al manual y tienen ya así de origen algún tipo de planteamiento que quieran realizar no la introducción general del contenido no y lo que antes era la constitución la constitución era y sigue siendo era y sigue siendo hay diferentes tipos de constitución pero bueno ya nos centraremos en lo del examen vamos a ir viendo hoy sobre el tema y así nos vamos centrando vamos a ver en cuanto a la constitución democrática como norma y el concepto de constitución a ver concalicianos qué tenemos que decir que constituye una constitución lo primero que tenemos que decir que es una limitación del poder ojalá fuera tan fácil de verdad fuera tan fácil a ver para llegar al concepto de constitución lo que tenemos que tener claro de acuerdo es porque tenemos una constitución y lo primero que tenemos que ver es que los seres sociales, los humanos somos seres sociales, somos seres gregarios, ¿de acuerdo? Nos agrupamos, nos agrupamos para vivir y en el momento que nos agrupamos para vivir se producen conflictos, ¿de acuerdo? Y para resolver esos conflictos en el origen cuando íbamos a resolver esos conflictos lo resolvíamos con la fuerza el que mayor fuerza tenía resolvía los conflictos evidentemente a su favor ¿de acuerdo? Pero la sociedad va evolucionando y vamos evolucionando con las diferentes formas de organización y podemos hablar como diferentes estadios, vamos a ir de manera muy rápida pero de la alta el alto medievo ¿de acuerdo? Los señores feudales, los vasallos, las monarquías absolutas entran los burgos, las burguesías ¿por qué? porque comienza el libre comercio y nos damos cuenta de que sin seguridad no hay libre comercio. Podríamos nombrar a Hobbes o a Luke ¿de acuerdo? Ambos filósofos. Hobbes dice que el hombre es un lobo para el hombre y Luke nos habla del contrato social al revés ¿de acuerdo? En definitiva lo que nos vienen a decir ambos con las diferentes evoluciones que hubieron posteriores es que, mira, nosotros tenemos que dotarnos de una autoridad superior, de una autoridad superior a la cual le otorgamos nosotros mismos el poder para resolver los conflictos y ese poder para resolver los conflictos tiene que tener una legitimidad ¿de acuerdo? Pero además nos damos cuenta que cuando nos dotamos le damos a un poder superior ese poder para resolver los conflictos, ser humano incociente nos damos cuenta de que el poder tiende a ser siempre absoluto, siempre tiende a extralimitarse y entonces se da cuenta de que además de resolver esos conflictos y garantizarnos una seguridad no sólo física, que si no hay seguridad no hay economía, no se mueve el comercio, no se mueve nada, sino que además además de que nos resuelvan los conflictos tenemos que controlar ese poder para que no se nos desmande ¿de acuerdo? y ahí es cuando aparece digamos sobre el siglo XVII, mediados del siglo XVII el concepto de estado ¿de acuerdo? de estado como un poder absoluto homogéneo centralizado sobre los súbditos donde hay un territorio, hay una población y hay un poder. Y nos damos cuenta, vamos evolucionando y nos damos cuenta de que ese poder tiende a extralimitarse y lo que hace es no respetar bajo ese amparo el poder por el poder, que eso sí que lo habrán escuchado en algún momento, el poder se justifica por sí mismo, se extralimita y vulnera los derechos y las libertades, el ámbito esencial de los súbditos a los que tiene sometidos en definitiva. Nos damos cuenta de eso y aparece la revolución francesa 1789 donde cortan cabezas y guillotinan a esa monarquía absoluta y por otro lado la guerra e independencia y aparece la constitución de los estados unidos de américa en 1787 y son las primeras constituciones en el sentido moderno de hoy. ¿Y qué es lo que hacen en definitiva? Limitar el poder, limitar el poder, quieren que haya un núcleo de libertades que no pueda ingerir ese poder, el estado, ese poder que está establecido y donde además se organice de una manera, se estructura el poder y así tras esa revolución francesa de 1789 en el año 1791 en el artículo 16 de la declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano dice que una constitución o una norma, porque en este caso la constitución es una norma suprema, que no limite ese poder y no establezca la separación de poderes y reconozca un núcleo fundamental de respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos no es una constitución. Y así vamos llegando a que en un inicio el concepto de constitución podemos resumirlo en limitación de poder pero después se ha dado una gran complejidad en las formulaciones y vamos a referirnos a tres. Y tenemos por un lado el concepto racional normativo de constitución que surge del liberalismo burgués, cuando en ese ámbito del liberalismo y cuando hablamos de burgués no nos referimos a las clases burguesas en relación con la nobleza o en relación con los otros estamentos, nos estamos refiriendo a esa clase que se dedicó a impulsar el comercio, a impulsar las relaciones ¿de acuerdo? y dice o entiende que la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el de que manera total exhaustiva y sistemática se establecen las funciones del estado, se regulan sus órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Como un sistema de normas para ordenar el estado frente al antiguo régimen como posiciona ese antiguo régimen de carácter absoluto. Una constitución escrita porque esta concepción racional ilustrada de la constitución considera que sólo el derecho escrito contiene garantías precisas para la limitación del poder. Por lo tanto, el liberalismo burgués claro, del origen vemos que es este concepto racional normativo ¿qué es lo que dice? Hombre, a ver, a mí si el estado no me garantiza un ámbito de libertad, de carácter individual, de seguridad donde yo pueda