Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Bien, continuando con la... Antes de comenzar con el régimen económico matrimonial, que es de esta tutoría 4 que tenemos que ver hoy, tenemos que ver el tema 5 y el tema 6, nos quedó por ver del libro, del capítulo 4, Efectos comunes a la novedad, separación y divorcio. Pues simplemente nos quedamos, bueno, en este sentido, nos quedamos en las llamadas medidas provisionalísimas o preyas. ¿Qué es una medida provisionalísima o preya? De acuerdo con el artículo 104, se establece que el cónyuge que se proponga demandar de nulidad, separación o divorcio, puede solicitar los efectos y medidas que se refieren en el artículo 102 y 103. Recordad que la medida del 102 y del 103 trataba de que los cónyuges puedan vivir separados y cesaba... La presunción de convivencia conyugal y también quedaban revocados los poderes, los poderes matrimoniales quedaban revocados porque era la manera en que se hubiera otorgado. Ya son las del 102 y las del 103 son pues que el juez va a determinar quién se queda en la casa, quién se queda en... o cuál de los cónyuges se va a quedar el hijo, etc. Son las que vienen en la cita. Bueno, pues las provisionalísimas son esas medidas que antes de interponer la demanda uno de esos cónyuges que se va a separar o se va a divorciar la interpone. ¿Entendido? Bien, repito, las llamadas provisionalísimas o previas son todas aquellas medidas del artículo 102 y del 103 que el litigante que se va a divorciar pide con anterioridad a que se interponga la demanda. Simplemente eso. No hay que saber nada más. Ese plazo importante de las medidas provisionalísimas que tienen una vigencia determinada de 30 días. ¿Por qué? Porque durante 30 días mantienen su vigencia. Si a los 30 días no pongo la demanda, después, ¿eh? No pongo la demanda, esa medida se extingue. Y como es una medida provisionalísima de carácter urgente, dice la ley de juiciamiento civil que para las medidas urgentes no es necesario abogado ni procurador. Por lo tanto, las provisionalísimas como son urgentes, ¿por qué? Porque se ponen antes de interponer la demanda. No nos haría falta ni abogado ni procurador. Estamos en la página del libro, en el apartado tercero, las llamadas medidas personalísimas o previas. En mi libro, en la página 84. Bien, ¿entendido lo que son las provisionalísimas? Son las medidas del 102 y el 103 del Código Civil que el litigante pretende divorciarse o declarar anulidad o separarse, pide al juez que se tomen de manera urgente y le dice al juez, ¿vale? Que hoy 30 días de vigencia de esta medida presentan en la demanda. Si la demanda no se presenta, esas medidas quedan sin eficacia. Luego tenemos las medidas definitivas. Ya dijimos también que los efectos y las medidas que establece, bueno, la ley de jubilamiento civil y el Código Civil en este caso, las medidas pueden ser provisionalísimas, las que hemos visto, coetáneas, porque las presento con la demanda, pero tanto una, tanto las provisionalísimas como las coetáneas van a cambiar, seguro, van a cambiar o se pueden mantener. ¿Dónde? En las medidas definitivas. Esas medidas definitivas que las acuerda el juez. ¿En dónde? En la sentencia. Por tanto, la sentencia que acuerda la separación, la anulidad o el divorcio va a corroborar las provisionalísimas o va a corroborar las coetáneas o bien puede cambiarla. Por eso se llaman definitivas. ¿Entendido? Y luego tenemos el convenio regulador. Con respecto al convenio regulador, que es cuando los cónyuges se van a divorciar o separar consensualmente, en la anulidad no cabe el consenso. Siempre es contencioso. Por eso si es contencioso tiene sentido si yo no me llevo bien con mi mujer o ella no se lleva bien conmigo, pues que uno de los dos si nos queremos divorciar automáticamente no nos llevamos bien no nos vamos a tomar ningún acuerdo. Pues que pidamos las medidas provisionalísimas. El niño para mí, el niño para ti, la casa para ti, la casa para mí, etc. Esas son las provisionalísimas vigentes 30 días y luego la demanda. No me hace falta volver a procurar. Medidas definitivas las que se fijen en la sentencia. Pero si nos llevamos de maravilla mi mujer, nos queremos divorciar y nos queremos separar entonces haremos un convenio regulado. En ese convenio regulado va a haber un contenido mínimo. Como dice el artículo 90. Un contenido mínimo. ¿Qué es ese contenido mínimo? Si os fijáis es parte de ese artículo 103 del Código Civil. Con quién se queda el niño, quién se queda la casa, cómo se contribuyen a las cargas del matrimonio, qué régimen económico tenemos y vamos a liquidar y si corresponde a uno u otro una pensión por ejemplo compensatoria. Tanto yo puedo compensar a mi mujer porque el divorcio le va a causar un trauma irreparable o ella le puede pasar la pensión a mí por lo mismo. ¿Por qué la pensión compensatoria? Normalmente hoy en día la pensión compensatoria