Hola, buenas tardes. Hoy vamos a hablar sobre el Estado Social en el ámbito de nuestra Constitución Española. Y así el Estado Social, de acuerdo con el artículo 1.1 de nuestra Constitución Española, donde nos dice que España se constituye como un Estado Social y democrático de derecho, vamos a ver qué significa el Estado Social. El Estado Social implica, en todo caso, una proactividad de los poderes públicos en las tareas de la economía y de las relaciones sociales para la redistribución de las rentas y alcanzar mayores cotas de igualdad. El Estado de Derecho, como ya sabemos, partía de la igualdad y la libertad de los particulares, pero con un equilibrio de igualdad sujeto a las leyes del mercado, de la libre competencia y, por lo tanto, debiendo mantenerse el Estado en una posición neutral frente a este proceso social, debiendo los ciudadanos resolver los problemas económicos y sociales por sí solos. Por ello, realmente, lo que originó fueron problemas estructurales, con una sociedad dividida en clases, con tensiones cada vez más crecientes, por lo que tras la Segunda Guerra Mundial los Estados comenzaron a adoptar las primeras medidas de intervención social. Bismarck, en Prusia, en 1880, puso en marcha aquellos seguros de vejez, de enfermedad, de accidente, de invalidez, pero todo ello como una especie, digamos, de... salvaguardia de personas en situación o en riesgo de exclusión social. En ello, las primeras denominaciones de Estado Social aparecieron con la Constitución Mexicana de Querétaro, de 1917, y en la Alemana de Weimar, de 1919, aunque sin una denominación expresa, puesto que ya fue en la Ley de Bonn, en la Constitución de la República Federal Alemana de 1949, cuando apareció por primera vez la República como un Estado federal. Un Estado federal democrático y social. A partir de aquí, el Estado procede a la integración social a través de la participación de la ciudadanía en las decisiones estatales y a través de la acción del Estado en las relaciones sociales. Esta gran diferencia que implicó que entre los años 1945 y los 70 se implantaran y extendieran progresivamente en Europa los derechos sociales, los servicios públicos y las manifestaciones del Estado Social. No obstante, las... crisis económicas es evidente que, pues, que producen crisis en el Estado Social. Es evidente que cuando se produce una crisis económica, que lo que consigue es detraer los ingresos que conlleva o que pertenecen al Estado y, por lo tanto, una disminución en la posibilidad de establecer los créditos necesarios para afrontar todos estos servicios públicos y todos estos derechos sociales que implica el Estado Social, hace que el Estado Social se... se debilite, digamos, que los retos sean cada vez más crecientes y que, en realidad, el Estado Social se vaya transformando aunque se mantenga. En cuanto al contenido del Estado Social, debemos hablar en primer lugar de los valores que el mismo implica, puesto que el Estado Social de Derecho pretende hacer efectivos los valores clásicos de la libertad, la seguridad y la igualdad mediante la corrección de las desigualdades económicas, sociales y la garantía de unas condiciones vitales mínimas. Por ello, el Estado Social... El Estado Social, de una manera proactiva, debe intervenir para garantizar un mínimo de condiciones materiales que permitan el disfrute efectivo de la libertad. Tareas públicas de prevención, de promoción, de asistencia y prestación al servicio de la igualdad y de la libertad. En cuanto a esos derechos fundamentales y esas tareas públicas, es evidente que el Estado Social debe proteger las libertades individuales básicas sobre las que se sustenta el orden socioeconómico y, en el ámbito capitalista, la propiedad privada. La libertad de empresa y la libertad de contratación, pero todo ello al servicio siempre de los intereses generales y la intervención en el mundo económico. Derechos como la libertad de empresa, la negociación colectiva, sindicatos, etcétera. Las libertades fundamentales, además, ya no limitan la acción del Estado, sino que el Estado debe trabajar positivamente. Debemos recordar que debe remover los obstáculos que puedan, digamos, dificultar el alcanzar esa libertad real y esa igualdad efectiva. También tenemos que recordar, en cuanto a ese servicio al interés social, podríamos destacar, por ejemplo, el contenido del artículo 33 de la Constitución relativo al derecho a la propiedad y a la herencia y cómo el mismo se ve limitado por esas funciones de utilidad social que implica la propia Constitución. Como ello también se ha puesto en relación con el contenido del artículo 47 de la Constitución respecto al derecho a una vivienda digna y la interrelación entre los mismos que creo que… Puede suponer un interesante estudio. En cuanto a la procura existencial que se extiende a la generalidad de los ciudadanos, como son los servicios públicos universales, de la salud, la educación, políticas de protección del desempleo, pensiones de incapacidad y jubilación, servicios públicos de transporte, etcétera. Es evidente que todo el abanico de prestaciones y, además, de