desempeñar, desarrollar mis actividades comerciales, no me está dando nada y por lo tanto una constitución de manera ilustrada, de manera racional, de manera artificial algo que hemos pensado será lo que establezca este poder, las relaciones entre el poder y cómo se desempeña ese poder. Y siempre para limitar ese poder. Concepto racional normativo de constitución. Concepto histórico tradicional de constitución ¿de acuerdo? Aquí lo que está diciendo es un... ya van a fijarse que lo que tiene es un carácter conservador frente al liberalismo que hemos visto anterior porque dice considera que la constitución no es un sistema de normas fruto de la razón sino una estructura resultado de una lenta transformación histórica, un proceso de evolución que incorpora a la tradición del estado en la regulación de las situaciones concretas de un pueblo. Por lo tanto se otorga un enorme valor a la costumbre como origen de la creación del derecho no siendo necesario que se formule por éxito. Estamos viendo otro concepto aquí lo que estamos viendo ¿de acuerdo? es que no hemos razonado, no hemos creado de manera artificial la constitución sino que la constitución ha sido el fruto natural de una evolución histórica y tradicional de un pueblo ¿de acuerdo? y que eso al final es un producto ¿de acuerdo? de esa transformación histórica, de la costumbre ¿de acuerdo? y eso se transforma en algo que definimos como constitución. Pero en este caso fíjense la diferencia. Mientras que en la primera, en la concepción racional normativa de la constitución lo vemos como algo artificial, fruto de la razón hemos pensado, hemos razonado cómo establecer esa constitución que debe contener o que debe regular. En el concepto histórico ¿de acuerdo? en el concepto histórico tradicional lo vemos como que es el fruto de la propia evolución y las costumbres, la forma de organización que tiene un determinado pueblo y que finalmente se ve transformado en una constitución. Y vamos a por el tercero ¿de acuerdo? la concepción sociológica de la constitución y en este caso la constitución la establece como una forma de ser y no de un deber ser, sí como resultado de las estructuras y situaciones sociales del presente aquellos factores socioeconómicos que configuran la ordenación del poder en una determinada sociedad ¿cómo? políticamente ¿de acuerdo? políticamente constitución como el instrumento a través del cual se articula el juego de poderes constitucionales, los derechos y libertades del individuo y las garantías de estos. Formalmente norma que origina todos los demás y determina el sometimiento en la ley de leyes y materialmente es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad. En definitiva vean que tenemos tres y ¿con cuáles se quedarían ustedes? ¿se quedarían con el racional normativo, se quedaría con el histórico tradicional o se quedarían con el sociológico de constitución? Con el racional, sin lugar a dudas. Al final la realidad ¿de acuerdo? esto son teorías, teorías a excepto docentes ¿de acuerdo? planteamientos teóricos de que es una constitución pero la realidad a qué nos lleva que son una mezcla de los tres. Una constitución no es más que en primer lugar una constitución lo que requiere es legitimidad, es decir a ver para que lo entiendan las normas también se aplican por coerción, por coacción del poder institucional del estado ¿de acuerdo? el estado tiene la posibilidad de forzarte a cumplir las normas ¿cómo? utilizando la fuerza en el caso de sus órdenes públicos, aplicándote sanciones, en el caso de infracciones administrativas o aplicándote penas en el ámbito de los delitos, pero no es verdad que si no encontráramos la mayoría de la población una legitimidad a esas normas o al menos a la fuente de donde emanan esas normas no serían respetadas ¿de acuerdo? si no fuera porque la mayoría de la sociedad tenemos como aceptadas que esas normas son legítimas porque demandan un poder legítimo por mucha coerción que tuviera el estado o nos somete a un estado policial donde haya más policías que población o nunca serán cumplidas ¿de acuerdo? porque siempre había un conflicto y de ahí surgen las revoluciones, por lo tanto ahí tienen ustedes lo que sería esa versión ¿de acuerdo? histórico tradicional de lo que es la constitución ¿de acuerdo? pero no sólo nos quedamos con la evolución de lo que vamos teniendo porque ustedes no vayan a imponerles nuestras reglas del estado al pueblo somalí porque no las van a aceptar ¿de acuerdo? somos fruto también de nuestra tradición histórica eso es evidente pero también somos fruto ¿de acuerdo? de que en un momento dado concepción sociológica de acuerdo con la realidad que ocurrió en 1978 fíjense el aniversario de lo que soy 23 de febrero ¿de acuerdo? que ocurrió que un pueblo tenía ansias de libertad había vivido sometido a 40 años dictadura y tenía ansias de libertad del reconocimiento de derechos de una democracia y fueron el momento sociológico de la sociedad que teníamos en aquel momento ¿verdad? pero además concierto racional normativo no trasladamos lo que teníamos ahí sino que pensamos, estructuramos, razonábamos cómo convertirlo en una constitución por lo tanto yo me quedo con los tres ¿de acuerdo? a efectos docentes que sepan que existen estas tres visiones de una constitución pero efectos prácticos y de realidad nos tenemos que quedar con las tres eso es evidente luego vamos a ver lo que es la constitución en sentido o desde la doble perspectiva ¿de acuerdo? formal y material en cuanto al sentido material la constitución como evolución secular ¿de acuerdo? a través de las costumbres de un pueblo hasta consolidar un orden político fundamental, la incorporación del poder real al papel escrito pasando a ser derecho instituciones