Bueno, ¿y de qué va? Buenas tardes. ¿De qué vamos a hablar respecto al régimen parlamentario? Pues bien, lo primero que tenemos que hablar respecto de nuestro régimen parlamentario es ponerlo en contraposición con otro tipo de régimen, como sería el régimen presidencialista, para ver cuáles son las diferencias. Y a diferencia de ese régimen presidencialista, en el cual el Parlamento ejerce una función de control, pero en realidad no tiene ninguna capacidad para decidir o elegir a quién ejerce ese gobierno ni cesarlo, como por ejemplo, regímenes presidencialistas tendríamos Estados Unidos, tendríamos México, tenemos un régimen semipresidencialista aquí en el ámbito europeo que no llega a ser presidencialista en un sentido total, como sería la República Francesa. Pero la diferencia con este, como hemos dicho, es que en nuestro régimen parlamentario lo que se deriva, de acuerdo respecto del Gobierno, es una relación que viene a definir el manual como fiduciaria, pero que en realidad no hay que utilizar una palabra tan culta o tan compleja para lo que es una especial relación de confianza, principios de confianza y responsabilidad. ¿Por qué? Porque finalmente el presidente del Gobierno sí que lo elige, en nuestro caso el Parlamento, en nuestro caso de ambas cámaras es el Congreso de los Diputados el que constitucionalmente tiene atribuida esa tarea a través de la sesión de investidura y, por lo tanto, derivado de esa confianza también se exige una responsabilidad. Ya saben ustedes que el Gobierno y la Administración, nuestro Gobierno, vienen regulados y las relaciones que tienen ese especial régimen de confianza y responsabilidad vienen regulados en los títulos 4, el título 4º y el título 5º de la Constitución española, así como en el reglamento del Congreso de los Diputados. Pero bien, son tres las figuras en las cuales podemos observar que con mayor trascendencia se deriva o se observa esa trascendencia perdón, esa relación de confianza y esa responsabilidad como son la moción de censura, la cuestión de confianza y la sesión de investidura. En cuanto a esa confianza y responsabilidad parlamentaria del Gobierno, dentro del régimen parlamentario es evidente que no existe un único régimen parlamentario como se puede llegar a pensar, sino que como todo en derecho constitucional existen varios, diferentes variantes, pero la característica determinante de todos ellos es la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento y la exigencia de la Constitución. Existencia, por lo tanto, en definitiva de un Gobierno que depende de la confianza de ese Parlamento. Pero esta relación de confianza no implica en ningún caso la subordinación del Gobierno al Parlamento que la otorga porque se reconoce, por supuesto, la autonomía y la independencia del Gobierno dificultándose la exigencia de responsabilidad mediante mayorías cualificadas. Ya sabemos que para la aprobación de una moción de censura se necesita una mayoría absoluta, es decir, exigir esta responsabilidad del Gobierno, se exigen unas mayores cualificadas que hacen que se dificulte, es decir, que se dificulten esas posibilidades del cambio de Gobierno y, por lo tanto, con ello también evitamos las posibilidades de subordinar, de tener, digamos, anquilosado a un Gobierno ante esa posibilidad de perder precisamente ese puesto de Gobierno por la pérdida de confianza parlamentaria. Además de estas mayorías cualificadas para la censura, sabemos que tenemos un tipo de moción de censura en nuestro país que deriva de la moción de censura establecida en Alemania, que es la moción de censura constructiva. Es decir, aquí la moción de censura no se hace para derrocar un Gobierno, para cesar a un presidente y cambiarlo, sino que se hace con una alternativa, con una propuesta de candidato alternativo, en definitiva, para el cambio de Gobierno. En cuanto a esto, a estas limitaciones que se interponen en estas exigencias de la responsabilidad de la relación de confianza que une el Gobierno al Parlamento, se le denomina como parlamentarismo racionalizado, que lo que busca es establecer o tener una estabilidad gubernamental. Y en nuestra Constitución española, en 1968, debemos recordar que la forma política del Estado que se establece en nuestro artículo 1 es la monarquía parlamentaria. Pero, en cuanto a esa monarquía parlamentaria, no tenemos que volver a insistir, de acuerdo con las funciones