Bien, y es que ya el tema sobre el que vamos a tratar hoy se titula, ya saben que es el tema 3, la adopción de la Constitución Española. Entonces, en primer lugar, pues vamos a centrar sobre qué vamos a hablar hoy. Vamos a hablar lo que en términos, digamos, a través de los medios de comunicación o a través de diferentes medios hemos ido conociendo como la transición española, ¿de acuerdo? Nosotros nos vamos a centrar en el aspecto puramente, digamos, político o institucional que es ese proceso de la transición que nos llevó y que nos trasladó del paso de un régimen dictatorial que fue el régimen del general Franco y que duró desde 1936, ya saben, el año en que comenzó la guerra civil, hasta noviembre de 1975 que es falleció. Bien, en ese aspecto de la transición española, dentro de lo que sería esa transición política, nosotros nos vamos a centrar cuál fue el proceso de elaboración de la actual Constitución Española de 1978, que es la norma constitucional vigente que tenemos en la actualidad. Tenemos que destacar, en primer lugar, que todo este amplio aspecto de la transición que se denominó y bajo ese principal concepto definitorio de la misma, que fue el consenso, en realidad fue un tránsito que se produjo a través de una reforma pactada de la legalidad franquista, ¿de acuerdo? Al final, y tuvo que intervenir... Tuvieron también que ceder, tuvieron que aceptar en definitiva esas instituciones franquistas, esos representantes de esa dictadura franquista para que el proceso del consenso, el proceso de la transición, el proceso de la adopción de la constitución española se llevara a cabo mediante un acuerdo. En realidad, este es el primer proceso constituyente en la irregular historia... del constitucionalismo histórico español, en el cual se permitió la aprobación de una constitución con el más amplio consenso político. En otras ocasiones siempre han sido constituciones impuestas, entre comillas, por las fuerzas mayoritarias, mientras que en este caso se trata de una constitución que fue aprobada con el más amplio consenso político. En cuanto a esta constitución española y los principales rasgos que podemos destacar de la misma, tenemos que decir tres características. En primer lugar, que tiene una directa vinculación con los presupuestos del constitucionalismo, entendiendo estos presupuestos y el concepto constitucionalismo como el concepto de constitucionalismo moderno. Es decir, que sea una norma jurídica de carácter formal, de carácter normativo, que acoja una organización y una separación de los poderes del Estado, las relaciones entre ellas, el funcionamiento... Y, por supuesto, un núcleo de protección esencial, ese corazón que nuestra constitución española viene constituido por la sección primera del capítulo segundo del título primero de los derechos fundamentales y las libertades públicas, artículos 15 a 29, que es ese núcleo esencial al cual a esos derechos reconocidos en la misma se les otorga la máxima protección constitucional. Y eso serían los rasgos definitorios del constitucionalismo moderno. Y, por supuesto, a la vista de la estructura y del contenido de nuestra Constitución, no podemos más que manifestarnos de acuerdo con ese concepto. También, como norma suprema, como comparte ese rasgo de norma suprema donde se establece, es en primer lugar el fundamento a través del poder constituyente y es también el límite de todos los poderes del Estado. Y, por supuesto, es una Constitución abierta. Profundizaremos quizás en ello, pero el concepto de Constitución abierta tienen que tenerlo muy claro de dónde se deriva, pues es evidente que en muchos aspectos la Constitución española tiene un carácter ambiguo. Y, además, abierto. Es decir, vamos a dejar que se vayan desarrollando estos conceptos, estos derechos, estos conceptos constitucionales, que incluye la misma, a través de las diferentes leyes. ¿Por qué? Porque cuando encontramos posiciones tan distantes y tan ideológicamente contrarias, a la hora de llegar a un acuerdo es evidente que como... En todos los aspectos humanos de la vida vamos a tener que ceder una gran parte o no llegaremos a ningún acuerdo, o si llegamos a ese acuerdo va a tener que ser sobre conceptos, digamos, de carácter más abstracto, más amplio, que luego permitan una determinada interpretación de los mismos. En definitiva, y sin perjuicio de que existen muchas teorías en cuanto al inicio de esa Constitución española, tenemos que recordar que el dictador, el jefe del Estado de esa dictadura franquista, que como les he dicho duró entre 1936, comienzo de la Guerra Civil, tras el levantamiento militar contra la Segunda República, hasta el fallecimiento