Buenas tardes a todos. Continuamos en la tutoría número 4. Hoy vamos a ver, bueno, continuaremos viendo y así avanzando en los temas todo lo que faltaba de los procesos sobre capacidad de las personas y continuaremos con los procesos matrimoniales. Os he preparado también una demanda de divorcio y también una demanda de estas medidas provisionales y provisionalísimas y también coetáneas para que veamos de manera práctica la diferencia. Buenas tardes, José Luis. Decía que continuaremos con la parte de lo que nos queda de la capacidad de las personas, los procesos de capacidad y modificación de la capacidad y continuaremos con los matrimoniales. Y que he puesto, bueno, ahora luego lo veremos, unos modelos de demanda, de divorcio y de medidas. Para que veamos cómo son las medidas provisionales, provisionalísimas o coetáneas. La cantidad de medidas y los motivos. Dicho esto, ha salido un comunicado también del departamento, supongo que todos habéis recibido, que el examen va a ser igual. Van a ser también dos preguntas teóricas, por lo que no van a haber casos prácticos, al parecer. Por lo tanto, no vamos a hacer casos prácticos, pero aún así yo en las diapositivas que os vaya poniendo, al final, en algunas de ellas, veréis que hay algunos casos prácticos y vienen solucionados. En total, para mí es importante, aunque no sea motivo de examen, que sepamos resolver casos prácticos porque al fin y al cabo, te lo pregunten o no te lo preguntes, tienes que saberlo. Una persona que se licencia o que estudia esa asignatura tiene que saber resolver y también plantear sus puestos prácticos. Bien, pues dicho esto, vamos a ir a lo que nos queda de tema, que son los procesos de capacidad. Los procesos de capacidad de las personas. Recordar con estos procedimientos las medidas que eran generales del artículo 748 y que se aplicaban a todo, bueno, el ámbito de aplicación iba dirigido a esos procedimientos los que basaban sobre capacidad de las personas y la declaración de prodigalidad. También los de filiación, paternidad y maternidad. Los de nulidad del matrimonio. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. Los que basaban exclusivamente sobre guardia y custodia. Los de reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones dictadas eclesiásticas en materia matrimonial. Bien, todos los que dice el 748. Nos quedamos con la sentencia. Bien, la sentencia en esos procesos de incapacitación, esa sentencia, y lo marco aquí, tiene que fijar con exactitud la extensión y los límites de esa incapacitación. Tendrá que decir el régimen de tutela o de guarda que se establezca en la sentencia y si hay posibilidad de internamiento en su caso. En el caso de que se haya pedido el internamiento, que lo podemos pedir como una medida cómplica. Pero es importante que la sentencia nos va a fijar hasta dónde alcanza y los límites de esa incapacitación. Y los límites de esa incapacitación solicitada del tribunal. La sentencia que declare la prodigalidad va a determinar qué actos el pródigo, fijaos, no puede realizar sin el consentimiento. Es más fácil decir qué actos no puede realizar el pródigo sin el consentimiento, que serán unos poquitos, que no decir qué actos puede realizar por sí solo. ¿Entendido? Esto es importante que lo tengáis en cuenta. El contenido de la sentencia es muy importante. Igualmente, el secretario o el director de la Agencia de Justicia va a acordar de oficio que se comunique esa sentencia al registro civil. Porque como hay una modificación de su capacidad y se le nombra un tutor, deberá de inscribirse en la sección cuarta de tutela y demás representantes legales que están en el registro civil. Pero todas aquellas que deban de hacerse, en cualquier otro registro público que no sea el registro civil, entonces se harán instancia de pago. ¿Qué otros registros públicos pueden ser? Imaginémonos que hemos declarado incapaz a un empresario. Pues en el registro mercantil habrá también que constar esa incapacidad. ¿Entendido? Bien. Y una cosa también muy importante y muy curiosa a ver es que la sentencia sobre incapacidad, capacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada va a tener efectos frente a terceros a partir del momento en que se inscriba en el registro civil. Y eso es importante a la hora de hacer contratos. Recordamos que una persona no es incapaz hasta el momento en que se dicta sentencia. Pero efectos frente a terceros solamente va a ser Desde el momento en que se inscriba en la red social. Yo tuve conocimiento de un asunto en el que, claro, esto se puede utilizar también, luego lo diré porque no quiero dar idea, pero luego veremos un supuesto bastante curioso. Pero primer punto que tenemos que tener en cuenta aquí es que esa sentencia va a tener cosas juzgadas con respecto a terceros