Bueno, pues a continuación vamos a ver el tema 9, la imposición indirecta. Como epígrafo, tiene la introducción, justificación y modelos de imposición indirecta, la elección entre los impuestos indirectos generales. Después tenemos el sistema alternativo en el diseño del IVA y el epígrafo quinto, los impuestos especiales, el sexto, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y el séptimo, efecto económico de la imposición indirecta. Y por último, el octavo, conclusión. Como introducción, decimos que el análisis del sistema tributario español se completa con esta elección destinada a la imposición indirecta y comenzaremos explicando las justificaciones que se han ofrecido, así como las posibles formas que pueden adoptar y en segundo término analizábamos las distintas posibilidades que se ofrecen para introducir un impuesto general sobre las ventas y qué grado de cumplimiento de los distintos principios tributarios presentan. Y en último lugar, describimos las principales características del IVA. Así, vamos a ver el epígrafo segundo, justificación y modelo de la imposición indirecta, que está en la página 250. En cuanto a los motivos que explican su importancia en el conjunto del ingreso ordinario del sector público, se han apuntado por una serie de motivos. Su potencia recaudatoria queda muy grande, a lo que se añade un menor grado de perceptibilidad del gravamen, puesto que el tributo se confunde con el precio de venta. Esta característica conduce a una menor resistencia por parte de los contributores. Los impuestos indirectos actúan como un elemento compensador de los efectos negativos de estos tributos en el nivel de ahorro de la sociedad. Si el consumo está agravado por la imposición indirecta, entonces estamos generando incentivos al ahorro y este argumento no es del todo convincente, puesto que si el ciudadano tiene un nivel de renta muy bajo, con un volumen de ahorro reducido, tiene un nivel de renta... Resulta que el aumento del precio causado por la imposición indirecta elevará su gasto de consumo. Un tercer factor es el posible efecto inflacionista de la imposición indirecta, pues su establecimiento de los cambios a los tipos impositivos conduce a un incremento en los precios. Y por último, se ha acusado la imposición indirecta de regresiva, porque la producción del gasto dedicado al consumo en las economías de menor nivel de renta es mayor que los extractos más altos. Precisamente esta idea explicaría la existencia de los impuestos indirectos distintos. Una vez analizamos las principales razones que avalan el establecimiento de la imposición indirecta, debemos plantearnos, ¿cuáles son los tipos de impuestos que pueden establecerse? En cuanto al tipo de consumo objeto de gravamen, podemos distinguir entre impuestos generales sobre el consumo, como sería el actual impuesto sobre el valor añadido, o el antiguo impuesto sobre el tráfico de empresas, o impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos, como los denominados impuestos especiales, que incluyen bebidas alcohólicas, labores de tabaco, hidrocarburos y la venta de determinados medios de transporte. En cuanto al número de fases del proceso de producción, los que recae el impuesto podemos distinguir entre impuestos monofásicos, que recaen sobre una única fase del proceso productivo y se clasifican entre impuestos sobre fabricantes, impuestos sobre mayoristas e impuestos sobre minoristas, e impuestos plurifásicos, que recaen sobre más de una fase del proceso productivo. Entre estos últimos podemos incluir el impuesto sobre las ventas, el impuesto sobre valor añadido, etcétera. En cuanto a la elección entre impuestos directos e impuestos indirectos generales, en el pdf 3º, página 251, a la hora de decidir entre las diversas posibilidades que se acaban de describir, un elemento fundamental es su grado de cumplimiento de los distintos principios tributarios. Así, vamos a ver en primer lugar en relación al principio de neutralidad, el cumplimiento del principio de neutralidad tiene un matiz distinto al empleado en otras ocasiones. Es deseable en este contexto que el precio finalmente cargado al consumidor no sea superior a la recaudación prevista por el sector público y que se elimine así cualquier incentivo para las empresas que empleen formas de integración vertical. Sin embargo, dependiendo del diseño que se haga de la imposición indirecta, es posible que tal cosa