Bueno, buenas tardes. Vamos a hablar del estatus, organización y funcionamiento de las Cámaras Parlamentarias y qué es lo primero que tenemos que decir. Bueno, ya saben que una de las características esenciales que tenemos en el ámbito de nuestra Constitución es que nos referimos en plural a Cámaras Parlamentarias porque estamos en el ámbito del bicameralismo. Si bien tenemos que reconocer que es un bicameralismo absolutamente asimétrico, es decir, podríamos decir que a la fuerza de las Cámaras el Congreso sería un bulldog mientras el Senado sería un caniche, puesto que ya saben la fuerza que tiene el Congreso tanto en la configuración final en cuanto a la voluntad de la creación de las leyes, así como principalmente a que es el que otorga y retira tanto la confianza en la sesión de investidura, la presidencia del Gobierno y por lo tanto al Gobierno, como en el control que se ejerce del Gobierno a través de esa confianza. Y la autonomía parlamentaria. La autonomía de esas Cámaras es un elemento principal que define su régimen jurídico. Tenemos que recordar que, en todo caso, la forma de gobierno del Estado español es la monarquía parlamentaria, por lo que, a pesar de que es evidente que a través del pluralismo político y la introducción de los partidos políticos, así como lo que se ha convertido un poquito en la democracia de partidos. Así como que las funciones del Gobierno, del presidente del Gobierno y del Gobierno no han quedado absolutamente limitadas a la aplicación de las leyes y a la potestad reglamentaria, sino que han alcanzado un protagonismo mucho mayor en otras esferas y por lo tanto hemos derivado un poquito hacia un régimen presidencialista, pero no obstante es evidente que las decisiones más graves, las decisiones más importantes se siguen tomando en el seno, de acuerdo, de las Cortes Generales. Porque, en definitiva… De acuerdo con lo que dice el artículo 66 de la Constitución española, las mismas representan al pueblo español. Y no olviden, en ningún caso, que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución española, la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Por lo tanto, siguen siendo ese centro de poder en el ámbito de la doctrina clásica de la división entre los tres poderes sin perjuicio, ya les digo, de esa deriva que hemos llevado o que se ha llevado hacia un régimen de carácter presidencialista por la preeminencia tanto de las funciones que desempeña el Gobierno como de la preeminencia sobre él mismo, de la figura del Presidente del Gobierno. ¿Y por qué tienen esta autonomía parlamentaria? ¿Dónde se origina? Tenemos que recordar que las Cortes, sin perjuicio de que este sistema parlamentario tiene su origen en el ámbito de la Edad Media y estas Cortes medievales… de la Producción de las protección que se requería de dotar a estos parlamentos frente a las injerencias de los monarcas. Ya saben que en aquel ámbito, en esas monarquías parlamentarias en las cuales el rey venía a reconocer un parlamento con cientos estamentos, siempre tenía una interferencia, por lo tanto se debía proteger de alguna manera de esas interferencias de los monarcas y esto se hizo a través de la monarquía parlamentaria y es que el parlamento es el espacio para la toma de decisiones y es tan importante en esa toma de decisiones tanto los procedimientos como las formas de realizarlos. La autonomía parlamentaria tiene, digamos, un rango constitucional, puesto que así viene reconocido en el artículo 72 de la Constitución. Recuerden que nos dicen que las cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y de común acuerdo regulan el estatuto del personal de las Cortes Generales. Los reglamentos, sus reformas serán sometidos a una votación final sobre su totalidad que requerirá mayoría absoluta. Es decir, no sólo se constitucionaliza esta autonomía parlamentaria, que luego veremos que se divide en varios tipos de autonomía, sino que además también se constitucionalizan sus reglamentos, de acuerdo con esas normas de carácter jurídico que además podemos situar en algunos casos, ya lo saben, en el ámbito del principio de jerarquía normativa entre la Constitución y el Congreso. Como privilegio y prerrogativa del funcionamiento libre de la institución, ya les digo, frente a las injerencias del monarca. Es evidente que nosotros estamos en una monarquía parlamentaria, pero que para nada se pueden dar estas interferencias del monarca, aunque sea