Bueno, vamos a iniciar ya esta tercera sesión de las tutorías de la asignatura de delincuencia juvenil. Hoy, cuando finalicemos esta lección, os remitiré el enlace correspondiente al cuestionario de autogalación de esta lección 2 para que lo hagáis entre esta tutoría y la siguiente y la corregimos aquellas preguntas que presenten más dificultades en la siguiente tutoría. Bueno, sin más demora, nos habíamos quedado en la anterior sesión de tutorías en el acoso escolar y habíamos definido qué era ese acoso escolar, cuáles son las diferentes fases, los motivos por los cuales las víctimas con carácter general no solicitan ayuda ni denuncian hasta que estamos atentas. Estamos en estadios como muy avanzados y iniciamos hoy el estudio de cuáles son las características del acoso escolar. A este respecto, y es conocido por todos, que el acoso escolar está integrado por agresiones que van... Desde esas escalas iniciales de un poco tanteo, insultos menores hasta llegar a supuestos más graves ya de agresiones físicas provocando auténticas lesiones físicas y lesiones de índole psíquico. Así que ese bullying puede manifestarse o es acoso de diversas maneras, agresiones físicas, verbales, agresiones psíquicas. La concreta modalidad de acoso varía en función del sexo del autor y del sexo de la víctima. Así, en caso de niños, niños y chicos, este suele ser más de carácter de agresiones de índole física. Y en el caso de las chicas, este acoso suele ser más de índole verbal, de índole verbal, de envíos de mensajes. También. Un acoso más de índole psíquico. En cuanto a la edad de los menores implicados en este tipo de conductas, las investigaciones inciden en que el punto de mayor virulencia, digamos, de este tipo de situaciones se alcanza en la adolescencia y concretamente lo sitúan en la etapa del inicio de la educación secundaria obligatoria entre los 12 y los 18 años. Pero los 12 y los 18 años, digamos que es donde se dan las conductas más rabosas o que tienen una mayor incidencia. En cuanto a los efectos que tienen esas conductas de acoso... ... Se distingue a este respecto en cuanto a los efectos en la víctima y los efectos en el agresor. En cuanto a la víctima, ese continuo machaque lo que provoca es que, con carácter general, las víctimas se autorresponsabilicen de las agresiones que están sufriendo y proceden a desvalorizarse, con lo cual su autoestima y su autoimagen es cada vez más negativa y más destructiva. Experimentan un aislamiento social, lo cual provoca trastornos de toda índole que van a dificultar, sobre todo, su desarrollo psicosocial. Y esas secuelas, con carácter general, no se van a limitar a ese periodo temporal de su vida, sino que es algo que necesita tratamiento específico para evitar que ello lastre sus relaciones futuras. Aunque ese clic siempre queda ahí. En la medida que tienen ese aislamiento social, en ese grupo de iguales que integra a sus compañeros de colegio, a medida que ese acoso... va adquiriendo mayor gravedad, menor va a ser la motivación que tengan para ir al colegio, lógicamente porque es el lugar donde se ve cara a cara con sus agresores, así como a participar o haberse involucrado en actividades extraescolares que suponen el contacto. Ya no solo seguramente un contacto con esos grupos de agresores, sino con otros grupos nuevos para ese sujeto que con relación a los cuales va a tener miedo de relacionarse por sí, reproducen esos mismos roles que él está sufriendo con ese grupo inicial. Como consecuencia también de esas humillaciones a las que son sometidos, eso genera una situación de inseguridad, de baja autoestima, potenciando sus sentimientos de fracaso, de frustración, de que no se sirve para nada. Lo cual... Incide, como habíamos dicho, no solo en problemas de índole social, sino que ello también se va a manifestar en problemas de sueño, falta de motivación para realizar nada y en los supuestos, en lo que esto se prolongue de forma notable en el tiempo y en aquellos supuestos en los que ese acoso va adquiriendo mayor gravedad, puede llegar a incluso... Y en los medios de comunicación se han relatado diversos supuestos a intentos o al suicidio en efectivo de la víctima. Gracias. Cuando, bueno, digamos que no ve otra escargatoria. En el caso del agresor, los agresores tienden a autojustificar su comportamiento, catalogan a la víctima como un ser débil y aparte lo van cosificando, ¿vale? Dejan de verlo como persona y es simplemente un objeto con el cual divertirse. Entonces, también en muchas ocasiones los acosadores son personas inseguras de sí mismos y en muchas ocasiones son sujetos que en su ámbito familiar están sometidos a malos tratos, a vejaciones y reaccionan, ¿vale?, reaccionan imponiéndose a otros sujetos con los cuales ellos o con relación a los cuales ellos se consideran superiores para intentar buscar un poco de esa autoconfianza. De esa seguridad y también para sentirse alguien importante, por lo menos en alguno de los círculos sociales que integran su vida. Si en el hogar está sometido o vejado, pues