáculos es que si os fijáis es lo mismo ya lo hemos estudiado pero ahora se lo ponen en una esquemita ya está o sea el derecho al proceso dentro del principio de contradicción enumera unos cuantos que es acceder al proceso para acceder al proceso no tengo que tener ningún impedimento cualquier obstáculo que me que mostaculice mejor dicho valga la redundancia el libre acceso a los tribunales el motivo de recurso al lado tanto que haría como acceso al proceso y esa sería la primera manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva luego la adquisición del estatus de parte en ese sentido para adquirir el estatus de parte seremos parte demandada y parte actora o sea parte demandante y parte demandada esto viene dado por la legitimación en ese contrato que tú y yo tenemos estamos legitimados activamente yo que soy el acreedor y pasivamente tú que eres la deudora en la demanda esa posición de acreedor y deudor se transforman en demandante y demandada pero la legitimación se va a ver en la sentencia no se va a ver durante el procedimiento o sea dentro de este estatus de parte o adquisición de estatus de parte hay una diferencia sustancial con la conducción procesal o sea legitimación es legitimación activa legitimación pasiva legitimación ordinaria legitimación extraordinaria lo que es la legitimación para actuar en ese procedimiento en ese estatus distinto es la conducción procesal que también es una legitimación pero más allá si yo pongo una demanda contra un señor diciendo que ese señor es mi padre legitimado soy yo claro porque pongo una demanda ¿no? pero me dice la ley que tengo que tener un principio de prueba usted me dice la ley acredite de momento que ese señor es su padre una prueba de ADN ¿vale? es un plus de legitimación ¿lo veis? entonces si yo no aporto ese principio de prueba no me admite la demanda o sea la conducción no se va a ver en la sentencia es que o acredito ese principio de prueba o no hay juicio en cambio la legitimación normal y corriente si llega a ser conducción procesal se va a ver la sentencia porque yo puedo decir me deben mil euros y yo digo no te lo debo porque me lo perdonaste o porque ya te lo pagué eso se verá la sentencia o no me lo dejaste a mi o dejaste a mi marido yo que sé es decir tú vas a demostrar que no es legitimada pasiva en ese proyecto ¿dónde se va a ver esto? en el juicio y ¿dónde se resuelve? en la sentencia eso es adquisición del estatus de parte dentro del proceso demandante o es decir la legitimación ¿vale? y luego el derecho a la última palabra como principio dentro de estos principios inéditos a la estructura dentro de la contradicción la última palabra en el proceso penal es a lo que nos hemos referido después del juicio cuando hayan terminado toda la fase del plenario hay que dar audiencia al procesado y al cual se va a manifestar en todo su esplendor y en toda su extensión todo lo que quiera sin que nadie lo pueda contraer es decir si no se repite ese derecho a la última palabra habrá vulneración del artículo 24 dentro del principio de contradicción con lo que tiene que consecuencia de repetir todo el juicio bien dentro de entendido lo que es en los principios inéditos tenemos la contradicción con tres subtipos por así decirlo sería acceso al proceso el estatus de parte y la última palabra dentro del penal ¿vale? dime no te oigo nada ¿sí? en el penal no hay reconvención y la última palabra solosamente será en el penal solo en el penal el derecho a última palabra es en el penal el procedimiento es muy serio y el acto es sancionado bueno administrativo en la vía administrativa pues estamos pero ya estamos saliéndonos de el proceso en la vía administrativa el procedimiento es sancionado si te ponen una multa claro que tienen que dejarlo en esta última palabra pero dentro del procedimiento administrativo no penal ¿eh? no procedimiento jurisdiccional ¿eh? es decir en un proceso para que nos entendamos en un procedimiento civil termina con el juicio o con unas con unas finales en el caso de que el juez o sea no hay más sabiduría que el que hay demanda contestación audiencia previa juicio sentencia ahí no se escucha al demandante y al demandado con defenso administrativo recurso demanda contestación prueba o sea