¿Se me escucha? Vale. Bueno, entendemos que se me escucha, aunque no me digáis nada. Aparentemente esto está todo en orden. Bueno, entonces, antes de nada, buenas tardes. Hola, ¿qué tal? Antes de nada, buenas tardes. Estamos ya grabando la clase, la clase de la semana anterior ya se subió convenientemente. Como os dije, la segunda clase no pudimos grabarla por problemas técnicos y me vuelvo a disculpar por ello, pero todas las demás las vamos a ir grabando. Vamos a ir grabando con tranquilidad y subiendo, colgando en su momento. No sé si tenéis alguna duda de lo que vimos el otro día. Estuvimos viendo el tema 3, pero un tema en el que afrontamos la explicación del positivismo jurídico, si os acordáis. No sé si os queda claro, si tenéis alguna cuestión. Muy bien, bien querido. He querido ir un poco por delante y no lo he mirado. Quería leerlo de atrás y ir un poco por delante para tener una... No lo has podido. Bueno, lo que vimos el otro día en clase, tú y yo. Fue genial. Eso sí. Sí, sí, sí. Vale. Porque lo tengo estructurado y cuando yo vuelva a leerlo ya lo tengo. Vale, perfecto. Me sorprende. Vale, bueno. Un chico preguntó sobre... La segunda tutoría que no me parece colgada. Sí, es lo que digo. Es que es la que no pudimos grabar. ¿Te acuerdas que tuviste que venir tú? Que se iba, que volvía. Se lo he dicho. Esa no conseguimos grabarla. Me han llegado varios mensajes al mail porque además parece que... Parece que es buena. ¿Os gusta o...? Sí, parece que las tutoriales las está viendo bastante gente. A mí me da mucha rabia, pero es que... Se recomienda. Si llega eso, se recomienda uno al otro. Claro. Y déjame ir a esas tutorías para escuchar las buenas. Bueno, ok. Pero si siguen ahí, bueno... Igual abro un Patreon de esos para que me paguen. No, esa tutoría la perdimos. Como dije, si recuerdas tampoco era especialmente complicada la materia del segundo día. Pero bueno, lo damos por perdido por un asunto puramente técnico. Ah... Yo ya no sé, me estáis diciendo. No sé si podré grabar algún día la tutoría yo en mi casa para volverla a colgar o lo que sea. Dejadme que le pegue una vuelta a ver si saco una hora y lo hago, ¿vale? Eso. Si me estáis diciendo que más o menos las cosas se... Se siguen y se entienden con las explicaciones que vamos dando, a mí es lo que me interesa, ¿vale? Vale, pues entonces seguimos. El otro día estuvimos viendo el positivismo, ¿de acuerdo? ¿No? Estuvimos viendo el positivismo y te dije o dijimos... Mira, a partir de aquí vamos a llegar a un momento que esto se quiebra. Que somos tan positivistas que nos pasamos de positivistas y entramos en crisis. Entramos en una quiebra, ¿no? Porque habíamos dicho, oye, ¿por qué? ¿Por qué vamos al positivismo? Pues porque venimos de un momento en el Estado absoluto, venimos de una monarquía absoluta y venimos de un momento donde hay una absoluta falta de seguridad jurídica. Acuérdense que lo dijimos, ¿no? No sabemos fehacientemente si una acción será considerada delito, será considerada antijurídica, no sabemos cómo va a ser la reacción a esa acción, ¿vale? La propia fuente originaria del derecho se considera... Que es el monarca. Entonces, en pura lógica, nosotros ante eso, ante el péndulo que está aquí, el péndulo se mueve hacia el otro lado. Y decimos, oye, entramos en el siglo XIX, pasamos de ser súbditos a ser ciudadanos y lo que queremos en primer lugar es tener una cierta seguridad jurídica. Y por lo tanto caemos en, valga la expresión, en los brazos de un positivismo, ¿no? Y decimos, oye, pues lo importante es que... No más ya no vengan directamente del monarca, sino que vengan del pueblo legislativo. Lo importante es lo que llamamos el imperio de la ley, que la norma fundamental sea una norma escrita, que sea una norma pública, que sea todo eso que vimos el otro día. Y dijimos, oye, entendiendo que es normal el movimiento este del péndulo hacia el otro lado, también entendemos que si nos pasamos, si nos... Si le llevamos muy a rajatabla... Podemos caer en ciertos problemas a nivel teórico, ¿no? Y dijimos que esto iba a ser la demada crisis del positivismo. Vamos a ver cómo se lleva a cabo, vamos a ver las causas y vamos a ver cuáles son las consecuencias, ¿vale? En primer lugar, evidentemente, estamos diciendo que el positivismo entra, va subiendo, va subiendo y hay un momento que no es que se derrumbe, sino que hay una crisis en el crecimiento, ¿no? Dejamos de ir para arriba. Y de aquí vamos a empezar a decaer poco a poco. ¿Por qué hay una