meramente formales que desempeña el Rey, puesto que la relación de confianza se establece entre el Congreso y el presidente del Gobierno, que luego es el que nombra y separa libremente a los miembros de su Gobierno. El Senado, no lo olviden, que no participa en esta sesión de investidura, en este otorgamiento de la confianza al candidato a la presidencia del Gobierno, pero que sí que participa, sin embargo, posteriormente en las funciones de control del Gobierno. La responsabilidad del Congreso, recuerden siempre que es solidaria el cese del presidente del Gobierno, conlleva el cese de todo el equipo del Gobierno formado. ¿Y cómo se nombra este presidente del Gobierno? La sesión de investidura. ¿Dónde viene recogida la sesión de investidura? Pues en el artículo 99 de la Constitución. Y en el artículo 99 de la Constitución española, lo que nos dice es que, después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionalmente constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgase confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente y, de no alcanzarse dicha mayoría, se someterá a la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se tenderá otorgada si se obtuviera la mayoría simple. Si efectuada las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en las formas previstas en los apartados anteriores. Y si, transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. El Gobierno cesa cuando se celebran las elecciones, pasando el Gobierno en ese momento a estar como Gobierno en funciones para el despacho ordinario de los asuntos públicos o situaciones de emergencia o que así lo requiera el interés general. También, por dimisión, fallecimiento del presidente del Gobierno o la pérdida de una cuestión de confianza, se produce en los casos constitucionales para celebrar una sesión de investidura y sólo la moción de censura, que sabemos que es una moción de censura constructiva de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución y que, por lo tanto, conlleva a un candidato alternativo, es la que elude este sistema de elección del presidente a través de la sesión de investidura. Puesto que, en el caso de que una moción de censura prospere, en ese caso ya es el candidato que viene propuesto en la misma el que queda investido automáticamente el presidente. Si no, en el resto de los casos hay que celebrar la sesión de investidura. En cuanto a esas consultas al rey, esas consultas regias y la propuesta del candidato, recordamos que son los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. No tienen que ser los líderes políticos de cada partido, sino quienes ellos elijan, ¿de acuerdo?, los representantes designados. Y se hace a través de la presidencia del Congreso de los Diputados. En el marco de esa función arbitral y moderadora, propone al Congreso de los Diputados, a través de su presidente, un candidato a la presidencia del Gobierno. Que no tiene por qué ser parlamentario, a diferencia de las comunidades autónomas. Recuerden que, si leemos los diferentes Estatutos de Autonomía, el candidato o candidata a la presidencia de la comunidad autónoma se exige que previamente sea diputado o diputada de la asamblea parlamentaria correspondiente de la comunidad autónoma. No así en el ámbito de la presidencia de la Comunidad Autónoma. De la presidencia del Gobierno de la Nación, que no se exige que sea diputado del Congreso ni sea senador. No tiene por qué ser parlamentario. Aun en el caso, claro, cuando vamos a presentar los candidatos, estas consultas del Rey van para ver quién puede proponer como candidato, a través de la presidencia del Congreso, de acuerdo con las diferentes mayorías que se hayan formado tras las elecciones correspondientes. ¿Y qué podríamos pensar? Pues que en el ámbito de la mayoría absoluta no se tendrían que hacer. No, pues aun así, aunque sea meramente formal, porque ya sabemos la decisión que se va a adoptar, también se tiene que celebrar estas consultas regias, estas consultas ante el Rey y esta propuesta de candidato, aunque un partido haya obtenido esa mayoría absoluta. La sesión de investidura se celebra tras la lectura de la propuesta por parte de uno de los secretarios de la Mesa. ¿Qué es lo que hace el candidato o candidata? Expone el programa político del Gobierno solicitando la confianza de la Cámara. Como característica, una de sus características es que este