Y ahora lo que sería el último tema del temario de esta asignatura a Hacienda Pública, la Hacienda Descentralizada y la Hacienda Europea. Vamos a ver este tema 10 y último de la asignatura a Hacienda Europea, que consta de los epígrafes de distribución, distribución de funciones, los principios de la descentralización de los tributos, el endeudamiento en el caso de la Hacienda Descentralizada de las transferencias interregionamentales y el presupuesto comunitario, los problemas de la armonización fiscal y, por último, la recapitulación del tema. Empezamos con lo que es la introducción, página 279. Y nos encontramos… Buenas tardes. Hola, Manuel Carmen. Vamos por el epígrafe primero, introducción, ¿vale?, del tema 10. Pues nos encontramos con una única hacienda, sino que nos encontramos en presencia de una asignatura a Hacienda Pública. Una hacienda con una prioridad de jurisdicciones que podemos concretar en la Hacienda Central, la Hacienda de las Comunidades Autónomas y las haciendas locales y la correspondiente Hacienda de la Unión Europea. Vamos a ver la cámara. Ahora. En cuanto a la distribución de funciones, pues en este epígrafe trataremos de analizar cuál debe de ser el papel de cada nivel de gobierno en la resolución de cuatro grandes problemas, que son, a saber, la asignación de recursos, la distribución de la renta, la estabilidad económica. Y el crecimiento económico. Vamos a ver primero de estos problemas, que es la asignación de recursos. Para hablar de la asignación de recursos, a su vez, hemos de hablar de varios conceptos. Por un lado, los bienes públicos puros, la distribución de funciones en el caso de los fallos de mercado, son los dos subepígrafes dentro de este apartado. En primer lugar, respecto a los bienes públicos puros, como ya sabemos, los bienes públicos se caracterizan por la ausencia de rivalidad en el consumo, como he visto en otros temas, y por la imposibilidad de la distribución de funciones. Y por la imposibilidad de aplicar el principio de exclusión. La consideración de cuál debe de ser el papel de los distintos niveles de gobierno en la provisión de los bienes públicos, se fundamenta en una serie de aspectos que podemos resumir de la siguiente forma. En primer lugar, la no rivalidad en el consumo puede presentarse a escalas muy distintas. Un segundo factor muy relevante, ataña al coste de la provisión del bien público, y más específicamente a la presencia de la economía de escala en su producción. Y una tercera cuestión, concierna al problema de la revelación de preferencias entre los bienes públicos puros por parte de la integrante de la comunidad. Por último, también es preciso señalar que el conocimiento de las preferencias de los ciudadanos es más fácil cuanto mayor sea la cercanía entre los lectores y el gobierno que realiza las funciones de los lectores. Nuestra discusión de estos cuatro factores puede resumirse en la presencia de dos tipos de costes. De un lado, los costes de suministro de los bienes públicos, en los que el elemento relevante es la posibilidad de la distribución de los bienes públicos. De otro lado, los costes de presencia de economías de escala en una primera etapa y de una probable aparición de economías de congestión a partir de un cierto tamaño de jurisdicción. Y de otro lado, los costes de captar información relevante sobre las preferencias de los ciudadanos que podemos entender como crecientes al aumentar las dimensiones del territorio. Los costes no son idénticos al encontrarnos con funciones de coste total muy diversas. Este planteamiento parece sugerir que cada bien público debería de atribuirse a un sistema de costes. A una jurisdicción distinta, con el resultado lógico de que nuestros niveles de gobierno tendrían que... Tendrían... Tenderían, perdón. En cuanto a la distribución de funciones en el caso de los fallos de mercado, página 274, la intervención pública debida a los denominados fallos de mercado puede formularse en base a una serie de reflexiones. En lo que se refiere a la política de defensa de la competencia o en el control de los monopolios, parece razonable considerar que esta función debe de atribuirse a la Unión Europea. En el control de los efectos externos, parece fácil justificar la presencia de dos niveles de competencias diversos. De un lado, en lo que concierna las normas generales sobre contaminación, resulta defender... Resulta, pues, fácilmente defendible la competencia también de la Unión Europea en este ámbito. Ahora bien, en lo que respecta a la vigilancia del cumplimiento de esas normas, parece más lógico que se ejerza desde aquellos niveles de gobierno que tienen un acceso más fácil a la información correspondiente. El último fallo de mi opinión es que, en el caso de la política de defensa de los monopolios, el mercado al que debemos hacer referencia es el supuesto de los bienes preferentes