Entonces, empezamos. Buenas noches a vosotros, a los que están al otro sitio. Os decía que están colgados los vídeos de las dos primeras clases. Entiendo que se me escucha, ¿no? Están colgados los vídeos de las dos primeras clases, los podéis ver, descargarlo lo que queráis. Este está también grabándose y lo colgaremos en cuanto esté disponible, que será mañana pasado. ¿Tenéis alguna pregunta, alguna cuestión sobre lo que hemos visto hasta ahora? Pues ahora es todo fácil, ¿no? Estamos viendo aspectos, si queréis, históricos, estamos viendo aspectos económicos, hoy vamos a ver aspectos demográficos y sociales. Sociales y seguramente en la segunda parte de la clase, porque el tema 3 es relativamente breve, nos metamos ya con aspectos puramente jurídicos. Hablaremos de las recopilaciones, de lo que son las recopilaciones y de cuáles son las más importantes. Cuando hablemos de las recopilaciones os adelanto que os explicaré el concepto en abstracto de lo que es una recopilación, veremos las dos o tres más importantes y las otras os voy a encargar de que las estudieis por vosotros mismos, porque no tiene sentido que yo os vaya dando aquí un listado de cada recopilación, que surge en cada territorio, etcétera, etcétera. Pero antes, tema tercero, que es estructura social en la edad moderna. ¿Cómo es la sociedad? ¿Cómo es la estructura social desde distintos puntos de vista durante la edad moderna, durante el antiguo régimen, durante el Estado absoluto? ¿Vale? Entre 1500 y 1800, redondeando, por los dos sitios. Dos ideas fundamentales, una más fundamental que otra. La menos importante de las dos, diferencia entre naturales y extranjeros. Entre naturales de cada uno de los reinos, ¿vale? Posteriormente, naturales de España, a partir de la unificación definitiva que hacen los borbones, y extranjeros. ¿Por qué digo que es la menos importante de las dos ideas importantes? Porque numéricamente, tiene mucho menos importancia que lo segundo que vamos a decir. Segunda idea, trascendental, continuación de la sociedad estamental, continuación de los estamentos. No tenemos clases sociales, tenemos estamentos, tres estamentos, nobleza clero y villanos, tercer Estado, pueblo, como queráis llamarlo, ¿vale? ¿Qué significa esto? Que tiene importancia desde el punto de vista económico, tiene importancia desde el punto de vista social, tiene importancia, sobre todo, tiene importancia desde el punto de vista jurídico. Las personas no eran iguales ante la ley, ¿vale? Tenían diferentes jurisdicciones. Desde el punto de vista económico, pues tampoco eran iguales. ¿Por qué? Porque todo el peso fiscal recaía sobre el tercer Estado, sobre los villanos. Porque todos éramos hidalgos, teníamos un 90% de nobleza y solo un 10% de no nobles se acababan pagando, ¿vale? Entonces, nuevamente, esto habría que incardinarlo perfectamente. Pero efectos jurídicos es una diferencia fundamental. E insisto, es una diferencia mucho más importante que la otra porque estamos hablando de todo el conjunto de la población. No es que estemos hablando de los X extranjeros que puedan existir en cada sitio. Estamos hablando de todo el conjunto de la población. Demográficamente, es un momento de la edad moderna en el que se producen dos movimientos demográficos, dos movimientos migratorios. Podríamos decir, se incrementan las ciudades, la populosidad de las ciudades, es decir, movimiento del campo a la ciudad. Evidentemente, no a los extremos que estamos viendo en los últimos tiempos, pero bueno. Y se produce un movimiento desde el centro hacia la periferia. Es decir, se produce un despoblamiento de la meseta en favor de las ciudades costeras, ¿vale? Poblacionalmente, entramos en la edad moderna, en época de los reyes católicos, más o menos. Es muy difícil realizar un censo exacto, pero más o menos con unos 5 millones de personas en los reinos cristianos peninsulares, ¿vale? Mejor dicho, en la corona de Castilla, la corona de Aragón y el reino de Navarra. No llega a los 5 millones. Durante el siglo XVI se produce un incremento, un incremento sostenido, un incremento de tipo general, aunque con particularidades locales muy fuertes. Dicho de otra forma, pequeñas pandemias, mejor dicho, no pandemias, pequeñas epidemias muy localizadas podían llevarse por delante prácticamente un pueblo. ¿Vale? Yo creo que os puse el ejemplo de lo que ocurría aquí en San Vicente de la Barquera, etcétera, etcétera. Pero