Sí, me encuentro. Vale, perfecto. Bueno, pues como veis ya he puesto a grabar la sesión, sabéis que tenéis todas las demás sesiones en su lugar correspondiente y sabéis también que tenéis la de esta tarde, esta tarde-noche, la tenéis a partir de mañana o pasado. Estamos ya en la décima clase, nos acercamos por lo tanto ya al final del temario. Lo que os digo, creo que nos va a dar tiempo a ver el temario completo. Si no nos llega tiempo hago alguna clase adicional, no hay ningún problema. Y en su caso si tenéis alguna pregunta, si tenéis alguna cuestión, si os queda... Se ha quedado sin comprender del todo alguna parte del temario, me lo decís y lo mismo. Bien os contesto por correo electrónico, bien os contesto a través del foro o bien hacemos otra clase y lo explicamos. Por mí no hay ningún problema. Entonces, entendimos el otro día lo que eran las constituciones, lo que es el movimiento del constitucionalismo, cómo en España va subiendo y bajando, constituciones... Más progresistas, más conservadoras, etcétera, etcétera. Todo eso lo comprende Iván, ¿no? Lo tenemos bien asumido. Igual no lo usamos de memoria porque no nos ha dado tiempo a estudiarlo, pero lo tenemos bien asumido. ¿Sí, no? Vale, no me decís nada. Perfecto, gracias, Clotilde. Vale, gracias. Entonces, hoy continuamos, continuamos. Vamos a ver la teoría y práctica del gobierno en el sistema liberal, las reformas políticas. Vamos a hablar de cómo las reformas políticas de la monarquía, de cómo son las cortes, etcétera, etcétera. Y seguramente empecemos, o mejor dicho, con toda seguridad vamos a empezar, aunque posiblemente no nos dé tiempo a terminar, el tema de la codificación. Tanto codificación como constitucionalismo son, desde un punto de vista objetivo, las dos materias más potentes y más importantes en esto del siglo XIX, de la España contemporánea. No significa que son las que vayan a... que vayan a caer en los exámenes, pero sí que son objetivamente las que más han influido en nuestra situación, en nuestro momento actual, en el ordenamiento jurídico actual. Entre otras razones porque, sabéis que vivimos aún con un código que data del siglo XIX, que es el Código Civil, que tiene su primera edición a finales del siglo XIX. Entonces, bueno, pues eso es lo que más importancia tiene, insisto, a nivel objetivo, que no significa que es lo que vaya a caer, pero bueno, siempre algo de importancia tiene. Pero antes vemos lo que os decía, la teoría y la práctica del gobierno en el sistema liberal, lección 13. Vamos a ver la monarquía, las cortes, etcétera, etcétera. Y vamos a empezar por la monarquía, por el rey. La figura del rey en el siglo XIX es una figura compleja, ¿vale? Es una figura compleja porque la monarquía va a ser el... la cabeza, la fuente. El sistema del gobierno en todo el siglo XIX, salvo un paréntesis muy pequeñito, que es el de la Primera República, pero su peso, su peso institucional va a depender mucho del momento en el cual nos encontremos. Partiendo incluso de la propia Constitución de Cádiz, ¿vale? La Constitución de Cádiz tiene una relación con el monarca que se... bastante confusa. Mejor dicho, que con respecto a la cual no existe lo que se llama paz doctrinal. Hay algunos que nos hablan de que la Constitución de Cádiz plantea una monarquía presidencialista por los poderes que otorga el rey, el rey como detentador del poder ejecutivo. Hay algunos que nos dicen, otros autores que nos dicen, como Artola, que la Constitución de Cádiz presentó una monarquía parlamentaria porque comparte el poder, el rey con la asamblea. E incluso otros como Fusi, se vienen muy arriba, desde mi punto de vista, de una forma un poco exagerada, y nos habla de que la Constitución de Cádiz plantea una monarquía republicana y asamblearia, ¿vale? Con el rey como una figura prácticamente decorativa. Insisto, desde mi punto de vista, se viene muy arriba. Pero os he puesto estos tres ejemplos, ¿vale? Los he puesto estos tres ejemplos, ¿vale? Los he puesto estos tres ejemplos, para que veáis que no es sencillo, no es sencillo establecer respuestas muy válidas en este sentido, y se va a mantener esa indefinición, esa dificultad para generar una figura específica durante todo el siglo XIX. Si es complicada la delimitación de la monarquía, va a suceder lo mismo con la delimitación de la figura del rey. El rey va a salir. órgano supremo del gobierno y del rey van a