intenta que sea en el colegio el reproducir el rol o escapar de ese rol de víctima. Todos somos conscientes, y los datos empíricos así lo demuestran, de la problemática que es el acoso escolar. Y problemática que… Problemática que en muchos casos permanece en una zona de oscuridad, en una cifra negra de criminalidad y, digamos, que solo somos conscientes de aquellos casos más rabosos que terminan con el intento o directamente el suicidio de la víctima, que son los cuales los medios de comunicación ponen el foco. Eh… ¿Cuál es la respuesta que el ordenamiento jurídico da a este fenómeno criminal? Pues bien, muchos de vosotros ya habéis estudiado derecho penal, parte especial, y si os acordáis de las cuestiones que os han explicado, no os han explicado aquí, o igual que les explican que el delito de homicidio se regula en el artículo 138, no os han dicho, el delito de acoso escolar se castiga en el artículo X. ¿Y yo por qué? Porque no hay un tipo penal específico, un tipo penal concreto, para castigar el acoso escolar, para castigar ese fenómeno criminal. Sino que la respuesta que el ordenamiento jurídico le va a dar va a depender de en qué se materialicen esas agresiones que sufre la víctima, en amenazas, en coacciones... ...en injurias y en aquellos supuestos en los que esas agresiones se concreten en una lesión, bien física o psíquica, pues aplicaremos el delito de lesiones, artículo 147 y siguientes. En aquellos casos en los que, digamos, ese acoso no se materialice en una acción que tenga encaje específico en algún tipo penal, pero esas conductas de acoso tengan... ...tengan... Entidad suficiente. Ello podrá ser castigado de conformidad con el delito contra la integridad moral contemplado en el 173.1 del Código Penal. Es un delito de trato degradante en el cual se menoscaba la dignidad de una concreta persona. Ahí sería a donde se daría respuesta a estos supuestos de acoso. Sin perjuicio de que si esas conductas de acoso tienen gravedad para dar lugar a amenazas, a lesiones, ellos se castiguen como esos tipos específicos. Pero sin que exista, repito, un precepto dedicado expresamente al acoso escolar. El tema del acoso escolar es algo que, y se suele decir, existe de siempre. Existe de siempre en los colegios, institutos, etc. Siempre ha habido supuestos de acoso. Ahora, digamos que se les presta una mayor atención. Pues igual que siempre hubo violencia de género, ahora se les presta una mayor atención porque se alcanza a comprender la problemática que tiene este fenómeno criminal. Y la repercusión es de toda índole que tiene este fenómeno criminal. No obstante, hay una pequeña diferencia con lo que ocurría en los años 70, 80 o 90. Y es que ha entrado un nuevo elemento en juego. Un nuevo elemento en la ecuación de colegio, acosador o acosadores y víctima o víctimas. Son las TIC. Las nuevas tecnologías de la información. Porque estas nuevas tecnologías de la información lo que producen es un doble efecto. Por un lado, permiten cometer los delitos clásicos con una mayor facilidad. Y por delitos clásicos, por ejemplo, me refiero a hurto, robo o el acoso. Porque permiten, bueno, con mayor facilidad no tienes que coincidir espaciotemporalmente en un lugar físico con la víctima. Y aparte favorecen la impunidad detrás de las redes. Realmente tú cuando estás acosando puedes hacer ciberacoso sin que nadie te insultara o me incitara a cometer determinadas acciones. Bajo un pseudónimo. Realmente no estás dando tu carne ni te estás enfrentando directamente a la persona. Y un segundo factor, un segundo efecto tienen las nuevas tecnologías de la información. Y es que si bien antes, circunscribiéndonos al acoso escolar, esas conductas se limitaban al periodo temporal durante el cual la víctima se hallaba en el colegio o en el instituto durante esas horas. Y posteriormente cuando salía del colegio ya estaba como en una esfera de paz o tranquilidad, especialmente cuando estaba en su domicilio. Ahora ya no. Entonces, TIC, las nuevas tecnologías de la información, permiten que ese acoso escolar traspase los muros del colegio y se traslade a todos los ámbitos de la vida de ese sujeto. Ese sujeto ya no tiene, digamos, un lugar de paz, un remanso de paz, que era antes el hogar familiar. No, porque sigue habiendo Twitter, sigue habiendo Facebook, sigue habiendo grupos de WhatsApp, a través de los cuales, foros, etcétera, a través de los cuales seguir ejerciendo esas conductas de acoso. Así, el ciberacoso se define como la conducta reiterada constitutiva de amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un grupo o individuo contra el que la víctima no puede defenderse por sí misma por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, Internet, teléfono móvil, etcétera. ¿Cuáles son las características del ciberacoso? Es una agresión repetida y duradera en el tiempo. Con carácter general, aunque esto no es siempre… Venga, el acoso escolar sí, pero si lo trasladamos a otros ámbitos, no. La víctima y el agresor suelen conocerse en el mundo real, ¿vale? Esas conductas, esas agresiones repetidas y duraderas en el tiempo tienen por finalidad o se realizan para dañar a la víctima, ¿vale?, para dañar a la víctima. Esas conductas de acoso que se realizan en la red pueden estar o no vinculadas a situaciones de acoso en la vida real, ¿vale? En el colegio lo insultamos, lo aislamos, etcétera, sino que ellos se trasladan también… Esas conductas se reproducen también en la red. Y… Lo característico del ciberacoso es que esas conductas se realizan a través de las TICs, pues emails, redes sociales, teléfonos móviles, WhatsApp, Facebook, etc. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el acoso escolar tradicional y el ciberacoso? Acoso. Lo que os había señalado, que el acoso escolar se circunscribía al periodo temporal durante el cual el agresor y la víctima coincidían en el colegio o instituto. El ciberacoso no tiene horario ni tiene espacio físico delimitado. Y la víctima ya, como señalaba, no hay un remanso de paz en el que pueda escapar de esas conductas de acoso de ahí. Que tal vez años atrás esas conductas de acoso… El ciberacoso no llevaba a ese desenlace final del suicidio porque, por lo menos durante unas horas al día, fines de semana, vacaciones, etc., esa persona estaba tranquila. Ahora ya eso no existe. Y la siguiente característica es que el ciberacoso da a los agresores una falsa sensación de impunidad, con lo cual sus acciones también se vuelven más virulentas. Y no son emisiones físicas. Las agresiones psíquicas pueden ser de igual gravedad y producir los mismos daños y llevar a las mismas consecuencias que las agresiones físicas. Al igual que en el caso anterior, tampoco en el ciberacoso tenemos un tipo penal específico, sino que en función de la gravedad de la conducta se reconducirá a unos tipos u otros o al 133.1 del Código Penal. Aquí hablo de acoso escolar. Habéis estudiado que existe un delito que se llama delito de acoso, delito de stalking, pero que tiene otras características porque son las conductas ahí contempladas en ese artículo 132 del CAI, sí que se castiga de forma específica, pero eso es otra modalidad. ¿Qué es esto? Por parte de los progenitores, por parte de los padres de esos alumnos. Los principales riesgos son esos, profesores de educación primaria y secundaria, profesores de educación superior, universitaria, formación profesional… Bueno, ese riesgo es sin duda mucho menor. Dada la alarmante proliferación de este tipo de… …de este tipo de acciones y un poco con la intención de empoderar la figura del profesor… En el año 2015, la reforma operada por la Ley Orgánica 1.015, nuestro Código Penal, se decidió que, a partir de ese momento, los profesores serían conceptuados como autoridades públicas a efectos penales, ¿vale?, con las consecuencias que ello tiene a nivel penal. Y las consecuencias que ello tiene a nivel penal es que una agresión a una autoridad pública da lugar a un tipo autónomo cuya penalidad se verá más agravada que una agresión, digamos, común, ¿vale?, que una agresión a un sujeto que no entre dentro del ámbito subjetivo de aplicación de ese artículo 551 del Código Penal, ¿vale? Desde el año 2015, los profesores son conceptuados como autoridades públicas a efectos penales. Con lo cual, las agresiones perpetradas contra los mismos tienen encaje típico en el artículo 551 del Código Penal. Este artículo 551, como podéis ver en la diapositiva, señala que son reos de atentado los que agredieren o con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieran cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de… En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas. ¿Vale? Todo atentado que se cometa contra un funcionario docente o sanitario se tipificará como un delito de atentado contra autoridad, tipificado en el artículo 550. Y, lógicamente, la solución penal que se da aquí, eso no es la solución, digamos, sabéis que el derecho penal es la última ratio, el último instrumento de que dispone el Estado, el instrumento más gravoso para luchar contra un determinado fenómeno criminal, etc. Lógicamente, si queremos acabar con el fenómeno de violencia ejercida contra profesores por parte tanto de alumnos como de los padres de esos alumnos, hay que adoptar todo un abanico de medidas previas a reformar o establecer cuestiones penales. Nosotros, como criminólogos, es por lo que debéis un poco abogar y estudiar un poco los perfiles de quiénes son esos agresores o qué progenitores son agresores. ¿Cuáles son los factores de riesgo de que se produzcan esas agresiones a efectos de adoptar medidas que prevengan ello? Está bien que, al final, si se produce, oye, eso se va a castigar más gravemente, pero digamos que la solución realmente no es que se castigue con mayor pena. Inmigración y delincuencia juvenil. Son varios los… Los elementos que llevan a pensar que los inmigrantes, sobre todo inmigrantes jóvenes, deben participar en acciones delictivas en mayor porcentaje que los… Las personas autóctonas de un país. Y esas razones aparecen ahí sintetizadas. Uno, por los problemas