Buenas tardes. Bueno, continuamos después de estas vacaciones. Espero que todos estéis bien, que lo hayáis pasado lo mejor posible durante estas fiestas. Y ahora nos toca retomar la asignatura. En estas dos últimas clases, que nos queda hoy y la próxima semana, vamos a ver, como os dije, todos los procedimientos penales que regula actualmente la ley de institucionalidad criminal. Bueno, los procedimientos, los procesos ordinarios, hasta el momento contamos con cinco. El proceso común ordinario, que también se le conoce como sumario ordinario, regulado en la ley de crimen del año 1882. Recuerda que ya está aprobada la reforma de la ley de encubrimiento criminal. Y este procedimiento ordinario es para el conocimiento de aquellos delitos muy grandes. Luego teníamos el procedimiento... El procedimiento abreviado, que fue instaurado por la ley orgánica 7-38 del 28 de diciembre y que se aplica al enjuiciamiento de delitos menos graves. Y en cuanto al procedimiento del alido jurado, en su ley orgánica 5-95, para el conocimiento de aquellos delitos que la propia ley orgánica está determinada por el 5-95 establece. Y en cuanto al procedimiento del juicio por delitos leves, este juicio por delitos leves es igual que venía dado por el juicio de faltas. Solamente le han incorporado algunas especialidades con respecto al hecho de seguimiento y tal. Pero bueno, el esquema o la forma del esquema del juicio es el mismo que para el falta. Lo único que eso sí, dentro del juicio por delitos leves, que también lo veremos detenidamente, como se ha expulsado del ordenamiento penal, digamos, que tendría menos reproche por el sistema. En cuanto al proceso penal de menores, también se le crea por su ley orgánica 5-2000 y, como su propia ley me indica, está dirigido a determinar la responsabilidad penal de los menores. Bien, buenas tardes a todos los que os habéis conectado. Decía, no simplemente lo que os habéis perdido, estaba hablando un poquito del procedimiento ordinario, de los procesos ordinarios, perdón, y os habéis conectado sobre el procedimiento abreviado y nada, es lo único que he dicho anteriormente. Es que el procedimiento ordinario o procedimiento común se conoce más comúnmente, valga la redundancia, como sumario ordinario. Bien, pues vamos a ver todos estos procesos. De hecho, ya esta es la tutoría, como veis aquí, la tutoría 11, pero son 90 fichas. He metido la tutoría 11 y la 11 no nos va a dar tiempo. En dos horas, que tenemos de clase entre hoy y la semana próxima, a ver, lo tenéis ahí y lo podéis descargar y lo podéis estudiar para el examen. Bien, el proceso común o ordinario, vamos a abrirlo. Bien, el proceso común o sumario ordinario, vamos a hacer un recordatorio a lo que es su ámbito de aplicación. Era para aquellos, ese procedimiento se aplicaba para aquellos delitos que tengan pena aparejada superior al 9 años. Pero, ojo, con excepción de todos aquellos que tengan que enjuiciarse, por el tribunal de apurado, o que sean convencidos por personas mayores de 14 y menores de 18 años. Ahí vamos a la ley orgánica del tribunal de apurado y a la ley de enjuiciamiento penal del menor, respectivamente. ¿Entendido? ¿Por qué? Porque aquí lo que estamos estableciendo es preferencia de adquisición de la razón de la materia a razón de la pena. ¿Os acordáis bien para determinar el procedimiento aplicable? El criterio de la persona, aquí no lo he puesto, pero también sería aplicable. Es decir, si comete una persona aforada un delito que tenga pena de más de 9 años de cárcel, en ese caso sería enjuiciado por el Tribunal Supremo o por el Tribunal Supremo de Justicia, dependiendo del aforado, pero el procedimiento que se seguiría sería en la raíz de la pena, el de 9 años. Ahora bien, si esa persona que lo comete es menor de edad, menor de edad penal, de 18, tendríamos que ir al procedimiento que establece la ley penal del menor. E igualmente, si fuese un delito que es competencia del tribunal de apurado, también sería atendiéndonos al procedimiento que establece la ley del tribunal de apurado. Las frases en las que se divide el sumario ordinario, luego os pongo un esquema para que veamos todo lo que estamos diciendo ahora. Las frases son la iniciación. ¿Qué puede ser de manera originaria o por conversión? ¿Por qué por conversión? Ya dijimos que la fase instructora no opera al principio acusatorio. Que podría comenzar por atestado, por denuncia, por creya, de oficio y también por conversión. Es decir, que cualquier delito se instruye como previas, como diligencias previas y luego se puede convertir a sumario ordinario. Por lo tanto, de manera originaria. Que sería esta que