Hola a todos en casa, ¿qué tal? ¿Cómo estamos después de esta vacación de Semana Santa? Bien, pues nada, buenas tardes. Vamos a ver hoy los procedimientos que recoge la Ley de Procedimiento Civil y que vienen referidos en base al artículo 53.2 de la Constitución Española, es decir, lo que es el amparo, los procedimientos de amparo. En Derecho Constitucional, lo digo para que en las clases quede el Derecho Constitucional, en este artículo 53.2 se vienen a recoger dos tipos de amparo, lo que es el amparo ordinario, el que vamos a ver hoy, y luego habla del amparo constitucional, que es el que lleva a cabo el Tribunal Constitucional. Si vamos a la Constitución... En el artículo 53.2 dice, o lo leo textual, que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos que reconoce el artículo 14 y todos los que son los derechos fundamentales cuando 15 al 29 a través de un procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad ante los tribunales ordinarios. Y en su caso, a través del recurso de amparo constitucional. Y luego dice que este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia. Por lo tanto, de la dicción de ese artículo, extraemos dos conclusiones. Primero, que hay un amparo ordinario basados en principios de preferencia y sumariedad, los que estudiamos hoy, y luego un segundo procedimiento de amparo que se llama amparo constitucional y que se lleva a cabo en sede del Tribunal Constitucional. Bien, el principio de subsidiariedad que se da en la protección de los derechos fundamentales le van a ofrecer, como digo, en primera instancia los juzgados y tribunales ordinarios. Es decir, que la primera instancia queda protegida a ellos y la segunda instancia quedaría ya al Tribunal Constitucional. Solamente hay una opción que va directo al Tribunal Constitucional que sería la protección de los derechos fundamentales. Y la segunda instancia quedaría en el caso del 30.2, lo que es la objeción de conciencia, que ya queda prácticamente en desuso. ¿Por qué? Porque el servicio militar ya no es ordinario. ¿Entendido este punto primero? Esto es lo que nos viene a decir en esta tutela el amparo civil ordinario y el amparo constitucional. Bien, vamos ahora a hablar de ese amparo civil ordinario. En cuanto al procedimiento adecuado, a fin de dar el cumplimiento a estas exigencias que nos marca la Constitución de Preferencia y Deshumanidad, la Ley de Protección Juridiccional de los Derechos Fundamentales, la Ley del 62-78, esta ley viene a instaurar tres conjuntos de garantías jurisdiccionales, lo que se llama procedimientos especiales en lo penal, en lo civil y en lo contencioso administrativo. Sin embargo, han habido... varias o sucesivas reformas, en todas estas leyes especiales, que han dejado sin contenido la militar. Bien, dicho esto, el procedimiento ahora, el procedimiento especial de amparo civil común a todos los derechos fundamentales, con la sabedad que luego veremos de los que regula el artículo 18.1, que son el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, y el derecho a la justificación, se encuentran... en el artículo 249.1, apartado segundo de la ley. Es decir, los del procedimiento ordinario. Recordad que el 241.1, el apartado 2, nos habla de los derechos fundamentales, y a salvo de la rectificación, ¿por qué? Porque se va al trámite del juicio verbal. ¿Entendido? Lo voy a marcar en amarillo. Bueno, vale, me da igual. ¿Entendido? O sea que nos tenemos que ir a dos tipos de procedimientos. Dependiendo el derecho fundamental vulnerado. Bueno, lo que... En el segundo apartado nos habla de la pretensión civil de amparo. Es decir, la pretensión civil es la petición que hace el sujeto, la petición de reconocimiento y también de restablecimiento de un derecho fundamental. Fundado básicamente en la violación, eso es importante, por un partícula y sustanciadas normas de derecho constitucional. Es decir, de incidencia en el derecho privado. ¿Por qué esto es importante? ¿Por qué matico aquí? Porque cuando la violación de un derecho fundamental proviene de un poder del Estado, poder legislativo, poder ejecutivo o poder judicial, se abre otra vía. Es decir, cuando... Si habéis estudiado el derecho constitucional, os lo recordaréis. Cuando la vulneración de un derecho constitucional es una violación de un derecho constitucional, proviene del poder legislativo, tiene que ser un acto sin valor de ley y tendríamos que ir de manera directa al tribunal constitucional en el recurso de amparo constitucional. Pero cuando la vulneración nos proviene del poder judicial o del poder ejecutivo, tendríamos que agotar las vías ordinarias. Es decir, a través