el jefe del Estado esté representada la Jefatura del Estado por la Corona, porque ya saben que lo nuestro es una magistratura, la monárquica, de carácter simbólico absolutamente y que cuyas funciones están trasladadas por la Constitución en las leyes. No se puede confundir en ningún caso la autonomía con la independencia, puesto que, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Constitución, las Cortes, por muy cortes que sean, por muy poder legislativo del Estado que sea, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Constitución, como les digo, todos los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Las Cortes, por lo tanto, también se encuentran sometidas a la Constitución española y al resto del ordenamiento jurídico, aunque ellas sean las que ejercen ese poder. Y, por lo tanto, sean fuente creadora de ese ordenamiento jurídico. No así de la Constitución, ya lo saben, que viene definida porque es una norma suprema caracterizada porque viene elaborada por un poder constituyente originario con un rango, y derivado del pueblo, con un rango muy superior al del poder legislativo o al de las Cortes Generales, motivo por el cual, de acuerdo con nuestro título décimo de la Reforma Constitucional, la Constitución no puede ser reformada en un ámbito, digamos, ordinario por ese poder legislativo, sino que requiere de unas mayorías muy cualificadas que le dan el rango de un poder constituyente, en este caso derivado, dirigido a la reforma de esa Constitución, pero siempre situándose por encima de ese poder legislativo ordinario o de esas Cortes. La autonomía, como les he dicho, podemos dividirla o concretarla en tres frentes, como sería la normativa, ya ven, que tiene sus propios reglamentos. En cuanto a su organización y funcionamiento, la organizativa, en cuanto a su organización interna, órganos de gobierno, su propio personal y el régimen jurídico de su personal, ya saben que las Cortes tienen esta autonomía respecto de su personal y que, así como el resto de empleados y empleadas públicas, que se, en la mayoría, ¿de acuerdo?, también hay alguna excepción más en el ámbito, en algún ámbito, pero en la mayoría, se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, las Cortes disponen de esta autopotestad, de esta potestad de carácter para la regulación del Estatuto de su personal. Y, finalmente, por supuesto, la presupuestaria. Ya saben que las Cortes sí aprueban los presupuestos generales del Estado, puesto que son una ley y las mismas lo aprueban, pero dentro de los presupuestos generales del Estado no van los presupuestos de estas Cámaras, sino que se los aprueban ellas mismas. En cuanto a este sistema normativo, los reglamentos parlamentarios, que vienen contenidos, como les he dicho, en este artículo 72 de la Constitución Española, son normas, por supuesto, con rango y fuerza de ley. Regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras, por lo que también, como son normas con rango de ley, no olvidemos que pueden ser sometidos a ese control de constitucionalidad que podría derivarse de un recurso de inconstitucionalidad o del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. El reglamento del Congreso de los Diputados y el reglamento del Senado exigen para su aprobación una votación final de la totalidad por mayoría absoluta. También encontramos dentro de esta potestad. En cuanto a este sistema normativo, que tienen las Cortes de manera autónoma, las resoluciones de la Presidencia, y es que los presidentes de las Cámaras, tanto la Presidenta en este caso, actualmente del Congreso, como la Presidenta del Senado, tienen esa potestad de dictar normas con alcance general en el ámbito, por supuesto, de sus respectivas Cámaras para interpretar los reglamentos o solventar lagunas respecto de ellos. Estas resoluciones que, como les digo, tienen alcance general, se interpretan en el ámbito jurídico, se integran en el ordenamiento jurídico de la propia Asamblea y producen los mismos efectos que el propio reglamento. Por lo tanto, recordemos que esas resoluciones de las Presidencias de ambas Cámaras tienen el valor de fuente del derecho parlamentario, que es como se conoce. También hemos hablado de ese Estatuto del Personal de las Cortes Generales, y es que tienen también una norma jurídica de carácter primario. Se trata de una materia que la Constitución española reserva expresamente para que se regule ese Estatuto. Su personal, a través