ocurra debido a dos efectos diversos. Por un lado, los conocidos como efectos de piramidación y, por otro lado, el llamado efecto cascada que pasamos a explicar a continuación. En cuanto al efecto piramidación, página 252, se puede producir en todo tipo de impuestos indirectos cuando los empresarios fijan sus precios usando márgenes comerciales, es decir, cuando añaden al coste de las materias primas un porcentaje para cubrir los gastos de transformación y sus beneficios. La conclusión general es que en los impuestos monofásicos, cuando más lejos del consumidor final se sitúe el impuesto, mayor será el efecto piramidación para la recaudación. En cuanto al efecto cascada, página 254, al contrario de lo que sucede con el efecto piramidación, el efecto cascada solo puede producirse en los impuestos plurifásicos y en su génesis no juega ningún papel en modo en que los empresarios marquen sus precios. Se manifiesta en que el sector público recauda una cifra mayor de la prevista, lo que encarece el producto para el consumidor sin que se lucre ningún empresario. Naturalmente, el cálculo se complica si se producen simultáneamente los efectos cascada y piramidación. Esto sucede si estamos ante un impuesto plurifásico sobre las ventas y además si las empresas fijan los precios usando sistemas de margen comercial. En relación al IVA y los efectos piramidación y cascada, los efectos piramidación y cascada tienen un elemento común. Se producen porque cada empresario considera al impuesto que le carga su proveedor como un coste del proceso productivo, es decir, no diferencian entre el precio de compra y el impuesto. Este elemento permite entender por qué el IVA es un impuesto que puede evitar ambos efectos. El sistema empleado consiste en diferenciar entre el IVA pagado a los proveedores o IVA soportado y el cobrado a los clientes o IVA repercutido. El empresario ingresa la diferencia entre ambas cantidades. De este modo, si el IVA soportado se resta de la cantidad a ingresar, el empresario no podrá considerarlo como un coste. Debe hacerse notar dos consideraciones adicionales que permiten valorar más justamente este procedimiento. El sistema citado permite comprobar cómo, de hecho, cada empresario paga un porcentaje del valor añadido por su empresa. Además, este impuesto es más neutral en el caso de la exportación del producto donde se aplica el IVA con tipo cero. Por tanto, en lo que se refiere a la neutralidad, podemos considerar que en el orden de preferencia entre los impuestos de mayor a menor cumplimiento de este principio sería el contenido en la tabla siguiente que podéis ver en la página 257. Bajo el punto de vista del efecto piramidación en cuanto a los monofásicos, el impuesto sobre los fabricantes es más alto de los mayoristas medio y el de los minoristas nulo. No tienen efectos escala ninguno de los tres. Y en cuanto al impuesto plurifásico, el impuesto sobre las ventas es más alto. El efecto piramidación también tiene efecto cascada y el impuesto valor añadido tiene menos efecto piramidación y menos efecto cascada. Podemos considerar entonces que los impuestos mejores desde la perspectiva de la neutralidad es el impuesto sobre minoristas y el IVA. En relación al principio de suficiencia, la idea de suficiencia está unida a la existencia de bases imponibles amplias que además resultan de ser flexibles. Desde este punto de vista, los impuestos plurifásicos tienen ventaja sobre los monofásicos siendo la base mayor en el que recae sobre las ventas incluyendo así los consumos intermedios que es el IVA. En relación al principio de simplicidad, el principio de simplicidad está unido tanto a la ausencia de costa de cumplimiento por el contribuyente como a la facilidad de administrar el tributo por parte de la Administración. Desde este punto de vista, un impuesto que afecta a un número muy elevado de pequeñas empresarias supone costes mayores tanto para el contribuyente como para la Administración. Por ello, no puede ser extraño que desde la perspectiva de la simplicidad el impuesto sobre fabricantes sea el más adecuado. Ahora bien, su deficiencia en cuanto a la neutralidad y a la suficiencia lo hacen descartable. En cambio, el impuesto sobre minoristas es el menos cumplidor desde el principio de simplicidad mientras que ese de mayoristas se situaría en una posición intermedia. Resumiendo el cumplimiento por parte de los cinco impuestos que hemos