de los procedimientos, la sentencia terrible hay que recurrirla y en el último caso ya ir... a la vía... a la vía constitucional. Aquí, cuando un particular nos está vulnerando un derecho fundamental, luego lo veremos más detenidamente, ¿vale? Aquí esta vulneración tiene que estar sustanciada en normas de derecho consular. Por lo tanto, la petición va a tener un carácter mixto. Es decir, que esta petición de la pretensión de amparo sería declarativa y también de condena. Y que la sentencia va a tener que contener alguno o los dos pronunciamientos siguientes. Declarativa, reconociendo el derecho o libertad de conformidad con el contenido constitucionalmente declarado. Y también la declaración de nulidad de la decisión del acto o resolución que haya impedido... el pleno ejercicio de estos derechos protegidos. De esto, de lo que... bueno, y por último la de la condena, ¿eh? Está la declarativa y la condena, que sería básicamente el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho. Con todo esto, ¿qué queremos decir? Bien, que tanto el amparo ordinario como el constitucional no van a tener cabida las pretensiones de declarativas puras, ¿eh? Porque la función de los tribunales en esta materia no puede quedar limitada a efectuar declaraciones teóricas sobre si existe el derecho fundamental o no. ¿Entendido? Por eso tiene que ser una petición de carácter mixto. Declarativa, reconociendo la libertad o el derecho vulnerado y declarando también la nulidad de esa decisión que vulnera el derecho y también de condena, ¿eh? Recibiendo el restablecimiento del recurrente en el derecho vulnerado, ¿vale? Entendido por eso la petición. En cuanto a la fundamentación fáctica, la fundamentación de los hechos, la causa de pedir, de la pretensión de amparo, va a venir determinada por la vulneración, es decir, por esta vulneración cometida por los particulares. Y al proceso de amparo tan solo cabría acudir cuando se ha producido la violación. Y alguno de los catálogos, de alguno de los derechos es fundamental. Recordad cuáles son los derechos fundamentales. Derechos fundamentales van solo del 15 al 29, es decir, de la Constitución, lo que está dentro de la sección primera del capítulo segundo del libro primero. Pero también se recoge el artículo 14, que es el derecho a igualdad, aunque no esté protegido por ley orgánica, y también el 30.2, que es la objeción de conciencia. Es decir, todos estos derechos fundamentales. Y luego también habrá otros derechos que, aunque no estén dentro de ese cómputo, tengan una incidencia directa en los derechos fundamentales. Por ejemplo, el tema de la asistencia del estado de oficio, como que el abogado de oficio, si se le niega, también puede dar causa, aunque está en el artículo 119, creo, de la Constitución. No es un derecho fundamental, ¿verdad que no? No está dentro del 15 al 29. Pero, si no te dan abogado de oficio, no puedes acceder a la tutela judicial efectiva del 24. Por lo tanto, viene directamente unido, ¿no? Pues este también sería un motivo para un derecho unidado que sería susceptible de este reconocimiento de amparo ordinario o de amparo constitucional. Bueno, la diferencia de la pretensión civil de amparo con las penales, con las administrativas y con las laborales, va a radicar en el caso en que el causante de la lesión o persona contra quien se indije la pretensión es siempre un particular. ¿Entendido? Vale. Si tienes cualquier pregunta, me lo decís, ¿eh? Bueno, esto es lo que... Vale. Gracias a los padres públicos. Esto es lo que hemos dicho. Es bien, los derechos fundamentales tienen una protección bastante fuerte en lo que son nuestras normas, tanto por la Constitución como por las normas de desarrollo. De hecho, vemos que a través de un procedimiento penal, las injurias, las calumnias, todo lo que afecta a nuestro derecho o no, os he puesto un ejemplo de demanda, de vulneración del derecho o no, para que veamos que todo esto que estamos diciendo es verdad. Es decir, que veremos luego la demanda punto por punto todos estos que estamos comentando. En un procedimiento penal, cuando hay información... Atenta a nuestro derecho o no, porque todo esto, el derecho a la intimidad o no, mi propia imagen, siempre mantiene que estamos relacionados con la libertad de expresión. Luego veremos el truco que hay... Bueno, un truco, ¿no? Que cuando a ti te condenan en una sentencia por difamación o por vulneración del derecho o no, tú la puedes impugnar en base a tu libertad de expresión. Siempre es un poco de... El pez que se muere a la cola, ¿no? Bueno, pues aquí tenemos una... Un resumen de lo que acabamos de decir. En cuanto a