a partir del momento de su inscripción. Pero dijimos que otro de los procedimientos, uno era la incapacidad, otro era la prodigalidad y el tercero, ¿cuál era? La reintegración de esa capacidad. Una persona que ha sido declarada incapaz pues puede o volverse más incapaz o volverse totalmente o plenamente incapaz. Otra vez capaz. ¿Entendido? Puede ir a más esa incapacidad o puede ir a menos e incluso desaparecer la causa que motivó esa incapacidad. De ahí que la ley de enjuiciamiento civil establece que la sentencia de incapacitación pese, esto es lo importante, pese a tener cosas juzgadas no impide que si llega, si llegan nuevas circunstancias se pueda instaurar un nuevo proceso que tenga por objeto o bien dejar sin efectos de incapacitación o bien modificarla. Modificarla más o modificarla menos. ¿Entendido? Y esto es lo curioso, que pese a tener cosas juzgadas a esa sentencia se permite que si llegan circunstancias sobrevenidas se pueda revisar el procedimiento. La legitimación activa fijaos para pedir la reintegración si os acordáis vamos a hacer un poquito de comparativa para declararla para declarar la incapacidad eran todo menos el tutor. Pues aquí el tutor como ya está nombrado también entra en juego. Por lo tanto, la legitimación activa son los mismos que para declarar la incapacidad es decir, cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, fiscal ¿Entendido? Y también el tutor. Uno más. Hay un tipo de incapacidad que incapacita para comparecer en juicio. Es decir, para presentar demanda. Bueno, pues en el caso de que imaginemos una persona que no para de presentar demanda se le conoce ¿Sabéis cómo se llama ese tipo de enfermedad? O desajustada. ¿Desajuste mental? Tiene un nombre bueno, ya ahora mismo no me acuerdo pero tiene un nombre esas personas que no paran de presentar demandas porque lo que buscan no es la justicia social por así decirlo buscan su propia justicia. Entonces le dicen que no a algo y demanda, si demanda y demanda. Se la archivan sigue presentando demanda. Es continuo de tal manera que puede colapsar un juzgado. Entonces, para que esto no ocurra se le declara incapaz pero no para admisar bien simplemente se le declara incapaz para eso para presentar demanda. Y si la tiene que presentar la sentencia ya hemos dicho que la sentencia que le cree la incapacidad va a decir que actos no puede realizar sin la autopsiación del tutor. Pues la sentencia dirá se le cree la incapacidad para presentar demanda si no viene refrendadas por el tutor. Por así decirlo. ¿Entendido? Entonces cuando esta persona quiere presentar la demanda para reintegrarse su capacidad ¿me seguís? Él no puede presentarla. Imagínate que el tutor no quiere presentar esa demanda de reintegración de la capacidad. Él puede presentarla pero como está incapacitado para esa cuestión concreta lo que le exige la ley es que tenga autorización del juzgado. En ese caso tendría autorización del juzgado de cambio. Del juez de cambio. Para poder presentar la demanda. ¿Entendido? Esto es curioso, ¿eh? No me acuerdo si es una enfermedad o no me acuerdo el nombre pero si me sale a lo largo de la tutoría os lo diré. O bueno, si lo busquéis por Google también la encontraréis. Es incapacidad solo para comparecer en el juzgado para presentar la demanda. A lo mismo es algo. Bien, en cuanto a la legitimación pasiva aquí es lo mismo, ¿eh? La ley no indica contra quién ha dirigido esa demanda pero la doctrina entiende que pasivamente estará el Ministerio Fiscal y si la demanda se ha interpuesto por él entonces será contra el juzgado. Pero bueno. El procedimiento es el juicio verbal el cual ha de platicarse con las mismas pruebas de audiencia de las partes igual examen por el juicio verbal juez del incapacitado dictámenes periciales. Y la sentencia que se dicte pues deberá de pronunciarse si procede o no procede deja sin efecto la incapacitación o sea demoticarse exactamente de acuerdo con el principio dispositivo de la parte. Lo que haya pedido pues es lo que va a formar la sentencia si procede o no procede. No es más. Bien, y ahora vamos a entrar en el último punto a la cautelar lo que es el internamiento no voluntario. Una persona se puede ingresar por sí misma en el centro en el centro psiquiátrico. Lo puedo hacer. Pero bueno si esta persona quiere ingresar en el centro psiquiátrico porque está realmente ido esto sería un ingreso voluntario o no voluntario. Voluntario entre comillas no nada de comillas no es voluntario. ¿Por qué no es voluntario? Porque no tiene conciencia. Porque al no estar en plenamente consciente lo que hace no es correcto. ¿Entendido? Por lo tanto tanto el internamiento no voluntario es como si yo cojo una persona e intento meter a un centro psiquiátrico en contra de su voluntad como si esa propia