Hola, buenas tardes. Continuamos entonces, espero que les haya salido bien el examen de la asignatura del primer cuatrimestre. Entonces ahora en este pues es lo mismo que en el anterior, ya en la presentación pues obviamos algunas cuestiones. Hay que tener en cuenta, como hicimos en la primera, las tablas de correspondencias, ver los capítulos que están excluidos, el 17 no entra y el 20 y 21 tampoco. Entonces tenemos, me refiero a los capítulos ya del manual, no los temas del programa. El 17, otro regímenes económicos, no entra, el 20 tampoco y tampoco el 21, es lo mismo que el año pasado. El examen se entiende que será igual que lo ha sido ahora, entonces ya no hay que enfocar a la resolución de dos casos prácticos. No sé de qué fueron los casos que les pusieron o si fueron de varios temas mezclados. Bueno, pues eso no lo habíamos visto mucho, ¿no? Porque la ineficacia en nacionalidad si era uno... La nulidad y la anulabilidad yo creo que no lo habíamos visto. Porque eso es sobre la eficacia, la ineficacia de los negocios jurídicos. Me parece que no habíamos tratado eso. Me sorprende un poco, pero claro. Eso se repite después en otras asignaturas que es obligaciones y contactos. No, no lo habíamos visto, no es una pena. Bueno, pues hay que tomar nota para ver también esos temas. Yo la experiencia que tengo es que desde que tienen la tabla de concordancias, que eso puede ser hace cuatro o cinco años, que puede caer cualquier cosa, ¿eh? Antes cuando no había esa reducción del temario, sí solían repetir preguntas o por lo menos había algunas que... Que caían frecuentemente. Bien, ¿qué vamos a ver ahora? Pues vamos a ver el derecho de familia. El derecho de familia que se divide en varias partes y cada parte en varios capítulos. Yo ya voy directamente a los capítulos del manual prescindiendo de las correspondencias con los temas. Entonces, la primera parte es la presentación del derecho de familia como sector de estudio. Entonces nos viene a explicar, bueno, teorías modernas sobre el derecho de familia, naturaleza de las normas y caracteres del derecho de familia, cuestiones generales, ¿no? En el derecho civil, el principio general es que... Las partes, los titulares de derechos, pues pueden decidir con libertad si lo ejercitan o no lo ejercitan, si reclaman todo, parte o si renuncian. Eso, en cambio, en el derecho de familia, pues está muy limitado porque intervienen aspectos o intereses de carácter público. Por ejemplo, cuando hay menores. Entonces los padres no pueden decidir en caso de divorcio, pues establecer un régimen. No tienen de visita porque pueda perturbar la estabilidad del hijo menor, ¿no? Entonces hay esas características especiales, ya digo, porque no tienen las partes tanta libertad. La segunda parte trata del matrimonio. Son los capítulos 2, 3 y 4. Entonces, en el matrimonio, el capítulo 1... Perdón, el capítulo 2 es el primero de esta parte. También es un poco introducción a lo que es el matrimonio. Quizá lo más interesante... Bueno, habría que ver, después ya lo iremos viendo, los epígrafes que están excluidos e incluidos en los... Vale, ya lo vemos ahora, ¿no? El capítulo 2... Bueno, entran bastantes. Son 3, 4, 5... 5 y 7, sobre cuestiones generales. Aquí tal vez en este tema lo más interesante sea el apartado 7, que son los esponsales o promesas del matrimonio. Está regulado en el artículo 42 y 43 del Código Civil. En el 42 lo que dice es que la promesa del matrimonio no da acción para exigir su cumplimiento. Porque se quiere, dice, no se admitirá a tramitar la demanda. Es decir, dos personas se pueden prometer y transcurrir un tiempo, si una quiere hacer vida independiente, no puede el otro exigir judicialmente que se celebre el matrimonio alegando esa promesa. Pero a continuación el 43 dice, si el incumplimiento de la promesa es sin causa, entonces se estará... obligado a resarcir los gastos en que hubiera incurrido la otra parte por razón del matrimonio. Por decirlo así, no, si una persona se traslada de un lugar a otro por la expectativa de que va contra el matrimonio y realiza gastos, yo que sé, de compra, de lo que sea, bueno, lo que sea, siempre que tenga que ver con el matrimonio. Si el otro, sin causa, rompe la promesa, entonces tiene que ingresar. Aquí el problema, que pone la sarte, es que se reformó un código. Antes decía sin justa causa. Y ahora se suprimió la palabra justa