Buenas tardes. Bien, ahora parece que se oye mejor el... Como decía, que antes de continuar con el tema 8 de los efectos económicos del proceso, me gustaría hablar un poquito sobre el recurso extraordinario de audiencia rebelde. ¿Por qué? Bueno, el recurso de audiencia rebelde es para esa potestad que se le confiere al demandado rebelde, pero a un rebelde mayúscula. Es decir, aquel que no ha comparecido al acto del juicio o no ha comparecido al proceso, porque ha tenido desconocimiento pleno sobre el mismo. No es aquel demandado que ha sido emplazado para contestar la demanda en su domicilio, le ha llegado la citación en forma o el emplazamiento en forma y no ha comparecido porque no ha querido. Pese a que es el consejero rebelde, que ya os digo que solamente se le notificará en la declaración de rebeldía y luego en el momento oportuno de la sentencia, ya no se va a notificar nada más. Pero luego está el otro rebelde, es aquel que nunca tuvo conocimiento del proceso y, por tanto, solamente a él se le habilita la posibilidad de poder recurrir mediante ese recurso extraordinario. Que en puridad no es un recurso, sino es un medio de recesión de sentencia firme. Bien, en este medio de recesión de sentencia firme hay, es un plazo de capacidad, dependiendo de cómo se entera de la sentencia, la sentencia firme puede ser 20 días en el momento si se ha notificado de manera personal esa sentencia o cuatro meses si es que se entera de esa publicación a través del edicto que se publica. Dependiendo de una manera o de otra, dependiendo de cómo se entere de esa sentencia firme, si ha sido notificada 20 días y si se ha enterado a través de publicación edictal, entonces tiene cuatro meses. Y nunca, nunca más de 16 meses para interponerse al recurso. Bueno, aquí se habla de dos juicios, juicio rescindente y juicio preciso. ¿Qué quiere decir eso? Bueno, el juicio rescindente es que la demanda de recesión ha de interponerse ante el juicio. El tribunal que hubiera dictado la última sentencia o bien haya dotado de firmeza a la sentencia dictada en instancia. ¿Quién podrá ser entonces para conocer del juicio rescindente? Pues puede ser el Tribunal Supremo si la última sentencia la hubiera dictado ese tribunal. ¿Y cómo es posible? Pues porque yo puedo ser el demandante, interponer una demanda contra ti y que eres demandado no haber compartido. Si te ha localizado, si te ha emplazado por edicto y por lo tanto se te declara en rebeldía. Pero pese a todo eso, la rebeldía no equivale a allanamiento, solo que la ley lo diga, como es el caso del desahucio. Entonces, ¿qué quiere decir esto? Que yo tengo que probar los hechos que alegro y es posible que me desestimen la sentencia en primera instancia, la recurra a la operación y también la pueda recurrir en casación, dependiendo el motivo y la causa que sea, ¿vale? Entonces, es posible que... que esta sentencia llegue a ser dictada por el Tribunal Supremo. Pues bien, en ese caso, ¿quién va a conocer la rescindente? Aquel tribunal que haya dictado la última sentencia o bien la haya adoptado de firmeza. Y puede ser hasta el propio juez de primera instancia. Imagínate un verbal en el que no cabe recurso porque es por cuantía y es algo que supera los 3.000 euros. ¿Entendido? Vale. Y luego hay un juicio rescisorio. En el sentido de que si alguno de los tribunales superiores hubiera estimado la pretensión rescisoria, va, de alguna manera, va superitado este juicio rescisorio a que se admita el juicio rescindente. Pues bien, si el tribunal que sea ha estimado esta pretensión rescisoria, el juicio rescisorio se va a celebrar ante el órgano... que ha conocido del profesor en primera instancia. Que también puede ser el mismo, imagínate este juicio verbal de no más de 3.000 euros por la cuantía. Sería el propio órgano, el juez de primera instancia, quien conociera del juicio rescindente y del juicio rescisorio. ¿Vale? Creo porque alguno me lo ha preguntado a través del chat o a través del correo. ¿Entendido? Bien. Bueno, ya podemos comenzar con el tema 18. ¿Alguna duda en casa sobre el tema del recurso de rescisión de la rebeldía? No. Vamos a ver ahora los efectos económicos del proceso. No se preocupe, no pasa nada. Bien, los efectos económicos del proceso. Es decir, todos los temas... Ah, una cosa que os quiero decir. Es decir, el programa de la asignatura que me ha dado un correo la Dirección del Centro de Madrid es eso que sirve, es lo que está colgado en lo que es la página en documentos del Foro de Tutoría. ¿Vale? Ese es el programa que entra. Y por lo tanto, todos