crisis en el crecimiento del positivismo? Bueno, en primer lugar, ¿por qué era probable? ¿Por qué era probable? ¿Por qué? Porque el positivismo va a nacer de tres teorías distintas, ¿vale? Tres teorías que vimos el otro día y que explicamos también. El positivismo va a nacer de la exégesis. ¿Te acuerdas de lo que era la exégesis? Un tío que lleva un libro y que solamente lee el libro. Dijimos, en la Sorbona de París, el catedrático de Derecho Civil, lo único que hacía era leer el Código Civil. ¿Te acuerdas que lo dijimos? Sí. Eso es la exégesis, única y exclusivamente. Entonces, el positivismo nace de tres escuelas. De la exégesis, del dogmatismo historicista, de la cual surge, en cierta manera, la historia del derecho, que también lo vimos el otro día, y de la escuela analítica inglesa. ¿Te acuerdas que también lo vimos? Que estuvimos hablando de Hobbes. Sí. Vale. Entonces, ¿cuál es el problema? Que cuando entendemos que el positivismo tiene tres patas fundamentales y cada una de esas patas es una teoría propia, entendemos que, en buena lógica, cada una de esas teorías y cada uno de los teóricos dentro de esas teorías intentan imponerse a las otras. De lógica. Entonces, en el seno del positivismo tenemos choques. Tenemos choques y eso frena su crecimiento. Adicionalmente, en el seno del positivismo van a surgir también intentos de revisión. Intentos de revisión desde el punto de vista legalista, desde el punto de vista sociológico. Vamos a seguir hablando del positivismo, pero vamos a fijarnos fundamentalmente en el componente sociológico. Vamos a seguir hablando del positivismo, pero vamos a fijarnos fundamentalmente en el componente legalista. ¿Vale? Este tipo de matices, evidentemente, cuando, por así decir, no todos ramamos a una, sino que cada cual quiere arrimar, como se dice, el asco a su sardina, pues, en buena lógica, el poder conjunto de la teoría va disminuyendo. ¿No? Si nosotros... Si dentro de una teoría hay diferentes corrientes y cada una de ellas quiere imponerse sobre las demás, en buena lógica el poder conjunto de la teoría disminuye. Porque al final estamos haciendo, entre comillas, una especie de guerra civil. Y si además, dentro de esa teoría, se quiere matizarla desde distintos puntos de vista, decir, oye, mira, esto está muy bien, pero vamos a verlo con estas gafas, con las gafas sociológicas. ¿Esto está muy bien? Pero vamos a verlo con las gafas legalistas. Eso también disminuye el poder conjunto de la teoría, ¿no? Porque dices, no, no, la teoría está muy bien, pero necesita matices. ¿Sí? Vale. Adicionalmente, se produce una crisis de identidad dentro del positivismo. ¿Vale? Una crisis de identidad desde dos puntos de vista. El primero de ellos. Hay una incesante dinámica revisionista. El positivismo está en continuo cambio. Dentro del positivismo hay tendencias revisionistas. Autores que lo quieren reactualizar. ¿Vale? Entonces, al estar en todo momento haciéndose ese revisionismo, al final existe o al final surge una crisis de identidad. De decir, oye, oye, realmente seguimos siendo positivistas. Si estamos todo el tiempo cambiándolo. Pero eso es adaptando a la actualidad. Sí, pero, claro, adaptando a la actualidad. Pero si lo hemos ido adaptando a la actualidad cada poco tiempo, ¿qué relación tenemos con los primeros que iniciaron esta teoría? Bueno, cambia, pero... Sí, pero entiendes que hay una crisis de identidad. Sí, sí, sí. ¿No? Si nosotros en todo momento vamos evolucionando la teoría, ¿qué relación tenemos con los del comienzo? Si en todo momento la teoría va mutando poco a poco, ¿podemos seguir llamándonos positivismo puro y duro? ¿Sí? ¿Lo entendemos? Pongámoslo en cualquier otra idea. Si vamos evolucionando a lo largo del tiempo, o en una teoría literaria o lo que sea, si vamos cambiando y actualizando, al final tenemos muy poco. Vamos a poner un ejemplo muy chusco. Imaginemos un equipo de fútbol. Son 11 tíos. Y cada año vamos cambiando 3 o 4 tíos. Al quinto año hemos cambiado a todos. ¿El equipo de fútbol sigue siendo el mismo? Sí, porque se llama igual, ¿no? Se llama Real Madrid o Barcelona. ¿Pero es el mismo? Pues desde otro punto de vista, no. Porque los 11 tíos que juegan no son los mismos. ¿Entiendes la idea? Vale. Y además, además de este continuo revisionismo, es que el positivismo, como teoría en conjunto, recibe diferentes ataques, tanto internos como externos. ¿Vale? Ataques, matices, tanto internos como externos. Entonces, vamos a ver ahora las causas de esta