Espera un momentillo que se inicie la grabación. Vale, perfecto. En el día de hoy vamos a comenzar con el IVA, ¿vale? Todavía no tengo muy claro si vamos a ver las prácticas que aparecen en los documentos por bloque o al final cuando lo veamos todo. Lo tengo que analizar el sistema todavía. De todas formas, yo lo avisaré, ¿no? La intención que tengo en el día de hoy, que no sé si nos dará tiempo o si veo que a lo mejor es demasiado alianza la materia, intentar ver las tres primeras partes, que serían la introducción, los aspectos generales y aquí donde tengo yo mis dudas, si nos dará tiempo o no nos dará tiempo, las operaciones interiores, las dos partes de operaciones interiores, ¿no? Pero bueno, lo vamos a intentar. Bueno, como sabéis, seguimos la misma sistemática que en clases anteriores y vamos a partir de los mismos esquemas de... ...que facilita con diapositivas lo que es el Departamento de Derecho Financiero y Tributario a nivel central, ¿vale? Y me podéis interrumpir en cualquier momento para aclarar cualquier duda. Y esto nos va a servir de guía, junto con nuestra ley de IVA que tenemos que tener al lado, aunque en el primer bloque y el segundo no existen tantas referencias normativas, para ir subrayando e ir determinando esos artículos. Que nos van a servir después para utilizar en el supuesto práctico, ¿no? Bueno, vamos a ver la primera parte, ¿no?, de estos resúmenes, que están bastante bien. El primero de ellos sobre la introducción, en el cual vamos a ver en este apartado de introducción el mecanismo típico del IVA, las dificultades para comprender el IVA, los pasos para conocer el IVA y la estructura de la ley. Aquí no hay tanta... ...tanta referencia normativa. No hay tanta estructura, ¿no? La única referencia normativa es la propia ley, que vamos a ver un poquito las estructuras. Y poco más, ¿no? ¿Vale? Consuelo, consuelo, buenas tardes. ¿Vale? Ya a partir del segundo bloque, del segundo bloque, sí vamos a tener más referencias normativas, ¿no? Bueno, pues tenemos aquí, en esta breve introducción, pues cuatro puntos que tenemos que tocar. Como os digo, ¿no?, que el mecanismo típico del IVA sería el primero de ellos, ¿no? El IVA, ¿qué grava? Pues el IVA grava por la capacidad económica manifestada por el consumidor. Final, en la compra de bienes y servicios. El consumidor final no es el que paga el IVA a la hacienda pública, ¿no? Es el empresario profesional quien vende el bien o servicio, quien paga a la hacienda pública y repercute el impuesto a la factura al consumidor final. El impuesto a pagar por el empresario a la hacienda pública no se calcula operación por operación. El IVA ingresar es la diferencia entre el IVA repercutido por el empresario a sus clientes, también se llama IVA de vengado, y el IVA soportado por el empresario de sus proveedores durante el periodo de liquidación, por la regla general, cada trimestre, ¿no? Si el IVA soportado a lo largo del año es superior al IVA repercutido, el empresario puede optar por solicitar la discusión de la diferencia en la autoliquidación del último trimestre, que sería el IVA de vengado, ¿no? Es el mecanismo, ¿no? Aunque el sujeto pasivo es el empresario que vende el bien o presta el servicio, ¿no? Es el profesional que presta ese servicio. Al final, él es el obligado, entre comillas, a ingresar a la hacienda pública siempre y cuando el resultado de esa operación, pues, le resulta pagar. Pero, en todo caso, le repercute el importe del IVA a lo que es aquella persona que adquiere ese bien o a la cual se le presta ese servicio. ¿Por qué es difícil comprender el IVA? Porque el IVA, más que un solo impuesto, está integrado por tres modalidades distintas. Una cosa parecía que cuando estuvimos hablando con el impuesto de transmisiones patrimoniales, ¿no? Por un lado, nos encontramos… El impuesto sobre operaciones interiores, entrega y bienes y prestación de servicios. La operación intracomunitaria en interés de la Unión Europea y la importación y la exportación con países terceros. También es difícil de entender el IVA porque la ley incurre por una pésima sistemática. En lugar de regular, pues, separado cada uno de los tres impuestos, cada título regula un aspecto de los tres y, además, de un modo muy desordenado, pues, derechos imponibles, sanciones, en lugar de realización de derechos imponibles, de vengo, bases imponibles, sujetos pasivos, tipos impositivos, etcétera, ¿no? También es difícil de comprender porque está la ley redactada de un modo alambicado, ¿no?, y confuso. Así, por ejemplo, nos dicen aquí en el artículo 3, pues, quiere