del mismo el 20 de noviembre de 1975, pues podemos fijar esa fecha de 20 de noviembre. De 1975, en el que fallecía el general Franco tras casi 40 años de dictadura o régimen autoritario. Tenemos que conocer que esa dictadura se impuso tras el levantamiento militar contra la Segunda República, que provocó una guerra civil en el año 1936, y durante la dictadura Franco lo que se dedicó como jefe del Estado, como máximo exponente del mismo, fue a diseñar un sistema destinado a perpetuar el régimen político. Tras su fallecimiento, ¿de acuerdo? A lo que se dedicó Franco, ya lo veremos, a través de las diferentes leyes fundamentales que fueron aprobándose durante el régimen, fue a diseñar, o además de diseñar esa estructura política del Estado. en el cual él desempeñaba los poderes más absolutos, también a diseñar la manera en la cual perpetuar su régimen para que le sucediera tras su muerte. En definitiva, la estructura normativa del orden jurídico franquista, tenemos que decir, si hemos visto que los rasgos que destacan a la Constitución española, los rasgos que la vinculan, como hemos dicho, que son su directa vinculación con los presupuestos del constitucionalismo moderno, que es una norma suprema donde se fundamenta, que es el fundamento y los límites de todos los poderes del Estado, y que además es una Constitución abierta, pues toda esa construcción del sistema institucional, del sistema jurídico que podemos denominar franquista, es evidente que está lo más alejado posible de lo que es el concepto que nosotros tenemos de Constitución. Por tanto, la estructura normativa del orden jurídico franquista es algo que está muy alejado de lo que podemos definir como Constitución. Esa estructura normativa franquista, como les digo, lo que pretendía era perpetuar el régimen de Franco y tenemos que ver qué es lo que ocurrió posteriormente tras el fallecimiento del mismo hasta la promulgación, la sanción, la promulgación y la publicación en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978 de nuestra actual Constitución. ¿Qué es lo que pasó? Eso es lo que vamos a estudiar hoy en cuanto a la adopción de la Constitución Española. ¿Qué pasó en ese ínterim? Además, considero que es verdaderamente interesante para que tengamos un conocimiento al menos de carácter objetivo de la historia y de lo que sucedió en nuestro país respecto a lo que estamos ya desde hace más de 40 años y en la actualidad disfrutando, que es esa Constitución Española que establece una estructura social, una sociedad que está enmarcada en un Estado social y democrático de derecho. Pues bien, en primer lugar tenemos que recordar que el 29 de septiembre de 1978... ...en 1936, ¿de acuerdo?, ya cuando había comenzado la Guerra Civil Española, se adoptó el Decreto 138 de la Junta de Defensa Nacional. En esta Junta de Defensa Nacional que se había establecido en el ámbito de esta guerra civil... De acuerdo, del movimiento nacional que se sublevó contra la Segunda República, lo que hizo fue nombrar a Francisco Franco Bahamonde jefe del gobierno del Estado español o del nuevo Estado español y asumiendo todos los poderes de ese nuevo Estado, es decir, en definitiva, otorgándole poderes ilimitados y atribuyéndose él mismo la potestad de dictar normas jurídicas con carácter general. Es decir, primero, yo lo que hago a través de este decreto 138 que adopta la Junta Nacional o la Junta de Defensa Nacional es me atribuyo todos los poderes del Estado, fíjense en la diferencia que tenemos con la Constitución actual, donde los poderes públicos, cada uno tiene sus competencias, sus funciones, están separados, interrelacionados y todos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico con ese establecimiento que hace este decreto en el cual una sola persona se convierte, para que lo podamos resumir, en un auténtico monarca absoluto, el cual lo que hace es asumir todos los poderes del Estado y además otorgarse a sí mismo la capacidad legislativa, el poder dictar normas jurídicas con un carácter general. Pues en virtud de ello, el general Franco, como se había atribuido esa potestad para dictar las normas jurídicas con carácter general, durante esa etapa franquista, durante el régimen franquista, durante esos casi 40 años que duró el mismo, aprobó siete leyes fundamentales del reino, ¿de acuerdo? Él las definió como, o ese régimen las definieron como siete, como leyes fundamentales del reino, que fueron siete. ¿Y cuáles fueron? Pues fueron el fuero del trabajo, la ley constitutiva de las cortes, el fuero de los españoles, la ley del referéndum nacional, la ley de sucesión en la jefatura del Estado, ya ven cómo todo se encaminaba a perpetuar