programa y las manifestaciones que realice este candidato o candidata no le vinculan, ¿de acuerdo? No podemos exigir después más que a través de las urnas y a través de las elecciones no hay ninguna consecuencia jurídica del incumplimiento habitual, por otro lado, de esas proyecciones y esos programas políticos que exponen para obtener la confianza de la Cámara. Tras su intervención intervendrán los representantes de los grupos parlamentarios produciéndose respuesta y réplica y tras ello la votación pública y por llamamiento, ¿de acuerdo? La mayoría absoluta, en nuestro caso trescientos cincuenta diputados, pues tienen que ser ciento setenta y seis a favor. Si no se consigue esta mayoría absoluta, en primera votación se celebraría tras el transcurso de cuarenta y ocho horas una segunda votación con lo cual sólo sería necesario mayoría simple, pudiendo intervenir de nuevo el candidato o los representantes de los grupos parlamentarios. Se otorga la confianza y el presidente del Congreso procederá a comunicar al Rey para nombrarlo como presidente con el refrendo del presidente del Congreso. El presidente, de acuerdo con el artículo cien de la Constitución Española, propondrá al Rey el nombramiento del resto de los miembros del Gobierno y desde ese momento ese gobierno pasará a responder, de acuerdo con el artículo ciento ocho de la Constitución, solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. De lo que se trata es de que tenemos que tener en cuenta que la confianza que otorga el Congreso a ese candidato, en ese momento ya nombrado presidente del Gobierno o presidenta, es una confianza viva, que está permitida permanentemente a revisión, a verificación. Lo cual no quiere decir, mira, ya te hemos concedido la confianza, ya puedes hacer lo que te dé la gana durante lo que dure la legislatura. No, por eso es una confianza viva y por eso se establecen a través de la Constitución otras figuras como son la moción de censura o la posibilidad de la cuestión de confianza. También, de acuerdo, se produce, ya lo saben, que si en el transcurso de dos meses donde ninguno de los candidatos haya obtenido esa mayoría simple para ser investido como presidente del Gobierno, se produce una disolución automática de las cámaras por esa investidura frustrada. Afectando la disolución, como les he dicho, a las dos cámaras, el Congreso y al Senado. Cuestión que ya me parece bien, viene contemplada en la Constitución, pero quizás no tenga mucho sentido saber si es que es donde se ha frustrado el otorgamiento de la confianza desde el Congreso porque me disuelves a mí que soy el Senado si yo no he intervenido para nada. Pero bueno, también es lógico que no que se quiere por parte de la legislatura esas dos cámaras vayan desacompasadas. Bien, la disolución la decreta el Rey con el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados. ¿Por qué se establece un periodo máximo de dos meses y si no la disolución automática de las cámaras? Pues para forzar la negociación. Miren ustedes, o se ponen de acuerdo y le dan la confianza a un candidato a la presidencia del Gobierno o se van ustedes y ya veremos si en las próximas elecciones vuelven a ser elegidos como diputados o diputadas. Hemos dicho que este es el procedimiento ordinario de investidura, pero también existe un procedimiento extraordinario de investidura, que es el derivado de la moción de censura. En este caso, la censura y la investidura se unen en un único acto porque ya hemos dicho que nuestra moción de censura es constructiva. Y es que la Constitución le atribuye responsabilidad al Gobierno en el artículo 9, apartado 2, responsabilidad de los poderes públicos, en el artículo 98, responsabilidad directa a los ministros en su gestión, en el artículo 108, la responsabilidad solidaria del Gobierno, en el artículo 113, a través de la moción de censura, que no es más que el instrumento a través del cual el Congreso de los Diputados exige la responsabilidad política al Gobierno con un candidato alternativo. ¿Quién la presenta? Una décima parte de los diputados, por lo tanto 35, y debe incluir un candidato a la presidencia del Gobierno. El candidato tampoco, al igual que el candidato a la presidencia del Gobierno, el candidato que se propone en la moción de censura tampoco tiene por qué ser parlamentario. Cuando se presenta la moción de censura no se vote inmediatamente. La Constitución