jurídicas así la constitución existe en la realidad del país intentando que de ser escrita sea lo más digamos lo más breve y concreta posible esto sería el sentido material de constitución ¿de acuerdo? como el modo real de ser al final en sentido material de una constitución es el modo en que una sociedad se comporta nuestra constitución que estableció que queríamos ser un estado social y democrático de derecho ¿España es un estado social y democrático de derecho? evidentemente sí ¿de acuerdo? por mucho que digan algunos políticos de que la democracia podríamos entrar a discutir ¿de acuerdo? si la práctica de la regulación constitucional ha derivado en malas prácticas mejor definido malas prácticas de la teoría de la realidad constitucional ha derivado en digamos una devaluación de esas instituciones democráticas que contenía la constitución en un primer momento es decir hoy mismo también es que ya veían como les decía otro día que nos teníamos que aferrar a la realidad hoy mismo o ayer salía la noticia de esta negociación que se está llevando a cabo por el PP y el PSOE en el ámbito del Consejo General Poder Judicial pues oiga usted no me jodas, voy a decir una palabra clara es que no se pueden establecer esos vasos comunicantes de esa manera entre el órgano de gobierno de un poder judicial independiente como es el poder judicial y los parlamentarios ¿de acuerdo? que son el congreso y el senado y que luego además tienen el régimen de foramiento puesto que van a ser juzgados por los tribunales, el tribunal supremo en este caso cuya decisión de quien lo compone lo hace ese Consejo General del Poder Judicial es que usted no lo puede hacer así no hay ninguna rata Hay mucha polémica en el hecho de que los partidos puedan repartir quien está diciendo en este tema en función de quién gobierna y eso no es una normalidad No, a ver, vamos a ver, es que para esto tenemos que traer a colación la realidad lo que ha ocurrido ¿la constitución lo planifica bien? sí, vamos a ver por qué. A ver, es que yo para esto tengo que moverme, no voy a salir porque hay que guardar distancias, pero me cabro. A ver, la constitución, no, no, no, la constitución lo planifica bien ¿vale? y ¿qué dice? vamos a pensar el congreso y el senado que son las cortes generales es lo único que ustedes van a votar ustedes no van a votar un presidente del gobierno ni a un gobierno ¿de acuerdo? Ustedes votan diputados, diputadas, senadores y senadoras esos ¿de acuerdo? que es la representación de la democracia, son nuestros representantes, configuran el congreso y el senador y luego el congreso a través de la confianza en una sesión de investidura artículo 99 de la constitución le da la confianza a un presidente del gobierno que elija a sus ministros por lo tanto ni siquiera elegimos al presidente del gobierno o sea, elegimos diputados y diputadas ¿vale? pues ese sería como forma parlamentaria que tenemos de gobierno ¿de acuerdo? sería digamos la legitimidad que le otorga la constitución porque al final ellos son los representantes de la soberanía popular y la justicia humana del pueblo ¿de acuerdo? para elegir el consejo general de poder judicial ¿vale? pues lo elige el congreso y el senado que al final son nuestros representantes los que hemos elegido nosotros ¿vale? y dice la constitución mira tú vas a elegir seis ¿de acuerdo? congresos y senadores, vais a elegir doce, seis cada uno entre jueces y magistrados ¿de acuerdo? y vais a elegir otros ocho, cuatro cada uno entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia en el ejercicio del ámbito ¿vale? y de repente sale Alfonso Guerra en el año 85 cuando aprueba la ley orgánica del poder judicial y que usted quizá lo recordará y dice Montesquie ha muerto ¿y qué quería decir? que la separación de poderes había muerto ¿vale? hasta ahí viene pero llegan en la ley orgánica del poder judicial de la manera en la cual lo regulan ¿vale? al final la configuración queda en que los partidos se reparten la tarta, tú hay 20 vocales y un presidente que además es el presidente del tribunal supremo no lo olvidemos y dice a ver tú con tanta mayoría tú eliges a esto yo te los voto y llegan acuerdos y esto en puridad teórica estaba bien sí porque eran nuestros representantes pero ¿qué ocurrió? la partidocracia porque la constitución también te refleja y te lo dice muy claro que lo que manda dentro de allí del congreso y del senado son los grupos parlamentarios no te habla de partidos políticos los partidos políticos como expresión del pluralismo político te lo dejan el ámbito de la sociedad civil fuera fuera para articular las diferentes ideologías las diferentes perspectivas de la vida las creencias que tengamos los valores entonces encontramos nuestro cauce no a través de la asociación de vecinos ni el grupo gastronómico ni la peña lo encontramos a través de los partidos políticos pero les dice pero los partidos políticos sirven para encauzar eso pero una vez que entrar dentro pasas de ser un candidato a ser un diputado y por lo tanto entrar dentro de la institución mantente fuera el partido político por eso se prohíbe el mandato imperativo pero eso se ha deformado y ahora si tú te fijas el presidente del gobierno es el secretario general del sol el presidente de la oposición es el presidente del partido popular el otro vicepresidente es el secretario general de podemos es decir los partidos han absorbido han colonizado el parlamento y entonces se han metido dentro y que ocurre que ya eso del mandato imperativo una mierda o sea porque a ver quién vota y en contra de las directrices del partido porque al final es el partido el que decide si tú formas parte de las listas o no y al final es el partido el que está gobernando son los partidos políticos