os he comentado, denuncia, creya y oficio por atestado. Y la otra sería por conversión. Es cuando se empieza a instruir por previas y luego se transforma al procedimiento ordinario. Que es el 90% de las veces. Bien, la fase instructora se le llama sumario y la lleva a cabo el juez de instrucción siempre y cuando... El delito lo vaya a conocer el encuchillamiento, la audiencia provincial. Porque si el delito fuera de los que tiene aparejada, igual que no mayor de 9 años, pero de su competencia, la audiencia nacional, el juez instructor sería el juez central de instrucción. La fase intermedia, recordemos, que daba lugar a la revocación del sumario, bien al sobreseguimiento... O bien, podía determinar la apertura del juicio oral. Y en esta fase intermedia es donde se presentaban los escritos de calificación provisional. Una vez ya el juicio oral, que es a nivel de audiencia provincial o de audiencia nacional, dependiendo del tipo del delito, la práctica de la prueba se llevaría a cabo, el juicio, el plenario, la propia audiencia y sería ella la que dictará la sentencia. Eso está... ¿Tenéis alguna duda por respecto de...? Bien, en cuanto a la iniciación, hemos dicho... Bueno, tampoco me quiero aquí o la amplia... La primera, ¿a qué te refieres? La primera fase, la fase de iniciación. Mirad, en lo que es la iniciación, hemos dicho que puede ser de dos maneras. La primera manera originaria es de que alguien comete su delito, y el perjudicado, pues, se quede ahí de contra ti, o bien te denuncie, o bien el juez abra diligencias de oficio. De cualquiera de estas maneras, o la policía instruya el oportuno atestado. De cualquiera de estas maneras, es una forma originaria de comenzar con la fase estructural. Pero también imaginemos que hay un delito en el que se ha cometido y en abstracto, pues, el juez empieza a instruir como diligencias previas, pero... A raíz de las diligencias que va practicando, establece el secreto instructorio y, por lo tanto, convierte esas previas en sumario ordinario. ¿Por qué? Porque se ve a priori que la pena que se va a imponer en abstracto, todo esto en abstracto, va a ser superior a no ver. Entonces, convertirá esas previas en sumario ordinario. También puede pasar al revés. También puede pasar que, en un principio, veamos que un asesinato o un homicidio comienza como un sumario y luego se transforma en unas previas. También podría pasar así, pero es el 10% de las veces. El 90% es al revés. Comienza por previas y se transforma en sumario. Entonces, todas las instrucciones y todas las actuaciones que se han hecho se conservan por un tiempo de conservación. Se conservan. Y también puede pasar al inversor diario que es el menor de veces. Por lo tanto, esto sería la fase de iniciación. En la fase instructora, en esta fase de instrucción, que, como su nombre indica, recibe este nombre de sumario, bueno, pues la función genérica de esta instrucción consiste en preparar el plenario. La función de la instrucción resulta que es preparar el juicio oral. Y con tres funciones específicas. Primero, efectuar. Efectuar todos aquellos actos instructorios. ¿Para qué? Pues para averiguar el hecho, el tipo del delito, el tipo de autoría, todo. Si hay pruebas anticipadas o preconstituidas, asegurar todo el envoltorio para poder llevarlo al plenario. Por lo tanto, estos actos instructorios solamente conllevan el hecho de averiguar si hay la persistencia del delito, el tipo del delito que se ha cometido, el tipo del delito que se ha cometido, al autor. Por lo tanto, si hay alguna circunstancia atenuante, agravante, etc., modificativa de responsabilidad, eso sería la fase instructora. En segundo lugar, otra fase importante de esta instrucción, ¿cuál es? Pues el adoptar las medidas cautelares, tanto penales como civiles. Y si esta persona cometió un delito de homicidio, lo normal es que se decrete la prisión preventiva con los requisitos que hay en la prisión preventiva o prisión provisional. Pero lo normal será adoptar medidas cautelares personales, que son la pena privativa de libertad. Hasta que salga el juicio, hasta que se dicte la sentencia. Y luego, las medidas cautelares civiles o asimilatorias de la protección civil. ¿Por qué? Pues también porque el delito puede llevar a aparejar la responsabilidad civil y hay que garantizar esa responsabilidad civil. Por lo tanto, se acordarían embargos, etc., etc., para poder responder a esa responsabilidad civil. No confundamos. Estas medidas cautelares... Las medidas cautelares civiles o lo que es la responsabilidad civil con el tema de fianza, la fianza pignoraticia en este apartado, con la fianza que se da para