¿Cómo se hace la sesión? ¿Me escucháis bien? Sí, vale, perfecto. Bueno, pues, como siempre, antes de nada, buenas tardes a los que estéis al otro lado y a quienes estéis aquí. Como siempre, tenemos la sesión grabando. Grabaremos toda la sesión y la subiremos al espacio adecuado en Inteka. Como todas las semanas, mañana, pasado o cuando... Cuando se pueda gestionar. Siempre os comento que hacen falta unas horas para que aparezca la posibilidad de subirlo y ponerlo a vuestra disposición con la posibilidad de que descarguéis el MP3 por separado, etcétera, etcétera. Igual que os digo siempre también, tenéis a vuestra disposición las sesiones de todas las otras clases. Todas las otras sesiones, con la excepción, desgraciada, de la segunda clase que no pudimos grabarlas por los problemas de tipo técnico que tuvimos en su momento. Pero bueno, el resto las podéis ver. Bien, no sé si tenéis alguna duda de lo que hemos visto hasta ahora. El otro día acabamos el tema 5, acabamos una unidad didáctica y hoy vamos a empezar con otra diferente. Entonces, si tenéis alguna duda... ...me lo podéis preguntar porque vamos a entrar, por así decirlo, en otra cosa, en otra onda, ¿vale? Seguramente también os digo... Por así decir, esta segunda parte del temario os resulte más sencilla, ¿vale? Tiene menos... Por decirlo así, menos parabejas y tiene también menos cosas de elucubración filosófica. ¿De acuerdo? Entonces, no sé si tenéis alguna duda. Si tenéis alguna duda, por aquí, por el otro lado... No. Vale. Si no me decís, yo os sigo. Vale, me decís que no. Bien, perfecto. Pues entonces, continuamos. Como sabéis, si tenéis cualquier duda, me la podéis plantear por el foro o por correo electrónico o como sea más cómodo. Como os digo, hemos visto hasta el otro día, estuvimos viendo... Bueno, empezamos con un tema primero que fue algo así como introducción. Un tema introductorio, ¿no? Un tema muy áspero, muy filosófico, si queréis. Que ahí sí que había un montonazo de palabrejas y de cosas que nos sonarían un poco raras. Y luego, si os fijáis, vimos en el tema segundo, estuvimos hablando de la ciencia y de la ciencia jurídica. Vimos qué hemos considerado como ciencia a lo largo de la historia, cómo ha ido cambiando ese concepto y estuvimos preguntándonos si la ciencia jurídica puede ser considerada como ciencia. Y a partir del tema tercero, estamos haciendo un pequeño repaso, a partir del tema tercero, lo que vimos, lo que hemos estado viendo es la evolución a nivel temporal o a nivel cronológico de las visiones que hemos tenido sobre la ciencia jurídica en los últimos dos siglos. Ejemplificando para que lo tengamos más claro. Hemos hablado del auge del positivismo, del just-positivismo. Hemos hablado de la crisis del just-positivismo y hemos hablado de qué llegó después de esa crisis del just-positivismo, que lo vimos la semana anterior. Vimos que sin haber abandonado por completo el just-positivismo, porque al final seguimos teniendo, por lo menos en el paradigma continental, seguimos teniendo leyes escritas y seguimos confiando en la ley como la norma más importante, sí que es verdad que ese just-positivismo estricto que vimos existió durante el siglo XIX y principios del siglo XX lo hemos atenuado, lo hemos matizado, le hemos introducido aristas, si queréis. Entonces, tenemos bien claro cómo hemos hecho la evolución, cómo hemos hecho el caminar durante estos cinco primeros temas. A partir del sexto vamos a tener un segundo bloque. Un segundo bloque. en el cual, o en la cual, vamos a intentar analizar, vamos a intentar definir cuáles son los elementos fundamentales de lo que podemos llamar la discusión axiológica contemporánea. ¿Vale? Los elementos fundamentales de la discusión contemporánea en relación a los valores. La axiología... Los valores a los principios. La axiología es la ciencia que estudia los principios. Principios no como el comienzo de algo, sino como valores. Axiología como ciencia que estudia los principios, los valores. Entonces, durante este segundo bloque temático, lo que vamos a hacer es analizar los distintos elementos en los que nos movemos en la actualidad en relación a esta discusión, a este debate axiológico. Es decir, vamos a definir