por norma general, el siglo XVI es un siglo de incremento poblacional. El siglo XVII, por el contrario, es un siglo de estancamiento e incluso descenso. ¿Por qué estancamiento e incluso descenso? Por causas muy diversas. Se incrementan las pestes. Por peste se considera no la peste negra, sino cualquier enfermedad de tipo epidémico de alta mortandad, y ya estamos hablando de mortandades que en algunos casos superan el 50% de la población. También sigue siendo la peste negra. La peste negra no es una cosa de la Edad Media. La última gran epidemia de peste negra en Europa se produjo en Marsella durante la Primera Guerra Mundial. ¿Vale? Entonces, epidemias, guerras, la monarquía española en ese momento está inmersa en guerras por todos los lugares. Y además, durante ese tiempo se produjo una serie de malas cosechas provocadas por adversidades de tipo metálico. Ambrunas que se llevan por delante a mucha gente desde el punto de vista de la mortandad directa. Y que además favorecen que las epidemias sean aún más cruentas. Porque pillan a gente mucho peor preparada desde el punto de vista físico. Mucho más frágil. Eso en el siglo XVII. En el siglo XVIII vuelve a incrementarse la población. ¿Por qué? Bueno, pues por varios factores. Factores desde el punto de vista higiénico. Factores desde el punto de vista de las comunicaciones y sobre todo por dos factores fundamentales. Los dos de gran importancia aquí en el norte. Un factor fundamental es el maíz y otro factor fundamental es la patata. Se consigue incardinar las cosechas de dos productos. Que se dan fenomenalmente bien. En la península ibérica en general y en el norte en particular. ¿Vale? Y desciende en picado la incidencia de las hambrunas. Aún con todo, en 1797, fijaros, frisando el siglo XIX. La población española está en unos 10 millones y medio de personas. Fijaos que desde los reyes católicos. Únicamente se ha doblado. Es un incremento de 5 millones de personas y han pasado tres siglos. Han pasado tres siglos. Sigue siendo un país muy poco poblado dentro de un continente relativamente poco poblado y con una enorme dispersión demográfica. ¿Vale? Plagado de sitios muy pequeñitos. Pensad eso. Estamos hablando de cinco veces menos la población de ahora, pero estamos hablando de un número muchísimo mayor de núcleos de población. ¿Vale? Un número muchísimo mayor de núcleos de población. Para que os hagáis una idea, a finales del 18 en Cantabria, más de mil habitantes tendrían dos o tres sitios. ¿Vale? Tres o cuatro sitios, mejor dicho. ¿De acuerdo? Bien. Lo que os decía. Eso en cuanto a la población. Y luego señalábamos la sociedad estamental. No podemos hablar de clases sociales, podemos hablar de estamentos. Podemos hablar de clases sociales si agrupamos diferentes estamentos y podríamos hablar de clases privilegiadas y clases no privilegiadas. Entre las clases privilegiadas, evidentemente, nobleza y clero. Y luego hay gradaciones. No es lo mismo el gran clero, el alto clero que el bajo clero. No es lo mismo el clero urbano que el clero rural. No es lo mismo la gran nobleza que la baja nobleza. Pero insisto, desde el punto de vista jurídico, que a nosotros nos interesa mucho porque somos juristas, siempre estamos hablando de clases privilegiadas. El último hidalgo piojoso del último pueblo chiquituco de Cantabria tenía privilegios jurídicos que no tenía el burgués más rico de Salamanca. Si es que el burgués más rico de Salamanca nos había comprado un condado a estas alturas, ¿vale? Que ya veremos qué es lo que ocurre. Y dices, oye, ¿y cómo se puede mantener esto de las de la sociedad estamental y tal? Bueno, pues por varias razones. ¿Cómo se puede mantener tanto en el tiempo? Pues ya os digo, por varias razones. En primer lugar, por la importancia de la nobleza. La propia importancia de la gran nobleza, que se ve muy incrementada en el caso de la península ibérica, por los grandes repartimientos de tierra llevados a cabo durante la reconquista. ¿Vale? Los que estuvisteis en la primera asignatura, en Historia del Derecho, os acordáis cómo se llevó a cabo lo que se llaman las repoblaciones. La primera repoblación, que es la que corresponde a Valencia, a Burgos, al norte de Valladolid, la parte norte del Duero, es una repoblación de tipo espontáneo. El monarca le dice a la gente, si vas allí, puedes coger una finca, lo más grande que tú quieras, a expensas de que tienes más riesgo en lo personal, porque estás más cerca de la frontera. Entonces es un lugar más peligroso, etcétera, etcétera. Pero a partir de ahí, a partir de ahí, las llamadas repoblaciones se hacen distintas. Se hacen distintas porque se adjudican a personas o a instituciones, a la iglesia, a los caballeros de Calatrava, del orden de Calatrava, del orden de Santiago, etcétera, etcétera. ¿Esto qué provoca? Que la nobleza tenga inmensos espacios inmuebles, que tenga inmensas fincas, que tenga inmensos predios. Si a eso le añadimos la existencia del mayor algo, entenderemos que a finales del siglo XVIII seguimos teniendo una nobleza muy, muy poderosa. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa además? Que a medida que se va incrementando el poder de la burguesía, una de las primeras cosas que hace la burguesía, que hace el burgués cuando realmente alcanza poder de tipo económico y social, es bien emparentar con la nobleza o bien comprarse un título. ¿Por qué? Por dos razones. Primera, por prestigio social. Pero segunda, coño, es que estamos hablando de una sociedad estamental. Si os fijáis, no es la pestaña que se muerde la cola, ¿no? Las clases privilegiadas pagan menos impuestos y tienen beneficios de tipo jurisdiccional. Por lo tanto, cuando alguien alcanza un cierto nivel económico, lo primero que quiere hacer es realizar una inversión. ¿Y una inversión cuál es? Entrar a formar parte de las clases privilegiadas. Entonces no salimos nunca del círculo vicioso. ¿No? Eso lo entendemos. Más aún, cuarta situación por la cual se mantiene esto. La tercera es el mayorazgo, que es exactamente lo mismo que hemos explicado antes, contenido con la importancia de la nobleza. Cuarta situación también muy parecida. Repartos continuos de cargos públicos entre la nobleza. Dicho de otra forma, para ser alguien dentro de la, entre comillas, administración general del Estado, con todo lo que ello significa de poder y de pasta, en muchas ocasiones tienes que ser noble. Entonces, nuevamente, la pescaría que se muerde la cola, ¿no? Yo soy un burgués, tengo mucha pasta. Lo primero que hago es comprarme un título. ¿Para qué? Para pagar menos impuestos, para tener beneficios en un futuro juicio. Si tengo la mala suerte de ir a juicio, ¿no? Y porque además, si tengo un título, el rey me puede nombrar para un cargo importante, que son los cargos más jugosos, los de más pasta. Entonces, entendéis la jugada, ¿no? La burguesía, que es quien podía haber... Quien se podía haber encontrado más incómoda dentro de esta sociedad estamental. Lo que hace es aprovecharse de esa sociedad estamental dando el salto a otro estamento. Insisto, un salto que puede ser vía matrimonio, fundamentalmente, o directamente comprando. ¿Vale? Por debajo de esto está el llamado Tercer Estado. Lo que podemos llamar los simples libres. ¿Vale? Los hombres libres, las clases medias, la pequeña burguesía urbana, la pequeña burguesía rural, los campesinos libres. ¿Vale? Incluso eh... Las pequeñas representaciones de las clases privilegiadas. Insisto, no es lo mismo ser el arzobispo de Salamanca que ser el cura de Tresviso. Pero con todo, el cura de Tresviso tenía privilegios con respecto al rico de... al rico de Tresviso. ¿Vale? Y luego tenemos lo que podríamos llamar, lo que denomina el libro, las llamadas clases inferiores. ¿Vale? Lo que acaban siendo en algunos pueblos lo que lo que se conoce como pobres de solemnidad, que son aquellas personas que es lo que su propio nombre indica, que dependen de la caridad ajena. Ahora, los pequeños comerciantes, los arrieros, los comerciantes nómadas, lo que hacían, por ejemplo, los pasiegos ahí entre las montañas, comerciantes muy, muy pequeñitos y de carácter estacional. ¿Vale? Nos íbamos a comerciar a Castilla durante cuatro o cinco meses y luego volvíamos a casa y por último, en la península ibérica también existieron esclavos. ¿Vale? Aunque en un número bastante pequeño y me voy a explicar. Esclavos en la península ibérica eran sobre todo los galeotes, es decir, la gente que estaba esperando para entrar en galeras o directamente en galeras. Esclavos en la península ibérica eran los prisioneros de guerra. Esclavos en la península ibérica eran judíos y moridos. Miscos que nos habían convertido y también algunos esclavos propiamente dichos, como la idea que tenemos del esclavo, que provenían de África o de Indias. Digo que lo explico. ¿Significa