crisis del positivismo. Bueno, esto no hace falta ni explicarlo, ¿no? Lo de ataques internos y externos. Esto es de pura lógica. Sí, claro. Vale. Vamos a ver las causas de la crisis del positivismo. Y vamos a ver causas exógenas, causas que vienen de fuera, y causas endógenas, causas que están dentro del propio positivismo. Causas exógenas. Vamos a ver un par de ellas. En primer lugar, una causa exógena de esta crisis del positivismo es el rechazo de otras doctrinas a las mismas bases del positivismo desde diferentes ámbitos o desde diferentes puntos de vista. Desde el punto de vista metodológico, desde el punto de vista ideológico, desde el punto de vista epistemológico, ¿vale? Dicho de otra forma, mucho más sencillo, teorías que no son el positivismo atacan al positivismo desde distintos puntos de vista. Por eso es exógeno, ¿no? Porque viene de fuera. Sí. Teorías que no son el positivismo atacan al positivismo desde distintos puntos de vista. Y una está en contra del positivismo y la ataca desde el punto de vista de la ideología. Y otra está en contra del positivismo y la ataca desde el punto de vista de la epistemología. Y otra desde el punto de vista de la metodología. ¿Vale? Vale. Y luego, en segundo lugar, también es un factor exógeno, un factor externo, que es que no es propio del, no es interno, no es propio del positivismo y es puramente lógico, es la transformación del contexto socioeconómico en el cual nació el positivismo. Si decimos que el positivismo nace en el siglo XIX, si decimos que nace como respuesta pendular a lo que había antes, al estado absoluto, al antiguo régimen, a la monarquía absoluta, etc. Tenemos que entender que a medida que vaya evolucionando las condiciones socioeconómicas o las condiciones socioculturales, ese positivismo va a quedar en cierta medida anticuado, ¿no? Porque nace en un momento determinado. Entonces, ¿a qué nos referimos con transformación del contexto sociocultural? Fundamentalmente dos cosas. A la asunción por parte de los estados de los derechos humanos, ¿vale? Entonces, una vez que asumimos los derechos humanos, el positivismo puede empezar a fallar. ¿Por qué? Porque una de las características de los derechos humanos es que son derechos inmanentes, son derechos connaturales al género humano, son derechos que tú y yo tenemos desde el momento de nuestro nacimiento. Con la única condición de ser seres humanos. Esto choca con el concepto de positivismo. Porque el positivismo, ¿qué nos diría? Nos diría, bueno, a mí lo de los derechos humanos me gusta mucho, pero solamente lo vais a tener si están reconocidos, si están reconocidos en el libro, ¿de acuerdo o no? Para el positivismo no existe nada que esté fuera del libro. Entonces, el reconocimiento de los derechos humanos. Por parte de los estados choca con la raíz misma del positivismo, ¿sí?, ¿vale? Y en segundo lugar, cuando decimos transformación del contexto sociocultural en el que surge el just positivismo hemos dicho asunción de los derechos humanos. Y en segundo lugar, creación de sociedades o de organizaciones, mejor dicho, supranacionales. Creación de la sociedad de naciones. ¿Vale? Creación de la organización de Naciones Unidas, creación después evidentemente de la Unión Europea. Claro, si una de las bases del just positivismo es que la cima de la pirámide competencial es la ley estatal, eso choca con la existencia de, por ejemplo, una Unión Europea. ¿Pero si supran? ¿Y a la vez? No. Exactamente. Sabemos que la ley más alta de nuestra pirámide competencial hoy en día no es la Constitución, es cierta normativa europea. Entonces eso choca con la concepción del just positivismo, ¿vale? La ataca. Dices, oye, es contraria al just positivismo, bueno pues en cierta medida no porque cuando nace el just positivismo ni todavía estaban consagrados los derechos humanos ni existían estas organizaciones supranacionales. Entonces no podía haberlo previsto. Pero los cambios socioculturales han ido jugando en su contra, ¿sí? Entonces, factores exógenos, los dos que he señalado, rechazo de otras doctrinas y cambios socioculturales. Eso viene de fuera, factores que vienen de fuera para potenciar la crisis del just positivismo. Pero el just positivismo tiene también factores internos que contribuyen a la crisis. Factores internos que además no necesariamente buscan dinamitar el positivismo. Los factores internos que contribuyen a la crisis del positivismo son fundamentalmente los intentos de corrección de rumbo del puto. ¿Veis? Los