la legitimación, la legislación activa y pasiva, la activa la va a ostentar para interponer esta pretensión de amparo y de comparecer también en el proceso en calidad de paso principal los sujetos de derecho que ostenten un interés legítimo en el restablecimiento del derecho fundamental. Si vamos al artículo 24... Bien, pues para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, igual que el defensor del pueblo y a la vez que igual que el ministerio fiscal, pueden tener o tienen, mejor dicho, esta legitimación activa. No tiene por qué ser él. Puede ser cualquier persona que demuestre que no tiene un interés legítimo en el proceso en que se restablezca el derecho fundamental vulnerado. En cuanto a la legitimación pasiva, la asume el particular, básicamente, que causa la lesión y frente al cual se va a interponer esta pretensión de amparo. Si en el amparo civil ordinario el sujeto pasivo será un particular y en el amparo constitucional ¿quién será? El sujeto pasivo, el poder público. ¿Entendido? Bueno, antes de entrar en este tipo de procedimiento, una cosita que no he dicho con respecto a la competencia y al procedimiento. El procedimiento excluyendo lo que es el derecho de rectificación que va al verbal, recordad que el procedimiento para esto es el juicio ordinario. Artículo 249.1. Y para la competencia, lo que es la competencia objetiva territorial, la competencia objetiva la van a ausentar los juzgados de primera instancia, artículo 45 de la ley, y la territorial aquí hay un foro imperativo, es decir, que va a ser el del domicilio del demandante y cuando el demandante no lo tenga en el territorio español será competente el tribunal del lugar donde se haya producido la vulnerabilidad. Recordad que son dos foros legales imperativos, por lo tanto, no admiten pacto de sumisión y expresa ni trágica los que van a determinar esa competencia territorial. ¿Entendido? Bien, pues dicho esto, vamos ahora al proceso civil de amparo especial de la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Bueno, antes de entrar en la legitimación, veamos qué es la legitimación. La legitimación es la tutela de estos derechos fundamentales que se especifica o se consagra en nuestra Carta Magna, en el artículo 18.1 de la Constitución, están regulados, o mejor dicho, para mí, desarrollados por la Ley Orgánica 1.82 de Protección Civil, Derecho al Honor, Individuidad y Progreso. Es decir, que el derecho viene regulado en la Constitución. Y desarrollado por la Ley Orgánica. Por lo tanto, el artículo 18.1 de la Constitución, lo que viene a hacer es a garantizar ese derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen personal y familiar. Y luego también, el apartado 2 de ese artículo, creo recordar que hablaba de la inviolabilidad del delincuente. Bueno, pues, ¿cuál ha sido el objeto procesal en este tipo de procedimiento de amparo? Bueno, pues. En el objeto procesal, lo que se va a discutir no es un derecho fundamental, sino que van a ser dos derechos fundamentales los que van a estar en conflicto. Lo hemos dicho antes. el derecho al honor y libertad, es decir, aunque en un mismo artículo tengamos derecho al honor e intimidad, propia imagen, familiar y personal o la intimidad, aunque tengamos esto. Son derechos autónomos, aunque vengan regulados en el mismo artículo, son derechos autónomos. ¿Por qué? Porque a veces me pueden vulnerar el derecho al honor y no la intimidad y a veces me puede vulnerar la intimidad y no el derecho al honor. Pero de todo esto, aunque me vulneren uno, otro o los dos o los tres o los cuatro que da el artículo, siempre van a entrar en colisión, siempre con la libertad de expresión y de la libertad de expresión y el derecho a la información, siempre, no se escapa. Entonces, el objeto de este procedimiento lo va a constituir no uno, no el 18-1, sino también el 20 que es la libertad de expresión o la libertad ideológica que es el 16. ¿Sí? Si yo hago un boceto diciendo que Dios no existe y lo pongo en la iglesia, para que me entiendan, va a decir, oiga, usted está atentando a la intimidad o a la propia imagen o lo que sea, pero es mi libertad de creencia, ¿no?, que también es un derecho fundamental. O publico una noticia en el periódico diciendo que fulanito es un corrupto y, oiga, que esto es mentira. Bueno, pues está mi libertad de expresión. Es de que siempre van a escapar. Entonces, el objeto de este procedimiento va a estar en conflicto los derechos del 18.1 con los del 20 o con los del 16. Por lo tanto, vuelvo a insistir que el objeto procesal de este procedimiento no va a ser solamente un derecho fundamental, sino que van a haber dos o