aquellos que tengamos años anteriores no hay que tenerlos en cuenta. Yo sigo con ese programa de la asignatura. La guía no vale. ¿Vale? Ese programa. Bien, pues dicho esto, hemos visto los recursos ordinarios, el de apelación, el trámite y de los extraordinarios. Nos hemos quedado con el... Con el de... Con el de audiencia pública. Bien, la queja también es importante. Y ahora sí nos vamos a los efectos económicos del proceso. Voy a pegar un salto en el tema 7 que nos habla del juicio verbal. ¿Por qué? Porque cuando entremos... Cuando entremos a ver el sistema procedimental, lo hablaremos del juicio verbal. Como es un segundito, nos sirve también de base para hablar del desahucio, para hablar de todos estos procedimientos. ¿Vale? Por lo tanto, de momento, aquí simplemente no se habla de tres puntos. El ámbito de aplicación, la postulación y demanda y las modificaciones. Muy sencillito, en 10 minutos está explicado. ¿Vale? Entonces cuando hablemos del juicio verbal de desahucio o de tutela sumaria de posesión, como tenemos que hablar sí o sí del juicio verbal, antes de entrar a estas especialidades, me iré al carácter general del juicio verbal. Bien, pues dicho esto, nos vamos al tema 8, la lección 8, que es los efectos económicos del proceso. Es decir, las costas procesales, la condena en costa y las multas por infracción... Las multas por infracción de la buena fe procesal. Vamos a ver un poquito esto. Vale. Bien, yo aquí os he puesto un esquema, ahora entraremos en materia de manera más extendida, pero en cuanto a lo que son los costos o los costes del proceso. Fijaos que si nos vamos al artículo, si tenéis la ley ahí, en el 241, nos habla de las costas judiciales y cuando se habla de las costas tenemos dos cuestiones. Dos conceptos. Los gastos procesales y las costas procesales. Son dos cosas distintas, pero todo viene comprendido en el 241 de la ley. Si nos vamos a la ley, en el 241, os leo el artículo textual. Dice, salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Política Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Eso es el término del vencimiento, ¿no? Según se vayan produciendo, se van satisfaciendo. Y luego te dice el apartado segundo que se van a considerar gastos del proceso todos aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso medio y costa los que se produzcan por los conceptos de honorario, de defensa y abogado y procurador cuando sea obligatorio, inserción de anuncios en edicto, etcétera. Es decir, que la ley nos está hablando de dos conceptos distintos. Uno, que son los gastos que son anteriores y los cuales son necesarios para iniciar el proceso y luego las costas, que son los gastos que se originan dentro del proceso o por el proceso. Pues bien, hay una sentencia importante que la podéis ver la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña en la que establece o hace una distinción entre los gastos y costas procesales. Bueno, las costas procesales entonces tendríamos, en un principio los pagos de honorarios de la defensa, de abogado y representación de procurador. Pero fijaos que es cuando sean preceptivos. Por lo tanto, en un... Cuando sean preceptivos quiere decir que en un verbal por cuantía de hasta dos mil euros como no es necesario ni abogado ni procurador por lo tanto, no es necesario que vayamos con estos profesionales. Si vamos con ellos, sus honorarios no los podremos cargar en costas a la parte que haya perdido el procedimiento. ¿Entendido? Hay dos excepciones con respecto a esto, que luego veremos. Hay dos excepciones. Salvo que se litigue con temidez y mala fe o que el demandado tenga en domicilio el lugar distinto de donde se celebra juicio. En estos casos, esos son dos únicos casos pese a que no sea obligatoria la asistencia de abogado si vamos con él y ganamos la parte contraria tendrá que pagar... Tendrá que cargar con esa costa. Bien, otro concepto sería la inserción de anuncios o edictos donde se publique también lo que cueste, pues sería concepto de costa. Los depósitos, los derechos de perito las copias y certificaciones y testimonios que se vayan librando los aranceles que se deban de abonar y también la tasa por el ejercicio de la potestad judicial. Yo os he puesto aquí, aunque no es materia de examen no está en esta lección yo me he permitido poneros un resumen sobre el tema de la tasa judicial porque también considero que es importante el tema de la tasa, ¿vale? Básicamente porque es un concepto que se va a incluir en la costa y veremos, que ya lo dije en la clase pasada en el recurso de apelación con