Bien, buenas tardes. Continuamos después de este parón del puente. Vamos a continuar con lo que nos queda de los actos de interposición y luego pasaremos al juicio oral. Recordemos que estábamos en la fase intermedia. La llevaría el juez de lo penal o el central de lo penal, también dependiendo del delito. Bueno, los actos de interposición de la pretensión, dentro de aquí tenemos que tener en cuenta lo que son los escritos de calificación o bien los escritos de acusación. En el procedimiento ordinario se le llaman escritos de calificación y en el abreviado se le llaman escritos de acusación. Bien, ambos escritos, lo que hacemos con estos escritos es introducir la pretensión con todos los elementos esenciales para determinar la identidad del acusado. La pretensión, es decir, todo lo que es el hecho punible, etc. Esos escritos de calificación provisional, como su nombre indica, son provisionales. Es decir, que una vez llevado a cabo el ámbito del juicio que veremos ahora, van a derivar en los escritos de conclusiones definitivas. Es decir, que los escritos de calificación provisional o de acusación se pueden elevar a definitivos, una vez celebrado el juicio, o bien modificarlos. Lo que ya no se puede modificar son las definitivas, las conclusiones definitivas. Bueno, los escritos de acusación, lo que hemos comentado, una vez que concluye la instrucción y dentro de esta fase intermedia, es cuando se van a confundir a las partes un plazo de cinco días para que redacten y presenten los escritos de calificación o de acusación. Eso creo que también lo vimos la semana anterior. Eso también lo vimos. Bueno, los requisitos formales, y os comenté que os iba a traer unos escritos de calificación para que viéramos, porque había mucha gente que no había visto ninguno. Bien, pues aquí vamos a ver los requisitos, que es la escritura y la fundamentación. Fijaos que la fundamentación, hemos dicho que introducíamos con esos escritos el objeto procesal, lo íbamos a introducir. Por tanto, determinando el hecho, determinando las circunstancias atenuantes, o eximentes que dan lugar a la modificación de la responsabilidad criminal, etc. Pues para que veáis, estos requisitos formales... ... Y lo que es la calificación jurídica, aquí os he puesto uno. Y así podemos estudiarlo mejor en cuanto a los requisitos formales. Bien, los requisitos de acusación particular, recordemos quién ejercía la acusación particular. La acusación popular, ¿quién era? El que no era ofendido por el delito. Por lo tanto, la acusación particular es el que está ofendido por el delito. Bien, cuando dirigíamos el juego de instrucción, fijaos a qué se dirige el escrito de acusación. A ver, ¿alguno sabría decirme si estamos hablando del escrito de acusación particular, en qué procedimiento estamos, en el ordinario o en el abreviado? ¿Alguno en casa? Fijaos a quién estoy dirigiendo el escrito, al juez de instrucción. Bien, vamos al... ¿Os acordáis o no? Le hemos dicho hace un momentito, lo que es el escrito de calificación, en el ordinario se le llama de una manera y en el abreviado se le llama de otra. El escrito de calificación que estamos en ello son los delitos graves, por tanto, en el procedimiento común y los escritos de acusación en el abreviado. Este escrito, ¿cómo se llama? ¿De acusación o de calificación? El escrito de acusación particular. Bien, como veis, lo presenta el procurador, pide con ese escrito la apertura del juicio oral y formula escrito de acusación. Aquí, en los extremos, primero, de conformidad con la correlativa del fiscal, se enumeran los hechos y luego hemos dicho que habría una calificación. Provisional. Por lo tanto, hay que calificarlo. Los hechos que hemos descrito constituyen un delito de el que sea y tipificado en el artículo que sea. Es la calificación que estamos haciendo de ese hecho universal, ¿no? De ese hecho al autor como responsable, en la persona que sea, identificar al sujeto. Si había circunstancias modificativas de responsabilidad, es decir, si hay agravantes. En ese caso, podríamos decir que hay algún atenuante. Normalmente, la acusación no lo va a decir. Habría la defensa, una vez se le ha hablado de ese escrito, la que diría si hay algún atenuante o hechimeno. Y, por último, la imposición de pena que queremos para el acusado. Es decir, vamos a dilucidar la pena de acuerdo a esos hechos que hemos descrito. En este caso, se pide en tres años conforme a lo que se debe hacer el código. ¿Veis? Estos hechos que estamos viendo aquí, o esta relativa de hechos que estamos viendo aquí, es lo que está diciendo, es lo que es el apunte, los requisitos, los hechos que resultan del sumario, las circunstancias atenuantes o agravantes y la cantidad que se aprecia de ellos sin perjuicio por el delito que se ha causado. ¿Lo veis? Yo os dejo aquí, pues si alguno lo quiere estudiar, lo quiere... Bueno, y por último os suplico que se tenga metido por el escrito, se evacúe el trámite que se confiere y luego, bueno, pues si queremos algún medio de prueba, también lo tenemos que pedir. La prueba se pedía o se solicitaba, mejor dicho, los requisitos de acusación. ¿Ha entendido esto con respecto a la fijación, a fijar el objeto? Vale. Pues vamos al tema siguiente, que es el acto del prelado. Lo que es eso. Bueno, el juicio oral, si hemos dicho