persona careciendo de esa voluntad se interna por sí misma. ¿Entendido? ¿En qué momentos podemos acordar este internamiento no voluntario? Bueno lo podemos acordar estamos dentro de una cautelar por lo tanto puede ser antes de iniciar el juicio de incapacitación es decir el juez competente cuando tenga conocimiento de esta posible causa de incapacitación va a adoptar de oficio cualquier medida que estime necesaria para proteger a esta persona en este presunto incapaz a su patrimonio y también lo va a poner en conocimiento del fiscal. Ya dijimos esto es reiterativo de lo que vimos antes el juez no puede actuar de oficio es necesario que alguien promueva ese expediente de incapacidad. Imaginémonos en el juzgado decano continuamente entran demandas el decano se cansa ¿no? de que esta demanda se vaya imagínate que empieza a demandar ¿por qué hay guerra una persona puede demandar contra el Estado por ejemplo porque hay guerra historia no o hay hambre en el mundo cuestiones así o él se considera perjudicado por los planetas historias raras ¿qué ocurre en este caso? que el decano dirá oye yo no puedo declarar incapaz tengo que hacer algo para que esta persona deje de presentar demanda pues lo que hemos visto pone el hecho en conocimiento de la fiscalía para que la fiscalía promueva ese expediente de incapacidad igualmente el fiscal en cuanto tenga conocimiento de esa existencia ¿por qué va a tener conocimiento el fiscal? bien porque se lo ha trasladado al juez bien porque se lo ha tratado cualquier familiar del interesado o bien porque él mismo ha ido a la fiscalía ¿entendido? entonces este fiscal el ministerio fiscal va a solicitar al juez la inmediata adopción de esa medidas cautelares necesarias para protegerle a él y a su patrimonio y también en cuanto a las medidas se pueden acordar en cualquier estado del procedimiento de incapacitación pero ya estando dentro del procedimiento de incapacitación el juez si las puede acordar de oficio o bien pedirla yo he podido pedir imagínate la incapacitación de mi hermano y durante el transcurso del procedimiento mi hermano se empeora de tal manera que el juez puede solicitar pedir ese ingreso o yo le puedo decir al juez que adopte ese ingreso ¿entendido? estos serían los momentos en los que se puede acordar ese internamiento no voluntario bueno salvo cuando el internamiento del incapaz la ley no establece qué medidas se pueden adoptar sino como un voluntario deja al juez que adopte las más adecuadas atendiendo al caso ¿vale? y en cuanto al procedimiento se van a acordar previa audiencia de las personas afectadas bueno y aquí se aplica la adopción de las medidas cautelares todo aquello el periculum in mora todo lo que vimos de la cautela porque no deja de ser una medida cautelar bien y dicho esto pasamos a lo que es el internamiento en sí no voluntario ¿hay alguna duda? ¿no? bien bueno el internamiento voluntario está claro lo que tiene por objeto es internar a una persona en el centro psiquiátrico pero es decir en cuenta de su voluntad por tanto esto es cuando se niegue al ingreso o cuando no se oponga es decir que él propiamente quiera ir pero su estado psíquico le impide tener conciencia de esa decisión que está tomando a nadie en su sano juicio si quiere ingresar en un centro psiquiátrico ¿vale? muy mal tienes que estar para poder pedir tu propio ingreso pero eso es un ingreso no voluntario ¿eh? bien de estos ingresos no voluntarios vamos a ver que hay de dos tipos los que no son urgentes y los que son urgentes cuando un internamiento es no urgente la autorización será previa a ese internamiento y el juez lo tiene que acordar el responsable del centro es el que en el que se hubiera producido el internamiento tiene que dar cuenta al tribunal y eso sí que es preguntable de cara al examen ¿eh? tiene que dar cuenta al tribunal lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de 24 horas a partir de aquí es cuando cuenta las 72 horas de las que dispone el juez es decir desde el momento en que el individuo ingresa en el centro es cuando el centro tiene que valorarlo su estado de salud su estado mental ¿verdad? lo tiene que valorar lo antes posible pero no puede pasar más de un día 24 horas para valorar la capacidad mental de esa persona o el estado mental de esa persona una vez que lo ha valorado y lo antes posible o como máximo en ese día lo que tiene que hacer es comunicarlo al juzgado decano y el juzgado decano lo repartirá el asunto ese internamiento lo tiene que repartir aleatoriamente entre los juzgados que conozcan de familia de ese partido la policía bien desde el mismo momento en que el juzgado le dice a instancia 12 o aquí en Parvano que son los tres el 12 el 16 y el 20 los que conocen de internamiento le dice oye aquí hay una persona ingresada