respecto de las personas físicas y en cuanto a las personas jurídicas que esa tasa se ha eliminado. Por lo tanto, las personas jurídicas si tienen que consignar la tasa por recurrir en apelación creo que son 800 euros y ganan esa apelación, esa tasa nunca la recuperan. Si pierden, encima tienen que pagar las costas de la parte del apelado en este sentido. ¿Me entendéis? ¿Hay alguna duda? Bien, salvo los supuestos de reconocimiento del derecho a litigar de manera gratuita desde que se inicia un proceso están grabadas por una carga que tienen que ir satisfaciendo según se vayan produciendo lo que hemos dicho al comienzo de la clase. Fijaos, bueno, en ese esquema tenéis un resumen bastante completo sobre el tema de las costas procesales. Ese es el artículo siguiente. Bueno, límite de la condena en costa. ¿Qué no se va a incluir en las costas? Porque si lo incluimos luego habrá una impugnación y luego veremos esa impugnación al abogado se le pueden impugnar las costas por excesivas y por indebidas y al procurador solo se le pueden impugnar sus costas por indebidas. Nunca por excesivas. ¿Por qué? Porque el procurador va de acuerdo al ANCEL cobra por ANCEL según marca el Ministerio de Justicia. Por tanto, nunca puede ser excesivo lo que cobre el procurador, si indebido. Si pone una cantidad distinta es indebida o si marca algún concepto que no tenga que incluir en costa será indebida, pero nunca por excesiva. Bien, ¿qué no se va a incluir en costa? Las diligencias y escritos, etcétera, ¿vale? Tampoco los derechos de procuradores por actuaciones que hayan asumido de manera facultativa. Por ejemplo, sabemos ahora con la nueva reforma que los procuradores pueden hacer actos de comunicación si así lo solicitan al juzgado. Es decir, ya no daría el auxilio judicial sino que lo haría el procurador. Bueno, pues esas actividades que haga el procurador porque a él le interesa hacerlas no puede cargarlas en costa. El secretario judicial va a reducir los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o a lancer, que sería el caso del abogado. El abogado no está sujeto a lancer, el procurador sí, por lo tanto al procurador no le puede reducir el importe porque viene tasado en cambio al abogado sí que se lo puede reducir. Dice cuándo los reclamados excedan del límite. El límite normalmente se fija en un 30%. Es decir, las costas no pueden superar un 30% del principal. Si son 900 euros lo que estamos reclamando del principal, las costas en un principio no pueden ser superiores al 300 euros. Pero claro, cada abogado sabe la dificultad del asunto y luego los colegios dictan unos criterios orientativos que tampoco tiene mucho sentido que se apliquen esos criterios orientativos porque la ley omnibus libera a la profesión de abogado con respecto de unos pagos y cada uno establece lo que tiene que establecer de acuerdo a la complejidad del asunto, etc. Lo que sí que está claro es que si hace unas cosas demasiado elevadas la ley sí que dice que no puede ser superior al 30% salvo excepciones, ya digo que salvo excepciones contadas pero en regla general no puede superar el 30% y cuando estamos ejecutando alguna vivienda habitual en ejecución esa costa no puede ser superior a un 5%. Vemos que hay unos límites y aquí el secretario es el que va a reducir ese 5%. ¿A quién no se le puede condenar en costas? Al Ministerio Fiscal, obviamente. Y luego en cuanto a la tasación y esa acción de las costas si por ejemplo estamos condenando en costas en vía conciencioso-administrativa aquí la exacción viene la vía de apremio sería la Administración la que directamente no se embargara, no se apremiara. En ese sentido, en civil, no. ¿Cómo tendría que funcionar? Bueno, pues la tasación primero las costas han de tasarse va a tasar el abogado sus costas y presentará un escrito al juzgado en el cual dirá interposición de demanda mínimo que marca por los topes del colegio en el que aparecen los 300 euros seguros asistencia al acto de la vista 500 recurso de apelación 200 va tasando esa cosa, ¿no? O sea, bueno, la va contabilizando en el escrito y ese escrito, con el total aranceles del procurador tanto y ese montante en un escrito lo presentará al juzgado y el secretario tendrá que hacer esa tasación, tendrá que ver si lo que se incluye allí de lo que se incluye es excesivo, es indebido procede, no procede dicho esto el secretario no es quien para tirar para atrás una partida salvo que estemos incluyendo alguna de estas Lo que va a hacer el secretario es dar traslado a la otra parte, a la parte contraria a la parte condenada