ese régimen que él mismo había creado y dejar la estructura organizada para que continuara tras su muerte. Y por eso destacamos. Principalmente esta ley de sucesión en la jefatura del Estado, la ley de principios del movimiento nacional y la última que fue la ley orgánica del Estado. Todas estas siete leyes fundamentales del reino, junto a ese decreto 138 de la Junta de Defensa Nacional, defendían y establecían el orden político fundamental del Estado de carácter franquista. En él se definían qué sujeto puede crear normas dentro del ordenamiento jurídico, con qué procedimientos, las relaciones entre los sujetos que crean las normas y los que se someten a ellas y lo que podemos definir en todo este aspecto es que en ningún caso estas leyes fundamentales pueden satisfacer ni el concepto formal ni material de constitución que les he explicado anteriormente. Pretendían dar, en definitiva, una cobertura jurídica, digamos un disfraz de amparo legal, de amparo jurídico a un régimen político que era dictatorial, evidentemente, y además perpetuarlo en el tiempo, ya que como en esta ley que les he destacado, en esta ley fundamental del reino que estaba denominada como ley de sucesión en la jefatura, en la jefatura del Estado, lo que hizo Franco fue nombrar a don Juan Carlos I de Borbón sucesor del mismo a título de rey. El 22 de diciembre, ya ven que el general Franco falleció el 20 de noviembre de 1975 y el 22 de diciembre de 1975, ya van a ver qué vericuetos, ¿de acuerdo?, y qué cambios y giros y direcciones tiene la historia. Y ese 20 de diciembre de... perdón, el 22 de noviembre de 1975, el rey juró cumplir y hacer cumplir las leyes fundamentales del reino y guardar lealtad a los principios del movimiento nacional. Esta era la situación que se había planteado hasta ese momento. Entonces, ¿qué podíamos percibir si lo que estábamos observando es que en el ámbito de esta construcción jurídica, de la estructura fundamental del Estado franquista, lo que se había destinado era a perpetuar, a mantener, por supuesto, con esos poderes absolutos de los cuales él mismo se dotó y a perpetuar ese régimen franquista? Y pues si observamos que el 20 de noviembre de 1975 falleció el dictador y que el 22 de noviembre aquel que había designado como su sucesor, el rey don Juan Carlos I de Borbón, a título de rey en la ley, perdón, de sucesión en la jefatura del Estado, estaba jurando y hacer cumplir y hacer cumplir todas estas leyes fundamentales del reino. Y además... Y además, lealtad a los principios del movimiento nacional por la conclusión que podríamos observar, como menos valga la redundancia, como menos observadores, es que se había impuesto, ¿de acuerdo?, que había logrado su objetivo este régimen franquista. Pero frente a ello, tenemos que ver ya qué es lo que pasó, ¿de acuerdo?, a finales de ese año 1975 y principios del año 1976, y no solo desde el punto de vista meramente político, sino también desde el punto de vista de carácter sociológico que ocurrió en la sociedad española durante aquel tiempo. Y tenemos que recordar que el mantenimiento del régimen político franquista era inviable, ¿de acuerdo? Ya se percibió que la sociedad española no estaba disponible. Era dispuesto a continuar bajo un régimen que les negaba las libertades y que les restringía los derechos, y que además estaba teniendo serias consecuencias tanto en el ámbito económico como en el ámbito social. También, la oposición democrática en la clandestinidad, tenemos que aceptar que no consiguió derrumbar el régimen. Lo que pretendía esa oposición democrática que estaba en la clandestinidad en aquel momento era derribar ese régimen franquista, pero a través de la clandestinidad y de las diferentes manifestaciones y expresiones que hicieron los mismos, tenemos que aceptar que no consiguieron su objetivo, sino que fracasaron en ese objetivo de derribar el régimen franquista. Por lo tanto, al final se tuvo que aceptar y se dieron cuenta que el tránsito hacia la democracia se tenía que hacer a través de un desmontaje partado entre los que seguían manteniendo y defendiendo el régimen de Franco, los franquistas y los demócratas. Ese tránsito de la dictadura a la democracia a través de las reformas de las leyes fundamentales del reino. Al final, bajo esta situación, lo que tuvieron que decidir es vamos a hacer el tránsito, vamos a hacer esa modificación. A través, aceptando, por lo tanto, aceptando la legalidad y la existencia de esas leyes fundamentales del reino e iniciando un camino a través de su reforma para conseguir llegar hacia la democracia. Los movimientos democráticos se unieron frente al franquismo para impulsar la transición