Hola, buenas tardes, estimados alumnos. Vamos a continuar con el tema 6. Os he enviado las preguntas de test corregidas, si no, pues las tendréis en algún enlace por aquí. Las preguntas de test corregidas, para que si veis alguna que está mal, pues no pasa nada. Yo también me equivoco, efectivamente. Si veis alguna pregunta que he hecho mal, me decís oye, mira, esta pregunta no la hemos clarao. Pensad que te has equivocado. A lo mejor me he equivocado, claro que sí, eso es normal. Cualquier persona puede equivocar y cometer errores. Bueno, vamos a continuar. He hecho algunas modificaciones en esta última presentación, porque he visto que faltaba algún artículo del Código Civil y lo he metido. Entonces, este está un poco mejor que el anterior que os envié. Entonces, quedaros con este, ¿vale? Vimos que había una introducción sobre las normas. Que las normas son una regla. Es una regla, un aporte de comportamiento que se debe seguir, ajustar las conductas. Bueno, todo esto ya lo vimos. Tenéis también aquí, bueno, esta estructura de la norma que fue pregunta de desarrollo también, estructura de las normas jurídicas, donde nos habla de la estructura lógica de las normas jurídicas que rigen los aspectos de la vida en comunidad. ¿Qué son? Pues que hay un supuesto de... Y hay una consecuencia jurídica. Fijaros que es la estructura lógica de las normas jurídicas. Fijaros que no hablamos de las normas, como hemos hablado antes, de las puntas de comportamiento, porque hay que distinguir las normas generales, las normas que se utilizan como el decoro o las normas de los juegos, y las normas jurídicas. Las jurídicas ya responden a otra serie de estructuras. Hay una estructura lógica que es supuesto de hecho consecuencia jurídica, que también muchas veces se entere, y el supuesto de hecho pues se trata de un acto, conducta o hecho descrito abstractamente. Pues ya hemos visto algunos ejemplos, pues hacer la renta, una conducta, pues reiterar hechos delictivos, un hecho es un huracán, por ejemplo, y una consecuencia jurídica pues vincula la realización efectiva del acto con una consecuencia del supuesto de hecho y el efecto que tiene, que es la consecuencia jurídica prevista en la norma. Pues bueno, si veis... Si no haces la renta, pues tienes una responsabilidad, si reiteras un acto delictivo, pues si es una conducta reiterativa o una conducta delictiva, pues tienes una consecuencia jurídica que es la pena. Si hay un huracán, que es un hecho natural, como veremos más adelante, pues hay una consecuencia jurídica, pues también, aunque no esté en la mano del hombre, sino que es un hecho natural, también hay una consecuencia jurídica. ¿Cuál puede ser? Pues que... Se activan los seguros de responsabilidad civil y que, pues bueno, pues pueden traer, o sea, responsabilidades civiles. Luego hay un debate sobre el contenido esencial de las normas jurídicas, o sea, ¿cuál es la esencia de esas normas? Pues tenemos varias posiciones. Tenemos la posición imperativista, donde nos dice que el contenido esencial de las normas jurídicas o de su núcleo delictivo son mandatos, pero es que además esos mandatos son emanados del... Poder soberano y dirigidos a los ciudadanos. Os remarco esto porque es que en la siguiente posición el mandato no va dirigido a los ciudadanos, sino a los funcionarios. En este caso, puede que en la pregunta de test os traten de confundir con las distintas posiciones y a quién van dirigidas estas normas y, en este caso, van dirigidas estos mandatos a los ciudadanos. También lo veréis en las preguntas de test. El papel de la coacción aparece en un segundo plano. ¿Por qué? Porque reprime... La transgresión. Pero si no hay esa conducta, si no hay transgresión, no va a actuar la norma. Las normas regulan la coacción y serían... Las normas que regulan la coacción, es decir, tras el incumplimiento de la norma o su transgresión, pues serían instrumentales secundarias o accesorias respecto a los ciudadanos. Fijaros también en la posición del juicio hipotético. La segunda posición, pues tenemos que la esencia... Lo que considera esencial es un juicio hipotético con la forma lingüística. Si es A, pues debe ser tal consecuencia. A es el supuesto derecho y B la consecuencia aburrida. La esencia del derecho es, en esta posición, la sanción. No el mandato, sino la sanción. La sanción y los destinatarios. Porque este tipo de... Este juicio hipotético, los destinatarios son los funcionarios. No son