Buenas tardes, vamos a ver los casos prácticos, el segundo bloque de casos prácticos relativos a convocatorias de años anteriores. Bueno, vamos a ver, son en total 14 supuestos y vamos a ver el primero de ellos. Un veterinario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado. ¿Está grabado por el IVA este arrendamiento? Pues la respuesta a dicha pregunta es que es afirmativa, el arrendamiento de una plaza de garaje está grabado por IVA. De acuerdo con el artículo 5.1.c de la ley de IVA, los arrendadores se recutan a empresarios o profesionales al efecto de IVA. En consecuencia, el arrendamiento constituye siempre una operación sujeta a IVA. Además, el arrendamiento de una plaza de garaje no queda exento del impuesto. En efecto, el artículo 21.23 de la ley de IVA señala en la letra E que no quedan exentos los arrendamientos de terrenos para el estacionamiento de vehículos. Segundo supuesto, un abogado de profesión ha arrendado una plaza de garaje de su propiedad situada en Madrid a un empleo de telefónica. ¿Están grabados estos arrendamientos en el IVA o por alguno de los conceptos impositivos del impuesto de transmisiones patrimoniales en el OSE y estos jurídicos publicados? Pues la solución es que los arrendadores de bienes son empresarios o profesionales al efecto de IVA y en virtud del artículo 5.1.c. Por lo tanto, los arrendamientos están sujetos al IVA. No resulta aplicable ninguna exención del arrendamiento de la plaza de garaje, artículo 21.23a. Por lo tanto, esta operación devenga IVA. Tercer supuesto, ¿está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas? Ahí hemos de responder que en el supuesto de hecho alude a un arrendamiento de una plaza de garaje sin que la pregunta parezca indícita de que junto a ella se haya arrendado otro inmueble, como por ejemplo la vivienda. Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje no está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Esta conclusión se fundamenta en varios argumentos. El primero de la aplicación del artículo 5.1.c. de la ley de IVA, según el cual se reputan empresarios profesionales los que afectan el impuesto a los arrendadores de bienes. El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21.23 de la ley de IVA, porque como el propio proyecto señala, la exención no corresponde a los arrendamientos de la plaza de garaje. El tercer argumento se encuentra en el artículo 7.5 del texto reformulado del impuesto a transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados, que establece que no están sujetas al impuesto a transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones enumeradas anteriormente o no sean realizadas por empresarios profesionales en ejercicio de su actividad empresarial profesional y, en cualquier caso, cual no constituye la entrega de bienes de prestación de servicios sujetos al impuesto sobre los arrendadores de bienes. Supuesto número 4. Un abogado de profesión ha arrendado un arrendamiento de la plaza de garaje en una vivienda que tiene en Barcelona un profesor de universidad. ¿Están grabados estos arrendamientos en el IVA o por algún concepto impositivo en el impuesto a transmisiones patrimoniales? La solución es la siguiente. Los arrendadores de bienes son empresarios profesionales al respecto del IVA, artículo 5.1c, y, por lo tanto, los arrendamientos están sujetos al IVA. El arrendamiento de una vivienda está exento en el IVA, de acuerdo con el artículo 21.23 de la ley, de acuerdo con el 7.5 del texto reformulado de esta operación, que divide sujetas al impuesto a transmisiones patrimoniales. Supuesto número 5. Un abogado de profesión ha arrendado un local que había heredado que esta ascendencia tiene este negocio a efectos de la imposición indirecta. Pues, de acuerdo con el artículo 5.1c de la ley de IVA, se reputa en el pasado aprobacional a los efectos de esta ley a los arrendadores de bienes. El arrendamiento constituye, por lo tanto, una operación sujeta al IVA, de acuerdo con el precepto citado y con el artículo 4.1 de la ley de IVA. Se trata, en particular, de una prestación de servicio, artículo 11.2.2 de la ley de IVA. No resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 21.23 de la ley de IVA al tener el arrendamiento por objeto un local y no una vivienda. En consecuencia, la operación provoca el arrendamiento de IVA y el arrendador recultirá este al arrendatario. Al tratarse de una operación sujeta y inasenta en el IVA, no está sujeto a transmisión patrimonial