Hola, buenas tardes. Mi nombre es Carlos Jove Guaita, soy el tutor en la UNED en la localidad de Cuenca y en el día de hoy voy a grabar una tutoría en relación a la lección 5 de la Asignatura de Derecho Financiero 1, Introducción. Y me voy a basar para dar la tutoría en un PowerPoint que tienen en el curso virtual de la asignatura en la página de la UNED y que está realizado por Pedro Manuel Herrera Molina, que además recomiendo sus vídeos en el curso virtual, ya que son muy explicativos, utiliza estos PowerPoints y ayuda mucho para luego profundizar en el tema porque realmente luego tendremos que estudiar la lección del manual e incidir más en los conceptos que se van a dar y profundizar un poquito más sobre la teoría. La lección 5 consiste en los principios constitucionales del derecho financiero. Aquí sobre todo vamos a ver pues tanto los que aparecen recogidos en la constitución y sobre todo pues se van a dividir, como ahora vamos a poder ver, en materiales. El esquema de la lección que vamos a ver sería en primer lugar los principios constitucionales, que se encuentran pues el de generalidad, igualdad, progresividad y no confescritoriedad, capacidad económica y luego vamos a ver los principios materiales sobre el gasto y los que hemos dicho eran los principios formales que serían la reserva de ley. Los principios constitucionales que hemos dicho primero pues aparecen reflejados en el artículo 31 de la constitución. Como decía, los principios constitucionales aparecen recogidos en la constitución española, en el artículo 31, y sobre todo, pues tenemos que quedarnos con que tienen un valor normativo inmediato y directo. Hay una gran importancia luego en la sentencia del tribunal constitucional, ya que lo que suele hacer el tribunal constitucional es aclarar o matizar pues esos principios reflejados en la constitución que muchas veces pues necesitan interpretación. De la misma manera también es importante el papel que juega el tribunal de justicia, ya que cada vez que se... resuelve sobre un tema derivado de estos principios pues crea la forma de poder luego que se desarrolle para la población. Estos principios constitucionales, como hemos dicho ya, pues se dividen en los materiales que son los reflejados en el artículo 31 de la constitución. Como hemos dicho, pues unos van a ser relativos a los ingresos, en el que está el de generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y la capacidad económica, que ahora los veremos un poquito más desarrollados. Y luego unos relativos al gasto que se refieren a la equidad y a la eficiencia y a la economía. Y por último pues veremos muy rápidamente los principios formales. El principio de generalidad aquí en un principio pues como bien dice no puede haber privilegios ni inmunidades, y toda la población española en un principio, y ya no solo la española como ahora veremos, pues todos deben sostener las cargas públicas. Aquí serían tanto las personas físicas como jurídicas, entendiendo que hay sociedades y determinadas entidades que van a tener que tributar, y también nacionales y extranjeros, ya que se darán determinadas condiciones en que los extranjeros una vez que estén viviendo en España pues tendrán que también abonarse. Hay posibilidad de admisión de exenciones, ya que es posible en un principio pues conseguir evitar desigualdades entre la población, pero nunca pueden ser discriminatorias. No puede haber una discriminación, no podría nunca haber un impuesto por ejemplo para hombres o para mujeres, y por lo tanto siempre tiene que haber una justificación objetiva y razonable de por qué. Por qué hay una exención y cuál es la desigualdad que en un principio están intentando evitar. El fundamento de este principio de la generalidad pues sería en un principio el de la capacidad económica que tenga cada persona o que tenga tanto física como persona jurídica, para medir la capacidad económica y luego el uso extrafiscal del tributo que aparece reflejado en los artículos 39 al 52 de la Constitución. Y por otro lado también desarrolla que no puede haber diferencias arbitrarias entre comunidades autónomas, o sea que también a nivel de comunidades autónimas tanto entidades locales en un principio pues siempre tiene que utilizarse. Siguiente principio sería el de igualdad. Hay una delimitación que es un poco