y dice sin causa. Entonces, claro, si fuera sin justa causa, sí, tendríamos que analizar si el motivo del incumplimiento de la promesa es justo o no. Si no es justo, entonces tendría que indemnizar en su caso los gastos. Pero si se suprime la palabra justa... Y dice sin causa, a ver, es que causa siempre va a haber. Porque la mera voluntad de no contraer matrimonio es una causa. O si ha conocido otra persona que prefiere como pareja o esposo, es una causa, ¿no? Entonces, sin causa. Por eso algunos autores, la sarte está en esa línea, ¿no? Dicen que ya no se puede estar buscando si es la causa justa o no, que hay que atender a la materialidad. Pero el código dice que sí. Y causa siempre va a haber. Bien. El capítulo tercero es sobre la celebración del matrimonio. Aquí nos vamos a parar un poco porque hay varias cosas que, por lo menos a nivel de preguntas teóricas, podían caer ahora en el conjunto. En los casos prácticos, pues, estamos o yo estoy bastante más perdido. Pero bueno, esta es importante por requisitos. Vamos a ver. La celebración del matrimonio, lo que hay que estudiar primero es qué requisitos se exigen para contraer el matrimonio. Entonces, hay unos requisitos generales que debe cumplir cualquier persona, que son unos requisitos de edad, tiene que ser mayor de edad o estar, ser menor emancipado. Por tanto, mínimo 16 años. Esto es desde el 2015. Antes era distinto, pero ya lo explicamos en la regulación anterior. Después, tiene claro que carecer de vínculo matrimonial está prohibida la bigamia, ¿no? Obviamente no. Es decir, en nuestro ordenamiento, ¿no? Entonces, tiene que ser una persona que no tenga vínculo matrimonial. Puede ser divorciado, puede ser viudo, puede ser soltero, ¿no? Y en tercer lugar, tiene que tener una aptitud mental para prestar un consentimiento consciente, ¿no? Si la persona está... Bueno, pues parece una frecuencia. Si la persona está con enfermedad o algo, puede que el matrimonio sea nulo, porque no tiene capacidad natural para saber a lo que está consiguiendo, ¿no? Por tanto, tenemos esos requisitos generales. Y después tenemos las llamadas prohibiciones matrimoniales. También se conocen como impedimentos matrimoniales, una expresión más de raíz canónica, que... Es una persona que cumple con esas... Con esos requisitos generales. Sin embargo, tiene prohibido con determinadas personas contra él. Lo puede contraer en general con cualquiera, pero con unas determinadas está prohibido. Entonces está el parentesco consanguíneo, trascendientes y descendientes, y colaterales hasta el tercer grado, ¿no? Tío, sobrina o tía, sobrino, ¿no? Eso está prohibido. El parentesco de tercer grado, colateral, se puede dispensar por el juez. Después está el impedimento de crimen. Si se causa la muerte dolosa de otra persona, pues no se puede contraer el matrimonio con el viudo, ¿no? Esto está un poco ya desfasado históricamente, ¿no? Porque al haber divorcio, vamos, no tendría ningún sentido ya dentro de la criminalidad causar la muerte del otro, porque con que se divorcen ya está, ¿no? Pero bueno... Sigue habiendo esa regulación. El impedimento de crimen. Bien, como decía, estos impedimentos se pueden dispensar por el juez, ¿no? Bueno, después hay los requisitos formales para contraer matrimonio. Pues aquí se tiene un expediente matrimonial donde se acredita que se cumplen. Bueno. Y la forma de celebración, ¿no? Las formas especiales por apoderado. Esto lo preguntaba a veces. El matrimonio en peligro de muerte, bueno, ya no tiene tanta importancia. Bueno, pues vemos esos requisitos y prohibiciones, ¿no? En relación al matrimonio. Que ahí sí puede presentar, ¿eh? Por ejemplo, las prohibiciones matrimoniales, por razón de parentesco, afectan al consanguíneo, pero no al adoptivo. Dos hermanos adoptivos podrían contraer el matrimonio. El asalte no está a favor, pero la ley lo dice. Bueno, el asalte está a favor de que se modifique la ley, ¿no? Después vemos los efectos del matrimonio. Entonces, esos efectos de tipo formal, bueno, derechos y obligaciones, ¿no? Entonces aquí el asalte se explica bien, ¿no? Dice, en el matrimonio tiene una parte, digamos, formal de derechos y obligaciones. Y después tiene una parte que es económica. La parte formal, los derechos y obligaciones, esos son imperativos. Las partes no pueden pactar. Por ejemplo, si hay un deber de socorro mutuo, excluir ese