los que han entrado y eso es lo que ha deformado todo de acuerdo porque si realmente hubiera funcionado y eso se hubiera quedado fuera yo votaré a los candidatos que mejor creen conciencia que están preparados para esa labor pero no se vota así el partido dice yo negocio con podemos yo negocio con el partido popular ellos van a aportar a estos que son los suyos y yo voy a aportar a los míos y además nos viene de lujo porque en el caso de que seamos juzgados como tenemos aforamiento en el tribunal supremo estos van a poner en el tribunal supremo a los que son de nuestra cuerda y eso es lo que se ha deformado y así lleva la unión europea durante años diciendo al grupo greco anticorrupción que no lo estáis haciendo bien porque lo lógico a la vista de lo que ha sucedido en la realidad es que lo que tenéis que hacer es que los partidos los propios jueces y magistrados elijan a su miembro de gobierno y así sí que se mantiene esa independencia judicial pero bueno esta es la situación la teoría estaba bien si la práctica o la mala práctica le ha ido deformando hasta la situación actual también me entendéis bueno eso en cuanto al sentido material de constitución y en cuanto al contenido formal de acuerdo son normas de derecho pero cuidado la constitución siempre tiene un carácter supremo supremo de acuerdo es la norma suprema y por lo tanto constitución como forma normativa que contiene las normas de derecho es que daros cuenta que la constitución no sólo que es la norma suprema porque está por encima de todo y establece el marco del juego es decir con la constitución todo fuera de la constitución nada porque las normas son declaradas inconstitucionales y salen fuera sino que además la constitución es la fuente de las fuentes del derecho es decir la constitución establece qué tipo de normas qué tipo de fuentes de derecho tenemos en el ordenamiento jurídico y cómo se producen cuando dice y el congreso y el senado que extiende a la potestad legislativa hacen las leyes y hacen las leyes orgánicas y el gobierno hace también leyes como por potestad legislativa delegada decretos legislativos reales pero también hace los reales decretos leyes cuando hay casos de urgente necesidad entonces además de ser la norma suprema es la fuente de las fuentes y además contiene el ordenamiento básico de toda la estructura básica estatal siendo la ley fundamental del estado de la que dimanan las normas secundarias del derecho positivo por lo tanto la constitución lo que viene a establecer desde el punto de vista formal de acuerdo es la estructura básica de la organización cómo queremos que sea españa cuál es la estructura de este bloque que es español pues vamos a establecer unos cimientos con esta solidez unas paredes de este grosor unas columnas de este grosor y a partir de ahí cómo vamos a relacionar los unos con los otros eso es lo que hace una constitución bueno como ley suprema de acuerdo en la constitución recoge normativamente las decisiones de carácter político económico social y cultural claro pues nosotros hemos decidido que queremos ser un estado social y democrático derecho que queremos decir por eso pues gente estado social yo quiero que el estado intervenga proactivamente para promocionar la igualdad y cómo quiero una sanidad pública universal y quiero que haya pensiones y quiero que haya prestaciones por incapacidad temporal y quiero que el que esté en una situación de discapacidad se le proteja dándole algún tipo de discriminación positiva para que pueda competir en situación de igualdad con los demás de acuerdo eso es un estado social y quiero que sea democrático queremos tener nuestros representantes en la institución cubana y además queremos la democracia directa queremos participar en un referéndum de acuerdo tenemos establecido el referéndum y finalmente de derecho que queremos tener separación de poderes queremos el imperio de la ley queremos el principio de legalidad qué quiere decir el imperio de ley es que la ley está por encima de todo me da igual que el gobierno que la administración que tiene que actuar sirviendo a los intereses generales con objetividad y pleno comprometimiento a la ley al derecho que cualquier poder público un juez no puede más que aplicar la ley no se puede saltar la ley bueno pues eso es lo que nos establece la constitución la estructura jurídica del estado lo que hace necesaria la autodefensa de los órganos que ella misma crea convirtiéndose en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico convirtiéndose en el índice de validez formal de todo el ordenamiento jurídico estatal por eso la propia constitución primero quiere tener un carácter de estabilidad de acuerdo porque una constitución no lo olviden no la hace el poder legislativo la hace un poder constituyente cuando en las elecciones de 15 de junio de 1977 los españoles y las españolas fueron a votar las primeras elecciones democráticas tan 40 años de dictadura tras la ley de la reforma política del 4 de enero de 1977 a la gente no se le engañó a la gente se le dijo vais a votar unas cortes constituyentes vais a votar un poder constituyente que la obligación que la función que tiene que desempeñar en la creación de una constitución de acuerdo y eso es el poder constituyente y una vez que cumplió su función desapareció de acuerdo ese poder constituyente y el poder legislativo este parlamento este congreso y senado que vamos nosotros a elegir cada cuatro años pueden que aprobar una constitución no la pueden reformar sí pero de acuerdo a los propios principios que establece la constitución se protege quiere tener una estabilidad en el tiempo y fíjense si se protege que en el caso de la reforma agravada del artículo 169 si tú reformas la constitución en ese aspecto