que la fase intermedia finaliza con el auto de apertura del juicio oral, una vez que se dicte este, en el sumario, bien por la audiencia o bien por la condensación, en el abreviado, comienza, digamos, la fase más importante. ¿Por qué? Porque... ... En base a los principios de publicidad, de oralidad, de mediación y concentración, que son súper importantes en el juicio oral, ¿vale? Se va a realizar toda la actividad probatoria. En este acto de juicio oral, igualmente, se tienen que dar lo que son los principios inherentes al proceso, que son la igualdad de arma y el principio acusatorio. Por eso decimos que el principio acusatorio rige la fase del plenario, no la fase instructora, porque la fase de instrucción podría comenzar de oficio. Pero en el plenario, si no hay acusación, el juez, o en este caso la audiencia, o el magistrado, el tribunal, tiene que absolver al... Tiene que activar la causa y absolver al acusado si no hay acusación que sostenga, ¿entendido? Por lo tanto, en esta fase del juicio oral es la fase más importante. En la que se va a actuar bajo principios procedimentales de publicidad, oralidad y mediación y concentración. Pero vamos a ver esos principios ahora. El auto de apertura del juicio oral dice que si no concurren los presupuestos materiales o formales que condicionan el sobresalimiento, el órgano va a disponer en la audiencia la apertura del juicio oral y las partes procederán a calificar los hechos. Es decir, que desde un punto de vista subjetivo... Desde un punto de vista objetivo y desde un punto de vista formal, tiene lo que es el auto de apertura del juicio oral distintas percepciones, por así decirlo. Es decir, desde un punto de vista subjetivo, ¿qué ocurre cuando se dice el auto de apertura del juicio oral? Que se va a cerrar la puerta ya a nuevas partes acusadoras. Desde un punto de vista objetivo, va a impedir que se pueda revocar el sumario. Y con esto, si impide revocar el sumario, va a impedir que pueda entrar un nuevo material fáctico en la instrucción. Veremos que luego, después del resultado de la prueba, sí se puede suspender el juicio porque aparezca de hecho, si pasa esa prueba, que el delito no haya sido calificado de forma correcta. Pero esto sería la excepción de la tesis del tribunal, el artículo 7.3.6, que luego también veremos. Pero lo que es la regla general es que desde un punto de vista objetivo, se impide ya que se pueda revocar el sumario y si ya no se puede revocar el sumario, quiere decir que tampoco puede entrar nuevo material fáctico en la instrucción. Y desde un punto de vista formal, el auto de apertura va a producir la publicidad del procedimiento. Es decir, esta publicidad puede ser relativa o absoluta. Cuando hablamos de la publicidad, como dice la Constitución, el juicio será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y será público con las excepciones que prevean las leyes del procedimiento. En este caso, puede ser esta publicidad relativa o absoluta, dependiendo en cuanto a la declaración del sumario o, etc. Dependiendo las cuestiones procedimentales de carácter, bueno, de carácter, como digo, procedimental. Bien, y finalmente, y como efecto directo e inmediato, va a otorgar a las partes en el sumario por derechos graves dos posibilidades, que son la introducción al derecho procesal, que eran posibilidades no cada, sino posibilidad de plantear artículos de proponenciamiento. ¿Qué es lo que se puede hacer? O bien, formalizar lo que es el escrito de calificación. Los artículos de pre-produccionamiento se dan, lo veremos también hoy, en el artículo 766, que son las cuestiones preliminares, las cuestiones. Bien, esas cuestiones previas, que son los artículos de pre-produccionamiento, simplemente yo lo he resumido para que tengamos una noción general. Todo no lo podemos estudiar porque son 50 y pico diapositivas y es imposible verlas. Pero bueno, las cuestiones previas, una vez se inicia o antes de que se inicie el juicio oral, digamos, en la apertura, se van a, al igual que en los juicios ordinarios en materia civil, se da una audiencia previa para, digamos, definir o perfilar, de alguna manera, eliminar, mejor dicho, me gusta más hablar de eliminar, toda aquella impureza que luego pueda impedir la válida celebración del juicio. Es decir, en la cuestión previa, en los artículos, en el artículo 766 de la DECRIT, al igual que en la audiencia previa de los juicios ordinarios en materia civil, lo que hace es limpiar, purificar todas aquellas impurezas que, de no hacerlo, darían lugar a una suspensión o alguna... O sea, ¿a qué no se puede hacer? Por ejemplo, como artículo de previo pronunciamiento, tenemos... La declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción, la amnistía o indulto y la falta de autorización administrativa para procesar. Esos cinco constituyen las cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento. Hay que pronunciarse previamente sobre esto antes de dar comienzo a las sesiones del juicio oral. Ahora, la declinatoria de jurisdicción, ya lo he resumido con el auto que la resuelva, tanto estime la declinatoria como desestime esta declinatoria de jurisdicción, va a caber recurso de aclaración al TSE. La cosa juzgada, la prescripción del delito, la amnistía o indulto, aquí contra el auto que desestime la cosa