deber. Sería una exclusión dura. O el deber de fidelidad. No lo pueden excluir. Aunque los dos estén de acuerdo, no lo pueden excluir. No sería vago. Después harán lo que les parezca a ellos, ¿no? Pero siempre uno podría alegar ante un juez la infidelidad del otro. Y el juez podría estimarlo, pues, no sé, a efectos de atribuirle la custodia de los hijos o lo que fuera, ¿no? Es decir, la parte esta de los deberes conyugales es imperativa. Como dice el asalte, uno es libre de casarse o de no casarse. Pero si se casa, tiene el régimen jurídico que establece el código, ¿no? Después ya veremos que en lo que es la parte económica, la regla es la contraria. Tienen total libertad. Para establecer el régimen que quieran. Bien, pues el matrimonio que acabamos de ver, la tercera parte del temario son las crisis matrimoniales. Son tres. La nulidad, la separación matrimonial y el divorcio. La nulidad supone que faltó un requisito. Por lo que el matrimonio nunca llegó a... La nulidad cerebral es una apariencia de matrimonio, pero nunca llegó a haber matrimonio. Porque la nulidad es radical. Bueno, esto tiene que ver con lo que les preguntaron ahora, de nulidad y anulabilidad. La nulidad radical significa que no se puede sanar. Bueno, aquí habría que hacer algunos matices, ¿no? Porque hay algunas causas que sí se pueden... Con validar, ¿no? Pero lo que sí es riguroso es que si se decreta la nulidad de un matrimonio, lo que significa es que nunca ha habido matrimonio. ¿Vale? Es decir, tiene efectos desde el inicio. Lo que ha habido es algo aparente. Se llama matrimonio putativo. Porque se reputaba... De hecho, hay una pregunta que es el matrimonio putativo. Se reputaba que existía un matrimonio, pero no... No lo hubo. Pues bien, hay unas causas de nulidad. Esto también habrá que verlo con cierto detalle. Porque si cabe... Quiero decir, es apropiado para un caso práctico. Entonces, bueno, pues si no hay consentimiento, evidentemente no va a haber matrimonio. Si no se respetan unas determinadas formas en principio tampoco. Aunque el código es bastante condescendiente. En el tema de la forma... En el tema de la forma de celebración. Y después, bueno, los vicios de consentimiento. Si uno lo contrae por error... Por error ya no digo en la identidad de la persona, sino en las cualidades. Cualidades determinantes. Pues no hace mucho que... No sé dónde leí, pero... Ahora más de un año. De que habían declarado nulo un matrimonio. Porque la esposa me parece que no conocía la condición de homosexual. De un marido o algo así. Pero bueno, pues es una cualidad que efectivamente puede ser determinante para prestar el consentimiento. Bueno, el error, el dobro... Entonces, bueno, lo iremos viendo en su momento. Capítulos sobre la separación matrimonial. Bueno, cada vez hay menos separaciones matrimoniales porque lo que hay es directamente negocios. Hasta el año 5... Desde que se introdujo el divorcio en 1981... Bueno, en España ya hubo una ley anterior. Pero ahora, en el periodo constitucional en el que vivimos... Desde el 81 hasta el 2005... Si se querían divorciar... Bueno, todos saben que la separación mantiene el vínculo conyugal. Siguen siendo cónyuges. Lo que pasa es que ya no tienen esos deberes entre sí. No tienen obligación de vivir juntos y esas cosas. No tienen... Bueno, pues... La sentencia que regula el régimen. Si tienen hijos, con quién están los hijos, las pensiones y alimentos. Y el divorcio lo que supone es que ya no hay matrimonio. Ya no hay vínculo. Hubo matrimonio, pero no hay vínculo conyugal. No, entonces son libres para contraer matrimonio si quieren contraerlo. Decía que hasta el 2005... Para solicitar el matrimonio era requisito previo a verse separado. Que había que transcurrir un periodo. Como la práctica hizo ver que de nada valía hacerlo separar primero y después ir al divorcio. Porque al final se divorciaban. Y lo que había era... Les complicaba más porque iban más veces al juzgado. Estos trámites en derecho de familia a veces son... Hay mucha tensión entre los esposos. Entonces se permite la... Petición directa del divorcio. Además, hasta el 5, en eso ya no voy a entrar mucho porque... Había que alegar unas causas y ahora ya no hay causas. Sí, la separación es un estado civil. Lo que llaman estado civil de separado. Sí, yo entiendo que sí, que es un estado civil. El término estado civil es un poco así como... Bueno, lo