de una norma parlamentaria. Es una norma distinta a los reglamentos de las Cámaras y, por lo tanto, también susceptible de recursos de inconstitucionalidad. En cuanto a la organización interna de las Cámaras, tenemos que hablar de esos órganos interparlamentarios del interior del Parlamento, de cada una de las Cámaras. Y podemos dividirlos, para su conocimiento, entre los de funcionamiento, dirección política o producción normativa, como son el Pleno, las Comisiones o la Diputación Permanente. Y, por otro lado… Y, por otro lado, las de Gobierno y Administración interparlamentaria o intraparlamentaria de las Cámaras, como son el Presidente y la Junta de Portavoces. En cuanto al Presidente, que nos dice el artículo 72.2 de la Constitución, las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus mesas. ¿Qué es lo que hace el Presidente? Bueno, pues las mesas eligen a sus respectivos presidentes como órgano de gobierno de mayor importancia. Representan a las Cámaras. Respectivamente, al Congreso y al Senado. Y recuerden que, aparte de la Jefatura del Estado, el Rey y luego el Presidente del Gobierno son la tercera y la cuarta autoridad del Estado. Tercera, la Presidenta del Congreso. Cuarta, la Presidenta del Senado. Evidentemente, no podía ser de otra manera cuando lo que hacen esas Cortes Generales es la representación de la soberanía nacional del pueblo español, como dice nuestra Constitución. La Presidencia tienen que ustedes que concretarla. Es evidente que surge de una mayoría… Que hay en un momento determinado en cada una de las Cámaras y que el origen de esas presidencias va a tener relación con un partido político. Pero no por ello, de acuerdo, cuando esa persona que se deriva de ese partido político y es nombrada como Presidente o Presidenta de la Cámara tiene que derivarse hacia la imparcialidad absoluta, más allá de las confrontaciones partidistas, puesto que su figura alcanza una relevancia institucional que la aparta de esa representación política que estaba desempeñando. Y se trata de asegurar el buen funcionamiento de la Cámara y de los derechos de los parlamentarios. ¿Cómo se elige? Pues, en este caso, la forma de elección del Presidente o Presidenta de la Cámara se hace mediante su nombre en una papeleta y el voto en urna. Y se requiere de una mayoría absoluta en primera votación o entre los dos con mayor número de votos. ¿De acuerdo? Es decir, primero que tenga mayoría absoluta y si no, ¿de acuerdo?, se hará la elección entre el que obtenga el mayor número de votos. Tiene poderes administrativos y facultades de policía en el interior de la sede, lo que se conoce como la llamada a la cuestión y al orden. Es decir, si hay una determinada cuestión, no te vayas por las ramas, sino que aténgase a la cuestión y la llamada al orden. Ya saben, como hemos visto muchas veces a través de los debates parlamentarios y en los diferentes medios de comunicación, en señorías, señoría le llamo al orden, señoría le llamo al orden. Y derivado de ello tiene la potestad de esas potestades. De policía y de orden que tiene dentro de la Cámara, la posibilidad de prohibir, ¿de acuerdo?, y de acuerdo, valga la redundancia, con los propios reglamentos de cada una de las Cámaras, la asistencia durante una o más sesiones a alguno de los parlamentarios, la retirada del uso de la palabra, la retirada o la prohibición de poner según qué expresiones malsonantes o malirientes en el diario de sesiones o la expulsión inmediata del correcto. También tiene ese poder y dentro de lo que hemos visto anteriormente del establecimiento de esas resoluciones de presidencia, el poder de interpretar los reglamentos y pronunciar resoluciones que requieren, ¿de acuerdo?, esas resoluciones que hemos visto anteriormente requieren el parecer, ¿de acuerdo?, favorable tanto de la mesa como de la Junta de Portavoces. Y hemos hablado de la mesa. ¿Y qué es la mesa? Pues junto a la Junta de Portavoces es el órgano central de la Junta de Portavoces. Es el órgano central de la Organización y Distribución del Trabajo Parlamentario. Viene reconocida en el artículo 72, tercero, perdón, 72, segundo, donde nos habla de, como hemos dicho, las cámaras eligen a sus respectivos presidentes y a los demás miembros de las mesas. Por lo tanto, las mesas, como ese órgano de dirección y de organización y distribución del trabajo parlamentario, también adquieren un rango constitucional. ¿Por quién están compuestas? Pues