complicado desarrollarlo ahora en la introducción entre lo que queda reflejado en el artículo 14 de la Constitución y el artículo 31 uno de la Constitución. Ambos reflejan ese principio de igualdad. El Tribunal Constitucional ya desarrolló por medio de jurisprudencia pues una diferencia o en qué podía haber la diferencia entre el artículo 31 uno de la Constitución y el artículo 14. Al final lo que nos dice es que el artículo 14 prohibiría circunstancias subjetivas que se pudieran dar en relación a este principio y el artículo 31 prohibiría las objetivas. Esto habría que matizarlo y habría que profundizar y ahora en este momento de esta teoría tampoco es necesario pero sí que realmente pues el Tribunal es el que ha marcado un poco las diferencias y una de las fundamentales también es que realmente los principios que aparecen defendidos por decirlo de alguna manera en el artículo 14 pues sí que podría alegarse ante el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo su vulneración. Aquí en un principio hay una interdicción también entre la arbitrariedad y la capacidad económica de las personas tiene que haber un control de la proporcionalidad es decir, pues cuántos más ingresos tenga una persona más va a tener que pagar. Hay que también utilizar el criterio de la normalidad de los casos es decir, que esa que la normalidad de que cada cuando ya se realiza un caso y ya se desarrolla de una manera pues que todos sigan un poco esa misma línea y luego tiene que haber una igualdad en la aplicación de la ley siempre que haya una ley tiene que haber una motivación respecto a que haya una igualdad en la imposición por ejemplo de un tributo o de un pago. También tiene que haber una igualdad en el gasto en lo que se paga de gastos y tendrá que haber siempre un límite entre la igualdad y la autonomía de las personas y la capacidad económica que desarrollen o que tengan. Pero vamos a ver el principio de progresividad y no confectoriedad un principio aquí tendríamos que hablar que a medida que aumenta la riqueza debe contribuirse en una mayor proporción a ese incremento. Esto es lógico si alguien no tiene nada no va a poder pagar nada y cuanto más tengas más vas a poder pagar. Aquí en un principio pues sería que los que más tienen que deben contribuir en proporción a cuanto más tengan y en proporción superior a los que menos tengan para que se pueda lograr una distribución en la renta. Aquí afectaría al conjunto del sistema no a cada tributo concreto ya que realmente tenemos que ver la capacidad total de cada persona a la hora de poderse enfrentar a esos tributos o a esos pagos. Y luego aquí casi siempre la forma de utilizar esa compensación respecto de los que más tienen y de los que menos tienen pues se suele utilizar tipos de gabaneros progresivos como puede ser en el IRPF cuanto más declares más tanto por ciento vas a tener que pagar de IRPF y a la baja pues se van a poder compensar para que la gente no pagara tanto como otros por medio de exenciones si tienes una situación económica que realmente no te permite pagar lo que te están pidiendo pues siempre va a haber una exención que produzca que pagues menos y por lo tanto esté un poco más compensada tu falta de capacidad económica y de igual manera las deducciones que puede hacer la gente. Como podría ser la deducción de la vivienda que al final a la hora de adquirir una vivienda ya que estás adquiriendo para ser donde vas a vivir tú y tu familia en principio eso te permite grabar en renta una parte del gasto que tuvieras ahí. Y luego por supuesto el límite siempre tiene que ser la no confiscatoriedad es decir, que no te puedan quitar algo que constitucionalmente está protegido. No te pueden privar de las rentas o de las propiedades no se puede agotar la riqueza imponible que tengas o grabar una riqueza real o potencial que ni siquiera la tuvieras en ese momento como parte de tu patrimonio. Vamos a ver ahora el principio de capacidad económica aquí hay un presupuesto y un límite de la tributación hay unos límites de capacidad económica y realmente aquí se va a ver la riqueza real lo que tenemos. El principio de la normalidad de los casos aquí el legislador no puede tener en cuenta peculiaridades de cada caso concreto no va a llegar a tanto y como hemos dicho pues lo que es la normalidad es lo que se va a llevar