eludir la prisión provisional. Son dos tipos de fianza distintas. Una es fianza, recordad, fianza carcelaria, porque es para evitar la entrada en prisión, para evitar esa... La medida cautelar personal de ingreso en prisión. Y la otra es la fianza pignoraticia, para evitar que te embarguen. Bien. Luego, el sumario. Recordad las piezas. Cuatro piezas integran el sumario. Cuando se comete un delito, se abren cuatro expedientes o cuatro piezas. En una, la principal, la personal, la de responsabilidad civil y la de tercero. En la principal, lo normal. El que se contenga, aunque no lo ponga ahí, pero en el sentido común. Todo lo tendente al acto sustitutorio del hecho, de las circunstancias atenuantes, todo lo que conlleva la condición del delito y la identidad del autor o el presunto autor del delito. En la segunda pieza, la pieza personal, pues si se han tomado a cabo medidas cautelar personales, es decir, si esta persona está ingresada o no en prisión preventiva. La tercera, la responsabilidad civil, pues si se han ido fiascas pignoráticas, si se ha procedido a embargos o lo que sea. Y luego, la cuarta sería, pues, la pieza de responsabilidad de tercero. Pues si hay aseguradoras implicadas, etcétera. Luego, hay un plazo general para instruir el sumario. Recordad que este plazo también se modificó, ¿eh? Ahora tenemos un plazo general de 12 meses, desde que se edita el auto de incoación del sumario, de la diligencia superior. Y se puede prorrogar, tanto de oficio, como instancia de parte, como por el propio juez, por periodos iguales o inferiores a seis meses. Esto, como es últimas modificaciones, es muy preguntable la instrucción. Yo sería un punto donde le daría mayor, porque todo aquello que había antes del artículo, creo que es el artículo, el artículo 224, ¿no?, el tema de la instrucción, el punto 4. Todo esto se modificó y, por lo tanto, queda reducido de esta manera más simple, ¿verdad? 12 meses de la instrucción, un año, y prórrogas iguales o inferiores a seis meses. Y tanto la prórroga como la denegación de su prórroga se acuerda mediante auto. Bien, la instrucción, cuando va a concluir, pues, cuando se entienda que se ha cumplido con su finalidad, por lo tanto, no es necesario que aguante 12 meses. ¿Veis? Es posible que, a los dos meses, la instrucción concluya. Y también, una vez transcurra el plazo máximo o su prórroga. En este caso, cuando transcurra el plazo máximo o su prórroga, o bien el instructor ya haya cumplido con esta finalidad, dictará un auto de conclusión del sumario en el procedimiento abreviado la resolución que proceda. Lo normal, en el ordinario, en el sumario, es un auto de conclusión del sumario. Y en el procedimiento abreviado es el auto de apertura del juicio. Si veis, según vayamos viendo, si tenéis alguna duda, me lo vamos comentando. Ahora estamos viendo el juicio muy a grandes rasgos. Luego, pormenorizaremos sobre cada una de sus fases para que veamos cómo opera en cada uno de los casos. Y en cada una de las fases, las actuaciones tanto de la Fiscalía como de la Defensa, etc. Bueno, luego la fase intermedia que consistía en decidir si aperturamos el juicio oral o no lo aperturamos. Y esta fase comenzaba, recordad que dijimos funcionalmente o formalmente o materialmente, si os acordáis de esto, comenzaba formalmente con el auto de conclusión del sumario. Pero materialmente comenzaba con los escritos de acusación. A ver si alguno se acuerda por qué comenzaba materialmente con los escritos de acusación. ¿Alguno qué quiere decir? ¿No? Bien, ¿materialmente por qué? Pues porque el principio acusatorio solamente opera en la fase del plenario. De tal manera que si no hay escritos de acusación, si no hay nadie que sostenga la acusación, no puede comenzar el plenario. Sí, la fase comenzaría formalmente, con el auto de conclusión del sumario, pero materialmente al imputado habría que declararlo en libertad. Porque no hay nadie que sostenga la acusación. Bien, las otras fases que habíamos era, se podía revocar el sumario. ¿Por qué? Pues porque el magistrado de la audiencia provincial pudiera apreciar que, bueno, se tienen que practicar nuevas diligencias, que se estimen necesarias, para abrir el tribunal. Imagínate que no se ha tomado declaración a un testigo, o que en el auto de conclusión no se ha imputado a otras personas que se ve que están involucradas en el delito, etc. Cualquier defecto que pueda apreciar el juzgador, en este caso la audiencia provincial, hará que revoque el sumario al instructor para que practique esas nuevas diligencias, que le vaya a decir la audiencia provincial. Otro motivo es que el de la audiencia pueda