Bueno, Consuelo. Bueno, pues ya hemos iniciado la grabación. En primer lugar, vamos a ver el esquema 5, la parte 5, que sería operación intracomunitaria, importaciones y exportaciones. El esquema. Vamos a ver el tráfico intracomunitario de bienes, régimen de operación intracomunitaria, el régimen de venta a distancia procedente de otro Estado miembro, la tributación de la compra o venta entre Estados miembros de un vehículo nuevo por un particular y las importaciones y exportaciones. Bueno, por lo tanto, en primer lugar, el tráfico intracomunitario de bienes, origen histórico y fundamento. Es un modelo teórico ideal que el IVA se devengaría en el Estado miembro de origen, donde está establecido el vendedor, y se repercutiría al comprador en el país de destino, que tendría derecho a deducirlo si fuera empresario profesional. Este modelo, no obstante, pues no se ha conseguido porque presenta dos problemas. En primer lugar, los tipos de gravamen de IVA no están completamente armonizados, y solo hay unos tipos mínimos, y varían mucho entre los Estados miembros, y el IVA se ingresaría en la hacienda pública del Estado de origen, pero se repercutiría sobre las consumidoras del Estado de destino, que son los que manifiestan la capacidad económica agravada del consumo. Por tanto, debería establecerse un sistema de compensaciones financieras a favor del Estado de destino, y esto resulta bastante concreto. Ante la imposibilidad de establecer la dedicación en destino, se utiliza el régimen actual de operaciones intracomunitarias, aunque está prevista su reforma. ¿Por qué se caracteriza esta operación intracomunitaria? Por la exención en origen con derechos de deducción del IVA soportado y el gravamen en destino. El sujeto pasivo será el empresario que adquiere los bienes, y los tipos de gravamen serán los aplicables en el país de destino. Este régimen también se aplica, con alguna peculiaridad, a la adquisición o venta de vehículos nuevos por particular entre los Estados miembros. La operación en destino se aplica también en el caso de que un empresario establecido en un Estado miembro venda bienes a particulares en otro Estado miembro, encargándose de organizar el transporte. Régimen de ventas a distancia. Recientemente se han introducido los llamados Quick Fees, que son soluciones rápidas en la operación intracomunitaria, a través de la Directiva 2018-1910 y el Libro III del Real Decreto Legislativo 3-2020, que modifica la ley de IVA. Así, nos encontramos con la venta de bienes en consigna. Artículo 9. En relación a este tráfico intracomunitario de bienes, adquisición intracomunitaria son operaciones en las que concluyen tres elementos. Esto lo podemos ver en el artículo 13, en relación con el 15-1 de la ley de IVA. En primer lugar, la entrega por una empresa profesional a otro Estado miembro de la Unión Europea. En segundo lugar, el transporte intracomunitario. En tercer lugar, la adquisición en el territorio español de aplicación de bienes. En tercer lugar, la adquisición en el territorio español de aplicación del impuesto a España Peninsular e Islas Valerales por una empresaria profesional. Artículo 13-1 de la ley de IVA, por cualquier persona que se trate de medio de transporte nuevo. Artículo 13-2 de la ley de IVA. En cuanto a la exención, en el estado de origen, artículo 128-1 de la Directiva 2006-122-CE, y agravada en el territorio de aplicación del impuesto, sujeto pasivo es el adquiriente. Artículo 85, en relación con el artículo 71 de la ley de IVA. El derecho a deducir el IVA por parte del sujeto pasivo. Si es empresario profesional. Si es empresario profesional, pero no en el caso de medio de transporte nuevo adquirido por particulares. Artículo 94-2, en relación con el artículo 13 de la ley de IVA. En relación al tráfico intracomunitario de bienes, entrega intracomunitaria. Para entrega intracomunitaria son entregas realizadas por empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto a empresarios establecidos en otros estados miembros con transporte intracomunitario. Artículo 25-1, en relación con el artículo 8 de la ley de IVA. Exentas del IVA español, artículo 25-1 de la ley de IVA. Y el derecho a deducir el IVA por parte del sujeto pasivo. El derecho a deducir el IVA soportado, artículo 94-1-C, en relación con el artículo 25 de la ley de IVA. En cuanto a las peculiaridades en la compra o venta entre los estados miembros de un vehículo nuevo o de un particular, la adquisición está sujeta a un concepto de adquisición intracomunitaria particular que adquiera un vehículo nuevo que no tenga más