establece un periodo de censura. La Constitución establece cinco días que es lo que se llama el periodo de enfriamiento y saber que se calmen los ánimos para ver si esta gente sopesa las consecuencias de la votación a favor o en contra de esa moción de censura. Interviene uno de los diputados firmantes de la moción en defensa de la misma, no siendo obligatoria la intervención del candidato propuesto en esa moción, pero a ver, es lo lógico que participe, porque yo soy el candidato, voy a ser nombrado presidente del Gobierno si esta moción de censura prospera. Debe ser aprobada por mayoría absoluta de 176 y conlleva el cese del Gobierno en nombramiento como presidente del Gobierno del candidato alternativo. Nos dice también, es curioso, el artículo 114, apartado segundo de la Constitución, dice y el candidato contra el que ha prosperado esa mayoría absoluta propone su dimisión al Rey, o sea, presenta su dimisión al Rey. Hombre, ¿y qué otra cosa puedes hacer si la promoción de censura ha prosperado? De no obtener la mayoría absoluta los proponentes no podrán proponer. ¿Qué pasa si la promoción de censura ha prosperado en el mismo periodo de sesiones? Bien, pero esa limitación funciona con los proponentes, no contra otros que junten otra décima parte de los diputados, otros 35, y puedan proponer otra en el mismo periodo de sesiones. Durante los dos primeros días de la presentación de la moción de censura se pueden presentar mociones alternativas con los mismos requisitos que la inicial y se pueden debatir todas en conjunto, pero la votación siempre tiene que ser separada. Luego tenemos respecto a otra de las verificaciones. La votación es de esa relación de confianza del Gobierno con el Congreso, tenemos la cuestión de confianza que viene regulada en los artículos 112 y 173 y 174 del reglamento del Congreso de los Diputados. Es una ratificación de la confianza. ¿Qué es lo que hace? En este caso parte de la presidencia del Gobierno hacia el Congreso, no del Congreso hacia la presidencia del Gobierno como la moción de censura. Parte de la presidencia hacia el Congreso. Y al final, ¿qué es? Una amenaza de suicidio. Si no me otorgáis la confianza, por mayoría simple, pues nada, tenemos que irnos. ¿Cuándo se proponen estas cuestiones de confianza habitualmente? Que solo deben ser superadas por mayoría simple, a diferencia de la mayoría absoluta de la moción de censura. Pues cuando el Gobierno, bien, yo creo que hay dos opciones. Una, cuando ves que el panorama electoral es favorable a ti, dices, bueno, pues voy a presentar una cuestión de confianza y voy a obtener una estabilidad en cuanto a ello. Principalmente cuando hay una desestabilidad en el Gobierno. Es decir, a ver, si yo estoy aquí gobernando porque he obtenido la confianza en el Congreso, pero después, como estoy en minoría, no me apoyáis las leyes y sobre todo los presupuestos, pues a ver qué pintamos aquí. Si es que estamos aquí aguantando y lo único que estamos haciendo es desestabilizar el Gobierno y manteniéndonos por la mínima. Pues venga, cuestión de confianza, a ver si me ratificáis en el ámbito del Gobierno. ¿Sobre qué se hace? Sobre un programa de gobierno, una declaración de política general. Recordamos que la presenta el presidente del Gobierno previa a deliberación con el Consejo de Ministros, claro, pero que no es vinculante. Es decir, yo delibero con vosotros si nos arriesgamos a alargarnos, pero no es vinculante la decisión, que para eso soy el presidente y soy yo el que número y separo libremente. Limitaciones en cuanto a la cuestión de confianza, el Gobierno en funciones no puede presentarla y si el Gobierno no tiene la confianza por mayoría simple, se produce su cese y nos volvemos otra vez a la casilla de salida al artículo 99. En cuanto a la disolución discrecional de las cámaras por parte de la presidencia del Gobierno, es el contrapeso, es la réplica a esa relación de confianza y es la potestad que tiene el presidente del Gobierno de disolver las cámaras anticipadamente. De acuerdo con los artículos 68 y 69 de la Constitución española, el mandato de las cámaras termina en cuatro años después de su elección o el día de disolución de las cámaras. Puede ser automática, hemos visto en el caso de la investidura frustrada, pero puede ser automática dado que, transcurridos los dos meses, se disuelven automáticamente las cámaras o también, no lo olviden, de