esto que no había esclavitud dentro de la monarquía española? No, por eso he dicho lo de la península ibérica. ¿Vale? Sitios que no eran la península ibérica, posesiones africanas o posesiones americanas, había una esclavitud jugosísima. Jugosísima y que duró. Oficialmente, como tal esclavitud hasta finales del siglo XIX. Varios de los grandes indianos cántabros, por ejemplo, se forraron con explotaciones esclavistas, lo cual, marquen de comillas, por no ir más lejos. Y extraoficialmente, no en forma de esclavitud, pero sí en forma de lo que podríamos denominar un upper height. ¿Vale? Se extiende hasta dentro de los años 50 del siglo XX. ¿Vale? El otro día estaba leyendo las memorias de una persona que hablaba en primera persona de cómo en Guinea Ecuatorial, durante los años 50 del siglo XX, había una segregación por razas. Una perfección. ¿Vale? No es esclavitud, pero hay una segregación por raza. Y luego estaban los llamados grupos sociales marginados. Las grandes bolsas de pobreza, cuando hemos dicho que hay una evolución poblacional desde el campo a la ciudad. Evidentemente, las ciudades que son tierra de promisión no pueden aguantar económicamente a todos los inmigrantes que llegan desde el campo, entonces se producen grandes bolsas de pobreza. Es nuevamente la pescadilla que se muerde la cola. Y también hay clases marginadas, por así decir, dentro de particularidades que podríamos llamar de tipo étnico o de tipo religioso. De tipo religioso, evidentemente, tenemos a los moriscos hasta su expulsión. Tenemos también a los judíos en un primer momento hasta su muy pronta expulsión. Y tenemos de alguna manera también a los gitanos. ¿Vale? Que es durante la Edad Moderna cuando se establecen, cuando tenemos noticias de un establecimiento más o menos amplio dentro de la península ibérica de los gitanos. Y de tipo étnico es algo mucho más poroso, si queréis, entre otras cosas porque es algo que no se explica casi nunca, porque resulta muy difícil de explicar. Dentro de la península ibérica, dentro de las colonias de Castilla y de Aragón, habían pueblos que eran considerados malditos. Y que se les marginaba. ¿Vale? Insisto, se les ha marginado hasta hace cuatro días. He citado antes uno de ellos, los pasivos son uno. Los maragatos son otros, el león. Los vaqueros de Alzada son otros en Asturias. Los chuetas en Mallorca. Los zagotes en Navarra. Los nenos del Freser en los Pirineos. Todos estos eran gente que Y utilizo la palabra entre todas las comillas del mundo porque no tiene ningún sentido, pero eran gente que se consideraban étnicamente distintos. ¿Vale? Digo que no tiene sentido porque no tengo ni puñetera idea de dónde venían estos pueblos, pero desde luego a esas alturas de la película no podían ser étnicamente muy distintos de los vecinos. Vale, no tengo ni idea de dónde venían, no me voy a meter en eso. Pero sí eran considerados étnicamente distintos, entonces sufrían una cierta marginación. ¿De acuerdo? ¿Alguna pregunta sobre este tema? Le habíamos vuelto sobre asuntos y sobre ideas que ya sabíamos, la mayoría de ellas. Vale, vale. Bueno, pues si no tenemos ninguna cuestión entramos en el tema 4. Primer tema eminentemente jurídico. La época de las recopilaciones. El antiguo régimen es la época de las recopilaciones. Durante la Edad Moderna, durante el antiguo régimen se acometió, se entendió que se debía acometer una reorganización absoluta de la realidad jurídica. ¿Vale? De la realidad jurídica sobre todo en cuanto a las fuentes, a los textos. ¿Vale? ¿Cómo se lleva a cabo esta reorganización de la realidad jurídica? Pues en base a dos ideas. Nosotros nos vamos a detener sobre todo en la segunda, pero en base a dos ideas. Primera idea. Reformar el orden de prelación de fuentes. Es decir, ¿cómo vamos aplicando las diferentes fuentes jurídicas? ¿En qué orden? ¿Vale? Bueno, pues en la parte más arriba esto. Si en este texto no aparece la solución al problema, vamos a este otro texto, etcétera, etcétera. Y en segundo lugar se produce una necesidad de recopilar, acumular en una única colección de textos todas las normas, todas las leyes, todas las fuentes que estén vigentes en el reino. ¿Vale? A esto segundo, que es en lo que nos vamos a detener, es a lo que se llama recopilar. Y los textos subsiguientes a esto se le llaman recopilaciones. ¿Vale? Claro, ¿qué son las recopilaciones entonces? Escoger todos los textos que