decretar el sobreseguimiento de la causa, por los motivos que ya dijimos. Y el tercero, el más común, será que abra la apertura del juicio oral. Y esa apertura, una vez dicta el auto de apertura del juicio oral, puede ser invocar, a su vez, en el propio sobreseguimiento, que ese sobreseguimiento solamente será cuando triunfe alguna causa de artículos de previo pronunciamiento, del artículo 666, recordad, cosa juzgada, prescripción, amnistía, indulto, falta de jurisdicción, que si prosperara, imaginémonos, la cosa juzgada, que ese delito ya estaba juzgado, o sea, recordad que en estos artículos de previo pronunciamiento, cuestiones previa, artículo 666, solamente se admitía la prueba documental. No se admite la... ninguna otra prueba que no sea documental. Por lo tanto, si la audiencia observa a través de esa documental que ese delito ya se había juzgado y, por tanto, se vulnera el principio de non vis in ide, decretará el sobreseguimiento de la causa. ¿Entendido? Que no prospera en ningún artículo de previo pronunciamiento, es decir, que no prospera en ninguna causa para sobreseer, entonces ya las partes formalizarían en esta fase intermedia sus escritos de calificación provisional. Y con esto llegamos a la fase del plenario. Que, como hemos dicho antes, desde un punto de vista formal arranca con el auto de apertura, pero desde un punto de vista material comienza con los escritos de calificación provisional. Porque sin acusación no puede haber juicio. ¿Entendido? Y una cuestión que me surge a mí. La sentencia que se dicte en el juicio puede ser, o mejor dicho, ¿todas las sentencias que se dediquen en penal tienen que ser de fondo o pueden ser que, como en la jurisdicción civil, quede prejuzgada la causa? Os hago la pregunta para que me respondáis. La pregunta es, ¿en penal todas las sentencias son de fondo? Es decir, cuando se celebra el juicio oral, con esos escritos de acusación y defensa, finalizará con una sentencia. ¿Vale? Bien, yo pregunto si esta sentencia obligatoriamente tiene que ser de fondo. Irene... Obligatoriamente. Perfecto. Pueden haber entonces, o mejor dicho, no pueden existir sentencias absolutorias en instancia. ¿Entendido? Todas tienen que ser de fondo. Vale. Bien. Y como lo que hemos dicho, este esquema, así en resumidas cuentas, lo tenemos aquí. Lo vamos a repasar. Bien. El procedimiento común, fijaos, el ámbito es para aquellos delitos que tengan penas privativas de libertad superior a nueve años, salvo que sea competencia del tribunal del jurado o también de la jurisdicción del menor. No. Lleva un procedimiento distinto. A ver. No porque es penal y tiene máxima garantía que pueda recorrer. ¿Cómo que no? ¿A qué te refieres con el no? ¿Qué quiere decir? Que no hay sentencias... No entiendo la respuesta. La respuesta es la que ha dado el anterior alumno o alumna en el que las senten... No, las sentencias cuando se dictan, cuando se dicta una sentencia, siempre es definitiva. Y luego se convierten o devienen a firmes porque no se pueden recurrir o porque pasa el plazo de su recurso. Pero las sentencias en principio todas son definitivas. Por ejemplo, cuando una sentencia es firme en única instancia cuando ha sido dictada por el tribunal supremo. ¿Entendido? Pero todas las sentencias que se dicten en segunda instancia todas son recurribles en casación. Es decir, para que me entendáis, una sentencia que dicta la Audiencia Provincial se recurre en apelación al TSJ y luego la que dicte éste en el Casacional Supremo. Una sentencia que dicta la Audiencia Nacional recurrible en apelación a la sala de apelación de la Audiencia Nacional. Y la que dicte éste en Casacional Supremo. Pero si la sentencia la dicta la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo porque es un delito que ha cometido un aforado entonces esa sentencia es firme y cabrán los recursos contra sentencias firmes. O mejor dicho, cabrán los medios de impugnación que dice la ley contra sentencias firmes. ¿Entendido? ¿Vale? Bien. Pues continuamos. Entonces el procedimiento común frige para aquellos delitos que tengan pena aparejada de más de nueve años de prisión y que no sean competencia del Tribunal del Jurado. La fase instructora que como veis se llama sumario tiene la función de investigar y averiguar los hechos y aseguramiento de personas y responsabilidades pecuniarias. ¿Quién es competente para llevar a cabo la instrucción? O el juez de instrucción del partido en que se comenta el delito también puede ser competente el de violencia de la mujer si el delito es por materia competencia de este órgano. Los delitos cometidos contra la mujer, bueno, el cónyuge o personas, no