anerosa. Supuesto número 6. Una sociedad anónima ha alquilado un apartamento de su propiedad, incluyendo en el precio del alquiler el servicio de limpieza y manutención. ¿Qué trascendencia tiene el negocio mencionado en el IVA? Pues, de acuerdo con el artículo 5.1b de la ley de IVA, se repute en empresaria profesional a las sociedades mercantiles, según prueba en contrario. De acuerdo con el artículo 4.2a de la ley de IVA, se tenderá a realizarse el desarrollo de una actividad empresarial profesional, la entrega de bienes y prestaciones de servicio efectuadas por las sociedades mercantiles cuando tengan la condición de empresaria profesional. Las operaciones realizadas por la sociedad anónima están, por lo tanto, sujetas al impuesto. No resulta aplicable al alquiler con servicio a obtener ningún supuesto de excepción. En particular, no resulta aplicable la excepción provisional a la sociedad mercantil. No resulta aplicable La ley de IVA, todo vez que la letra E de este precepto señala que la excepción no comprenderá el arrendamiento de apartamentos o viviendas amarradas cuando el arrendador subliga la prestación de algunos de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otro armador. En suma, el alquiler está sujeto y no exento de IVA. Supuesto número 7. Varios médicos han constituido una sociedad anónima profesional. La sociedad constituida ha adquirido diversos aparatos médicos mediante el contrato de arrendamiento financiero. ¿Qué tratamientos tienen esta excepción en la imposición indirecta? La persona que cede el arrendamiento financiero, los aparatos médicos tendrán la consideración de empresario profesional al efecto del IVA. El arrendamiento financiero, por lo tanto, está sujeto a IVA. El contrato de arrendamiento financiero leasing tiene, en principio, la consideración de prestación de servicios. Mientras tenga la consideración de prestación de servicios, el debido del impuesto en el contrato de arrendamiento financiero es el que leasing se produce al tratarse de una operación de trato sucesivo en el momento que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. La base imponible del impuesto estará constituida por el impuesto total de las cuentas prestaciones, incluyéndose en la misma cualquier crédito efectivo a favor del arrendador. Se incluye en ello la interés exigible como el pago de la cuota total, que dichos intereses no devengan como consecuencia del aplazamiento de pago a un momento posterior al del correspondiente prestación de servicios, sino que se devengan en el mismo momento. Si el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y al adquirir la propiedad mediante el ejercicio de dicha opción, el arrendamiento financiero pasa a tener la consideración de entrega de bienes. En tal caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, en el momento de formalizarse el compromiso se producirá el debido del impuesto correspondiente a la entrega del bien. La base imponible estará formada por la parte de la cuenta prestación total acordada, cuya exigibilidad es la que se produzca a partir del citado momento, incluido con el importe correspondiente a la propia opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento en el pago que correspondan a un periodo de tiempo posterior. Las cuotas vivas soportadas por la sociedad no serán deducibles toda vez que los aparatos médicos arrendados se destinan a la realización de operaciones exentas del impuesto, como es la prestación de servicios médicos. Supuesto número 8. Varios médicos han constituido una sociedad anónima profesional. ¿Qué tratamiento tiene esta operación y la imposición? El tratamiento de tratamientos médicos es un tratamiento de prevención indirecta. Si los médicos han aportado entregas de bienes en no dinerarios afectos a la actividad médica a la sociedad, esta transmisión estará sujeta a IVA, en virtud de lo previsto en los artículos 4.5.1.a y 8.2.2 de la ley. Deberá analizarse la posible aplicación a estas entregas de la exención prevista en el artículo 21.24, toda vez que la prestación de servicios médicos constituye una operación exenta según el artículo 21.3. La constitución de una sociedad anónima constituye una operación sujeta al impuesto de operaciones societarias, el impuesto de operaciones patrimoniales, según el artículo 19.1.1 del texto refundido, salvo que se trate de una operación de reestructuración, por tratarse, por ejemplo, de una aportación subsumible en el artículo 9.24 del texto refundido de la ley de impuestos sobre sociedades. Si está sujeta al impuesto, se aplicará la exención prevista en el artículo 41.2. 