explicamos en el anterior cuatrimestre. Tenían aquellas cualidades características que afectan a la generalidad. Las personas que influyen en la capacidad de actuar. Pero sí, la separación, el estado de separado, entiendo que es un estado civil. Entonces, ya digo, no, directamente el divorcio y ya está. Si se quieren separar, pues si se separan, no. Se mantiene la regulación, lo vamos a... A ver, bueno, quizá una de las pocas cosas es que... A los separados se les permite la reconciliación. La reconciliación. Y si la comunican por separado cada uno al juez, pues entonces se mantiene en el matrimonio original. Sin ya el estado civil de separado. En cambio, los divorciados no. Los divorciados, si quieren volver a estar casados, tienen que volver a celebrar el matrimonio. Eso lo pueden hacer también. Bien. Después, más importante quizá, el capítulo 8. Los efectos comunes a las crisis matrimoniales. Entonces, los efectos comunes es que si se produce una crisis, hay que establecer un régimen que regule las relaciones entre los cónyuges o excónyuges y también con los hijos. Entonces ahí veremos medidas relacionadas con los hijos, con la vivienda familiar, con las cargas del matrimonio y con el régimen económico matrimonial. Básicamente, como esto lo sabemos todos porque es de conocimiento general, o se ponen de acuerdo y entonces simplemente en caso de que haya menores hay que hacer un control sobre los acuerdos sobre los menores y lo comparida el juez. El código dice que también si el acuerdo es gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. No tiene por qué. No tiene por qué homologar el juez. Y si no se ponen de acuerdo, pues entonces va a decidir el juez. Ahora también lo veremos. La separación y el divorcio tienen ya no solo la vía judicial, sino que puede ser también el notario o el letrado de la administración de justicia en un expediente especial. El juez se reserva para cuando hay, por ejemplo, menores. Porque entonces ahí... Sí que tiene que intervenir el Ministerio Fiscal para controlar, aunque se respeta el interés superior del menor. Ahora sí, un matrimonio sin hijos, pues con pedir cita en la notaría, firman en una escritura pública que su voluntad es la de divorciarse, el notario lo autoriza. Esto es desde el 15. Bueno, veremos esto de los efectos comunes. Es la pensión comprensiva. Y después pasamos a la parte cuarta. La parte cuarta es los regímenes económicos matrimoniales. Bien importante. Entonces, regímenes económicos matrimoniales, el primer capítulo de esta parte cuarta, capítulo 9, régimen económico matrimonial. Bueno, nos explica unas reglas que afectan a cualquier matrimonio. Con independencia de cuál sea su régimen económico. Bueno, ya adelanto. El régimen económico, el código dice, es lo que quieren los cómplices. Ellos pueden elaborar a su manera el régimen económico. Lo tienen que hacer en una escritura pública que se llama Capitulaciones Matrimoniales. Si no lo regulan ellos, entonces rige el de gananciales. En el Código Civil es así. En Cataluña es distinto. No es el de separación. Y si quieren que no sea el de gananciales, pues que elijan el de separación, un régimen legal. Pero no tiene... Ni siquiera por qué elegir un régimen que esté en la ley. Pueden ellos inventarse. Si son juristas y quieren hacer pactos, suigenerismo, tienen mucha libertad. Si no toda, en cuanto al tema económico. Entonces hay unas normas que son importantes, que afectan a todos. Por ejemplo, la protección de la vivienda habitual. Como el matrimonio tiene que tener un domicilio, se protege... La vivienda como hogar de los hijos. Entonces, aunque la vivienda pertenezca en exclusiva a uno de los cónyuges, si es la vivienda habitual, necesita el consentimiento del otro, aunque no es propietario, para ejercitar derechos sobre él. Para venderla, por ejemplo, para cualquier otro derecho. Una protección particular que tiene... Ya digo... Entonces, veremos en el 320 algunas cuestiones de este tipo. Capítulo 10, las capitulaciones matrimoniales. Bueno, no tiene, en principio, mayor interés. Pero yo ya no me atrevo a decir nada. Porque después de no haber previsto lo de la nulidad y anulabilidad, creo que ya poco crédito tengo para ustedes. Las capitulaciones matrimoniales son una escritura pública. Una escritura pública como cualquier otra escritura pública. Es decir, un documento que autoriza un