de integración y asimilación cultural. En segundo lugar, por los lugares de residencia caracterizados por ser barrios desorganizados y con unas peculiaridades en cuanto a las circunstancias socioeconómicas de los habitantes de esos barrios. Y, en tercer y último lugar, por el fenómeno propio que habéis estudiado si os acordáis de las teorías del labeling approach. Y es que aquellos sujetos que no encajan en el grupo que integra el grupo dominante de la sociedad, pues digamos que las instancias de control social formal ponen el foco especialmente en ellos. De tal manera que un menor extranjero que comete un hecho delictivo tiene muchas mayores probabilidades de ser denunciado, detenido y condenado que otros sujetos, que esas personas autóctonas nacionales. Y eso se ve perfectísimamente, tal vez no tanto nosotros que somos de un ámbito de la ley en el cual no tenemos tanta población extranjera, pero sí en las grandes ciudades. Y sobre todo tenemos el modelo norteamericano por excelencia, que integra las presiones e incluso ante delitos X, qué respuesta se le da a un negro muy hispano y qué respuesta se le da al chico blanco, hetero, rubio de clase media alta. Seguramente habéis leído muchas veces noticias de, por ejemplo, salió a hacer relativamente poco el delito de abuso sexual o agresión sexual cometido por un chico que tenía una carrera prometedora, que acababa de ingresar en la universidad, etc. El órgano judicial, y no vamos a meternos porque el sistema norteamericano es distinto, concluyó que el hecho de meterlo en prisión iba a quebrantar toda esa brillante carrera que tenía, etc. Si hubiéramos tenido ese delito cometido por un chico negro, la ven a prisión, pero sin dudarlo. Entonces, esos tres factores contribuyen o explicarían… Porque la población inmigrante y juvenil puede verse más envuelta en acciones delictivas que la población autóctona. Y hay varias teorías explicativas para ello. Las principales son la teoría de la desigualdad de oportunidades, los enfoques culturales y las teorías de la desorganización social. Y principalmente, ojo, esta mayor implicación… La desigualdad de los jóvenes inmigrantes en actividades delictivas con relación a los jóvenes autóctonos se da principalmente en la segunda generación, ¿vale? En la segunda generación. La segunda… Denominamos segunda generación… A aquella generación o a aquellos jóvenes descendientes de inmigrantes, ¿vale? Y bien que ellos han nacido ya en España o han venido desde muy temprana edad a España, con lo cual se han socializado directamente aquí. Y veremos por qué. Quedaos con esa segunda generación. Lo que pasa es que para algunos, digamos que tienen ascensor directo para llegar ahí. En cambio, otros grupos sociales no es que no tengan ascensor, sino que tienen unos escalones enormes para superar los cuales hay que poner escaleras y imaginaos que a esas escaleras le quitan peldaños. Por lo cual, eso, unos llegan muy fácil, muy directo y otros es casi... Imposible que puedan llegar a esas metas socialmente deseadas, que se nos establecen como socialmente deseadas. Con lo cual, ¿qué hacen? Bueno, es que yo por medios legítimos, a mí no me estáis... No me dais las mismas oportunidades, solo me dais las mismas herramientas para llegar a estas metas que a otros. Con lo cual, lo que hago es busco un atajo y ese atajo son esas acciones ilegítimas o esas actividades delictivas. Con lo cual, la delincuencia sería, a este respecto, un mecanismo para superar esas barreras y tener acceso a esas oportunidades económicas, sociales de trabajo, etcétera, que se nos marcan como socialmente deseables. Esta teoría es desarrollada por Cohen y aplicada específicamente a esos jóvenes inmigrantes. Y señala un poco lo que os acabo de señalar, que el sistema de valores que se nos marca para la sociedad es el de la clase dominante, de la clase poderosa, pero ello se convierte en un referente para todas las clases, las bajas, las medias y las altas. Lógicamente, todos somos conscientes de que no todos tenemos las mismas oportunidades. No todos tenemos las mismas oportunidades y llegar a esas metas socialmente deseadas, y principalmente las clases más bajas, tienen muchas mayores dificultades. Muchas mayores dificultades. Y dentro de ellos, esos jóvenes inmigrantes. Como no tienen esas mismas posibilidades, se produce ahí una frustración y una tensión entre sus herramientas. Y lo que se les dice... Y lo que se les dice que es a dónde tienen que llegar, o lo que es lo socialmente deseable. Dicen, es que, ostras, yo con esto es imposible que llegue ahí. Imposible. Como no tienen posibilidades reales... Lo que hacen, digamos, ni de alcanzar esas metas ni integrarse en ese sistema de valores que las clases dominantes les dicen que son los que tienen que tener, lo que hacen es que se juntan con otros jóvenes con las mismas características o que reúnen los mismos factores, etcétera, creando grupos subculturales. Grupos subculturales. Grupos en los cuales ellos sí se ven reflejados y reconocidos, ¿vale? Reflejados