algunos conceptos que os van a sonar, que suenan de otras asignaturas y que si hubierais dado en el primer cuatrimestre de este año teoría del derecho, la asignatura... La hermana pequeña de esta que vimos en primero os sonaría mucho más porque estos temas son muy parecidos a los que vimos allí, con una vuelta de tuerca más de complicación, porque vuestra mente jurídica está mucho más formada, pero os sonaría mucho más. Pero todos estos elementos, os digo, os van a resultar familiares de otras asignaturas. Un buen ejemplo es lo que vamos a explicar en el día de hoy, que es el tema 6, y que... Dentro del cual vamos a hablar de qué son los principios, qué son las normas, qué son los valores. ¿Vale? Qué son los principios, qué son las normas, qué son los valores. Palabras que utilizamos muy alegremente dentro de la profesión jurídica y que en ocasiones las utilizamos sin, como diría yo, sin una concreción. Sin una concreción adecuada, sin cedirnos específicamente a lo que significan. Lo cual no nos importa o puede no importarnos demasiado en elucubraciones de otras asignaturas, pero en esta sí que es importante. Entonces vamos a ir viéndolo, ¿no? Vamos a ir viéndolo. En primer lugar, tenemos que tener claro, los estudios del derecho se pueden hacer desde tres perspectivas. Hemos dicho, oye, vamos a intentar definir... ...en este tema, en este tema seis, lo que son principios, normas y valores. Bueno, pues lo primero que decimos, los estudios del derecho lo podemos hacer desde tres perspectivas. Cada una de esas perspectivas se fija específicamente o se fija preferentemente, mejor dicho, en una de estas tres ideas, en principios, normas o valores. Entonces tenemos, como estudio del derecho o como forma de afrontar el estudio del derecho, una perspectiva normativista. La perspectiva normativista es a día de hoy la que más marca el mundo jurídico. ¿Vale? Y nos habla de que la experiencia jurídica es una experiencia normativa. Se fijan las normas. Normas que se extienden en un sentido amplio en absolutamente todo en la vida y que incluso en un sentido jurídico se extienden en un sentido amplio en prácticamente todo en la vida, digo, porque existen normas no solo jurídicas. Tenemos también normas de educación, tenemos también normas sociales, tenemos también normas, si queréis, de tradición, consuetudinaria, de costumbre. Pero incluso en un sentido jurídico, las normas están presentes en prácticamente cada momento de nuestra vida. Siempre os pongo el mismo ejemplo. Nosotros pensamos, cuando pensamos en normas jurídicas, nos vamos a las cosas gordas, ¿no? Nos vamos al derecho penal o a un... o a una compra-venta de una casa. Cada vez que compramos un... cada vez que tomamos un café y le pagamos, estamos realizando una compra-venta. Cada vez que compramos un periódico. Pero más aún, cada vez que nos detenemos en un paso de cebra o que cruzamos por un paso de cebra. ¿Vale? Entonces, las normas cubren prácticamente todo nuestro espectro vital del día a día. Y como os digo, esta perspectiva normativista es la que más marca, en el mundo jurídico, y máxima en el mundo jurídico actual. Pero dijimos, tres perspectivas. Normativista. Segunda. Perspectiva valorativa. ¿Vale? El derecho como valoración de conductas. El derecho como juicio valorativo de conductas. Tenemos que tener en cuenta que todo en la vida es valorativo. ¿Cuál es la diferencia? Entre estas valoraciones de tipo vital, si queréis, y las valoraciones de tipo jurídico, que las segundas están referidas a elementos incardinados dentro del mundo del derecho. Ni más ni menos. Y tercera perspectiva, dentro de la cual o a partir de la cual se puede estudiar el derecho. Perspectiva principialista. Principios, normas y valores es lo que vamos a ver en este tema. Las tres perspectivas son la normativa, la valorativa y la principialista. Perspectiva principialista, ¿sobre qué habla? Sobre cómo el derecho se adecua o no a una determinada, a unos determinados principios de conducta. ¿Vale? Antes de continuar, antes de meternos ya en ideas un poquitín más densas, si queréis. Tenemos que tener clara una primera distinción. Una primera distinción que nos va a servir durante todo el tema, incluso durante