más en conflicto. ¿Entendido? Bien. Lo que es la pretensión ordinaria de amparo. Bien. Va a estar sustanciada en una violación de algunos de estos derechos fundamentales del artículo 18. Pero frente a la misma, el demandador puede oponer en lo lógico, en calidad de defensa y como causa de justificar esta intromisión ilegítima que se llama por la ley, ¿vale?, intromisión ilegítima en el derecho, en derecho al honor. Pues, ¿cuál será? ¿Cuál sería su causa justificativa de esa intromisión ilegítima para que no sea calificada de ilegítima? Pues, que está en el libre ejercicio de la libertad de creencia del artículo 16 o en la libertad de expresión del artículo 18. Esa tiene que ser siempre su defensa porque si no se la condenan. Bien. Y en base a esto, y con esto termino lo que es el objeto procesal. Si en este conflicto entre el ejercicio de estos dos derechos, el 18 y el 16 o el 18 y el 20, el juez decide tutelar o dar la razón al actor en base al artículo 18, el demandado, ¿vale?, podrá invocar la violación de su libertad ideológica o de su libertad de expresión y, por tanto, recurrir en amparo con sustitución. ¿Entendido? Bien. José, el objeto procesal es importante tener en cuenta. Vale. En cuanto a la legitimación. Bueno, en cuanto a la legitimación activa y pasiva, la activa la van a tener los particulares titulares del derecho fundamental y también él, en su caso, el Ministerio Fiscal. Los particulares, está claro, los particulares pueden interponer la pretensión. ¿Vale? Cuando ostentan esta titularidad originaria o también por sucesión testada o intestada. Así que todas las personas físicas, incluso los incapaces y también los fallecidos gozan de esta legitimación activa. Obviamente los fallecidos a través de las personas que hayan nombrado intestados. En cuanto al Ministerio Fiscal. Eh... En un principio. En un principio carece de legitimación originaria, aunque está facultado para ejercitar o para llevar a cabo la acción por sustitución cuando hayan incapaces o también personas fallecidas. ¿Vale? Como garante de la legalidad, bueno, la legitimación originaria la tiene el actor, la tiene la persona que se aburra el derecho. Ellos acceden. Si nos acordamos de la primera parte del tema. Cuando el fiscal accede por sustitución. Aquí sería un caso también este. El interés de incapaces y de personas fallecidas. ¿Vale? Ahí. Y en cuanto a la pasiva. La legitimación aquí la tiene una causante. Un particular que puede ser persona física o también puede ser una persona jurídica. Esa persona física o jurídica que se ha intrometido de manera ilegítima en el derecho al honor intimado. Y la responsabilidad de los medios de comunicación. Esto tenemos que tener en cuenta por la difusión de esas informaciones que atenten de alguna manera o no, el Supremo ha recordado que tienen carácter solidario. Lo que supone que tengan carácter solidario es que el perjudicado puede demandar a cualquiera de los solidarios o a todos. Es decir, a su elección. No existe, por tanto, ningún litis consorcio pasivo necesario. Porque el carácter es solidario. No es mancomunado. Aquí no es que uno responda de más gravedad del daño que el otro. Que sería una responsabilidad mancomunada. Aquí sería solidar. Yo puedo mandar a la cadena. Por eso muchas veces cuando en las cadenas de televisión dicen, la cadena no se trata responsable. La cadena puede decir lo que le haga. Pero de las informaciones que se invitan por esa cadena es solidario. Tanto uno como yo. Otra cosa es que luego la cadena repita contra él que ha vulnerado ese derecho. ¿Entendido? Importante esa nota de solidaridad, de solidaridad en la responsabilidad. Bien, entramos en la prejudicialidad. Con respecto a la prejudicialidad, el artículo 1.2 de la Ley Orgánica. Del derecho al honor. Dice que el carácter delictivo de la intromisión. Y eso es súper importante. Estas cuatro cosas, si nos hablaran en el examen, es muy preguntable. El carácter delictivo de la intromisión. Ilegítima siempre, ¿vale? Esta intromisión no va a impedir el recurso al procedimiento de tutela judicial. Así que en cualquier caso. En cualquier caso van a ser aplicables. Aplicables los criterios que establece la ley. Para determinar la responsabilidad civil derivada del derecho. Bien, pues debido a que estas vulneraciones más graves de esos derechos fundamentales. Están tipificadas como delito. Las injurias y las calumnias. El descubrimiento o revelación de secreto. Pues suele ocurrir no pocos problemas en la práctica actual. Sobre las relaciones que existen entre el proceso civil de amparo. Y el proceso penal. ¿Basile quién es? Ah, vale. El cantante