que hemos circunscrito a los supuestos de educación y de sanidad. Deben tenerse en cuenta algunos aspectos relevantes al respecto, que los bienes preferentes que hemos señalado parecen evidentes características de carácter distributivo. También al hecho de que la libre circulación de la mano de obra resulta imprescindible en materia de educación que existan normas comunes. Y por último, si el país al que pertenecen las diferentes comunidades autónomas pretende asegurar el principio de igualdad entre los ciudadanos, entonces también el Gobierno central debe tener competencia en este tipo de temas. En lo relativo al siguiente problema, que es la distribución de la renta, página 276, podemos decir que las competencias del sector público en materia de distribución de la renta son una cuestión más que discutida. Hay un cierto grado de consenso en que las grandes políticas de redistribución de la renta tienen una mayor eficacia cuando se llevan a cabo a escala de país. En este sentido, se apuntan una serie de reflexiones. En primer término, el análisis realizado por TIBO, en el que hemos denominado Votación con los pies, demuestra que si una comunidad autónoma elige realizar una política muy redistributiva basada en tipos marginales muy altos en el impuesto, por ejemplo, de la renta de las personas físicas y el pago de pensiones y seguros de desempleo muy generosos, puede verse enfrentada a la situación en que la libre circulación de personas y recursos productivos haga inviable su política. Una segunda razón que va a la realización de políticas de distribución a escala nacional y no local es la posible generación de comportamientos freeriders. Y también, las consideraciones basadas en la movilidad plantean algún problema adicional más para la atribución de estas competencias a las comunidades autónomas o, en mayor medida, a los entes locales aunque en el caso se dieran unas circunstancias defendidas por los partidarios de la denominada economía. A pesar de estas críticas con respecto a la atribución de competencias de redistribución de renta a los entes subcentrales, puede señalarse algún argumento favorable a la misma. Entre ellos podemos señalar, de un lado, podemos pensar que los modelos de Votación con los pies que constituyen la base fundamental de las críticas a la delegación de funciones a las haciendas territoriales son incompatibles con la presencia de comportamientos altruistas entre los ciudadanos. Y, de otro lado, podemos observar la existencia de políticas redistributivas en las comunidades autónomas basadas en comportamientos cooperativos voluntarios o no en las mismas. En cuanto al tercer problema, estabilidad económica, página 278, de lo que se trata aquí es de analizar a qué nivel de gobierno debe de asignarse. En tal sentido, debemos distinguir entre cada uno de los instrumentos de las políticas de estabilización económica. Estos instrumentos son la política monetaria, la política cambiaria, la política presupuestaria y la política de renta. En cuanto a la política monetaria, vamos por la página 278, el punto C, estabilidad económica, Jacinto. En cuanto a la política monetaria en un contexto de la Unión Europea, este instrumento de la política económica debe quedar en manos de las instituciones comunitarias. En cuanto a la política cambiaria, la fijación de los tipos de cambio y la competencia unidas a la política monetaria. Por ello, no merece la pena insistir en esta cuestión que queda en manos de las instituciones de la Unión Europea. En relación a la política presupuestaria, se refiere a los efectos sobre la demanda agregada de los gastos públicos. La efectividad de la política fiscal puede medirse a través de su efecto inicial en un nivel de renta demandado por los distintos agentes económicos y que tal efecto se evalúa a través del proceso multiplicador correspondiente, pero si estamos en presencia de economías con un amplio volumen de intercambios con el exterior, no hay ninguna garantía para que los efectos de la política fiscal beneficien al nivel de gobierno que las lleve a cabo. Es decir, si una comunidad autónoma hiciera una política de incremento de gasto público para crear empleo, no se puede asegurar que esos efectos se circunscriban a su territorio. Este argumento avala que la política fiscal se atribuye a un nivel central. Sin embargo, podemos añadir algunas consideraciones. En primer lugar, la efectividad de las políticas fiscales depende crucialmente de la información disponible por las autoridades que la ponen en marcha. La propia efectividad de la política fiscal realizada por la hacienda central está limitada en un contexto de creciente globalización de economía. No obstante, lo indicado en los párrafos anteriores puede defenderse una política de estabilización basada en instrumentos de carácter fiscal cuando no adoptan la forma de déficit presupuestario