tiene sentido bueno, tiene o radica su naturaleza mejor dicho porque el sentido tiene todo pero la naturaleza radica en la mujer hasta que accedió al mercado laboral ¿no? Con el tema de la república, dictadura y demás pues claro cuando se separaba llegaba con una mano delante y una detrás ¿no? Entonces sí que se concedían pensiones compensatorias ¿no? Porque claro la mujer ha contribuido a la carga del matrimonio totalmente estar en casa cuidando a los críos currar, etc. En cambio el marido estaba fuera currando en otro lado. ¿Qué ocurre? Que cuando se separa la mujer como no había contestado nunca pues se quedaba con mucho miedo a esas separaciones por parte de la mujer. Entonces si me separo ¿qué hago? Ese miedo que estaba por ahí formando ¿no? Pues los jueces daban la pensión compensatoria porque es de lógica. Pero ahora por ejemplo la mujer está trabajando igual que el hombre ¿no? Entonces ¿en qué podemos basar para que uno u otro tenga derecho a esa compensatoria? Imaginémonos que yo me separo de mujeres escondensas o eso ricas o tiene una una red de gente de la Yen ¿no? Entonces que a mí me produce pues ingresos ¿no se escucha bien? ¿Se oye mejor ahora? Aquí el volumen va va a tope. Bien entonces bueno lo que está diciendo la compensatoria es porque ese ese proceso de divorcio causa un trauma causa un desajuste económico que en uno de los contenedores tanto puede ser uno como el otro. Bien, pues eso se valora por el juez y se consigue. Lo que venimos a decir que en el convenio regulador en el convenio regulador se va a hacer cuando la separación o el divorcio es consensual y tiene un contenido mínimo que es lo que conlleva el artículo 90 que es lo que es expuestado. Con respecto a la ley de jurisdicción voluntaria ya sabemos que se aprobó en el 2015 la ley la ley 15 barra 2015 del 2 de julio que es la que regula el 8 de julio que regula la jurisdicción voluntaria los cónyuges también se pueden separar y divorciar ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia cuando cuando no haya menores ni incapaces ¿entendido? Ellos también pueden y también pueden modificar esas medidas que vamos a entrar ahora porque las medidas definitivas que ya os he dicho que se acuerdan de la sentencia se pueden modificar como pues cuando se da una situación de relevancia que hace que esas medidas que se dictaron en su momento ahora mismo no tengan mucho sentido porque hay un desacuesto totalmente económico por ejemplo si a mí me el juez en las medidas definitivas me condena a pagar una manutención a mi hijo de alimento y a mi mujer de 500 euros y luego a mi mujer le toca una primitiva ya no tiene sentido que yo le pase esa pensión compensatoria la de alimentos es una cosa la de alimentos yo tengo la obligación como padre de alimentar a mi hijo ¿no? pero si me impone una pensión compensatoria por el desajuste la verdad que yo soy conde ¿no? tengo unos, unos círculos de amistades que a mi mujer eso pues le daba pues para generar comercio para generar negocio y demás si luego a ella le toca la primitiva pues ya no tiene sentido que yo le pase esa compensatoria ¿lo veis? bueno pues el convenio dice que cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que sirvieron de base pues se puede modificar esa actividad ¿por qué no se habla con la modificación del convenio? porque se está dando a entender o sea que está hablando de situaciones consensuales ¿eh? cuando se modifica el convenio hablamos del tema de la separación y de divorcio consensual bueno luego tenemos lo que ya hemos dicho lo hemos mencionado antes las medidas judiciales que lo que acabo exacto en el último párrafo alteración sustancial de las circunstancias patrimoniales para poder modificar el convenio vamos a ver es lo mismo si tú no estás trabajando y a mí me han condenado a esa pensión compensatoria porque tú no trabajas no tienes donde sustentarte y al día siguiente o al mes siguiente encuentras un trabajo mejor remunerado que el mío pues hay una alteración de sustancias patrimoniales que antes no estaban el juez igual me ha condenado a pagarte 700 euros pero si tú ahora estás trabajando puedo rebajar esa cuota de 700 a 200 es lo que viene a decir el separado ¿vale? ¿entendido? bien luego las definitivas son las medidas que va a acordar el juez en su sentencia o en el juez si va a conocer de nulidad separación o divorcio contencioso o esas medidas que va a acordar el secretario el letrado si estamos hablando de algo consensual o el notario que las va a acordar en su acta notarial en su escritura dependiendo ante quien hayamos sido ese sería digamos el tema de las medidas definitivas y como tal el contenido coincide ¿vale? siempre con el convenio regulador en su contenido mínimo siempre son las mismas porque son las medidas medidas del 102 y del 103 medidas relativas ahí ahora se puso en azul no las voy a leer porque están en el libro medidas