analizado tendríamos la situación que se refleja en la tabla 9.9 de la página 258. Puede observarse que el IVA no es el primero en cuanto a ninguno de los tres principios que hemos estudiado, pero en conjunto aparece como el que los cumple con un término medio mejor. Por ello, puede entenderse que la Unión Europea lo acabará conformando como el impuesto indirecto fundamental y que nuestro país se adaptará a la exigencia de incorporarlo a su sistema tributario tras la adhesión. Pasamos al epígrafe cuarto, Sistema alternativo en el diseño de IVA, página 258. Existen dos procedimientos para calcular el valor añadido. Por un lado, podemos sumar las remuneraciones de los distintos factores de producción, tal y como se hace para obtener el concepto de renta nacional y en este caso tendremos un cálculo del valor añadido por el método de la adición. Un segundo elemento diferenciador en cuanto al procedimiento de obtención del valor añadido se refiere al tratamiento de los bienes de equipo y de la existencia. En este sentido puede optarse entre una de las tres posibilidades siguientes. La primera sería no permitir ningún tipo de deducción ni por la depreciación de la maquinaria ni por las existencias acumuladas por el empresario. Una segunda solución, permitir una deducción por el desgaste del equipo capital o depreciación en su caso y estamos calculando así el valor añadido neto o valor añadido tipo renta. Y la tercera solución sería autorizar la deducción de todas las compras de la maquinaria y del aumento de la existencia pero en tal caso no se permite restar el importe de la depreciación. Combinando estos elementos podemos presentar el siguiente cuadro de procedimiento que será la tabla 910 que veis en la página 259. El modelo utilizado en España es el último citado. La cuestión de cómo se utiliza este para conseguir que el valor añadido grabado sea tipo consumo es bastante fácil de resolver para ello el empresario considera cómo iba repercutido un porcentaje de su venta pero no del incremento en la existencia y descontará cómo iba soportado no sólo el que se le carguen sus suministradores de materias primas o de servicios sin además ser pagados para adquirir nuevos equipos. Pasamos al epígrafe 5º los impuestos especiales página 260 Incluimos en este epígrafe las cuatro figuras tributarias que se encuentran reguladas en la ley de impuestos especiales y que podemos identificar de modo siguiente En primer lugar como un impuesto monofásico sobre los fabricantes en los casos siguientes el impuesto sobre bebida alcohólica este a su vez se descompone el impuesto sobre la cerveza impuesto sobre vino y bebidas fermentadas impuesto sobre productos intermedios impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas también dentro de este grupo también encontramos el impuesto sobre hidrocarburos el impuesto sobre venta minorista determinado de hidrocarburos el impuesto sobre la vara del tabaco y el impuesto sobre electricidad El segundo sería el impuesto monofásico en fase minorista en el caso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte La característica fundamental de este tipo de tributos es que suponen un gravamen adicional representado por la imposición indirecta de carácter general En cuanto a su justificación a la hora de justificar la existencia de este conjunto de impuestos especiales se han presentado un conjunto de razones La primera de ellas es que los impuestos especiales se mantienen en el sistema tributario porque pretenden agravar consumos que generan costes externos las famosas externalidades no las hemos visto en otras ocasiones Los impuestos especiales pretenden evitar la segunda justificación el consumo de determinados productos porque la sociedad como en su conjunto considera un daño para el usuario En tercer lugar estos impuestos pueden utilizarse no tanto para evitar un consumo indeseado sino para dirigir al consumidor hacia aquellas variedades del producto que no son menos adictivas o que causan un daño menor Un cuarto argumento sería en que los impuestos especiales se justifican por una aplicación de criterios de beneficio Y el quinto y último argumento es que los impuestos sobre hidrocarburos a la hora del tabaco o alcoholes son sucesores de las antiguas figuras de los monopolios fiscales mientras que el impuesto sobre la matriculación de determinadas medidas de transporte se incorpora en nuestro ordenamiento cuando desaparece