de 6.000 kilómetros o no más de 6 meses. Artículo 13-2 de la ley de IVA no tiene derecho a la deducción del IVA soportado. Artículo 93-1 de la ley de IVA. En cuanto a la entrega, se considera empresario al acepto del IVA. Cualquier persona que entregue un medio de transporte nuevo destinado a otro estado miembro, artículo 5-1-E de la ley de IVA, aunque la operación estará exenta en virtud del artículo 25-1 y 2 de la ley de IVA. Tienen derecho a la deducción del IVA soportado, artículo 98-2 de la ley de IVA y artículo 32 de reglamento de IVA. La explicación está en que la operación tributará en el país de destino. Por lo que respecta al régimen de venta a distancia, se trata de ventas realizadas por empresarios de otros estados miembros a particulares en España o a otras personas que no sean sujetos pasivos cuando el transporte se inicia en un estado miembro y se realice por cuenta del empresario. Artículo 68-3 de la ley de IVA. El sujeto pasivo es el empresario que realiza la entrega, artículo 84-2-A y B-prima ley de IVA. Los requisitos adicionales son los bienes excluidos, que serían los medios de transporte nuevos, los bienes objetos de instalación, los bienes que hayan tributado como objetos de auto o antigüedades y cuantía total de las operaciones. Se requiere que el importe total IVA excluido de las entregas efectuadas por el empresario profesional desde otro estado miembro con destino a la península y baleares haya cedido durante el año natural procedente en la cantidad de 35.000 euros. El empresario también puede optar por este régimen con carácter opcional cuando no haya superado dicha cantidad. Las ventas a distancia realizadas por empresas españolas particulares de otros estados miembros no están sujetas al IVA español, pero tributarán en el destino del estado miembro, artículo 68-4 de la ley de IVA y 24-22 de la ley de IVA. En relación a las importaciones y exportaciones, bienes con origen o destino en países que no forman parte de la Unión Europea. En las importaciones, adquisiciones de bienes procedentes de un país tercero o un estado que no sea de la Unión Europea o bien Canarias, Ceuta y Melilla, artículo 18-1 de la ley de IVA en relación con el artículo 3-2-3 de la ley de IVA. Esta sujeta. Aunque el adquiriente no sea empresario o profesional, artículo 17-86-1 de la ley de IVA. El sujeto pasivo es el adquiriente, artículo 86-1 de la ley de IVA y la gestión se realiza por parte de la autoridad aduanera, artículo 167-2 de la ley de IVA. El derecho a deducir el IVA soportado solo si el adquiriente es empresario profesional, artículo 92-1-2 de la ley de IVA en relación con el artículo 94-1 de la ley. El fundamento de los bienes se introducen a través de la aduana. Y el consumo se va a realizar en el territorio de aplicación del impuesto. En relación a las exportaciones, las entregas por empresario o profesional destinadas a un tercer estado, un estado que no sea miembro de la Unión Europea o bien Canarias, Ceuta y Melilla, están sujetas y exentas de IVA. Artículo 21 de la ley de IVA con derecho a la adección del IVA soportado, artículo 94-1-C de la ley de IVA. Y el fundamento, buenas, Miguel. El consumo se producirá fuera de la Unión Europea. Todo por el impuesto del país de destino. Miguel, estamos en el esquema 5, ¿vale? La exención en el régimen de viajeros, viajeros no residentes en la Unión Europea tiene derecho al reembolso del IVA soportado, artículo 21-1-A de la ley de IVA. Bueno, pasamos al esquema 6. El esquema 6, operaciones internacionales y prestaciones de servicios. El esquema de este resumen 6, podemos ver el planteamiento. ¿Qué es cuando se suministra? Cuando se suministra al IVA español las prestaciones de servicios como un elemento exterior al ámbito de la aplicación del impuesto. Las reglas generales, artículo 69 de la ley de IVA. Las dos reglas, la excepción es la segunda regla. La regla especial a ordinario, artículo 70 de la ley de IVA. Regla especial para el transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario no sea una empresaria profesional, artículo 72. Y los tres pasos para determinar si una prestación de servicios con elementos ajenos al territorio de aplicación del impuesto se sumite al IVA español. Relación a planteamiento. ¿Cuándo se sumite al IVA español las prestaciones de servicios con un elemento exterior al ámbito de la aplicación del impuesto? Pues, las prestaciones de servicios con elementos exteriores al ámbito de la aplicación del impuesto, Peña Península y Valadares, deben determinarse si el servicio se entiende prestado en dicho ámbito y esté