depender, insisto, durante todo el siglo XIX quitando el paréntesis de la primera república los ministros. El rey va a tener un veto real que va a ser un veto suspensivo o total dependiendo de la constitución en las constituciones de tipo conservador va a ser un veto total que va a poder vetar leyes en las constituciones de tipo más progresistas va a ser un veto suspensivo el rey va a suspender la aprobación de las leyes y el rey además va a tener con respecto a la figura del rey va a haber una problemática añadida en el siglo XIX que es la sucesión ¿por qué? porque ¿de dónde nace esa sucesión? ¿de dónde nace el derecho de los reyes a reinar? van a hacer de los derechos históricos que se ostentan desde antaño o van a hacer del reconocimiento otorgado por el poder político a través de la constitución bueno digamos que las constituciones no entran demasiado en el trasfondo de este asunto las constituciones lo que hacen es asumir el sistema propio castellano de sucesión establecido como recordáis bien por la pragmática sanción ¿vale? ¿no os acordáis? ¿no? la posibilidad de que reine una mujer con la pragmática sanción la ley sádica etcétera digamos que las constituciones asumen esta tradición jurídica de origen castellano con incorporación de esta pragmática sanción y se quedan ahí la mayoría de edad para los monarcas se sitúa entre los 14 años en la constitución de 1860 evidentemente muy influenciada porque en aquel momento se vive en la minoría de edad de Isabel II y se considera útil que la moza llegue cuanto antes a la corona y los 18 años que establece la constitución de 1812 en el caso de las minorías de edad o cuando concurren las minorías de edad que fueron abundantes en el siglo XIX y, si no en número si en tiempo porque duraron mucho tiempo esas minorías de edad en el caso de las minorías de edad existirán regencias que estarán nombradas por las cortes y regencias que serán unipersonales o colegiadas serán unipersonales en las constituciones de 1845 y 1876 y serán colegiadas en las constituciones de 1870 y 1869 ¿vale? de 1877 y de 1869 ¿vale? eso en cuanto al rey ¿cómo son las cámaras? las dos cámaras porque en España acabamos teniendo un bicameralismo vamos a tener un congreso de los diputados y vamos a tener un senado vamos a ver la diferencia entre una y otra vamos a comenzar evidentemente por el congreso de los diputados hay que tener en cuenta que el constitucionalismo parlamentarista va a surgir durante el trienio liberal y va a alcanzar un sentido pleno únicamente a partir de la constitución de 1837 es cuando en esa constitución es cuando se empieza a denominar esta figura como congreso de los diputados ¿vale? en ese momento lo que se va a dar es una especie de o vamos a asistir a una especie de pacto liberal de estabilidad que aparece conformado en torno a una serie de presupuestos básicos el bicameralismo como digo congreso de los diputados y senado el robustecimiento de los poderes de la corona la parlamentarización de la monarquía es decir, la monarquía cada vez tiene una dependencia mayor del parlamento a la hora de tomar sus decisiones y un sistema electoral que sea directo y que sea censitario sistema electoral que va a ser directo y censitario durante todo el siglo XIX ¿vale? por cierto, directo, censitario y masculino evidentemente las mujeres no las mujeres no votan entonces elige directamente a los representantes y únicamente van a poder votar quienes tengan una unas rentas determinadas rentas determinadas cuyo volumen va a ir descendiendo progresivamente a lo largo del siglo XIX en un primer momento únicamente votan los muy, muy ricos y después poco a poco va a ir bajando ese nivel de exigencia requisitos para ser parlamentario debe de ser español debe de tener más de 25 años y los mandatos van a ser por tres o cinco años dependiendo de la Constitución Luego tenemos la otra Cámara, que es el Senado. El Senado es una Cámara distinta. ¿Por qué? Porque sabéis que hoy el Senado es una Cámara diferente. Es como una especie de Parlamento adicional con una ponderación territorial distinta y originalmente pensado precisamente para eso, para que sea una Cámara de ponderación territorial con respecto a la Cámara Nacional, que es el Congreso de los Diputados. En teoría, en la práctica, sabemos que el Senado no deja de ser o ha acabado convirtiéndose o en la actualidad, en buena medida, se ha convertido en una especie