juzgada, la prescripción y la amnistía, fijaos, contra la que lo desestime, no cabe la prescripción del delito. Cabe el recurso, aunque las partes lo pueden reproducir ya en el juicio oral. Pero contra el auto que la admita, cabe el recurso de apelación. Y cuando ahí se da esta excepción que es la falta de autorización administrativa para procesar, que es en el tema del suplicatorio de los diputados y senadores, contra el auto que lo estime no cabe recurso y contra el auto que lo desestime, que desestime esta alegación de previo pronunciamiento, pues se puede plantear en la jurisdicción. Bueno, y aquí os he puesto un poquito lo que es la legislatura de jurisdicción, lo que comprende que es la falta de competencia territorial, la falta de competencia objetiva por razón de la persona, recordemos que podría estar aforada, o que haya falta de competencia objetiva por razón de la materia o procedimiento adecuado. ¿Vale? Todas estas faltas de competencia objetiva y territorial, o también falta objetiva por la persona que sea forada, todo ello se engloba dentro de la declinatoria de jurisdicción. Y hemos dicho que tanto estimen como desestimen que habría recurso de apelación ante su jornada. Lo que es la falta de autenticidad administrativa para procesar es el preceptivo suplicatorio que hay que pedir a la Cámara antes de comenzar el procesamiento contra los diputados y senadores. Este suplicatorio, según el Constitucional, es necesario cuando se trata de presuntos hechos punibles que sean cometidos por diputado o senador dentro de su mandato legislativo y, ojo, en el ejercicio de sus funciones. Si no, no sería necesario la sustitución del suplicatorio. La cosa juzgada, hay varias cuestiones que son importantes tratar. Bien, la cosa juzgada es el efecto vinculante de una resolución que ya resultó sobre el fondo del asunto. Es decir, a diferencia de la sentencia firme y civil, las sentencias podían ser absolutorias en la instancia. Es decir, que no... En civiles, que no entraban en el fondo. En cambio, en el procedimiento penal siempre son de fondo. O sea, la cosa juzgada material en el procedimiento penal, más que un efecto, lo que va a hacer es excluir un segundo juicio sobre los mismos hechos. Por eso, cuando se hace el escrito de calificación, se tienen que meter todos los hechos, ¿vale? Todos los hechos que constituyen ese delito que hemos calificado. Por tanto, la cosa penal, la cosa juzgada penal, va a quedar circunscrita subjetivamente por la identidad de la persona y objetivamente por la identidad del hecho. ¿Qué quiere decir esto? Que a mí, por un hecho que hemos cometido dos, con respecto de mí, hay cosa juzgada, pero no con respecto de la otra persona. Porque si decimos que la cosa juzgada se circunstigue subjetivamente a la persona del inculpado y objetivamente al hecho, si con respecto de mí queda sobreseída por lo que fuese, no impide que ese mismo hecho se le pueda inculcar a otra persona. Porque la cosa juzgada no es con respecto de la otra, es solamente con respecto de mí. Sobre la identidad del inculpado. ¿Entendido esto? Por lo tanto, no se puede proceder de nuevo por el mismo hecho contra la misma persona, pero sí se puede proceder con ese mismo hecho sobre otra persona. ¿Vale? Bueno, en cuanto a la prescripción, la prescripción del delito, como sabéis, es una... Es una causa de exinción de responsabilidad criminal. Por lo tanto, si el delito ha prescrito, sería conveniente que antes de que comience el juicio, la defensa aduciera esa prescripción. Los delitos tienen un plazo que se determina en el artículo 131, ¿vale? Y la fórmula del cómputo y su introducción está en el artículo 131. Por lo tanto, habría que ver de qué delito estamos tratando y si ha prescrito o si no ha prescrito. En cuanto a la amnistía e indulto, ahora si os acordáis o si miráis la televisión, se está hablando de hacer una ley de amnistía. Bueno, la amnistía supone el perdón u olvido total del delito. La amnistía es distinto al indulto porque la amnistía hoy por hoy ya no figura como causa de excepción de responsabilidad criminal, solamente figura el indulto. La diferencia con el indulto es que si para la amnistía se pone un perdón, cometiste el delito, pero te perdonamos. Con el indulto quiere decir que cumples la pena, pero te indultamos. El indulto en ese sentido, por ejemplo ya el indulto que dice el 664, hoy en día hablamos de indultos particulares porque se prevén los indultos de cada etajera. ¿Verdad? Por eso es que... El indulto quiere hacer a cada preso del proceso, quiere hacerle un individual a cada uno de ellos porque, por ejemplo, los indultos que... Pero bueno, la amnistía, una diferencia supone el perdón u olvido total del delito, mientras que el indulto es una remisión de la pena. Esto sería la diferencia entre 1 y 8. En cuanto a la nulidad de actuaciones, no viene, digamos, en el artículo 666, pero sí que lo admite la jurisprudencia. La posibilidad de plantear como artículo de proponenciamiento la nulidad de actuaciones. Para su alegación no es necesario invocar cauce del 666 porque no está ahí, sino directamente el artículo 268 y siguientes de la ley orgánica del poder. Si vemos que hay unidad de actuaciones, aunque no está contemplada dentro del artículo de pronunciamiento, sí que se puede invocar. Es correcto. El