sujeto. En estos casos, la ley establece diversos criterios, reglas generales y reglas especiales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecia esta respecto un servicio web. El servicio de localización de prestaciones de servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En cuanto a las prestaciones internacionales de servicios, reglas generales, el servicio se entiende prestado en el territorio de aplicación del impuesto, artículo España, Peninsular y Baleares, y así el artículo 69.1.1, si el adquiriente del servicio es un empresario profesional y está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, tributación intestinal y inversión del supuesto pasivo con derecho a deducir el IVA suportado. El artículo 69.1.2, si el adquiriente del servicio no tiene la condición de empresario profesional y el prestador del servicio es un empresario profesional y está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, la tributación en origen debe pagar el impuesto al empresario profesional establecido en el territorio español de aplicación del impuesto. Bueno, vamos a ver los diferentes supuestos. Mira, cuando encontramos, en primer lugar, un empresario que se encuentra en España, sujeto pasivo invertido, en este caso sería… …al cual le presta un servicio un abogado francés, ¿no?, situado en Francia, ¿no? Se aplica la primera regla general porque el destinatario es un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o sea, se le aplica lo del artículo 69.1.1, y, por tanto, se trata de un servicio prestado dentro del territorio de aplicación del impuesto y sujeto al IVA español. Se produce una inversión del sujeto pasivo, que será el empresario que está en España que recibe el servicio. Siguiendo el supuesto, un abogado español presta su servicio a un cliente particular en Francia. Se aplica la segunda regla general porque el destinatario es un particular y el prestador es un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto, por lo tanto, se le aplica 69.1.2. Por lo tanto, es un servicio prestado dentro del territorio de aplicación del impuesto y sujeto al IVA español. Siguiente supuesto, presta un servicio de asesoría a un abogado, una asesoría española o a una empresa portuguesa, una prestación internacional de servicios. No se aplica la regla general del artículo 69.1.1 porque el destinatario no ha… No se aplica la regla general del artículo 69.1.2 porque el destinatario no es un particular, es una empresa. Por lo tanto, la operación no se ha realizado dentro del territorio de aplicación del impuesto y no estaría sujeta. Siguiente supuesto, prestamos un servicio de asesoría a una empresa española o a una empresa norteamericana. No se aplica la regla general del 69.1 porque el destinatario no es un empresario establecido en España peninsular ni en Baleares. No se aplica la regla general del 69.1.2 porque el destinatario no es un particular y, por tanto, la operación no se ha realizado dentro del territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, no está sujeta. Prestación internacional de servicios, excepción a la segunda regla contenida en el 69.2 de la ley de IVA. Pues no se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que concurran tres requisitos. Si el destinatario no es empresario ni profesional, está establecido fuera de la Unión Europea. La ley dice que fuera del territorio de la comunidad, con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla. Remitiéndose a la definición de territorio de la comunidad, definido en el artículo 3.2.2 de la ley. Pero lo exponemos aquí de un modo simplificado, pues Ceuta y Melilla forman parte de la Unión Europea como región autónoma especial y Canarias como región ultraperiférica. Aunque tenga un régimen especial, no se aplica en ella seguida. Y, en tercer lugar, se haya prestado uno de los servicios mencionados para la ley, que son los siguientes. Tensión de derecho de autor o de la propiedad intelectual, publicidad. Tensión de la cartera de clientes, fondos de comercio, exclusivas de compras, derechos de ejercitar una actividad profesional. Asesoramiento, abogacía, contabilidad, auditoría e ingeniería. Tratamiento de datos y suministro de información. Traducción e intérprete, doblaje de película. Seguro, reaseguro y capitalización. Tensión de personal, arrendamiento de bienes, muebles corporales, servicios medios de transporte y contenedores. Acceso a redes de gas natural, electricidad, calificación y refrigeración. Y obligación de no prestar los servicios anteriores. Eso serían los servicios. Bueno, supongamos el