en la totalidad o en determinados aspectos como los derechos y deberes fundamentales de la libertad pública o el título 2 de la corona hay que disolver las cortes de acuerdo por lo tanto se protege y pretende una estabilidad es un instrumento jurídico de limitación del poder y además ha de ser la norma suprema y la fuente primaria del ordenamiento jurídico estatal y es el marco de encaje y de contraste de la validez del resto de fuentes por ello y a través del sistema de garantías constitucionales aquellas normas que vulneren la norma suprema serán bien objeto de inaplicación o bien de expulsión del ordenamiento jurídico aquí tenemos que diferenciar dos sistemas vale con esto me estoy refiriendo en el caso por ejemplo de los eeuu se establece un control difuso de la constitucionalidad es decir cualquiera de los jueces o tribunales dentro del circuito correspondiente en el sistema que tienen americano del poder judicial cuando le llega a una ley que considera que sí constitucional no la aplica directamente de acuerdo y con eso se establece un control difuso de la constitucionalidad aquí en españa no aquí en españa elegimos tener un órgano específico un órgano directamente competente en el control de constitucionalidad que las leyes de las leyes que es el tribunal constitucional y por eso a través o bien del recurso de inconstitucionalidad o a través de la cuestión de inconstitucionalidad llegan esas leyes al tribunal constitucional y decide si son constitucionales es decir acordes a la constitución o no y si deciden que no son acordes vuelan desaparecen salen del ordenamiento jurídico acuerdo por lo tanto fíjense esta es otra cuestión ya la desarrollaremos pero que les tengo que llamar la atención sobre ella el tribunal constitucional se le conoce también como el legislador negativo fíjense que hemos establecido el poder legislativo en las cortes generales pero a la vez hemos establecido un órgano que es capaz de contrarrestar y de eliminar lo que hace ese poder legislativo y ustedes a los miembros del tribunal constitucional tampoco los eligen ni tampoco yo sino que se eligen de acuerdo con lo que dice el título 9 de la constitución vean cómo vamos jugando en los diferentes enfoques por eso también nos partimos la cara por elegir a los miembros del tribunal constitucional pero no sólo elegirlo sino impedir obstaculizar la renovación por ejemplo el tribunal constitucional se suele definir porque tiene mayorías o mayorías conservadoras es decir que son del ámbito de la derecha o mayorías progresistas en cuanto a sus miembros que son del ámbito de la izquierda no sólo en cuanto a la elección de sus miembros si yo no llevo un acuerdo y con lo que hago lo que hago es retrasar la renovación que tiene ese tribunal constitucional y la sentencia que me tienen que dar es la del procés aquí estoy jugando vayan viendo cómo funciona esto la realidad que es interesante bueno pero eso ya lo desarrollaremos frente a esta garantía de acuerdo del control de constitucionalidad del resto de las normas también existe la garantía consistente en la excepcionalidad y rigurosidad que tiene el procedimiento de reforma constitucional acuerdo bien esto en cuanto al ámbito del concepto formal de la constitución y vamos a ver ahora en cuanto a bueno en definitiva por acabar con esto la constitución además de ser la norma suprema del ordenamiento es una norma con eficacia jurídica inmediata y directamente aplicable esto es importante también de acuerdo esto es importante la constitución se divide en un preámbulo un título preliminar y un título uno que contendría la parte dogmática es decir la parte tanto de los valores de los objetivos que pretendemos alcanzar con la constitución como de ese núcleo ese corazón esencial de la constitución que son los derechos fundamentales y las libertades públicas que es donde se contienen nuestros derechos fundamentales de acuerdo ese ámbito de mayor protección constitucional el corazón diría yo el espíritu lo definiría a través del título preliminar y del preámbulo el espíritu que queremos conseguir con esto cómo nos vamos a organizar bien luego tenemos de los títulos 2 al 9 de acuerdo del título 2 de la corona título 9 del tribunal constitucional que sería la parte orgánica donde se definen los diferentes órganos las funciones y las relaciones entre los órganos del estado y finalmente tendríamos el título 10 que sería de la reforma constitucional pues ven una característica que tenemos de nuestra constitución es que es normativa y eso qué quiere decir pues miren que excepto el preámbulo al día siguiente no el mismo día de su publicación en el boletín oficial del estado el 29 diciembre 1978 tú podías acudir a un juez o tribunal si se había vulnerado alguno de sus derechos y la constitución independientemente de que luego esos derechos se regulen por ley era directamente aplicable acuerdo por eso es normativa y así nos dice gregorio peces barba uno de los siete padres de la constitución española catedrático español de filosofía del derecho no dice la constitución formal dice quién manda también canta esta definición cómo se manda y a través de que se manda y la constitución material refiere qué se manda y el contenido de lo mandado lo que hace una persona inteligente como ésta para definir una constitución formal y una materia se lo repito la constitución la par o la definición del concepto formal de constitución lo que dice es quién manda cómo se manda y a través de que se manda mientras que la constitución material dice lo que se manda y el contenido de lo mandado y dice finalmente en todo caso no hay más constitución que la constitución democrática lo otro en venezuela les dirán tenemos constitución pero qué es esto a ver un papel