en costas para que las pueda impugnar por excesivas o por indemnidad, lo que sea Es decir, que de esta tasación se va a dar traslado por 10 días, a la contraria y luego una vez evacuado ese trámite, lo que va a hacer el secretario es dictar un decreto aprobado, ¿entendido? Y ya está. Y luego este decreto se podrá ejecutar directamente. Dicho esto aquí venimos, eso sería el esquema y esto sería la general Es decir, las costas pueden ser definidas como esa porción de los gastos procesales cuyo pago va a recaer sobre las partes que intervienen en un determinado proceso Y que se reconoce como causa inmediata y directa de su producción ¿Entendido? Costas es una cosa, y los gastos son otra Por lo tanto, gastos aquellos desembolsos que tengan su origen directo o inmediato en la existencia del proceso y las costas serían la parte de aquellos que se refieran a estos conceptos Honorario de abogado y procurador, excepción de mala fe ¿Vale? Porque tiene que ser preceptivo La existencia del abogado y procurador tiene que ser preceptiva ¿Dónde es preceptiva? Siempre va a ser casi siempre preceptiva salvo adquirido en verbales de por cuantía de hasta 2.000 euros O en temas de jurisdicción voluntaria que también bueno, en estos casos la existencia prácticamente es nula de abogado y procurador, solo algunos procedimientos muy especiales en las que la existencia del abogado es obligatoria En el tema de peritos y testigos ya lo comentamos cuando estudiamos en el primer cuarto de mes la testificada ¿Os acordáis que os dije que los testigos sólo se van a pagar por 3 por hecho controvertido? Tú puedes presentar todos los testigos que tú quieras El juez te los puede limitar hasta 3 por hecho controvertido Es más, te hace un favor en cierta forma ¿Por qué? Porque a partir del cuarto si hay un cuarto por el mismo hecho controvertido los costes de ese cuarto testigo los vas a tener que pagar Bueno ¿En qué momento ha de pagarse los gastos y las cosas procesales? Lo hemos dicho que cada parte va a pagar los gastos y las costas causados en su instancia a medida que estos se vayan produciendo Y en todo caso los titulares de crédito son derivados de actuaciones procesales como son abogados, peritos y tal pueden reclamarlos de aquellas partes que deban satisfacerlos sin necesidad de que el procedimiento finalice Es decir, que se vayan pagando a medida que se vayan devengando Y si se ha devengado un concepto y no se ha abonado se los puede reclamar aunque no haya finalizado el procedimiento ¿De qué manera? La forma más normal sería la jura de cuenta Pero un abogado si, ya lo digo para la sucesiva tutoría que hablemos del procedimiento monitorio también es posible que los abogados reclamen honorarios a través del proceso monitorio ¿Qué es? Pregunta profesional ¿Qué será mejor como abogado? Hacer una reclamación a través de jura de cuenta o a través del monitorio Imaginémonos que yo o sea vamos a ver igual no me he explicado correctamente si tú me contratas a mí como abogado y yo te digo, bueno José para hacer esta demanda solamente presentarla me tienes que dar 300 euros y luego te hago una relación de gasto 300 ir a juicio 400 ¿Estamos de acuerdo? Por eso es importante cuando se hace este tipo de encargo hay que firmar una hoja de encargo porque luego pasa lo que pasa que el abogado le reclama unos 500 y aquí le dice oiga, es que usted no me dijo 100 me dijo 100 entonces lo mejor es hacer la hoja de encargo Bien si yo a ti te hago la hoja de encargo y llega a sentencia y no he visto un duro ¿Vale? ¿No he visto un duro? Bueno, un euro ya sé que no son los duros eh, los euros ¿Qué será mejor para mí? Ponerte una jura de cuentas o ponerte un monitoreo A todo esto yo me he desplazado a tu domicilio he estado tres días de charlas en el despacho asesorándote sobre todo el tema del juicio etcétera, etcétera No solamente es que me mandas un correo Oye Vicente que quiero que me pongas un juicio verbal contra Repit ¿Vale? El monitoreo ¿Por qué es mejor el monitoreo que la jura de cuentas? Desde mi punto de vista ojo, aquí cada profesional tiene su punto de vista para mí es mejor ¿Por qué es mejor ir con un monitoreo que con una jura de cuentas? Tiene sus pros y sus contras ¿Eh? Tiene sus pros y sus contras Lo digo La jura de cuentas solamente vale para jurar la cuenta Es decir, la costa lo que ha ocasionado el proceso Es decir, que con una jura de cuentas no puedas reclamar nunca las tres visitas al despacho o el desplazamiento que yo he podido hacer a tu domicilio o las horas perdidas ¿Entendido? Con el monitoreo te puedo