caso de una prestación de servicio por parte de un abogado o un cliente particular fuera de la Unión Europea. En principio, se aplicaría la regla general del artículo 69.1.2, por lo que el destinatario es un particular y el servicio se presta por un profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Sin embargo, se aplicaría la excepción prevista en el artículo 69.2 porque el destinatario es un particular fuera de la Unión Europea y si se trata de un servicio de abogacía, por tanto, la operación no está sujeta, pero se entiende realizada fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Ahora, supongamos la prestación por parte de un sujeto español de un servicio de restauración de un objeto artístico no incluido en la lista del artículo 69.2 a un cliente particular de Estados Unidos. Sujeto con arregla a la regla general de 69.1.2. Por ser destinatario y particular y el prestador un profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto, aunque el destinatario sea un particular residente fuera de la Unión Europea, al no estar de servicio en la lista del artículo 69.2, no se aplica la excepción de 69.1.2, por lo que el servicio se entiende prestado fuera del territorio de aplicación del impuesto. El sujeto pasivo es el profesional que deberá ingresar y repercutir en un servicio de asesoría a una empresa fuera de la Unión Europea. No se aplica la regla general del artículo 69.1.1, porque el destinatario no es una empresa establecida en la península o en la isla de Baleares. No se aplica la regla general del artículo 69.1.2, porque el destinatario no es un particular. Y aunque se trata de un servicio de asesoría, no se aplica la excepción segunda de la regla general del artículo 69.2, pues para ello deberíamos adaptar el ámbito de aplicación de dicha regla general y no es así. Por lo tanto, sería una prestación de servicio no sujeta a ir. Siguiente supuesto. Supuesto de un abogado establecido en Madrid que presta a un cliente particular residente en Canarias un servicio. Pues se aplicaría la regla general del artículo 69.1.2. El servicio se presta por un profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto, aunque se trata de un servicio de abogacía. No se aplica la excepción del artículo 69.2, porque el destinatario del servicio reside en Canarias y, por tanto, la operación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto y será sujeto pasivo el profesional que presta. En cuanto a la prestación de servicio a un destinatario situado fuera del territorio de aplicación del impuesto, nos contamos un supuesto de un abogado establecido en Madrid que presta a su servicio a una empresa residente en Canarias. No se aplica la regla general del artículo 69.1.1 al destinatario del servicio que no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto. No se aplica la regla general del artículo 69.1.2. 1.2, el destinatario no es un particular y, por lo tanto, la operación está sujeta al IVA español y si estará sujeta al impuesto general indirecto canario y el sujeto pasivo será la empresa adquiriente del servicio, artículo 17.1 de la ley 10.20 barra minas tuta 91. Supuesto de un abogado establecido en Canarias que presta sus servicios a un particular residente en Madrid. Pues no se aplica la regla general del artículo 69.1 1.1, porque el destinatario no es un empresario. No se aplica la regla general del artículo 69.1.2, puesto que, aunque el destinatario es un particular prestador, no es un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto y, por lo tanto, la operación está sujeta al IVA. Si estará sujeta al impuesto general indirecto canario y el sujeto pasivo será el abogado, conforme al artículo 17.1.2 de la ley 20 barra minas tuta 91. En relación a las prestaciones internacionales de servicios, reglas especiales, artículo 70 de la ley de IVA. En el caso de que el servicio esté relacionado con un inmueble situado en el territorio de aplicación del impuesto, la operación está sujeta al IVA español, artículo 71.1 de la ley del IVA. Y en el caso del transporte, artículo 70.1.2 segunda A y B, de pasajeros y el transporte de bienes, cuando el destinatario sea particular con la excepción del artículo 72 por el transporte intracomunicado de bienes cuyo destinatario sea un particular. Se graba la parte del transporte de bienes. El transporte desarrollado en el territorio de aplicación del impuesto, aunque están exentos los transportes de viajeros por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, artículo 22.13 de la ley. En cuanto a los servicios de restauración y catering prestados