decir que el impuesto se aplica en España Peninsular e Islas Baleares, pero lo hace de una manera, pues, muy enrevisada, ¿no? Porque la regla general tiene muchas excepciones. Por ejemplo, la regla general del sujeto pasivo es un empresario profesional, pero en ocasiones es un particular y, por regla general, es el vendedor, pero en ocasiones es el comprador, ¿no? No es claro, no es un impuesto que sea muy claro, ¿no? También, pues, que existen reglas detalladas y fragmentarias para determinar dónde se ha realizado el hecho imponible y esto resulta relevante para saber si la operación está sujeta o no sujeta al IVA español. Y también para dificultar y distinguir los supuestos sujetos al IVA y los impuestos con el impuesto de transmisiones patrimoniales, ¿no? El típico problema de la limitación IVA a transmisiones patrimoniales es que después del IVA, ¿no? En cuanto a pasos para conocer el IVA, pues, podemos resumirlo en siete pasos, dice aquí la diapositiva, ¿no? Conocer la estructura de la ley. Estudiar algunos aspectos generales. Estudiar el IVA en las operaciones interiores. Estudiar el IVA y sus criterios de localización en operaciones internacionales y asimiladas. Estudiar algunos regímenes especiales, como el régimen simplificado, el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y el recargo de equivalencia. Estudiar la gestión del impuesto y todo ello ilustrado con ejemplos concretos necesarios para la visualización del impuesto. Yo creo… Mira, lo más fácil, Consuelo, es que te metas en la página web de la Agencia Estatal Tributaria, en el apartado de legislación y ahí lo localices. Directamente. ¿Por qué? Porque es la que está más actualizada. ¿Vale? Y ahí te va a venir la ley y el reglamento. ¿Vale? Con las correspondientes notas de vigencia. Y ya no sé yo si se remite después al BOE, la legislación consolidada. Yo creo que sí. Pero bueno, pero lo más fácil de encontrar en la página web de la Agencia Estatal Tributaria. En materia tributaria siempre os recomiendo que utilicéis esa página porque es la que está más actualizada. ¿Vale? Perfecto. No es que el texto refundido del IVA no hay. Es ley. A ver, después lo veremos en el apartado normativo. ¿Vale? Vale. El texto refundido a nivel de transmisiones patrimoniales del IVA en la ley directamente. Ahora os voy a decir lo que es la legislación básica, pero lo que yo te digo. Esa es la página web de la Agencia Estatal Tributaria. Estructura de la ley. Por la ley tiene un título preliminar y trece títulos más. El título preliminar naturaliza y admite y después los títulos son los siguientes. Hecho imponible, excepcional, lugar de realización del hecho imponible, el devengo, base imponible, sujetos pasivos, el tipo impositivo, deducciones y devoluciones, régimen especial, obligaciones de los sujetos pasivos que estén dispuestos, suspensión del ingreso, inflaciones y sanciones. ¿Vale? Pasamos al siguiente bloque de diapositivas, que es el IVA a efectos generales. Aquí vamos a tratar siete puntos, ¿no? Que es el que estábamos hablando antes, normativa y competencia, después veremos la naturaleza, el hecho imponible y excepcional, concepto de entre ser y profesional, sujetos pasivos y responsables, elementos de cuantificación y debilidad. Administración con el impuesto de transmisiones patrimoniales a los públicos. Aquí sí tenéis que tener ya más cerquita la normativa, ¿no? En cuanto a la normativa, pues tenemos la directiva 2612 de la Comunidad Europea del Consejo del 28 de noviembre, que eso no hace falta sacarla, ¿vale? Que es la que regula el IVA a nivel de la Unión Europea, ¿no? Y la que ha provocado las correspondientes modificaciones de la ley de IVA. Después, la que sí tenéis que tener en cuenta es la ley, que es la ley 37 barra 92 de 28 de diciembre, esa la tenéis que tener impresa sí o sí. Y también el reglamento, que está aprobado por el Real Decreto 1624 barra 92 de 29 de diciembre, ¿vale? En cuanto a la distribución de competencias, pues la recaudación se excede en un 50% de las comunidades autónomas del régimen común, sin competencia normativa ni gestora. Después existe un régimen concertado en los territorios forales, Paiva, Escuina y Navarra, ¿vale? Un régimen concertado de concierto o convenio. Estas comunidades autónomas se tienen competencia en el Consejo del 28 de noviembre, en el Consejo de la Gestión, ¿vale? Y lo que hace es que le paga mediante sistema de cupo, le paga al Estado, ¿no?, la parte correspondiente. Y después nos encontramos con que no se aplica en Canarias, puesto que ahí existe otra historia