en contra de su voluntad por los motivos que hemos visto entonces desde el momento en que el juzgado se lo comunica ese juzgado tiene el juez tiene 72 horas para decretar ese internamiento que es de forma correcta o decir que ese internamiento no se ha practicado conforme a la legalidad vigente porque no hay que olvidar que eso es una detención ilegal cuando tú crees que es una persona en contra de su voluntad y lo metes en un sitio cerrado sin que se pueda mover eso es detención la detención si lo vamos a ver si has estudiado conmigo el derecho penal en el primer cuatrimestre el procesal penal la detención ¿quién la puede acordar? la puede acordar el ministerio fiscal o el juez ¿entendido? y la policía te puede detener dependiendo del delito y dependiendo por los motivos no te pueden detener porque o basándose en una retención porque la retención no existe entonces aquí en la vía civil cuando a ti te cogen y te llevan a un psiquiátrico te están deteniendo en contra de tu voluntad bien pues esa detención el plazo máximo ¿cuánto es de la detención preventiva? 72 horas eso es cuando se puede poner como comité de los jueces la vía escorpio en materia penal aquí 72 horas ¿para qué? para que pongas la vía escorpio no porque el incapaz posiblemente no sepa ni cómo se llama lo que tiene que hacer el juez en esas 72 horas es desplazarse al centro sanitario y comprobar a través de los médicos forenses o a través de ETA que esa persona efectivamente está pariéndose o no tenía que haber ingresado ¿entendido? lo que es muy importante es que tenéis en cuenta es que no se admite una solución de continuidad las 72 horas no son desde que la persona ingresa en el centro penitencial o sea el juez no tiene 72 horas desde que el incapaz este ingresa en el centro no tiene 72 horas desde que es común desde que el decano le comunica a ese juzgado que esa persona ha ingresado en el centro ¿vale? bien y en el caso de los internamientos urgentes la competencia para ratificar lo que hemos visto le va a corresponder al tribunal del lugar donde radique ese centro que es donde se ha producido el internamiento y este tribunal tiene que poner en conocimiento del fiscal estos hechos ¿vale? porque pueden ser determinantes para reclatar la incapacitación cuando un internamiento no es urgente es porque puede ser que bueno se haya ido con la persona está tomando la medicación el médico haya prescrito ese internamiento cualquier cosa cuando hay un internamiento urgente es porque esta persona ha pegado un brote psicótico de repente está poniendo en peligro posiblemente su vida la vida de los demás en la vía pública o en el propio domicilio y es necesario cogerlo y llevarlo al centro hospital al centro hospital ¿bien? bueno pues si en estos casos se tratase de un menor entonces fijaos que el establecimiento tiene que ser adecuado a su edad y siempre con informe de los servicios de asistencia del menor difiere un poco aquí la causa si hablamos de una persona mayor de edad o de menor edad y en cuanto a la legitimación activa el artículo 7.6.3 no dice nada bueno pero se entiende que son las personas que puedan promover la incapacitación es decir que la legitimación activa para poder pedir el internamiento no voluntario sería el propio afectado que ya veríamos obviamente que es no voluntario porque no tiene esa conciencia cognoscitiva de una forma lúcida el cónyuge o sea su cónyuge descendientes ascendentes y hermanos subsidiariamente el ministerio fiscal cuando esas personas no existan o no lo hubieran solicitado la decisión que adopte el tribunal va a ser susceptible de recurso de apelación y los informes periódicos que tienen que remitir el centro hospitalario al juzgado se emiten cada siete a no ser que el tribunal diga que tiene que hacerlo cada semana cada mes cada día etcétera pero el criterio general en principio son seis bien alguna duda con respecto a estos procesos de capacidad de las personas que queráis comentar muy bien pues vamos a pasar ahora a los matrimoniales los procesos matrimoniales hemos visto vamos a ir también un poquito avanzado porque es lo mismo en el artículo 749 de la de la línea jurídico civil y en el 748 que vimos las disposiciones de carácter general os recordáis que hablábamos de los procedimientos de nulidad separación y divorcio que es la disposición general que hemos visto con respecto a los procesos de capacidad también nos sirve en este por tanto si me sé uno me sé nosotros la intervención del fiscal en esos procesos matrimoniales va a ser necesaria si hablamos de la nulidad matrimonial sí pero si hablamos de lo resto como por ejemplo podría ser separación y divorcio o de modificación de medida ya veremos lo que es o lo que tenga que ver sobre la guardia y custodia de hijos menores que todo esto