acuerdo con el artículo 168 de la Constitución española, en el ámbito de la reforma constitucional, si prospera esa reforma constitucional, se tienen que disolver automáticamente las cámaras. En cuanto a esa voluntad discrecional del presidente que contiene el artículo 115 de la Constitución española, la posibilidad de disolución anticipada de las cámaras es el contrapeso, es la contrarreplica. Es decir, ah sí, pues mira, disuelvo las cortes, convocamos elecciones y ya está. ¿Esto cuándo lo hace? Pues como les he dicho anteriormente, no lo relacionan tanto con la cuestión de confianza, sino con un panorama electoral agradable. Hombre, pues mira, hemos tenido una buena intervención y ahora lo que vamos a hacer es que vamos a disolver las cámaras porque yo creo que voy a obtener una mayoría superior a la que obtuve en las últimas elecciones y con eso voy a poder gobernar en mayoría. O también bajo la amenaza de una moción de censura. Ahí va que me van a presentar una moción de censura, vean el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid y por lo tanto disuelvo las cámaras y convoco elecciones. Es el equilibrio, el contrapeso en el marco de la relación de confianza con el Parlamento. Puede disolver las cámaras conjunta o individualmente. No exige la Constitución que tú disuelvas las dos cámaras, sino que puede disolver solo el Congreso de los Diputados o solo el Senado o las dos, en el momento que considere oportuno. El presidente, bajo su exclusiva responsabilidad previa de liberación, que tampoco es vinculante del Consejo de Gobierno, lo que el Consejo de Ministros, se disuelve mediante real decreto que decreta el Rey con el referendo del presidente del Gobierno y que debe contener la fecha de celebración de las elecciones y la fecha de constitución de las cámaras. Las limitaciones a la disolución anticipada de las cámaras son la moción de censura cuando está en marcha. Una moción de censura está en la discusión que hemos visto en los medios de comunicación durante estos días e incluso la discusión jurídica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid si se había iniciado ya la moción de censura desde su presentación o si había sido antecedente la disolución de las cámaras. Durante una moción de censura no se puede disolver las cámaras. También tampoco si ha habido un año desde la anterior disolución, no ha transcurrido un año desde la anterior disolución o el Congreso de los Diputados en ningún caso puede ser disuelto, como ya saben ustedes, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución durante los estados de alarma, excepción o sitio o durante los tiempos de permanencia del Gobierno en funciones. Es una limitación al presidente que se establece que no pueda disolver las cámaras. Con esto habríamos visto ya el ámbito del régimen parlamentario y entraríamos ya dentro y comenzaríamos con el ámbito del Gobierno. La primera, Gobierno y Consejo de Ministros. Parece que se habla indistintamente de ambos, pero son lo mismo. Bueno, Gobierno tenemos que saber que es el órgano colegiado compuesto por el presidente, vicepresidente o vicepresidentes y en su caso ministros y los demás miembros que establezca la ley. Ya saben que la Constitución Española, en cuanto a la regulación del Gobierno, establece una reserva legal. Se dispone a través de una ley, sea regular el Gobierno. Esta ley es la ley 50 barra 97 del Gobierno, que no ha recogido ninguna ampliación respecto del mínimo de miembros del Gobierno, de composición del mismo que establece la propia Constitución. Por tanto, en la actualidad, el Consejo de Ministros son los miembros que también refleja la Constitución Española, pero existe la posibilidad, al efecto de diferenciar ambos conceptos, de que a través de esa ley del Gobierno, el número de miembros, se haya ampliado y, por lo tanto, ya no corresponda con ese mínimo constitucional que podríamos identificar con el Consejo de Ministros. Porque el Gobierno puede componerse de otros miembros que amplíe la ley. Además, la propia ley define al Gobierno como el órgano constitucional en el que se integran órganos unipersonales, como presidente, vicepresidente o ministro, y colegiados, consejos de ministros y comisiones delegadas del Gobierno. Por lo tanto, la propia ley considera que el Consejo de Ministros es una composición interior del Gobierno como órgano colegiado. ¿Qué requisitos se exigen