Último día en el ámbito del funcionamiento de Consejo de Ministros. Cuando hablamos del Consejo de Ministros, veamos que la ley del Gobierno, la ley 50-97, viene a diferenciar dentro del Gobierno diversos órganos de carácter individual, como es el presidente, los vicepresidentes o los ministros, vicepresidentes en su caso, en el caso de que los haya, y luego distingue otros órganos colegiados, como es, por ejemplo, el Consejo de Ministros o estas comisiones que vimos el otro día del radar del Gobierno. Tengan en cuenta que con la actual ley del Gobierno, puesto que recuerden que la Constitución, cuando regula el Gobierno, deja en cuanto a su composición al desarrollo de una ley y que luego esta ley, como les decía el otro día, actualmente esta ley 50-97 lo deja la decisión del presidente. Por lo tanto, se produce una deslegalización de facto porque al final es el presidente el que va a determinar la organización del Gobierno. Pero, en todo caso, que en la actualidad la composición que dicta la ley para el Consejo de Ministros no se diferencia en nada del Consejo de Gobierno o del Gobierno en sí como órgano colegiado. Por lo tanto, la composición es actualmente la misma. Recuerden que, en cuanto al funcionamiento, la convocatoria de las reuniones de este Consejo de Ministros es competencia del presidente del Gobierno, que evidentemente va a tratar de establecer el orden del día y las cuestiones que también se van a tratar. Y que sepan, y recordamos, que el ámbito del título 2, cuando vimos la corona, que, de acuerdo con el artículo 62, también el Rey puede presidir estas sesiones del Consejo de Ministros previa petición del presidente del Gobierno. Bien, por lo tanto, como es el presidente del Gobierno el que va a establecer y va a convocar las sesiones del Consejo de Ministros y es el que va a establecer el orden del día, en definitiva tengan claro que es él mismo el que va a decidir los asuntos de los que van a tratarse y, por lo tanto, los que van a ser objeto de... de... digamos, de decisión. Al final, como el presidente es el que dirige la política del Gobierno y yo soy el que voy a poner aquí el orden del día, pues yo voy a ser el que decida los temas que se van... y, por lo tanto, por dónde se van a desarrollar esas sesiones del Consejo de Ministros y sobre qué temas. Nos dice, nos define el Gobierno de coalición, ¿de acuerdo?, en el ámbito del tema. No vamos a profundizar en él porque lo tenemos actualmente en la realidad y ya son ustedes perfectamente conocedores de lo que es un Gobierno de coalición. Es decir, cuando ningún partido de los que se han presentado ha tenido representación parlamentaria tras las elecciones tiene una mayoría suficiente para, es decir, una mayoría absoluta para que el candidato del mismo se ha investido de la confianza y, por lo tanto, en la presidencia del Gobierno, pues al final aparecen estos gobiernos de coalición. Gobiernos que son de coalición porque conforman e integran ministros o incluso, como es en la actualidad, vicepresidencias de otros partidos políticos que, a cambio, les han dado sus votos para obtener esa mayoría necesaria para la investidura como presidente del Gobierno. También, ¿de acuerdo?, puede haber dos casos. El caso de que los programas electorales se acaben modulando, dando entrada a la exigencia de estas otras fuerzas políticas y, por lo tanto, se formalizará una separación entre el programa electoral del partido mayoritario, el programa del Gobierno, con el que el candidato se presentará a la investidura. Hubo otras, ¿de acuerdo?, que condicionen el respaldo no solo incluyen en el programa del Gobierno su propuesta, sino, como es nuestro caso, al de obtener puestos dentro del Gobierno como vicepresidencias o ministerios. ¿Para qué? En realidad, pues para controlar la realización y de las propuestas y la formalización y ejecución de las mismas que, al cambio de las cuales, les han dado ese voto necesario para obtener la mayoría suficiente para la investidura como presidentes del Gobierno. Estatutos de los miembros del Gobierno ya saben que tienen una doble responsabilidad. Por un lado, la responsabilidad política, que es la ordinaria y, en el caso, y también teníamos, la extraordinaria. Que, a ver, la ordinaria saben que es a través de la moción de censura o cuando se plantea por el propio presidente una cuestión de confianza en el caso de no obtener la mayoría simple, tiene que presentar su dimisión, se cesa, tanto se nombra otro presidente del Gobierno y con él cesa, bajo esa