están vigentes dentro del organigrama jurídico de un reino o de una corona y ponerlos unos detrás de otros. Vale, entonces en primer lugar no estamos hablando solo de recopilar, hay una decisión política detrás, porque a la vez que recopilamos señalamos también qué textos se integran en esa recopilación y cuáles no. No entran todos. Entonces hay una reorganización de tipo político. O mejor dicho, hay una reorganización de tipo jurídico con trasfondo político. Si yo soy el rey y digo que esto no entre, pues evidentemente será por algo. En segundo lugar, ¿cómo se lleva a cabo? Pues dependiendo del sitio, dependiendo de la corona, de una forma u otra. Las recopilaciones en Castilla, en la corona de Castilla y en el reino de Aragón suponen no solamente recopilar los textos, sino integrarlos, refundirlos, redactarlos de nuevo. ¿Vale? Recompilamos los textos y los actualizamos. Por así decir. Por contra, en Navarra y en Cataluña, la recopilación consiste única y exclusivamente en poner los textos uno tras otro. Uno tras otro. ¿Vale? Por orden cronológico, de manera fiel al original. ¿Vale? Evidentemente, después de la recopilación, después de realizar la recopilación, la promulgación y la publicación. ¿Ventajas de esta recopilación? Bueno, pues que los jueces tienen una colección de textos con la que jugar, con la que manejar. Tenemos perfectamente claro qué está vigente y qué no. ¿Vale? ¿Desventajas? Una de tipo tipológico, valga la redundancia, y otra de tipo cronológico. Tipológicamente, pues que una recopilación no es útil. No es útil porque vas arrastrando los problemas de todos los textos que a lo mejor tienen 500 años de antigüedad. ¿Vale? Entonces, en las recopilaciones son muy habituales leyes que se llevan la contraria unas a las otras. Leyes que no han sido debidamente actualizadas, que son muy cruentas en su pena. Lo entendemos, ¿no? Y cronológicamente, ¿cuál es el problema? Pues el problema es que llegamos tarde. No llegamos tarde a las recopilaciones, pero sí que nos duraron demasiado. Cuando en Francia están haciendo el primer código civil, el code francés, en España se está promulgando una recopilación. Entonces, eso lo que hace es provocar un atraso jurídico. Jurídico de varias décadas dentro de la realidad jurídica, de la historia jurídica española. Lo veremos cuando lleguemos al 19. ¿Vale? No significa que la novísima recopilación, que es lo que se aprueba en ese momento, estuviera mal hecha. Pero era un carro de bueyes cuando en otros sitios tenían coches. Era un carro de bueyes muy bien hecho, pero un carro de bueyes. ¿Vale? Entonces vamos a ver las recopilaciones, perdón, castellanas. Os explico más o menos las características y vamos avanzando. Primera recopilación castellana, llamado Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla. ¿Vale? Es una recopilación de tipo privado. La lleva a cabo, al parecer, por orden de los reyes católicos. Digo al parecer, porque no está demostrado, Alonso Díez de Montalvo, que era un jurista. Y la particularidad de esta recopilación es que no tiene nunca promulgación real. ¿Vale? Entonces veis que tiene ese problema, ¿no? O sea, evidentemente es lo que más se utilizaba o evidentemente se utilizaba. Porque es muy cómodo desde el punto de vista jurídico para el trabajo. Pero no podemos estar seguros de que no haya algo fuera. De esa recopilación que siga vigente, porque no está promulgada. ¿Entendéis la doble jugada? ¿Qué se recoge en esta... En este Ordenamiento de Montalvo? Bueno, pues empezamos con lo que no se recoge. Y vais a ver lo importante que es. No se recogen partidas. El código de las siete partidas de Alfonso X el Sabio. O entre otras cosas, la base jurídica de todo el derecho matrimonial. Para que nos hagamos una idea. ¿Qué sí se recoge? Se recoge la otra obra legislativa de Alfonso X el Sabio, la otra parte de la gran obra legislativa de Alfonso X el Sabio, el fuero real y el especulo. Y se recogen además ordenamientos de cortes, leyes, reales pragmáticas, ordenanzas de los reyes castellanos hasta los reyes católicos. Prácticamente todo. La técnica que es la que marca el devenir de las futuras recopilaciones castellanas fue fundir los diferentes textos que hablasen sobre el mismo tema hasta crear lo que podríamos denominar una ley nueva, una ley diferente. Señalando al margen, en los márgenes, la procedencia de esos textos. ¿De acuerdo? Aún con todo, yo digo, existen