debe ir a familia aquí va a intervenir el fiscal siempre que alguno de los interesados sea menor incapacitado o esté en situación de ausencia es decir si hay hijos en ese matrimonio hay hijos menores de edad o incapacitados y o alguno está en situación de ausencia ¿entendido? esa sería la intervención del ministerio fiscal en esos procedimientos matrimoniales de nulidad separación y divorcio no hay más bueno y luego lo de modificación de medida en cuanto a la representación de las partes fuera de los casos en que la ley tenga que ser defendida por el fiscal las partes van a actuar asistidas de abogado y procurador como es el caso de los procedimientos de familia obviamente obligatorio abogado y procurador y en cuanto a la indisponibilidad del objeto pues igual me remito a lo que ya habíamos dicho anterior la prueba igual que lo que habíamos visto la exclusión de la publicidad también el tribunal puede decretar que el juicio de divorcio no sea puerta cerrada por la intimidad de las personas de los menores que puedan haber en sala etc. y luego la sentencia también hay que darle su publicidad al registro civil porque al igual que el matrimonio abre folio registral en la sección segunda del registro civil la de matrimonio si hay un divorcio tendrá que ir como marginal anotada al folio registral donde se obtuvo el mandamiento ¿habéis visto algún libro algún registro de esto del registro civil algún folio registral? es decir la registral no mirad el folio registral el folio registral imaginémonos es más grande que una 4 y va cortado por aquí con un margen bastante ancho puede ser de unos 15 centímetros aproximadamente bueno ese en hay cuatro secciones nacimientos matrimonios primer nacimiento segundo matrimonio tercero tercera de funciones y cuarta de tutela que es la que hemos dicho antes ¿no? cuando se declara la incapacidad de una persona se abre inscripción registral en la sección cuarta de tutela bueno pues si ese es el folio de matrimonio la inscripción del matrimonio y aquí pone que yo me he casado con fulanita de tal no sé qué no sé cuánto o sea más y luego me divorcio la sentencia de divorcio del juzgado de familia que haya dictada tiene que venir y se inscribe aquí divorciado en el juzgado número tal o número de procedimiento tal de tal manera que cuando yo vaya al juicio civil y pida mi partida del matrimonio conste que me he divorciado ¿me vuelvo a casar? igual folio registral si es en el mismo pues anotación marginal ¿que te voy a divorciar? etc ¿he entendido esto? vale bueno la competencia el la la competencia viene atribuida a los jueces de primera instancia hasta aquí ningún problema los jueces de primera instancia son los encargados de conocer en competencia objetiva estos procedimientos pero hay partidos policiales como Spalma que tenemos juzgados especializados como se llaman juzgados de familia bien estos juzgados de familia si están instaurados van a conocer a los jueces ellos por lo tanto le restan la competencia a los de primera instancia pero donde haya o en el momento en el que se dé un asunto un un delito de los que vienen enunciados en la ley 1 barra 4 bueno código penal en la que regula las medidas de protección en los procedimientos contra la violencia de género aquí la ley orgánica crea la ley los juzgados de violencia sobre la mujer entonces si yo me divorcio de mi mujer de buenas me iría en un partido judicial donde solamente hay primera instancia pues me divorcio de ahí pero si yo me divorcio en Palma y en Palma Mallorca hay juzgados de familia me iría al de familia pero si se da un acto de violencia contra la mujer y en base a esa violencia mi mujer se quiere divorciar entonces ya no puede ir al de familia tiene que ir al de violencia sobre la mujer ¿por qué? pues porque estos juzgados tienen competencia con carácter exclusivo y excluyente sobre esas materias que veremos de solidaridad separación es decir de todas las 248 excepto las de filiación y paternidad de todas las demás tienen la competencia exceptuando solamente esa por lo tanto para que el juez de violencia sobre la mujer pueda conocer con carácter exclusivo y excluyente esos procesos de nulidad separación y divorcio una de las partes de ese proceso civil tiene que ser víctima de actos de violencia en el género es decir solo la mujer porque solamente la mujer puede ser víctima de la violencia en el género pero el sujeto el imputado tiene como autor inductor etcétera tiene que ser un hombre no puede haber o sea según la ley no se puede cometer violencia de género hombre contra hombre aunque sean casados mujer contra mujer tampoco tiene que ser hombre contra mujer ¿me he entendido? bien por lo tanto eso sería los requisitos pues es así es decir para que sea para que se dé el acto de violencia de la mujer el