y reconocidos. Contribuyendo eso a su labor de integración, a sentirse integrados o parcialmente integrados en esta sociedad que, en parte, los rechaza. Se integran en esos grupos. Y, digamos que subordinan sus deseos o aspiraciones personales a las demandas y prioridades que tienen esos grupos subculturales en los cuales se integran. El segundo sería el enfoque cultural desarrollado por Selin, ¿vale? Por Selin. Al igual que señalaba la teoría de la desorganización social, el derecho penal lo que refleja son los valores de la sociedad dominante, ¿vale? De la sociedad dominante. Lógicamente, quien elabora las leyes son los grupos socioculturales. Los grupos socioculturales dominantes. El derecho penal, pese a que debería serlo, no es neutro, ¿vale? No es neutro. Y tenemos claros ejemplos de ellos en cómo se tipifican determinadas conductas delictivas, ¿vale? De que... Están dirigidas especialmente a determinados sectores de la sociedad y cuando hay que legislar sobre delitos en los cuales se pueden ver involucrados las clases sociales dominantes, digamos que la forma de regularlos es muy lasa. Es muy lasa tanto en configurar el tipo penal como en las propias penas que se imponen. En este caso lo que dice Selin es que, efectivamente, los valores considerados dignos de protección de una sociedad son los valores que, por parte de las clases dominantes, se señalan como valores dignos de protección. Y lo que sucede es… En este caso, con la población inmigrante es que puede haber ahí un choque. Puede haber un choque entre las normas que tienen como normas de referencia por parte de los países o culturas de los cuales proviene y en los cuales sus progenitores los siguen socializando y, por otro lado, las normas o los valores culturales de la sociedad en la cual están creciendo y en la cual residen. En estos casos se produce un conflicto entre ambas realidades, ambas realidades en las cuales esos sujetos viven. En este caso, ese problema de ese choque entre ambas realidades, quienes lo tienen y en quienes prolifera, es en esa segunda generación. Digamos que los progenitores… Siguen manteniendo los valores culturales de la sociedad en la cual provienen y no causan muchos problemas. No causan muchos problemas porque, además, saben la realidad de la que vienen, que normalmente es una realidad mucho peor de la que… Pese a estar en unas condiciones pésimas, tienen el país de acogida. Las terceras generaciones, terceras, cuartas y quintas generaciones ya socializan, ya están socializados plenamente en el país de acogida porque ya son nacionales que han pasado ya por varias generaciones. Ya no tienen como referente esos valores, esas normas de las sociedades que provenían sus antepasados. Eso ya ha quedado en otro plano. Pero, en cambio, en la segunda generación es donde se da claramente ese conflicto. Y en la búsqueda de un lugar entre ambos, ¿vale? En la búsqueda de un lugar entre ambos es donde proliferan. ¿Vale? Esas conductas, donde pueden proliferar, perdón, esas conductas delictivas. Vale, la primera que habíamos hablado de la teoría de desigualdad de oportunidades. Tenemos los enfoques culturales. Y, por último, tendríamos la teoría de la desorganización social. ¿Vale? La teoría de la desorganización social. Aquí se señala, es verdad, que existen esos factores culturales que van a dificultar. Pues esa integración y esa lucha del sujeto a ver dónde se ubica entre unos valores y otros. Y, encima, después tenemos que se asumen los valores de la sociedad en la cual están residiendo. Esa sociedad no los trata igual. Les pone trabas para sentirse totalmente integrados. Tampoco se sienten representados por los valores que defienden sus progenitores. Y señalan, oye, que no, que yo soy nacional de aquí, tengo... Yo socializo aquí, sé cómo vive el resto de la gente y yo tengo los mismos derechos. Yo no soy un ciudadano de segunda categoría. Vale, vosotros, porque, bueno, habéis vivido otras situaciones, yo no. Y eso, ahí hay un conflicto, ¿no? Lo que dicen estas teorías de la desorganización social, elaboradas principalmente por Suho y Mackey, es, sí, perfecto, eso es verdad. Pero hay algo más, ¿vale? Hay algo más que explica por qué estos jóvenes se ven involucrados en mayor proporción, entre otros factores, en esas conductas delictivas. Y es como consecuencia de lo que les denominan desorganización social, ¿vale? Desorganización social. ¿Qué caracteriza, digamos? A las comunidades en las cuales estos sujetos socializan. Estas teorías también están vinculadas con algo que habéis estudiado ya a lo largo de la carrera, que seguramente os cuente, habéis estudiado en sociología e introducción a la criminología, que es la escuela de Chicago, ¿vale? La escuela de Chicago. La escuela de Chicago, lo que estudiaba, o donde centró sus estudios… Es en cómo se configuraban las ciudades, ¿vale? En cómo se configuraban las ciudades. Y veían, a la hora de analizar ello, que la delincuencia no se distribuía por igual en las distintas áreas, sino que había unas áreas que los