sino la fórmula de equilibrio. Una última consideración relevante hace referencia al establecimiento del límite de las políticas de déficit público de los estados europeos que participan en la moneda única. Por último, en cuanto a la política de rentas, en este último instrumento de la política económica hace referencia a la inclusión-conclusión de acuerdos entre las organizaciones sindicales, empresariales y gobiernos con la finalidad de controlar el crecimiento de los precios a través de la regulación del aumento salarial y el control de otras rentas. En cuanto al cuarto problema, el crecimiento económico, en lo que se refiere a gastos de infraestructuras podemos observar la presencia de elementos contrapuestos. Por un lado, la presencia de economías de escala en la realización de obras de infraestructura avala la centralización de estas competencias y así determinados gastos para mejorar las comunicaciones pueden afectar a varias jurisdicciones siendo más adecuada su realización por parte del gobierno central o incluso la presencia de competencias compartidas con los miembros europeos. Y por otro lado, las haciendas subcentrales disponen de ventajas de información a la hora de diseñar los planes concretos que permitan alcanzar el objetivo de desarrollo económico. Estas ventajas en cuanto a la información avalarían, en cambio hay una tendencia a la descentralización de los gastos. En cuanto a la formulación de los planes de investigación básica, aquí pueden apreciarse importantes economías de escala. La pluralidad de esfuerzos no coordinados entre equipos de investigación de distintas instituciones europeas puede conducir a soluciones ineficientes. Volveremos a estar en presencia de ventajas para los entes subcentrales basadas en economías de infraestructura. Pasamos al tercer epígrafe, página 282, los principios de la descentralización de los tribunales. Nuestro interés se destina a comprobar qué modificaciones plantea la hacienda descentralizada a los principios tributarios a los que hicimos referencia en el temase. Así, en primer lugar, hemos de hacer referencia a la inclusión de nuevos principios tributarios. La configuración del sector público de un modo descentralizado obliga a incluir nuevos principios tributarios, entre los que destacan el principio de autonomía y el principio de localización. En relación al principio de autonomía, cada comunidad autónoma o ente local puede llegar a formular las correspondientes combinaciones entre los que elegirían los ciudadanos. No sólo significa una capacidad de decisión en cuanto a las fluidades de gasto público, sino también la posibilidad de contar por recursos financieros que dependen de fuentes controladas por los gobiernos subcentrales. En cuanto al principio de localización, significa que los tributos recaudados en una determinada jurisdicción deben de ser efectivamente pagados por los contribuyentes de ese territorio. La aplicación de este principio avalaría que cada gobierno subcentral tuviera competencia en la fase minorista de la imposición íntima. Otra cuestión que también tenemos que ver en este epígrafe es el replanteamiento de los principios tributarios. En primer término, podremos considerar en lo que atañe al principio de simplicidad que la descentralización fiscal añade circunstancias que hacen más difícil su cumplimiento. No parece excesivamente compleja la aplicación del principio de insuficiencia al diseño del sistema de financiación de cada marco descentralizado. En lo que se refiere al principio de equidad, la posible existencia de una pluralidad de sistemas fiscales en un mismo país exige la correspondiente coordinación entre los tributos existentes para evitar el fenómeno de la doble imposición o del tratamiento fiscal diferenciado para los ciudadanos. Y por último, en lo que se refiere al principio de neutralidad, su exigencia en el marco de la hacienda descentralizada requiere que los sistemas tributarios propios de cada territorio no introduzcan distorsiones en las decisiones de la baja entidad. Vamos a ver entonces el epígrafe cuarto, el endeudamiento en el caso de las haciendas descentralizadas, página 285. El principio de insuficiencia exige que el sistema tributario de las haciendas territoriales y locales sea capaz de atender a los gastos necesarios para cumplir las funciones que se han atribuido. Igualmente, hemos analizado los problemas que plantea el uso de financiación extraordinaria. En estas circunstancias, parece referirse al endeudamiento de los distintos niveles de gobierno que respondería, en el mejor de los casos, a un interés puramente teórico, pues en la práctica esta posibilidad está muy limitada. No obstante, podemos hacer una serie de reflexiones. La primera de ellas es que, aun en el caso de que no se hubiera producido el proceso de unificación monetaria, es razonable considerar que el