responsabilidad solidaria, todo el Gobierno que había sido nombrado por él. Lo mismo en la moción de censura, en el caso de que la misma prospere y luego teníamos eso que se denominaba como las mociones de reprobación que, en ningún caso, tienen ningún tipo de efectos jurídicos vinculantes cuando ustedes oyen, pues se ha producido en el Congreso la reprobación del ministro o ministra tal. Eso no tiene ningún tipo de consecuencia jurídica. Y luego tenemos, evidentemente, este caso jurídico derivada de las infracciones penales y que la Constitución no regula más que una responsabilidad penal fijando un procedimiento específico para el caso de que la acusación fuese por traición o delito contra la seguridad del Estado. Que, en este caso, tiene que plantearla una cuarta parte del Congreso de Diputados y aprobarla por mayoría absoluta de la misma Cámara. Estamos hablando de un tipo específico de delitos por alta traición, ¿de acuerdo? Perdón, sí, por alta traición o delito contra la seguridad del Estado. Ya saben que son personas aforadas y que, al igual que los diputados y diputadas, esto se llevará ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Bien, luego nos habla también del gobierno en funciones. Ya sabes que desde que cesa un gobierno hasta que entra el nuevo gobierno electo y se da el traspaso de presión, el gobierno queda en funciones. Por lo tanto, queda en funciones la celebración de las elecciones generales o bien, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria, bien, que no prospere la cuestión de confianza presentada por el propio presidente o bien porque triunfe la moción de censura que se ha presentado contra él mismo. En todo caso, lo que tienen que tener muy claro es que un gobierno en funciones tiene una serie de limitaciones. Es decir, hay determinadas funciones que, de manera ordinaria, con un gobierno ordinario, no se pueden realizar. Existe una limitación y que se trataría, por supuesto, el despacho ordinario de asuntos está en funciones desde la proclamación de resultados o desde la convocatoria de elecciones. Desde la convocatoria de elecciones, ¿de acuerdo, Pedro? Desde la convocatoria de elecciones ya entraría en funciones porque en ningún caso, toda vez que elegimos diputados o diputadas del Congreso, no sabemos en ningún caso. De qué forma va a ser el nuevo gobierno que va a salir de esas elecciones y, por lo tanto, entra dentro desde la convocatoria de las elecciones. Así, el cometido principal del gobierno en funciones sería tramitar el procedimiento para la formación, facilitar el proceso para un nuevo gobierno y tiene limitados sus contenidos que se trata del despacho ordinario de asuntos públicos, salvo que se dé alguna cuestión de interés general o extraordinaria o cuestión de urgencia que lo acrediten expresamente. Por lo tanto, también sepan que si el gobierno en funciones ve recortadas las atribuciones, la situación se pone ahí inversa en diversas situaciones. Es decir, en cuanto tenemos un estado de los contemplados en el artículo 116 de la Constitución, estado de alarma, excepción un sitio, es evidente que tenemos que incrementar la posibilidad de acción. Es decir, que se pueda desarrollar ese gobierno en funciones porque la situación lo requiere. Bien, y también en la intervención sobre las comunidades autónomas que tenemos con el artículo 155 de la Constitución española, en ese caso, si se interviniera estando durante un periodo en que el gobierno no estaría en funciones, también verían incrementadas esas posibilidades de actuación que tiene durante la duración en funciones. Finaliza con la definición de órganos administrativos auxiliares del estado donde destacan el Consejo de Estado que ya saben que es el supremo órgano consultivo del gobierno desarrollado por la ley orgánica 3 barra 1980 que tiene un presidente, un secretario general y tres tipos de consejeros, los permanentes, los natos y los electivos. Los consejeros permanentes en número de 8 son nombrados por real decreto para personas que hayan ejercido cargos políticos, ministro, presidente o consejero autonómico. Luego tenemos consultivos, consejeros de estado, miembros de consejos, consultivos autonómicos o bien juristas, letrados mayor del Consejo de Estado, Oficina General de Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas. También funcionarios, profesores universitarios de disciplinas jurídicas, económicas o sociales con más de 15 años de ejercicio o funcionario de estado con 15 años también en los cuerpos o escalas que