meter hablando claro te puedo meter los gastos procesales y con la jura de cuentas solo las costas para que me entendáis A veces es preferible a juicio ya de cada uno es preferible perder esos gastos ¿Eh? e ir a la jura de cuentas ¿Por qué? Imagínate que por gasto serían cincuenta euros de una visita Si yo te pongo el monitoreo para pedirte de más cincuenta euros me arriesgo a que me a que te opongas al monitoreo se me convierta en un declarativo y me tire un año para cobrar En cambio si me voy a la jura de cuentas y hago caso mismo cincuenta euros desde la visita al despacho la jura de cuentas es un requerimiento por quince días o paga o te embargan ¿Lo veis? Entonces, dependiendo las cantidades que se me queden atrás de iniciar el procedimiento me puede compensar o no ir a un monitoreo o a una jura de cuentas ¿Entendido? Esto ya a juicio a criterio de cada uno Pero esto es una diferencia importante que hay que tenerla Bien La cadena en costa los criterios para imponer las costas Bueno Aquí los criterios que dije en la cadena en costa están en el artículo 324 a 398 Ahora vamos a ver qué ocurre en estos artículos Bueno ¿Qué ocurre en aquellos procesos en los que hemos visto la desestimación de todas las pretensiones de las partes? Y aquí voy a poner un ejemplo con el tema de bancos que son muy vivos los bancos son muy vivos Nosotros tenemos que ser más vivos que ellos en este sentido ¿Qué ocurre con esto? Si yo interpongo una pretensión o me la admite el juez o me la desestima Por tanto si hay desestimación perderé y me condenarán a la costa Aquel que vea desestimadas todas sus pretensiones Si tengo tres me tienen que desestimar las tres Si pongo una me tiene que desestimar esa otra ¿Vale? Entonces vamos a ponernos en el plan contrario Siempre es bueno que nos pongamos en el punto del contrario para ver por dónde puede ir Si yo al banco le pido la declaración de nulidad de cláusula sueldo y los gastos del notario de ganar seguro que gano la declaración de nulidad ¿Por qué? Porque está clara porque lo dice el juez lo dice el tribunal de justicia de la Unión Europea Me arriesgo a que alegue o declare la prescripción de la acción de reclamación de calidad y haya una estimación parcial Y cuando hay estimación parcial cada uno se paga la suya y las comunes por vida ¿Véis por dónde quiero ir? Si tú quieres abogado quieres imagínate que y esto se hace mucho esto es una técnica que te mereces si yo declaro la nulidad de una cláusula sueldo sé que voy a ganar porque me va a dar la razón y no pido gano las costas del proceso voy a ganar más de costa que de principal porque si gasto del notario le dan 100 euros o 200 euros de la otra manera gano más ¿Lo veis? Por eso hay que saber cuando acumulamos acciones si ya sé que estas dos acciones me las vas a dar voy a ganar ya gano las costas sé que mis honorarios me los va a pagar el demandado ¿Para qué me arriesgo a una tercera que está dudosa que es posible que le dé la razón al otro y haya una estimación parcial? ¿Entendido? Esto también hay que barajarlo en el despacho hay que bajar esta posibilidad a la hora de ir con dos acciones o con una acción a veces es preferible ir con una que con tres ¿Eh? A veces Bien, pues lo dicho si hay desestimación de todas lo que ocurre es que hay imposición de costa ¿Eh? A la parte que vea desestimada sus pretensiones se le impondrán las costas Hay una excepción es que el caso presente dudas de hecho o de derecho que el tribunal las aprecie y así también lo tenga que razonar ¿A dónde se acoge el tribunal para valorar si el hecho produce serias dudas? De hecho o de derecho Se tiene que acoger a jurisprudencia ¿Vale? A jurisprudencia Es decir a jurisprudencia que recaiga en casos similar A veces estamos reclamando una cuestión Esto sirve para todo porque para el contexto administrativo esto es supletorio también se aplica en el que estamos reclamando una cosa que a veces pues no sabemos si tenemos derecho a pagar si no tenemos derecho Entonces aunque perdamos ¿Eh? No hay costa siempre que nosotros en la demanda podemos decir que el caso presente sería duda de hecho y de derecho y que en el caso de perder que no se nos conozca el costa El tribunal puede decir esto está muy claro no ofrece dudas o efectivamente decir esto hay dudas en cuanto a la aplicación de la ley tema de COVID tema esas cosas que tampoco están muy claras ¿Entendido? Por tanto en un principio la excepción en un principio es que aquel que vea desestimadas sus pretensiones será condenado en costas con la excepción de que el caso presente sería