de, entiendan así bien la expresión, Congreso B. Pero los Senados tradicionalmente eran otra cosa. Los Senados eran el espacio donde estaban los senadores y los senadores no eran miembros elegidos, sino que eran miembros natos. A los senadores no los elegías, los senadores nacían. Por lo tanto, los senadores formaban parte de las llamadas clases o estamentos privilegiados. Y también había otro tipo de senadores que eran aquellos a los que elegía, escogía el monarca. ¿Vale? Claro, esto es muy importante, esto es un poder muy grande que se otorga al rey, sobre todo si tenemos en cuenta que en algunas constituciones, en 1845, por ejemplo, el número de senadores era ilimitado. Entonces el monarca podía nombrar a tantos tíos como quisiera, senadores. El Senado apareció en 1837, que como veis es el gran comienzo del parlamentarismo en España, y va a tener unas facultades muy similares a las del Congreso. Va a tener facultades de tipo legislativo, de tipo judicial e incluso de tipo fiscal. ¿Vale? Entonces, tenemos el Congreso. Vamos a ver si tenemos el Senado. ¿Cómo se lleva a cabo la convocatoria, la reunión, las atribuciones de cada una de las Cortes? ¿Vale? Las Cortes, en conjunto, la Unión de Congreso y Senado van a ser convocadas, las Cortes Generales aún no hay, significan la unión entre el Congreso de Diputados y el Senado. ¿Vale? Entonces las Cortes van a ser convocadas por el monarca. Van a ser convocadas de forma anual. Convocadas con sede en Madrid. El primer día va a existir un mensaje de la corona del Rey, en el cual se van a trazar las líneas generales de lo que se debe hacer en las Cortes durante el año próximo. ¿Vale? ¿Veis que es algo muy parecido? Exactamente igual a lo que ocurría en... Fijaos bien, la época... Fijaos bien, la época de los visigados, ¿no? Con la reunión de los concilios de Toledo. ¿Veis que el mantenimiento de la tradición en este sentido es prácticamente calcado? Las Cortes van a tener, en conjunto, funciones legislativas, judiciales y fiscales. Y no, cada una de ellas va a tener funciones particulares, funciones específicas. Empezamos con el Congreso. Funciones del Congreso. El Congreso va a tener la función de supervisar y limitar, supervisión y limitación al Ejecutivo. El Congreso también va a aprobar y supervisar el presupuesto. El Congreso va a resolver dudas en relación a la sucesión de la corona. El Congreso va a nombrar la regencia. El Congreso va a tomar juramento los nuevos reyes. Y el Congreso será también el encargado de aprobar determinadas acciones de los monarcas. Además, va a concurrir aquí, o va a existir aquí, un viejo conocido, una figura que es vieja conocida nuestra, como es la Diputación de Cortes. La Diputación de Cortes van a hacer inicialmente, en esta nueva encarnación constitucional, van a hacer inicialmente con la Constitución de Cádiz, y va a estar compuesta, fijaos, esto es muy particular, nos habla mucho de lo que eran aquellas Cortes de Cádiz. Una idea que el otro día se intentó transmitir y que a lo mejor no está presente de manera continua en nuestra cabeza. Aquella primera Diputación de Cortes estaba compuesta por tres diputados europeos, tres diputados americanos y un diputado por sorteo. ¿Vale? Para que hubiera una ponderación. De influencias geográficas mejor que de fuerzas. La labor de la Diputación de Cortes es exactamente la misma a la que tenían las Diputaciones de Cortes medievales, que es hacer cumplir la Constitución y las leyes en aquellos tiempos en los cuales las Cortes Generales no se estén celebrando. Estén, entre comillas, de vacaciones. Esta Diputación de Cortes se suspende en la Constitución de 1837 y, ojo, no va a volver hasta la Constitución de 1931, hasta ya el siglo XX. ¿Veis que? Aparece en 1812 y no vuelve hasta el siglo XX. Vale, es este momento también el de aparición de los partidos políticos al modo moderno, como los podemos entender. Hoy en día, ¿no? Partidos políticos que van cambiando de nombre e incluso de orientación a medida que va avanzando el siglo. Durante la época que podemos llamar de afianzamiento del sistema liberal, van a destacar sobre todo los doceañistas y radicales y el partido moderado. ¿Vale? Los doceañistas y radicales son evidentemente... los partidarios de la Constitución de Cádiz son personas y movimientos que sufren una fortísima represión tras el crímen liberal, ¿vale? Pero que paradójicamente en los últimos