con la mujer sino con su mujer o con persona que conviva con ella que conviva, es decir, que no tiene por qué estar casado, no sé para qué ha hecho. Pero ese artículo 1 se necesita el Código Penal si no es muy mal encaminado. Bueno, pues en esos casos también sería el instructor el juez de violencia sobre la mujer. Pero una vez concluida la instrucción el juez de violencia lo tiene que remitir a la audiencia pública. Es lo mismo. Las piezas que se abren las piezas de situación personal y la principal y de la responsabilidad civil. Bien, esta pieza de incuación principal cuando el juez tenga noticia de que se ha cometido el delito entonces el letrado lo que va a hacer va a ser formalizar el sumario y poner un conocimiento del fiscal de la respectiva audiencia y del presidente de la respectiva audiencia provincial. Eso sería la iniciación de oficio. Bueno, se decretará el secreto instructorio el secreto del sumario cuando el delito sea público y apuntado a propuestas del Ministerio Fiscal. Eso ya también lo dijimos sobre el tema del secreto instructorio. Bueno, una vez dicho esto bueno, como comienza o por conversión de manera directa o de manera original sería la querella de oficio con atestado o denuncia y la fase que va a haber en su principio la de prevención por diligencia de prevención. Bueno, una vez se concluye el juez una vez que ha acuerdado el oficio, etcétera, etcétera y todo lo demás se declara el procesamiento y esta fase es muy importante porque si os preguntarais en el charme los recursos que proceden con el procesamiento una manera muy fácil de que lo retengáis y de que no se os olvide por lo menos a mí porque yo me lo estudié en su momento se me quedó fue pensar que siempre se opera a favor del rey. Siempre los recursos aquí van a favor del rey y esto qué quiere decir fijaos si se declara el procesamiento ¿vale? ese auto que se dicta ese auto de procesamiento si decimos que va a favor del rey se supone que cabrá recursos si yo soy el rey y el juez la audiencia dice o la institución dice que me van a procesar yo como rey tengo derecho al recurso ¿verdad? esto no tiene mayor complicación perfecto entonces contra este auto de procesamiento cabe el recurso de reforma y de manera subsidiaria a esta reforma podemos plantear la apelación ¿por qué? sí vale entonces en contra este auto de procesamiento podemos interponer un recurso de reforma y subsidiariamente cuando redactamos la reforma podemos también poner de manera subsidiaria para casos de que no me la admitan ya queda interpuesto el recurso de apelación bien este recurso de reforma se va a resolver con un auto entonces el auto que dicte el juez de instrucción me puede dar lugar a la reforma es decir que me admite la reforma y por lo tanto ya no me van a procesar o me pueden denegar la reforma si me denegan la reforma ¿qué quiere decir? que me van a seguir procesando ¿entendido? pues fijaos cómo opera favor del arreo porque si el juez dicta auto de procesamiento yo lo recurro en reforma y en la reforma me dan la razón quiere decir que ya no me van a procesar entonces ya no cabe recurso aunque se puede plantear la petición a la audiencia por parte de las acusaciones etcétera pero desde el principio ya no cabría más recurso en cambio si me van a procesar auto de procesamiento recurro en reforma y me deniegan esa reforma sí que puedo plantear la apelación en el caso de que no la haya platicado de manera subsidiaria con la reforma entendido veis cómo opera a favor del arreo siguiente paso imaginémonos que el de instrucción deniega el procesamiento es decir que dicta un auto denegatorio de procesamiento contra este auto denegatorio es lógico que la otra parte ya no lo recurro yo porque si me van a procesar o sea si me deniegan el procesamiento yo no lo voy a recurrir que lo va a recurrir el fiscal entonces contra ese auto de procesamiento habrá recursos de reforma perfecto ese recurso de reforma va a terminar también con un auto estimando la reforma o denegatorio de la reforma si deniega la reforma qué quiere decir que me van a seguir sin procesar le deniega la reforma al fiscal aquí estaría recurriendo yo y aquí estaría recurriendo la fiscalía pues si le deniegan la reforma a la fiscalía qué quiere decir que no me van a procesar y por lo tanto ya no cabe recursos salvo que la fiscalía lo plantee ya a nivel de audiencia pero en cambio si le da la reforma al fiscal y declaran el procesamiento entonces caben los mismos recursos que aquí entendido o sea siempre van a operar a favor del reo lo veis bien seguimos una vez se ha terminado con los recursos sobre el procesamiento comenzaríamos con