endeudamiento de las haciendas sustentables debe de estar limitado. En segundo lugar, las consideraciones que realizamos en materia de carga de la deuda y de la sostenibilidad serían aplicables igualmente a las haciendas sustentables. Y en tercer lugar, el empleo del endeudamiento debería de utilizarse únicamente para financiar la inversión. Interesa trasladar a la comunidad que ha realizado la inversión una vez que éste sea culminado, pues de este modo el individuo puede aprovecharse del esfuerzo realizado por otros contribuyentes. Epígrafe V. Las transferencias intergubernamentales. Página 286. Tal es que las transferencias intergubernamentales pueden producirse bien desde el gobierno central a la comunidad autónoma o desde ésta a la hacienda local. En cuanto a las finalidades de estas transferencias podemos señalar las siguientes. Una primera razón se basa en la realización de las políticas activas para desigualar la distribución de la renta entre las diferentes comunidades autónomas o entre los diferentes territorios. Un segundo motivo está relacionado con la consecución del principio de igualdad para que todos los ciudadanos den una misma jurisdicción. Y, por último, un tercer motivo se basa en la presencia de efectos externos en la actividad de un territorio que favorecen a las áreas limítrofes o el estado en su conjunto. Por lo que se refiere a la forma en que pueden materializarse estas transferencias podemos resumirla en el esquema que aparece en la figura 10-3 de la página 287. Podemos ver condicionales, generales, específicas dentro de estas compensatorias, no compensatorias, cortadas y sin límites. En las incondicionales, en las de participación de ingresos hiper ecuatorias, que son igualatorias de la capacidad, igualatorias de la previsión relacionadas con el esfuerzo fiscal y no relacionadas con el esfuerzo fiscal. En primer lugar, las transferencias que pueden ser condicionadas e incondicionadas. Según qué fondos transferidos se destinen a una finalidad concreta decidida por quién o si pueden asignarse libremente a los fines que deseen perfecto. Las transferencias condicionales se dividen en general y específicas dependiendo del grado concreto en que se presente la finalidad establecida recibida. A su vez, las subvenciones específicas pueden ser, en una cantidad fija, en cuyo caso se denomina no compensatoria, en un porcentaje del coste de producción del proyecto, en cuyo caso se denomina en compensatoria. Todo porcentaje de participación en el coste puede tener un límite y entonces estamos en presencia de las transferencias acotadas o no tenedlas. En cuanto a este tipo de transferencias es más adecuado, podemos verla en la siguiente aspecto. Las transferencias incondicionadas son las más coherentes con el principio de autonomía de los entes subcentrales. En segundo lugar, la superioridad de las transferencias condicionadas cuando el objetivo es garantizar el cumplimiento de determinadas finalidades. El deseo correspondiente a los distintos niveles de gobierno en la realización de las actividades públicas, lo que en unos casos hará referir a las transferencias compensatorias y en otros las perecuatorias relacionadas con el esfuerzo fiscal, la aspiración a una cierta igualdad entre los distintos territorios. La ausencia de una correspondencia entre los servicios públicos suministrados por un territorio o los impuestos pagados en el mismo puede trasladar su responsabilidad hacia otros órganos gestores. Pasamos al epígrafe VI, Presupuesto Comunitario, página 289. En primer lugar, en este epígrafe vamos a ver los principales gastos y políticas comunitarias, después veremos el sistema de ingresos del presupuesto de la Unión Europea, después la propuesta de nuevos recursos propios y pasaremos al epígrafe siguiente. En cuanto a los principales gastos y políticas comunitarias, en primer lugar, hemos de hacer referencia a una serie de reflexiones generales. Las primeras que debemos destacar es que las cifras del presupuesto comunitario indican un peso muy escaso en el conjunto de la actividad económica. En segundo lugar, una nota distintiva en cuanto a las funciones realizadas es el peso decisivo de las políticas de mantenimiento de los precios agrarios. Y por otro lado, podemos pensar que las políticas de redistribución de la renta entre las diversas regiones europeas pueden ser más efectivas cuando se realicen desde la Unión Europea. Por último, debe señalarse en cuanto a estas reflexiones que el cumplimiento de los objetivos marcados por las directivas comunitarias puede suponer un desembolso excesivo para algunos de los países miembros al no poder frente con sus recursos climáticos. En relación al sistema de ingresos del presupuesto de la Unión Europea, página 290, hemos de hablar de los derechos de aduana, de los derechos agrícolas y cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa, el