indulto deja antecedente y la inicial. Es correcto. Bien. Por eso, ¿quién hace con el tema del proceso? ¿Quién hace ese tema de la ley de amnistía? Bien. En cuanto al modo y el tiempo de proponerla, solamente se sustancia la instancia de parte y el acusador privado no está legitimado. ¿Por qué? Porque a nadie se le autoriza ir en contra de sus propios actos. Es decir, el que tiene que alegar su artículo de pronunciamiento no sería la acusación, sino que sería... ...la defensa. Exactamente. Exacto. La ley de amnistía con el tema del eje y el mandamiento. Bueno, en el procedimiento abreviado, esas cuestiones se plantean oralmente al inicio de la sesión judicial y se solucionan en el acto por el juez de lo penal o de la audiencia provincial. Ese procedimiento incidental... ...lo que se admite es la prueba documental, porque está prohibida la testificar. Es decir, que para alegar la prescripción... la cosa juzgada, cualquiera de las cuestiones previas, tenemos que alegarla o tenemos que probarla a través de prueba documental. Está prohibida la prueba testífica. Bueno, y los efectos son distintos dependiendo si estiman o desestiman. Si desestiman, lo que va a llevar es a continuar con el juicio. Y si estiman el artículo de pronunciamiento, dependerá de qué hayamos alegado para que produzca un efecto distinto, un efecto diferente. Cuando hubiéramos propuesto varios artículos de pronunciamiento de manera conjunta, es decir, que habíamos puesto declinatoria por falta de condición, cosa juzgada o prescripción, por ejemplo, si hemos puesto la declinatoria, está claro que la primera que se va a resolver va a ser ella. Si el tribunal estima esta declinatoria, lo que va a hacer es mandar los autos al tribunal que considere competente y se va a abstener de conocer sobre las demás. Si se desestima entonces, si se desestima esta declinatoria de condición, lo que va a hacer el tribunal es entrar a conocer el resto de las demás. Y cuando se declara ya en lugar a la cosa juzgada, a la prescripción, y a la amnistía o al indulto, lo que va a ocasionar es un sobreseguimiento libre, en el cual se pondrá en libertad al procesado o procesados que hubieran desempeñente de esta causa. Y en cuanto a la falta de autorización por el tema del suplicatorio, Entonces, lo que va a hacer es solicitar el oportuno suplicatorio permaneciendo mientras tanto el procedimiento en suspenso. Si la Cámara deniega el suplicatorio, habrá que decretarse la anualidad de actuaciones y deberá de producirse un auto de sobreseguimiento libre. ¿Ok? ¿Dudas hasta aquí? Digo porque los artículos de producto suelen preguntar. Aquí yo, bueno, lo he resumido más o menos para que lo tengan ahí. Bien, ya entramos en el juicio oral. El juicio oral formalmente comienza con el auto de apertura del juicio oral, pero materialmente comienza con los escritos de calificación. ¿Entendido? El juicio oral es el juicio oral. Es decir, de una manera formal va a comenzar con el auto de apertura, pero desde un punto de vista material va a comenzar cuando presentemos los escritos de calificación. Ahí estamos ejerciendo esta acusación, o mejor dicho, estamos llevando a cabo el principio acusatorio. ¿Por qué? Porque sin acusación no puede haber juicio. ¿Entendido? Por ello, el juicio oral se inicia con los escritos de acusación y defensa y finalizará mediante sentencia. Sin que el tribunal, a partir del momento en que hemos planteado este trámite de calificación, ya no pueda utilizar la fórmula del sobreseño. pero dentro de esta fase del juicio oral, en donde se va a llevar a cabo toda la actividad probatoria, vamos a ver estas subfases o trámites. Lo principal que va a haber ahí será la conformidad, luego los actos previos al juicio, lo que es la ejecución de la prueba, las conclusiones definitivas, los informes, la última palabra y la sentencia, que es lo que ya hemos hablado durante estas clases. La conformidad, lo mismo que me parece que la semana anterior, ¿no? La prueba, los informes, la última palabra, etc. Bueno, resumiendo lo mismo que hemos dicho ya, la conformidad se sitúa en dos estadios diferentes. En el plazo que se confiere a la defensa. O sea, para formular la calificación y al inicio de la sesión del juicio oral. En esos dos momentos es cuando puede prestar conformidad el acusado con qué. Con la pena mayor solicitada por las partes. Esa pena mayor o pena correccional no puede ser superior a los seis años de prisión. ¿Vale? Recordar también cuando se va a dar conformidad que hay varios acusados, todos tienen que conformarse y la conformidad también tiene que ver, tiene que darse igual de abogado y cliente. Puede haber conformidad en lo penal. Y no conformidad en lo civil. Entonces, la vía de ordenar y continuaría sobre la repensión. ¿Entendido esto? Bueno, porque sepamos que la conformidad se sitúa en dos pasos distintos. Bien, cuando se confiere a las partes el descrito para calificar por excedimiento del delito. Y si no, luego al comienzo de la sesión transjudicial, una vez vistas las cuestiones previas. Como acto previo al juicio, esto tiene por finalidad obtener la concentración de las sesiones del juicio oral, lo que va a abarcar la proposición y admisión y práctica anticipada de la prueba, recusación de peritos, el señalamiento del juicio oral y las citaciones de