agresor tiene que ser un hombre vale bien ahora yo me acuerdo esto es la última reforma que hubo ahora lo explicaré antes de esta reforma yo sostenía en mis clases antes de esa reforma que una mujer por el mero hecho de ser mujer podía acudir a divorciarse a su elección a un juez de violencia sobre una mujer o bien a un juzgado de familia es decir mi mujer aquí en Palma podría ir sin haber violencia de género a divorciarse o en podía ir al de violencia de la mujer o al de familia ¿por qué? porque decía la ley que los jueces si nos vamos a la ley orgánica que crea los juzgados de violencia sobre una mujer te dice y en la ley orgánica del Poder Judicial que podrán dice los juzgados de violencia sobre una mujer podrán conocer de las demandas de nulidad separación divorcio ¿vale? podrían conocer y luego dice y en todo caso conocerán que esta es la competencia pues no hay excluyente en estos casos aquí es en todo caso pero antes decía podrán conocer y yo sostenía tú puedes presentar la demanda aquí o allí porque ellos pueden conocer ¿qué es lo que que hicieron ¿qué hizo el gobierno? que esto sí que está bien bueno el legislativo dijo que reformaron la ley y que cuando el juez de violencia aprecie que los actos que se ponen en su conocimiento no revisten hablamos a su entender ¿eh? no revisten o no constituye violencia de género podría inadmitir la pretensión y la remite al defamado ¿entendido? eso está bien hecho porque si no la mujer por el propio hecho de ser mujer podría decir ¿a qué juzgado voy? ¿dónde va más colapsado familia o la pongo en violencia? ¿dónde va más colapsado en violencia o la pongo en familia? ¿lo ven? ah bueno pues entonces esto tú lo tienes chupado tú lo tienes sabido bien eh el si va por vía penal como ya sabemos en la vía penal está el juez la mediación y en vía civil sí que pueden ir a una mediación pero con suspensión del proceso con un máximo de 60 días bien ¿dudas con respecto a la competencia objetiva? eso es muy yo siempre lo digo la competencia los presupuestos procesales y lo que es la competencia hay que saber ser cierto porque es lo más es realmente lo básico ¿eh? lo importante ¿eh? bueno en cuanto a la competencia territorial es decir ante qué juez ante qué juzgado interpongo la demanda tendremos yo he hecho así este breve esquema que yo creo que está bastante claro es por ejemplo en los procesos matrimoniales en general va a ser tribunal competente en lugar del domicilio conyugal eso es el fuero principal en lo general ahora pero lo normal es que cuando uno se quiere divorciar uno vive aquí y el otro se va a vivir a otro lado bueno pues en caso de que cada uno resida en distintos partidos judiciales imagínate uno en Palma y el otro en Manacor pues el que ponga la demanda de divorcio elegirá o el del último domicilio del matrimonio o donde resida el demandador son fueros concurrentes que se llaman electivos ¿por qué? porque los elige el demandante pero de acuerdo a lo que te dice la ley no es que a ti te da la gana la ley le dice tú puedes elegir uno vive en Palma y el otro vive en Manacor ¿quién pone la demanda? el que esté en Palma o sea la pongo yo pues yo elijo ¿dónde vivimos la última vez? en Palma la pongo aquí pues no la quiero poner en Palma ella vive en Manacor pues la pongo en Manacor bien cuando no tienen domicilio fijo porque están votando de un sitio para otro el demandante tiene la elección igual de interponerla en el lugar en que se halle ¿vale? y si no se esté en el de su última presidencia y si tampoco puede determinarse así la competencia pues entonces la pone en el domicilio del demandante si no sabes dónde localizar al demandado a la mujer o al hombre que deja la demanda pues la pones en el lugar del domicilio ¿entendido? yo creo que así está el problema bueno luego hay procedimientos que son consensuales los divorcios de mutuo acuerdo o bien con consentimiento de los dos son los consensuales bueno en esos procedimientos consensuales el artículo 777 dice que va a ser competente cuando haya hijos menores o incapacitados el juzgado del último domicilio común o en el domicilio de cualquiera de los solicitados y si no hay hijos menores o incapacitados aquí fijaos que será será competente el letrado no lo lleva al juez aquí lo hace el secretario ¿eh? el letrado de la Administración de Justicia igual del último domicilio común o del domicilio de cualquiera la diferencia radica si os fijáis la diferencia radica aquí en lo que dice del juez ¿lo veis? ¿por qué? porque si no hay esto que lo introduce también sería bueno que lo dijese la ley de jurisdicción voluntaria fue la que introdujo esta competencia en la que también las partes pueden divorciarse o separarse no la nulidad ¿eh? la nulidad judicial pueden separarse o divorciarse ante notario ¿por qué