todo el bloque. Y es la distinción que distingue o haga la redundancia entre hechos, valores y normas. Hechos, valores y normas. Siempre desde el punto de vista jurídico. Vamos a hablar, ¿eh? Desde el punto de vista jurídico, un hecho es un acontecimiento del mundo natural. Un hecho jurídico es un acontecimiento del mundo natural. Un hecho jurídico es un nacimiento o una muerte. ¿Vale? ¿Qué lo diferencia de un acto jurídico? Por ejemplo, que en el acto jurídico hay una voluntariedad. En el acto jurídico es comprarse un coche, realizar un contrato de compra-venta. Un hecho jurídico, insisto, es el nacimiento. Hemos dicho diferenciar entre hechos, normas y valores. Hechos ya lo hemos visto. ¿Valores? Desde el punto de vista jurídico son las calificaciones personales del acontecimiento. Calificaciones personales de un acontecimiento. Y en tercer lugar, normas son determinaciones de conducta. Una norma es aquello que determina una conducta. Una norma es aquello que dirige la acción. ¿Vale? Entonces hemos visto, oye, los hechos son, si queréis... No voy a decir accidentales, pero sí se escapan a nuestro encuentro. Son acontecimientos del mundo natural. Las normas son aquellas cosas que dirigen la acción. Si queréis, lo que más cae en el espectro personal son los valores. Porque hemos dicho los valores que son la calificación personal de un acontecimiento. Entonces, vamos a seguir con los valores. ¿Cómo podemos decidir si esos valores son objetivos o subjetivos? ¿Cómo podemos decidir si esos valores, esa calificación personal de un acontecimiento nos atañe o emana directamente, única y exclusivamente de nosotros? Sería algo subjetivo. ¿O entendemos que es con natural? ¿Vale? Pues para responder a esta pregunta, si los valores son algo objetivo o subjetivo, tenemos dos teorías. En realidad tenemos tres. Porque hay una que vais a ver que va un poco más allá. Lo supero un poquitito. Entonces, vamos a utilizar aquí la palabra siempre axiológico. Axiología, ciencia que estudia los principios. Los valores. ¿Vale? Entonces, primera teoría de estas que os digo que son tres. Vamos a ver cómo la tercera es como una superación. Primera teoría, objetivismo axiológico o apriorismo axiológico. Es una teoría que enuncian dos autores, o mejor dicho, enuncian entre otros dos autores que son Scheler y Hartman. Scheler y Hartman, ¿vale? Scheler, S-C-H-E-L-E-R. Scheler y Hartman, H-A-R-T-M-A-N-N. Vale, os los dejo aquí por escrito para que lo veáis más sencillo. Los dos autores son algunos de los dos más importantes, o los dos más representativos. Tenemos ahí escrito, aquí atrás, ¿vale? Los dos más representativos de este objetivismo axiológico. Nos dicen el objetivismo axiológico. Mirad, los valores van a ser objetivos y van a tener una validez absoluta, independientemente de la realidad, independientemente del momento, independientemente del lugar. ¿Por qué? Porque los valores no son, sino que valen. Si los valores fueran, podrían ser o no ser. Pero como los valores valen, tenemos que entender que están jugando a otra cosa. ¿Vale? Básicamente, ¿qué nos están diciendo estos dos autores con este objetivismo axiológico? Que los valores preexisten, que son objetivos, es decir, no son creaciones de cada uno de nosotros, no son creaciones personales. Y en su aplicación de cara al mundo del derecho, que los valores existen con independencia de su reconocimiento legal o no. Vemos la importancia de esto, ¿no? Estábamos hablando un poquitín, si queréis, de algo que podía resultarnos bastante abstracto, ¿no? Esto, los valores, el objetivismo, el apriorismo y tal. Y vemos cómo en la práctica tiene una aplicación muy directa. Muy directa. Básicamente, ¿cuál es esta aplicación directa? Coño, escaparnos del dispositivismo estricto. Si entendemos que hay unas cosas apriorísticas, tenemos que entender que esas cosas existen aún no reconocidas jurídicamente. O legislativamente o normativamente, como queráis decir, ¿vale? Esa es la primera teoría. Segunda teoría, la que enuncian Popper y Kelsen. Normalmente aquí os lo escribo, Popper y Kelsen. Más que enunciarla entre los dos, lo que hacen es tener diferentes matices dentro de lo que podríamos denominar subjetivismo axiológico. Subjetivismo