manera proactiva de protección que ofrece el Estado social es de, digamos, en algunas ocasiones y dadas, como hemos visto en relación a las anteriores crisis económicas, en algunas ocasiones completamente inabarcable. La reconfiguración del principio de igualdad que permite, por lo tanto, regulaciones especiales para crear medidas de discriminación positiva también es una implicación del Estado social y así permitir justificar los tratos diferenciados porque no podemos olvidar en ningún caso que la igualdad se basa en tratar como desiguales a los que son desiguales, no como iguales a los que son desiguales. Respecto a los poderes públicos en el ámbito del Estado social, tenemos que recordar que los recursos económicos… …de los que dispone el Estado proceden de los impuestos, pero que la característica esencial del Estado social es el aumento del presupuesto público y su orientación grabando los impuestos directos sobre las rentas de los ciudadanos de una manera progresiva. Es decir, en teoría y en principio, aquel que más dispone, que más rentas percibe, que más recursos dispone, aporta más a esos ingresos del Estado. Respecto al Estado social, en la Constitución española de 1978 debemos centrarnos tanto en el artículo 1.1… …en cuanto… …en cuanto a que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho y debemos ponerlo en relación con el artículo 9 de la misma, donde nos dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esto… …eh… Tenemos también que trasladarlo a la anterior Constitución española de 1931, la llamada Constitución de los Procesores, que dio lugar a la Segunda República, que tan corta vida tuvo antes de la sublevación militar del golpe de Estado que provocó la guerra civil y que terminó con una dictadura que duró más de 40 años y que es que esta Constitución española de 1931, origen de la Segunda República y que instauró la Segunda República, estaba inspirada en la de Weimar. Y allí ya se reconocían todos estos principios… …y todos estos requisitos para que pudiéramos hablar de lo que es un Estado social. También está muy relacionado con el Estado social el establecimiento de una economía social de mercado y así el artículo 38 de la Constitución española consagra como derechos fundamentales las instituciones del Estado capitalista, pero orientándolas siempre a los postulados del Estado social. Hemos hablado en el artículo 33 en cuanto al derecho a la propiedad privada y a la herencia y a esas limitaciones en cuanto a la función social que deben ejercer… …estos derechos que deben aplicar. También la libertad de empresa que viene reconocida en el artículo 38 de la Constitución española, el derecho al trabajo en el artículo 35 y siempre con el ámbito o la perspectiva y el objetivo de atender al desequilibrio estructural que está siempre presente, digamos, de manera natural en todas las relaciones laborales. Por ello también nos habla de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución española y como podemos ver además en el ámbito de los derechos fundamentales… …de las libertades públicas, es decir, de esa sección primera del capítulo primero del título segundo, lo cual hace que esos derechos y, por lo tanto, este derecho también de la libertad sindical goce de la mayor protección jurídica que otorga la Constitución, incluido el recurso de amparo. Y todo ello ya desarrollado en el ámbito del título séptimo de la Constitución española, Economía y Hacienda, puesto que la riqueza del país, de titularidad pública o privada, siempre está sometida al interés general y, por ello, ese artículo 132… …de la Constitución española que establece la reserva de recursos y servicios esenciales al sector público e incluso la posibilidad de planificar la economía por parte de quien ejerce tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo en el ámbito representado por las Cortes Generales y que, a través de esa potestad legislativa, como representantes del pueblo y de la soberanía nacional tienen esa potestad. En cuanto a los derechos de prestación de tareas públicas, también establece la exigencia… …de una concreta prestación pública por los ciudadanos y también debemos recordar esas tareas públicas que dispone, como podría ser el artículo 24 de la Constitución española, el derecho a la tutela judicial efectiva o el artículo 27, el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria. Esos principios, esto también viene en plena relación con esos principios de la política social y económica, el capítulo tercero del título 1, artículos 39… …al 52, donde podemos recordar de una manera sucinta, de una manera rápida siempre y teniendo en primer lugar que estamos en el ámbito de principios rectores, que no hablamos de verdaderos derechos subjetivos y así debemos recordar que nos encontramos ante la protección social, económica y jurídica de la familia, ante la obligación de los poderes públicos de promover condiciones favorables para el progreso social y económico, ante el mantenimiento y la obligación del mantenimiento de un régimen público de seguridad social. …la salvaguardia de los derechos económicos y