que no se lleva la realidad un papel donde no se reconoce derechos o no son respetados esos derechos eso no es una constitución tú lo puedes llamar como te dé la gana pero constitución es lo que es y no existe más constitución que la constitución democrática lo otro será otra cosa como eran por ejemplo cuando vino en 1830 y no en 1808 napoleón con el pp botella intentando conquistar españa nos dice que nos quiere cascar ahí acuñado al pp botella y el borrachín gas este y dice y además para que se estéis tranquilos y me lo aceptéis y no andáis a las hostias como salen los cuadros de goya os voy a dar una carta otorgada que era el estatuto de bayona eso era una constitución nombre no es una constitución pero tú quién eres a nosotros limón más de acuerdo para que vean lo que es el concepto de constitución claro un derecho vale lo que vale su garantía si yo te reconozco a ti mil derechos yo te digo mira tú tienes el derecho a ir por la calle en un porsche cadier y a cobrar 8.000 euros al mes y a tener 300 mujeres y 300 hombres porque aquí libertad pero yo no te garantizo ninguno de esos derechos que te estoy dando y es que eso no te lo puedo garantizar verdad ahora si yo te garantizo que tú vas a tener libertad y seguridad siempre hasta el grado digamos aceptable porque hay un límite que no se puede pasar y yo lo cumplo y tú puedes ir libremente por la calle y excepto cuestiones delictivas de acuerdo que eso es pero si yo te concedo una inviolabilidad del domicilio y mañana entra la policía tu casa es una patada en la puerta y decimos que bueno sean circunstancias excepcionales que lo motiva no te estoy garantizando nada verdad eso es bien en cuanto a las funciones que tiene una constitución de carácter democrático tenemos que hablar de que tiene funciones legitimadoras como consolidación de la relación de fuerzas que manifiestan el equilibrio político es decir al final tenemos que obtener un grado de legitimidad si nosotros no reconocemos la legitimidad del poder de acuerdo siempre se va a producir una tensión es que vamos a estar siempre contrarios y yo no reconozco la autoridad de mi madre por mucho que me ordené mi madre que me va a costar mucho obedecer por mucho que mi madre me pueda castigar no sé si me entienden ahora bien si yo la persona que tengo delante la respeto porque la he elegido yo por lo hemos elegido entre la mayoría y viene legitimada pues con mayor gusto menos gusto pero acataré las decisiones que toman son la legitimación política de acuerdo también tiene una función política a quien corresponde la soberanía cáucer de acceso al poder límites al poder y controles de los diversos órganos del estado organizativa por supuesto organización de órganos e instituciones estatales y reparto de competencias jurídica el límite general del derecho del estado con estructura jerárquica de las normas etcétera y ahora vamos a ver de acuerdo la la calificación digamos o la tipología de las constituciones y vamos a ver cuáles son unas y cuáles son las otras en cuanto a la tipología de las constituciones tenemos por un lado constituciones escritas y constituir constituciones con sobretudinaria tengan en cuenta que las constituciones en el ámbito moderno del concepto de las mismas tienden a ser escritas porque lo escrito da seguridad como sí sí a ver hay muchas hay muchas materias que se van repitiendo las diferentes asignaturas porque cuando hablamos de derecho constitucional con mayor intensidad o con menor pero se van dando las diferentes asignaturas pero dime las tú si ya salía te las dices que sabe con subordinarias y cuál es la diferencia entre unas y otras hombre pero como que no te acuerdas en un texto escrito muy bien y cuáles son la única constitucional ya que se conoce actualmente no bueno pues vale ya te voy a contar yo a ver en cuanto al texto al derecho escrito viene de una tradición napoleónica de acuerdo napoleón fue el primero en extender la codificación pero por eso tenemos de aquella época el código civil en la ley del juiciamiento penal tendió a la codificación porque al final lo que da el derecho escrito seguridad que todos tenemos la posibilidad de venir coger el libro y veremos todos lo mismo vale eso por un lado en cuanto al derecho constitucional exactamente es como la costumbre pero cuidado con este concepto vamos la única constitución que actualmente se recoge que existe de acuerdo como consuetudinaria es la de gran bretaña del reino pero no se queden con el concepto en sí a ver realmente lo que hacen es que la constitución del reino unido no existen un único texto codificado como puede ser la nuestra o la ley fundamental de bom que la constitución alemana en 1949 la constitución italiana en 1947 sino que está dispersa en diferentes leyes y que luego además por el ámbito del derecho anglosafón se rigen por el precedente por la costumbre de acuerdo de la tradición pero si es así que hay una cuestión muy curiosa y es que debido a la gloriosa revolución de acuerdo y a la bill of rights y a la bill of petitions en 1600 y poco de acuerdo fue gran bretaña precisamente la primera que tuvo en el concepto de lo que es una constitución una primera constitución escrita vale esto simplemente como anécdota y sin embargo ahora es la única que se caracteriza por tener una constitución consuetudinaria pero con ello no se trasladen ustedes a su cabeza estos del peluquín que están ahí en el reino unido todo de las pelucas blancas de acuerdo como que no tienen ningún tipo de norma escrita sino que está difícil no tienen un único texto escrito tienen diferentes leyes de rango constitucional y luego además trabajan con el precedente con la tradición del derecho anglosafón luego tenemos otra tipología que son las constituciones extensas