intentos de corrección de rumbo del puto son fundamentalmente los intentos de corrección de rumbo del puto. ¿Veis? O sea, hay autores que siguen esta teoría pero se dan cuenta que la teoría está quedando anquilosada, que la sociedad se está moviendo, que la historia se está moviendo y entonces ellos van corrigiéndola poco a poco, ¿vale? Desde dentro, insisto. ¿Qué ejemplos podemos poner de esto? Bueno, pues se toma en... Se toma en... Se toma en conciencia del carácter pluridimensional del derecho. ¿Recordáis que lo vimos el... No sé si el primero o el segundo día, que el derecho está formado por diferentes dimensiones? ¿Vale? Entonces, el just positivismo no nos dice eso. El just positivismo que nos dice, no, no, el derecho solamente tiene una dimensión, que es la dimensión normativa, porque el derecho es la norma, lo que está aquí escrito. Si no, la norma lo que está aquí escrito. En cambio, si nosotros entendemos que el derecho tiene varias dimensiones, decimos, no, el derecho tiene dimensión normativa pero por ejemplo también tiene una dimensión valorativa, una dimensión de justicia. Eso se nos escapa ya con respecto a lo que es el just positivismo clásico. ¿Lo vemos? ¿Sí? ¿La dimensión valorativa y la otra dimensión cuál era? La dimensión normativa, la dimensión valorativa y la dimensión fáctica. A ver. En segundo lugar, dentro de estas críticas internas, ¿vale? Hemos dicho, bueno, las críticas internas sobre todo son de autores que quieren matizar cosas, ¿no? Una de estas matizaciones es lo que os digo, la toma de conciencia de que el derecho es pluridimensional. Otra de estas matizaciones es la progresiva oposición a la sacralización. Lo voy a explicar, ¿eh? De la configuración finalista de la ciencia jurídica. Oposición a la sacralización de la configuración finalista de la ciencia jurídica. O incluso oposición a la sacralización de la ciencia jurídica. Y os dije. Lo explico y queda mucho más claro. El reconocimiento de algo que vimos el otro día. ¿Os acordáis que decíamos que el dispositivismo decía que el ordenamiento jurídico es pleno y perfecto? ¿No? Y que es coherente y que no tiene antinomias y que no... Exactamente. Y decíamos, nosotros sabemos que no. ¿Vale? Pues el reconocimiento de eso, el reconocimiento de... Oye, ¿el ordenamiento jurídico tiene leyes? ¿O tiene normas que dicen lo contrario? ¿Y no es autosuficiente? ¿Y a veces no responde a cosas? Y todos estos... Exactamente. Todos estos reconocimientos atacan también a la propia concepción del justpositivismo, ¿no? Porque era una característica del justpositivismo. Decir, no, no, mira, es que el ordenamiento jurídico puede con todo. Claro, aquí eso es digital en términos de carácter jurídico. Sí, claro, es muy fácil. Y en tercer lugar, dentro de estos intentos de corrección del rumbo del justpositivismo, aparece la evidencia de que en ocasiones vamos a tener que saltar la letra pura y dura de la ley para adecuar el contenido de la misma a la realidad social. ¿Vale? Dicho de otra forma, que la letra pura y dura de la ley no es, valga la expresión, palabra de Dios. Que no podemos ceñirnos única y exclusivamente a la letra de la ley, sino que tenemos que introducir algunos elementos de valoración, de justicia, de ética. ¿Vale? Estos son los factores de la crisis. Entonces, en cuanto a las causas de la crisis, no hay una sola causa, sino la concatenación de varias que van actuando a la vez. Pues lo que hemos visto. Transformación del contexto sociocultural en el cual aparece el positivismo. No es lo mismo la Europa de principios del siglo XIX que la Europa de principios del siglo XX. El primer tercio del siglo XX. En segundo lugar, evolución de los modelos de Estado de Derecho. ¿Vale? No es lo mismo el Estado Liberal de Derecho, que es donde nace el positivismo, que el Estado Social de Derecho. El Estado Liberal de Derecho que busca un reconocimiento de las libertades, sobre todo a nivel individual. ¿Vale? En cambio, el Estado Social de Derecho busca reconocimiento de las libertades a nivel individual, reconocimiento de las libertades a nivel colectivo y además un cierto matiz asistencial. Es decir, sanidad pública, educación pública, etcétera, etcétera. ¿Vale? Entonces, claro, entendemos que no es lo mismo crear una teoría jurídica para el primer Estado, el primer Estado que hemos descrito, ¿vale?, este que reconoce las libertades individuales, etcétera, etcétera, que crear una teoría jurídica para el segundo de los Estados que hemos