las diligencias sumariales aquí hay un bueno los plazos de instrucción no los 12 meses parecidos la causa con las pruebas iguales o inferiores a seis meses y acabaríamos con la conclusión del sumario en ese auto de conclusión del sumario que recordemos lo decreta el juez de instrucción vale lo va a elevar a la audiencia provincial porque en el ordinario la fase intermedia la lleva a cabo la audiencia provincial o la audiencia nacional dependiendo del caso que sea pero la lleva a cabo la audiencia cosa distinta porque esta fase intermedia en el abreviado la lleva a cabo el juez de instrucción es una distinción fundamental esta fase intermedia la llevará a cabo la audiencia y su finalidad es confirmar o revocar ese auto de conclusión del sumario una vez recordar cómo podía acabar esta fase intermedia revocando el sumario sobreseguiendo a la causa o bien revocando el sumario sobreseguiendo a la causa o la solicitud de apertura del judicial con los escritos de acusación ya una vez tenemos la fase del juicio oral aquí ya la competencia va a ser del todo clara a nivel de audiencia lo primero que se va a ver voy a mirar un poquito para que lo veáis mejor lo primero que se va a ver en el juicio cuando se inicia la sesión en el juicio oral lo primero es los artículos de previo pronunciamiento recordad que aquí es la única llave que cabría el sobreseguimiento pero porque prospere algún artículo de previo pronunciamiento sino seguiríamos con los escritos de proposición se contestaría etc recordad que los documentos están juntos esto es por el tema de la vista y entraríamos ya a la calificación provisional los escritos de calificación provisional en el caso de que no prosperara los artículos de pronunciamiento entraríamos con los escritos bien el plazo son de cinco días para presentarlo desde que se dicta el auto de apertura del funcional estos escritos de calificación tanto del fiscal como de las acusaciones privadas o también en su caso que va a contener pues los hechos la calificación jurídica el grado de participación circunstancias modificativas de responsabilidad las penas que se soliciten si hay o no la responsabilidad civil etc entonces el contenido de los escritos de calificación provisional si una vez las participaciones principales hecho por la fiscalía o el acusado privado una vez hecho por ellos pasaría a al al actor civil si es que lo hay y luego a los procesados y responsabilidades y responsables civil son cinco días cinco días y cinco con estos escritos de calificación recordad que podría darse la conformidad con la pena más grave de lo que es la pena correccional pena que no sea superior a seis años y con eso que vimos también de la conformidad o sea que una vez comenzada la fase del juicio oral es posible llegar a una conformidad la conformidad también la podríamos ver antes de llegar al juicio oral sería otro de los momentos en que el acusado se puede conformar por la pena más grave solicitada por las partes de todas las que hay pero no puede ser superior a seis años una vez no conformado obviamente con el tema de la con la pena que se necesita se abriría las sesiones bueno aquí tenemos la forma de abrir las sesiones y se practicaría la prueba en esta práctica de la prueba importante que tenéis en cuenta cómo se va a desarrollar lo primero la enumeración es por ese orden primero se interrogan a los procesados luego se hace la testificar las periciales la documental la inspección ocular los careos por este orden quiénes hacen primero el fiscal se hacen primero las que propongan al fiscal luego las que propongan el regreso de actores si hay acusaciones particulares o populares y luego en tercer lugar el orden correcto en la proposición investigada una vez concluidas las sesiones con el escrito de calificación provisional pues llegaremos a las conclusiones definitivas las conclusiones definitivas recordar que no pueden incluir nuevos hechos o nuevas personas sobre las que no versó la falsa instructora se podría alegar indefensión y ese escrito de conclusión definitiva es vinculante de que el tribunal no puede imponer más pena más grave penal que su mitad de las partes salvo que salvo que haga uso recordar de la tesis del tribunal del artículo 730 este artículo 733 no es posible para delitos que se persigan en instancia de parte ni tampoco es aplicable a los errores que se hayan podido cometer en los estudios de calificación que se han cometido en los estudios de calificación 736 de la ley dice si el resultado de la prueba practicada el tribunal apreciaría que el hecho ha sido calificado como manifiesto de error utilizar esta fórmula para que mantenga o