25.1.p.11 del texto refundido. Supuesto número 9. Un abogado disuelto una comunidad de bienes que tenía con otras personas físicas y jurídicas para el ejercicio en común de su profesión. ¿Qué trascendencia tiene este hecho en la imposición indirecta? Pues la adjudicación de los bienes de la comunidad a las comunidades tiene la consideración de una entrega de bienes a los efectos de la ley diva, según se establece en el artículo 8.2.2 de la ley diva. Debe tenerse en cuenta de estos efectos que la comunidad de bienes a realizar operaciones sujetas al impuesto tiene la consideración de un sujeto pasivo de este artículo 84.3 de la ley. Al efecto del impuesto de operaciones societarias, de intervenciones patrimoniales, las comunidades de bienes constituidas por actos intervivos o por ejercicio de actividades empresariales se equipan a la sociedad del artículo 22.4. Por lo tanto, la disolución de dicha comunidad se considera una operación societaria sujeta al impuesto indicado. Artículo 19.1.1 del texto refundido y 61.1 de reglamento. Serán sujetas pasivas las comunidades por los bienes o derechos recibidos. Artículo 23.b del texto refundido y la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios en deducción de los gastos y deudas. Artículo 25.4. Supuesto número 10. Con motivo de una liquidación, la sociedad reparte entre sus socios varios bienes no dinerales. Está sujeto este reparto diva. Está sujeto de acuerdo con el artículo 8.2.2 de la ley. Este proyecto considera entrega de bienes a adjudicaciones no dinerales que se publican con ocasión de liquidación de sociedades. Además, de acuerdo con el artículo 4.1 de la ley, estarán sujetas del impuesto a la entrega de bienes y prestaciones realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales en desarrollo y sostenibilidad empresarial profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios asociados, miembros o partíples de las entidades que las realicen. En el caso planteado, se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 4.1. 3. Se reputan por el general empresario profesional los efectos de la ley diva. En las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles se entienden efectuadas en el desarrollo y sostenibilidad empresarial profesional y, en el mismo sentido, debe tenerse en cuenta que se entienden realizadas en el desarrollo y sostenibilidad empresarial profesional las comisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte o cualquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos. Como ya se ha indicado, la sugestión se produce aunque las operaciones se efectúen en favor de los socios. 4. Su puesto número 11, una sociedad anónima, se ha extendido en dos sociedades, una dedicada a la fabricación de productos y otra a la prestación de ciertos servicios. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en el ámbito del IVA? Como hemos visto ya en múltiples ocasiones, se reputan empresarios profesionales en las sociedades mercantiles o, por lo contrario, según el artículo 4.2 de la ley diva, se entienden realizadas en el desarrollo y sostenibilidad empresarial profesional la entrega de bienes y prestaciones de servicios restituidas para sociedades mercantiles cuando tengan la condición de empresarios profesionales. En la letra B del mismo proceso se añade las comisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte o cualquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluidos las que se efectúan con ocasión del cese del ejercicio de las actividades económicas que determinan la sugestión del impuesto. Por tanto, la aplicación de los artículos 4 y 5 del artículo 4.2 de la ley diva nos conduce a afirmar, al menos en línea de principio, que las transmisiones patrimoniales que tienen lugar con ocasión de la cesión están sujetas a IVA. Ahora bien, ya vamos a tener en cuenta el artículo 7.1 de la ley diva, que establece que la transmisión de un conjunto de elementos corporales o, en su caso, incorporados que formen parte del patrimonio empresarial profesional del sujeto pasivo que constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar su actividad en la sociedad profesional por sus medios propios, pues, en conclusión, la aplicación del último proceso citado supone que entre la transmisión de cada una de las fracciones en que se identifica el patrimonio de la sociedad