axiológico, ¿qué nos está diciendo? Nos está diciendo que los valores son subjetivos. Para Popper será la experiencia del hombre la que dé existencia, la que dé facticidad, a un valor. Solamente nuestra experiencia da existencia a un valor. Kelsen nos dice directamente, dice, oye, mira, es que los juicios de valor van a ser siempre subjetivos. Siempre subjetivos. La razón, la razón humana única y exclusivamente va a poder acceder a valores de tipo relativo, nunca valores absolutos, sino valores relativos. ¿Por qué? Porque decimos, oye, si los juicios de valor son subjetivos, el mío va a ser diferente del vuestro. Entonces la razón humana, mi razón, vuestra razón, vuestro razonamiento solamente puede acceder a valores de tipo relativo. Nunca absolutos. Lo entendemos, ¿no?, porque nunca vamos a poder acceder a los valores de toda la humanidad. No vamos a poder acceder a los valores de toda la clase. ¿Sí? ¿Ven la diferencia, no? Vale. Y luego, como os decía, una tercera, o si queréis, una matización a estas teorías, que es la llamada teoría del intersubjetivismo axiológico. Intersubjetivismo axiológico, que es una teoría propugnada por el profesor Pérez Luño, por el profesor Pérez Luño. Y nos va a decir el profesor Pérez Luño, fijaos, va a ser una teoría que ahora igual nos suena un poco rara, pero según vayamos avanzando en el curso, cuando sigamos avanzando en el curso, vamos a ver que tiene relación con muchas otras cosas que vamos a ver, ¿vale?, sobre todo con las experiencias dialógicas. No dice Pérez Luño, dice, mira, es que los valores van a ser categorías comunicables. Categorías comunicables van a ser criterios intelectuales en base a los cuales juzgamos conductas, juzgamos objetos, juzgamos actuaciones. Y nos dice, oye, vamos a poder llegar a consensos respecto a esos valores, pero siempre, claro, vamos a poder llegar a consensos, entiende, entendemos que es entre varias personas, ¿no?, entre un número determinado de personas. Vamos a poder llegar a consensos sobre esos valores, pero siempre si afrontamos esa discusión en una situación comunicativa ideal. Una situación comunicativa ideal, en pocas palabras y de forma muy chusca para que lo entendamos todos, es cuando ninguno de nosotros tiene una situación superior a los demás. Estamos todos en pie de igualdad y cuando además todos tenemos la boca y las orejas igual de abiertas. ¿Vale? No nos cerramos a lo que nos dicen los demás y no renunciamos a expresar nuestro parecer. ¿Vale? Como os digo, esto os puede sonar un poco marrón o un poquitín más áspero, pero sigamos avanzando vais a ver que tiene mucha relación con la dialógica, etcétera, etcétera. ¿De acuerdo? Vale, hasta aquí vamos siguiéndolo bien. ¿Sí? Vale. Bueno, pues pasamos, seguimos con los valores. ¿Vale? Seguimos con los valores y los valores nos dicen, o mejor dicho, tenemos que hablar ahora de la funcionalidad de los valores. ¿Para qué sirve? ¿Vale? Lo primero de todo, tenemos que diferenciar, y esto es muy importante, fines y valores. ¿Por qué? Porque los valores van a condicionar los fines. Solo vemos como un fin algo que consideramos valioso. El valor llega antes que el fin. Solo queremos alcanzar algo que consideramos valioso. ¿Sí? No consideramos valioso lo alcanzado, sino que lo alcanzamos porque lo consideramos valioso. ¿De acuerdo? Entonces tenemos esa distinción entre valores y fines. Valores que van a tener diferentes funciones, fundamentalmente dos. ¿Vale? Fundamentalmente dos. Van a servir en primer lugar, como hemos dicho, de fundamentación de los fines. Pero como nosotros estamos refiriendo a filosofía del derecho, van a servir como fundamentación de los fines del derecho. Y a su vez, fundamentación de la obligación que tenemos de cumplir la expresión normativa de esos fines. ¿Vale? El fin del derecho puede ser... Yo lo que sé, la regulación de los predios rústicos en suelo no urbano, donde sea, hasta de más de dos hectáreas. ¿De acuerdo? Ese puede ser el fin. El valor que fundamenta ese fin, pues puede ser un mejor reparto de la tierra en terrenos rústicos con el fin de frenar la despoblación. Entonces, el valor no solamente fundamenta ese fin. Sino que además fundamenta la obligación de