bien, hay una pequeña diferencia entre el Congreso y el Senado. Están compuestas por el presidente, ¿de acuerdo?, presidenta, en este caso, como les he dicho, en el caso del Congreso, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios, y en el caso del Senado, por dos vicepresidentes y cuatro secretarios. El sistema de elección es también el de papeleta en urna con más votos, ¿de acuerdo?, con los que obtengan más votos. Funciones parlamentarias. ¿Qué funciones parlamentarias desempeña la mesa? Pues tienen la de calificar documentos y escritos de índole parlamentaria. Califica. ¿De acuerdo con el reglamento qué es ese tipo de escrito? Declaran la admisión o inadmisión, de acuerdo con los procedimientos formalmente establecidos de los mismos y el procedimiento de tabitación. También las reuniones del pleno o la coordinación de los trabajos, puesto que, de acuerdo con el presidente y oída a la junta de portavoces, establecen el orden del día de las sesiones plenarias. También se dedican a otras funciones, como son el régimen interior, en la contratación y el régimen laboral del personal, los presupuestos de cada cámara, su aprobación, su liquidación y la ejecución de sus gastos. Y ahora llegamos a otro de los órganos principales intraparlamentarios de dirección, pero que no tiene ningún rango constitucional ni viene recogido, por supuesto, en la Constitución española. Y así hablamos de la junta de portavoces, que sí que está regulada, como hemos visto anteriormente, ya les he puesto uno de los artículos, en este caso el artículo 27, que venía a resolver la duda de Dalicia sobre qué ocurría con la pérdida de miembros durante el transcurso de la legislatura de un determinado grupo parlamentario, incumpliendo ese número inferior a 15. Y vienen regulados, por lo tanto, en esos reglamentos parlamentarios, pero, como les he dicho, fuera de la Constitución. Y la figura más importante, en cuanto a la junta de portavoces, son los portavoces de los grupos parlamentarios. ¿Y qué funciones tienen? Son oídos en la cifración del orden del día, que hemos dicho, con las sesiones plenarias, junto con la... con la mesa, establecen el calendario de sesiones, distribuyen entre los grupos parlamentarios las iniciativas, ordenan los debates parlamentarios por consulta del presidente, etcétera, etcétera. También la convocatoria de la junta de portavoces se hace a propuesta del presidente o del Congreso de dos grupos parlamentarios o un quinto de los miembros de la Cámara. Y tienen un voto ponderado en representación a... un voto ponderado en función de la representación parlamentaria que tengan ese partido, porque al final están relacionados directamente con los partidos, con ese partido y la representación que haya obtenido en la Cámara. En cuanto a órganos de funcionamiento, tenemos que hablar de lo que contiene el artículo 75, donde nos dice que las cámaras funcionarán en pleno y por comisiones. Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley y el pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto. Sin embargo, quedan efectuados de esta posibilidad de delegación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado. Bien, en relación a ello, el pleno, ¿de acuerdo?, se constituye en la sesión inaugural una vez que los servicios jurídicos dan lectura a los miembros presentes. Tienen, como hemos dicho, las facultades más importantes de la Cámara. Y la posibilidad de abocación, ¿de acuerdo?, de recuperación de determinados asuntos. Se rige en su funcionamiento por el orden del día que preside el presidente de la Cámara y sus sesiones siempre serán públicas, salvo excepciones. Esperen un segundo. Bien, en el artículo 80, respecto del pleno, nos dice que las sesiones plenarias de las cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada cámara adoptado por la mayoría absoluta. El pleno está compuesto por el conjunto o es el conjunto de los miembros de la Cámara constituida formalmente en pleno. Las reuniones convocadas formalmente en pleno quiere decir que los parlamentarios o, en este caso, los diputados, que es de los que estamos hablando, se pueden reunir cuando quieran, pero si no han sido convocados formalmente, estos serán reuniones de amigos, ¿de acuerdo?, reuniones de bat, las reuniones sin convocatoria no vincularán a la Cámara y no podrán ejercer sus funciones ni, por supuesto, extenderse. Estos privilegios que vimos en su momento deben ser