índices o las tasas de delincuencia eran mucho mayores que en otras. Con lo cual, lo que hicieron fue… Dividir la ciudad en distintas áreas, la zona 1, 2, 3 y 4. La zona 1 era relativa al centro financiero, la zona 2 era un área de transición, la zona 3 donde estaban los trabajadores de clase media y la zona 4 los suburbios propios de las ciudades norteamericanas que no son los suburbios como los catalogamos en Europa, que ya son áreas residenciales, clases media-alta-alta. Bien, entonces yo diría, ostras, es que vemos que las mayores clases de criminalidad se localizan o se observan en esa zona de transición. ¿Y qué tiene de peculiar esa zona de transición? Pues lo que tenía de peculiar esa zona de transición es que estaba integrada por ciudadanos, inmigrantes en su mayoría, que era su primera localización en esa ciudad o en ese país, barrios con unas condiciones tanto de infraestructuras como de salubridad, etc., muy decadentes, caracterizados por una alta tasa de paro, con una alta tasa de abandono escolar, es decir, con una situación socioeconómica muy… Muy precaria, ¿vale? Muy precaria. Y, entonces, como en esos barrios esa zona de transición era habitada principalmente por inmigrantes, etc., se achacó en un primer momento y dijeron, bueno, criminalidad, factor, inmigración. Lo que pasa es que la Escuela de Chicago observó que cuando estos inmigrantes prosperaban… Y pasaban a residir en la zona 3, ¿vale? Tenemos la zona 1, los centros financieros, la zona 2, la zona de transición, la zona 3 ya donde viven ya los trabajadores clase media. Pues veían que si fuera, si el factor inmigración fuera determinante de la criminalidad, esos sujetos deberían seguir delinquiendo en la misma proporción que cuando residían en la zona 2. Eso se roba que no. Con lo cual, se achacó, la criminalidad no era el elemento inmigrante, ser inmigrante, lo que provocaba esa mayor tasa de criminalidad en esa zona, sino que era la propia configuración o la propia desorganización social que caracteriza a esas zonas. Principalmente los cuales el control social, principalmente informal, no existe, ¿vale? No existe. Se deja cada uno un poco así como… A la mano de Dios. Y ello lo vimos, ¿vale? O lo hemos visto. Este fenómeno también lo hemos visto en las ciudades europeas. No sé si os acordáis hace unos cuantos años lo que acaeció en París, ¿vale? Las ciudades europeas son al revés. Digamos que la zona 2 está a las afueras de la ciudad, ¿vale? Son los suburbios propios de las ciudades europeas. Bueno, pues observaba que hay determinadas áreas geográficas que están totalmente abandonadas de las… Autoridades. Allí no entran servicios sociales, allí no hay… No se los dota de infraestructuras socioculturales, ¿no? Con lo cual ello es un caldo de cultivo para que esos sujetos, la única salida que ven para obtener recursos económicos o salir de aquello es delinquiendo, ¿vale? Es delinquiendo. Y aparte es en lo que socializa, en esas conductas delictivas, ¿vale? De ahí la teoría de la asociación diferencial de Sutherland y demás. Bueno, tipos de jóvenes extranjeros y su relación con la delincuencia. Vale, aquí hablamos o distinguimos los tipos de jóvenes a este respecto. Los menores inmigrantes no acompañados y los inmigrantes de segunda generación. ¿Qué es eso de menores inmigrantes no acompañados? Pues son los nacionales de terceros países o apátridas menores de, la directiva pone 19 años, menores de 18 años en el caso de España, que llegan al territorio de los estados miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre. Mientras cada adulto responsable nos haya hecho cargo efectivamente del menor. Bueno, o cualquier menor al que se deje solo tras su defensa. Repito, son nacionales de terceros países o apátridas menores de 18 años que llegan a un estado miembro sin ir acompañado de un adulto o, siendo acompañado de un adulto, una vez que llega aquí, pues queda abandonado a sus huertos. Esos son los menores no acompañados, menos, etcétera. Y después tenemos los que más interesan en la criminología, que son los inmigrantes de segunda generación, ¿vale?, que son, como señalé en su momento. Esos chicos, chicas, que son descendientes de inmigrantes. Y bien, han nacido ya directamente en territorio nacional, en este caso en territorio español, o desde muy pequeños ya han socializado. O sea, toda su vida ha transcurrido aquí. Y esos inmigrantes de segunda generación son los que la investigación criminológica, son con relación a los que la investigación criminológica ha prestado más atención. ¿Vale? Ha prestado más atención. Y... Se observa, digamos que, tenéis ahí diversas también teorías que explican, etcétera, digamos que presentan una mayor tasa de delincuencia precisamente porque ellos son nacionales de pleno derecho de ese país de acogida, solo que la sociedad no los trata, los sigue tratando como inmigrantes, los sigue tratando como trataban a sus padres. Sus padres, como os señalé, aceptan esa situación porque han mejorado sustancialmente las condiciones de las cuales provienen, pero