recurso procedente del IVA, el denominado cuarto recurso, recurso complementario. En cuanto a los derechos de aduana, uno de los rasgos definidores del proceso de integración seguido por los países europeos ha sido la de constituir una unión aduanera, lo que exige el establecimiento de un arancel común frente a terceros. Los derechos de aduana no tienen al menos teóricamente una función de tipo recaudatorio, sino que su objetivo es proteger la producción del país que impone el arancel contra la competencia procedente de otras naciones. Puede resultar la pérdida de importación, puede resaltarse la pérdida de importancia de este recurso. El segundo recurso que vamos a ver son los derechos agrícolas y cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa. En este apartado consideramos tres tipos de ingresos diversos pero que tienen en común su relación con la política agraria común. En lo que se refiere a los derechos agrícolas origen se encuentra la fijación de precios mínimos garantizados por las productos agrarios. Podemos definir las estaciones reguladoras agrarias como impuestos variables exigidos a los productores importados con la finalidad de que no compiten en condiciones ventajosas con los productos de la agricultura europea a los que quieren garantizar un precio mínimo. Si además se pretende que el producto europeo pueda competir en igualdad de condiciones con el resto del mundo, entonces el producto comunitario deberá recibir una subvención conocida como restitución a la exportación. Esto plantea una serie de problemas. En primer lugar este tipo de políticas afectan negativamente a los países extracomunitarios que fueron exportadores netos de productos agrícolas. En segundo lugar el procedimiento perjudicaba a aquellos países europeos que como pasaba anteriormente con el Reino Unido tenían importantes relaciones comerciales con países extracomunitarios. Las cotizaciones sobre la azúcar y las cotizaciones sobre la producción de isoglucosa son tributos por otro lado que graban la producción y almacenamiento de azúcar o la isoglucosa cuya justificación se encuentra en que se pretende que los gastos destinados a la regulación del mercado de azúcar corran a cargo del propio sector. Pasamos al tercer fuente de financiación que es el recurso procedente del IVA. Estamos ante un nuevo auténtico instrumento cuya finalidad es la de alcanzar la suficiencia en el ámbito de la hacienda europea. La principal ventaja de elegir el IVA como elemento de referencia se encontraba en que este impuesto ha sufrido un proceso de armonización que permitía aplicar sin graves distorsiones a un recurso cuyo impuesto se calcula a partir de las recaudaciones nacionales. Deben de hacerse, no obstante, una serie de matizaciones. Que el procedimiento perjudica a aquellos países cuyo nivel de consumo en relación con el PNB sea mayor o cuyo peso de la imposición indirecta sea más acusado. En segundo lugar, que este sistema de cálculo beneficie a los países con fraude en este impuesto sea más acusado y por último y debido al denominado cheque británico que esto ya no tiene sentido la aportación del Reino Unido por este concepto se reduce para impedir que su aportación neta sea excesiva. Esto ya como sabéis con la salida del Reino Unido para el Brexit pues tampoco tiene sentido en la actualidad. En cuanto al denominado cuarto recurso el recurso complementario tiene un papel de cierre del sistema de financiación de la tienda europea y se reparte entre los Estados miembros en proporción al PNB. Su empleo como forma de financiación suscita una serie de reflexiones. El recurso del PNB parece como que cumple mejor con el que tiene de capacidad de pago. La segunda reflexión es que la estimación de esta aportación está sometida igualmente a una necesidad de armonizar los cálculos de la magnitud macroeconómica de carácter real. Y en tercer lugar en la medida en que los distintos países tengan porcentajes distintos de economía sumergido al cálculo de este recurso puede acabar generando situaciones difíciles. En relación a la propuesta de nuevos recursos propios pues la posibilidad de introducir nuevos recursos debe de ser estudiada a partir de una serie de criterios que estableció la propia comisión y que responden a los principios de la imposición y que se han utilizado con frecuencia. Podemos resumir los siguientes en respecto a la capacidad contributiva de los Estados miembros equidad entendida desde el criterio de capacidad de pago su aplicación a todos los contribuyentes equidad entendida como exigencia de igualdad debe implicarse sobre una base uniforme con un tipo impositivo debe ser capaz de generar suficientes recursos financieros y de adaptarse al ciclo económico suficiencia y debe ser preceptible para los ciudadanos y de fácil gestión y simplicidad a partir de estos criterios las principales fórmulas que