rap, ¿no? Este. ¿Basile? ¿No era el del injurias al rey o a la corona? No. Ah, vale. Lo sigo un poco esto. Pero, bueno, claro. Todo lo que se diga en la cadena. Es responsabilidad. Exacto. Bueno, pues todo esto. Porque, claro. Pasa una cosa. Para saber si esto se está vulnerando el derecho o no. Hay una cosa que os voy a decir muy sencilla. ¿Eh? No hay un criterio general. La jurisprudencia del tribunal constitucional. Que es el pongo que se estarán desgranando a tope. Esta jurisprudencia constitucional. Para saber cuando se está vulnerando el derecho o no. Que se entiende primero por derecho o no. Es la percepción que yo tengo de mí mismo. Y la que usted, por ejemplo, puede tener de mí. ¿Entendido? Ese es el honor de una persona. Lo que yo... Lo que yo me valoro. ¿No? Sobre mí mismo. Y la valoración que yo puedo tener con respecto... O sea, usted con respecto a mí. No sé si me he explicado. Ese es el honor. Bien. Cuando la información... Que se dice. Es verdad. No hay vulneración del honor. Si lo que se dice es verdad. ¿Entendido? Si dicen. Vicente es un traficante. Y es verdad. Que soy traficante. Pues no soy. No se me está vulnerando el derecho o no. Porque la percepción que yo tengo de mí. Yo sé que soy traficante. No se altera. Es posible que la que tenga los demás. Se altere. Pero la información es cierta. Es verdad. ¿Entendido? Ahora. Puede que el honor no se vulnere. Pero sí que se vulnere la intimidad. Porque la intimidad es toda aquella relación. Que pertenece a la esfera privada de una persona. Este caso no sería aplicable. Pero por ejemplo otro. Si yo... ¿Qué digo yo? En mi vida privada. Me pongo falda. Por decirte algo. ¿No? Y esto sale. A la luz pública. Mi intimidad se ve afectada. Porque es algo que no tiene por qué trascender a la opinión pública. Es verdad. Vale. El honor no se vulnera. Pero. La intimidad sí. A veces con el tema del SIDA. Antiguamente. Cuando se revelaba. Que una persona tenía SIDA. Se vulneraba. El honor. Y la intimidad. Y luego cambió. Dejó de ser el honor. Pero sí que seguía siendo. La intimidad. Lo que se había vulnerado. Porque a nadie le importa. ¿Vale? Pero qué ocurre. Que. Cuando ese derecho fundamental. El artículo 18. Entra en colisión. Con la libertad de expresión. O el derecho de información. De los medios públicos. La prensa. Y demás. Hay que. Eh. Como dice el constitucional. Hay que. Ponderar. Los derechos fundamentales. A veces. Va a prevalecer más. El 18. Y a veces. Va a prevalecer más. El 20. O el 16. Depende. No hay criterio general. Por ejemplo. En mi caso. ¿Le importa a la gente. Del mundo. De España. Que yo me ponga falda? No le importa a nadie. Pues prevalece antes. El 18. Mi intimidad. Que la información. Pero si lo que se pone es falda. ¿Qué pasa? Es el presidente del gobierno. Como es personaje público. Información. Verá. Y de interés. Público. Entonces. Prevalece más. El derecho de información. Que su intimidad. Pero ojo con esos tres requisitos. Que os doy. Para que prevalezca. La. Información. A. La intimidad. O al honor. Eh. Tiene que. Si. Esto. Es una. Esto que os digo. Esto sea la ley. Eh. La ley. Que regula. El derecho al honor. En mi imagen. O sea. Los requisitos. Que se dan. Para que. Prevalezca la. La. El derecho de información. O la libertad de. De expresión. Al. Derecho al honor. Tiene que tratarse. De personaje público. ¿Vale? Que esa información. Que se dé. Sea veraz. O por lo menos. Hayan buscado. Cotejo. De veracidad. ¿Vale? Y el último. Es el interés. Público. Eh. Y cuando digo. Interés público. No estoy diciendo. O no es lo mismo. Que decir. Interés. Del. Público. Son dos cosas distintas. ¿Eh? De interés público. Es si. Eh. Por ejemplo. Eh. Por decirte algo. ¿Eh? Si Paquiri. Se ha divorciado de. De la. Isabel Pantoja. Ah. Dos personajes públicos. Es una información. Que puede interesar a. O sea. Al ciudadano. ¿Vale? Pero. Si se han divorciado. Por motivos de. Eh. De. Que se ha ido uno con otro. El morbo. Lo que es el morbo. Eso no interesa. Entonces. Eso pertenece a la esfera íntima. De la persona. ¿Lo entendéis? Es un poquito del derecho. Más que procesal. Constitucional. ¿Eh? Pero. Eh. Para ir a este procedimiento. Tenemos que tener. Muy claro. Si. El derecho está vulnerado. O no. ¿Qué tipo de intromisión ha habido? Si es ilegítima. O no. Y para considerar. Si esa intromisión. Es ilegítima. Tenemos que valorar. Si ha habido. Persona física. Persona jurídica. Eh. Personaje con interés público. Personaje sin interés público. Todo esto. Hay que valorarlo. ¿Vale? Bien. Pues dicho esto. Vamos a esta prejudicialidad. Que plantea muchos problemas. Y eso es muy interesante. Vamos a