los ciudadanos. Directamente son los funcionarios. Entonces, pues... Que sigue regular el ejercicio de la coacción por los funcionarios. No regular un mandato para cambiar una conducta, sino que directamente los destinatarios son los funcionarios ante un incumplimiento. Entonces, las normas que ordenan las conductas a los ciudadanos son, pues, secundarias, accesorias. O sea, totalmente invertido al anterior. Y luego tenemos la posición ius naturalista. También la llama... El libro del orden jurídico natural. Pero si vais al libro, a la parte del resumen, que hay en la primera página, que hay una especie de resumencito pequeño, ahí también la llama posición ius naturalista o de derecho objetivo. Bueno, vamos a... Yo creo que es la posición ius naturalista. Veo más correcta esa denominación. La posición, y más tradicional, es la posición ius naturalista del orden jurídico natural. Para que una norma sea válida, ¿qué pasa? Pues que tiene que... Tiene que respetar unos criterios fundamentales de justicia. Pertenecientes a un orden jurídico natural, algo superior al positivo. Que haya algo más del derecho positivizado. Algo más. Hay una justicia en lo que cada uno consideramos lo justo o naturalmente justo. ¿Con qué? Pues según con la naturaleza... Según con la naturaleza o según la naturaleza objetiva de la relación objeto de regulación. Las normas... No pueden ser traducidas por simples mandatos, sino que no pueden ser simplemente normas positivizadas para partidos ciudadanos o para funcionarios, sino que es algo más. Más trascendental, más superior. Bueno, luego tenemos las caracteres. La norma jurídica, pues ya veis, sencillo. Son tres, bueno, son cuatro realmente, pero aparecen como tres. Vamos, son cuatro. Alteridad, pues que hay un alter, que tiene que haber otro. La relación entre al menos dos sujetos. Vinculatoriedad, pues que obligan a ajustar la conducta y que son de un cumplimiento obligado. Y luego generalidad y abstracción. Pues bueno, generalidad, pues que la norma se va a referir a muchos... A muchos individuos o a muchos ciudadanos. O en términos generales, a varios sujetos. No a unos sujetos concretos. Y aún así, pues las normas son generales. Y también son abstractas. Porque no pueden aceptar, no pueden describir la norma. No puede describir todos los hechos que están contemplados estrictamente. Sino que hay un cierto grado de abstracción, incluso en el penal, que se aplica expresamente. Pues bien, incluso en el penal, pues fijaros, el delito de homicidio es el que matare a otro. No dice los modos, el que matare a otro con un cuchillo. No, no, estos no son ya los casos particulares. Bueno, los tipos de normas jurídicas. También ha caído muchas veces. Pues aquí tenemos varios criterios. Según el grado de vinculatoriedad, pues tenemos que su contenido puede ser imperativas, prohibitivas o permisivas. Imperativas que mandan, prohibitivas que niegan o impiden. Y permisivas que permiten, que limitan la actuación o reconocen o declaran un derecho. ¿Seguro el interés que protegen? Pues bien, tenemos de derecho público o de derecho privado. A haceros con esto y con esta idea. ¿Interés? Pues hablamos siempre de la distinción clásica. La distinción clásica ya del derecho romano de derecho público y derecho privado. El derecho público se refiere a ese interés común que está caracterizado por la presencia del Estado. Pero también es verdad que el derecho privado son como el medio para satisfacer los fines e intereses de los particulares situados en una posición de igualdad entre ellos. Recordar que hacíamos la clasificación en el pasado. Pero claro, también hay que comprender que dentro del derecho privado, puede estar también el Estado cuando actúa en calidad de sujeto del derecho privado. Pues bien, por supuesto no significa que la referencia al derecho común sea exclusiva del derecho público. También en el derecho privado hay partes del derecho privado donde también aparece el Estado o el derecho de familia. Por ejemplo, en derecho civil el Estado siempre aparece protegiendo a... al menor. Entonces, en los juzgados aparece la figura del Ministerio Fiscal protegiendo ese interés público, la figura del Ministerio Fiscal para defender, en este caso, a colectivos vulnerables como el trabajador en inferioridad, el derecho del trabajo... Pues bueno, la tutela de los más débiles o vulnerables. También según el hábito espacial, o territorial, pues tendríamos normas