digo y no la nulidad? porque la nulidad siempre es contenciosa y los notarios al igual que los letrados de la Administración de Justicia solamente conocen de lo consensual por lo tanto ya está excluyendo lo contencioso solamente de lo consensual y cuando no haya hijos menores o incapaces ¿entendido? y en el caso de los procedimientos para solicitar medidas provisionales previas a la demanda que se conocen como medidas provisionalísimas las medidas que presentan antes de la demanda son provisionalísimas las que se presentan con la demanda son serían provisionales o coetáneas y luego las que se presentan una vez iniciado la demanda pues medidas provisionales ¿bien? en los procedimientos bueno en este caso de medidas provisionalísimas sería el domicilio del cónyuge solicitante y hago recordatorio ¿para eso es necesario abogar un procurador? ¿para interponer estas medidas provisionalísimas? no... muy bien los procesos que versan exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o tema de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos aquí depende si están ambos progenitores en el mismo partido judicial pues el juzgado del lugar del último domicilio común y si ambos progenitores residen en distintos partidos judiciales en el domicilio del demandado o el de la residencia del pleno. Importante es que el tribunal examina de oficio su competencia, esto no nos dice nada nuevo porque ya lo sabíamos del primer cuartimestre y importante son unos dos años acuerdos que se opongan a lo que dice este artículo, con respecto a los fueros, con respecto a cualquier otra cosa. ¿Entendido? Bueno, el procedimiento el procedimiento según la ley de funcionamiento civil hay dos procedimientos matrimoniales, aunque hemos visto bastantes cosas realmente son dos. Es decir, uno para solicitar la anulidad del matrimonio y el otro para pedir de mutuo acuerdo la separación. En fin, uno que sea contencioso y otro que sea consensual. Uno que sea contencioso como para pedir la anulidad o el divorcio o la separación cuando es contencioso y otro que es consensual. Artículos 770 y 777 Bueno, la acción para pedir la anulidad a quien le corresponde esto también un poco de derecho civil ¿verdad? Le corresponde a los cónyuges y al ministerio fiscal y también a cualquier persona que tenga interés legítimo en el asunto. Cuando hay motivos, sabemos los motivos de anulidad, son los que regula el Código Civil. Bueno, en estos motivos de anulidad tenemos casarte siendo menor de edad sin estar emancipado pero es objeto de dispensa, también casarte por un crimen pasional también es objeto de dispensa, casarte con un tercer grado de consanguinidad colateral también es motivo de dispensa, bueno, el error, miedo o acción grave también son motivos no de dispensa, pues también son motivos de anulidad, bueno, pues todo esto esa acción para pedir la anulidad matrimonial va a depender de aquellos motivos por los cuales se intenta o se pretende declarar ese matrimonio. Si la causa fuera la falta de edad, es lógico que si yo, si se casa mi hijo de 12 años con una mujer de 15, de 20 o de 80, da igual y yo quiero pedir, yo estoy legitimado para pedir la anulidad, igual que lo está los cónyuges, al igual que lo está el ministro fiscal, pero pero si llegan a la mayoría de edad a la mayoría de edad, o sea, se casa con 12, nadie dice nada y cumple los 16 y se emancipa o los 18 aquí la ley habla mayoría de edad, pero yo entiendo que también se emancipa como cuando tú te emancipas, puedes contraer matrimonio de forma válida aunque aquí la ley habla de mayoría de edad yo sería más partidario de decir, bueno, mayor de edad o emancipado con 16. Solamente ellos tendrían un año para decretar esa anulidad matrimonial. ¿Por qué un año? Porque si pasan de un año desde que adquieren la mayoría de edad o desde que se emancipan y pasa ese año y no se solicita la anulidad, ese matrimonio nulo de principio queda convalidado. ¿Entendido? Otro de los motivos el error coaccionó a un miedo grave solamente puede pedir aquí la acción de anulidad el cónyuge que ya ha sufrido el vicio, nadie más si yo me caso por miedo a represalia o porque me están coaccionando a que me case y pasa un año desde que cesa ese error vicio o coacción ¿Vale? Cesar, es decir, me caso con una persona y luego me doy cuenta de que es terrorista y en el momento que me doy cuenta de que es terrorista digo quiero pedir la anulidad matrimonial yo no sabía que esa persona era quien era o por ejemplo tiene algún problema pues para poder tener hijos y mi ilusión de toda la vida era tener hijos ¿No? Hay un error en la persona pues yo tengo un año desde que descubro ese error para pedir la anulidad matrimonial pero si yo igual me doy cuenta en X tiempo que esa persona tiene esa ese impedimento ¿No? o tener