juicio conclusiones o vista pero no hay el trámite de de audiencia al por ahí donde se da este trámite es en el el alquil ¿eh? en el procedimiento penal que nos dicen que también es verdad que se da en todas todas las garantías que se dan en el procedimiento penal se dan en el procedimiento sancionado las mismas también por tanto si da garantía de audiencia pues en la administración pero ese ya no es dentro del proceso eso ya es envía administradiva que es fuera de la de la mitad bien luego en el otro principio inherente a la estructura tendríamos la igualdad de armas como único la igualdad de armas es que las partes tienen que contar con los mismos medios para hacer valer sus derechos es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación prueba e imputación los mismos medios esos serían los principios inherentes a la estructura esto lo preguntan de estos temas alguno va a caer y luego los principios referentes al objeto el objeto venía constituido por la pretensión ¿no? bueno pues tendríamos el principio dispositivo estamos hablando del civil el principio dispositivo es en el civil como el acusatorio es en el general ¿vale? bueno pues dentro de esos principios que son referentes a la estructura del objeto dentro del principio dispositivo tendríamos el poder de disposición sobre el derecho material el poder de disposición sobre la pretensión y la vinculación del juez a la pretensión vuelvo a decir lo mismo o sea nos reiteramos ya lo que ya sabemos es decir la disposición sobre el derecho material es que los derechos discutidos en el proceso civil son derechos subjetivos privados es decir disponibles de la justicia de las partes lo que es lo mismo que disponer sobre la pretensión las partes somos dueñas del ejercicio de la acción es decir de la pretensión podemos renunciar a llenarnos transigir desistir es decir al cien por cien no siempre hay excepciones yo puedo disponer del derecho material que quiera para argumentar mi pretensión y sobre esa pretensión también soy dueño en un momento un 99% ¿por qué me falta un 1%? porque donde intervenga menos yo soy incapaz el fiscal no va a consentir a llenar transigir y el desistimiento requiere conformidad del fiscal por tanto yo ya no soy dueño de la pretensión si yo quiero poner un procedimiento de divorcio contra mi mujer y hay un menor está bien ¿no? pues si la pongo a la demanda y luego quiero desistir pues el fiscal no te deja o te dejo depende de él pero si yo quiero llegar a un allanamiento o un acuerdo con mi mujer el fiscal no lo permite siempre y cuando en lo que se acuerde involucra al crío por la identidad del menor va a velar siempre el fiscal entonces y cuando te dice la ley que no se va a poder transigir allanarse renunciar etcétera y que el desistimiento en cuenta tiene que contar con la posibilidad del fiscal te dice ojo solamente a derechos que involucren al menor no en carácter de dinero que sea de los o sea al fiscal le da igual si yo me quedo con una casa o yo me quedo con la mansión lo que no le va a dar igual es si él se va a quedar en la calle si yo le paso una pensión de mil euros pues le paso una pensión de ocho mil al fiscal le da igual podemos transigir sobre eso lo que no va a tolerar es que le doy dos mil y al niño le doy cuatro ¿lo veis? todo lo que sea carácter monetario por eso el civil no es un cien por cien esta disposición sobre el objeto es uno veintinueve porque siempre hay una excepción como en penal tampoco el cien por cien lo lleva a cabo el estado el dios no le corresponde al cien por cien porque si yo he trabajado en un delito privado de injuria y calumnia el dominio de la acción es mío entonces si yo quiero desistir el ejercicio de la acción es mío puede existir puedo reducir mejor dicho el derecho a procesar no podemos decir un cien por cien siempre siempre hay hay algo que salta bien entonces principio represa al objeto que podemos disponer del derecho material podemos disponer del objeto y con esas matizaciones y excepciones que os acabo de decir ¿verdad? y también como último es esa vinculación del juez a la pretensión que ya lo que hemos dicho antes la congruencia el juez tiene que ser congruente con lo que pido ¿correcto? la congruencia no puede dar más menos cosa distinta