testigos y peritos. En cuanto a la ejecución de la prueba y la facultad de ejecución del tribunal, bueno, la primera decisión que va a adoptar el tribunal, contrapartida. La primera decisión que va a adoptar el tribunal, con anterioridad a celebrar la sesión del juicio oral, va a ser la de pronunciarse acercándonos al debate. Es decir, el artículo 1682 establece que el secreto de los debates podrá ser acordado antes de que comience el juicio o en cualquier estado del mismo. La ley del 2015 reforma ese artículo 801, que es lo del sentido de proteger la intimidad de las víctimas y de los menores. El 801. Es lo que habla del enfunciamiento rápido de delito. Y, bueno, en cuanto a si el tribunal dispone del secreto de las actuaciones, entonces el público despejará la sala, que es lo que hablábamos, de la audiencia. Las audiencias son públicas con las excepciones que prevea la ley del procedimiento. En este caso, el tribunal, a través de Providencia, pues puede declararse, declarar o celebrar la audiencia sin público. ¿Por qué? Porque sea por el tema de interés. del menor o porque hayan menores por el tema del delito, la intimidad también de la víctima. Bueno, adoptada esta decisión a si al juicio se hace o no a puerta cerrada, el secretario lo que va a hacer es velar porque se encuentren en los estrados todas las piezas de convicción. Las piezas de convicción son aquellos efectos que se han atrapado en el delito. Esas piezas de convicción tienen que llevarlas al acto del juicio. Una vez aquí, yo he puesto un poquito cómo se desarrolla el juicio, ¿vale? Una vez que se puede pedir al acusado, se le tiene que quitar las esposas. El acusado no puede declarar con las esposas puestas porque esto podría llamarse, podría decir que ha declarado mediante coacción. Por tanto, tiene que declarar sin esposa. En el caso del terrorista, el sistema, como veis, no tiene esposa y están en los... en los habitáculos destinados al efecto. Pero tienen que declarar sin esposas. Si, por ejemplo, se revela contra la sala, pues sí que se puede tomar otras medidas. O, por ejemplo, la exclusión de la sala. Pero, como dice el artículo 389, tiene que declarar sin esposas porque, de otro modo, podría ser declarado bajo coacción. En cuanto al delito, si ha sido calificado con una pena interior a seis años de violación de libertad, lo que hemos dicho es que se puede dar... ...conformidad y, acto seguido, comenzará el interrogatorio del acusado. En primer lugar, el que va a llevar la palabra va a ser el fiscal, después el fiscal, los acusadores particulares. luego la defensa y, por último, el responsable civil. Este es el orden en el que se va a llevar a cabo el interrogatorio del acusado. Primero la Fiscalía, luego la Acusación Particular y, por último, la defensa y el responsable civil. Bueno, dentro de esta fase de ejecución de prueba, el Tribunal va a ofrecer importantes facultades. Por ejemplo, dirigir a los debates, intervenir de forma directa en la actividad probatoria y también en el tema de policía de vista. Puede disponer la suspensión del juicio oral. Cuando estime, veremos luego los motivos de suspensión del juicio. Que si me trasparte, por ejemplo, por causas independientes a su voluntad, no tuvieran preparadas las pruebas. Veremos los motivos de suspensión del juicio oral. Igualmente, el Tribunal puede disponer de oficio práctica de todo medio de prueba. Prueba que sea pertinente y puede ordenar la diligencia de cariño. Aquí, el Tribunal, como está sometido a la averiguación de los hechos, puede solicitar cualquier prueba que le lleve a esto. A una verdadera convicción sobre la realidad. Para que pueda difuminar cualquier imperfección que determine el tema de la libertad o el tema de la comisión. Igualmente, el Presidente tiene que cuidar. Para que se guarde la compostura y el orden público en la sala. Puede imponer sanciones disciplinarias a quienes atienden este orden. Y también está facultado para disponer la detención de alguien, de alguna persona, cuando esos desórdenes fueran constitutivos de delito o incluso expulsar de la sala. Entonces, estaría de acuerdo con la policía de vista y con la actividad probatoria. Bueno, luego tenemos las conclusiones definitivas. Esas conclusiones definitivas son esos actos de postulación en el cual la parte va a elevar a definitiva las conclusiones posicionales o bien esas conclusiones posicionales las puede modificar. Pero una vez dicha esa conclusión definitiva, con la excepción que ahora veremos del artículo 233, las partes ya no pueden modificar la calificación del crédito. Notas esenciales con respecto a las conclusiones definitivas. Bueno, pues lleva ya de un modo a lucir definitivamente la pretensión. Por esto es la última ocasión que las partes tienen para rectificar las calificaciones posicionales. Pues lo mismo que la calificación provisional se puede de manera definitiva. O bien, modificar esa provisional hasta dar por una definitiva. Pero una vez se dé esa conclusión definitiva, esta ya es inmodificable. La modificación de las calificaciones no puede considerarse limitada, sino todo lo contrario, nunca se puede ocasionar indefensión. No se puede, a través de esta modificación de la calificación, dar a título de condena que conlleve a un acto de prohibición. Una alteración de la