para ser miembro del Gobierno? Españoles mayores de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo público a través de una sentencia judicial firme. La Ley 3-2015, en este caso reguladora del ejercicio del acto cargo de la Administración General del Estado, prevé causas de inidoneidad y de incompatibilidades. Esto es lo habitual, la compatibilidad entre ser miembro del Gobierno y el cargo de diputado o diputada, senador o senadora. En cuanto al presidente del Gobierno, no olviden que, en nuestro caso, no estamos en el ámbito de un régimen de carácter presidencialista, aunque parece que tendemos hacia ello por protagonismo que adquiere la presidencia del Gobierno, es un primus inter pares. De ahí procede, ¿no? Primer ministro, primus inter pares. Y el nombramiento del nuevo ya hemos visto que puede ser a través de una investidura, ya lo hemos visto anteriormente, ordinaria, artículo 99 de la Constitución, extraordinaria después de una moción de censura de acuerdo con el artículo 113 y respecto a esa confianza que otorga el Congreso de los Diputados. Los ciudadanos, no lo olviden nunca, no elegimos al presidente del Gobierno. Nosotros elegimos a los miembros diputados y diputadas del Congreso de los Diputados. Y de ahí se elige a un presidente del Gobierno, a través de esa investidura de otorgamiento de la confianza. Y se trata de una investidura explícita en la cual le tienen que dar la confianza por una mayoría y ya saben que es una votación pública y por llamamiento. Ya hemos visto también que existe la posibilidad de la investidura extraordinaria en el caso de esa moción de censura, esa cuestión de confianza. ¿Cuándo existe la pérdida del cargo de presidente del Gobierno? Pues por fallecimiento o dimisión. Moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza o la disolución de las cámaras. Yo disuelvo las cámaras, pero nos vamos todos, ¿eh? No se van solo las cámaras, también se va el Gobierno. En cuanto a los vicepresidentes y los ministros, pueden existir o no. Y puede ser uno o varios. Y pueden asumir carteras ministeriales los vicepresidentes, además de la suplencia en caso de vacancia, ausencia, enfermedad. En el caso de que haya varios será por el orden de prelación. Vicepresidente primero, vicepresidente segundo, vicepresidente tercero. Los ministros son los que se encargan de las ramas administrativas o carteras ministeriales y que sepan que también existe la posibilidad de que haya ministros sin cartera, que tienen cargos políticos pero no se encargan de ninguna materia determinada en el ámbito de la administración. La organización y determinación de los vicepresidentes y ministerios está establecido en una reserva legal. La Constitución dice que será una ley, aunque en nuestro caso esta ley 50 barra 97 del Gobierno de la que hemos hablado establece que será el presidente el que mediante real decreto lo decida. Al final esto es una deslegalización. Yo Constitución establezco que tiene que ser en una reserva de ley donde se establezca la composición, la forma de elección y la organización y la propia ley dice que será a través del presidente el gobierno. Pues es una ley que deslegaliza, ¿de acuerdo? Una reserva de ley deslegalizada por la propia ley. En cuanto a la elección por el presidente del gobierno, aunque el nombramiento corresponde al rey a propuesta del presidente, es decir, quien los elige a los vicepresidentes o a los ministros. Y luego existe también una característica que viene contemplada, que son las mociones de reprobación. Que lo han reprobado en el Congreso de Diputados. Eso no tiene en nuestra Constitución absolutamente ninguna relevancia jurídica. Tendrá política. Finalmente, las comisiones delegadas del Gobierno, como órganos internos del Gobierno, de naturaleza colegiada, se componen solo de una parte de los ministros o secretarios de Estado y de lo que tratan es de debatir y decidir sobre cuestiones que atañen a varios ministerios. Se forman las comisiones delegadas porque no conlleva a todos, sino a una parte, a determinados ministerios y, por lo tanto, se forman estas comisiones delegadas del Gobierno. La propuesta de creación de las mismas corresponde al presidente del Gobierno acordándose por consejo de ministros mediante real decreto. En cuanto real decreto que tiene que contener su composición, su estructura y funcionamiento interno y sus funciones. Con esto habríamos