relativas a la patria potestad medidas relativas de alimentos a favor de los hijos las medidas referentes al derecho de visita de todas maneras nunca habéis visto una medida no mirad yo os he puesto aquí una demanda de modificación de medida para que veáis de primera mano cómo funciona esto ¿vale? bueno el procedimiento respecto a modificación de medida voy a ir a la página 1 bueno veis jugado de primer instante a donde se dirige demanda de modificación de medida definitiva no un matrimonio si no está inscrito no es nulo lo que pasa es que se tiende se tiene efectivamente el matrimonio para que genere efectos necesita que esté inscrito si no no genera efecto y en el momento en que se inscribe esos efectos se retrotraen al momento en que se celebra que es que si yo ahora me caso con mi mujer hoy me caso con una persona y el matrimonio hoy día 11 de marzo y le inscribo el matrimonio en el recinto civil el 11 de abril y como no esté inscrito yo realmente cuando contrate algo lo contrato a nivel personal mío no puedo porque el que contrata conmigo no sabe que yo estoy casado o sea el tercero que es él no le puede perjudicar algo que no esté en el registro público pero el matrimonio es válido yo tengo mis obligaciones con respecto de mis hijos si cuando yo es decir que cuando yo inscriba el matrimonio el 11 de abril los efectos se retrotraen al 11 de marzo ¿entendido? no es que no sea válido lo único es que no causa efectos por eso la inscripción del matrimonio es declarativa porque declara una situación legal las inscripciones como todo pueden ser declarativas constitutivas o de cordera las menciones declarativas son las que declaran una relación de hecho o de derecho pero la declara en cambio un divorcio ¿cómo sería esa? el divorcio también se inscribe en el registro civil como anotación marginal a la del matrimonio ¿cómo sería esa inscripción del divorcio? declarativa constitutiva y una filiación o una imagínate que ahora una persona dice no, no, no usted es mi padre o yo no soy tu padre o es mi hijo es mi hijo esa inscripción ¿cómo sería? no constitutiva crea un derecho o sea esa persona que no era mi hijo ahora de repente es mi hijo crea son inscripciones constitutivas constituyen un derecho nuevo que antes no existía ¿vale? entonces bueno aquí os he puesto un poco lo que son las medidas si os fijáis en este modelo de demanda nos habla de lo que prevé el artículo 90 que es lo que estamos estudiando del código civil y en cuanto a las medidas si las veis ahora aquí ¿ves? las que dieron lugar a la opción de no citar la medida han variado ¿veis? han variado sustancialmente hay que decir los motivos el hijo de edad ha terminado voluntariamente el curso esa circunstancia que si a mí me estaba el juez condenando a pagar 200 euros de las matrículas del colegio si ya ha terminado el colegio no tiene sentido que siga pagando 200 euros del colegio ¿lo veis? ahí os dejo el modelo para que lo podáis consultar ¿vale? bien seguimos bueno aquí serían las todas estas medidas que están aquí están en ese modelo de demanda que hemos extraído de la página web de fundamentoscurricos.com y luego tenemos la compensación en los casos de separación y divorcio en la página 95 tenemos esta compensación es la pensión compensatoria que os he mencionado ¿vale? el artículo 97 lo dice bien claro el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca ese designio fijaos que no habla de la anulidad a ver quien me lo dice ¿por qué no me menciona aquí este artículo 97 de la anulidad? ¿qué pasa? que una persona que se declara normal no tiene derecho a pensión compensatoria ¿por qué no lo dice? a ver si habéis estudiado porque el que se declara la anulidad tiene derecho a indemnización que claro que en esa indemnización va a estar este montante pero la ley no lo llama pensión la pensión es para el que se separa o el que se divorcia para el que se le declara anul el matrimonio se le llama indemnización yo me caso con una persona y luego resulta que es terrorista pues me tiene que indemnizar yo no lo sabía ¿entendido? pero si luego me separo me divorcio aquí entramos en la compensatoria y para que se condena cualquiera de los cónyuges a favor del otro a pagar una pensión compensatoria es necesario que se produzca un desequilibrio económico es decir que implique un empeoramiento en tu situación anterior no tiene por qué ser un empeoramiento económico puede ser como hemos dicho que estás acostumbrado a relacionarte con la YS y de repente ya vas a dejar de relacionarte con esa YS y eso a ti pues te causa un desequilibrio económico claro antes tenía ingresos de alguna manera o ¿entendido? bueno en ese en ese caso puede consistir en el caso de que el juez con acceda a dar esta pensión compensatoria puede consistir en algo temporal o bien por tiempo indefinido dejar de tener tiempo para uno mismo bueno ¿sabes lo que pasa? que yo como jurista