distinta que el impuesto general de imposición canaria, ni en Ciudad de Melilla, que también existe otro impuesto similar que lo sustituye, ¿no? En cuanto a naturaleza, ¿qué podemos decir del IVA? Que es un impuesto indirecto, que grava el consumo y el impuesto se repercute, es objetivo, no tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares. Es instantáneo, el devengo se produce con la entrega del bien, es de gestión periódica, las autoliquidaciones se presentan cada trimestre o cada mes en determinados casos. Es multifásico, se aplica en todas las fases productivas mediante el mecanismo de repercusión y la reducción. En cuanto al hecho imponible, ya empezamos en materia, ¿eh? Ya sé qué cogerle, ¿vale? El hecho imponible viene regulado en el título primero, ¿vale? Y encontramos, en primer lugar, tres tipos de hechos imponibles. La entrega de bienes y prestación de servicios. La importación en inscripción. Y la adquisición intracomunitaria. En cuanto a la entrega de bienes y prestación de servicios, realizada en el territorio peninsular e Islas Baleares, y esto viene en el artículo 3, 2, 1, A y B de la ley de IVA. El artículo 4.1 de la ley de IVA nos habla de la entrega de bienes dentro de un vehículo, por ejemplo, por un concesionario y prestación de servicios, por ejemplo, el de defensa jurídica prestada por un despacho de abogados y también las realizadas por empresarios y profesionales, ¿vale? Esos son los tres campos. En cuanto a las importaciones, vienen reguladas. Vienen reguladas en el artículo 17 de la ley de IVA desde un país que reforma parte de la Unión Europea, Canarias, Ceuta y Melilla. Artículo 18 de la ley de IVA. Y cualquiera que sea la condición del importador, aunque sea un particular. Artículo 17 al final de la ley de IVA. En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias, el artículo 13 de la ley de IVA, el bien se compra en otro estado de la Unión Europea, artículo 15, realizadas por empresarios y profesionales. Las exenciones vienen reguladas en el título segundo, artículo 20 y siguiente de la ley de IVA. Se realiza el hecho imponible, pero no nace la obligación tributaria, puesto que existe una disposición de rango legal, en este caso un artículo de la ley, que dice que el IVA no sale vengado ni se repercute. Por regla general, en las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios se utiliza para realizar operaciones exentas, no nace el derecho a la deducción ni la demunción del IVA soportado. Son exenciones plenas con derecho a deducción en las exportaciones y en la entrega intracomunitaria. Llegado a este punto, hemos de analizar… Vamos a analizar el concepto que se tiene, que es fundamental para entender el IVA, el concepto de empresario profesional. El hecho imponible del IVA en la entrega de bienes y prestación de servicios consiste en la entrega de bienes o prestación de servicios por empresarios profesionales. El concepto general es que son personas o entidades que realizan actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales o humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esto lo encontramos en el artículo 5.1a. No son empresarios quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, conforme establece el artículo 5.1a al final de la Ley de IVA. El hecho imponible del IVA en la entrega de bienes y prestación de servicios consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios por empresarios profesionales, aunque también lo podrán encontrar con supuestos especiales, como serían las arrendadoras de bienes, a los que se refiere el 5.1c de la ley, aunque está exento el arrendador de bienes o prestaciones de servicios para el funcionamiento de viviendas, conforme el artículo 21.23b, quienes efectúen la organización de terreno o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su bienes bajo adjudicación o cesión, como se refiere el artículo 5.1d, quienes entreguen a título ocasional un medio de transporte nuevo a una persona en otro Estado miembro de la Unión Europea , aunque estas operaciones estén exentas por el 25.1 y 2 de la Ley. La sociedad mercantil se aprueba en contrario, conforme lo establecido en el artículo 5.1b. En cuanto a los sujetos pasivos y responsables, en relación a los sujetos pasivos, hemos de distinguir en la entrega de bienes y prestación de servicios, en importaciones y exquisiciones intracomunitarias. Los primeros de estos supuestos hemos de partir del artículo 84 de la ley de IVA. La regla general es que el empresario profesional que entrega el bien o presta el servicio, artículo 84.1.1 de la