extendida está no sujeta a IVA siempre que la fracción transmitida constituya una unidad económica autónoma. Supuesto 12, una sociedad anónima ha vendido a una sociedad anónima una vivienda que promovió y que ha tenido alquilada a una persona física durante tres años. ¿Qué trascendencia tiene el negocio mencionado en el IVA? Bueno, de acuerdo con el artículo 5 de la ley, a la fecha del impuesto de la ley diva se reputen las empresas profesionales de la sociedad mercantil y se lo aprueba en contra de ellos. De acuerdo con el artículo 4.2.a, se consideran realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial profesional la entrega de bienes y prestación de servicios gestionados por las sociedades mercantiles cuando tengan la condición de empresarios profesionales. La operación en la sociedad, por lo tanto, está sujeta al impuesto. De acuerdo con el artículo 21.22.a, están en seta de impuestos la segunda anterior entrega de edificaciones. Este precepto aclara que las entregas realizadas por el promotor no tienen la consideración de primera entrega después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual a superior a los dos años y en virtud del contrato de arrendamiento o situación de compra, salvo que el adquirente sea quien utilice la edificación de la anterior referida. En nuestro caso, el adquirente o la sociedad anónima no es quien utilice la edificación, que es una persona física y, en consecuencia, se trata de una segunda entrega de una edificación en seta de impuestos. Esta exención es renunciable si concurre a las circunstancias previstas en el artículo 22 de la ley. La ley de IVA y tal renuncia conlleva la sujeción a este tributo. En el caso de que no se den entre las circunstancias, la vía interterritorial es sujeta a transmisión patrimonial anonimosa. Supuesto número 13. Una sociedad anónima que se dedica al transporte de viajeras y mercancías ha obtenido una concesión de transporte regular entre dos ciudades de la península. ¿Qué tracen es que tiene este dato por la disposición indirecta? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.b. de la ley de IVA, al efecto de lo dispuesto en la Ley de IVA, se considera el empresario profesional o asociado en mercantilas a la prueba de importancia. Por su parte, el artículo 4.2.a de la Ley de IVA indica que se tendrían a realizar el desarrollo de una actividad empresarial profesional, la entrega de bienes y prestación de servicios efectuada por asociados en mercantilas cuando tenga la condición de una empresaria profesional. Por lo que se refiere a estas concesiones administrativas, las reglas generales es que no están sujetas a IVA, salvo los casos a los que alude de forma expresa el artículo 79 de la Ley de IVA. Como en esta relación está indicada la concesión de transporte regular, la constitución es que en esta concesión está sujeta IVA. Por lo contrario, la concesión está sujeta al impuesto a transmisión patrimonial generosa, según lo dispuesto en el artículo 71.b. del texto refundido. La cuota se calcularía con acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del texto refundido. Su puesto último y catorce. Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresaria ni profesional al cabo de diez años. Durante estos diez años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está grabada por el IVA esta venta? Por la solución de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.b de la Ley de IVA, la sociedad mercantil se reputará una empresaria profesional a la oferta de la Ley de IVA. Se comprueba en contrario por su parte que el artículo 4.2.a de la Ley de IVA establece que se deberán realizar ante desarrollo y exhaustividad empresarial profesional la entrega de bienes y prestación de servicios efectuadas por la sociedad mercantil a partir de la condición de empresario profesional. De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está sujeta a la ley de IVA. Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21.22 de la Ley de IVA. La venta a la que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para ello habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un periodo ininterrumpido de dos o más años. Letra A, párrafo segundo de la citada del precepto. En suma, la operación está grabada por IVA. Bueno, pues con este último supuesto damos por finalizada el análisis de actos financieros. Dos casos prácticos, bloque dos de las convocatorias del año anterior. Muchas gracias por vuestra atención.