tenernos. A la injuria de la alumna. ¿Eh? Imaginémonos. Como en el caso. De. Que os voy a poner luego. Que ha habido. O. Una información. Que se ha. Difundido. En el periódico. ¿Eh? Sobre una persona que es. Eh. Es tildada de. De corrupto. De mafioso. O de lo que sea. Bueno. Si iniciamos. El proceso penal. Sabemos que. Si habéis hecho. Procesal penal. Conmigo. Habéis estudiado ya. Procesal penal. ¿No? Bueno. Pues. Eh. Cuando estudiemos. El proceso. Puedes. Reservarte. De todo delito. Falta. Visceral. Crip. Eh. Nace. Acción penal. Y puede nacer. Acción civil. Bien. Cuando. Normalmente. Eh. Esto es así. Y la acción penal. Surge. En el noventa y uno por ciento de los casos. Surge acción civil. Bien. ¿Qué ocurre con la acción civil? Que nosotros. La podemos ejercitar. Conjuntamente. Con la penal. O bien. Nos la podemos. Reservar. Bien. Pues sí. En un. Iniciar un procedimiento penal. Acumulamos. La pretensión civil. Y. El per. El perjudicado. No será reservado. La sentencia que recaiga. ¿Vale? Fijaos. Que la sentencia. Que recaiga. También. Va a producir. Efectos. De cosas. Juzgadas. En la parte civil. Por lo tanto. Ya no podremos. Ni ir. Ni de manera. Paralela. Ni de manera. Ah. Sucesiva. Ni de ninguna manera. Al. Al amparo civil. Ordinal. ¿Entendido? De que si. A mí. Me dicen. Una información. Injuriosa. O calumniosa. Yo. Pongo. La acción penal. Y no me reservo. La acción civil. La sentencia. Que caiga. O que recaiga. En la vía penal. Va a surtir. Efectos. De cosas. Juzgadas. Material. También. Con respecto. A la parte civil. Y por tanto. Ya no podré ir. Luego. A la vía. De amparo. ¿Entendido? Segunda opción. Entonces. ¿Qué ocurre? Pues. Hemos reservado. La acción civil. ¿Qué pasa? Que sí. Que aquí. El ofendido. Puede ir. A la vía civil de amparo. Pero ojo. Una vez. Hasta que. En el proceso penal. No haya sentencia. Firme. No cabe ir. A la vía civil. Cuando hay una ecuación. De procedimiento. Civil. Por hechos. Que son. Subsumibles. En un delito. Privado. Recordad. Que los delitos. Bueno. Recordad. ¿No? Porque no habéis estudiado. Los delitos privados. Solamente. Hay tres tipos de delitos. Públicos. Semipúblicos. Y privados. Los públicos. Se persiguen. De oficio. Los semipúblicos. Necesitan. De. Denuncia. O querella. Del perjudicado. O ofendido. Salvo que. Se trata de menor. O intapar. En cuyo caso. El fiscal. Ejerce esa acción. Y los privados. Los privados. Solamente. Se persiguen. Por querella. Querella. Privada. Y con. Firma. Suscrita. De abogado. Y poder. De procurador. Con poder. Bastante. Bien. Pues estos derechos privados. Solamente. Son para. Delitos de. Injuria. Y calumnia. Dicho esto. Si hemos. Incuado. Un procedimiento. Civil. Por un hecho. Sustituible. En un delito privado. Que sería. De injuria. Y calumnia. Si solamente. La acción. Civil. Que nace. De un delito. De los que solamente. Se pueden perseguir. En virtud. De querella. Particular. Considerada. Extinguida ya. La acción. A la vía. Penal. Esto no pasa. Con los. Semipúblicos. ¿Entendido? Solamente. Caben. Con los. Privados. Por eso. Tenemos que valorar. Bien. Cuando alguien. Nos buñera. Un derecho. Fundamental. Básicamente. El injurio. Y la calumnia. ¿Eh? Con el. Tildante. Mafioso. De lo que sea. Está claro. Que es. Calumnia. O por si. Injuria. Y. Voy a lo penal. Lo mejor. Es ir a lo penal. Con reserva. Mi consejo. Es ir a lo penal. Con reserva. De acción civil. Ahí. Esperar. Lo que pasa. Que tardará mucho. En ir a la vía civil. En cambio. Si ya sabemos. Que lo que queremos. Es dinero. ¿Eh? Porque la querella. El delito de querella. Eh. Lleva pena también. Bueno. Pena de multa. O pena de prisión. Cuando es con publicidad. O pues ya. Dependiendo del. Del caso. Que queramos. Llevar a. A término. No puede. Eso es. Una evaluación subjetiva. Pero hay que. Entender. Que cuando llevamos a. Si iniciamos la vía penal. Sin acumulación. Para ir a la vía. Civil. Sin. Sin acumulación. Para ir a la vía civil. Tiene que ser. La sentencia. Cierta. La sentencia penal. Tiene que ser. El primero. Si vamos. Con acumulación. Lo que nos digan. Lo penal. Ya no podemos. Ir a lo civil. Si vamos. A lo civil. Ya no podremos ir. A lo penal. Entendido. Pues es. Interesante. Tener en cuenta. Ese apartado. Bueno. Y luego. El. El procedimiento. Adecuado. Para ir a. Al. El. A ese tipo de pretensión. Lo mismo. Que la anterior. Sería. El juicio ordinario. En el artículo 249. 