problemas de antinomias, existen problemas de contradicciones, existen problemas además de una no exhaustividad en los textos. Trabajamos con ello, pero no tenemos la seguridad de si no se nos sacará de la manga una ley antigua que no la tengamos que comer. Así me explico. ¿Vale? Entonces, ¿por qué tenemos eso? Porque no fue promulgada. ¿Cuál es la primera recopilación que es promulgada en Castilla? Pues la llamada recopilación de reyes de estos reinos. U ojo, nueva recopilación. Si os fijáis, la primera recopilación promulgada ya parte del reconocimiento de que hay otra. Porque si te llamas nueva es porque hay otra más antigua. Entonces es como que reconoce de manera implícita el ordenamiento, la recopilación de Montalvo. Es una recopilación que se hace en tiempos de Felipe II, que se aprueba en 1567 y que va a estar vigente hasta 1805. Dura dos siglos y medio prácticamente. Vigente evidentemente con adiciones. Bien, a la hora de hacer esta recopilación o a la hora de emprender esta recopilación, se aprovecha para hacer más cosas. Se aprovecha para unificar ciertos campos de el derecho. Se aprovecha para coordinar tanto el derecho anteriormente recopilado hasta la época de Montalvo, de las ordenanzas de Montalvo, como el derecho desde los reyes católicos hasta hasta su bisnieto Felipe II. Se intenta corregir errores materiales contenidos en los textos. Se intenta crear una serie de, o una cierta concordancia, eliminar discordancias, eliminar antinomias, eliminar elementos enfrentados entre sí. ¿Vale? ¿Cuál es el problema y cuál es la virtud? El problema es que tiene los mismos defectos del ordenamiento de Montalvo, que son defectos, como os digo, consustanciales a las propias recopilaciones. ¿Vale? Dicho de otra forma, esto es recopilar, pero no es fundir. Nosotros no tenemos un pequeño libro que nos hable del derecho. Nosotros tenemos un montón de libros así que nos hablan del derecho y que vienen de tiempos muy distintos y que vienen de tradiciones muy distintas y que vienen de monarcas con orientaciones muy diferentes. ¿Vale? Eso en cuanto a lo negativo, ¿vale? En cuanto a lo positivo, coño, que se promulga. Ahora ya sí que sabemos que el derecho recopilado es este. No es el que recopila un tío, que puede ser que sí o que no, que a lo mejor nos sacan algo, que no... ¿Vale? Bueno, ahora sabemos que es este. ¿De acuerdo? Y decíamos, está vigente hasta 1805. En 1805, si hubiésemos tenido suerte y hubiésemos sido más avanzados, tendrían que haber empezado a surgir códigos. Veremos la codificación en el siglo XIX. Veremos cómo España llega relativamente, tampoco muy, pero sí relativamente tarde a la codificación y especialmente tarde a la codificación del derecho civil. Veremos cómo se va saltando este problema en base a leyes especiales, etcétera, etcétera. Entonces, en 1805 deberíamos haber estado haciendo un código, pero como se consideraba que la codificación era cosa propia de los revolucionarios franceses, aquí están todavía los Borbones, está Carlos IV, evidentemente, se lleva a cabo una nueva recopilación, una novísima recopilación. ¿Cómo se va a llamar? Que es una actualización de la nueva recopilación del año 1567. ¿Vale? Es un encargo que le hace Carlos IV a Juan de la Rivera Valdelomar, que es un jurista de los más prestigiosos de la época. Y lo que hace es única y exclusivamente coger la nueva recopilación y añadir, bueno, única y exclusivamente, y añadir 140 años de producción legislativa posterior. ¿Vale? Entonces, como digo, es un anacronismo. En ese momento no tiene ningún sentido. Y además sigue contemplando los mismos problemas que tienen todas las recopilaciones. ¿Vale? Agudizados en este caso por el tiempo. Digamos que los problemas de las recopilaciones castellanas son los mismos en el siglo XVI que en el siglo XIX. Pero en el siglo XVI, en toda Europa tenemos esos problemas. Y en el siglo XIX ya hay sitios de Europa que se están lanzando a codificar. Que es una cosa mucho más moderna, que es una cosa mucho más racional. ¿Vale? Esto en cuanto a las codificaciones castellanas, que son las en las que voy a detener, tendremos también codificaciones de los derechos de las tres provincias vascas. ¿Vale? Sabéis que tanto Vizcaya como Guipúz, Guadalajara y Álava tienen capacidad de producción legislativa, no normativa. Que eso existía en prácticamente todas las juntas, autonormativa podríamos decir, sino