ley de IVA, y el empresario profesional que realice bien o servicio en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, artículo 84.1.2 ley de IVA. En las importaciones, en el artículo 86, el importador, aunque sea un particular, en el artículo 17, en fines de la ley de IVA. Y en la exquisición intracomunitaria, en el artículo 85, el empresario profesional que adquiere los bienes. En relación a los responsables, hemos de tener en cuenta el artículo 87. Pueden ser solidarios, artículo 87.1, destinatarios de operaciones que, por culpa o dolo, erudan la correcta repercusión. El ejemplo se dice del arrendamiento en vivienda cuando se realiza IVA, ejercerse una actividad empresarial o profesional. Y subsidiarios, responsables subsidiarios, artículo 87.5.1, empresarios profesionales que pueden presumir que el impuesto repercutido no va a ser ingresado, por ejemplo, porque los precios eran muy bajos. En cuanto al elemento de cuantificación. En primer lugar, la base imponible. Ahí se refiere al título quinto, que es el importe de la contraprestación. En cuanto a la determinación de la base imponible, artículo 78, siguiente, de la ley de IVA. En relación a los tipos de gravamen, título séptimo. En general, que es el 21%, artículo 91. El reducido es el 10%, artículo 91.1. Para alimentos, viviendas, transporte de viajeros, manifestaciones culturales, etcétera. El superreducido es el 4%, artículo 91.2. Alimentos de primera necesidad, vivienda de protección oficial, medicamentos, hipótesis, libros y revistas, periódicos, mascarillas desechables, etcétera. Y después, transitoriamente, el tipo de gravamen. El tipo de 0% para material sanitario, por razón del COVID-19, cuyos destinatarios sean entes públicos o centros sanitarios. En cuanto a la repercusión del IVA al adquirente, viene regulado en el título sexto, capítulo quinto, artículo 88, siguiente. Y en cuanto al derecho a la deducción del IVA soportado, en el título octavo, capítulo primero, artículo 92 y siguiente. El IVA ingresar trimestral mensualmente será igual al IVA devengado menos el IVA soportado. Existe la opción a solicitar de la devolución el último trimestre si el resultado es negativo o bien mensualmente en el caso de… Periodo de liquidación mensual. En cuanto al llamado de limitación con el impuesto de transmisiones patrimoniales, como vimos anteriormente, el impuesto de transmisiones patrimoniales es para tener un impuesto todavía más heterogéneo del IVA, ¿no? Porque es que tiene tres figuras que no tienen nada que ver una con la otra, ¿no? Tenemos lo que es la transmisión patrimonial onerosa, como ya vimos, las operaciones societarias y los actos políticos. En cuanto al IVA, es compatible con el impuesto de operaciones societarias, por ejemplo, la disolución de una sociedad con adjudicación de bienes a los socios. El IVA es compatible con la cuota fija y variable de actos jurídicos documentados. Por ejemplo, un particular compra una vivienda nueva o una sociedad mercantil obteniendo para ello un préstamo hipotecario, se deviene el IVA que la sociedad repercuta al particular y la cuota variable de actos jurídicos documentados a comunicarse a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, además de la cuota fija por cada folio. Bueno, pero es que también la escritura de compra-venta está sujeta a actos jurídicos documentados cuota variada, ¿vale? Es necesario que nos fijemos o que exista la escritura de hipoteca. Más bien, el ejemplo yo lo creo que está mal, el ejemplo de esta diapositiva, y más sería una escritura de compra-venta de una vivienda nueva. Es compatible perfectamente el IVA. Cuota fija y cuota variable en la escritura, ¿vale? Y no estaría sujeto a transmisión patrimonial onerosa, por lo tanto es compatible con IVA y estaría sujeto a IVA. O sea, pagaría IVA y actos jurídicos documentados cuota variable y cuota fija. Y después, si tenés préstamo hipotecario, también cuota variable por la escritura de préstamo hipotecario, ¿vale? Después también, el IVA es incompatible, como hemos visto, con la transmisión patrimonial onerosa, por ejemplo. Escritura de compra-venta de vivienda de segunda mano. Esta exentadiva sujeta a transmisiones y pagaría transmisiones patrimoniales que serían incompatibles con actos jurídicos documentados cuota variable, pero sí compatibles con la cuota fija. Pero el de transmisiones patrimoniales, ¿vale? Por último, particularidades de la incompatibilidad entre IVA y TPEO. Pues la transmisión de la totalidad de patrimonio empresarial, ¿vale? Sí. Se considera una transmisión no sujeta a IVA. Si