no puedo decir que no ni que sí es que todo depende porque si el juez dentro de su independencia lo considera pues se puede promoverlo o sea yo no me atrevo nunca a decir sí o no es que en el derecho procesal claro todo depende aquí si ese dejar de tener tiempo para ti te produce un empeoramiento con respecto a tu situación anterior yo como juez lo admitiría pero justifícamelo dime de qué manera empeora tu situación bueno pero pero hay que justificarlo con datos coherentes con datos subjetivos pues esto yo hace antes hacía esto ahora hago otro yo cuando es como cuando se piden daños y perjudicios a un juez a un juzgado hay que acreditarlo hay que decir de qué manera eso te está produciendo el perjuicio muchos abogados dicen y que se condenan por la ley para pagar daños y perjuicios y bueno de verdad demuéstrame que eso ha producido un perjuicio demuéstralo por eso te digo que en tu pregunta ¿vale? pues en tu pregunta tiene la respuesta si ese empeoramiento si ese cambio de tiempo libre empeora tu situación anterior que es lo que te vine a decir aquí si implica un empeoramiento pues entonces sí pero justificado ¿vale? bien si no hay acuerdo de los cónyuges lo normal es que en esa pensión compensatoria hay un acuerdo de los cónyuges pero normalmente no la hay porque nadie quiere pagar a menos que uno tenga mucho dinero y a veces tampoco por lo que yo veo pues entonces el juez determina en su sentencia el importe teniendo en cuenta por ejemplo los acuerdos que hayan llegado la edad y el estado de salud la cualificación profesional imagínate que la mujer o me pongo en mi caso ¿no? mi mujer me está pidiendo una compensatoria y yo le digo oiga y porque dice yo no trabajo no imagínate tu caso ahora no voy a tener tiempo libre porque voy a tener que trabajar y es muy complicado yo se puede oiga vamos a ver usted está en la edad de trabajar tiene algún impedimento físico imposible y dice no pues trabaje no le doy la compensatoria ¿lo veis? o sea que el juez tiene en cuenta todos estos criterios para dar esa compensatoria imaginemos el caso que yo me he puesto antes el caso de esas mujeres que no accedieron al mercado laboral pues hasta hace poco de los 70 ¿no? una mujer que se divorcia en los años 80 que no han cotizado en su vida la seguridad social oye pues en primero su edad ya le va a imposibilitar entrar al mercado laboral normalmente esa mujer tendrá unos 50-60 años que tampoco va a poder hacer que cosas el mercado laboral además que es difícil viene limitado por su cualificación profesional no puede acceder a un empleo porque no ha tenido una experiencia previa ¿ves cómo se va configurando? en ese caso el juez claro que sí va a dar esa pensión compensatoria como nos graban por supuesto y si no sería motivo de recurrir a esas sentencias habría que darlo bien ahí la nos dice aquí el autor un punto importante la irrelevancia de la culpabilidad de igual que este divorcio imagínate que yo me divorcio de una mujer me divorcio de una mujer porque mi mujer se ha ido con otro da igual aunque yo haga una falsa pensión porque mi mujer se ha ido con otro es igual el motivo de la ruptura es indiferente para poder decretar o no la improcedencia de esa compensación y la la pensión compensatoria claro que va a ir en un tanto por ciento de lo que uno cobre es decir si yo cobro al mes 1500 euros no me puede pedir una compensatoria de 3000 porque como yo me muero de hambre que se proporciona mis ingresos siempre esta pensión compensatoria hemos visto que puede ser una pensión temporal puede ser indefinida puede ser una cantidad tanto alzado lo que sea o puede ser una forma muy buena a veces bueno yo creo que esto ya es muy común pero yo recuerdo en mis primeras clases ya lo decía cuando uno se queda con la casa es decir si tú te vas a divorciar y tienes la vivienda muchos que hacen venden la casa y a pagar hacienda toma tengo que pagar me quedo yo con la casa como ya ha habido una excepción de condominio y te quedas con toda la propiedad hacienda te llaman a la corte y te dicen oye que me tienes que pagar el 1% del valor real de la propiedad es que me acabo de divorciar así es ¿qué hay que hacer? bueno no nos dice el artículo 99 que puede ser entrega de un determinado bien bueno pues yo te entrego el bien a cambio de la compensatoria yo no te pago nada y te doy la mitad de mi casa y como es una excepción tributaria ese pago no pagamos nadie ni yo te pago a ti ni tú pagas a la vivienda ¿veis? que fácil y esto es cuando se entrega la mitad de la vivienda al otro colegio el daño moral por ahí tengo una propiedad igual te demanda la otra persona por el daño moral ¿no? el daño moral bueno el daño moral se puede pedir cuantificación claro que se puede pedir cuantificación pero lo mismo digo por pedir no es tienes que justificar cómo te produce ese daño moral ¿en qué grado te está produciendo el daño moral? se puede