1 punto. El tiempo. Ah. Importante. Qué. Me. Tiene. Para. Iniciar. Ese. Bueno. El plazo. Que tenemos. Con respecto. A la acción. Para que no. Nos prescriban. Son. Cuatro años. Desde que. El legitimado. Pudo. Ejercitar. Desde. Que. No. De. Se produce. Derecho. Sino. Desde. Que. El legitimado. Puede. En. Esta demanda. Solitar medidas. Cautelar. Por ejemplo. El cese inmediato. De la intromisión. Ilegítima. O. También. Que. Pasó con el libro de fariña. El secuestro. De la publicación. Lo normal. Si va a publicar un periódico. Pedir como cautelar. El secuestro. De la publicación. O. Que cese. La. La intromisión. Normal. Cuando hay. Un tipo. De. Este tipo. De derecho. Es que haya publicidad. A través de prensa. A través de libros. Por tanto. Lo normal. Es que se pida. El secuestro. Esto pasó con el libro de fariña. Bueno. Y. En cuanto a la sentencia. Junto al reconocimiento del derecho fundamental. Vulnerado. Tenemos que tener en cuenta. Que la sentencia. También tiene que adoptar. Cual. Eh. Bueno. Cualquiera. O. Mejor dicho. Todas las medidas. Que se consideren. Necesarias. Para. La. Establecer. El derecho. Vulnerado. A ver si se lo han hecho o no. Lo han eliminado por mi viaje. Es que pueden contener. Eh. El cese inmediato. De secuestro. Inlegítima. El reconocimiento. Del derecho. De réplica. La difusión. De la sentencia. En los medios. Como luego veremos. Lo que se pide aquí. Las eh. Que se difunda esa sentencia. En el mismo medio. Que se ha. Vulnerado. El derecho. Y en la misma franja. Horaria. Vale. Sí. Todo esto. También tiene que contener. Y. Pasamos ahora. Al derecho. De rectificación. Los dos. Que hemos visto antes. Sería para el ordinario. Ahora vamos al. Procedimiento. Verbal. Bueno. La. Leo. Este. Derecho. Eh. Lo podemos consultar. En la ley orgánica. Dos. Vanos. 84. En la que se establece. Un nuevo proceso civil. Especial. Y sumario. Para regular. Este derecho. De. Rectificación. Bueno. Pues. Lo va a construir. La pretensión. De reconocimiento. De. Básicamente. De ese derecho. De rectificar. Y también. Pretensión mixta. A la condena. De un medio. De comunicación social. Aquel. Que publique. En dicho medio. La rectificación. Que se pretende. Vale. Por lo tanto. El objeto. Procesal. Como digo. Será. Rectificada. En. Dicho medio. Y que se condene. A. Publicar. En dicho medio. Que la pretensión. Ha de fundamentarse. En la publicación. De una noticia. En un medio. De comunicación. Que. Carezca. De veracidad. Y que ocasione. Un perjuicio. Al deseo. Que carezca. De veracidad. Esto es un tema. Muy importante. Que a la hora. De poner. La pretensión. Es conveniente. Ir. A la jurisprudencia. Que asigna. Sobre el término. El tribunal constitucional. La relación. Jurídico. Material. Debatida. En este. Sistema. Vale. Al igual. Que en el amparo civil. De la pretensión. Del hecho. O no. La actividad. O la propinaje. También. Ofrece. Un carácter. Bidimensional. Por. El tema. Del derecho. Es decir. Que el derecho. Perturbado. Siempre va a estar. En. En colisión. Con. Otros. Derechos. Fundamentales. Como es el derecho. A la libertad. De expresión. O el derecho. Normal. Cualquier. Una cosa. Importante. Que no. Podemos caer. En el error. Es que. En este tipo. De procedimiento. Queda. Excluida. La indemnización. De daños. Y. Es exclusivamente. La condena. Del titular. A que publique. La rectificación. Y. La pretensión. Tiene. En la violación. Del derecho. Al honor. Del artículo 18. Que es el. Denominado. Derecho. De rectificación. No constituye. Más que. Una. Digamos. Una. De las. Manifestaciones. O para ser. Una medida. De restablecimiento. Pero es importante. Que si vamos. A este procedimiento. Lo que vamos. Es que se publique. Que rectifique. O sea. No podemos pedir. Daños. Y perjuicio. Esto. Atentos. Porque ahora. Veremos. La demanda. En cuanto. A la legitimación. Activa. Están legitimados. Todas las personas. Naturales. Físicas. Y jurídicas. Que se consideren. Digamos. Por ejemplo. Una universidad. También puede ser. Persona natural. Jurídica. Bueno. Pero. En resumen. Las cuentas. Activa. Aquella. Está. Legitimada. Las. Personas. Activas. Que consideren. Inexacta. Y perjudicial. Una determinada noticia. Inexacta. Y perjudicial. En este caso. Pueden ejercitar. La acción. Al perjudicado. Por sí mismo. O a través. De representante. E incluido. Los. Herederos. Si. La persona. Hubiera traído. En cuanto al. Procedimiento. Adecuado. A diferencia. De los demás. Amparos. Ordinarios. De las. Personas. El derecho. De rectificación. Solamente. Es a través. Del juicio. Verbal. El artículo. 