frente a las constituciones breves de acuerdo esto es en cuanto a la extensión en su número de artículos en nuestro caso la constitución más extensa que tuvimos fue la constitución española en 1869 la que tenemos actualmente también es extensa pero la tradición de las constituciones de acuerdo si tú quieres perdurar en el tiempo tú tienes que ser adaptable porque si tú te conviertes en una constitución pétrea muy extensa muy concisa la sociedad va a ir evolucionando y al final tú no vas a poder regular esas normas la nuestra la actual la de 1978 es ambigua pero eso no es un buscado sino que eso es fruto de que si yo quiero alcanzar contigo el consenso en un proceso de negociación tendremos que dejar un campo más amplio porque si vamos a lo conciso yo no voy a dar un acuerdo contigo pero bueno quédense extensas y breve luego tenemos las otorgadas las pactadas y las populares de acuerdo las otorgadas las pactadas y las populares y esto a qué se refiere otorgadas es lo que hemos visto en esta en el estatuto real de 1834 en el estatuto de bayona de 1858 que voy y yo te otorgo una serie de derechos un acto voluntario de generosidad del rey para mí no es una constitución pero usted lo tiene que aprender existe las pactadas de acuerdo esto es cuando el rey ya se ve apretado porque existe un parlamento en contra y tiene que negociar y tiene que pactar una constitución y finalmente las populares de acuerdo el caso de la pactada sería la constitución española de 1876 que se daría bajo el reinado de isabel segunda y finalmente las populares que expresan la voluntad de la nación como poder constituyente y es el rey el que las tiene que aceptar la pepa la constitución de las cortes de cádiz de 1812 hablamos de constituciones rígidas y constituciones flexibles con lo que hemos hablado hasta el momento cómo sería la constitución española de 1978 rígida flexible toma ya tiene un procedimiento de reforma si se puede formar pero exige una una gravosidad unas mayorías muy grandes para reformarse 3 quintos y dos tercios vale vale divide 350 para 5 multiplicado por 3 pero eso no te parece una mayoría muy estrecha y que además después de que tengan que disolver las cortes no te parece de una rigidez extrema vale entonces la constitución española es vale me tienes que atender más me está dejando hecho polvo me está dejando hecho por lo bueno la constitución española de rígida porque porque tiene un procedimiento de reforma constitucional que está muy agravado que exige ahora mismo sería impensable imagínense una mayoría de dos tercios o tres quintos en el ámbito del congreso de los diputados puestos de acuerdo para disolverse ahora mismo en el estado de alarma no se puede iniciar ningún proceso de reforma constitucional muy bien correcto pero imagínense esa situación ahora mismo es impensable pero rígida cómo sería flexible pues una constitución en el cual el poder legislativo mismo de una manera ordinaria igual que aprueba leyes pudiera reformar la constitución eso sería una constitución flexible de acuerdo que se reformará por procedimientos ordinarios al final cuidado en que las constituciones rígidas el procedimiento de reforma constitucional no tiene más que un que es proteger a las minorías no lo olviden nunca esa perspectiva y por qué proteger a las minorías porque miren ustedes si no tuviéramos ese procedimiento rígido de reforma constitucional las mayorías de acuerdo las mayorías simples o las mayorías absolutas siempre se impondrían por encima de las minorías de acuerdo las minorías no tendrían un margen de protección ninguna ahora bien si tú exiges un mayor número como son tres quintos de acuerdo o dos tercios las minorías van a tener que participar para que tú llegas a ese número y te vas a tener que poner de acuerdo con ellas lo entienden por lo tanto al final procedimiento de reforma constitucional no viene más que a proteger a las minorías que si no se verían amparadas en ningún caso si tú ya tienes la mayoría y la minoría no pinta nada la minoría no va a pintar nada nunca y siempre van a estar allí porque de los nacionalistas o de o del pacma este que ni siquiera ha entrado de bueno de todos esos grupos que están minoritarios de acuerdo salvo que los necesites para alcanzar esas grandes mayorías no van a pintar nada nunca ven como el procedimiento de reforma constitucional está orientado a proteger a las minorías después tenemos las constituciones originarias y derivadas originaria será aquel que sea originaria cuál sería la única originaria que me queda hoy en día es la que la constitución de los eeuu de américa 1787 el resto ya saben que lo que hacemos es copiar y mejorar acuerdo la nuestra evidentemente derivada hemos copiado de dónde pues de la ley fundamental de bonde en 1949 de la constitución italiana en 1947 incluso algo de la república de weimar la anterior constitucional alemana pero sí que tuvimos una innovación el estado de las autonomías eso no lo tienen en ningún otro lugar del mundo de acuerdo elegimos entre el estado centralizado y descentralizado el término intermedio una innovación nuestra constituciones ideológicas o constituciones y utilitaria ideológica son aquellas que están cargadas de un programa ideológico de acuerdo así las primeras constituciones de finales del siglo 18 principios del 19 estaban plenamente teñidas de ideología liberal a qué se estaban revelando contra los absolutismo contra el costreñir de las libertades pues estaban todo hacia la liberación hacia la limitación del poder absoluto y por otro lado están las utilitarias que carecen de intenciones ideológicas tienen un carácter neutral y se destinan a su aplicación independientemente el gobierno la nuestra a nosotros hemos tenido gobiernos de izquierda