a cabo. Cada caso concreto o si una persona se viera vulnerada dentro de de esto por este principio pues realmente cuando ya fuera una cosa concreta pues acudiría a los tribunales podría acudir prudencia pero tendría que ser el de forma particular el que lo solicitara al haberle aplicado lo que se aplica en la normalidad de los casos. Y siempre habrá una excepción de un mínimo vital que vendrá reflejado que a partir de un mínimo nunca pues se puede tocar esa capacidad económica que tenemos si estamos en un mínimo pues no van a poder cogerlo. La concepción de todas formas actual de ahora es algo más amplia que la tradicional siempre hay un punto de conexión entre el principio de igualdad y el principio de progresividad que tenemos que tener en cuenta y hay unas excepciones respecto del sistema tributario en su conjunto. Aquí debe haber distintas intensidades para cada tributo y sobre todo pues que haya una conexión con los principios de justicia en el gasto público y al final pues como no hay que solventar el gasto público. Ahora hemos visto los principios constitucionales relacionados con los ingresos y vamos a ver ahora los principios materiales sobre el gasto. Aquí vendrían reflejados en el artículo 31.2 de la Constitución y en un principio sería la equidad en la asignación de los recursos es decir, a qué fines se van a destinar esos recursos y la primacía de los principios rectores de la política social y económica. Siempre que hablemos de gasto pues mantener la sociedad como la concebimos conlleva un gasto y realmente pues lo que es evidente es que tiene que haber una equidad en la asignación de esos recursos para que sea justo el gasto que se realice y sea coherente y sea necesario. Y por otro lado tendríamos la eficiencia y economía en la programación y ejecución hay criterios técnicos para gestionar mejor los bienes públicos y que al final sea más eficiente que haya un menor coste una relación coste-producto con lo presupuestado que no se pasen esos presupuestos que se han hecho iniciales y aquí sí que será necesario criterios técnicos que sirvan para delimitar cuánto va a ser el gasto y cómo puede tener el menor coste posible para la administración. Y ya por último vamos a ver los principios formales los de reserva de ley aquí pues tiene un ámbito de aplicación y vienen reflejados por los presupuestos en el 134.1 de la Constitución los tributos en el 31.3 y en el 133.1 de la Constitución están los de patrimonio del 132 que hablan del patrimonio del 132.3 de la Constitución y los que vienen referidos a la deuda que aparecen en el artículo 135.1 de la Constitución. Aquí tienen que tener un fundamento jurídico y por lo tanto hay una autoimposición de pagar los tributos aprobados por el Parlamento y una garantía del derecho a la propiedad privada. El alcance que tiene esta reserva de ley abarca todas las prestaciones patrimoniales de carácter público porque realmente vamos a conseguir que sean reguladas por ley y tiene que abarcar todas esas prestaciones patrimoniales. Y luego tenemos dentro del árbitro tributario una reserva relativa. Hay un establecimiento de los tributos que son los elementos esenciales que vienen reflejados en el artículo 8 de la Ley General Tributaria y los beneficios fiscales que aparecen en el artículo 133.3 de la Constitución. Del mismo modo esas leyes van a colaborar con reglamentos que se los van a desarrollar. Las leyes en un principio hablarán del impuesto, y habrá reglamentos, por ejemplo, que los desarrollen con una mayor flexibilidad de la reserva de ley. Y aquí aparecerán en las tasas, en los elementos de cuantificación, bases imponibles, tipos o en los tributos locales promedio de ordenanzas municipales que van a poder desarrollar esos tributos que se van a cobrar únicamente en el ámbito local. En un principio con esto terminaría la tutoría y esa breve introducción. A partir de aquí es el alumno quien tiene que profundizar bastante más en la materia por medio del manual y, por supuesto, estamos disponibles los profesores para resolver cualquier tipo de duda tanto por email como acudiendo presencialmente a las tutorías. Espero que haya servido de ayuda esta breve introducción a la lección 5 y me pongo a disposición de ustedes para resolver cualquier duda de una forma un poco más concreta. Gracias y hasta la próxima.