cumplirlo. La obligación de cumplir la expresión normativa de tal fin. Lo entendemos, ¿no? Por así decir, lo que nos empuja, lo que aparece eso fundamentando, vistiendo con una pátina de respetabilidad todo este asunto. Y en segundo lugar, los valores sirven como elementos de crítica, como elementos críticos para valorar, para enjuiciar cualquier norma. Dicho de otra forma, los valores nos sirven como un contraste. ¿Sabéis lo que es un contraste en química? Como un contraste, una sustancia que cambia de color o de naturaleza cuando le agregas otra determinada. Nos sirven como un contraste entre lo que el derecho es y lo que el derecho debe de ser. ¿Vale? Elementos críticos para valorar cualquier norma. ¿Sí? ¿Hemos entendido los valores? Vale. Ya os dije que seguramente estos temas nos resulten mucho más sencillos, mucho menos abstractos, áridos que los otros. Vale, pues pasamos. Principios, normas y valores. Hemos empezado con los valores. Vamos a pasar a los principios. Vamos a hablar de los principios. ¿Vale? Porque veis que hemos empezado con los valores y ahora vamos a los principios. Los principios siempre, podríamos haber empezado con las normas, pero los principios siempre tienen que estar en el espacio central. Siempre tienen que estar entre valores y normas, normas y valores. ¿Por qué? Porque los principios son un escalón intermedio entre los valores y las normas. Los principios son un escalón intermedio entre los elementos más genéricos, los valores y los elementos más concretos, las normas. Fijaos, ya hemos hecho una pequeña primera definición en negativo. ¿No? ¿Qué son principios? Pues no son ni normas ni valores. Las normas son más concretas, los valores son más genéricos. Pero no nos vale solamente esta definición en negativo. Vamos a probar otras definiciones desde un punto de vista más genérico, desde un punto de vista más abstracto y desde un punto de vista más específico. Significado más genérico. Definición más genérica de lo que son principios. Nuevamente en negativo. Toda regla que no sea normal. Se nos sigue quedando un poco suelto el asunto, ¿no? Al final no tenemos una facticidad. Entonces vamos a una definición más concreta. Vamos a un significado más específico. ¿Qué es un principio? Principio como una exigencia de justicia o moral. No confundimos principios con directrices políticas. Una directriz política, no estoy hablando de una directriz dentro de un partido ni una directriz política es el, por así decirlo, la orientación que tiene una determinada escuela, partido, asociación, agrupación política, como queráis llamarlo. Una directriz política es un objetivo a alcanzar dentro de las sociedades. Cultura. Vivienda. Trabajo. Esto es diferente. Los principios son una exigencia de justicia o moral. Pero si os fijáis, seguimos teniendo un pequeño problema, ¿no? Hemos hecho una definición abstracta y hemos hecho una definición concreta. La definición abstracta nos dice que los principios son todas las reglas que no son normas y la definición concreta nos ha hablado de exigencia moral. Entonces vamos a la abstracta. Principios, todas las reglas que no son normas. ¿Veis? ¿Y cómo diferenciamos? Principios de normas. Porque esto es muy fácil de decir, pero a lo mejor no es tan fácil de llevar a cabo. Vale, pues vamos a ver las diferencias. Las dos fundamentales diferencias entre principios y normas. Y aquí vamos a seguir la teoría de un autor que se llama Dworkin. Lo veis ahí nuevamente escrito Dworkin. No dice Dworkin, dice mira hay dos grandes diferencias entre principios y normas. La primera. La norma va a aparecer como disyuntiva. La norma es válida o no es válida. Mientras que el principio no aparece como disyuntiva. Es decir, la norma la seguimos o no la seguimos. Pero el principio no es disyuntiva. No existen consecuencias jurídicas si no lo seguimos. Si no seguimos la norma, tenemos una reacción jurídica. Pero si no seguimos el principio, no. Y en segundo lugar nos dice Dworkin, mira es que los principios tienen dimensión de peso o importancia. Si hay un conflicto entre dos principios. Nosotros tenemos que ver cuál de los dos es el más importante. Cuál es el que más pesa. Entre normas no puede ocurrir eso. En una