el tipo incrementado del IVA y se considera que el sector público perdería un importante volumen de ingresos En cuanto a la estructura del impuesto especial en España en primer lugar hemos de hablar del impuesto sobre bebidas alcohólicas Las principales características de este impuesto pueden resumirse en los siguientes apartados El hecho impunido está constituido por la fabricación e importación de este tipo de productos en particular distinguen cuatro figuras tributarias diversas como el impuesto sobre la cerveza el impuesto sobre bebidas fermentadas el impuesto sobre los productos intermedios y el impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas del mismo Un elemento clave a la hora de determinar el importe del impuesto es la graduación de la bebida En relación al impuesto sobre hidrocarburos en este caso es un impuesto sobre derivada del petróleo que están sometidos a este impuesto a la gasolina sin plomo con o sin plomo el gasóleo, el fuelóleo el keroseno, el gas licuado de petróleo el metano y otros gases del petróleo los aceites medios y ligeros así como otros hidrocarburos los tipos impositivos son muy variados y la ley incluye preceptos sancionadores para quienes incumplen las limitaciones establecidas en cuanto al uso de cada tipo de carburante En relación al impuesto sobre venta minorista de determinados hidrocarburos esta figura tributaria nace con la ley 24-2001 de 27 de diciembre con la finalidad de financiar la sanidad pública en las actuaciones medioambientales y recae sobre determinados hidrocarburos y con tipos impositivos muy diferentes según la naturaleza del producto En relación al impuesto sobre la labor del tabaco están sometidos al impuesto los cigarros, cigarrillos, picaduras y demás tabacos para fumar Por lo que respecta al impuesto sobre electricidad este impuesto grava el suministro de energía eléctrica que representa una escasa cuantía en relación al impuesto especial sobre determinados medios de transporte para recaer sobre la primera matriculación en España de determinados automóviles destinados al consumo privado y la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo sobre los destinados exclusivamente a los ejercicios de actividades de alquiler y de aeronaves cuando se destinen a uso privado es un impuesto transferido a las comunidades autónomas Pasamos al epígrafe sexto página 264 ahí hace una especie de resumen bajo mi punto de vista un poco escaso de lo que es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales pero bueno la explicación de la previdencia de este tributo nos dice que está relacionada con el origen histórico en el que las transmisiones patrimoniales tienen que ser sometidos a actos de registro para garantizar la seguridad electrónica señalamos que solo dentro de las transmisiones patrimoniales se incluyen tanto transmisiones patrimoniales onerosas operaciones societarias y actos jurídicos documentados por lo tanto todas las transmisiones onerosas intervivas así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas y arrendamientos también indicamos que el sujeto pasivo del tributo depende del tipo de transmisión realizada así en la compra de bienes y derechos es el adquiriente en la constitución de derechos reales a cuyo favor se constituyen arrendamientos o arrendatarios etcétera. Lo más imponible es el valor real del bien o derecho transmitido aunque la legislación incluye una serie de normas para los casos particulares como los sustos vitalicios o los derechos de uso y habitación esto está hablando este epígrafe solo con respecto a las transmisiones patrimoniales onerosas obviando lo que serían operaciones societarias y actos jurídicos documentados por último el epígrafe séptimo también en la página 264 los efectos económicos de la doble imposición indirecta en la portada anterior de este tema podemos haber descrito algunos de los efectos económicos de la imposición indirecta sobre el ahorro igualmente se ha analizado la neutralidad del IVA frente a modelos alternativos de imposición generada sobre las ventas intuitivamente resulta fácil comprender que el diseño del IVA como tipo de consumo resulta más favorable a la inversión privada pues permite deducir como IVA soportado el total pagado al adquirir la máquina bueno pues con esto damos por finalizado esta breve introducción de la lección 9 muchas gracias por vuestra atención ¿alguna duda? al final no ha dado tiempo