es no sujeta a IVA, está sujeta a transmisiones patrimoniales en lo que es la transmisión de la inmueble incluida dentro de esa transmisión de la totalidad de patrimonio empresarial. Eso me trae a mí ciertos recuerdos porque me he tirado diez años liquidando ese tipo de operaciones de lo que es transmisión de la totalidad de patrimonio empresarial, ¿no? Entonces, ahí es la transmisión de una empresa de una unidad económica en bloque, de un sujeto a otro, ¿no? ¿Vale? Es bastante difícil de probar, ¿no? Es bastante difícil de probar porque tienes que probar que sea una unidad económica autónoma, que sea un patrimonio susceptible a explotación por sí solo, ¿vale? Hombre, si va con trabajadores y va con todo lo demás, está más claro que el agua. Si no va con trabajadores o en elementos aislados, pues ahí es discutible y ya es cuestión de prueba, ¿no? Ya es cuestión de prueba, ¿no? Bueno, otro supuesto especial, entre comillas, determinadas operaciones con inmuebles están en el centro de IVA pero sujetas a transmisiones patrimoniales como la transmisión de vivienda, conforme a la establección del artículo 21 y 23 de la ley de IVA, la entrega de terreno no edificable es 21.20 de la ley de IVA y segunda entrega de identificación es 21.22, ¿vale? El sujeto pasivo de IVA, el vendedor puede renunciar a la exención, claro, si está sujeto y exento de IVA, puede renunciar en los supuestos de entrega de terreno no edificable y la segunda entrega de edificaciones si el adquiriente es sujeto pasivo de IVA con derecho a deducción. Antes era deducción total, eso ya se quitó, ya vale deducción. Es deducción total o parcial, ¿no? En ese caso se produce la inversión del sujeto pasivo, artículo 22 de la ley de IVA. En este caso, si se renuncia a la exención de IVA, la operación tributa por el IVA, aunque se paga por el adquiriente y no tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales anuales, o sea, artículo 4, infine de la ley de IVA, ¿vale? Bueno, vamos a pasar a la primera parte de las diapositivas relativas a las operaciones interiores. Aquí, ¿qué vamos a ver? En operaciones interiores. Pues vamos a ver la entrega de bienes, la prestación de servicios y los supuestos no sugestiones y el debendo, ¿vale? En cuanto a la entrega de bienes, pues tenemos la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, artículo 8.1 ley de IVA. También el calor, frío, gas y electricidad, artículo 8.1, y se incluye la compra de bienes, la premuta y la expropiación, artículo 8.2.3 de la ley de IVA. Son también entregas de bienes, entre otros supuestos, las ejecuciones de obras sobre edificaciones, siempre que la empresaria aporte materiales cuyo costo excede al 40% de la base imponible. Artículo 8.2.1. Las aportaciones no dinerarias que efectúen los sujetos pasivos a una entidad desde su patrimonio empresarial, así como las adjudicaciones de esta naturaleza en el caso de liquidación total o parcial, una entidad, artículo 8.2.2. Los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que existe el compromiso de ejecutar la opción, artículo 8.2.5. El suministro de un producto informático normalizado. En cualquier soporte material, artículo 8.2.7. El autoconsumo, artículo 9.1 de la ley de IVA. Es una operación asimilada a la entrega de bienes a título oneroso por lo que se somete a IVA. La explicación al adquirir el bien para la actividad empresarial del sujeto pasivo ha podido deducirse el IVA, lo que no hubiese sido posible si no lo hubiera comprado para su uso actual. Supuestos de autoconsumo de bienes, artículo 9.1 de la ley de IVA. Transferencias de bienes del patrimonio empresarial a la personal o, al consumo particular, artículo 9.1a de la ley de IVA. Transmisión gratuita de bienes del patrimonio empresarial, artículo 9.1b de la ley de IVA. Cambio de afectación de bienes de un sector a otro, diferenciando de la actividad empresarial o profesional. Ejemplo, el sujeto pasivo compra un ordenador para realizar actividades sujetas a IVA, por ejemplo, para su despacho de abogado, pero después lo transfiere a otro negocio exento, como, por ejemplo, oficinas dedicadas al alquiler de viviendas, artículo 9.1c de la ley de IVA. En cuanto a la prestación de bienes, artículo 9.1c de la ley de IVA. Importación de servicios por el concepto general, lo vemos en el artículo 11.1 de la ley de IVA, toda operación sujeta que no sea entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Por lo tanto, una definición por descarte, podemos decir. Algunos supuestos típicos, ¿no?, para poder aclarar esto un poco, ¿no? Pues, encontramos con el