dudas de hecho o de derecho En cuanto a la estimación parcial quiere decir que cada uno paga sus costas y las comunes por mitad salvo que la excepción salvo que uno esté litigando con temeridad o mala fe y entonces el juez le imponga también las costas de la de la mitad de la de las costas ¿Vale? ¿Entendido? ¿Qué pasa cuando hay allanamiento del demandado antes de contestar? Bueno aquí diferenciamos si se allana antes de contestar o después de contestar la demanda Si el demandado se allana antes de contestar en principio no hay costas con excepción ¿Cuál? Excepción de que esté litigando con temeridad o mala fe ¿Cuándo se aprecia en todos los casos que hay mala fe? Cuando ha habido un requerimiento previo de pago vía notarial o vía cualquier que sea eficiente por ejemplo un bulofán Si yo requiero de pago mediante acta notarial y hace caso mismo pongo la demanda y se allana antes de contestar habrá costas ¿Entendido? Y si es después de contestar la demanda aquí entonces se aplica el criterio que hemos visto antes 3.9.4 Se impondrán las costas aquella parte que vean desestimadas sus pretensiones salvo que el caso ofrezca serían dudas de hecho o de derecho En aquellos procedimientos que desiste el demandante aquí en un principio si el demandado ha consentido o no este desistimiento habrá o no costa es decir si no está el demandado porque todavía yo presento la demanda y no hay demandado todavía porque aún andamos al lado de la demanda y desisto no hay costa pero si el el desistimiento es consentido también por el demandado pues tampoco hay costa que el desistimiento no lo consiente el demandado vamos a juicio y entonces habrá costa para aquella parte que vea desestimada su pretensión ¿entendido? En cuanto a en en el tema de la apelación el artículo 3.9.7 dice que lo mismo que se aplica en primera instancia se aplica en la segunda instancia es decir lo mismo que es contra la primera sentencia es lo mismo que con la segunda sentencia que dice la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación lo mismo y en cuanto a los recursos de apelación extraordinario por instalación procesal o de casación aquí viene igual las reglas del principio de vencimiento 3.9.4 o cuando sean para todos iguales para no reiterarlo el 3.9.4 se aplica tanto al declarativo como en materia de apelación con esas pequeñitas diferentes bien el límite hemos dicho en el 3.9.4 establece un límite que será no puede exceder de la tercera parte del principal si el principal son 900 euros no puede en un principio de 300 cuando la cuantía es indeterminada se valora inicialmente en 18.000 euros por lo tanto la cuantía nunca puede ser superior a 3.000 euros sería la base para poder calcular el el tema de la lo que sería la base para poder calcular la costa por lo tanto es alto y esas limitaciones no entran para aquellos procuradores que como ya sabemos se encuentran regulados por avance el litigante según el litigante que el tribunal haya apreciado esta feminidad bueno pues la tercera parte de la cuantía del proceso para cada uno de ellos puede aplicar que la otra parte pague la costa que le correspondía en un principio a la otra y cuando está condenada esto también es interesante qué ocurre cuando es condenado en costa el litigante que está que está compareciendo con justicia gratuita bien dice la ley que cuando se esté litigando con justicia gratuita y se ha condenado el titular de ese derecho pues únicamente está obligado a pagar las costas causarla perdón causada en defensa de la parte contraria en aquellos casos que expresamente señala la ley es decir que yo si no no durante los tres años siguientes a que termina el procedimiento por sentencia no obtengo mejor fortuna no tengo que pagar nada pero si durante esos tres años me toca la lotería o tengo de alguna manera se me fuman se me esfuma ese derecho de justicia gratuita porque me pongo a trabajar para solicitar vamos a hacer un poquito de énfasis para solicitar justicia gratuita mi salario todo todo lo que es mi economía la unidad por unidad familiar no puede ser superior al doble del IPRE al doble del IPRE que es el límite de precios de renta de efectos múltiples IPRE y de precios de renta de efectos múltiples bueno pues aquí eso es lo que te va a interesar el salario mínimo interprofesional es decir hay dos tipos de cuantía el salario mínimo está en 750 por ahí 780 no sé y el y el IPRE está en 502 o 520 fijaos para que yo tenga justicia gratuita mis ingresos por unidad familiar no puede ser superior a 1000 euros prácticamente por tanto no voy a tener justicia