descrito. Donde también necesitamos, pues eso, una redistribución de la riqueza, la creación de un engordamiento de la administración, la creación de una sanidad pública, de una educación pública, etcétera, etcétera. En tercer lugar, también lo hemos señalado, reconocimiento de la pluridimensionalidad del derecho positivo. No tenemos una sola dimensión, ¿no? En cuarto lugar, reconocimiento de la concepción pluralista de la ciencia jurídica. Para el dispositivismo estricto, la ciencia jurídica es muy sencilla porque siempre está basada únicamente y exclusivamente en el libro, ¿no?, ¿os acordáis? Entonces, en el momento que reconocemos que la ciencia jurídica no solamente estudia el libro, sino también otras cosas, estamos atentando contra las bases del dispositivismo. En quinto lugar, superación del prejuicio formalista de la dogmática jurídica. Dicho de otra forma, superación de esta idea de que lo único que podemos estudiar cuando estudiamos el derecho vigente es la letra exclusiva de la ley. ¿Vale? Vosotros estáis estudiando el derecho vigente y habéis estudiado más cosas al margen de la ley, ¿no? El derecho civil, habéis estudiado el código civil y más cosas. Cómo se interpreta, cuál es el origen, etcétera, etcétera. Bueno, pues esto es a lo que nos referimos. Y en sexto lugar, sexta causa, la rebelión frente al dogma de la sujeción estricta de los jueces a la letra de la ley. O dicho de otra forma, la rebelión frente a la idea de que el juez única y exclusivamente tiene que aplicar la ley y si puede hacerlo de forma, entre comillas, matemática, mejor. Lo que decíamos el otro día, para el just positivismo, ¿qué es lo perfecto? Que el juez diga, si A... o sea, aplique la ley, que la ley sea si A hace B, entonces debe ser C. ¿Vale? Lo típico, como una fórmula de estas matemáticas o físicas. Vosotros estáis en cuarto y sabéis perfectamente que el mundo del derecho no es así. A ha hecho B, pero oye, no tiene por qué ser C porque ha podido hacer B por muchas razones y con muchos matices. Entonces, la superación de esa idea, de esa idea mecanicista, de que el juez... en cierta medida, de que el juez no piensa, sino que lo único que hace es saberse perfectamente el libro y saber qué artículo corresponde a cada acción. Eso también atenta contra las bases mismas del just positivismo. ¿Sí, no? ¿Sí? Vale. Bueno, entonces hemos visto... ¿Sí? Sí, se nos ha visto. Sí, los diferentes factores de la crisis del positivismo. Hemos visto las causas, hemos visto que algunos vienen desde dentro, hemos visto que otros llegan desde fuera. Vamos a ver ahora los efectos. Hemos visto por qué se entra en crisis y vamos a ver ahora los efectos de esa crisis. ¿Vale? Y vamos a ver los efectos desde distintos puntos de vista. Vamos a volver a las palabrejas que explicamos en el tema ahí. ¿Vale? El ontológico, el epistemológico y estas cosas. No nos vamos a volver muy locos porque no lo vamos a necesitar aquí. ¿Vale? Entonces, desde el punto de vista ontológico. Repasito. ¿Qué era la ontología? La ciencia que estudia las cosas como son. ¿Cuál es la pregunta ontológica? ¿Qué soy yo? ¿Aplicado al derecho? ¿Qué es el derecho? ¿No? La pregunta ontológica es la pregunta metafísica, la pregunta definitiva, la pregunta más gorda de todas. Entonces, desde el punto de vista ontológico la crisis del positivismo nos lleva a un rechazo de la visión clásica de que el derecho única y exclusivamente son las normas dictadas y vigentes en un determinado momento en un determinado lugar. Normas dictadas por el Estado y vigentes en un determinado momento en un determinado lugar. El positivismo responde a la pregunta ontológica muy fácil. ¿Qué es el derecho? ¿Qué es eso? Lo es. Sólo que es en un determinado tiempo, lugar y en un determinado momento. Para el positivismo. Sí. Para el positivismo sí. Nos dice, ¿qué es el derecho? ¿Qué es el derecho español del año 1845? Pues la norma vigente está. La crisis del positivismo, ¿qué nos dice desde el punto de vista ontológico? Nos dice, oye mira, esta respuesta tan sencillita que dais a la pregunta ontológica no es válida. Está bien. ¿Y cómo respondes tú? Bueno, pues eso ya lo veremos después. Pero la respuesta sencilla que me das tú no es válida. La respuesta sencilla de el derecho sólo son las normas dictadas por el Estado y vigentes en un determinado momento en un determinado lugar no es válida. ¿Sí? Sí, lo es. ¿Sí? Vale. Bien, eso es desde el punto de vista ontológico. Desde el punto de vista epistemológico, ¿qué era