251. Apartado. Con las. Especialidades. Que nos habla. Su ley orgánica. Por ejemplo. Una. Voy a contar. Una de ellas. Para ir al. Verbal. Por materia. Es necesario. Abogado. Procurador. En este caso. No sería necesario. Ni abogado. Ni procurador. Bien excluida. En la propia. Ley. El derecho. De rectificación. Luego. Hay unos actos. Previos. Al proceso. Lo que se. Conoce como. La autocomposición. Es que. Quiere decir. Bueno. Que si el medio. Destinatario. De la rectificación. Fuera. De titularidad. Estatal. No es necesaria. Esta. Recomendación. Previa. Pero. El procedimiento. Lo que viene. A referirse. Es. Dirigirnos. A la cadena. O al medio. O. Al director. Del medio. Para así decirlo. Deberíamos. De dirigir. Un escrito. La rectificación. En el que se van a contener. Los. Hechos. De la información. Que se desea rectificar. Dentro de los siete días. Naturales. Al de su publicación. Bien. En esos. Siete días. Siguientes. Naturales. A su publicación. Dirigiríamos. A ese escrito. Y les solicitaríamos. Que. Bueno. Una similar. Publicación. Rectificado. Básicamente. Lo que voy. Yo voy a poner. En lo que estoy poniendo. En ese. Escrito. De rectificación. El director. Lo tiene que hacer. De manera gratuita. Dentro de los tres días. Siguientes. Y. Si no lo hace. Si. Transcurre este plazo. No se publica. O se difunde. O. Se niega. El director. De. Del medio. A rectificar. Entonces. Ya. Tenemos que ir. En vía. Judicial. En un plazo. De tres días. Si no recuerdo mal. Que dice la ley. Para. Entablar. Este juicio. Entendido. La competencia. Lo vuelvo. A decir. La competencia. Para. Concedencia. Y procedimiento. Esa. Por primera instancia. Competencia. La territorial. Viene. Determinada. Por el. Foro del domicilio. Del actor. Medio imperativo. En lugar. Del medio. De comunicación. Social. Es. Imperativo. Pero electivo. Porque el actor. Puede elegir. O el de su domicilio. O el lugar. De donde se haya publicado. El acto. No puede decirlos. Es electivo. Pero imperativo. Y. Como dice. Bueno. En cuanto. La sentencia. Uno. Con la sentencia. Acaba de propulsar. La operación. En un solo efecto. El efecto. Eh. Devolutivo. Y. El fallo. Se va a limitar. Como hemos dicho. A rectificar. O a ordenar. La publicación. No cabe pedir. Daños. Y pérdidas. Bueno. Aquí os he puesto. Un. Resume. Un esquema. De los tres procedimientos. Para que tengamos. Más o menos. Básico. El. En la. La. Digamos. Las. Notas. Básicas. De cada uno de ellos. Pues. Yo creo. Que ese procedimiento. Como nunca. Lo han preguntado. Por qué. Materia. Excluida. Este año. Como entra. Pues. Igual lo preguntan. Vale. Y no es. Y no es complicado. No es difícil. Bien. Ahora. Os voy a poner. Hay alguna duda. José. Que queráis comentar. Bien. Y aquí. Tenemos. La demanda. Del derecho. Al honor. Voy a ver. Si lo puedo ampliar. Un poquito. Me abre. Ahí. Vale. Bien. Eh. Vemos. Que se dirige. Al juego. Primero instante. Es una demanda. Vale. Este señor. El mejor. Procurador. Bueno. Eh. He visto los datos. Bueno. Fijaos. Demanda. De juicio. Ordinario. De tutela. Del derecho. Al honor. Intimidad personal. Y propia imagen. Vale. Con. Utilización. Indebida. Con fines. Comerciales. Y. A la protección. De sus datos personales. Y el derecho. Al olvido digital. Bueno. La pretensión. Es la que. Ya vemos. Que va por el juicio ordinario. No pide rectificación. ¿Verdad? Si pidiera derecho a rectificación. Iría al verbal. Como no es así. Va al ordinario. En el momento todo correcto. Los hechos. Contaríamos los que son. Vale. Los datos que se han publicado. Bueno. Aquí. Habría que leer un poquito. Lo que. Lo que está diciendo. Mi manate. Funciona de cara. Del ayuntamiento. Tal. Bueno. Aquí. Se han. Vale. Es una persona. Eh. De hecho. No. Si es intachable. La opinión que tenga. Algún. Tal. Eh. Profesor. Derecho. Procesal. Profesor. Derecho. Financiero. El día. Se personal. En las oficinas. Del ayuntamiento. Eh. Grupo. De policía. Aquí vendíamos. Eh. Como está conformada. Esta demanda. De emulación de. Del derecho. Vale. Y luego. Para que veáis. En. En la última página. Podemos observar. A ver. Lo que suplica. Eh. Lo que interesa. En el súplico. Se dice sentencia. Declarando que ha existido. La vulneración del derecho. Y. Se condene. Veis. La pretensión mixta. Declarativa. Y. De condena. ¿A qué quiere que se condene? A la violación del derecho. La difusión íntegra. De esa sentencia. En ese periódico. Que vendía. Más o menos. A ese derecho. A la justificación. Y. También se condene. Solidariamente. Vimos. Que la responsabilidad. Era solidaria. El que inflige. Y el de la cadena. Que emite. Vale. A una indemnización. Si. Se hubiera ido. Al juicio verbal. No se podría haber pedido. Esta indemnización. De la justificación. Y. Al fin de cuentas. Ese. Nos va mejor. Que el derecho. De la justificación. Es cierto. Que aquí nos hace falta. Abogado. Y procurador. Es aconsejable. Ir a ese. Antes que a otro. Bien. Pues nada. Muchas gracias. Por vuestra atención. Y hasta la próxima.