descendencia o bien es terrorista, le doy cuenta a partir de ahí me corro un año si en un año no pido la anulidad ese matrimonio quedaría convalidado. ¿Entendido? Eso para la anulidad pero si yo me quiero separar o divorciar solo, solo, solo los coños ¿Entendido esto? Pregunta Vale Vamos al primero, al procedimiento contencioso y cuando hablo de contencioso ya me estoy refiriendo a la anulidad de por ser a la separación y al divorcio cuando no haya acuerdo entre las dos. Importante, luego veremos con una demanda que os he preparado a ver si todo esto es correcto. Justificación documental a la demanda se tiene que acompañar certificación de inscripción de matrimonio si hay hijos si hay hijos pues inscripción también de nacimiento y también todos los documentos en los que el cónyuge funde su derecho y si estamos pidiendo medidas patrimoniales el actor tiene que abordar los documentos que permitan evaluar las situaciones económicas de lo que dice la ley de los cónyuges que es lo que normalmente se hace en este caso se aportan declaraciones de renta, declaraciones tributarias si yo quiero pedir el divorcio con mi mujer le quiero pedir a ella una pensión porque ella tiene mucho dinero una pensión para que no tiene por qué pagar el hombre a los hijos la pensión aquí va en función de las cargas al matrimonio etcétera, etcétera pues si yo aporto, que es lo que muchas veces se hace, yo aporto la declaración de mi mujer para justificar la cantidad que le estoy pidiendo y luego resulta que yo igual gano tres veces más que mi mujer entonces al juez no le gusta es conveniente que en esta demanda vaya la mía y la de él y la de la contra mira, aquí tenemos una demanda de divorcio administrativa ¿cómo está la subida? bueno, aquí no está bueno, os subiré la semana que viene bueno, luego cuando llegue a casa porque ahora han bloqueado los foros, no se puede subir documentos y no lo subiría ahora luego para la semana que viene como ese tema lo vamos a seguir viendo la semana que viene, es largo pues aportaré las dos las dos demandas una de medidas provisionales para que vosotros desde casa podáis cargar y otra de divorcio bueno, con la contestación a la demanda una vez que se admite el escrito la demanda en sí fijaos que aunque no designemos contra quién nos estamos divorciando ¿vale? el secretario va a dar traslado de ella e igualmente al fiscal si su intervención es preceptiva ¿cuándo va a ser preceptiva la del fiscal? cuando haya menores o incapaces es decir, que yo puedo elegir mi demanda que yo quiero divorciar de mi matrimonio que es muy traumático y no digo quién es mi mujer no pasa nada como yo en mi demanda tengo que acompañar esa inscripción del matrimonio y la de hijos menores si los hay entonces el secretario cuando va a ver dirá, mira Vicente es mi hijo no me ha puesto su mujer bueno, pues yo le voy a dar traslado de la demanda a su mujer para que la conteste pues Vicente tampoco me ha puesto que intervenga al fiscal pues nada, como hay menores que no aportan las las partidas de nacimiento vamos a emplazar también al fiscal ¿entendido? bien y otra especialidad como se tramita por el juicio verbal aquí la especialidad radica en los 20 días que tiene para contestar porque en el verbal lo normal son 10 días aquí son 20 esta es su especialidad en cuanto a la reconvención sabemos que en el verbal no cabe la reconvención en todo solamente cabe la reconvención ¿dónde? en aquellos verbales que finalizan con cosa juzgada si hay verbales que no se finalizan con la cosa juzgada no cabe reconvención bien, aquí cabe la reconvención pero sólo por estos cuatro módulos cuando sabemos lo que es la reconvención ya lo explicamos en línea marcial no me voy a reiterar, bien pues cuando se funde la demanda en alguna de las causas por ejemplo se ha presentado demanda de separación y divorcio y yo mi reconvención la fundo en alguna que pueda dar lugar a la nulidad pero si el que me pide la separación yo le pido la nulidad vale yo el divorcio vemos nulidad-separación el reconveniente pide divorcio o el reconveniente pide separación en una demanda que le pide la nulidad o cuando el cónyuge ha demandado pero hay unas 12 medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y son las que el tribunal no tenga que pronunciarse de oficio ya vimos qué tipo de medida de los artículos 112 me parece que eran del 102 y 103 son las que se tienen que pronunciar por imperio de la ley vale lo dejamos aquí que me piden el aula para la siguiente clase cualquier duda estoy abierto me mandáis correos y yo voy contestando dentro de lo posible muchas gracias continuamos para la semana que viene terminaremos este tema y veremos los modelos para que la gente de casa lo pueda saber muchas gracias por vuestra atención y hasta la semana que viene