convocados debidamente y gozar del respectivo o del preceptivo quórum para poderse considerar debidamente constituidos. Las comisiones. Las comisiones son los órganos básicos de trabajo de la Cámara y su número y denominación estará de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos, ¿de acuerdo? Las comisiones consisten en reuniones formales y restringidas de un determinado número de diputados y senadores. ¿De acuerdo? La labor, distrucción o preparación de las decisiones a adoptar por los plenos. Les corresponde la discusión y aprobación directa de proyectos legislativos sin perjuicio de la ulterior intervención del Pleno. Estas comisiones se pueden dividir, de acuerdo con el artículo 75, tal y como nos dice el mismo, en las siguientes. Legislativas permanentes son las que vienen recogidas constitucionalmente y, por lo tanto, la conclusión, y de acuerdo con los reglamentos, de las cámaras que sacamos, es que estas pueden ser de carácter permanente, ¿de acuerdo? Las legislativas que actualmente en esta legislatura son de 21, porque así han sido establecidas, para el análisis de proyectos y proposiciones de ley con una especialidad en la materia o las no legislativas. Estas que pueden ser, por ejemplo, de control de la función del Gobierno, del régimen de incompatibilidades de los miembros, etcétera. Y también tenemos las no permanentes que se dedican a una tarea concreta y que tras su realización se extinguen. O, por ejemplo, las famosas comisiones de investigación. También existen las mixtas que vienen y están relacionadas con las dos cámaras, son mixtas del Congreso y del Senado, como, por ejemplo, las que establece el artículo 167 en relación con la reforma constitucional o las relacionadas con la cooperación de las comunidades autónomas o aquellas que vimos en el ámbito cuando estudiamos de la corona, cuando nos hablaba de la decisión que se debía adoptar por las Cortes Generales o en el ámbito del tratamiento de la sucesión de la Constitución Constitucional. A ver, un segundo. Bien. Junto a las comisiones permanentes más relevantes, que son las legislativas, ya les he dicho que conviven otras de diversa naturaleza. La designación de los miembros de las comisiones se lleva a cabo libremente por los grupos parlamentarios. Volvemos a ver cómo aparece esta figura, de acuerdo a la importancia que adquieren estos grupos parlamentarios dentro de nuestro sistema constitucional. ¿Qué configuran? La intervención de los órganos de gobierno, la dirección de los trabajos de la comisión se asumen por la mesa que encabeza un presidente. Digamos que la forma de organización de las comisiones viene a ser un número reducido pero proporcional al pleno, designados, como les he dicho, por esos grupos parlamentarios y con representación al menos de uno de cada grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios pueden sustituir a sus miembros de forma, digamos, temporal o permanente. Se establece una mesa de la comisión, no confundir en ningún momento con la mesa de las cámaras, constituida por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios, y las comisiones las convoca el presidente, dos grupos parlamentarios o un quinto de los miembros de la propia comisión. La mesa ha de ser asistida técnicamente por un letrado y el número de miembros de una comisión. Sitúa entre 25 y 40 para que al menos todos los grupos parlamentarios tengan un miembro por comisión. Les iba a hablar directamente ya del otro órgano, que es la diputación permanente. No obstante, tenemos que hablar también de las ponencias. Las ponencias son subcomités de siete miembros que no pueden pertenecer a un solo grupo. En este caso, sus sesiones son secretas para elaborar ese trabajo discreto que permita a los ponentes dialogar con confianza fuera de lo que se conoce como luz. Y lo cierto es que nuestra Constitución otorga gran importancia a las comisiones parlamentarias. Pueden ejercer plenamente, por delegación, como hemos dicho, la función legislativa, excepto en estas prohibiciones que establece en determinada materia nuestra Constitución española. Y siempre tenemos, además de esas comisiones, hay una comisión que tiene carácter fijo, que es la Comisión Constitucional del Congreso. Que tiene una importancia fundamental en el ámbito de los estatutos de autonomía. En cuanto a la diputación permanente, nos dice el artículo 78 de la Constitución que en cada Cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Las