democrática, aunque fracasaron, como les he dicho, en ese intento de derribar, ¿de acuerdo? de derribar el franquismo o de canalizar el descontento social hacia el derrumbamiento del régimen franquista. En definitiva, las protestas y las huelgas obreras que se dieron en aquel momento fruto de esa situación social y económica en España tenían más su sentido económico. Y además tenemos que recordar que, a pesar del fallecimiento del dictador, el potencial represivo de las fuerzas franquistas, de las fuerzas policiales, para anular esas protestas y esas manifestaciones, seguía teniendo una gran eficacia. Eran unas fuerzas y cuerpos de seguridad, lo que habrán conocido ustedes como los grises, directamente especializadas en el mantenimiento del orden público y en la represión de cualquier manifestación ciudadana. Ello llevó a que la oposición democrática se replanteara el derrumbamiento del régimen como modo de llegar a la transición, ¿de acuerdo? Y se hiciera con la aceptación de los... de que los que ocupaban los puestos de responsabilidad en el franquismo Y a través de una reforma de las leyes fundamentales del reino. Por lo tanto, lo que se hizo al confrontar en la realidad la situación y las posibilidades que existían era, digamos, desistir de ese intento de derrocamiento de ese régimen y buscar la otra vía como aceptando la realidad de lo que existía de esos representantes del franquismo y de esas instituciones franquistas. Y, por supuesto, de esa legalidad, entre comillas, que habían establecido a través de las leyes fundamentales del reino y buscar, ¿de acuerdo?, una forma, digamos, de consecución de sus objetivos, pero planteada a través de la reforma de esas leyes franquistas. Estos representantes del franquismo, a su vez, ¿de acuerdo?, y por su lado, aceptaron la pérdida de fuerza del régimen, en primer lugar, tras la muerte del dictador. Fíjense que el régimen franquista era un regimen... Fíjense que el régimen franquista era un regimen absolutamente basado en el carácter personalísimo y en el liderazgo del caudillo, ¿de acuerdo?, pues tras su fallecimiento es evidente que esa potencia, esa, digamos, homogeneización del régimen basado en la personalidad y en el carisma del mismo como líder se diluyen y eso hace que el régimen pierda muchísima fuerza. Y también que los movimientos democráticos y el terrorismo que había en aquel momento habían hecho mella en el régimen y también que percibían como algo cierto, como algo perfectamente plausible y que podía suceder en aquel momento que, vista la situación social y económica en España, el daño que el terrorismo le había realizado al régimen, el fallecimiento de Franco, pudiera de nuevo desencadenarse otra guerra civil. Así, en aquel momento el presidente del gobierno, Carlos Arias Navarro, propuso una primera reforma de cierta liberalización del régimen sustituyendo lo que en aquel momento eran unas cortes de carácter unicameral con una sola Cámara por otras de carácter bicameral siendo elegido en este caso el Senado, que sería la segunda Cámara que apareciera, por sufragio universal, pero ni siquiera entre los suyos encontró ningún apoyo. Por lo tanto, veamos que el rey, que el 22 de noviembre de 1975 estaba jurando cumplir y hacer cumplir las leyes fundamentales del reino y someterse a los principios del movimiento nacional, lo que hace en aquel momento, porque él también percibe que esa avalancha democrática, esa sed de democracia que tenía la sociedad española en aquel momento era absolutamente imparable, lo que hace es forzar la dimisión del presidente del gobierno. De Arias Navarro, el 1 de julio de 1976, impuso a Adolfo Suárez como nuevo presidente del gobierno mediante una jugada maestra que se hizo a través del presidente del Congreso y la proposición de una terna y que en realidad lo que buscaba era el establecimiento de Adolfo Suárez como presidente del gobierno para ese plan democratizador que tenía el propio rey. Y aquí entramos ya en la gran, digamos, en la gran maestría de carácter jurídico, ¿de acuerdo?, que fue la ley de la reforma política. Porque ya hemos visto que Arias Navarro intentó una especie de liberalización del régimen mediante una cierta modificación que encontró la oposición de los suyos. Y, sin embargo, Suárez, ¿de acuerdo?, el nuevo presidente del gobierno, Adolfo Suárez, consiguió que las cortes franquistas aprobaran la ley para la reforma política, suprimiendo el régimen político dictatorial del franquismo y proclamando la democracia. Pero fíjense ustedes que parece ser que en la historia se nos está transmitiendo, y así se hace en determinados libros y en determinada doctrina, que lo que se