competencia o del procedimiento. Es decir, cuando hablamos de que la calificación provisional se puede elevar a definitiva o bien modificarse para una definitiva, lo que no puede dar lugar nunca es a una alteración. del bien público protegido, ni que con esto prohíbe también una alteración de la competencia objetiva y tampoco del procedimiento aplicable. Si a mí me están aplicando, por ejemplo, si me están juzgando a través del procedimiento abreviado y con la calificación definitiva da lugar a un procedimiento ordinario, no lo mismo. Y me imponen la pena de seis años de prisión, por ejemplo, no es posible cuando con el procedimiento abreviado la pena superior máxima es de cinco años. ¿Lo veis? Con esa calificación que decimos al final, con la calificación definitiva, no puede dar lugar a la alteración de la competencia objetiva ni tampoco a la alteración del procedimiento que se me ha aplicado. Y mucho menos a alterar el bien jurídico protegido. Veremos que hay excepciones. Ojo, excepciones no en cuanto a modificar el bien jurídico, sino... La modificación en cuanto a el título de condena, ¿vale? Se me puede castigar por un título de condena distinto. Si es, por ejemplo, el delito que sea y se me ha juzgado delito de homicidio y luego asesinato, la pena es superior. Pero bien jurídico es el mismo, la vida independiente, ¿no? El bien jurídico protegido es la vida independiente. Para que me puedan castigar por una pena superior a la que han solicitado las partes, el juez tiene que utilizar esta fórmula, el artículo 731. ¿Vale? Que es excepcional. Bien, en esta tesis del tribunal, el artículo 733 nos dice que las calificaciones provisionales se pueden elevar a definitivas o, por el contrario, modificarse, siempre que no constituyan mutación esencial del objeto. Por ejemplo, recordad lo que era el objeto procesal. Bien, el objeto lo constituía el hecho. Bueno, pues las modificaciones que se pueden dar serán en alteraciones en cuanto a la petición de pena o al título de condena, pero los delitos tienen que ser homogéneos. No me puedes causar, por ejemplo, no sé qué me estará pasando, yo un delito de agresión sexual y luego condenarme en las calificaciones. En definitiva, por un delito de homicidio. Porque aunque estamos modificando el título de condena, me están modificando el bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido siempre tiene que ser el mismo, no se puede modificar. No se puede extender a nuevos hechos pudibles que no hayan sido objeto de calificación provisional. Es lo que hemos dicho. Cuando se hacía o cuando se decretaba el auto de apertura del funcionario, desde el punto de vista formal... ¿Qué era? Que se cerraba la instrucción, ¿no? O sea, impedía revocar el sumario y si impide revocar el sumario, ¿qué estamos haciendo? Impedir que estén nuevos hechos. Por lo tanto, la calificación provisional cuando se eleva definitiva o se modifica, lo que no puede hacer con esa modificación es extenderse a otros hechos que no han sido objeto de la instrucción. ¿Lo ven? Entonces, si nos vamos al artículo 733 Si como consecuencia de las calificaciones definitivas Y del resultado de la prueba El tribunal entiende que el hecho ha sido calificado con manifiesto error Con este manifiesto error No vamos a entrar si la fiscalía se equivoca En cuanto a apreciar algún agravante O si la defensa se equivoca en apreciar alguna eximente O sea, calificar con manifiesto error es A ver En este caso, a lo que usted me pregunta Claro que dentro de la instrucción Puede haber una acusación particular Y una acusación pública En este caso, si uno acusa por agresión sexual Y el otro acusa por abuso Los hechos son los mismos, la calificación es distinta Sí que sería posible Porque yo Yo creo que A la hora de defenderme Ya sé de qué se me está acusando Si a mí el acusador particular Por ejemplo, me está acusando de agresión sexual Yo ya me estoy defendiendo De esa agresión sexual Y es posible que pida una reducción De esa agresión sexual a abuso Pero ya me puedo defender Lo que no se puede hacer Es que se me esté acusando por abuso Y en las calificaciones definitivas Se me califique como agresión No se puede Como regla general Si el resultado de la prueba Por ejemplo, esto en la agresión Por la pena iría en el abreviado En el procedimiento abreviado Aquí en el El procedimiento penal abreviado en el artículo 770 y 789, lo que se puede hacer es que si el fiscal califica un delito o la acusación, lo que no se puede hacer es modificar el bien jurídico, igual que en el ordinario. No sé si me explicas. Tenemos unos hechos. Esos hechos, de igual como los califiquemos, lo podemos calificar de agresión, de abuso, el hecho es ese, esos hechos. Lo que no podemos hacer luego es sacar nuevos hechos. Por eso la calificación se dice provisional, porque a la hora de calificarlo, lo hemos calificado provisionalmente unos hechos. Pero es posible... Es posible que esos hechos los estemos calificando mal, estemos calificando de abuso cuando es una agresión. También, igual, ahí en la Fiscalía, efectivamente también, la Fiscalía ha pisado por rebelión y la Fiscalía ha pisado por violencia, que son dos bienes jurídicos distintos, son dos derechos distintos. Yo aquí os he puesto unos delitos, a ver, homogéneos. Aquí no los tengo. ¿Queréis? Yo tengo un... Me