sociales, el derecho a la protección de la salud en el artículo 43, el artículo 44 y la promoción y tutela del acceso a la cultura, el artículo 45 en cuanto al medio ambiente adecuado, la obligación de los poderes públicos que se contienen en el artículo 46 de conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, el artículo 47, ya lo hemos nombrado anteriormente, en cuanto al derecho a la vivienda… …la vivienda digna y adecuada, el artículo 48 en cuanto a la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en todo el desarrollo político, social, económico y cultural, el 49 con el ámbito de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos, el artículo 50 a través de la garantía mediante pensiones adecuadas o la obligación de la defensa de los consumidores y usuarios establecido en el artículo 40. El artículo 51, y finalmente, la posibilidad de la regulación de las organizaciones profesionales en defensa de los intereses económicos que les sean propios siempre bajo esa perspectiva de un funcionamiento interno democrático. Debemos recordar, frente a ello, que son fines del progreso y de justicia, protección de instituciones y colectivos sociales amplios, relaciones económicas, pero que no contienen verdaderos derechos subjetivos, sino que son meros principios rectores, y así, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución. El reconocimiento, respeto y protección de las instituciones. La protección de estos principios informarán a la legislación positiva, a la práctica judicial y a la actuación de los poderes públicos, pero no podemos exigir su tutela ante los tribunales, salvo que en la ley que los pueda desarrollar se establezca tal posibilidad. Finalmente, en cuanto a los poderes públicos, el artículo 31.1 de la Constitución española establece el siguiente aspecto, puesto que todos contribuiremos al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Y es que este carácter confiscatorio lo que significa es que afecta a todas las rentas, no así a los bienes que producen estas rentas. Bien, una vez configurado este estado social y el contenido del mismo y estas relaciones que hemos ido desarrollando a través del contenido, y de los diferentes preceptos que se contienen en la Constitución, vamos a abordar ya el siguiente tema, el tema 9 respecto al Estado autonómico. Y es que el título octavo de la Constitución de 1978 de la Organización Territorial del Estado establece que, además del poder central del Estado, aparecen las comunidades autónomas con autonomía para tomar decisiones y aprobar normas en las materias de su competencia. Lo que implica es que, en el ámbito del Estado, vamos a tener la existencia... ...de diferentes autonomías organizativas y gobierno con competencias que se ejercerán en su propio ámbito territorial y con un ordenamiento jurídico propio. Bien, en cuanto a esto, ¿de acuerdo? Debemos partir del contenido, pese a que nos encontramos, como he dicho, en el ámbito del título octavo de la Organización Territorial del Estado, debemos partir del contenido del artículo 2 de la misma, puesto que aquí se fundamenta, ¿de acuerdo?, este derecho, puesto que no podemos olvidar en ningún momento que lo que contiene la Constitución Española son esas posibilidades de acceso a las autonomías como un derecho a ejercer, en su caso, no de una manera obligatoria, sino de una manera voluntaria por los diferentes, digamos, entes legitimados para ceder ese derecho a la autonomía. Pero el fundamento se establece en el artículo 2 de la Constitución Española, donde nos dice que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce... que garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y a la solidaridad entre todas ellas. Bien, en este caso, lo que nos está hablando, que viene después, posteriormente, como les digo, desarrollado en el ámbito del título octavo de la Constitución Española, lo que establece este título octavo es el proceso de creación de estas comunidades autónomas, las competencias mínimas que pueden asumir, la descripción y el contenido mínimo de los estatutos de autonomía como normas, y luego, además, este ámbito del desarrollo de este estado finalmente conocido como de las autonomías, de este estado descentralizado en el cual nos encontramos, también lo encontramos en la ley orgánica 8 barra 80 de financiación de las comunidades autónomas, en la ley 12 barra 83 del proceso autonómico, en la ley 22 barra 2001 reguladora de los fondos de compensación territorial y en la ley 2013 de garantía de la unidad de mercado. Claro, cuando se planteó durante el proceso constituyente entre el grado de descentralización o descentralización que debía encontrarse en el estado, es evidente que para que podamos hablar de la existencia de un estado es necesario, en primer lugar, cierto grado de centralización, concretándose en la existencia de órganos centrales del estado con competencias sobre todo el territorio y respecto de todos los ciudadanos. Es evidente que si ellos no existieran no podríamos, de acuerdo, ni siquiera acercarnos a la idea. Ahora bien, en cuanto al grado de descentralización, esto