hicieron las cortes franquistas a sí mismas fue el harakiri como una especie de acto de generosidad para dar paso a la democracia. Pero no es así, ¿de acuerdo?, lo que subyace en ese acto de las propias cortes franquistas no es ni más ni menos que ver, saber y conocer y tener perfectamente claro o meridianamente claro que esa sed de democracia, esta avalancha democrática que estaba sucediendo en aquel momento en España era absolutamente imparable. Y que, por lo tanto, el único modo que tenían de poder mantenerse, a lo mejor en algún espacio de las instituciones que surgieran tras esa entrada en vigor de la democracia, sería cediendo. dar ese vuelco a las leyes fundamentales del reino y dar el paso a la democracia, su principal objetivo era la aprobación de una Constitución. Y por lo tanto esa ley para la reforma política contenía un procedimiento de reforma constitucional que debería ser aprobado por mayoría absoluta del Congreso y del Senado y ser sometido a un referéndum nacional. La ley para la reforma política, este grandísimo instrumento jurídico que dio paso a nuestra transición a la entrada de la democracia tras el régimen franquista, en realidad era la octava, hemos dicho que había siete leyes fundamentales del reino, pues era la octava de las leyes fundamentales del franquismo, pero la clave es que esta ley proporcionaba al franquismo, como les he dicho, y esa fue la visión que tuvieron un nuevo lugar o un lugar en el nuevo edificio constitucional que se iba a establecer. Es decir, mira, ellos cómo se lo plantearon, tenemos dos opciones, ¿de acuerdo? O tenemos tres. Una, nos negamos en redondo y nos intentamos mantener, pero eso puede provocar otra guerra civil. Dos, nos negamos en redondo. La avalancha se nos lleva por delante y vamos a desaparecer. Tres, cedemos y con eso encontramos un hueco, una posibilidad de encontrar un espacio en el nuevo orden constitucional que se va a establecer tras la próxima aprobación de la Constitución española. Cuidado que, a pesar de la rapidez con la cual Adolfo Suárez, este gran estratega, consiguió dar lugar a la aprobación para la ley de la reforma política, evidentemente esto no fue un proceso sencillo. Tenemos que recordar lo que se denominaron las semanas negras, que fueron desde diciembre de 1976, finales de diciembre a enero de 1977, porque es evidente que hubo reacciones. Recuerden que en aquel momento hubo asesinatos, ¿de acuerdo? Se produjo el secuestro del presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, se produjo el secuestro del presidente del Consejo de Estado, se produjeron los famosos y desgraciados atentados de Atocha donde asesinaron a los abogados laboralistas relacionados con comisiones obreras. Y eso lo que pretendía, ¿de acuerdo?, era provocar la reacción de toda aquella oposición democrática que nos hubiera visto abocados de nuevo, o bien a una delegitimación de la misma, o bien según las actuaciones. O, digamos… Las contraacciones o las reacciones que se hubieran podido provocar a todos aquellos actos criminales. hubieran podido dar al traste con ese proceso de la transición democrática. Pero lo que tenemos que destacar, porque tenemos que estar muy orgullosos de ello y porque fue fundamental, es que esa oposición democrática tuvo un comportamiento ejemplar. Se permitió, no lo olviden, la entrada del Partido Comunista dentro del sistema electoral y se convocaron esas elecciones para las Cortes, ¿de acuerdo? Las primeras elecciones democráticas que se celebraban en España en más de 40 años que eran elecciones no solo para elegir un Congreso y un Senado, sino para elegir un Congreso y un Senado que tenían la obligación de conformar, de crear, de realizar una Constitución. Por lo tanto, fíjense que eran las elecciones para crear un poder constituyente y esas elecciones se celebraron el 15 de junio de 1977 y el resultado de las elecciones, a la vista de la representación que obtuvieron los diferentes partidos, lo que asentó fue... los partidos favorables a la democracia. Tras esa celebración de las elecciones del 15 de junio de 1977, esas Cortes Generales lo que comenzaron fue la realización del proyecto constitucional, lo que podemos definir de manera específica o de manera más estricta como el proceso constituyente. Bien, la elaboración de este proyecto constitucional se asignó a una comisión parlamentaria compuesta por una representación proporcional. La comisión parlamentaria tenía una representación proporcional de la representación que habían obtenido los diferentes partidos en el Congreso. ¿Y bajo qué principio? De acuerdo, como les he destacado, desde el primer momento, bajo el principio del