cuantificar el supremo es un daño que se puede pedir pero es muy difícil que un tribunal te lo deje ¿no? no si justificas un engaño nadie está obligado a estar con nadie no hay una obligación de que uno tenga que estar con otro pues si una persona como si a mí se lo da con otra o sea con otro pues ya como se dice aquí tu paciencia pero el daño moral no ahí donde entraría por ejemplo es en la promesa de matrimonio si hay algún acuerdo prematrimonial que especifique eso concreta en capitulaciones matrimoniales que luego estaríamos pues ya no da tiempo pero en las capitulaciones matrimoniales yo sí que puedo acordar eso que si tú te vas con otro me tienes que pagar una iniciación de tanto dinero sí que se puede hacer en capitulación es un montaje ahí sí pero por el mero hecho de irte reclamar un daño moral yo sería partidario de hacerlo constar en unas capitulaciones matrimoniales será más fácil cobrar seguro bien y luego la actualización de la cuantía al IPC quiere decir que esa esa pensión compensatoria se puede ir revalorizando según las necesidades que vayan a haber sustitución en cualquier momento se puede sustituir si yo estoy pagando 200 euros y ahora dice ah mira dicen que me ha dicho que puedo hacer esto bueno voy a dejar de pagarte natal y vamos a darte el bien de la casa a cambio de no pasarme la pensión es decir que podemos sustituir la pensión ¿eh? y dice en cualquier momento se puede modificar pues también una vez que se fije esa pensión y las bases de actualización solamente podrá ser modificada como hemos visto antes con esa demanda de modificación de medida la modificación de pensión como está acordada en las medidas si queremos modificarla habrá que pedir modificación de medida esa demanda que os he enseñado bien y aquí en el caso del matrimonio putativo ¿os acordáis que era un matrimonio putativo? el matrimonio nulo el matrimonio putativo es de algo que le decías tipo quiere decir cuando se ha dado por impedimento de parentesco pero nuestro derecho lo ha extendido a cualquier tipo de nulidad en casarse con impedimento de parentesco era motivo de matrimonio nulo sin haberlo tenido dispensa ¿os acordáis? eso fue la semana pasada hay que estudiar bien pues cuando uno se casa estando en curso en motivo de nulidad si se declara nulidad el cónyuge de buena fe tiene derecho a lo he dicho antes a indemnización lo que no tiene derecho es a pensión ¿entendido? pero te exige el artículo 98 que haya convivencia conyugal si yo me caso ahora con una persona y yo y mañanamente lo que es terrorista pasado un poco la demanda de nulidad y yo en el convivido con él no tengo derecho a indemnización alguna pero si en ese día resulta que al cabo de nueve meses en el caso contrario ¿no? tuviese un hijo imagínate que yo soy el terrorista y mi mujer pide la nulidad pero justamente está embarazada y se determina por la presunción que lo veremos más adelante la presunción de la paternidad cuando se quede dentro de los 360 primeros días del matrimonio un hijo se presume que es el padre a menos que impune esa paternidad bueno pues aunque ella declara nulo el matrimonio tenga derecho porque es cónyuge de buena fe o contraíste de buena fe derecho a esa indemnización el futuro hijo tiene derecho a mis apellidos si los quiere y también a que yo le pase los alimentos que eso seguramente lo que ¿vale? ¿entendido esto? en la indemnización del matrimonio imputativo y por último notas relevantes a la pensión compensatoria no me voy a reiterar es lo que ya habíamos dicho eso lo suelen preguntar yo pongo la pensión compensatoria porque les gusta mucho preguntar en un caso práctico de hecho vamos a hacer un caso práctico en la página 108 ¿vale? ¿habéis hecho los casos prácticos en casa? vamos a hacer cortito por ejemplo este que nos habla de la pensión Almudena y Jorge forman una pareja matrimonial hasta que el divorcio los separa a consecuencia de ello Jorge que es un rico empresario de 40 años debe pasar una compensatoria mensual a Almudena que es a manejarse de 47 cuya cuantía es de 1.200 euros mensuales pocos meses después de la sentencia de divorcio Almudena comienza a vivir con otra persona con Juan Jorge se entera y decide pedirle al juez que cese esa pensión bien tendría derecho a esa extinción miremos vamos a ver lo que he puesto aquí ¿qué requisitos se tienen que dar? aquí está pidiendo la modificación pues me voy a centrar en este apartado ¿no? esto está ahí solamente puede ser modificada por alteración sustancial en la fortuna de uno o de otro ¿vale? se extinguirá por el cese el desequilibrio por contraer el nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona ahí se extingue la página compensatoria está en la página 95 ¿lo veis? en este caso si la mujer se ha ido a vivir con otro pues es motivo de desaparecer desaparece ese desequilibrio y por lo tanto puede solicitar que cese ella o que se extinga esa obligación