ellos ya no. Ellos socializan con unos determinados referentes y no determinados valores y no aceptan, lógicamente, que se los trate como ciudadanos que no merecen o que no tienen derecho a determinadas cosas. Vale, la violencia filioparental, ¿vale? Los denominados hijos tiranos. Otro fenómeno... Otro fenómeno también que cada vez está en mayor boga y que, digamos que cada vez tiene una mayor incidencia e incluso se está trasladando ya a los órganos judiciales. ¿Qué es la violencia filioparental? Pues son las acciones realizadas por los hijos contra los progenitores para causarles o con la intención de causarles daños físicos y psicológicos o económicos como medio para obtener poder y control social. ¿Vale? Obtener poder y control sobre ellos. Por su parte, la sociedad española para el estudio de la violencia filioparental la define como conductas reiteradas de violencia física, psicológica o económica dirigida a los progenitores o a aquellos adultos que ocupan su lugar. Se excluyen las agresiones puntuales, la que se produce en un estado de disminución de conciencia, el autismo, la deficiencia mental grave, el parricidio sin historia de agresiones previas. ¿Cuál es el ciclo de la violencia filioparental? En primer lugar, tenemos acción-reacción, debilidad-poder. Hay una subordinación y una progresiva cesión por parte de los progenitores con relación al hijo, que va adquiriendo cada vez más una posición de dominio en ese núcleo familiar. Ese menor se acostumbra a que, por la fuerza, puede conseguir lo que él desea en cada momento. Y los progenitores también aprenden que la única manera de calmar a ese hijo y que la situación no llegue a mayores es someterse a sus deseos. A este respecto, cuanto más extrema sea la conversación... ...de la conducta de ese menor con relación a los padres, estos más rápidamente, para volver al estado de tranquilidad normal, más rápidamente cederán a sus deseos. ¿Ello qué hace? Pues ello transmite al menor que puede conseguir simplemente amenazando, gritando, pegando en cada momento lo que quiera. Y que sus padres van a someterse... ...a sus deseos, ¿vale? Digamos que es un supuesto de indefensión aprendida. Causas. Bueno, complejo. Se señalan deficiencias en el proceso educativo... Y la ausencia de una estructura jerárquica en ese núcleo familiar. En la medida que hay esa ausencia de estructura jerárquica de nosotros estamos aquí, tú estás aquí, pues lógicamente no se sabe muy bien qué son las normas, los límites, lo que hay que cumplir, lo que no, porque nadie lo establece. Nadie establece eso. Por lo cual, el menor no tiene esos referentes, hasta aquí puedo llegar y de aquí no puedo pasar. En cuanto a perfiles, la mayoría de esos hijos tiranos son varones, varones adolescentes. Se sitúan el mayor porcentaje entre los 10 y los 18 años. Hay una mayor prevalencia en el caso de hijos primogénitos. Hijos primogénitos y únicos, ¿vale? Hijos primogénitos y principalmente también en el caso de hijos únicos. Dentro de los progenitores, la violencia se suele dirigir contra la madre. Y también existe una mayor prevalencia de esta violencia filioparental en los casos de familias monoparentales, ¿vale? Principalmente, además, familias monoparentales en los cuales el único progenitor es la madre. Y también en los supuestos en los cuales los progenitores son mayores, ¿vale? Son, digamos, más mayores que la media. Y finalmente, ya los supuestos casos más extremos de delincuencia juvenil que serían los casos de asesinatos cometidos por menores de edad, por niños, etc. Y en el manual tenéis un elenco, digamos, un recopilatorio de casos de niños que han asesinado, ¿vale? Normalmente a otros niños y niños incluso de muy corta edad. El caso más llamativo en los últimos años, o por lo menos que yo recuerdo, en los últimos años fue el caso de… Ay, no me acuerdo cómo se llamaba. Estos chicos de Liverpool, creo que eran de Liverpool, que asesinaron a un niño de dos años que se llevaron de un centro comercial. Bueno, fue el que yo así más recuerdo. No, no hay que saber los casos. Voy a preguntar. ¿Cómo se llamaban los…? A ver, es simplemente para que… Entiendo, o sea, porque no tiene mucho sentido. Simplemente para que veáis… Bueno, que es una realidad y que un poco los casos… Y aparte ahí después lo que se hace es sistematizar un poco las características que tienen en común o las que se pueden sacar que tienen en común esos menores que acaban teniendo ese comportamiento, ¿vale? Resulta muy difícil, o sea, llegar a entender el supuesto de un menor que acaba asesinando a otro menor. Bueno, factores. Pues existen factores individuales que pueden ser de carácter biológico o psicológico, ¿vale? Carácter biológico o psicológico. Echeburúa, que es un psiquiatra y un criminólogo y victimólogo de gran relevancia en España y que seguramente os ha salido en diversas asignaturas a lo largo de la carrera, señala que puede que en estos casos haya un daño cerebral que afecte a los mecanismos reguladores de la conducta de ese menor y que provoque una