no la acusación lo que quiere decir es que si se ve que de la prueba en vez de estar jugando un delito de abuso bueno de agresión sexual o hay homicidio o de homicidio ven que hay un asesinato entonces alguno de las acusaciones tiene que sostener esa nueva acusación de asesinato y dar a las partes traslado para que se pueda defender sobre ese nuevo delito porque el hecho el hecho es el mismo el hecho universal siempre va a ser el mismo lo que va a cambiar es la calificación jurídica y las partes no están sujetas a la calificación jurídica que se le ha dado en un principio por la acusación entonces como el delito ha sido calificado como manifiesto de error lo veis entendéis que se va a dar traslado para que sostenga que no sostienen esa nueva acusación pues se le podrá juzgar solo por el delito que se ha instruido y de que se le ha dado la oportunidad de defenderse del homicidio pero no el asesinato por ello cuando dice que no es aplicable el 736 a los errores cometidos en los servicios de calificación lo que está diciendo hay es que si la fiscalía se le ha omitido aplicar algún agravante es su problema no se puede utilizar ese artículo para corregir la mala praxis o de de la fiscalía como de la defensa si la defensa no aplica algún atenuante o algún accidente pues es problema de la defensa o si la fiscalía no aplica un un agravante pues también es problema de la fiscalía ese es a lo que se refiere con los errores cometidos en los escritos de calificación pero no a la calificación del delito en sí entendido bien y si se admite esta tesis se va a suspender el juicio la defensa de los defensores de las partes están preparados para discutir esta cuestión es decir que que se tiene que dar si se le va acusar en los hechos son los mismos pero se va a acusar de una pena más grave que es el asesinato tiene que dar oportunidad de defensa es decir durante los juicios se ve que ha habido ensañamiento en ese en el homicidio ha habido alemosía el tipo del asesinato y estamos jugando un homicidio me entendéis lo veis tiene que dar oportunidad defensa de que se defienda oiga no ha habido alemosía oiga no ha habido ensañamiento vale bien seguimos después de la tesis en el caso de que de que se aplicara habría los informes de las partes informaría primero el fiscal eh los informes es en el mismo orden en el que se ha practicado la prueba primero la fiscalía luego los acusadores particulares el actor civil de haberlo y luego ya los acusados y las responsabilidades cívicas entonces sería el mismo orden de informe es el mismo orden de la práctica de la paz y por último la sentencia que se dicta en tres días vale y siempre va a ser de fondo siempre la sentencia de fondo nunca puede ser absolutoria en la instancia cabe si se abre el juicio él tiene que haber de fondo se tiene que incidir sobre los elementos del delito la comisión etcétera para declarar culpable o inocente entendido esto bueno y con esta sentencia qué recurso cabe si la dicta la audiencia provincial apelación al TSJ correspondiente y si la dicta eh la que dice el TSJ cansa acción al supremo que la dicta la audiencia nacional apelación a la sala de apelación de la audiencia nacional y la que dice este cansa acción al supremo sea la segunda entendido venga pues continuamos con el siguiente vamos ahora al procedimiento abreviado alguna duda antes de continuar bueno en el ámbito de actuación en el ámbito del procedimiento abreviado se extiende a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos que tengan penas de menos de nueve años de cárcel o de cualquier otra naturaleza cualquiera que sea su duración cuantía o duración vale este es el procedimiento abreviado eh la fase instructora a diferencia del ordinario que se llama sumario aquí la fase se hace por diligencias previas y solo en el momento final de la instrucción es cuando el juez va a decidir si convierte esas previas en sumario que sería esa conversión que hemos visto antes el procedimiento instructorio del jurado si califica la conducta investigada como derecho menos grave o si lo remite a la función penal es decir solo cuando termina la instrucción es cuando va a decidir si hace esa conversión la fase instructora la va a llevar a cabo el juez de lo penal o la audiencia provincial y también es importante en este procedimiento que tanto la fase instructora llamada diligencias previas como la fase intermedia están a cuenta del juez de instrucción aquí lo único va a hacer el juez de lo penal o la audiencia provincial dependiendo de la pena porque porque si es un delito que tiene pena no superior a 9 es decir el juez de lo penal sería delitos de 1 a 5 años