tengan dentro cuyo ingreso exija el título universitario. Consejeros natos, esos son los consejeros electivos, son consejeros natos los expresidentes del gobierno si lo solicita el presidente del Consejo de Estado, por lo tanto si yo finalizo como presidente del gobierno puedo solicitar al presidente del Consejo de Estado y formar parte del Consejo de Estado. Y finalmente son así como ciertos cargos públicos como el director de la Real Academia Española, del Ejército del ámbito jurídico, abogado general del Estado o económico y finalmente consejeros electivos que son nombrados mediante real decreto. Por cuatro años entre quienes hubiesen sido destacados cargos públicos en el Poder Legislativo, Ejecutivo o cargos de naturaleza judicial. Luego tenemos finalmente el Consejo Económico y Social que tiene 61 miembros incluido el presidente y que en este caso son 20 en representación de organizaciones sindicales, 20 en representación de organizaciones empresariales y 20 en representación de grupos socioeconómicos, pesca, agricultura, etcétera. Lo ejercen por cuatro años renovables y también tienen una función consultiva, pues bueno, miembros de sindicatos que han tenido especial relevancia, de sindicatos de agricultores, de ganaderos, etcétera, que forman parte como órgano consultivo en todas esas actividades o consultas que se les puedan hacer en materia económica o social. Pasaríamos ya a las funciones del gobierno y ya tenemos que destacar la función ejecutiva. Cuando hablamos de la función ejecutiva, vean lo que nos dice su propio nombre, ejecutar, ejecutar el qué, evidentemente ejecutar las leyes y ejecutar cabe en este caso hacer efectivo el contenido de las leyes, pero recuerden que también las leyes suelen ser generales y de carácter abstracto y por lo tanto en este ámbito de ejecución también destacamos o introducimos la potestad reglamentaria del gobierno, que es la posibilidad de con rango inferior jerárquico a la ley hacer normas con un alcance general que desarrollen esas leyes para su aplicación directa. Tenemos, de acuerdo, que la ejecución no puede ser contra el eje, sino según un eje, ¿de acuerdo? No pueden ir nunca contra la ley en virtud de ese principio de jerarquía normativa que hemos visto, sino que tienen que ser siempre según y de acuerdo a la ley. Bien, recordamos también que el gobierno también tenía esa función de la potestad legislativa delegada a través de los decretos legislativos o también la potestad de establecerse normas con rango legal a través de los reales decretos leyes que vimos en el artículo 86 de la Constitución. Y luego tenemos la potestad reglamentaria, que son reglamentos como auténticas fuentes del derecho, puesto que innovan el ordenamiento jurídico y tienen vocación de permanencia. Tenemos que diferenciar respecto de los actos administrativos que también dicta el gobierno que los reglamentos son normas de alcance general, verdaderas fuentes del derecho. Y en cuanto a esta función, la potestad reglamentaria, tenemos que recordar que esta potestad reglamentaria del gobierno y por lo tanto de la administración pública tiene ciertas limitaciones como son las reservas de ley, que es cuando la Constitución nos dice mira, en esta determinada materia se va a regular por ley. Por lo tanto no va a ser válido un reglamento, sino que tiene que ser una norma con rango legal. Y también la jerarquía y expansibilidad ilimitada de la ley. Es decir, que la ley, además de que la ley es jerárquicamente superior al reglamento, por lo tanto el reglamento nunca puede contradecir su contenido. Además, cuando la ley regule materias no reservadas, el reglamento verá como su espacio se acorta. Es decir, la ley no sólo puede regular materias reservadas a ley, sino que se puede extender también al ámbito reglamentario y como tiene un rango jerárquicamente superior no se observa ningún problema en ello. Los reglamentos pueden ser ejecutivos o independientes. Ejecutivos en ejecución de una ley, independientes con independencia de la misma. Y tienen diferentes formas jurídicas. Así tenemos los decretos del Consejo de Ministros, los decretos del presidente del Gobierno, órdenes ministeriales de las posmisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales, órdenes, resoluciones y circulares de autoridades inferiores. Por lo tanto, no existe una sola forma jurídica para el reglamento, sino que en este rango reglamentario se establecen diferentes formas jurídicas. En cuanto a la titularidad del poder del reglamentario, los reglamentos