a borde de un buque o embarcación o tren cuando el transporte se inicie en el territorio de aplicación del impuesto durante la parte del transporte desarrollado en el territorio de aplicación del impuesto y los precios de los transportes. En cuanto a los servicios de restauración y catering prestados materialmente en el territorio de aplicación del impuesto. En los servicios prestados por vía electrónica de telecomunicación o radiodifusión con ciertos requisitos, cuando el destinatario sea un particular residente en el territorio de aplicación del impuesto, artículo 72 cuarta en relación con el artículo 71 octava de la ley. Ejemplo. Transporte aéreo de Madrid a Lima. Subjeto en la parte en que discurre en el territorio de aplicación del impuesto España Peninsular e Islas Baleares, artículo 71.2a ley de IVA exento en virtud del artículo 22.13 de la ley de IVA y el artículo 71 segunda a de la ley regla especial para el transporte del pasaje. En cuanto a la regla especial para determinados transportes intracomunitarios de bienes, artículo 72 de la ley presupuesto de hecho por el inicio del transporte en España Peninsular o Balearica. El impuesto se realiza en el territorio de aplicación del impuesto. Por último, en cuanto a los tres pasos para determinar si una prestación de servicios con elementos ajenos al territorio de aplicación del impuesto se somete al IVA español. Por primera regla, se aplica alguna de las reglas terceras previstas en el artículo 70 y 72 inmuebles, transportes, manifestaciones culturales, servicios prestados por vía electrónica, etcétera, y si la respuesta es afirmativa, el servicio está sometido a un valor de la Si la respuesta es negativa, tenemos que preguntarnos, ¿es el destinatario una empresaria profesional establecida en el territorio de aplicación del impuesto, conforme a la establección del artículo 68, 1, primera de la ley? Si la respuesta es sí, el servicio está sujeto al IVA español. Si la respuesta es no, hemos de hacernos otra pregunta, ¿se prestan los servicios a un particular por una empresaria profesional establecida en el territorio de aplicación del impuesto? Lo que dice el artículo 68, 1, 2. Si la respuesta es también no, el servicio no está sujeto al IVA español. En cambio, si la respuesta a esta última pregunta es sí, hemos de formular otra pregunta adicional. ¿Se aplica la excepción prevista en el artículo 69, 2 de la ley de IVA, servicios de asesoría y otros prestados a un particular fuera de la Unión Europea? Si la respuesta es sí, concurre la excepción y el servicio no está sujeto al IVA español. Si es no, el servicio está sujeto al IVA español. Bueno, pasamos al séptimo y último resumen que vamos a ver en el día de hoy, que sería la repercusión, deducciones, prograta general y especial. ¿Vale? En cuanto al esquema, pues vemos los tipos de gravamen, la repercusión, las deducciones y dentro de las deducciones, la introducción, la prograta, régimen de actividad diferencial y la regulación de bienes de inversión. Y por último, la devolución. En cuanto a los tipos de gravamen, en general, el 21%, artículo 91 de la ley, es reducido el 10% para las entregas de bienes, alimentos, aguas, viviendas, etcétera. Artículo 91 primero, prestaciones de servicios tales como transporte de viajeros, hostelería, restaurantes, bibliotecas, museos, cines, teatros, renovación o reparaciones de viviendas, arrendamiento de opción de compra de viviendas cuando la venta no esté exenta. Artículo 91.1.2. Después tenemos el superreducido al 4%. En entrega de bienes, artículo 91.2.1, serían ciertos alimentos como el pan común, leche, queso, huevos, fruta, verduras y hortalizas, libros, revistas y periódicos, medicamentos, viviendas de protección de régimen especial o promoción pública. En cuanto a la prestación de servicios, serían arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública cuando la venta no esté exenta, la teleasistencia…, todo ello en el artículo 92.2.2 de la ley. Se aplica cada operación al tipo vigente en el momento del debengo, conforme la expresión del artículo 92. En relación a las repercusiones del impuesto. Es un derecho y un deber. Artículo 88.1 de la ley. Y tiene una doble función. Grabar el consumo, el elemento para determinar las cantidades a ingresar o devolver, restando del IVA devengado que se repercute el IVA soportado, y deben efectuarse de manera expresa a través de la factura. Artículo 88.2 de la ley. Se pierde el derecho a repercutir transcurrido un año a partir del devengo. Artículo 88.4. Si se trata de una rectificación de cuotas repercutidas por error o modificación de la base imponible en plazas de cuatro años. Artículo 89.1. En relación a la deducción del IVA soportado, como aspectos generales, conforme la establección del artículo 92. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios en operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, siempre que los bienes y servicios se utilicen para realizar, conforme la establección del artículo 94.1, operaciones interiores sujetas y no exentas, entrega intracomunitaria y exportaciones. En cuanto a los requisitos subjetivos. El artículo 94.1. Establece ser sujeto pasivo del impuesto. Artículo 93.1. Tener la condición de empresario profesional. Artículo 93.1 también. Pero también tienen derecho los sujetos pasivos no empresarios ni profesionales que realicen entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Artículo 93.2. En relación con el artículo 25.1.2.1 y 2 de la ley, que se hayan iniciado efectivamente con carácter habitual la entrega de bienes o prestación de servicios, aunque una vez iniciada puede deducirse a las cuotas soportadas con anterioridad. Artículo 93.2. Artículo 93.1. Infine. En relación con los artículos 111, 112 y 113 también de la ley. Y los bienes o servicios tienen que utilizarse para realizar operaciones sujetas y no exentas, que haya la aceptación parcial de los bienes de inversión que se consumen en un 50 % para los vehículos. Artículo 93.5 de la ley. En cuanto a los requisitos formales. Artículo 97. La regla general se exige disponer de la factura original, 97.1 primero, y en la importación al documento acreditativo del pago del impuesto, 97.1 tercero. En cuanto a los requisitos temporales. Los podemos ver en el artículo 98 y 99 de la ley. Nos encontramos con el derecho a la deducción, nace cuando se devengan las cuotas deducibles. Artículo 98.1. Puede deducirse a las cuotas correspondientes al periodo de liquidación, el trimestral por regla general, 99.1. Puede ejercitarse también la autoliquidación sucesiva dentro del plazo de producidad, de acuerdo desde que nace el derecho. Artículo 99.3 en relación con el artículo 100 también de la ley. En relación a las limitaciones al derecho a deducir. Artículo 95. Por regla general, no pueden deducirse a las cuotas soportadas por bienes o servicios que nos afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Artículo 99.1 de la ley. La regla general para bienes de inversión, conceptos, bienes corporales destinados a ser utilizados más de un año como instrumento de trabajo o medios de exportación siempre que no tengan un valor de adquisición inferior a los 3.000 euros. Artículo 108.1 de la ley. Cabe la deducción en la medida que vayan a utilizarse previsiblemente la actividad empresarial o profesional. Artículo 95.3.1. Cabe la afectación parcial de los vehículos, automóviles, turismo y motocicletas que se presume al 50%. Artículo 95.3.2. Y los vehículos admitidos de transporte de mercancía, transporte de viajeros, autoescuelas y vigilancia y otros se presume un afecto al 100%. Artículo 95.3.2 al final. En relación a la regla del progreso. Nos encontramos con el concepto. Artículo 102. Que es un mecanismo para determinar la proporción que el IVA soportado resulta deducible cuando los bienes y servicios adquiridos se utilizan en parte para realizar operaciones sujetas y inocentes y en parte para realizar operaciones exentas. Las modalidades. Artículo 103. Tenemos la general. Artículo 104. La especial. Artículo 106. Y después tenemos especialidades de sector diferencial de actividad. Artículo 101 de la ley. Y de regularización de bienes de inversión. Artículo 107. En cuanto a la general. El artículo 104. Establece que el porcentaje de prorata será el cociente entre las operaciones con derecho de deducción del año partido de las operaciones totales del año multiplicado por 100. En el numerador. Como he visto. Se incluyen las operaciones con derecho de deducción, operaciones sujetas y no exentas. Y en el denominador. Se incluyen tanto las operaciones con derecho de deducción, sujetas y no exentas como las que no tienen operaciones sujetas pero exentas. Las operaciones no sujetas no se tienen en cuenta. Artículo 10435 de la ley. Si el resultado tiene decimales, se redondea por el exceso. En los tres primeros trimestres se aplica el porcentaje de prorata del año anterior y en el cuarto trimestre se calcula el porcentaje definitivo y se regulariza la deducción. En el caso de inicio de la actividad, el sujeto pasivo aplicará provisionalmente el porcentaje que a él mismo le proponga la Administración, salvo que ésta le indique un porcentaje distinto. Artículo 105.3 en relación con el artículo 111.2 de la ley. Vamos a ver un supuesto que pone aquí, de los varios. Una empresa que se dedica al alquiler de viviendas y locales de negocios. Las operaciones realizadas en el 2015 han sido las siguientes. Alquiler de viviendas, 12.000 euros. Operaciones exentas sin derecho de deducción. Alquiler de locales de negocios, 32.000 euros. Operaciones sujetas y exentas con derecho de deducción. Y después tenemos las operaciones realizadas durante el 2016 y han sido las siguientes. Alquiler de viviendas, 20.000 euros, que serían 4 más 6 más 5 más 5. Alquiler de locales, 25.000 euros. 