gobiernos de derecha mayoría rica la mayoría hecha y la constitución ha sido si ha seguido siendo la misma no se ha producido ningún tipo de confrontación admitido cualquiera de las ideologías que hemos decidido los ciudadanos en la nuestra es utilitaria y vamos a ver ahora una clasificación muy interesante que es la clasificación ontológica de lobestein de acuerdo lobestein realizó una clasificación las con de las constituciones cuando hablamos ontológicas en razón de la eficacia de esas constituciones y así nos habló de una constitución normativa la nuestra la nuestra está observada realmente está respetada y se integra en la vida real en la sociedad porque percibimos una legitimidad de su origen veíamos que en aquel momento de acuerdo a las cortes generales que eran constituyentes fueron elegidas que el pueblo español la ratificó por referéndum y entonces respetamos además con ese espíritu que rodea nuestra constitución que es el consenso de acuerdo la transición el acuerdo un cambio de régimen sin violencia etcétera etcétera pese a que el 23 de febrero de 1981 casi nos lo tumban de acuerdo que es lo que estamos celebrando hoy así nos lo tumban ahí a punto estuvimos nominal luego las clasifica como nominales dice bueno en el momento que has hecho la constitución la realidad de acuerdo bueno pues sí parece que tú pretendes tu aprueba a ver esto es cuando llega un país cambia de régimen y decide pues tener un estado democrático y plantea una constitución pero todavía se suceden pues como pasa en muchos estados de áfrica y demás pues que todavía no llegas a establecer esa democracia de acuerdo entre la constitución pretende establecerse ese régimen democrático pero todavía lucha contra la realidad social nominal porque porque se llama constitución pero al final todavía no se aplica del todo a la sociedad y finalmente se mantenga la constitución venezolana tú la llamas constitución pero eso que tiene que ver con la realidad del país que vive venezuela cuéntamelo tú o imagínense que arabia saudí o dubái aprobar una constitución que tiene que ver la constitución por la realidad que viven en ese país en cuanto a libertades en cuanto a desarrollo o en cuanto a derechos si no cumples con las áreas de varían en la calle pues ya dime tú lo que lo que tienes en aquel país bueno en cuanto a la constitución democrática la constitución española de 1978 ya nos centramos en nuestra constitución y que vamos a decir qué es la norma de acuerdo en la novena lo primero tiene que recordar la historia del constitucionalismo español si bien algunas se quedaron en mero proyecto o no entraron en vigor bueno pues tenemos que recordar que tenemos 1808 estatuto de bayona 1812 las cortes de cádiz 1834 1837 1869 1931 bueno porque estuvimos con la primera república luego vino la dictadura de primo de ribera se nos fue al garete bien y luego finalmente tenemos la de la segunda república la constitución la constitución de los profesores que se llamó porque siempre se pidió a teóricos a intelectuales que la formularan y cuando iba a entrar en vigor el origen de la guerra civil que aquí no busquen más vueltas de acuerdo ya puede leer de unos lados los libros y de otros pero aquello fue una cuestión territorial y sobre todo religiosa y les aconsejo si no lo han visto que vean una película mientras dure la guerra de alejandra menábar además rodada en mi ciudad de nacimiento de salamanca que así verán unos paisajes preciosos y si les puede incitar a hacer turismo y promoción a mi tierra pues aprovecho la clase para ello y allí verán como al final la cuestión de acuerdo máxima de la guerra además de las diferencias territoriales el problema la organización territorial que ya había prestados de autonomía o pre situaciones de autonomía la religión lamentablemente fue así la religión al final se produjeron tensiones sociales que fueron derivando y apareció un golpe de estado por parte de una parte del ejército del bando nacional la guerra civil y adiós la segunda república ya de partir de la segunda guerra civil en 1939 una dictadura durante 40 años hasta que hemos llegado a nuestra constitución de 1978 bien importantes la ley de la reforma política de 4 de enero de 1977 bajo la presidencia de alfón de adolfo suárez que permitió la reforma de las leyes fundamentales para pasar a una nueva legalidad que respetara la legalidad vigente se convocaron en elecciones libres y se legalizaron los partidos políticos no olviden que el partido comunista se tuvo que legalizar en semana santa para que pasar un poco de acuerdo desapercibido y no provocar a mucha atención y aún así en aquel momento que había tres ministros de acuerdo tres ministros por cada uno de los ejércitos los tres dimitieron a que la tensión fue fuerte y tras decir una ponencia constitucional que elaboró el borrador de la constitución ya sabe mediante contenso cuando hablamos de los siete padres de la constitución fechas fundamentales 31 octubre de 1978 aprobación del proyecto de constitución 6 de diciembre de 1978 ratificación por referéndum del pueblo español 27 de diciembre de 1978 promulgación y sanción por el rey 29 de diciembre de 1978 publicación el boletín oficial del estado y entrada en vigor el mismo día de su publicación caracteres de la constitución española en 1978 formal y escrita rígida con un procedimiento reforma ordinaria 168 reforma agravada 169 consensuada cerrada y codificada desarrollo mediante leyes origen popular derivada con influencias alemanas italianas o suecas y yo ambigua y en algunos casos todavía falta de desarrollo principalmente el que podemos destacar es en cuanto a la organización territorial del estado que ya ven que en aquel momento lo único que estableció la constitución fueron caminos