de pasar la compensatoria entendido esto bueno cualquier duda me lo comentáis pasamos al tema siguiente da igual si esa persona no trabaja entonces no te vayas a ir con ella porque te van a quitar la pensión aquí la ley el artículo es claro te dice cuando te vayas a vivir con otra persona porque porque es posible que te vayas a ir trabajando en negro no todavía soltera no tú si quieres estar cobrando la pensión compensatoria no tienes que irte a vivir con otra persona ni tampoco casarte con otra persona para seguir cobrando la compensatoria pero casarte y vivir con otro claro que puede lo que pasa esto pasa igual que la, la pensión de viudedad cuando una persona se acuerda de una pensión de viudedad y te juntas a vivir con otra persona o te casas te la quitan vale porque la ley de la seguridad social pues esto es igual bueno yo ya no yo lo que dice la ley si no está pues no recurres perdón ahí está la ley y pues hay muchas personas mayores yo conozco unas cuantas que viven juntos pero no lo saben no lo sabe hacienda ni lo sabe la seguridad social porque como se entera adiós la pensión también como te dije porque si es una pensión de 300 euros ya es todo no, no exacto no se empatan los puntos que no haya tanto en el cabo bien vamos al régimen económico matrimonial el el matrimonio no solamente genera efectos personales sino que también genera efectos patrimoniales por ello el régimen económico es toda aquella regla de índole patrimonial que van a cohesionar que van a a originar o que se van a originar durante la convivencia de los ¿me he entendido? o sea cuando tú te casas con una persona no solamente hay obligaciones personales como los cuidados los alimentos cosas así muy bonito no además se generan temas de índole patrimonial bueno pues estos regímenes esto se le llama el derecho matrimonial se llama régimen económico matrimonial y hay tres tipos de régimen económico matrimonial tenemos los sistemas de separación luego tenemos los sistemas de gananciales y el de participación de las ganancias el primero sería sistema de separación ahora explicaré un poco cada uno luego los sistemas de comunidad o sistema de gananciales y otro que es el sistema de participación en la ganancia bueno ¿qué es un sistema de régimen el el régimen económico matrimonial en separación de bien bueno pues que cada uno va a conservar en su propiedad lo que son bienes privados cuando hablamos de un régimen de separación es que yo respondo con mi patrimonio privativo y mi mujer responderá con su patrimonio privativo simplemente eso ¿verdad? un régimen económico matrimonial de si es privativo o sea de separación de bienes cada uno el patrimonio en su palabra dice está separado lo del hombre y lo de la mujer cada uno lo suyo si estamos en gananciales quiere decir con excepciones que luego comentaremos ¿vale? quiere decir que esa masa ganancial es de los dos y por lo tanto responde de acuerdo a las cargas del matrimonio ya vamos a tener yo creo que así os va a quedar más claro por si tenéis alguna duda mirad imaginémonos ¿sabéis? aquí tenemos a un cónyuge vamos a llamarle A y aquí un cónyuge B cuando tenemos patrimonios privativos o un régimen de separación de bienes esto será de él y esto otro es que lo estoy haciendo con el ratón porque no me va el lápiz y esto será del otro cónyuge por lo tanto el patrimonio separado si hay un régimen de comunidad un régimen de gananciales quiere decir que dentro de todo este patrimonio que hay aquí habrá un trozo que será ganancia o puede que todo sea ganancial ¿de qué va a depender? no no es que sea lo mismo pero tiene mucho que ver cuando hablamos del régimen económico el régimen económico es de separación o de comunidad ¿no? o de participación en la ganancia ese es el régimen económico pero ¿por qué tiene que ver con lo privativo? por lo que os estoy explicando si yo estoy en un régimen de separación de bienes yo voy a responder con mis bienes privativos y si estoy en un régimen de ganancia vamos a responder los dos con la ganancia un ejemplo lo vais a entender si yo muere mi padre y a mí me deja una herencia de un millón de euros ese dinero y yo estoy casado en régimen de ganancia quiere decir que todo lo que ganemos desde que nos casamos todo ¿eh? desde que nos casamos es ganancia si estoy en régimen de separación que lo mío antes de casarme es mío vamos a ver igual así os queda si estamos es que va a faltar el esto si estoy en una separación de bienes perdón en un régimen de en un sistema de separación todo lo que tenga esto es el matrimonio esto de aquí es el matrimonio todo lo que tenga antes de casarme es mío y la otra persona igual todo lo que tenga antes de casarse es de ella eso es régimen de separación ¿por qué? y todo lo que tengamos durante el matrimonio de quién pues puede ser que sea de ella o mío o de algo depende de donde provenga ese ingreso por eso en el régimen de