parece que... Exacto. Dentro de estas diapositivas... Os he puesto unos delitos que son homogéneos, para que sepamos sobre qué delitos me pueden exercer pena más grave pero sin modificar el bien jurídico porque como son delitos, los delitos homogéneos serían por ejemplo amenazas y coacciones, falsificación y el uso de documento falso, falsedades y la estafa inmobiliaria. O sea, estos delitos que son homogéneos, si a mí se me está acusando por amenaza, es posible que luego se me acuse por coacciones porque el delito es el mismo. Y los que son heterogéneos hay más, pero yo he puesto algunos cuantos. Por ejemplo, calumnia, si a mí me estás impidiendo un delito de calumnia, luego no me puedes procesar o sentenciar por un delito de injuria. O sea, porque el robo y la apropiación. Estos delitos al ser heterogéneos lo que conlleva es a este punto que hemos comentado. Es decir, que las modificaciones se pueden llevar a cabo en alteraciones de petición de pena, pero los delitos tienen que ser homogéneos. El tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión. Exacto. Normalmente cuando hay un homicidio, la fiscalía siempre acusa al asesinato. Y si no es asesinato, irá bajando al homicidio goloso, homicidio imprudente, pero siempre se acusa por el delito más grave. Cuando hay un homicidio, vamos, que esté claro que es un homicidio imprudente, pero aún así, lo normal es que se suela acusar por el delito más grave, por el asesinato. ¿Entendido esto? ¿Entendido esto? Importante. Con la calificación provisional, una vez que se le va a definitiva, la modificación sobre esta declaración definitiva será con respecto a petición de pena o al título de condena, como hemos dicho en el delito. El título de condena es amenaza o coacción, ese es el título de condena. Pero el delito es homogéneo. Se puede... ¿Qué puedo hacer? Fijaos que la agresión sexual y el abuso sexual no son homogéneos. La agresión sexual, por ejemplo, y la corrupción de menores sí que son homogéneos. Delito heterogéneo, hay un señor por aquí, bueno, aquí justamente no lo he puesto, pero el abuso sexual y la agresión sexual son heterogéneos. Por eso muchas veces en el procedimiento obligado, cuando se comienzan por abuso... ...se ve, se ve, imagínense que el fiscal acusa por abuso sexual y de la prueba se da cuenta de que ha habido agresión sexual, porque ha habido violencia, porque ha habido, ¿no?, lo que conlleva el tema de la agresión sexual. Lo que hacen es suspender el juicio. Si suspende el juicio, se da un periodo breve de instrucción por los nuevos hechos, no nuevos, sino esos hechos que no han sido calificados como agresión. Se hace una nueva instrucción y luego se celebra el juicio. Es decir, que cuando se dan o cuando se quiere penar por delitos que son heterogéneos, lo que hay que hacer es suspender el juicio, dar periodo de nueva instrucción reducida y luego ya celebramos el juicio. Por eso, nuevos hechos no. Hechos que estaban allí y que no han sido objeto de calificación. ¿Entendido? Bien, luego el juicio oral se puede suspender. Una vez que sea abierto, va a continuar durante todas las sesiones de manera consecutiva hasta que sea necesaria, todas las sesiones que sean necesarias. O sea, el juicio tiene que ser consecutivo. Es nulo aquel juicio que... ...que inflija ese principio de continuidad. Los actos del juicio tienen que ser las sesiones, tienen que ser consecutivas. Pero está claro que muchas veces un juicio tiene que celebrarse en varios días. Bueno, aquí lo que ocurre es que cuando haya de prolongarse este juicio de manera indefinida o por tiempo demasiado largo, lo que se hace es dejarse de efecto la parte del juicio que se haya celebrado y se celebra nuevo. No hay un plazo que se establezca, pero se... ...considera que un plazo superior a 30 días de paralización es motivo suficiente para declararlo nulo y volverlo a celebrar. Es decir, que el juicio, si no se puede concluir en una audiencia, muchos juicios no se pueden concluir en una audiencia, se señala el día siguiente. Que no se termina al otro, al otro consecutivo, ¿vale? Y cuando no puede ser consecutivo por el motivo que sea, máximo puede estar un mes. Al cabo de un mes, sin que se reanude ese juicio, hay que declarar nudo la parte del juicio que se haya celebrado y volverá a ser. Bueno, los motivos de suspensión están en el artículo 745 y 746, y son los siguientes. Bueno, causa de fuerza mayor, imposibilidad de práctica de prueba, ruptura de esta concentración, falta de conexión jurídica, aquí os pongo un poco lo que hay, de cada uno. Conexión fáctica, es decir, cuando hay vulneración del derecho de defensa. Falta, por ejemplo, falta de preparación de la defensa en el tema de la prueba. Renuncia sobrevenida del abogado defensor. Ausencia, bueno, todos estos motivos que dan lugar a la abogación del derecho de defensa. Claro que eso no funciona bien. Bueno, los motivos de la suspensión, bueno, cuando el tribunal tenga que resolver alguna cuestión de carácter incidental, las suspensiones de oficio, en el caso de fuerza mayor. Cuando tenga que practicar alguna diligencia fuera del lugar de sesiones, también se acuerda al oficio. Cuando enferme algún miembro del tribunal o de los defensores, también se hace de oficio. Cuando enferme el procesado, igualmente también se hace de