locales, autonómicas, nacionales, regionales e internacionales. Por el ámbito temporal, pues bueno, de vigencia indeterminada o determinada. Lo normal es que la vigencia sea indeterminada hasta que llegue otra norma que la derogue. Pero bueno, también hay algunas específicas de vigencia determinada, como son los presupuestos generales del Estado que se hacen para un año y viene establecido el plazo... ...de modo expreso. Por su referencia al objeto de regulación, pues son... pueden ser sustantivas o adjetivas. Pues bueno, las sustantivas pues van directamente referidas a la conducta humana y luego las adjetivas, pues son aquellas que establecen procedimientos para hacer cumplir esas normas que rigen las sustantivas. Entonces, las sustantivas rigen la conducta humana y las adjetivas, pues los procedimientos. Como los adjetivos. Los adjetivos se adjetivan, acompañan. Entonces, pues por ejemplo, el código civil sería la sustantiva y el código penal sería la sustantiva y serían las adjetivas, serían la ley de enjuiciamiento civil, que rige el procedimiento y la ley de enjuiciamiento criminal, que es de hecho adjetivo porque, pues bueno, eso lo que hace es regular el procedimiento civil o criminal o penal en este caso. El reglamento jurídico, esta pregunta cayó de desarrollo en 2020 Es verdad que es una pregunta muy extensa, como para también considerarla que pudiera caber en un folio, parece una pregunta muy extensa, pero bueno, ha caído. Pues bueno, las normas pues forman un conjunto con cierto orden, con un sistema, conforman un sistema pues está ordenado jerárquicamente por criterios uniformes y entonces, bueno, pues este concepto de derecho igualmente es un conjunto ordenado de normas, pero también actos, decisiones y procesos que tienen lugar conforme a esas normas. En la antigüedad y el medievo, el pluralismo jurídico, tras la revolución francesa, la modernidad evolucionada hace un concepto más uniforme de las fuentes, es decir, que había en el medievo pluralidad de fuentes y aquí hay pues ya más uniformidad de fuentes, un poco más hacia el monismo, recordáis que es el estado en la fuente del derecho. Pues bien, el ordenamiento jurídico se ha presupuesto tradicionalmente como unitario y cerrado, pero esto se traduce en tres notas consideradas clásicas, la unidad, la coherencia y la plenitud, que ya las hemos visto, pero las vamos a volver a ver más detenidamente. Si recordáis, pues la unidad del ordenamiento jurídico, pues supone que hay una validez y jerarquía, un normativo. Esta pregunta que yo desarrollo, el principio de unidad, pues ya veis, validez y jerarquía. ¿Qué es la validez? Pues es el modo de existencia de la norma. ¿Por qué? Porque no se concibe una norma que no sea válida, en principio es un modo de existencia. ¿Cuándo será válida una norma? Bueno, en principio cuando cumpla tres condiciones iniciales, que son. Delogada por un órgano competente, dentro del procedimiento establecido y que no haya sido derogada. ¿Qué ocurre? Pues que desde el positivismo, el que considera que lo único que existe en el derecho es la norma positivizada, pues bueno, hasta aquí estaría la validez. ¿Pero qué pasa? Pues que esa no es la única opinión. Desde el punto de vista ius naturalista, pues puede ser que una norma válida, pueda contradecir unos principios o valores superiores. ¿Como cuáles? Pues los constitucionales, por ejemplo, serían un ejemplo. En los actuales ordenamientos la validez no solo es una cuestión de forma, es una cuestión de, o sea, no es de forma como hemos visto antes, sino que es de contenido. Es decir, si la norma contradice o vulnera valores superiores constitucionales, pues entonces no... no sería válida. Bueno, derivante la cadena de validez implica que las normas derivan de una fuente primera o superior, como en nuestro caso la constitución española, y se articulan con un criterio de jerarquía formal y material, creación del contenido por normas de rango superior. De ahí que haya multiplicidad de normas en el elemento jurídico, que es que conforman, pues bueno, tanto vertical como horizontalmente. Bueno. En definitiva, la validez es el modo propio, aquí os he hecho un pequeño resumencito de esto. La validez es el modo propio de existencia de la norma, con sus tres requisitos, órgano competente, procedimiento y que no haya sido derogada. La validez de la norma expresa su pertenencia a un sistema normativo y existe por haber sido promulgada por los cabos desadecuados, no