lo tienen el poder, la facultad de editar reglamentos, tanto el gobierno como quienes lo integran y las autoridades de la administración pública. Como órgano colegiado, los reglamentos que pide el gobierno son los decretos del Consejo de Ministros. Todos los reglamentos están sometidos como ya vimos en el momento en artículo nueve de la Constitución, la Constitución al resto del ordenamiento jurídico, pero también a las leyes y a las fuentes del derecho con rango de ley como son los tratados internacionales, los decretos leyes o los decretos legislativos. En cuanto al reglamento, también aunque se ha utilizado de forma similar a los reglamentos parlamentarios, los reglamentos de las cortes generales, el reglamento del Congreso y el reglamento del Senado, no olviden que nada tienen que ver, ¿De acuerdo? Los los otros reglamentos, el del Congreso y el del Senado, se dictan en virtud de la autonomía reglamentaria que tienen las propias cortes. Y es que además fíjense que las de los de las cámaras se sitúan en una posición que va entre la Constitución y las propias leyes dada su autonomía. Y dada su diferenciación. También en cuanto a cómo se controlan esas funciones ejecutiva y reglamentaria que dispone el gobierno, ya sabemos que al igual que en una ley los jueces y los tribunales no podían inaplicar esa ley, sino que tenían que promover la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en este ámbito, en el ámbito reglamentario, los jueces sí que pueden dejar de inaplicar el reglamento si consideran que es contrario a la jerarquía normativa o que viola la propia Constitución. Y también pueden ser directamente impugnados ante los tribunales de lo contencioso administrativo que los pueden anular directamente. También existe un control de ilegalidad cuando un juez que considera que no sea competente para anular un reglamento, porque será competencia del Tribunal Superior de Justicia correspondiente o de la Audiencia Nacional en su caso, pero considera oportuna su inaplicación, plantea la sentencia y tiene que trasladar, de acuerdo con la ley 29 barra 98 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa, tiene que trasladarlo al tribunal competente que tiene la potestad de poder anular ese reglamento. En cuanto a la función del gobierno, la Constitución no sólo atribuye el gobierno la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, sino también dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Por lo tanto, en definitiva, lo que hace el gobierno es tomar decisiones con libertad decisoria, ejecución constitucional y de diferentes maneras. Dirección de la política interior y exterior, estamos hablando de que dirige la política exterior a través de los servicios diplomáticos, el embajador, embajadores, etcétera, etcétera. Política interior, la facultad del Consejo de Ministros de dictar programas, planes y directrices vinculantes para la administración general del Estado. Ya saben que dirigen la defensa del Estado a través del Ministerio de Defensa. El presidente, el ministro de defensa les corresponden las competencias específicas en materia de defensa. Y luego tiene actos propios y de control, ¿de acuerdo? Actos propios y de control. Aquí lo que tenemos que diferenciar y a lo que se refiere en realidad es que hay actos políticos que se pretendían que eh digamos que al tener ese carácter de políticos se evadieran de ese control jurisdiccional de las actuaciones del gobierno y si estaban sujetos a ese control jurisdiccional se sometían a la constitución y al resto del derecho y luego los actos administrativos que están perfectamente eh controlados. Pero en realidad toda la actuación del gobierno se tiene que someter al control jurisdiccional porque eh toda actuación del gobierno está arreglada de un modo u otro. Eh se puede decir que la categoría de acto político resulta prescindible, puesto que como les he dicho nació para crear espacios de inmunidad para el gobierno es decir que este pudiera tomar decisiones que no pudieran ser fiscalizadas por el el poder judicial pero es evidente que de un modo u otro todo acto del gobierno se tiene que ajustar bien por la materia en la cuestión material o sustantiva o bien por el procedimiento formal a una norma o definitiva no puede haber ningún tipo de acto que esté fuera de la fiscalización del poder judicial porque como dice la constitución y volvemos a recordar en el artículo nueve de la misma todos los poderes públicos están sometidos a la constitución y al resto del procedimiento