artículo 11.2 de la ley de IVA, el ejercicio independiente de una profesión, arte o oficio, ejemplo, abogado o fontanero, tras el anteuso o disfrute de la propiedad intelectual o industrial. El ejemplo, la cesión del uso de una patente. Artículo 2.4, 11.2.4, venta de bebidas o alimentos para el consumo inmediato en restaurantes y establecimientos de hostelería. Artículo 11.2.9, supuestos que ofrecen alguna dificultad, las ejecuciones de obras que no sean entregas de bienes, es entrega de bienes si la empresaria aporta materiales cuyo coste excede el 40% de la base imponible. Artículo 11.2.6, en relación con el artículo 8.2.1, que lo hemos visto anteriormente, los arreglamientos de bienes con opción de compra, con o sin opción de compra, pero si hay compromiso de ejercitar la opción de compra, será entrega de bienes. Artículo 11.2.3 de la ley de IVA, en relación con el artículo 8.2.5, el autoconsumo de servicios. Artículo 12 de la ley, que es un concepto análogo al autoconsumo de bienes. Ejemplo, un fontanero que realiza una reparación gratuita para un amigo, etcétera. Según supuestos, diferente. En cuanto a los supuestos de la sujeción, ¿cuál es la sujeción? Pues la transmisión de bienes que constituyen las actividades económicas empresariales, como hemos visto anteriormente. Si se transmiten inmuebles, estarán sujetos a la transmisión patrimonial onerosa, siempre que el adquirente acredite la intención de mantener la afectación a una actividad empresarial o profesional. No es necesario que sea la misma, también os lo digo. Puede ser una actividad empresarial distinta. Artículo 7.1 de la ley de IVA, la entrega gratuita de muestras de mercancías sin valor comercial. Artículo 7.2, entrega sin contraprestación de impuestos u objeto de carácter publicitario. Artículo 7.4, prestaciones gratuitas de servicios de demostración con fines de promoción. Artículo 7.3, entrega de bienes y prestación de servicios realizados por entes públicos sin contraprestación o con contraprestación tributaria. Artículo 7.8, ejemplo del derecho elevado concedido por un ayuntamiento a cambio del pago de una tasa. Las concesiones y autorizaciones administrativas con las excepciones de las concesiones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias. Artículo 7.9, la entrega de dinero a título de contraprestación o pago. Artículo 7.8. 12 de la ley de IVA. Y en cuanto al devengo, que viene regulado en el título cuarto, pues en primer lugar hemos de verlo con respecto a la entrega de bienes. En la entrega de bienes, por el momento, el devengo se produce con el momento de puesta a disposición, aunque el aviento sea a plazos o aunque exista un pacto de reserva de dominio o un arrendamiento con cláusula de transmisión de propiedad vinculante, conforme lo establecerá el artículo 75.1 primero de la ley de IVA. Si se produce un pago anticipado del devengo parcial por los pagos recibidos en concepto de anticipo, artículo 75.2 de la ley de IVA. Y en cuanto a la prestación de servicios, cuando se preste o ejecute o efectúe las operaciones grabadas, artículo 75.1.2.2, y los arrendamientos, suministros y otras operaciones de tacto sucesivo, cuando resulte asequible la parte del precio que comprenda cada percepción, artículo 75.1.7 de la ley de IVA. Bueno, pasamos a la segunda parte de esta operación interior, que sería el bloque 4. En este bloque 4… la segunda parte de operaciones interiores, vamos a ver las exenciones, los sujetos pasivos, la base imponible y la modificación de la base imponible. En cuanto a las exenciones que vienen reguladas en el título segundo, las consecuencias de las exenciones en las operaciones interiores es que no nace el gravamen, artículo 21 de la ley. No puede deducirse las cuotas del IVA soportado para realizar la operación exenta, conforme al artículo 94.1 primero de la ley. Se puede producir la renuncia a la exención, en cuyo caso sí se tributa por el IVA, sujeto pasivo del IVA. El vendedor puede renunciar a la exención de las entregas de terrenos no edificables y de las segundas entregas de edificaciones si el adquirente es un sujeto pasivo del IVA con derecho de deducción, artículo 22 de la ley de IVA. Y en este caso se produce la inversión del sujeto pasivo a las términas del artículo 84.1 segundo e de la ley de IVA. Por razones de interés público, también existen otras series de exenciones, como son las actividades médicas y sanitarias, que vienen reguladas en el artículo 20.1 de la ley de IVA, la asistencia social efectuada por entidades de derecho público y entidades privadas de carácter