6.500 más 5 más 6 más 7.500. Estas operaciones devengan IVA. Y el IVA devengado por operaciones sujetas y no exentas alquiler de locales correspondiente a cada trimestre ha sido el siguiente. Primer trimestre, 6.500 euros por 0,21. 1.365. Segundo trimestre, 5.000 euros por 0,21. No, perdón. 1.050. Tercer trimestre, 6.000 euros por 0,21. 1.260. Cuarto trimestre, 7.500. Por 0,21. 1.575. Supuesto el IVA soportado en el 2016, IVA repercutido para las proveedoras por los gastos autorizados en inmuebles, tanto viviendas como locales, han sido de 400 euros en el primer trimestre, 350 en el segundo y 438 en el tercero y 160 en el cuarto. Cuestión. Calcule el IVA correspondiente a las liquidaciones de cada uno de los tres primeros trimestres del 2016 y calcule el IVA ingresado a devolver en el cuarto trimestre. La primera. Calcule el porcentaje provisional de proveedores en el año 2016 en función de la operación realizada en el año 2015. Serían operaciones totales con derecho de deducción partido de operaciones totales multiplicado por 100. Por lo tanto, 32.000 que serán los alquileres de los locales y abajo serían 32.000 más 12.000 alquileres locales más alquileres viviendas multiplicado por 100. Lo cual nos ocurre que es un 72,72%, redondeando por exceso un 73%. Después, aplicación del porcentaje provisional al IVA soportado en cada trimestre. Entonces, las operaciones de cada trimestre por porcentaje provisional del programa. En el primer trimestre serían 400 euros por 73%, igual a 292 euros. Y el IVA ingresado serían 1.365 menos los 292, que serían 1.073. En el segundo trimestre, 350 euros por 73%, igual a 255,5. Y el IVA ingresado sería 1.050 menos 255,5, serían 394,5. Y el tercer trimestre. 438 por 73%, igual a 319,74. Y el IVA ingresado sería 1.260 menos 319,74, igual a 940,26. Total del IVA deducido en los tres primeros trimestres serían 292 más 255, menos 319, igual a 867,24. Cálculo del porcentaje provisional del programa del año 2016 en función de las operaciones realizadas en el 2015. En el cuarto trimestre, el porcentaje del programa definitivo del 2016, que serían operaciones con derecho de deducción del 2016, partido operaciones totales del 2016, multiplicado por 100. Por lo tanto, serían 25.000 alquileres locales partido entre 25.000 más 20.000, que serían 45.000 alquileres locales más viviendas. Por lo tanto, el porcentaje sería 55,5, que sería 56%, redondeando por exceso. Aplicación del porcentaje definitivo del programa definitivo del año 2016. El porcentaje del porcentaje del IVA soportado hasta el IVA deducible correspondiente al cuarto trimestre, que sería 160. Un IVA soportado en el cuarto trimestre por 56% es igual a 89,60. La regularización de la deducción en los tres primeros trimestres anteriores sería la deducción afectuada en los tres primeras serían 292 más 255, menos 319, appliances. Y el porcentaje de la reducción definitiva será 400 más 350, más 438, por 56%, que es igual a 1.188, m. Extra abundance. igual a 6.665,28. El exceso de deducción aplicado en los tres primeros trimestres sería 867,24 deducción provisional menos 665 deducción definitiva igual a 201,96 exceso de deducción. El IVA ingresado en el cuarto trimestre será 1.575 IVA de vengado menos 89,60 IVA deducción en el cuarto trimestre más 291,96 exceso de deducción practicada en los tres primeros. Por lo tanto deberíamos de ingresar 1.687,36. Pasamos a la prorata especial, artículo 106 de la ley de IVA. Contenido el IVA deducible se determina mediante una contabilidad analítica de costas que permiten determinar exactamente las cuotas soportadas con derecho a deducción. Los supuestos de aplicación cuando lo solicita el sujeto pasivo o cuando le imponga la Administración porque el montante global de las cuotas deducibles en un año aplicado a la prorata general resulta superior a un 10% derivado de la prorata especial. Bueno, pues con esto vamos por finalizada la lección de hoy.