ha sido derogada. Y la unidad del ordenamiento jurídico, la coherencia y la plenitud, unidad, coherencia y plenitud, son las notas clásicas del ordenamiento jurídico. El requisito de validez... El requisito de validez del contenido, pues bueno, en cuanto a no contradicir esos valores o principios constitucionales, pues bien, esto tiene unas consecuencias. Y es que la justicia de una norma se refiere a que la norma se adecua a un sistema de valores. Por eso decimos que una norma es justa, porque se adecua a ese sistema de valores. Y la eficacia, ¿una norma cuándo es eficaz? Pues es eficaz cuando los ciudadanos perciben, pues que efectivamente, que sirve en la sociedad. Entonces, por eso tiene un grado de aceptación, porque cumple con su función, la de regular la vida de los ciudadanos. En un sentido vertical, tenemos que la cadena de validez se ordena en el concepto de jerarquía. Esto es, que unas normas son superiores a otras debido a la posición de los órganos, no a ellas mismas. No por ellas mismas, sino de los órganos que las han dictado. Esta posición jerarquizada... Esta, de los órganos que las dictaron. Esto se llama jerarquía normativa. Donde esto también está positivizado en nuestra Constitución, en los artículos 9.3, incluso en el 1.2 del Código Civil. En sentido horizontal, pues la cadena de validez se ordena dentro de un concepto de competencia. Horizontalmente, es el de competencia. ¿Qué concurre con el de jerarquía? Pero realmente el principio de competencia va a regular relaciones de diferentes niveles normativos, normativos, niveles administrativos, estatal, local, autonómico, donde según sus competencias van a estar unos junto a otros. Por eso es horizontal, porque en esas normas no hay superioridad, hay horizontalidad. Para ello, para comprender mejor esta noción, el ordenamiento jurídico resulta fundamental la figura de la pirámide normativa. Fijaros lo que dice que ha caído en test. La unidad del ordenamiento jurídico... No la coherencia, la unidad del ordenamiento jurídico resulta fundamental la figura de la pirámide normativa. Es la pirámide normativa la que define ese sistema organizado de estratos o escalones en diferentes grados jerárquicos que formuló Kelsen. Todo esto es el pregunte de test, entonces ahí lo tenéis señalado. ¿Qué pasa? Pues bueno, que el positivismo... Que el positivismo lo que hace es... Pues excluir la existencia del derecho natural, porque realmente son dos posiciones filosóficas distintas. Bueno, vamos a ver que tenemos la Constitución, que está en la cúspide de este ordenamiento, la Constitución Española, que además establece derechos fundamentales y la estructura de los tres poderes estatales, ¿vale? Del Estado. La estructura de los tres poderes estatales, legislativo, ejecutivo y judicial. En ellos, así como en la Organización Territorial del Estado, bueno, esto es el caso de nuestra Constitución. Hay constituciones que no hablan de la Organización Territorial en ella. Pero bueno, en nuestro caso sí. En el título 8, pues tenéis la Organización Territorial del Estado. Después, la Ley de Leyes, la norma que da unidad al conjunto del sistema, punto de arranque de la cadena de validez, bueno, pues todas estas cosas. En cuanto a las leyes, pues es el escalón inmediatamente inferior a la Constitución y, pues, si hay en las... Las leyes que son parte del... Son las normas jurídicas con mayor rango porque proceden del poder legislativo. Las normas se clasifican en virtud del principio de competencia, ¿no? Entonces, según ese principio de competencia, pues tenemos leyes orgánicas y leyes ordinarias. Ya vimos que en algunas sentencias, y se aclaró por parte de los profesores, que entre leyes orgánicas y leyes ordinarias no había jerarquía. Lo que hay entre ellas dos es competencia, ¿vale? Esto es importante. Las orgánicas, pues según nuestra Constitución española, pues regula materias de especial relevancia como derechos fundamentales, libertades públicas, régimen electoral y Estatuto de Autonomía. Se habla del artículo 81. Su aprobación requiere la mayoría absoluta en el Congreso de una votación fina en el Parlamento español. Las leyes ordinarias son las que regulan todas las materias no reservadas a las leyes orgánicas y para la sobrepopulación basta una mayoría simple. Aquí interviene nuevamente el principio de competencia, porque la ley puede emanar del Parlamento Nacional como los parlamentos de las comunidades autónomas. También