se han propuesto pueden resumirse en los siguientes sistemas que se resumen en la tabla 294 En cuanto al análisis premonizados de estas propuestas podemos señalar las siguientes consideraciones La cesión a la hacienda europea de una parte de la recaudación del IRPF a su vez dos versiones que se exceda sólo la parte correspondiente de la recaudación de la renta del trabajo o que se exceda la parte correspondiente de la recaudación de la renta del capital de los no residentes Las principales dificultades estriban en la ausencia de un IRPF En relación al IRPF el principal problema es la ausencia de la harmonización en esta materia En cuanto al establecimiento del IRPF tal propuesta tendría los defectos ya señalados en el tema que dedicamos a la imposición sobre la riqueza modificar el actual recurso del IVA por una parte de la recaudación directamente obtenida por cada Estado miembro o establecer un recargo cuyo importe sea considerado como ingreso propio de la Unión en la medida que se profundice la harmonización fiscal de este impuesto parece una alternativa viable En relación al IRPF debemos recordar las críticas que se formularon en ese momento a estas figuras tributarias En cuanto al establecimiento de un IRPF con el objetivo de limitar los efectos externos pero sus principales inconvenientes es que no todos los Estados miembros disponen de este tipo Con lo que respecta a la introducción de un impuesto que grave las transmisiones de activos en el mercado financiero la ventaja es la posibilidad de emplearlo como medio de combatir la especulación En relación al establecimiento de un IRPF para las comunicaciones por entender que estas se han visto muy beneficiadas por el logro del mercado interior pues también es bastante factible En cuanto al señoreaje de la competencia de los diferentes países miembros al uso de la emisión de moneda por sus posibles efectos inflacionistas y además porque dejaría fuera a los países que no se incorporan en la última fase de la Unión Económica y Monetaria En relación a las sanciones peculiares el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento pueden resultar un recurso útil pero cuya capacidad recaudatoria es discutible su previsión casi imposible y su finalidad se acabaría confundiendo Pasamos a la epígrafe octavo página 296 El problema de la armonización fiscal Las cuestiones relativas a la armonización fiscal proceden fundamentalmente de la consecución del objetivo de la libre circulación de mercancías de factores de producción Un análisis más riguroso de estas cuestiones exige separar los problemas planteados por la circulación de mercancía Así hemos de ver la armonización de la imposición indirecta y la armonización de la imposición indirecta En cuanto a la armonización de la imposición indirecta podemos afirmar que los problemas de la imposición indirecta son impugnantes desde que se pretende alcanzar el mercado interior en el que desaparecen las barreras no lancerarias y los trámites aduaneros al pasar de un país comunitario a otro Si se elimina la frontera entre dos países se producen dos efectos distintos En primer término, si el IVA utilizado en el país de destino es superior a que se establece en él de origen entonces el importador del producto tendría ventajas comparativas de origen puramente fiscal Un problema adicional es que el producto exportado es un impuesto que cobra el país exportador y que paga el consumidor de otro país. Este problema obliga a un segundo núcleo de normas que permiten un proceso de compensación Los mismos problemas respecto al impuesto especial En relación a la armonización de la imposición directa debemos distinguir tres tipos de cuestiones Por un lado, la movilidad del factor la del capital el establecimiento de empresas de diferentes naciones que conforman la Unión Europea En principio no parece que la coexistencia de regiones fiscales diversos supongan un grave problema en cuanto a posibles distorsiones en la asignación del factor del trabajo Las cuestiones relacionadas con la armonización fiscal destinada a evitar distorsiones en la asignación del capital son bastante más complejas y con respecto a ellas podemos hacer dos tipos de consideraciones Si la renta obtenida en el exterior es incluida en la declaración del IRPF no deben producirse graves problemas de distorsión En segundo término la regulación de los distintos rendimientos del capital puede generar situaciones de doble imposición en algunos sectores No obstante, en cualquier caso no debe olvidarse que la movilidad del factor capital está en la base de algunas reformas fiscales entre ellas la recientemente aplicada en España Esto llevaría a que las empresas pudieran acabar decidiendo dónde establecer el suceso social de las empresas por motivos fiscales. Con esto damos por finalizada esta lección 10 Muchas gracias por vuestra atención ¿Alguna duda?