la epistemología? La ciencia que estudia las ciencias. ¿No? Pregunta epistemológica, ¿cómo puedo conocer esto? Pregunta epistemológica aplicada al derecho, ¿cómo puedo conocer al derecho? Entonces, desde el punto de vista epistemológico, ¿cómo se manifiesta la crisis del positivismo? Bueno, en primer lugar, ataque constante, y vamos a explicar esto, al monismo cientificista. El just positivismo es monista porque nos dice que hay un solo derecho. ¿Os acordáis que explicamos el just naturalismo y dijimos aquí arriba hay un derecho que es un derecho perfecto, que es válido en todo momento, en todo lugar, etcétera, etcétera y aquí abajo hay otro derecho? Entonces, el just naturalismo, digamos así, el just naturalismo es dualista, de dos, hay dos derechos, este y este. El just positivismo solamente tiene un derecho, ¿no? Sí. Este. Sí. Esa idea se ve constantemente atacada desde el punto de vista epistemológico. Para entender el just positivismo, poco a poco, o mejor dicho, para entender el derecho, poco a poco entendemos, valga la redundancia, que necesitamos, no un monismo, no solamente estudiar el derecho vigente en un determinado momento, en un determinado lugar, sino otra cosa. Sino más cosas, mejor dicho, no otra cosa. ¿Vale? Se va a pasar, por lo tanto, a un nuevo modelo. Antes el modelo de ciencia jurídica monista en el positivismo, ¿qué era? Bueno, pues, era una descripción normativa. Nosotros describíamos la norma, catalogábamos la norma, sistematizábamos la norma, veíamos dónde se encuadra la norma dentro del sistema jurídico. ¿Os acordáis? Porque el sistema jurídico es algo perfecto para el just positivismo. ¿De acuerdo, no? Lo acabamos de ver. Te responde siempre, no tiene antinomias, no se lleva a la contraria, no tiene lagunas. Entonces, epistemológicamente, ¿cómo podemos conocer el derecho? Para el just positivismo es muy fácil. Lo que tenemos que hacer es describir la norma, la norma, catalogar la norma, sistematizar la norma, meterla dentro del sistema, etcétera, etcétera. Causas de la crisis o mejor dicho, efectos de la crisis. Cada vez vamos a entender que esto es más insuficiente y vamos a introducir otros matices. Dicho de otra forma, ya no nos sirve solamente el elemento descriptivo. Al final nosotros estamos describiendo en el just positivismo, ¿no? Porque describir la norma, catalogarla, meterla en un sistema y tal no deja de ser una descripción pura y dura. ¿Sí, no? ¿Vale? Es como si cogemos un animal y hacemos una descripción externa del animal, le ponemos en qué familia está, en qué género, etcétera, etcétera. ¿No? Dentro de una, dentro de una cadena. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que la crisis del just positivismo nos dice, no, oye, es que además de esto vamos a tener que introducir otros matices. ¿Vale? Vamos a tener que introducir otros matices. Tercer punto de vista de la crisis del positivismo hemos visto cómo se manifiesta en lo ontológico, en lo epistemológico, perdón, cómo se manifiesta en lo metodológico, en la metodología. Es decir, para estudiar el derecho? Porque decíamos, oye, just positivismo es algo extraordinariamente objetivo. ¿No? Hemos dicho, se coñón, si lo que estamos haciendo es describir, ¿se acuerdan? Lo acabamos de decir, hemos dicho el perrito es de este tamaño, tiene el pelo así y tal, tal, tal. Vale. En lo metodológico la crisis del just positivismo lo que nos lleva es a que se incorporen poco a poco matices. Matices de tipo histórico, matices de tipo sociológico, matices de tipo económico, matices de tipo político. Matices que en el diospositivismo no existen. En el diospositivismo nos describe la norma. Y ya. ¿Sí? ¿Nos va siguiendo? Sí, sí, sí. En cambio, la crisis nos dice, oye, no, mira, es que hay que ir introduciendo matices. Y ya no me vale con que me describan la norma. Descríbenme la norma pero en su contexto histórico. Descríbenme la norma pero en su evolución sociológica. Es lo mismo, vamos a poner un ejemplo muy fácil de entender, es lo mismo la ley del divorcio en 1982, me parece que se aprueba, que ahora. Descríbenme la norma desde un punto de vista histórico. Desde un punto de vista económico. Es lo mismo una norma fiscal en el contexto actual que en el contexto de 2008. Descríbenme la norma desde un punto de vista político. Desde un punto de vista incluso ideológico. Matices, ¿vale? Matices. Y por último, cómo se manifiesta esta crisis del diospositivismo desde el punto de vista ideológico. ¿Vale? Y aquí tenemos tres