social, artículo 20.1.8 de la ley de IVA, y actividades de enseñanza de materias incluidas en los planes de estudio de todos los niveles del sistema educativo, artículos 20.1.9 y 10 de la ley de IVA. También existen exenciones por motivos económicos, como el seguro, reaseguro y capitalización, artículo 20.1.16 de la ley de IVA, operaciones financieras… Mira, la inversión del sujeto pasivo a los sujetos públicos es el que va a ingresar el dinero en la hacienda pública, el que va a realizar el ingreso. Entonces, en condiciones normales, en una entrega de bienes o prestación de servicios, el que va a realizar el ingreso en principio de ese dinero en la hacienda pública va a ser el vendedor, aunque se lo recircute a lo que es el comercio. Pero cuando se produce una inversión del sujeto pasivo, en este sentido, sería el comprador el que realiza el ingreso dentro de lo que es la hacienda pública y el que debe realizar el pago a la hacienda pública. Y no existe la figura de la repercusión. Eso se produce en la renuncia a la exención de IVA. Y eso tiene bastantes trascendencias, puesto que el obligado al pago es, en este caso, el comprador, no el vendedor. Y si no lo hace, el que puede ser objeto de sanción o puede ser objeto de la correspondiente liquidación es el comprador. ¿De acuerdo? Sí, siempre y cuando lo formalice en escritura pública y esa escritura pública, en el caso de ser una compra-venta, pues va a cumplir los requisitos de ser o tener objeto evaluable económicamente, formalización en escritura pública y escribir en el registro de la propiedad. ¿Vale? Entonces, el IVA siempre va a ir asociado en el caso de que se formalice en una escritura pública y que se escribe en el registro de la propiedad actos jurídicos documentados, cuotas variables y cuotas fijas, como es lógico. ¿De acuerdo? Bueno, seguimos. No hemos quedado en operaciones financieras, depósitos bancarios, créditos e entrega de acciones dentro de lo que es exenciones pormasivas económicas. En Andalucía es un 1,5, ¿eh? Antonio. ¿Vale? Es un 1,5. ¿Depende? Sí, depende, porque es una de las posibles competencias normativas que pueden ejercitar las comunidades autónomas con la regla de la ley de difusión del tributo. ¿Vale? Pero eso estamos hablando de actos jurídicos documentados, no estamos hablando de… Paga el IVA y en el caso de que esa operación se formalice en escritura pública, sea escribible en el registro de propiedad, tenga un objeto económicamente y también paga actos jurídicos documentados al don. ¿De acuerdo? Bueno, siguiente exención por motivos económicos. Arrendamiento de vivienda incluyendo los garajes y anexos y accesorios. Artículo 21.23 . Y después los derechos de autor, escritor, músico y artista. Artículo 21.26 de la ley de difusión. Exenciones también tenemos por motivos… Por razones técnicas. En la primera ley nos encontramos con la entrega del producto de habituación. ¿De acuerdo? Y en la segunda ley nos encontramos con la entrega de bienes de asignamiento de barcos y aeronaves de compañías dedicadas a la navegación marítima o aérea internacional, que viene regulada en el artículo 22.3 y 6 de la ley de IVA. También entrega de bienes que hayan adquirido para realizar operaciones exentas sin derecho de deducción, que viene regulado en el artículo 21.16. Un ejemplo de esto sería la venta de aparatos quirúrgicos por parte de una sociedad que las ha adquirido y utilizado para prestar servicios médicos. En sentido estricto se trata de una exención en operaciones asignadas a las exportaciones. También hemos de hablar, como hemos visto en el artículo 22.3, de la ley de IVA y en las cuales hemos hablado a lo largo de este tema. Tenemos la entrega de terrenos rústicos y otros no edificables, con el artículo 21.20 de la ley de IVA, y la segunda y ulterior entrega de edificaciones, artículo 21.22.A de la ley de IVA. La primera entrega sería la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación por ya construcciones o rehabilitaciones determinadas. Eso está sujeto a IVA y no exento. Una primera entrega y, por lo tanto, estaría exento la realización realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años, por su propietario o por los titulares de los derechos reales de gozo, disfrute o en virtud de contrato de arreglamiento sin opción de compra, salvo que el adquiriente sea quien utilice la edificación durante el referido plazo. Ejemplo 1. El promotor construye y alquila un inmueble a un señor durante tres años, después vende el inmueble. Esto sería una segunda entrega que estaría exentativa y sujeta a transmisión. Ejemplo 