o omitir bien pues si ese principio referente principio dispositivo es referente al civil al acusatorio es al penal y ese principio acusatorio ¿qué es? ¿qué quiere decir principio acusatorio? que tiene que haber alguien que sostenga la acusación ¿y dónde es obligatorio que alguien sostenga una acusación? es decir el procedimiento penal a veces me encanta el procedimiento penal es hay dos fases diferenciales una fase instructora y una fase de plenario la fase instructora para que se inicie el proceso de esa instrucción esa averiguación del hecho del delincuente de todo para que se inicie esa fase instructora es necesario que alguien acuse no muy bien porque se puede actuar de oficio por lo tanto el principio acusatorio ya no rige la fase instructora ¿dónde va a regir? en la fase del plenario en la fase del juicio porque ahí sí que es cierto si no hay nadie que sostenga la acusación el juez no tiene que dejar libre ¿entendido? bueno pues dicho es un principio acusatorio ya hemos dicho que hay un desdoblamiento y esa instrucción y se entiende instrucción lo lleva a cabo los procesos de instrucción no me voy a meter mal y el plenario dependiendo de la pena irá al juez de lo penal o a la audiencia provincial o si son delitos que son competencias de la audiencia nacional entonces se instruirá el central de instrucción y dictará la sentencia y verá al juicio la audiencia nacional o el central de lo penal es decir a ver si tengo aquí un boli para que veamos y que se sienta con esto con esto la iniciación lo acabamos de decir a ver si puedo el proceso penal hay un desdoblamiento de funciones tenemos una fase está descalibrada hay un desdoblamiento de funciones en la que la fase instructora la va a llevar a cabo el juez de instrucción o el juez de violencia sobre la mujer dependiendo del tipo del delito y luego el plenario o sea quien va a ver el juicio y quien va a dictar la sentencia será la audiencia provincial o el juez de lo penal cuando uno o el otro cuando este delito que está instruyendo tenga pena de más de 5 años de cárcel o menos de 5 años de cárcel si ese delito que se instruye tiene pena de más de 5 años será la audiencia provincial la que vea el juicio y dicte sentencia y si tiene menos de 5 años será el juez de lo penal que envíe al juicio y dicte sentencia ahora cuando sea un delito de terrorismo falsificación de moneda etcétera delitos que son competencias de la audiencia nacional entonces el que va a instruir va a ser el juez central de instrucción y la sentencia o juicio lo va a ver dependiendo de la pena más de 5 menos de 5 la audiencia nacional o el juez central de lo penal ¿entendido? bien y al igual con respecto a esta y ya me van a pegar la bronca porque se pasó el tiempo y bueno y luego con respecto a esta congruencia en este principio acusatorio al igual que en el procedimiento civil pues la sentencia penal también se tiene tiene que haber una correlación entre la acusación y el fallo es decir si a mí me estás acusando de un delito de hurto no me vayas a condenar de un delito de robo con fuerza si me estás instruyendo un delito de detención ilegal no me condenes por un delito de homicidio y no me creo porque luego esto puede haber modificación o sea lo que es el hecho universal cuando se comete un hecho un delito no deja de ser un hecho universal muchos hechos ¿no? que conforman esa calificación jurídica que yo les estoy dando por lo tanto yo me puedo equivocar en esa calificación jurídica y puedo mutar esa calificación jurídica lo que no me puede conllevar esa mutación de calificación jurídica es al bien jurídico que se está protegiendo o sea los delitos si nos vamos al código penal ya delitos contra la vida dependiente delitos contra la vida independiente contra el patrimonio contra ese es el bien jurídico que está protegiendo el delito ¿no? el bien jurídico que está castigando el delito por lo que branda mejor dicho ¿no? pues si a mí me condenan por un delito que no deja de ser una calificación jurídica sobre esos hechos no me lo puedes mutar me puede mutar la calificación pero no el bien jurídico ¿vale? bien pues lo dejamos de aquí y nos vemos la próxima semana ¿por qué no vamos? hasta luego cualquier duda me lo eh sí vamos siguiendo estos temas