notario y en el que las partes que intervienen hacen declaraciones de voluntad. Si se vende una casa, yo declaro que quiero vender la casa. Yo declaro que la quiero comprar. El notario dice ante mí esto, dicen esto, por tanto, es así. Pues esto es lo mismo, pero las capitulaciones matrimoniales son para establecer el régimen económico del matrimonio o cualquier otra cuestión relativa al matrimonio. Entonces ahí entra lo que se quiera. Bueno, pues veremos así algunas cuestiones. Ya cuando sigamos los epígrafes que entran. Capítulo 11, donaciones por razón del matrimonio. Bueno, pues se pueden hacer incluso donaciones tanto entre cónyuges como un tercero a los cónyuges, aún antes de casarse. Por ejemplo, el padre le dona la iza tal por razón del matrimonio. Pero esto tiene un plazo. Si en un año no se casa, entendemos que lo que hacemos aquí es una orientación, pero todo está en el temario. No entiendo cómo que todo está en el temario. A ver, aquí lo que estamos haciendo hoy es presentar el temario que vamos a estudiar en las próximas tutorías. Entonces lo que entra y le sale es la materia que está en la tabla de concordancias. Bien, después un tema muy importante, porque aquí también puede ser objeto de un supuesto práctico, es la sociedad de gananciales. Los regímenes económicos son básicamente, bueno, básicamente son la sociedad de gananciales, el de separación y el de participación. La sociedad de gananciales lo que significa es, cada uno de los cónyuges al casarse tiene su propio patrimonio y lo mantiene. Pero todos los rendimientos y ganancias que genere se hacen comunes. Entonces si un cónyuge, por ejemplo, trabaja y gana 3.000 euros y lo mantiene, lo mantiene. Y el otro no trabaja o gana 200 o lo que quieran ustedes, 800 euros. Todos los ingresos se hacen comunes. Aunque uno solo sea uno el que obtenga ingresos, se hacen comunes, ¿no? Y cuando se extingue la sociedad de gananciales, por lo que sea, por la muerte o por lo que sea, pues hay que calcular el activo y el pasivo y dividir por mitad lo que queda y atribuir bienes concretos. Entonces aquí hay que saber cuándo un bien es ganancial o es privativo. Privativo es si pertenece en propiedad exclusiva a uno de los cónyuges, ¿no? Y hay unos artículos, 1.346 y siguientes, que nos van diciendo son privativos estos, son gananciales estos, con reglas especiales. Esto es bastante adecuado, bueno, es muy adecuado para hacer un caso práctico. Siguiente capítulo, la gestión de la sociedad de gananciales. En principio... Es conjunta, pero entre ellos puede impactar la gestión individual. Cargas y responsabilidades de los bienes gananciales, deudas, tal. Bueno, ahí lo que se quiere decir es que el matrimonio tiene unas cargas, que básicamente es el sostenimiento del hogar y la familia, ¿no? Entonces, bueno, pues hay que contribuir al mantenimiento, pues eso, del hogar y la familia y los gananciales van a estar acertos a eso, ¿no? Y si no... Los bienes de privativos. La resolución de la sociedad de gananciales. Hay unos supuestos legales, otros convencionales, porque ellos no acuerdan. Después vemos el régimen de separación de bienes. Aquí cada uno tiene su patrimonio, como si no estuvieran casados. Lo que sucede es que al estar casados también tienen las cargas del matrimonio, ¿entienden? Ahí, el sostenimiento de la familia. Entonces aquí la regla es que... Contribuyen con el porcentaje que ellos quieran. No impone la mitad del cómic. Es más, dice, si no han elegido el porcentaje, es decir, uno puede ser el 75% y el otro el 25%. Será en proporción a sus patrimonios, ¿no? Pero no va por la igualdad. El siguiente ya no entra. El de participación. Vean, lo voy a explicar. Bueno, lo explico, pero muy brevemente, ¿no? El de participación mantiene, como en el de separación. Los patrimonios separados. Pero cuando se extingue, calcula las ganancias o pérdidas que ha tenido cada uno. Si uno ha ganado 1.000 y el otro 0, pues los 1.000 le corresponden 500 al que ganó 0, ¿no? Es decir, por eso tiene participación en las ganancias del otro. Pero esto no entra en esa. La quinta parte es el paréntesis y la filiación. Entonces aquí lo que vamos a ver... Son las modalidades del parentesco y el cómputo. Esto también es importante porque se puede entrar en casos prácticos. Todo puede entrar en casos prácticos, pero vamos, que esto es muy habitual, clásico, ¿no? Entonces el