diputaciones permanentes estarán presididas por el presidente de la Cámara respectiva, y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, es decir, la de mantener los poderes y velar por los poderes de las Cámaras cuando las mismas no están reunidas, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, el artículo 86 en esto en cuanto a la convalidación de los decretos leyes, recuérdenlo, y en el 116 en cuanto a las funciones que les corresponden a las Cámaras de alarma, excepción y sitio. Y en caso de que hubieran sido disueltas, hubiera expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas, es decir, fuera del periodo ordinario de sesiones o bien cuando las mismas han sido, ya les he dicho, disueltas. Expirado el mandato o en caso de disolución, las diputaciones permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales. Y reunida la Cámara correspondiente, la diputación permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Por lo tanto, en definitiva, lo que hace la diputación permanente es garantizar la continuidad de la institución en los momentos en que, por vacaciones parlamentarias o, como hemos dicho, por disolución de las Cámaras, la actividad ordinaria del Parlamento quede interrumpida. Tiene unos poderes formales y es un órgano de carácter intraparlamentario, con un mínimo de veintiún miembros y, al final, será la mesa, como órgano de dirección, la que, oída la junta de portavoces, fijará el número y su distribución proporcional. Esta mesa, en este caso, en la diputación permanente, el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios siempre formarán parte de la diputación permanente. Cuando las Cámaras no están reunidas o no tienen periodo de actividad, se le conoce como paréntesis o interregnos, ¿de acuerdo?, interregnados, periodo de interregnados. Es una tradición histórica, una forma jurídica del lenguaje y será siempre, como les digo, entre los periodos ordinarios de sesiones, de febrero a junio, septiembre a diciembre y cuando las Cámaras no se reúnen con carácter ordinario y a la finalización de la legislatura o, por supuesto, cuando corresponde tras una disolución anticipada de las mismas. Por lo tanto, estarán presididas, como les digo, por el presidente de la Cámara respectiva y la tramitación, como proyecta, de las Cámaras. Los decretos de ley, los decretos leyes que el Gobierno dicte durante los periodos entre legislaturas hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Tendríamos que hablar ahora de las reglas de funcionamiento de las Cámaras y para ello lo primero que tenemos que establecer es la legislatura, ¿de acuerdo?, lo que es la legislatura. Y en cuanto a la legislatura, ¿qué es la legislatura? Cuando hablamos tan alegremente que parece que también nos lo olviden. Ustedes no pueden cometer el error, nunca, de cuando hablamos en otros ámbitos que no sean o bien las Cortes Generales o bien las Asambleas Parlamentarias de las Comunidades Autónomas, que también tienen esa potestad legislativa, esa función de hacer leyes en los ayuntamientos. Muchas veces se comete el error y dice la legislatura. No, ustedes no legislan. Ustedes no tienen por delante una legislatura. Ustedes tienen un mandato, ¿de acuerdo? Pero en el ámbito de tanto las Cortes Generales como esas Asambleas Parlamentarias o de las Comunidades Autónomas sí que podemos hablar de legislaturas porque estamos hablando de órganos que tienen esa potestad de hacer leyes, del periodo legislativo. Y esa legislatura es el periodo de tiempo de duración del mandato desde su constitución hasta su disolución. Ya saben que el Congreso y el Senado son elegidos por cuatro años y el mandato de los diputados y senadores termina cuatro años después de su elección o el día de su disolución. Con carácter general, la legislatura dura cuatro años, pero puede existir una posibilidad de prórroga puesto que, de acuerdo con el artículo 116, apartado 5 de la Constitución, no puede procederse a la disolución del Congreso en tanto en cuanto tengamos declarados los estados de alarma, excepción o sitio. Además, si las cámaras no estuvieran en esos periodos ordinarios de sesiones de febrero a junio o de septiembre a diciembre, quedarían inmediatamente convocadas. Además, su funcionamiento, como el de los demás poderes constitucionales, no puede ser en ningún momento interrumpido durante la vigencia de esos estados. ¿Cuándo comienza la legislatura? Pues