implica tanto razones funcionales para gestionar los amplios territorios de un estado como por motivos políticos para acercar los centros de poder a los ciudadanos, particularidades históricas y culturales o demandas de autogobierno. Así, la existencia de entes o entidades territoriales con competencias en un ámbito territorial determinado y en cuyo seno se crean órganos que ejercen las competencias en ese órgano territorial. Por lo tanto, la cuestión se centra en cómo se ha decidido distribuirlo. Por lo tanto, la cuestión se centra en cómo se ha decidido distribuir ese poder entre los órganos centrales y los órganos territoriales descentralizados. Existe la descentralización administrativa y la descentralización política, las cuales debemos diferenciar en sus diversos ámbitos, puesto que, así como nosotros tenemos en el ámbito de la descentralización administrativa, que podíamos poner como paradigma de la misma las administraciones locales, además tenemos la descentralización política, cuyo paradigma, evidentemente, es el ámbito de las comunidades autónomas. Y se clasifican en tres tipos de modelos, el Estado regional, con cierto grado de autonomía política, el Estado federal, con una autonomía política superior, y la confederación de Estados con una autonomía política entre Estados soberanos. En cuanto a nosotros y al origen de esta cuestión territorial que se enfocó en lo que actualmente, y configurado a partir de la Constitución española de 1978, se conoce como el Estado de las Autonomías, que tanto emboga se encuentra hoy, y particularmente en el ámbito de esta pandemia, puesto que se han puesto, digamos, hablamos de relieve, las diferentes posibilidades en cuanto a las regulaciones que tienen las comunidades autónomas y las dificultades que afronta en cuanto a la coordinación o descoordinación, pudiéramos decir también, en la regulación, por ejemplo, en los diferentes modos y medios de actuar contra esta pandemia, tenemos que recordar que los decretos de nueva planta de Felipe V, a principios del siglo XVIII, eliminaron aquellos regímenes particulares de los territorios de la monarquía histórica, creándose un Estado centralizado. Es evidente que, en el siglo XIX, surgieron movimientos regionalistas, especialmente en Cataluña, y que ya la Constitución de 1931, que estabilizó la Segunda República, previó ya un Estado descentralizado que permitiera el acceso a la autonomía de las regiones que se decidieran y se elaboraron ya los Estatutos del País Vasco, Cataluña y Galicia. Pero el alzamiento militar y el golpe de Estado que conllevaron la guerra civil y, posteriormente, el establecimiento de una dictadura retornaron o hicieron retornar al Estado, al modelo del Estado centralizado, al iniciarse la transición política para rebajar las tensiones nacionalistas en Cataluña y el País Vasco, que se habían mantenido latentes pero vivas. En 1977 se abrió un proceso paralelo de negociaciones al que se llevó para el ámbito de la aprobación del proyecto constitucional y que llevó al régimen provisional de preautonomías, aprobándose trece reales decretos que aprobaron los regímenes preautonómicos en los distintos territorios. Su objetivo era más la creación de órganos para ejercerlos. Es decir, las competencias que establecer un régimen de descentralización política previdentemente y en virtud y en relación y en coordinación con el contenido finalmente aprobado por la Constitución o en la Constitución sirvió de base a la creación de las autonomías. Por eso, en las negociaciones del proceso constituyente y existiendo tal divergencia entre los diferentes territorios, tanto las exigencias como las capacidades de gestión de los mismos, es por lo que se dejó, como les decía anteriormente, diferentes vías de acceso a un proceso abierto, a un proceso voluntario gradual de descentralización. Que era el Estado autonómico, o lo que finalmente se configuró como Estado autonómico. Y que además debemos recordar que hemos visto cuyos principios constitucionales encontramos en el artículo segundo, en el artículo dos de la Constitución española, y está basado en estos principios. La unidad de España. España se constituye, de acuerdo, en la patria común indivisible de la nación española y la esencia de la organización que llamamos Estado autonómico. Y que busca la unidad de decisión para la decisión sobre las normas y los conflictos. La unidad no es un presupuesto de la organización, sino el resultado que se busca con ella. Por eso, tras el reconocimiento de la unidad, posteriormente se reconoce el principio de autonomía y la descentralización política siempre dentro y bajo el ámbito y el paraguas de esa unidad. Autonomía como descentralización del poder para dar unidad. Autonomía como descentralización del poder para dar una estructura al Estado y producir una división vertical del poder. El Estado se organiza, por lo tanto, territorialmente en tres niveles. El nivel central, el nivel de las comunidades autónomas con autonomía política, y como les he dicho anteriormente, el nivel local con autonomía administrativa. Las comunidades autónomas se caracterizan por un autogobierno con potestades normativas, capacidad legislativa a través de sus asambleas parlamentarias y de autogobierno para la gestión de sus intereses, en ningún caso, ¿de acuerdo? En ningún caso conlleva ello ningún tipo de soberanía. Es un principio dispositivo el derecho a la autonomía, no una obligación. Y ello también, esta unidad, se acompaña de la igualdad que viene reconocida en los artículos 138 y 139 de la Constitución con el siguiente contenido. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes, del territorio español, y entendiendo en particular circunstancias del hecho insular esas particularidades de los dos archipiélagos que forman parte del Estado español. Evidentemente, las diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales. En el artículo 139 ya vemos como todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, y ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directo e indirectamente obstaculicen la libertad de circulación. La libertad de circulación y el establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Por ello, y en virtud también, y respetando estos principios, debemos recordar los principios de solidaridad que destacan los artículos 156, además del artículo 2 que ya hemos visto, 156.1 de la Constitución y 158.2. Y es que, de acuerdo con el artículo 156.1 de la Constitución, las comunidades autónomas gozarán, de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Y, asimismo, el apartado segundo del artículo 158 nos recuerda que, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un fondo de compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas y provinciales, en su caso. También, en este título octavo de la Organización Territorial, no se establece dos vías de acceso a la autonomía. ¿De acuerdo? La vía ordinaria o lenta, conocida como vía ordinaria o lenta, disculpen la reiteración, contenida en el artículo 143 de la Constitución y la vía especial o rápida del artículo 151, que era una vía más agravada, y que solo se planteó en Andalucía. Finalmente, lo que actualmente conocemos como la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recordemos que el artículo 143 nos dice que en el ejercicio del derecho a la autonomía, que ya teníamos reconocido en el artículo 2 de la Constitución, ¿quiénes tienen la legitimación? Pues bien, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con una entidad regional histórica podrán acceder al autogobierno y constituirse en comunidades autónomas con arreglo a lo previsto en este título en los respectivos estatutos. Vemos que, en cuanto a las exigencias, a diferencia de esa vía disuasoria o agravada que contiene el artículo 151, nos dice que la iniciativa de ese proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios, pero cuya población, exige la Constitución, constituya o represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. A diferencia de ello, vemos como el artículo 150 y 151, en el ámbito de ese proceso agravado o disuasorio, lo que nos establece es lo siguiente. En este caso, siempre con la diferencia de que nos dará acceso al desarrollo, al ejercicio de mayor número de competencia de la que nos daba el acceso por la vía del 143, exige que, además de por las diputaciones o los órganos interesulares correspondientes, las tres cuartas partes, ya vimos que en el artículo 143 ya hemos visto que eran las dos terceras partes, representen al menos de la mayoría del censo electoral y dicha iniciativa, además, sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. Bien, estas, las que accedieran ya a través del 151, accederían al máximo nivel de competencias y ¿cuáles fueron? Pues aquellas, aquellos territorios que en la Segunda República habían celebrado y votado ya un estatuto de autonomía como fueron Cataluña, el País Vasco y Galicia, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y ese artículo 151 de la Constitución. En cuanto a Navarra, de acuerdo con lo previsto la disposición adicional primera se equiparó a las anteriores, aunque también se permitía que se incorporara al régimen autonómico vasco, disposición transitoria cuarta de la Constitución. Ceuta y Melilla fueron contempladas como ciudades autónomas, actualmente ciudades autónomas, pero se estableció la posibilidad a través de la disposición transitoria quinta que finalmente no fue utilizada y las competencias, la diferencia, ya ven que el artículo 148 de la Constitución española son las que pueden acceder desde un primer momento las comunidades autónomas que se hayan constituido por la vía del 143, mientras que el 149 comprende y contiene las competencias exclusivas del Estado. A ellas sólo podrán acceder las comunidades autónomas que se hayan constituido por la vía del 151, puesto que las que lo hayan hecho a través del 143 no podrán aspirar o aprender a, digamos, engrandecer, enriquecer el número de competencias que están prestando del 149 hasta una vez transcurridos cinco años desde su creación y a través de la reforma de sus estatutos. Bien, pues hasta aquí el tema de hoy y desde este mismo momento quedo a su disposición.