parentesco es consanguíneo, adoptivo y también por afinidad. Consanguíneo es cuando uno desciende del otro o si no descienden uno del otro, como los hermanos, es que tienen un antepasado común, ¿no? Son consanguíneos. El adoptivo, cuando hay vínculo de adopción. Y la afinidad es la relación de parentesco que une a una persona con los consanguíneos de su cónyuge. Por ejemplo, con el suegro. El suegro es el padre de la esposa, ¿no? Pues el marido tiene con el suegro una relación de afinidad. Tenemos después cómo se computan los grados. Los grados son como las generaciones. De padre a hijo es el primer grado. De abuelo a nieto, el segundo grado. ¿Vale? Ya veremos los aspectos colaterales. La determinación de la filiación. Bueno, esto puede ser matrimonial o extramatrimonial. Si es matrimonial, si nace un niño en un matrimonio, pues el código establece unas presunciones. ¿Y qué presume? Que el niño es del marido de la madre. Porque se consideraría deshonroso exigible en la prueba, ¿no? Pero bueno, estas son unas presunciones. Se pueden, lógicamente, impugnarse. Pero las acciones de filiación no las estudiamos. ¿Por qué? Porque esas están en el capítulo 20. Eso no se estudia. Bueno, y la filiación es extramatrimonial, ¿no? El 21 tampoco se estudia, es la reproducción asistida. Tenemos el 22, que es la adopción. Y bueno, aquí vemos el régimen de 175 y siguientes, o 174, siguientes, sobre los requisitos para adoptar. Capítulo 23, la patria potestad. Bueno, pues... El contenido que tiene. Capítulo 24, este sí es importante. Los alimentos entre parientes. Se refiere a la obligación legal de prestar asistencia de todo tipo entre determinados parientes. Que está regulado en 142 a 150 dientes del código. Son entre ascendientes y descendientes, padres e hijos, abuelos, nietos... Entre cónyuges. Y con un contenido menor, porque solo son los auxilios necesarios para la vida entre los padres. Entonces, si uno está en una situación de necesidad y otro de estos parientes está en situación de poder ayudarle, está obligado por ley. Por eso se llaman obligación legal. Porque esa obligación también puede surgir por contrato, si lo pactan. No necesariamente entre parientes. Bueno, pues esto es relativamente... Bueno, es importante. Entonces lo veremos. Y ya para concluir, la última parte que solo tiene un capítulo, que son las instituciones tuteladas. Que bueno, esto es más casi propio del contenido que vimos en el primer parcial. Que son la tutela, la curatela, el defensor judicial. Bueno, no sé si tienen alguna pregunta. Yo sobre la evaluación ya entiendo que va a ser la misma. Que ha sido ahora en este primer cuatrimestre. De hecho, ahora por lo menos tienen en la página una advertencia. Dado la presidencia de la crisis sanitaria, estén atentos a los foros para saber cómo va a ser la evaluación. Y no hagan caso a la guía docente. Que bueno, por lo menos ahora pisan. Porque en el primer cuatrimestre a mí me tuvieron con error unas cuantas semanas. Y claro, en el... En el enfoque, pues, lo del práctico yo creo que ya ni lo vamos a ver. Porque no va a haber una cuarta pregunta relativa al duro de los supuestos del práctico. Entonces, bueno, pues iremos viendo esto. En principio, así de manera sintética. Sin entrar en muchos detalles. No, porque ahora lo importante... Lo importante es comprenderlo bien. Al ser un examen que tienen los materiales, es comprenderlo bien. Saber dónde está y en el momento del examen, pues, completarlo. Y nada más. Voy a apuntar los alumnos que han asistido. Yo envié, como les había dicho esta semana, el informe tutorial. Los alumnos que vinieron... No sé si son más de cuatro veces... Fueron unos siete u ocho. Yo, bueno, pues, hice el informe positivo. Aunque me parece que no lo tienen en cuenta. Digo, me parece, en una asignatura del grado de trabajo social, una alumna que era muy buena, le dieron un cuatro o algo así, y el informe había sido positivo, así que no sé si... Pero bueno, esa fue una profesora. No, no, yo no lo sé. Pero si lo tienen en caso de dar cuenta, no. José de la Fuente, Jesús de Melendo, Roberto López... Bueno, hoy hay una asistencia considerable. Y Sagrario... Bueno, pues, nos vamos a dejar aquí. Faltan tres minutos. Podríamos repasar algo, si tienen alguna pregunta o algo. Bueno, pues, entonces, nada más. Continuamos el próximo. Que tengan un buen fin de semana. Y una feliz semana.