jurídico también participa ya lo recordamos el gobierno en la del procedimiento legislativo bien tiene tanto una intervención positiva es decir cuando el el gobierno promociona promueve el procedimiento legislativo a través de como ya saben ustedes del proyecto de ley y también tiene una intervención negativa puesto que eh el gobierno tiene veto para cualquier proposición de ley no proyecto de ley sus propios proyectos de ley evidentemente no se los va a vetar pero sí para las decisiones de ley que entra en un incremento de gastos una disminución de ingresos respecto a lo que estaba previsto en la ley presupuestaria por lo tanto lo que puede hacer el gobierno es que cuando en el ámbito del procedimiento legislativo haya una una proposición de ley que venga de cualquiera de las cámaras o que bien se haya planteado por una asamblea legislativa de las comunidades autónomas y esta proposición de ley implique que la aprobación de esta ley tiene una disminución de los ingresos o un aumento de los gastos el gobierno la puede vetar ¿De acuerdo? Porque al final la ley que se va a vetar es el el que tiene que ejecutar esos presupuestos generales del estado y tener las cuentas equilibradas también dicta sus propias eh fuentes de derecho con fuerza de ley ya lo hemos dicho el decreto legislativo a través de la potestad legislativa delegada y el decreto ley a través de ese artículo ochenta y seis en esos casos de extraordinaria y urgente necesidad también tiene cometidos selectivos de órganos constitucionales y auxiliares en cuanto a esa potestad o esa participación que tiene el Gobierno para escoger a integrantes de órganos como el Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, pero también dos magistrados del Tribunal Constitucional o esas son las funciones de manera directa que tienen cuanto a esas elecciones. En cuanto a los cometidos de control, ya sabemos que el Gobierno tiene la potestad para presentar ante el Tribunal Constitucional conflictos entre órganos constitucionales. También puede presentar conflictos de competencias ante las comunidades autónomas y también tiene derecho a plantear el recurso de inconstitucionalidad en cuanto al control de constitucionalidad de diferentes actos, tanto de otros órganos constitucionales como de los órganos de las comunidades autónomas. Como en cuanto a la aprobación de leyes y el recurso al Tribunal Constitucional en cuanto al recurso de inconstitucionalidad. En cuanto a las funciones, tenemos las funciones del presidente del Gobierno. Bueno, no vamos a detenernos en las mismas en cuanto a su explicación porque están perfectamente delimitadas en los artículos 115 y 116 de la Constitución Española y luego en la ley 50 barra 97 que desarrolla la ley de la presidencia, perdón, del Gobierno. Bueno. Ya saben que propone al Rey la disolución de cualquiera de las cámaras, también puede plantear la cuestión de confianza, también puede plantear la disolución anticipada, como he dicho, perdón, de las cámaras, puede presentar recurso de inconstitucionalidad, puede solicitar un referéndum no vinculante o también en relación con la corona, refrenda los actos del Rey en relación con las comunidades autónomas que corresponde previo acuerdo del Senado a la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. En las Fuerzas Armadas Fomentadas. En las Fuerzas Armadas. Y en este caso lo habitual es que lo que hagan sean los casos de sustitución del presidente en la sustitución de la presidencia, en los casos de vacancia, de ausencia o de enfermedad. Bueno, los ministros tenemos que recordar que lo que están es al frente de un departamento ministerial, de una rama que también puede haber ministros sin cartera, que digamos que son ministros que ejercen funciones políticas pero no están al frente de... Un departamento ministerial. Y también el presidente forma parte del Consejo Europeo y los ministros, por lo tanto, forman parte del Consejo de la Unión Europea. Ya vimos también que en cuanto a las funciones de las comisiones delegadas del Gobierno es que cuando hay que adoptar decisiones en las cuales se ven implicados varios ministerios, no todos, en vez de reunirse el Consejo de Ministros para ello, pues se forman estas comisiones delegadas para estudiar y resolver las cuestiones que atañen a esos... Ministerios que están implicados en lo mismo. Bueno, y con esto acabaríamos en el día de hoy la lección y nos quedaríamos ya en el ámbito de las administraciones públicas. ¿Alguna duda, algún planteamiento, alguna cuestión?