concepción ideal. Del ordenamiento jurídico no pueden existir dos normas que regulen exactamente lo mismo. En sentido contrario. Por el contrario, si podemos encontrarnos. Con principios contrapuestos y en este caso insisto dice Dworkin que tendremos que hacer una ponderación del peso. Tenemos que ponderar unos u otros. De tal forma. Fundiendo estas dos cosas. Os acordáis, no hemos dicho los principios. Algunos o mejor dicho las normas tienen una reacción jurídica si no se siguen y los principios no. Y a la vez los principios tienen. Una posible ponderación de peso. De tal forma que los principios los vamos a poder considerar como obligatorios y no obligatorios. ¿Vale? Principios obligatorios serán. Aquellos entendidos como normas. Principios de directa aplicación por parte de los jueces. Insisto, seguimos la idea de Dworkin. Seguimos el juicio de Dworkin. Luego tendremos principios no obligatorios. Vale. Pero seguimos. Sin. Establecer exactamente qué son los principios. Hemos dicho, bueno, son obligatorios. Digamos que estamos en primer lugar lo hemos definido en negativo. Lo que no son y estamos diciendo características, pero no acabamos de hacer una definición completa. Vale. ¿Por qué? Porque tenemos problemas lingüísticos. No existe unanimidad con respecto a lo que significa el término principio. ¿Vale? Hay algunos que entienden principios como una norma fundamental. Hay otros que entienden principios como normas de carácter general y abstracto. Y hay otros que entienden principios como normas de suma vaguedad. Muy vagas. Es decir, tendremos la idea de principios como pre-normas. Como ideas preexistentes a las normas, anteriores a las normas. Lo vemos claramente, ¿no? Que existen antes de las normas y luego hay otros que entiende que los principios son normas o reglas de conducta. Principios como pre-normas. Y en el otro caso, principios como normas o reglas de conducta. ¿Sí? ¿Alguna duda al otro lado? No. Vale. Perfecto. Muy bien. Vale, pues continuamos. Continuamos. Principios, normas y valores. Hemos visto los valores. Hemos visto los principios. ¿Qué nos queda? Las normas. Vamos a ver lo que son las normas. Vamos a bajar un escalón más en los criterios de concreción. Vamos a ir un escalón más allá a lo concreto. ¿Vale? Vamos a... Retornar a un espacio muy familiar para nosotros como juristas, que es el de la aplicación disyuntiva y el de la inexistencia de peso. Me explico. Aplicación disyuntiva es ¿se sigue o no se sigue? Si se sigue, está bien. Si no se sigue, tiene respuesta jurídica, lo que hemos visto antes. Y, inexistencia o no dimensión de peso. El hecho de que no existe, en teoría, la posibilidad de dos normas enfrentadas que regulen la misma cosa desde puntos de vista radicalmente opuestos y que, en su caso, pondremos el peso. Vale. Eso existía con los principios. Las normas no. Las normas no tienen aplicación disyuntiva o sí o no, y no tienen dimensión de peso. Muy importante con respecto a las normas y es la idea fundamental. Hemos dicho vamos a bajar un escalón más de concreción. Las normas tienen un carácter cerrado y un carácter definitivo. Las normas están tasaditas. Carácter cerrado y definitivo. Aún con todo, perdón, joven, aún con todo, existe una cierta ambigüedad sobre qué es y qué no es una norma dentro de las diferentes tendencias, de las diferentes teorías que existen dentro del mundo del derecho. Por ejemplo, para la sociología jurídica. Sociología del derecho, una norma. Será un hecho. Que se produce regularmente. Ves que no es una definición jurídica, pero sí es bastante utilizada dentro del mundo del derecho. Si nosotros aplicársemos o si nosotros elucubrársemos sobre la idea o la definición de norma dentro de las diferentes teorías jurídicas o de las diferentes minisciencias jurídicas dentro de la gran ciencia jurídica, en cada una de ellas nos encontraríamos definiciones o disimilitudes respecto a lo que es y no es una norma. Vale, vale. Con esto terminamos el tema 6. No sé si tenéis alguna duda. Como os dije al principio, yo creo que estos temas nos resultan más familiares. Principios, normas y valores. Es algo que hemos visto en otros en otras asignaturas y son conceptos que manejamos. Yo creo que más