años de Fernando VII se van acercando progresivamente al monarca no para apoyar sus políticas sino en oposición de... eh... lo que se podía venir. Que era su hermano, Carlos María Isidro, el líder de los cardistas. Entonces, bueno, digamos que se van acercando progresivamente a Fernando VII para huir de la posibilidad de caer en ese horror que hubiera supuesto a nivel político el cardismo. En ese momento, sus finales, ese inmediato final del reinado de Cádiz, el reinado de Fernando VII, surge también el llamado partido moderado. ¿Vale? El partido moderado se va a gestar, eh... ya os digo, finales del reinado de Fernando VII y sobre todo durante la regencia de María Cristina. ¿Vale? Y va a estar compuesto por liberadores moderados, por aquellos que abandonaron el credo doceañista, todos ellos van a ser conocidos como el partido cristino, el partido moderado. ¿Vale? Vamos a tener también con el paso del tiempo, en el siglo XIX, un llamado partido progresista. El partido progresista nace en el año 1874, nace como oposición liberal más extrema, no es más... diríamos hoy en día, escorada a la izquierda al régimen de María Cristina y va a estar en un primer momento liderado por Valdomero Espartero. El partido progresista va a defender la milicia nacional, va a defender el juzgado popular, va a defender la soberanía popular... nacional, perdón, va a defender el laicismo, el sufragio censitario, eso sí, van a apoyar siempre a la corona en contra del carlismo. ¿Vale? Tras la muerte, tras la retirada de Espartero, su líder será Prín y durante el reinado de Amadeo de Saboya se va a dividir entre exunionistas y radicales. Los exunionistas serán los que tengan más... éxito posterior porque su líder será Praxe Mateos Agasta, que será el artífice de ese turnismo que al final del siglo XIX articularon entre él y Cánovas para repartirse el poder en la España de ese último tercio, en la España de la restauración. El líder de los radicales será Ruiz Zorrilla y la importancia de este movimiento político será mucho menor. Y también en este momento, en esta primera mitad del siglo XIX va a surgir el llamado Partido Demócrata Republicano. Surge ya frisando la mitad del siglo XIX porque aparece en 1849 y aparece como desgajamiento del partido progresista. Buscaba pleno reconocimiento de derechos, buscaba un sufragio universal, buscaba la abolición de las quintas, buscaba la desamortización de todos los bienes. Veis que era un partido extremadamente moderno, extremadamente progresista para la época. Hasta tal punto que podemos definirlo como cercano a ideas de corte socialista. Sus líderes van a ser en diferentes momentos Pi Margal, Stanislao Figueras y posteriormente Castelar. Y va a ser un partido que desaparezca a raíz de 1869. Y luego vamos a tener estos son los partidos de un primer momento por así decir de los que van surgiendo los cuatro grandes partidos que van surgiendo mientras en España se está instalando de forma dificultosa y con altibajos el liberalismo. Y luego vamos a tener el bipartidismo de la restauración al cual hemos hecho una pequeña referencia ya ahora hablando de Sagasta. El bipartidismo de la restauración que va a estar basado en los dos grandes partidos que son el partido conservador y el partido liberal. El partido conservador también conocido como partido canovista, silvelista, maurista, nadista dependiendo de quién fuera el líder en cada momento fue creado por Canovas del Castillo fue creada con la idea de favorecer la implantación de una monarquía liberal aunque desde un principio estaba vinculada a personas de ideología muy diversa, ideología conservadora muy diversa. Digamos que el partido conservador agrupaba en su interior personas que ideológicamente incluso podrían estar en contra de lo que sería una monarquía liberal clásica. En 1885 con los pactos del Pardo en 1885 se firman los pactos del Pardo y allí se va a iniciar la alternancia política que se va a mantener hasta la muerte perdón, que se va a mantener a partir de la muerte de Alfonso XII. Es la aparición, mejor dicho es la constatación si queréis casi con marcha no legal del caciquismo más extremo. Poco después, unos años después será asesinado Canoas del Castillo ahí se lo han atentado y el mandato del partido pasará a Silvela. ¿De acuerdo? Y luego decíamos pactos del Pardo, alternancia, etc. Tenemos el Partido Liberal que es la otra parte. El Partido