consenso. ¿De acuerdo? Del consenso. El 1 de agosto de 1977 se constituyó en el Congreso la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, que lo que nombró fue una ponencia encargada de redactar el proyecto de Constitución. En ella estaban los siete padres de la Constitución. Y fíjense, por UCD, Unión de Centro Democrático, el partido de Adolfo Suárez, que es el que obtuvo la mayoría de los votos en ese Congreso, estaban Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don Gabriel Cisneros Laborda y don José Luis Pérez Yorca. Por el PSOE estaba don Gregorio Peces Barba, por Alianza Popular don Manuel Fraga y Barne, por el Partido Comunista don Jordi Soleil Turac y por Convergencia Democrática de Cataluña. No olviden que los nacionalistas... ...que además luego se, digamos, arengaron la potestad de defender también al Partido Nacionalista Vasco y a los nacionalistas vascos, estaban don Miquel Roca y Yuyet. Bien, pues esta ponencia constitucional se pone a trabajar... Y, cuando el anteproyecto que ya preparan y llegan al acuerdo sobre un anteproyecto y este entra en las Cortes, ocurre lo peor, algo que también estuvo a punto otra vez de dar al traste con este proceso constitucional, que es que la dinámica de votos y la fase pública del debate del texto presentado por la Comisión puso en serio riesgo el consenso, por lo que comenzaron, porque dada el número de votos, se alinearon UCID y Alianza Popular con el resto y aquello no avanzaba. Por lo tanto, se puso en serio riesgo esos acuerdos que habían llegado a conformar ese proyecto constitucional. Pues, ¿qué es lo que ocurrió? Que comenzaron las reuniones de noche, ¿de acuerdo?, con nocturnidad y alevosía, entre comillas, valga la situación, podríamos decir, en las cuales y en diferentes lugares, entre diferentes partidos, se procedía a negociar fuera del objetivo de las cámaras y de los focos públicos. El texto de la Constitución. Con ello se consiguió salvar, digamos, esa fase de obstaculización que se estaba produciendo en el Congreso bajo los focos públicos y bajo la vista de los medios de comunicación, imagínense, con todas las presiones de carácter social y de carácter político que las mismas traían. Y, finalmente, el texto fue aprobado por el Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978, fue sancionado y promulgado por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor el mismo día de su aprobación. Tenemos que decir y tenemos que destacar que nuestra Constitución es un modelo inacabado. ¿Por qué? Porque en muchos casos, para conseguir ese consenso, se tenía que dejar sin perfilar, sin definir exactamente múltiples conceptos que se contienen en la misma, dejando que se desarrollaran posteriormente en las diferentes leyes. También, fruto de ello y de ese consenso necesario, es un modelo ambiguo. Baste ver el título VIII de la Constitución de la Organización Territorial del Estado como el mismo. Lo único que establece, digamos, es el proceso para que aquellos que tienen la legitimidad de la iniciativa o la iniciativa para constituirse en comunidades autónomas tengan las dos vías para constituirse. Pero en aquel momento el título VIII no define ni cuántas comunidades autónomas ni con qué competencias va a haber en España, sino que simplemente establece… Las vías, dejando por sentado que va a ser un Estado descentralizado y al igual que deja por sentado que el principio de ese Estado es la indisoluble unidad de la nación española. Pero luego deja que, bueno, vamos a ver cómo se da la evolución y que sean las diferentes generaciones quienes vayan perfilando y acabando estos conceptos. En cuanto a los rasgos fundamentales de la Constitución española, tenemos que destacar que es la adopción de un modelo de Constitución vinculado, como les he dicho, a los presupuestos nacionales. El modelo del constitucionalismo contiene esa separación de poderes y ese núcleo de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Contiene, de acuerdo, esa parte dogmática, esos valores superiores a los cuales tiene que tender el ordenamiento jurídico, la propia Constitución y, por supuesto, ese núcleo de protección de esos derechos y libertades que se reconocen a los ciudadanos frente a las posibles injerencias del Estado. Sería la parte dogmática de la Constitución el título preliminar y el título primero. También se establece, en cuanto a Constitución, como fundamento y límite de todos los poderes del Estado. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Y, además, todos los poderes y los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 9 de la misma, están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y, por supuesto, es una norma abierta a las diferentes opciones políticas. Es decir, la Constitución es consciente de que en los diferentes parlamentos que se vayan conformando tras las diferentes elecciones legislativas que se vayan sucediendo a lo largo del tiempo, los españoles van a elegir en un momento u otro diferentes opciones políticas y va a haber mayorías de un lado, mayorías de otro, mayorías de una ideología y mayorías de otra. Por eso, permite en muchos casos, mediante el desarrollo... A través de ley, mediante las reservas de ley, que vayan siendo cada una de esas mayorías que vayan configurando los diferentes parlamentos quienes vayan cerrando, ¿de acuerdo?, quienes vayan... Y digamos que la Constitución no se rompa, sino que, como hemos visto a lo largo de 40 años, la Constitución se mantiene vigente, mantiene toda su frescura y su fuerza sin perjuicio de que quizás deberíamos incluir en nuestro espíritu algo más de revisión constitucional, que parece que le tenemos un... Sin temor y sin perjuicio también, evidentemente, que con las mayorías que tenemos actualmente en el Congreso y en el Senado, por eso los diputados y en el Senado, eso se hace algo improbable para conseguir las mayorías que se requieren en los artículos 167 y 168 para las necesarias reformas constitucionales. Pero, bueno, ahí hemos visto cómo se ha mantenido en vigor y cómo hemos tenido, ¿de acuerdo?, gobiernos y mayorías en las cámaras de diferentes espectros políticos. Sin que, por ello, haya supuesto ningún aspecto contradictorio con el contenido de la Constitución. Recordamos, en cuanto a esos riesgos fundamentales, como les he dicho, que el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, tras la Revolución Francesa, decía que una sociedad en la que no esté establecida la garantía de derechos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución. Es evidente que la nuestra cumple perfectamente y sobradamente con esos requisitos que establecía esa Declaración Universal. Recordamos, en cuanto a la estructura de la Constitución Española. Disculpen un segundo. Que la misma está compuesta por 169 artículos, dividida en un título preliminar y 10 títulos. ¿De acuerdo? ¿Y qué? ¿Por qué esas divisiones que contiene la Constitución española? Pues, en primer lugar, la división para la reforma. Ya sabemos que con las diferencias del artículo 167 y 168, lo que llamamos o conocemos como reforma ordinaria y lo que es la reforma agravada, estas se refieren a los diferentes secciones o a los diferentes títulos que contiene la Constitución. Así, por ejemplo, cuando hablamos del 167 tenemos que recordar, o del 168 más bien, con la reforma agravada, que cuando se propusiera la revisión total de la Constitución. O una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del título primero o al título segundo. En todo caso, entonces ya tenemos que aplicar la reforma agravada. Y eso es una de las utilidades que tiene la división por títulos, capítulos y secciones que tiene la Constitución española. También en cuanto a las garantías de los derechos que vienen establecidas en el artículo 53 de la Constitución española o como en los artículos 1, 1 y 2. Lo que crea es el orden. Es el orden político fundamental del Estado. Qué sujetos pueden crear esas normas, a través de qué procedimientos y las relaciones entre los que las crean y los que se someten a las mismas. Y para finalizar, recordad que la Constitución española lo que establece es un Estado de derecho. Basado en el principio de legalidad, la división de poderes, la garantía de la libertad, un Estado social donde para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas se exige a los poderes públicos que tengan una conducta proactiva, que el Estado intervenga para remover esos obstáculos y garantizar que esa libertad y esa igualdad de la que habla la Constitución tenga un carácter real y efectivo, que no se quede en una mera quimera, en una mera aspiración, sino que se configure en la realidad. Es un Estado democrático tanto en el ámbito de la democracia representativa, en la cual nosotros, de acuerdo con ese artículo 23 de la Constitución, elegimos a nuestros representantes en las diferentes elecciones como es la posibilidad que tenemos los ciudadanos y las ciudadanas. De participar en la elaboración de las normas, también la posibilidad del referéndum o la iniciativa popular que tenemos en las mismas y, finalmente, se configura como un Estado descentralizado de carácter autonómico, que es lo que viene determinado en el título octavo de la Organización Territorial de la Constitución Española. Bien, pues aquí, hasta aquí sería el tema de hoy. ¿Tienen alguna pregunta?