gratuita en este caso no a las otras personas que sea la tendrá bien pues si esa persona durante esos tres años le aumentaron sus riquezas sus ingresos de tal manera que ya dejaría de tener derecho a asistencia gratuita tendría que pagar a lo que fue condenado el costado entendido vale más imaginémonos que gana el contrario es decir aquí hemos hablado de que es condenar en costa el que litiga con justicia gratuita vamos a la inversa aquí condenan en costas a la otra parte que no litiga con justicia gratuita pero yo he litigado con justicia gratuita es decir el demandante gana el pleito y estaba litigando con justicia gratuita el demandado pierde el pleito e iba él con abogado y procurador pagado por de su bolsillo en este caso el abogado que mío que es de justicia gratuita ese sí que va a cobrar del otro por lo tanto el abogado de justicia gratuita que ha cobrado sus 300 euros no sé 200 o 500 del estado por justicia gratuita los tiene que devolver y cobrará los 3.000 los 4.000 o lo que sea de las costas que ha ganado en el precedio entendido también era importante un esquema con el tema de las costas lo que es el concepto el contenido la cadena en costas la tasación vale y cómo se impugna la tasación de costa excesiva sin debida bien vamos a pasar a la tasa judicial la tasa viene regulada en la ley 10 del 2012 del 20 de noviembre esa ley ha sufrido bastante reforma de tal manera bueno las últimas modificaciones por sentencia del tribunal constitucional bueno pues para no enrollarnos mucho la tasa tiene que ser abonada en el orden civil contencioso o social por quienes promuevan el ejercicio de la potencia jurisdiccional mediante la realización de algunos de los actos procesales a la hora de poner la demanda a la hora de interponer la petición del monitorio veremos quiénes pero en principio aunque mi juicio lo considero una traba para que para mí es una traba de poder de poder acceder al derecho de la justicia efectiva pues está poniendo una traba de acuerdo con el constitucional dice que bueno que en un principio sigue no sé la tasa viene con un efecto disuasorio para no abusar del proceso pero aprovechando ese proceso disuasorio lo que hace que las personas pues no puedan acceder por esto la sentencia del constitucional 140 dijo o excluyó de la tasa a las personas físicas y lo mantiene con la jurídica pero bueno la tasa en un principio tiene que ser abonada en el civil en el contencioso y en el social fijaos que está eliminada del procedimiento penal bien analizando la sentencia del tribunal constitucional partiendo de la base de la sentencia del 140 en el orden contencioso administrativo en el orden social no se venga tasa vale puesto que fueron declaradas inconstitucionales dijo el constituyente que no se vulnera ese derecho que tampoco se incumple un mandato de suministro de la administración y que tampoco el principio de gratuidad de justicia sería comprometido bueno aquí os dejo un poquito del tema de las sentencias para que las leáis a lo que viene a decir y bien el sujeto pasivo de la tasa es aquel que tiene que pagarla es aquel que promueva el ejercicio de la potencia jurisdiccional y ese pago se podrá realizar por la representación procesada es decir por el procurador o por el abogado quiénes están quiénes estamos exentos de la tasa lo que es la es las exenciones objetivas bueno aquí hay una no lo voy a decir simplemente como no va para el examen digo para que lo tenéis en cuenta la interposición de la demanda y la presentación de recursos cuando se trate de procedimientos de protección de derechos fundamentales y libertades públicas por ejemplo en el ordinario se ha hablado del derecho institucional o no en el normal el derecho de rectificación ahí no habría que pagar la tasa la solicitud del concurso voluntario del deudor tanto la segunda oportunidad de la ley de segunda oportunidad como el concurso voluntario del deudor hablando de personal física comerciante o no comercial bueno aquí hay varios varias exenciones objetivas y en cuanto a las subjetivas desde el punto de vista subjetivo pues quiénes estamos exentos las personas físicas las jurídicas ojos sólo aquellas en el que tengan derecho a litigar con justicia gratuita el ministerio fiscal la AG y las cortes generales pensado que todas las personas jurídicas asociaciones sociales y demás no están exentas de la tasa y cuánto tienen que pagar en civil bueno pues por la demanda del verbal y de cambiario ciento cincuenta euros por el ordinario trescientos por el monitorio europeo y por entonces el concursal cien