Liberal era un partido que procedía de la rama más liberal valga la redundancia de la monarquía de Saboya. Su programa incluía el sufragio universal masculino incluía la libertad religiosa e incluía una separación de poderes absoluta. ¿Qué es lo que pasa? Que todo esto está muy bien pero en el momento que entra en el sistema del turismo político junto con el Partido Conservador todas estas cosas que ellos proponen pues se van atenuando progresivamente. Se entró en un bipartidismo ya os digo de corte caciquil en el cual hay una alternancia de forma prácticamente pacífica. Alternancia que se quiebra a finales del siglo XIX por la concurrencia de distintas tensiones. Tensiones relacionadas con la aparición de movimientos sociales ¿vale? Con la aparición de partidos de corte socialista que ya se empezó ¿eh? Tensiones con la aparición de partidos de corte regionalista e incluso nacionalista y tensiones con la aparición de un partido muy importante que es el Partido de la Unión Nacional el Partido Joaquín Costa que tenía una mentalidad y tenía un programa muy diferenciado del de estos dos grandes partidos del Liberal y del Conservador. La concurrencia de esos tres factores partidos de corte socialista, de corte obrero, partidos de corte regionalista o nacionalista y el Partido Joaquín Costa hace que se quiebre la alternancia política ya entrando en el siglo XX. Entonces de eso no nos vamos a ocupar porque no es materia que nos competa pero lo dejamos aquí expresado. ¿Vale? Veis que hemos visto bastante rápido este tema 13 pues eso ¿Qué es el rey en el siglo XIX? ¿Qué hace el rey en el siglo XIX? ¿Qué son las Cortes Generales? ¿Qué son los partidos políticos? De una forma yo digo bastante rápida bastante si queréis sin detenernos demasiado. ¿Tenéis alguna duda? ¿Alguna cuestión? ¿Nada? Bueno, pues entonces si no tenéis nada pasamos al tema 14. El tema 14 que es el proceso codificador la codificación en España. Vamos a ver lo que es la codificación en sentido abstracto. Vamos a ver la codificación en España y luego vamos a ver las diferentes codificaciones del derecho en España los diferentes códigos que surgen en el siglo XIX en España. ¿Vale? Entonces decíamos la codificación en sentido abstracto ¿Por qué una codificación? ¿Por qué surge en este momento una codificación? Bueno, surge de una concurrencia en necesidades. ¿Vale? La principal la necesidad de tener un código que nos permita aplicar un mismo derecho a todas las personas. Fijaos, qué idea más liberal. ¿No? Un mismo derecho para todas las personas. Evidentemente esta es una idea fundamental evidentemente esto aparece ligado al liberalismo. No puede aparecer ligado a ninguna actitud del antiguo régimen de la edad moderna porque en el antiguo régimen de la edad moderna había sociedad estamental entonces el derecho era diferente para todas las personas. Teníamos no la deza teníamos pero teníamos tercer estado. Si nosotros decimos que el código cubre la necesidad de aplicar un mismo derecho a todas las personas es precisamente porque hay un mismo derecho para todas las personas. Por lo tanto código igual a sociedad liberal. Vamos a ver que hay una pequeña excepción en España fundamentada por una necesidad muy concretita que se cumple que se cubre perdón pero en principio es eso. ¿Vale? Se asume la palabra código códex porque tiene mucha tradición en la historia del derecho. Un códex o un código era una serie de láminas que estaban unidas entre sí por anillas metálicas y que en el siglo III van a sustituir a los llamados volúmenes. Los volúmenes eran los tomos de papel enrollado. ¿Vale? Los tomos de papel enrollado. Así surge por ejemplo por similitud el código de Justiniano y en atención estos códigos es como a partir del siglo XVIII los nuevos códigos que nada tienen que ver con los anteriores van a tomar eso esa denominación. ¿Vale? ¿Por qué digo que nada tiene que ver con los anteriores? Porque el nuevo código los códigos que insisto liberal los códigos del siglo XVIII sobre todo del siglo XIX van a tener que ser o van a tener que contener una ley homogénea de contenido homogéneo van a tener que contener una ley elaborada de forma sistemática un texto que esté articulado es decir dividido en artículos un texto que esté redactado con un lenguaje preciso y un texto que además comprenda la regulación de todos los problemas de una determinada sección del derecho es decir un