legislativa. Y entonces se producen también recopilaciones de esos derechos, derechos derivados de las juntas generales. Insisto, tanto de Vizcaya como de Álava y Guipúzcoa. Tendremos también recopilaciones del derecho en Navarra, recopilaciones más tardías. ¿Vale? Recopilaciones que datan de finales del siglo XVI y principios y principios del siglo XVII y que incluso se extienden hasta el primer tercio del siglo XVIII, hasta la llegada de los Borbones. ¿Vale? Si os fijáis, el cambio de dinastía no tuvo incidencia en esto de las recopilaciones. Se asumió sin ningún tipo, sin ningún tipo de problema. Tendremos recopilaciones también en Aragón. En Aragón, en la corona de Aragón. Perdón, en el Reino de Aragón tendremos recopilaciones que serán de dos tipos, que serán de tipo cronológico y de tipo sistemático. ¿Vale? Por fechas y por temas. Tenemos también las de Cataluña. Y os dije que era poner una cosa detrás de otra. Nada más. ¿Vale? Tendremos también recopilaciones de la propia corona de Aragón, recopilaciones de la producción normativa que surgen en las Cortes de Monzón. ¿Vale? La corona de Aragón se reúne en cortes de una forma muy particular. ¿Por qué? Porque tendremos cortes de cada uno de los reinos. Tenemos unas cortes de Aragón, unas cortes de Valencia y unas cortes de Cataluña. Tendremos cortes en conjunto, que se reúnen normalmente en Monzón. Son cortes de la corona de Aragón. Entonces tendremos también una recopilación de esa producción normativa que aparece en las Cortes en las Cortes de Monzón. ¿Vale? Evidentemente vamos a tener también recopilaciones en Valencia, recopilaciones de tipo general, que son las que establecen el núcleo básico, que toman el nombre de FURS, F U R S, FURS, fueros, y que tienen una base cronológica, o mejor dicho, una base inicial en lo cronológico a la cual se van incrementando y se van adicionando después diferentes normas. Y luego hay recopilaciones en Valencia de la producción normativa de sus cortes. ¿Vale? Y en Valencia lo complican un poco más porque recopila la producción normativa de sus cortes desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista cronológico y desde el punto de vista sistemático. Vale, ya os digo que lo complican un poquitín más. En Mallorca lo van a complicar aún más. ¿Vale? Porque tienen tres tipos de cosas. Las recopilaciones propiamente dichas, que son lo que venimos viendo hasta ahora. Los códices, que son recopilaciones de privilegios, de ordenamientos reales, de ordenaciones. ¿Vale? Todo lo que podríamos decir que emana directamente los del monarca. Y en tercer lugar tenemos los repertorios. ¿Vale? Las líneas de normas establecidos, establecidas o hechas, dispuestas por orden alfabético. Véis que no tiene ningún sentido, ¿no? En cada sitio es una cosa. Como comprenderéis, buscar por orden alfabético una ley, pues no tiene tampoco mucha utilidad, etcétera, etcétera. Y luego, por último tenemos, y ya con esto terminamos el tema y la clase, las recopilaciones de índice. De derecho indiano. Aprovechamos para hablar un poquitín de de derecho indiano. ¿Por qué? Porque es una figura muy particular. En primer lugar, en Indias, en América, en teoría se sigue manteniendo vigente el derecho indígena en todo aquello que no sea contrario a las leyes de castigo. ¿Vale? Entonces, fundamentalmente se mantiene el derecho indígena en qué? En aspectos de tipo consuetudinario, a lo mejor de organización interna, de ritualística, este tipo de cosas. En todo lo demás se aplica el derecho castellano. Pero claro, ¿qué se aplica? El derecho castellano propiamente dicho, se aplica lo que se da a llamar el derecho indiano, que es el derecho que emana de Castilla, o mejor dicho, que emana del poder castellano con intención de ser aplicado en los territorios americanos. Evidentemente el derecho de Castilla no podía trasplantarse. Literalmente a los territorios americanos. La compilación de todos esos derechos o de todas esas normas surgidas por los territorios americanos se da en llamar derecho indiano y es una rama propia del derecho, llamaríamos español, estamos viendo la historia del derecho español entre los siglos XVI, en realidad desde el final del siglo XV hasta el siglo XIX. ¿Vale? Hay un ejemplo muy claro, muy sencillo de lo que es el derecho indiano. ¿Vale? ¿Qué es la figura de la sobrecarta? La sobrecarta la vimos a finales de la asignatura anterior. ¿Qué es la sobrecarta? El