ya lo hemos comentado anteriormente en la sesión de Constitución, que no coincide con lo que vemos en la televisión de la sesión solemne de apertura de la legislatura, sino que es cuando se produce o se realiza el acatamiento de la Constitución y la elección de los órganos de gobierno, la Mesa y el Presidente, que siempre se realiza dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones. ¿De acuerdo? Y luego, ¿de acuerdo? El reglamento del Congreso de los Diputados, en los 15 días siguientes a esa sesión constitutiva, tendrá esa sesión solemne que vemos en la televisión de apertura de la legislatura. Hemos hablado de los periodos de sesiones y, por ello, establece también el funcionamiento de la diputación permanente para que en ningún momento se vea interrumpida el funcionamiento de la misma. Eso garantiza, ¿de acuerdo? Los dos periodos de sesiones garantizan la continuidad. Del trabajo, ¿de acuerdo? Durante toda la legislatura y nos da así una flexibilidad. Fuera de los periodos ordinarios se pueden celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la diputación permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Y en cuanto a la convocatoria o el orden del día, ya hemos hablado de que las Cámaras solo pueden adoptar acuerdos cuando están reunidas formalmente, cuando cumplen con el preceptivo cono y con todos los requisitos formales en cuanto a su convocatoria y siempre con un orden del día, que eso es algo fundamental para el funcionamiento de las Cámaras, tanto de las sesiones plenarias como de las comisiones. Recordando, como les he dicho, que ese orden del día se fija por el presidente de la mesa de acuerdo con la junta de portavoces también oída la Mesa. En cuanto a los debates parlamentarios, ya saben que los debates son la forma de funcionamiento ordinaria de las Cámaras y todas las sesiones deben ir acompañadas de las deliberaciones participen todos los grupos parlamentarios que así lo deseen, ¿de acuerdo? Se organiza a través de los reglamentos parlamentarios el turno de palabra y en cuanto a la regla de votación ya saben que en algunos casos existe el voto, el voto siempre es personal e indelegable aunque se haya reconocido como ya saben ustedes el voto telemático en ciertas ocasiones justificadas. También existe el voto ponderado en ciertos casos para por ejemplo los empates producidos en las comisiones o existen diversos modelos de votación como las de asentimiento a propuesta del presidente, votaciones ordinarias, las de levantamiento de mano por el procedimiento electrónico. Las actas de las sesiones son públicas. Son públicas, Pedro. Mira que tienen en cuanto a las actas de las sesiones y en cuanto a lo que queda de los debates parlamentarios esas actas son públicas. Quiero decir que tiene acceso cualquier... que tenga interés en las mismas siempre y cuando esa sesión de debate haya sido de carácter público salvo las excepciones que hemos visto anteriormente. ¿Sí? Perfecto. También decíamos que hay votaciones ordinarias públicas por llamamientos secretas. Hemos visto también la elección del presidente o la presidenta mediante el nombre escrito en papeleta y en urna. En este caso así sería en ese aspecto en cuanto a la elección de los presidentes. Y la publicidad, ¿de acuerdo?, que es una de las mayores cuestiones de mayor importancia que tenemos en el ámbito del funcionamiento del sistema parlamentario, es evidente. Ya hemos dicho que el artículo 80 dice que serán públicas las sesiones plenarias de las cámaras salvo que haya un acuerdo en contrario que debe ser adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Parlamento. Y, por lo tanto, el sistema, o sea, el Tribunal Constitucional, de acuerdo a esa interpretación ha dicho que es una exigencia de carácter representativo de las asambleas de un Estado democrático, ¿de acuerdo? Y, por lo tanto, el régimen general de las sesiones del Pleno es la publicidad y en cuanto a la sesión de las comisiones estas no serán públicas sin perjuicio de que puedan existir representantes de medios de comunicación excepto cuando tengan un carácter secreto como, por ejemplo, la investigación o lo acuerden la mayoría absoluta. Pero ya decimos que esto es el régimen excepcional frente a la publicidad. Bueno, y dicho esto, y visto ya el tema 5, ya ven que vamos acelerando un poco el ritmo, ahora ya vamos a abrir la sesión de debate de cuestiones, de preguntas y de planteamientos varios.