fácil desde luego que ellos naturalismo. Y epistemología, por ejemplo. Tenemos alguna duda o continuamos? Nadie me dice nada. Por aquí bien, no? Perfecto, vale. Bueno, pues entonces continuamos. Empezamos el tema 7. Veis también que paralelamente al hecho de que estos temas, como os digo, desde mi punto de vista, son más asumibles y son menos áridos, menos ariscos para vosotros en el estudio. Nosotros también los explicamos de una forma un poco más, un poco más rápida, porque nos lo permite la propia, la propia materia como como os comentaba el primer día y le comentaba también a un compañero aquí. Si a mí no me da tiempo acabar el temario en 12 horas, yo hago 13 horas o 14 me las grabo en mi casa, me las grabo aquí en la UNED y tenéis en vez de 12 horas, 13 o 14, no tengo ningún problema. Lo que no voy a hacer es ni dejar cosas sin ver, ni dar las cosas muy rápido porque no sirve. Esta asignatura en concreto yo creo que no serviría de nada. Vale? Bien. Entonces, tema séptimo. Tema séptimo. La aplicación normativa directa de la Constitución. Vamos adelante. Esta idea. El hecho de que la Constitución pueda aplicarse directamente en el mundo jurídico, o dicho de otra forma, que la Constitución deje de ser una norma única y exclusivamente de organización, única y exclusivamente de estructuración del resto del sistema jurídico. Una norma como era concebido anteriormente, que sirve para decir esto de aquí, esto de aquí. El sistema funciona si todo está situado en estas baldas particulares que yo estoy dibujando y pase a ser una norma jurídica en un sentido más estricto, que sea que sea perfectamente aplicable. Vale? Ahora te contesto, Luminita. En el fondo, esto lo que estamos viendo es la aplicación en la práctica de este cambio que hemos ido narrando durante el primer bloque. Os acordáis que lo decía, el paso del just positivismo estricto hasta la superación del just positivismo, pasando por la crisis, etcétera, etcétera. La superación del just positivismo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Vale? Y es un paso que trae una causa muy determinada y es que la manera más fácil y más sencilla de huir del just positivismo estricto es introducir elementos valorativos dentro de las constituciones, principios. Vamos a decirlo claro, que sea adelantarnos unos temas. Derechos fundamentales, derechos humanos que pasan a ser fundamentales y que esos derechos humanos que pasan a ser fundamentales en la Constitución sean directamente aplicables. Lo vemos, no? Es la forma de huir del just positivismo estricto. Porque decimos ¿cuál es el problema del just positivismo? El problema del just positivismo es que si decimos que lo único válido es lo escrito en un libro, os acordáis que siempre os enseño el libro, no? Cuando le decimos lo único válido es esto, lo que hay aquí, lo que hay aquí, lo que hay aquí. Si en ese libro se contienen cuantas aberraciones se nos ocurran, porque nosotros somos el poder y hemos podido, haga la redundancia, introducirlas en este libro, esas aberraciones serán derecho constante e insonante. Entonces la aplicación directa de la Constitución huye de estas, o mejor dicho, intenta evitar estas cosas. Pregunto a una compañera ¿las últimas tutorías podremos hacer algún ejercicio para ver cómo podemos contestar en el examen algún ejemplo? Sí, perfectamente. Te digo, exactamente lo mismo que te comentaba antes. Lo que podemos hacer, como vamos a dar un poco justo de tiempo las tutorías, si yo me tiro el temario en 11 horas, la última tutoría la dejamos para esto. Como yo creo que no lo voy a ventilar en 11 horas, voy a necesitar todas las horas. Lo que podemos hacer es una tutoría especial para esto. ¿Vale? Hacemos una tutoría especial que damos cualquier día, lo vemos con un cierto tiempo, ni siquiera que sea la última, la última tutoría, porque a lo mejor las últimas tutorías normalmente estéis menos atentos porque estéis más pendientes de estudiar y tenéis muchas más asignaturas al margen de la mía. Pero eso cuando quede un mes o así decimos Oye, mira, la semana que viene hacemos una tutoría adicional el día que queráis vosotros y lo pongo así. Me decís un día y una hora y yo me conecto desde la UNAED o desde mi casa