código civil un código penal un código de procedimiento civil ¿Vale? Y además debe ser un texto de nuevo cuño y no un refrito en lo anterior para nosotros es mucho más sencillo porque lo hemos estudiado hace tres cuatro cinco semanas ¿Qué es un código? Coño pues lo contrario de una recopilación ni más ni menos os acordáis lo que eran las recopilaciones ¿no? Coger leyes antiguas e irlas poniendo taca una detrás de otra Un código es lo contrario Un código es lo contrario Por eso nos va a sorprender que España en fecha tan tardía como 1805 aún estemos redactando una novísima recopilación cuando ya los códigos se estaban imponiendo en las monarquías liberales europeas ¿Vale? Desde el siglo XVIII existen diferentes intentos en toda Europa de ir elaborando códigos El primer código como tal o el primer código de nombre ahí saben por qué no le consideramos código exactamente eh es un código otorgado por Federico II de Prusia el Allgemeine Landrecht für die Prusisden que es obra de Samuel Coetius es de 1794 es un código que cubre evidentemente por lo que vamos a ver después derecho privado pero os digo eh sigue una sistemática sigue una filosofía pero no podemos decir que sea exactamente un código por una sencilla razón y es que en aquel momento Prusia era en estado absoluto y hemos dicho codificación forzosamente bien aparejada a estado liberal porque aunque tengamos un texto que sea de código que esté articulado que siga la sistemática que agrupe toda la problemática de una parte del derecho en un único texto nos va a quedar una parte importante fuera que es la unidad del derecho para todos los ciudadanos si nosotros vivimos en un estado absoluto y no en un estado liberal vamos a tener sociedad estamental por lo tanto no va a haber unidad del derecho exactamente igual nos pasa con el intento eh que hacen en Austria imperio strungano el imperio de sasburgo el imperio la unidad no tenemos unidad del derecho que seguimos teniendo sociedad estamental por lo tanto el primer código insisto no de nombre pero sí por completo que podemos decir que es un código con todas sus consecuencias y que además va a ser el código de mayor repercusión de mayor influencia que es un código que aún hoy en día está vigente es el code civil francés el code cuando vosotros escuchéis hablar del code es el código civil francés cuando vosotros escuchéis hablar del código secas es el código civil francés ni más ni menos yo os digo es un código que está vigente hoy en día no sólo en francia sino en otros muchos lugares el código que está vigente por ejemplo en el estado de louisiana en estados unidos para que os hagáis una idea vale es un código que tuvo una formación muy compleja desde los primeros momentos de la revolución francesa se intentó codificar el derecho civil este es un código civil es un código del derecho civil porque él decía antes que lógicamente el código este prusiano que os he dicho que no es un auténtico código cubre derecho civil porque a la nueva clase dirigente que es la clase liberal lo que más le interesa es el derecho civil los derechos civiles los derechos individuales el derecho privado entonces el primer código francés es un código civil y se estuvo intentando desde hoy de los primeros estuve intentando lograr desde los primeros momentos de la revolución lo que pasa es que como diversos problemas finalmente se pone el proyecto en manos de cuatro juristas el más importante de los cuales es portali portalis que serán los encargados de redactarlos de redactar un proyecto en el cual se intentaba en primer lugar fundamental sin eso no hay código unificar el derecho un derecho para todos los franceses en segundo lugar asumir e integrar todo el derecho histórico francés que no fuera contrario a los principios de la revolución no queremos cepillarnos toda la tradición jurídica sino incorporar aquello que no sea contrario a los principios de e de la revolución en tercer lugar se busca potenciar y fijar los derechos más importantes del derecho privado que son los derechos de propiedad los derechos de familia el derecho de familia y el derecho de sucesiones y por último se establece un texto que es que voluntariamente declara estar lejos de la premisa yus naturalista de un texto perfecto o dicho de otra forma tenemos un texto que deja algo de margen a la interpretación de los jueces un texto este del code del código civil que se promulga en 1804 