ejecución etcétera doscientos y el concurso necesario doscientos entendido esto con respecto a la casa bueno aquí os he puesto una cosita que en caso de que no se acompañan justificante lo que hace es el letrado es requerir al sujeto pasivo para que lo aporte en el día y si no lo aportas te activa la demanda entonces a veces qué se ha hecho yo lo he visto aportar la tasa incompleta si si yo aporto la tasa por un pago de doscientos euros pero no hay poder de doscientos pongo cincuenta ya me requiere la la la administración tributaria pero he liquidado la tasa aunque sea mal la he liquidado me explico es una forma de decir bueno pongo la demanda y ya me apañaré con la hacienda y luego puede ocurrir que los casos de allanamiento si yo he abonado la tasa por la demanda y luego el otro se allana yo no voy a recuperar la tasa entera voy a recuperar un sesenta por ciento entendido por eso también para no tenerse en cuenta y ahora si dicho esto ya pasamos aquí os dejo un esquema sobre el tema de las tasas lo tengáis por si os interesa y vamos ahora a hablar que esto se sienta para examen el punto tres de acuerdo con el programa las multas por infracción de la buena fe procesal bueno eh el tribunal cuando aprecie de manera fundamental que el litigante ha obrado con temeridad o mala fe además de imponer en las costas lo que le puede imponer es la multa la multa por vulnerar la buena fe procesal como requisitos tiene que darse al demandante o en el demandado aunque en la ley se refiere a todos los intervinientes el deber de ética es decir la ley que la multa solamente es predicable para el demandante o el demandado aunque se refiera en 247 a todos los intervinos que con testigo no se podría eh imponer esta multa procesal ha de ser como digo procesar y no material la vulneración ha de darse dentro del proceso quien ha sido condenado por mala fe procesal por ejemplo aquí la sala tercera del supremo impuso a puyamón a comín y al iudes por europa le puso esta multa por mala fe procesal porque os pongo comentario el tribunal afirmó que es evidente que hay mala fe y que medida cuando se presentó esa demanda de solicitud de medidas cautelares cuando se le había notificado bueno el la demanda ahí había que entrar dentro pero bueno para que veáis que como efectos formales o subjetivos solamente demandantes y demandados y como formales ha de ser procesar no material o sea yo me puedo en la demanda poner tema material que no venga al caso y eso es muy difícil probar que haya mala fe procesal puede haber desconocimiento ignorancia pero mala fe la mala fe procesal es dilatar el proceso o sea hacer cosas que de alguna manera pues por ejemplo lo pongo aquí generar sin debida abusar de recursos de incidentes etcétera vale todo esto sería los motivos que darían lugar a la multa por infracción de la buena fe procesal la sanción conlleva multas de 180 a 6000 euros y como digo es compatible con las costas los requisitos hombre tiene que ser proporcional y ha de darse audiencia al interesado cualquier cosa que sea sancionador siempre hay que dar a audiencia aunque la ley no lo está al abogado y el procurador también se le puede correr se puede corregir perdón de manera disciplinaria si lo establece la ley orgánica y también al encrucijamiento civil y también al encrucijamiento criminal bueno en materia sancionadora rige el principio de tipicidad que obliga a que la conducta ilícite esté especialmente descrita por ejemplo en la revelación del sumario al abogado se tiene prohibido y al procurador y el desacarrear también responsabilidad disciplinaria y multa a los funcionarios que preveremos actuaciones exigentes del sumario es delito pero a los abogados es decir que para que podáis encontrar un abogado o procurador tiene que estar tipificada esa sanción bueno y aquí os he puesto un caso práctico de costa que está resuelto y lo podéis resolver de todas maneras en casa aquí tenéis las preguntas del caso práctico y aquí la respuesta antes de leerlas respuestas intentad hacerlo vosotros bien pues nada hemos terminado el tema y la semana que viene continuaremos ya empezaremos con el sistema procesal en el sistema procedimental verbales bueno empezaremos con los especiales eh el proceso sobre el estado civil de las personas hablaremos un poquito del total y ya nos metemos con el tema 7 9 y 10 muy bien pues nada pues si no hay ninguna duda que queráis comentar eh lo dejamos aquí y nos vemos la próxima semana no hay ninguna duda ¿no? bueno pues nada pues hasta la semana que viene y gracias por vuestra atención buenas noches