entendido por eso el plenario el juicio oral lo puede llevar a cabo el juez de lo penal cuando el delito sea hasta 5 años y la audiencia provincial cuando sea de 5 más de 5 pero hasta 9 porque hasta 9 porque si fuese más de 9 no estaríamos ante este enjuiciamiento ante este procedimiento obligado teníamos que haber ido al sumario ordinario entendido la investigación preliminar las diligencias informativas en este caso del ministerio fiscal hay un plazo como ya vimos no superior a 6 meses para que proceda al archivo o bien lo presenta ante el juez de guardia la denuncia o la querella esta fase estructural o de investigación preliminar de la fiscalía son 6 meses pero si es de la fiscalía especializada de corrupción o de criminalidad organizada 12 meses y también susceptible de prórroga a través de la fiscalía general del estado esa iniciación puede suceder tanto de oficio cuando un delito sea público como instancia de parte cuando una persona ha denunciado los hechos ante la fiscalía o bien por el atestado así que esta iniciación de diligencias preprocesales por la fiscalía porque en el momento que llega al juzgado el fiscal ya para ya está sometido digamos a las instrucciones del juez por eso se dice preprocesales porque todavía no ha llegado a la júbica todavía no ha llegado a juzgar bueno la única especialidad en cuanto a la iniciación de este procedimiento abreviado es con el tema de la comparecencia de los ofendidos y perjudicados a través de este ofrecimiento de acciones del artículo 109 y 101 vale porque se puede efectuar a través de simple comparecencia sin sin necesidad de interponer la querella para hacer parte para sostener la acción penal eh podemos hacer a la a través de querella con abogado con poder bastante o también a través de ese ofrecimiento de acciones que no va a hacer el si queremos sostener la acción penal y la acción eh por tanto esta especialidad es con respecto a los ofendidos o perjudicados mediante el ofrecimiento de acción porque a través de ello si las aceptamos vamos a poder sostener la acción penal y también la acción en su caso bueno esta fase de instrucción ya hemos dicho que se recibe el nombre de previa dirigencias previas y otra cuestión importante en la primera comparecencia del imputado ante el juez de instrucción el juez le va a informar del de los hechos que es el imputado vale y y el bueno aquí entre el letrado y el juez es entre ellos dos uno lo informará de los hechos y otro de sus derechos vale los derechos será a través del juez y los hechos vale a través del letrado a través del secretario tampoco tiene esto bueno artículo 775 una vez que se han practicado las diligencias de investigación bueno como puede acabar lo que habíamos dicho antes con un sobreseguimiento cuando pues cuando el hecho no ha sido constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración un sobreseguimiento libre en toda regla permitirlo a todo al juez competente es decir una inhibición continuación con el procedimiento imaginémonos que comienza con previas pero luego se demuestra que efectivamente debe de continuar a través de la regla del procedimiento abreviado bueno pues continuaría este procedimiento conforme al al proceso penal abreviado o en el caso de que se dé cuenta de que tiene que transformarse o convertirse en ordinario pues también la fase intermedia viene a decir lo mismo que hemos visto antes lo que conlleva es preparar el juicio lo único que esa fase intermedia en el abreviado va a quedar a cargo del juez de instrucción y una de las cuestiones importantes no he dicho con el tema de la fase intermedia es que presentará tiene que presentar el escrito de acusación y en este escrito de acusación las partes tienen que solicitar la apertura del juicio son todas las especialidades del abreviado esto se hacía ante la audiencia provincial recordad porque es porque la fase intermedia en el ordinario corre a cuenta de la audiencia provincial de la audiencia aquí como corre a cuenta del juez de instrucción en ese mismo escrito de acusación que en el ordinario se le llama de calificación aquí tienen que pedir la apertura del juicio bien y quedaríamos con el juicio del juicio provincial y aquí tenemos el esquema de lo que hemos visto desde bueno pues nada pues lo dejamos hasta aquí la semana que viene continuaremos con todo ya digo fíjate vamos con la diapositiva 20 y no no hay todo el material que os falta para poderlo estudiar para haber hecho continuaremos la semana que viene muchas gracias hasta entonces dudas antes de antes de cortar la grabación muy bien pues nada muchas gracias a vosotros por vuestra atención hasta luego