como código civil de los franceses y que a partir de 1807 se llamará code de napoleon desde 1870 se denomina genéricamente code civil vale que es lo que pasa en españa en 1804 se aprueba el código civil insisto seguramente el texto jurídico más importante no sé si de todos los tiempos pero si de los dos últimos siglos eso es en 1804 bueno pues en 1805 todavía en españa aprobamos recuperación llegamos tarde llegamos muy tarde y vamos a llegar tardísimo en algunas codificaciones en españa se abordará primero la codificación penal y mercantil y muy muy muy muy tardíamente la codificación civil veremos por qué y veremos que hicimos para salvar ese problema el hecho de no tener un código civil vale la codificación española en abstracto va a partir tanto de bayona como de cádiz los dos textos el estatuto de bayona sea lo que sea os acordáis que lo vimos el otro día y la constitución de cádiz está en su artículo 258 establecen que un único código civil criminal y de comercio será común a toda la monarquía vale qué es lo que pasa que la codificación no se encontraba aún con un momento favorable porque volvió rápidamente el absolutismo insisto absolutismo es contrario a codificación entonces esa previsión de cádiz de la constitución de cádiz no pudo ser desarrollado en un primer momento vamos a ver ahora cuándo y por qué y de qué manera la codificación es desarrollada vamos a ver los diferentes códigos que van surgiendo en la codificación española del siglo 19 cronológicamente el primer código será el código penal por lo tanto cronológicamente la primera codificación que vamos a ver nosotros es la codificación criminal la codificación del derecho penal bien la codificación del derecho penal que se considera fundamental porque desde el siglo 18 desde la ilustración e incluso antes había surgido todo un movimiento europeo de autores que abogaban por la modernización de sobre todo las figuras represivas del derecho penal actores como montesquieu como becaria en españa como jovellanos como lardizaba como cabarrús etcétera básicamente qué se buscaba bueno pues simplificando podemos hablar de cuatro objetivos concretos primero aplicación del principio de igualdad que todo el derecho penal esté basado en el principio de igualdad en segundo lugar aplicación del principio de legalidad que todo el derecho penal esté basado en leyes que contengan eso y además aplicación derivado de este principio de igualdad de la tipificación de los delitos que los delitos estén tipificados que estén perfectamente descritos y fijados entonces principio de igualdad principio legalidad en tercer lugar abolición evidentemente de diferencias estamentales y territoriales un único derecho penal para todos y en cuarto lugar dignificación de las personas qué supone dignificación de las personas abolición de penas infamantes fuera los almeritos fuera los carteles abolición de penas descompensadas progresiva abolición de la pena de muerte vale hay autores que hablan en contra de la pena de muerte de manera total y absoluta fuera y por último cambios en el sistema penitenciario de tal manera que el sistema penitenciario empieza a estar orientado o reorientado hacia la reeducación y reinserción evidentemente sobre todo este último punto fue un auténtico fracaso vale porque el sistema penitenciario no sufre cambios profundos hasta el siglo XX e incluso deberíamos ver si aún estamos pendientes de establecer esos cambios que se preveían por parte de todos estos autores pero bueno no nos detenemos en eso en primer lugar decíamos codificación penal la primera en España código de 1822 es el primer código de la codificación española y veis que aparece cuando en el trío neoliberal los códigos aparecen en momentos liberales con una pequeña excepción que ya os digo que vamos a ver después ya veremos la semana que viene seguramente vale pero siempre en periodos liberales desde el periodo constituyente de 1812 se estaba intentando establecer una codificación de tipo penal porque se consideraba que era muy importante se estaban emitiendo entonces se suprimió el tormento se estableció la pena de orca eliminando perdón se suprimió la pena de orca cambiándola por el garrote vil que se consideraba que era más humanitario se suprimieron penas infamantes se suprimió la pena de azotes pero el código penal no apareció porque nos cruzamos de nuevo con el absolutismo será durante el trienio