oficio. Cuando hay revelaciones o retroacciones inesperadas que alteran el juicio, se hace a distancia de parte, se suplica a distancia de parte. O cuando no comparece al distrito de cargo o de descargo, pues también igual se acuerda a la suspensión a instancia de parte. Este auto, por lo cual se acuerda a la suspensión, no cabe recurso contra él. Es irreconciliable. Y como hemos dicho, un tiempo de suspensión prudencial es que no exceda de 30 días. Si excediera de 30 días, daría lugar a la nulidad del nombre. Como treta, imaginémonos que tenemos un juicio muy difícil, se pone malo el abogado. En los juicios... No sé si me entendéis. Yo estoy llevando a la defensa de un cliente. Veo que la cosa va fatal. Y todo lo que se ha podido hacer en los juicios, si solicita una suspensión, y es por los motivos que sean, exceda de 30 días todo lo que se ha celebrado, se rompe la concentración y hay que declararlo nulo. ¿Verdad? Aquí hay mucha... Bueno, en cuanto a los actos de prueba... Más o menos de lo que ya hemos comentado a lo largo de esta tutoría. Bueno, la vigencia del principio de aportación... y le va a corresponder a las partes, y no solo a lo que es la inducción de los hechos, sino también a lo que es proponer, que ya sabemos que se proponen los hechos de calificación, y a la ejecución de la prueba que se hace en el acto de la justicia. El tribunal, como está obligado, lo que ya hemos dicho, de cumplir la verdad, la verdad histórica o material, pues puede ser que no coincida con las partes, con el tema de la prueba, y él pueda, de alguna manera, de acuerdo a su principio de investigación, solicitar las pruebas que él considere pertinentes con ese objeto, con el objeto de descubrir esa verdad histórica o material. Por lo tanto, las partes no son dueñas de la apertura del procedimiento del proyecto apuntado. El tribunal de oficio puede proponer toda aquella prueba que considere pertinente. Lo que se llama la prueba de su oficio. ¿Veis? Por ejemplo, aquí las partes no son dueñas del procedimiento de solicitar la apertura. Lo pidan o no, el juez va a pedir prueba, va a pedir el plenario. En el procedimiento civil, si las partes no piden prueba, y no hay hechos controvertidos, el tribunal tampoco va a solicitar la apertura de esta prueba. Para que veáis la diferencia de uno y otro. Bueno, el tribunal puede repeler aquellos medios de prueba que no guardan relación. Tampoco el tribunal podrá disponer de oficios. Ejecutar medios de prueba que, por ejemplo, que su objeto no se recuebe al tema que se haya propuesto. Igualmente el presidente puede repeler cualquier pregunta que resulte o pueda resultar impertinente para el establecimiento de los hechos. El tema de la prueba y todo lo que es actividad probatoria es motivo de casación por quebrantamiento de forma. Si el tribunal nos enviara pruebas o preguntas, por lo que fuese, tenemos que interponer contra la sentencia el recurso de casación por quebrantamiento de forma. Es infracción de ley o quebrantamiento de forma a los motivos de la casación. Este caso sería, en el tema de prueba, es casación por quebrantamiento de forma. Bueno, no lo hemos dicho, pero esto está claro también. A las partes les corresponde todo el tema de prueba, por la excepción que hemos visto del tribunal. Por ello, tienen que afirmar lo que es la acusación. Por un lado, tienen que afirmar los hechos constructivos de su detención y el objeto, en este caso. Y la defensa tiene que alejarse. Tiene que alejarse los hechos impeditivos, excesivos o excluyentes, con estas calificaciones. Bueno, el tema de la prueba lo que nos indica es el objeto, es decir, los hechos que son controvertidos. La norma sobre la carga de la prueba no va a establecer a cuál de las partes le corresponde realizar la actividad de la prueba. La carga de la prueba, en sentido formal, la va a llevar aquel que alegale hecho. Aquel que alegale hecho, que quiere probar, deberá de probar. O sea, la carga de la prueba va de acuerdo en sentido formal. una cosa es muy importante a la hora de probar la inocencia fijaos que el traslado de la carga de la prueba sobre la parte acusadora es adivarse para acreditar el hecho constitutivo nosotros, bueno, nosotros vamos a ver la defensa no tiene que probar la inocencia de su defendido, sino que es la acusación el que tiene la carga de probar el hecho que alega, por lo tanto cuando la defensa prueba la inocencia de su defendido lo que estamos hablando aquí de la prueba diabólica porque yo no tengo que probar que soy inocente, es la acusación el que tiene que probar que yo soy culpable ¿entendido? y muchas veces eso sí que sería bueno que con quede sentencia del supremo sobre lo que entiende sobre la prueba diabólica, en cuanto cuando la defensa si usted no puede probar que yo he puñado el arma es que soy inocente porque ya tengo una presunción en la constitución y no hay prueba de cargo que me tire para atrás esta presunción, ¿entendido? porque la prueba de cargo, o la prueba iniciaria mejor dicho es suficiente para destruir la presunción de inocencia pues cuando no hay prueba iniciaria y lo único que hay es alguna que se fija, alguna no sea bueno, lo dejamos aquí porque me piden la sala ¿dudas? ¿alguna cuestión? pues nada, la semana que viene continuamos muchas gracias y hasta la próxima semana