manifestaciones. Tres manifestaciones que en realidad son las mismas, lo vamos a ver. En primer lugar, aceptación de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales sabéis que son los derechos humanos que están llevados a la Constitución. En segundo lugar, insisto, vamos a ver tres cosas pero que en el fondo son las mismas. En segundo lugar, quiebra. En tercer lugar, la separación radical entre derecho y moral. El diospositivismo es una teoría amoral. No significa que sea inmoral. Inmoral es contrario a la moral. Amoral, con el prefijo a, que viene del griego, es que no tiene moral. Al diospositivismo no le interesa eso. Por lo tanto, el diospositivismo dice, oye, mira, la moral está aquí, es mi mano izquierda, y el derecho está aquí, es mi mano derecha, están separadas, ¿vale? Pero no contrarlas. No, separadas, separadas, tal cual. Entonces, esta crisis del positivismo en lo ideológico nos dice, no, no, es que esto se quiebra. Vamos a quebrar esa separación absoluta entre derecho y moral. Y vamos a entender que están unidos. ¿Vale? O que pueden estar unidos. Y, en tercer lugar, se lleva a cabo una llamada normalización ideológica. ¿Normalización ideológica qué significa? Que las revisiones a las teorías no van a ser tan radicales, que van a ser normatizadas. Hemos dicho al principio de la clase, ¿por qué es el diospositivismo como es? Porque viene de aquí, ¿no? Viene del Estado absoluto, de la monarquía absoluta, de una falta de seguridad jurídica, y hemos dicho, empieza aquí, y el periódico, ¿no? El péndulo va al otro lado. Y hemos dicho, oye, igual es normal que el péndulo vaya de un sitio a otro, ¿no? Porque empiezas en este sitio y va al otro sitio. Por normalización ideológica, lo que acabo de señalar, nos referimos a los matices. La revisión ideológica, la revisión de la teoría, la matización de la teoría, ya no va a llevarla de aquí, a ver, que se me vea el dedo, de aquí al otro lado del péndulo, sino que vamos a matizarla. ¿Vale? Y ya no vamos de un sitio a otro, no pasamos del blanco al negro. Vamos a poder ir matizando en escalas de grises. ¿Sí? Vale. Muy bien. Vale. Entonces, ya vamos acabando el tema. Principales, estamos en la crisis del diospositivismo. Principales promotores o gestores de la crisis del dispositivo. ¿Qué crisis? Principales teorías o pequeñas teorías que promueven la crisis del positivismo desde dentro y fuera del positivismo. Hemos visto que la crisis del positivismo tiene origen dentro y fuera, con elementos exógenos y endógenos. ¿Vale? Entonces vamos a ver, ¿qué teorías desde dentro y fuera del positivismo promueven o qué miniteorías desde dentro y fuera del positivismo promueven esa crisis a la teoría enorme que es el diospositivismo? ¿Sí? Vale. Entonces, desde dentro del positivismo tenemos la jurisprudencia sociológica, el estudio de las sentencias judiciales en base a elementos sociológicos. ¿Vale? No vamos a quedarnos solamente con las sentencias judiciales. Vamos a ver pues eso, si hay ciertas sentencias están más organizadas en un en un ranking sociológico, ciertas sentencias están más vinculadas incluso a una perspectiva de género ahora que estamos días después del 8M. ¿Vale? Eso es. La teoría pura del derecho. El movimiento al derecho libre. La jurisprudencia realista. El positivismo jurídico institucional. Bueno, recitamos nada más y no y no tiene mayor cosa. Las podéis echar un ojo y si tenéis alguna duda me decís. Y luego desde fuera desde fuera hay teorías, insisto, teorías chiquititas, mini teorías que atacan al diospositivismo o promotores de esta de esta crisis del diospositivismo externo. Por ejemplo, las corrientes escolásticas renovadoras. Las corrientes escolásticas renovadoras lo que toman es una cierta idea ius naturalista y la llevan al momento actual. Se llaman escolásticas porque retoman la teoría o retoman nociones de las teorías escolásticas renovadoras. Evidentemente, la escolástica medieval desde el punto de vista jurídico la escolástica medieval es una filosofía, es una escuela filosófica fundamentada por sacerdotes, fundamentada por el clero, ¿no? Santo Tomás. Entonces evidentemente estos tíos la escolástica medieval que son ius naturalistas porque dicen que hay dos derechos. El de arriba que es el derecho de Dios y el de abajo que es el derecho de Dios. Entonces van a surgir ciertas corrientes a mediados, fundamentalmente a mediados del siglo XX ciertas corrientes que se llaman escolásticas renovadoras que retoman en alguna medida estos elementos