impulsividad extrema. ¿Sabéis qué? Seguramente lo habéis estudiado. La impulsividad es como un factor clave en el tema de la delincuencia, de por qué unos sujetos delinquen y otros no. Y existen mecanismos reguladores, tanto por la estructura neuroanatómica, la influencia o el papel que tiene el córtex transfrontal, el que tiene la zona subcortical, como también la influencia que tienen los niveles de serotonina, etcétera, etcétera. ¿Vale? Para controlar o para mediatizar esa impulsividad o explican por qué determinados sujetos son especialmente impulsivos. Urra señala que determinadas condiciones de vida e impactos emocionales vitales de esos sujetos puede llegar a alterar las estructuras cerebrales de los mismos, concretamente esas estructuras, esa zona subcortical o ese córtex transfrontal, que son las que contienen la impulsividad extrema. Y que controlan los impulsos. Situaciones de maltrato reiterado también les pueden afectar. Garrido Genovés, otro psicólogo y criminólogo conocido porque aparte sale mucho en los medios de comunicación, señala que ser objeto de abusos durante la infancia aumenta el riesgo de que esos menores desarrollen una personalidad agresiva. ¿Vale? Una personalidad agresiva. Igual que los niños maltratados. También hay un poco una transmisión intergeneracional de la violencia. Ellos ven ese tipo de comportamientos y finalmente los reproducen, ¿vale? Los reproducen. Y Alimani señala que de un estudio realizado en España entre niños y adolescentes condenados por homicidios, el 54% de ellos presentaba algún tipo de trastorno en la personalidad o conducta antisocial. Y un 4% había actuado en un supuesto brote psicótico. Otras explicaciones, además de esos factores individuales del índole psicológico. Los supuestos de abandono, carencias emocionales y malos tratos, ¿vale? En la biografía de muchos de estos menores, y en el caso que os he puesto yo del Liverpool está presente, lo que existía es una historia de malos tratos, de hogares totalmente disfuncionales, familia desestructurada, drogas, etcétera, por medio. Otro de los factores que puede contribuir es la personalidad y oportunidad, ¿vale? Se habla aquí de, a ver, que cuando los niños son especialmente pequeños, no hay esa intencionalidad de matar. Realmente no, seguramente esos niños del Liverpool no los llevaron a ese menor para matarlos, sino, bueno, pues a jugar con él, a pegarle una paliza y ya está. Pero no con la intención dolosa de matar. Lo que sucede, dice Andrés Puello, que es también otro psicólogo, en este caso de la Universidad Autónoma de Barcelona, muy conocido, sobre todo también en el estudio de la delincuencia sexual, señala que, a esos menores, ante una situación emocional concreta, como pueden ser los celos, si a ellos se les suma un factor de oportunidad, sí pueden... Al concurrir esas ambas circunstancias, llevará a acabar con la vida de una persona, sin tener esa intencionalidad. La imitación, ¿vale? Como forma de aprendizaje, es decir, si ellos socializan en esos ambientes violentos, van a seguir reproduciendo esos comportamientos violentos. Y, importante, que ese menor tenga un temperamento proclive a la violencia, ¿vale? Si se da ese factor, que ese sujeto tiene un temperamento proclive a la violencia y nadie le pone límites, es decir, inculcan él factores de protección frente a ese temperamento especialmente violento, pues ahí solo falta una chispa para que, en la medida en que no es capaz de modularse… …acabe realizando actos agresivos o actos horrendos. Ese temperamento, digamos, proclive a la violencia se caracteriza por resistencia de una dureza emocional, de una impulsividad y de una ausencia de miedo. Aquí tenemos dureza emocional, eso es falta totalmente de empatía. También sabéis que la empatía es un elemento clave de por qué un sujeto acaba cometiendo hechos delictivos, especialmente, pues hechos delictivos, eh… …de delitos contra otras personas. Si hay alto nivel de impulsividad, hay falta de autocontrol, que es otro de los elementos claves de por qué un sujeto delinque y otros no. Y, finalmente, la falta de miedo. Si no podemos motivar a un sujeto diciéndole, oye, si haces esto, esto está mal, esto llevará a un castigo, ya no hay mucho que hacer. Estos tres elementos concurren en las personalidades psicópatas, ¿vale? Estos tres elementos concurren en personalidades psicópatas. Y bueno, hasta aquí acabaría este tema 3. Dios, me enrollo demasiado y somos un poco retrasados, pero bueno. ¿Alguna duda con relación a esto? Os voy a enviar por correo electrónico el cuestionario de autovolación de esta lección 2 y nada, para la próxima clase hay que meterle caña a las teorías estas para intentar recuperar un poco el tiempo. Bueno, pues para los que queráis, ya os lo pego aquí. Podéis descargarlo aquí. Esta presentación ya la tenéis subida a nuestro foro en el aula virtual y también tenéis subida la primera parte de la lección 3. A lo largo de la semana que viene, antes de la tutoría, subiré la segunda parte. Y nada, nos vemos. Chao, chao.