ganancia en el régimen de comunidad viene a ser lo mismo porque lo que yo tenía antes es mío y lo que ella tenía antes es suyo lo único que ocurre es que durante el régimen de comunidad todo es de rojo una herencia sería exactamente una herencia si a mí estoy en régimen imagínate ¿no? en Baleares régimen de separación y mi madre muere y me da una herencia de un millón de euros eso aunque yo esté en régimen de separación con más motivo pero aunque esté en régimen de ganancia no va a la ganancia me va a mí porque es un bien privativo mío da igual que lo tenga antes o después del matrimonio ¿lo entendéis? claro por eso lo que a mí me gustaría explicar si la pizarra funcionara que no funciona hacer un esquema chulo es que esta vez se calibra no puedo escribir con el lápiz la diferencia significativa con respecto a los dos sistemas de separación o de o de ganancia la sería que todo lo que es separación de bienes en el régimen de separación todo lo que adquiramos sí pero luego también está el de participación en la comunidad de ganancia que es otro también lo veremos yo estoy aquí yo puedo en el código civil te habla de la separación en el régimen de separación de bienes en el que cuando tú te casas lo que yo gane es para mí y lo que tú ganes es para ti ¿vale? aunque esté casado porque lo que está fuera del matrimonio ya es de cada uno eso pertenece a la espera privativa pero una vez casados si estamos en separación de bienes lo que yo gane es para mí y lo que tú ganes es para ti y ya está en cambio si estoy en comunidad lo que ganes tú y lo que gane yo entra a la comunidad pero ¿qué ocurre? que aunque estemos en comunidad porque si estamos en separación en el régimen de separación no hay ninguna duda en entender que si mi padre muere me lo da a mí es mío ¿verdad? y si tu madre muere y todo aquí es tuyo estamos en separación de bienes por tanto no hay ninguna duda posible pero cuando estamos en comunidad en régimen de comunidad o de ganancia muchos se creen que aunque entre esa herencia es de la ganancia y no es así ¿por qué? porque cuando hablamos de los bienes privativos te dicen que esos bienes privativos es los bienes venidos por herencia o los bienes de un bien mío patrimonial que luego vendo si yo tengo un piso antes de casarme es privativo ¿verdad? porque es mío está mi nombre si yo lo vendo y me dan un millón de euros y se integra a la masa al régimen ganancial ¿de quién? ¿de la ganancial o mío? pues mío porque si antes era mío ahora también ese dinero sigue siendo ¿entendido un poco? bueno un poco no me gusta que lo tengáis entonces no tiene nada que ver el régimen económico con el tema de los bienes no son cosas distintas son bienes privativos bienes gananciales pero sí que tiene mucho que ver con el régimen a cuál se dirige porque si yo tengo una separación de bienes lo que entre será mío salvo lo que diga la ley que tenga que ser ganancial si yo tengo yo estoy casado con mi mujer y tenemos una cuenta cotitular de cotitulares en el BBV los dos abrimos una cuenta y ahí están dando su nómina y la mía los dos nóminas ¿verdad? eso es ganancial o privativo ahí sí que va a depender del régimen que hayamos hecho con el matrimonio si hemos puesto un régimen económico de separación lo mío mío y lo de ella de ella si hemos puesto un régimen ganancial para los dos y si hemos puesto un régimen ganancial y entra esa cuenta la herencia de mi padre es mía porque es un bien privativo los bienes privativos entraremos creo que en el tema siguiente ¿eh? para no adelantar son algunos pero bueno lo podéis ver a 108 y 102 a ver si lo encuentro aquí en la página 141 ese es el tema 7 en la página 141 tenéis el elenco de bienes privativos y en la página 143 los que son bienes gananciales bueno ya que estamos en el tema fijaos un bien ganancial son los que se obtienen por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges ¿lo veis? y también los frutos las rentas o los intereses cuando se produzcan sobre bienes privativos o gananciales por eso si yo tengo un piso anterior ahora si en esta comunidad de ganancial yo tengo un piso y lo tengo alquilado es mío y lo tengo alquilado ese dinero va a la ganancia ¿por qué? porque el régimen que hemos puesto es de gananciales al igual que sería los sueldos que hemos tenido ¿entendido? si te casas y no especificas el régimen como tendríamos que aplicar aquí el derecho foral de la comunidad autónoma respectiva habrá que estar en que régimen contempla esa comunidad por ejemplo en Baleares si te casas y no dices ¿qué régimen quieres? quedarías en separación de bienes en Cataluña igual quedarías en separación de bienes en Valencia quedarías en gananciales en Madrid quedarías en gananciales depende del sistema que la vio y si luego no el régimen económico se queda tal y como está no se cambia tú lo puedes cambiar a través de unas capitulaciones matrimoniales pero el régimen no va