escolásticos, estos elementos ius naturalistas. Ya no va a ser esta radicalidad esta explicación tan sencilla que vimos de aquí arriba hay un derecho y aquí abajo hay otro. Se va a matizar pero se parte de esta idea. ¿Vale? Más corrientes externas al ius naturalismo que atacan o que contribuyen a esta crisis del ius naturalismo los neocantianos ¿Vale? Las corrientes filosóficas que retoman las ideas kantianas y sabes que las ideas kantianas tienen en buena medida una base fundamentalmente fundamentada en conceptos de ética personal y moral. Conceptos que son ajenos al ius positivismo. ¿Sí? Al ius positivismo no le interesa la moral. Es amoral. En cambio a Kant sí le interesa. ¿Vale? ¿Kant qué nos dice? Nos dice actúa como si todos tus actos pudieran ser tomados como ley universal. Fíjate, qué cosa más bonita y más perfecta, ¿no? Si todo lo que nosotros hacemos lo hiciéramos pensando que puede ser una ley para todo el mundo nadie haría nada malo. ¿No? ¿Sí? Nada malo para mí, por mi pienso, pero... Nada malo para ti porque te puede volver. Si nosotros pensamos que todo lo que hacemos es ley universal nadie va a robar. Porque si nosotros pensamos que lo que hacemos es ley universal y robamos entendemos que todo el mundo va a robar y entonces colapsamos. Nadie va a matar. Nadie... ¿Vale? Eso es lo que dice Kant. Eso es totalmente contrario al ius positivismo. No tiene nada que ver. Nosotros estamos hablando con Kant. Estamos hablando de una ética personal, de una moral propia. Ius positivismo, entonces, los neocantianos no tienen nada que ver también atacan al ius positivismo. Los objetivismos éticos también atacan al ius positivismo. Los neorrealismos clásicos también atacan al ius positivismo. Las lógicas jurídicas no formales también. Y los credos principialistas también atacan al ius positivismo. ¿Vale? Entonces, hemos visto en este tema y os he dicho que a lo mejor no coinciden exactamente los temas como los estoy explicando yo de número, me refiero. O sea, a lo mejor lo que vosotros tenéis en un tema yo lo explico en dos porque estoy siguiendo el libro hace tres años, me parece, pero bueno, la idea es exactamente la misma. Entonces, hemos visto en este tema o en esta primera parte del tema la crisis del ius positivismo. ¿Vale? Entonces, en la segunda parte del tema que yo creo que la vamos a dejar para la semana que viene porque ya son casi menos cinco, en la segunda parte del tema vamos a ver cómo se manifiesta esa crisis. Hemos visto cómo el ius positivismo va para arriba y en un momento que se para y empieza a entrar en crisis. Y hemos dicho ¿por qué empieza a entrar en crisis? Pues por problemas internos, por problemas externos. ¿Cómo se manifiesta esa crisis? Pues de esta forma y de esta otra. ¿Cuáles son las consecuencias de esa crisis? Pues hemos visto en lo ontológico una, en lo metodológico otra, en lo epistemológico otra, y en lo ideológico otra. ¿No? Y hemos dicho que... Exactamente. ¿Qué mini teorías atacan al ius positivismo? Y hemos visto hay mini teorías que la atacan desde puntos de vista ius positivistas y desde puntos de vista no ius positivistas. ¿Vale? Entonces, en esta segunda parte que insisto lo vamos a dejar para la semana que viene vamos a ver lo que se llama el retorno a la racionalidad práctica. Vamos a ver qué llega después del ius positivismo. Estamos atacando al ius positivismo, hay una crisis del positivismo que viene después del ius positivismo. ¿Vale? Vamos a ver esas teorías. ¿Lo hemos pillado? Sí. ¿Sí? Son teorías no tan filosóficas, son poco... Algunas sí. Lo que pasa es que... ...con un punto de vista un poco insistencial. A ver cómo te diría. Sí, exactamente. Hay algunas que son muy filosóficas pero como te diría. La que tienes que manejar bien, bien es el ius positivismo. Vale. Y esa la manejamos perfectamente. Todo lo que he dicho de la escolástica, los neocantianos, etcétera, etcétera. Esas tienen menos importancia. ¿Vale? Tienen menos importancia. Vamos a ver la semana que viene pues vamos a ver el neoyus naturalismo y cosas por estilo. Esas también vas a tener que manejarlas. Pero lo importante es saber lo que es el ius positivismo. Porque por oposición te van a aparecer las otras. ¿Vale? Entonces no nos agobiamos con entender más o menos de primeras una cosa o la otra. Una teoría o la otra. ¿Vale? Vale. Pues si no tenemos ninguna cosa más lo dejamos aquí. Yo creo que pasado mañana podremos ir a subir el vídeo. ¿Vale? Venga. Por mi parte nada más. Muchas gracias.