cuando se acometa de forma muy prontía la codificación penal ya en 1820 como veis recién inaugurado el trienio perdón se establece una comisión de la que formaba parte Martínez Marina y que elabora un proyecto que será promulgado el 9 de julio de 1822 vale este es el primer código de la historia de la codificación en España código penal de 9 de julio de 1822 era un código que combinaba ideas progresistas y antiguas entre las progresistas se delimitaban la culpa y el dolo se establecía la minoría de edad penal entre las antiguas se mantenían las penas por infamia se mantenían formas infamantes de mantenimiento de las penas claro el problema es que esta combinación en lugar de contentar a todos lo que hizo fue enfadar a todos para los progresistas era demasiado conservador para los tradicionalistas era demasiado progresista vale se intentó navegar entre dos aguas se consiguió hundirse en todas de acuerdo es un código que tuvo una muy breve vigencia evidentemente sabéis que muy poco tiempo después se produce la invasión de los cien mil hijos de San Luis y Fernando VII vuelve al poder en el formato podríamos decir de monarquía absoluta sabemos llegó a tener vigencia sabemos que la tuvo porque tenemos conservamos algunos algunas sentencias dictadas al albur de este código pero muy poquitas pensamos también que estamos en el siglo XIX no es tan fácil como publicar una ley en el boletín oficial del estado y descargarla en pdf de acuerdo para que llegasen las leyes a los últimos lugares de España no pues era complicado llevaba su tiempo tenías que tenían se tenían que conocer etcétera pero sí que sabemos porque sabemos que tuvo algo de vigencia que fuera mínima porque conservamos sentencias dictadas al albur de este código Fernando VII llegó a formar una si tienes alguna pregunta Fernando VII llegó a formar una comisión para crear un nuevo código penal en 1829 la comisión ha presidido a Sainte-Antino que ya veremos luego quién es pero no dio lugar a ninguna plasmación práctica vale entonces con esta única experiencia del código penal de 1822 nos quedamos nos tiramos hasta 1848 que es cuando surge el siguiente código penal en España en 1843 cinco añitos antes se formó una comisión de codificación en general formada por los grandes juristas son los juristas más importantes de la época Murillo García de Goyena Madoz Seijan Lozano Joaquín Fernando Pacheco etcétera Joaquín Francisco Pacheco perdón el proyecto cuyo autor fue en gran medida Manuel Seijan Lozano se aprueba y entra en vigor el 1 de julio de 1848 y era un proyecto de código penal que podíamos denominar como moderado vale castigaba muy severamente los delitos religiosos y castigaba muy severamente los delitos contra el estado mantenía las penas infamantes tenía penas muy muy severas vale no sólo eso sino que este código de 1848 en 1850 se lleva a cabo una reforma parcial del código penal que lo hace aún más conservador vale entonces tenemos uno de los códigos más si permitís la expresión más heavy más cañeros de toda Europa y lo vamos a mantener hasta siguiente código penal 1870 vale explicamos el código de 1870 ya nos vamos eh hoy es un código que surge a raíz de la revolución de 1868 evidentemente tiene una mayor calidad técnica que el código anterior que el de 1848 eh suprime algunas de las contradicciones que tenía el código de 1848 fijaos que hablamos por ahora de elementos puramente técnicos no estamos cayendo en la consideración teórica política eh no estamos cayendo en la consideración de un código más progresista más conservador en ese sentido que debemos decir este código de 1870 elimina algunos de los delitos contrarios de estado se van a incluir los delitos de imprenta como los delitos comunes de acuerdo es un código que era bastante válido para todo tipo de ideas que se dictó como provisional y tal y como suele ocurrir en estos casos tal y como suena la se dictó como provisional y tal y como suele ocurrir en estos casos ha sido uno de los de mayor vigencia en la historia codificadora en españa si queréis lo dejamos aquí la semana que viene empezamos a hablar del resto de codificaciones la mercantil la procesal tanto civil como criminal y la codificación civil y seguimos avanzando vale tenéis alguna duda alguna cuestión nada vale perfecto bueno pues por mi parte nada más detengo la grabación y como os digo mañana o pasado la tendremos subida vale venga buenas noches