a mi casa y hacemos ejercicios de esos que comentas tú. Sacamos algún examen del año pasado o de otro, digamos, y respondemos. Hacemos una pequeña práctica que lo mismo puede durar 20 minutos que hora y media. Así que la respuesta es sí, sin problema. Entonces vemos la introducción de este tema séptimo y lo dejamos aquí. ¿Vale? Decíamos aplicación. Normativa directa de la Constitución. Hemos explicado el por qué es importante esto y vamos a ir viéndolo poco a poco. Lo primero que tenemos que analizar es la integración. Cómo se lleva a cabo la integración estructural de los valores de normatividad. ¿Vale? Es decir, poner en valor, poner en adecuada importancia la integración estructural. La integración de principios y valores en normas. Fijaos, hemos visto en el tema anterior, os acordáis lo que hemos estado viendo, ¿no? Valores, principios y normas. ¿No? Y hemos dicho, ¿qué son las normas? Lo más concreto. El grado más absoluto de concreción. ¿De acuerdo? Entonces hemos definido lo que son las tres cosas. Vamos a ver cómo las dos primeras se integran en la tercera. Vamos a ver cómo las dos primeras se integran en la tercera. ¿Vale? Pero más aún, porque entendemos, ¿no?, la integración de principios y valores dentro de normas. Lo hemos explicado antes, lo hemos visto antes, ¿no? Pero más aún, es que tenemos que tenemos elementos adicionales. ¿Por qué? Porque nuestra propia Constitución, en el artículo 1.1, nos habla de valores superiores del ordenamiento jurídico y cita algunos, como la libertad, la igualdad, la justicia o el pluralismo jurídico. Perdón, el pluralismo político, esto digo. El pluralismo político. De tal forma, con esta idea, lo que estamos viendo es que los valores, no es que se se integren en la norma, los valores no es que entren en la norma. Es que los valores pasan a ser norma. Si entendemos que la Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y en la Constitución se habla de, insisto, vuelvo a leer literalmente, valores del ordenamiento, valores superiores del ordenamiento jurídico, como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, esos valores no es que integren o inspiren la norma. Es que directamente pasan a ser norma. Sí. Directamente pasan a ser norma. Esos valores, cuya elección no nos puede extrañar, tenemos que pensar que la Constitución española nace cuando nace y viene del momento histórico que viene, van a tener tres funciones fundamentales. Esos valores van a tener tres funciones fundamentales. La primera. Función orientadora del ordenamiento político y jurídico. Van a servir de guías para el ordenamiento jurídico, para la norma, pero ojo, también para el ordenamiento político. Lo vamos a poder tener un ordenamiento político, no vamos a poder tener una estructuración política que sea ajena a esos valores que hemos visto antes de libertad, igualdad, justicia, pluralismo político. En segundo lugar, segunda función. Esos valores sirven como fundamentación, como fundamentadores de disposiciones e instituciones de tipo constitucional. Es decir, dibujan y fundamentan las instituciones contenidas o que aparecen contenidas en la Constitución. Y por último, y ya con esto terminamos hoy. Esos valores tienen un componente crítico. Sirven de crítica. Sirven de valoración para hechos y conductas. Sirven como unas gafas. ¿Vale? Nosotros nos ponemos las gafas de esos valores contenidos en el 1.1 y podemos valorar hechos y conductas. Conductas de tipo político, de tipo jurídico, de tipo institucional. ¿Vale? Si queréis ya os digo, lo dejamos aquí. La semana que viene continuamos a partir de donde lo hemos dejado. No sé si tenemos alguna pregunta, alguna cuestión. Por aquí nada, ¿no? Vale, perfecto. Del otro lado, ¿alguna pregunta, alguna cuestión? Vale, me dicen que no. Bueno, pues entonces lo que vamos a hacer es cerrar la sesión. Os doy las buenas tardes. Apagamos la grabación de vídeo. Y como siempre os digo, la grabación estará disponible a partir de mañana, pasado o como mucho del jueves. ¿Vale? Perdón, del viernes. Por mi parte nada más. Cualquier cosa, cualquier duda que tengáis me la podéis consultar en el foro, a través del correo electrónico, lo que sea. ¿Vale? Pues venga. Muchas gracias. Un gusto.