contigo sino que tú vas con el régimen que luego lo quieres cambiar por capitulación de matrimonio ¿entendido? de todas maneras cuando te casas el cura o el juez te lo pregunta ¿qué régimen económico quieren ustedes? y tú dices me da igual pues si te da igual ellos aplican el del foro el de la comunidad autónoma por gananciales o separación o participación de gananciales el que quiera la participación de las gananciales es que tú participas de una parte de esa ganancia en un 40 o en un 60 depende o en un 20 y en un 80 si se queda el de baleares se queda el de baleares si luego lo quieres cambiar tienes que hacer capitulación de matrimonio bueno y esas son las reglas básicas del régimen económico en el derecho español tenemos el de primer orden el régimen primario ¿vale? que bueno de acuerdo con lo que bueno las preguntas que me habéis hecho de acuerdo con el código civil si el régimen primario es el de gananciales y el segundo es el de separación que viene si yo me caso de acuerdo al código civil por ejemplo en Madrid que no hay derecho foral me aplican el código civil del de primer orden ¿cuál sería el de gananciales? pero si yo me caso en una comunidad autónoma que tenga derecho foral el de primer orden será el que diga la comunidad ¿entendido? pero ya da igual sea el régimen que sea económico que te haya impuesto tú luego lo puedes cambiar a través de capitulaciones matrimoniales eso sí tener que ir a un notario y pagar lo que corresponda por el por el cambio del régimen ¿veis? aquí en el artículo 130 en el artículo 1135 ya nos habla de las capitulaciones nos dice que el régimen económico va a ser el que los cónyuges fijen en las capitulaciones sin más limitaciones que las que establezca el cónyuge tiene que haber una igualdad conyugal por lo tanto el régimen económico hay libertad plena pero eso sí tienes que no puede ser contrario ni a la ley ni a la moral ni a las buenas costumbres no puede decir como capitulación matrimonial todo para el hombre o todo para la mujer eso no sería de acuerdo al ordenamiento jurídico no las capitulaciones matrimoniales son antenotarios tienes que ir al notario y hacer capitulación de todas maneras eso lo vamos a estudiar creo que es en el tema siguiente en el tema 6 vemos las capitulaciones matrimoniales más dinero exacto aquí todo cuesta dinero ven adiós que soy gratis todo cuesta dinero bien y luego tenemos el levantamiento de las cargas esto es muy importante el levantamiento de las cargas del matrimonio que rige en cualquiera de los regímenes que estemos de igual que estemos en separación que en gananciar y según esta regla los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas es decir al conjunto de los gastos relativos al sostenimiento de la familia lo que es la educación de los hijos lo que es la asistencia a la atención del hogar familiar que es lo que comentábamos antes con las mujeres cuando no accedían al mercado laboral ellos atendían el cuidado del hogar pues eso también es una carga del matrimonio y en base a esa carga del matrimonio se establece esa pensión compensatoria también las asistencias sanitarias de los cónyuges e hijos y demás bueno esta obligación no tiene que ser necesariamente igualitaria puesto que puede ser objeto del pago ¿no? y puede acabar convirtiéndose en una obligación proporcional al caudal de cada uno del dinero que tenga cada uno de los cónyuges el levantamiento de las cargas y por eso muchas veces cuando se explica también sería inconveniente el tema de participación de la ganancia con respecto de las cargas del matrimonio si yo estoy atendiendo al cuidado de los hijos me gusta mucho el cuidado de mi hijo estoy con mi hijo y estoy en casa haciendo la comida y todo lo que mi mujer está trabajando ¿quién está a la asistencia de droga? yo bueno pues si yo me he casado en régimen económico yo puedo decir participación de gananciales yo quiero que si nos tenemos que divorciar y disolver este régimen económico matrimonial yo me lleve un 80% de la ganancia y tú un 20 ¿veis? eso es participación de la ganancia participamos en una parte proporcional a lo que haya es decir que una vez disuelto el matrimonio ¿cuánto dinero hay en las cuentas? 200.000 euros pues yo me llevo 160.000 el 80% o 40% lo que sea de pacta ¿vale? eso sería participación de la ganancia no sería ni gananciales ni separación ¿entendido? bien pues lo vamos a dejar aquí me piden en el aula para una clase cualquier duda que tenga ahí me manejo y yo hay muchos alumnos que me están pidiendo bueno cosas y tal y os voy contestando ¿vale? venga puedo ir haciendo los casos prácticos de los temas porque creo que la semana siguiente hay un tema bastante corto ¿eh? como vamos extendiendo los temas y en el momento haremos todos los casos prácticos es importante hacerlos ¿eh? importante hacer los casos prácticos muy bien pues nada muchas gracias y hasta la próxima semana