tienen distintas denominaciones, pero al fin y al cabo son leyes ordinarias. Si bien estas últimas, sus competencias están tasadas. Sí. Las normas de las comunidades autónomas están tasadas. Tienen sus propias competencias y están tasadas. ¿Dónde? En sus Estatutos de Autonomía. Recordaremos que el 148 regula un menú que inicialmente pueden elegir las comunidades autónomas y en su estatuto, ley orgánica, es donde tienen las competencias tasadas por ellos mismos. Estos son los Estatutos de Autonomía, que son leyes orgánicas que aprueban las Cortes Generales. Bueno, legislación delegada, los decretos legislativos. La Constitución permite al Parlamento delegar en el Gobierno la potestad para dictar leyes en materia no atribuida expresamente a las leyes orgánicas. ¿Qué significa esto? Bien. Esto significa que el Legislativo, que es en principio quien tiene que elaborar las leyes, el Legislativo o el Parlamento lo que hace es delegar, una delegación legislativa delega al Gobierno, que es el Ejecutivo, otro poder distinto, que en principio su función no es legislar, que corresponde al Legislativo. Bueno, el Parlamento delega en el Gobierno la potestad de dictar leyes en materia no atribuida expresamente a ley orgánica. Es decir, en otras materias que no sean ley orgánica. Se llaman decretos legislativos, porque se realizan mediante una delegación legislativa. ¿Qué permite en el Gobierno? Pues refundir textos legales en uno o varios con el fin de evitar la dispersión de la normativa o bien redactar una ley nueva dentro de un marco preciso, que establece la delegación. La delegación legislativa va a establecer los contenidos, los plazos, una serie de requisitos que tienen que cumplir. ¿Y los decretos ley? Los decretos ley son medidas legislativas justificadas con la expresión de urgente necesidad. Concretamente extraordinaria y urgente necesidad. De los problemas que pretenden atajar mediante esta vía, pues el Gobierno pregunta de test los decretos ley. ¿Quién elabora, quién promulga los decretos legislativos? El Gobierno. ¿El Estado? No. ¿El Consejo de Ministros? El Gobierno. Vamos a dejarlo en el Gobierno. ¿Por qué? Porque lo dice la Constitución en el artículo 86. En caso de extraordinaria y urgente necesidad... Tenemos una pregunta. Si la Constitución que está en la cúspide de las normas, ¿por qué el artículo 47 de una vivienda digna no se rige, siendo este un derecho fundamental? ¿Por qué se denota como utopía? Bueno, es que estrictamente no es un derecho fundamental porque los derechos fundamentales no se extienden hasta el artículo 47. Se extienden hasta el artículo 24. No recuerdo exactamente, pero no es exactamente un derecho fundamental. Es un deber de la Administración. En ese sentido, lo que regula la norma es el derecho a una vivienda digna, no el derecho a que todos tengamos en propiedad una vivienda propia. O sea, no te está diciendo el régimen. No te está diciendo... Usted tiene derecho a una vivienda en propiedad. La vivienda puede estar en régimen de arrendamiento, propiedad, usufructo y muchos otros tipos de relación con ese inmueble que efectivamente aquí no viene detallado. Tiene derecho a que esa vivienda sea digna. Pero no que sea suya, en propiedad. Entonces, claro, hay que entender que eso tiene que ser desarrollado. Bueno, lo que os decía del artículo 86. Lo importante es que veáis que es el Gobierno quien podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de decreto de ley. ¿Veis? Fijaros, decretos ley. Que no podrán afectar ni a las instituciones básicas del Estado ni a los derechos y deberes de los ciudadanos regulados en el Título 1. Bueno, derechos fundamentales por el Título 1. Entonces, derechos y deberes de los ciudadanos, Título 1. No derechos fundamentales. Ahí tendríais que no más profundizar en eso porque no es del tema. Pero bueno, más adelante ya lo estudiaréis. Ni al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral. Ya veis que tenemos, en general, pues una serie de limitaciones a la afectación de esos decretos ley. Bueno, la potestad reglamentaria de la Administración. Pues fijaros, los reglamentos son el instrumento de la potestad... Bueno, a ver un momento, antes de llegar aquí, fijaros. Aquí solo tenéis que fijaros en eso. Que es el Gobierno el que podrá dictar decretos ley. ¿Qué son decretos ley? Son disposiciones legislativas provisionales. Si yo digo que el Gobierno podrá dictar una disposición legislativa provisional, vosotros