2. El promotor construye y alquila el inmueble a otro señor durante tres años, después se lo vende al mismo señor. Sería una primera entrega, no exenta y, por lo tanto, sujeta a él. En cuanto a los sujetos pasivos. Personas o entidades que sean empresarios o profesionales y realicen las operaciones grabadas. Artículo 84.1. Primera de la ley de IVA. Son sujetos pasivos las comunidades de bienes y demás entes sin personalidad cuando realizan operaciones sujetas al impuesto. Artículo 83. Excepcionalmente, los sujetos enumerados en el artículo 84.1.2 son sujetos pasivos a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto, que es lo que hemos llamado inversión de sujeto pasivo y también llamada un sujeto pasivo invertido. ¿Algunos sujetos de inversión de sujeto pasivo? Pues serían entrega de desechos nuevos de la industria y desperdicios y desechos de la fundición. Artículo 84.1. 2c. Un segundo. Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización como consecuencia de contrato directamente formalizado entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la urbanización de terreno o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Artículo 84.1.2f. Claro, eso estará sujeto a transmisiones patrimoniales. Se considera… No es primera entrega, ya que es directamente segunda entrega. Consuelo, eso sería una segunda entrega. ¿Vale? Y después, otro supuesto de inversión, la entrega exenta a la que se refiere los apartados 20 y 22 del artículo 21, que sería entrega de terreno rústico segundo a ulterior a la entrega de identificaciones en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención conforme la establección del artículo 84.1.2e de la ley leyida. Bueno, antes de pasar a alguna dudilla más, antes de pasar a la base imponible, ¿vale? Lo de la primera entrega… No tenéis claro, ¿no? Y segunda entrega. La primera entrega está sujeta a IVA y la segunda entrega es la que está sujeta a transmisiones, porque la segunda entrega está exenta de IVA y sujeta a transmisiones, pero en determinados supuestos, como hemos visto, se puede renunciar a la exención de IVA, en cuyo caso se produce la inversión del sujeto pasivo. ¿Vale? Bueno, pues vamos a ver la base imponible. La base imponible la hemos visto en el título quinto, ¿vale? Integra la base imponible en el importe total de la contrapestación. Artículo 78.1. Se incluyen las subvenciones directamente vinculadas al precio. Artículo 78.2.3. Y se incluyen los tributos que graben la operación, excluido el propio IVA y el impuesto de matriculación. Artículo 78.2.4. Ejemplo, si se incluye el impuesto sobre el hidrocarburos. ¿De acuerdo? No se incluyen en la base imponible los intereses por aplazamiento en el pago en el precio en la parte en que corresponda un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Artículo 78.2.1. de la ley. Cantidades pagadas tampoco por cuenta y en nombre del cliente que figuren en cuentas específicas no tienen en la consideración las provisiones de fondos satisfechas a un abogado. Artículo 78.3.3. Tercero, ¿vale? Y los descuentes y bonificaciones facturas concedidas antes o simultáneamente a la entrega. Artículo 78.3. Segundo. En relación a la modificación de la base imponible. Artículo 80.1. de la ley. La devolución de envases o embalajes susceptibles de reutilización. Artículo 80.1. 1. Primera de la ley de IVA. Los descuentes y bonificaciones concedidos después de la operación que estén justificados. Artículo 80.1.2. de la ley de IVA. Los contratos que queden sin efecto por resolución firme administrativa judicial. Artículo 80.2. de la ley. También la declaración de concurso. Artículo 80.3. de la ley de IVA. Y retraso en el pago de un año desde el devengo a seis meses en el caso de las pymes. Artículo 80.4.a. Primera de la ley de IVA. Con cierto requisito. ¿Qué retrasos hay a referir? Reflejado a los libros registros de IVA. Artículo 80.4.a. Primera ley de IVA. Que el destinatario actúe en condición de empresario profesional o, en otro caso, que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros. Que el sujeto pasivo haya instado al cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. Que la rectificación debe de realizarse a los tres meses siguientes al plazo de un año o a los seis meses. Artículo 80.4.b. de la ley de IVA. Debe de emitirse en estos casos una factura rectificativa y comunicarse por vía electrónica a la Administración en el plazo de un mes, ojo, conforme lo que establece el artículo 24.2.a. Segundo del reglamento de IVA. Bueno. Puesto con esto, vamos por finalizado. Un momentito.