primer rey de España que pisa el suelo americano es Juan Carlos I. Pero claro, ha habido un montón de reyes españoles o de Castilla anteriores que tenían soberanía sobre América. ¿Qué os quiero decir con esto? Que si hoy en día América nos parece un sitio muy lejano, imaginaos en el siglo XVI. Entonces desde aquí, desde Valladolid, desde el Escorial, desde Madrid se legislaba sobre una realidad que era total y absolutamente ajena. Se desconocía todo. América era un sitio en el mapa. No se conocía nada de la realidad, no se conocía absolutamente nada de las condiciones allí, etcétera, etcétera. Y entonces surge la sobrecarta para que os hagáis una idea de lo que es el derecho indiano y por qué es distinto al derecho castellano. Tenemos al monarca aquí, ya os digo, está en Valladolid, hace una norma, dicta una norma para que sea seguida en América y la manda, la manda en un barquito allí dentro de una carta. Entonces el encargado de hacer cumplir esa norma, el virrey, el corregidor, quien sea, abre la carta, la lee y dice esto es una chorrada, esto no se puede aplicar aquí. ¿Vale? Porque no se puede aplicar algo que tú escribes mirando la llanura de Valladolid a, yo qué sé, el altiplano boliviano donde está Potosí. Y entonces hace la sobrecarta y es en esa misma carta donde le han mandado la norma. El tío introduce sus variaciones, mete sus variaciones en esa misma carta y devuelve la carta a la península ibérica. ¿Qué es lo que os quiero decir con esto? Primero, derecho castellano no es derecho indiano. El derecho indiano es una parte del derecho castellano y posteriormente el derecho español, pero no es una aplicación directa de las normas castellanas allí porque no tiene sentido. Y en segundo lugar, muchas de las normas que se aplican allí en la práctica, cómo os diría, van surgiendo casi a forma artística. ¿Vale? Se van solucionando los problemas mientras, mientras surgen, porque la fuente generadora del derecho está muy lejos. Y la fuente generadora del derecho no sabe cómo funciona aquello, porque no lo sabe, porque es imposible. ¿De acuerdo? Entonces, dentro de ese derecho indiano van a surgir recopilaciones también y van a surgir recopilaciones. Claro, si hemos visto el cisco de recopilaciones que tenemos en la península ibérica, que es así, imaginaos que no será en inglés. ¿Vale? Y van a surgir recopilaciones de tres tipos. Unas van a ser como las que conocemos, vamos a referirnos allá, que son recopilaciones generales y luego va a haber recopilaciones de tipo territorial para diferentes territorios y recopilaciones de tipo sectorial para sectores determinados, sobre todo las minas, que es lo que se trabajaba allí. Dentro de las recopilaciones de tipo general. Vamos a ver cuatro y ya acabamos. La primera es el código de Obando. Es una recopilación que hace Juan de Obando, que es el presidente del Consejo de Indias y que no llega a ser nunca oficial. La única que va a ser oficial es la última que veremos. ¿Vale? Pero evidentemente todas las demás también fueron muy utilizadas, por lo mismo que fueron utilizadas las ordenanzas de Montalvo, que decíamos antes. Segunda recopilación, el cedulario de Encinas de 1596. Lo mismo, tampoco es oficial. Tercera recopilación. Fijaos, esto es particular. La nueva recopilación, la oficial de las leyes de Castilla, que no se publica en América. No se publica en América. ¿Vale? Entonces se van a publicar publicando solamente algunas cositas, algunos fragmentos. Entonces, ¿este es oficial? Sí, pero no es realmente una recopilación, porque si de una recopilación cogemos solo fragmentos, mal estamos recopilando. Y por último, la única que tiene realmente valor oficial es la recopilación indiana de 1680, que está dividida en nueve libros. Es similar. Nueve libros divididos en títulos, divididos en leyes. Y es similar a la recopilación castellana que se hizo en época de Felipe II. ¿Vale? Bueno, con esto acabamos el tema de las recopilaciones, el tema cuatro. Ya hemos avanzado bastante. ¿Tenemos alguna duda, alguna cuestión? No, no hemos pillado bien. Entonces al otro lado alguien que tenga alguna, alguna duda. Vale, nadie me dice nada. Pues entiendo que no hay ninguna duda. Vale, pues por mi parte nada más. Buenas, buenas. Gracias a todos y muchas gracias. Y eso no sé si mañana o pasado, cuando pueda, pues subo el video, ¿de acuerdo? Venga, muchas gracias. Voy a apagar aquí y nos vamos. Vale.