ya tenéis que saber que eso es un decreto ley. Porque si el Gobierno, que es el Ejecutivo, que su función no es legislar, resulta que puede dictar una disposición legislativa provisional, vosotros ya tenéis que saber que su forma, su forma jurídica es decreto ley. Porque os pueden poner en test qué es una disposición legislativa provisional. Qué forma, pues es decreto ley. Y luego ponerte decreto ley, decreto legislativo o reglamento. ¿Vale? Pues bueno, si dicta el Gobierno una disposición legislativa, ¿qué significa disposición legislativa? Porque tiene un rango de ley. Rango de ley. Y por eso se llama decreto ley. Bueno, ¿qué no puede aceptar? Instituciones básicas del Estado. No puede un decreto ley decir que puede regular la Casa Real, por ejemplo. El Título II, la corona. No, no puede. Porque es una institución básica del Estado. Los derechos y libertades de los ciudadanos. ¡Ojo! Los derechos y libertades, no los derechos fundamentales. El Título I, Selección... Selección II, Selección I, ¿vale? No. Del 1-1-2, no. Selección II, apartado I, no. Tienes que distinguir, pues eso, que son el Título I. No puede regular Título I. Y luego, el régimen de las Comisiones Autónomas ni el derecho electoral general. Pues bueno, quedaros con esas limitaciones a las que no puede aceptar el decreto ley. La potestad reglamentaria... Los reglamentos son un instrumento de la potestad propia del Gobierno. Perdón, de la potestad normativa. Quedaros con ese concepto. Lo que tiene el Gobierno es la potestad. Potestad normativa, eso sí. Y luego el detalle de la palabra instrumento porque en los test hay que ir muy al detalle, ¿eh? Los reglamentos son un instrumento. ¿De quién? Del Gobierno. Los reglamentos son un instrumento del Gobierno. Son el instrumento de la potestad normativa propia del Gobierno. Pues aquí han caído muchas preguntas, ya lo veis. Esto es que no procede de una delegación del Parlamento como los decretos legislativos. No hay una delegación legislativa, no. Aquí directamente lo que hacen es desarrollar las leyes mediante reglamentos. ¿Por qué? Porque se trata de normas de rango inferior a la ley cuyo sentido primordial es desarrollar esta con total sujeción a los criterios. En efecto, el reglamento es la ley en sentido material. Dado el valor normativo, también esto queda a lo paratés. El reglamento es ley en sentido material, no ley en sentido formal porque no es una ley, es un reglamento. La forma no es la de ley, sino reglamento. Y sí que es ley en sentido material. Dado su valor normativo. Pero no es el resultado de una legislación legislativa ni se somete a ese control posterior. La normativa de los... La forma de los reglamentos es reales decretos. ¿Vale? ¿Lo veis? Aquí tienes un pequeño... Escribita. Real decreto es el que... Es el reglamento de las administraciones generales del Estado. Sin embargo, las comunidades autónomas emiten decretos. La potestad normativa de las comunidades autónomas y las entidades locales son decretos. La plenitud. La plenitud del orden jurídico lo hemos visto muchas veces. Siempre se habla de la plenitud ¿De qué? Pues ya sabéis, de las lagunas, ¿no? De que las lagunas legales se lleven a un defecto en la relación de los preceptos legales por parte del legislador que no supo prever los nuevos casos posibles y la aparición de nuevos fenómenos sociales que las normas no han contemplado. Por eso es una ausencia. En los test pone ausencia, así que tenedlo en cuenta. ¿Se entiende? En un sentido amplio, la plenitud no significa que pueda resolver todos los problemas por normas concretas, sino que tiene que dar solución colmar esas lagunas mediante el sistema de fuentes. En todo caso, la solución es inexcusable para el juez. El viejo principio ilustrado no puede abstraerse de que el juez no puede abstraerse del caso que se plantea, alegando ausencia, insuficiencia o oscuridad de la ley. Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Artículo 7.1 del Código Civil Deber inexcusable en todo caso de los asuntos que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes. El procedimiento para completar el ordenamiento jurídico ante la existencia de una laguna se llama integración. ¿Cómo colmamos la laguna? Pues integrándolas. Aun supuesto que no esté previsto en la norma o una ausencia de esa norma, pues eso significa que no existe solución. Entendiendo pues que en un todo coherente pues los sujetos... Entendiendo un todo coherente, ¿no? El ordenamiento jurídico y, pues bueno, sujeto a los mismos principios. Otro método. Dos métodos son los que de integración... La integración se divide en dos métodos, en dos modos, modos, modos. Dos modos de integración. La autointegración, que pues se da cuando el ordenamiento jurídico recurre a sus propias normas, principios y principios para dar solución ¿a qué? Pues a la analogía. Pues bueno, aquí tenéis... Pues que buscando un... ¿Cómo funciona? Pues funciona pues según la identidad. La identidad es clave. Una regulación similar pues llamada analogía o bien ¿cómo se autointegran? Pues por analogía de ley o bien si no hay identidad entre la misma identidad del supuesto, pues mediante un principio general aplicable es la que se llama analogía del derecho. Yo creo que esto puede ser... Pregúntate si es importante. O sea, esa identidad, esa relación entre una relación similar se puede aplicar a la analogía y también se puede mediante la elaboración de un principio general, aplicándolo al principio general, pues la analogía de derecho. Aquí tenéis un poco también algunos supuestos. ¿Cuál es la excepción? Pues la excepción que tiene la analogía pues es que las leyes penales excepcionales no se aplicará a supuestos distintos comprendidos expresamente. El derecho penal tiene que ser expresamente contemplado en ella. Lo permite la analogía. ¿La heterointegración? Pues bueno, es el recurso a un oriente jurídico diferente. No al mismo, ¿veis? Auto era el mismo, el propio. Y heterointegración es un oriente jurídico diferente. La actual... Pues bueno, la verdad general es que las lagunas pues... Esto es una forma de dar exclusión de lagunas pues recurrir por ejemplo al ordenamiento de la Unión Europea pues a todos esos casos que no estén previstos. De este modo las directivas también pueden servir de eventuales pero eventuales lagunas. ¿La coherencia? Pues bueno, la coherencia pues ya sabéis que hablábamos siempre de que esto supone que dentro del ordenamiento no existen antinomias. Esto es contradicciones entre sus normas. Las antinomias entre dos normas pues se da cuando pertenecen al mismo ordenamiento jurídico, están referidas a los mismos destinatarios y contienen regulaciones contrapuestas. Bueno, aquí tienes un poco el resumen de todos estos criterios para la resolución de las antinomias. En caso de conflicto hay tres criterios jerárquico, especialidad y cronológico. Para la resolución de las antinomias prevalecen los siguientes criterios jerárquico que es el general que prevalece y prima sobre los demás. ¿Por qué? Porque la jerarquía significa superioridad luego el superior es el jerárquico. El segundo, el de la especialidad y el tercero, el cronológico. El de especialidad solo prevalece sobre el cronológico. De aquí han caído, pues bueno, no sé 50 preguntas de test. Fijaros que tener muy claro pues está este... esto, muy importante. ¿Vale? Para los test. Jerárquico, especialidad y cronológico. Aquí al final del tema os dejo un pequeño esquema de todas las normas jurídicas. Su estructura lógica, el contenido con las distintas teorías señalando un poco lo que es más importante los caracteres, alteridad, inquietud, generalidad y abstracción y luego los tipos. Pues ya veis. Incontrolidad, interés, el ámbito espacial, el ámbito temporal, vigencia y el objeto de la regulación. Sustantivas que son las conductas y adjetivas los procedimientos. Un poco para que tengáis claro un esquema de gran parte del tema. ¿Vale? Esto es un poco lo que tenéis que hacer vosotros y viendo en cada pregunta qué esquema puedo hacer para que sea más fácil estudiarlo o para que cuando vaya al examen llegue a hacer la pregunta de desarrollo que, pues bueno, tenga claro que el contenido que hay tres teorías dentro del contenido. El emprendedurista, la del juicio hipotético y un neutralista o del orden natural. Entonces más o menos que sepáis en cada pregunta qué tengo que desarrollar. Y bueno chicos, hasta aquí hemos llegado. Espero que esta semana coger los test, hacer los test tenéis los test corregidos si tenéis alguna cosa que no entendéis muy bien pues me preguntáis y bueno, espero que os sirva para entender bien este tema en esta primera vuelta que estamos dando y bueno, pues fijaros bien en algunos esquemas que podéis sacar del tema hacer las preguntas de test y bueno, esperaremos a que salgan también las notas de los exámenes, ¿no? Bueno, mucha suerte muchas gracias y nos vemos en el siguiente... ¡eh!