¿Qué tal, José Luis? Buenas tardes. Bueno, hoy vamos a hablar del proceso de desahucio. Ese será el último que veamos dentro de esta sección del programa de la tercera parte de los procesos sumarios. Este será el último que veamos y la semana que viene he estado en casa confeccionando un resumen que yo supongo que os irá bien, en el que trataremos la semana que viene toda la ejecución. Veremos la lección 29 y luego nos pasaremos a la 33 y a la 34. Quiero ver, me gustaría explicaros la ejecución en sus distintas formas. Lo que es la ejecución forzosa, lo que es la ejecución provisional, lo que es la ejecución dineraria, la ejecución no dineraria. ¿Entendido? Entonces he intentado hacer... Hay bastante, porque son tres temas, son densos. Pero bueno, es la única manera. Si vemos la ejecución forzosa, vemos la diferencia que tiene con la ejecución provisional y luego nos metemos un poquito con lo que es la ejecución dineraria y la no dineraria. Entonces, bueno, lo tengo ya finiquitado y la semana que viene veremos esos tres temas. Bien dicho lo anterior, vamos a pasar al... Al verbal de desahucio. Bueno, en lo que es verbal de desahucio tenemos que entender dentro de lo que es el desahucio los procesos en los que están, digamos, los que están incluidos dentro del artículo 250 de la ley de juiciamiento civil. En el 249 regula lo que es el juicio ordinario en dos partes, la materia en el punto 1 y la cuantía en el punto 2 y en el juicio verbal. Lo vamos a 250. El 250.1 trata del desahucio y el, bueno, el punto 1.1 y luego en el punto 2 no es solo la cuantía. Pero el objeto principal lo va a constituir, de ese procedimiento lo va a constituir la recuperación por parte del arrendador, esa recuperación de la posesión del inmueble que ha sido cedida, fijaos, mediante un contrato de arrendamiento. Y esa es la primera... Nos tenemos que parar ahí. ¿Por qué? Para distinguirlo del precario. El desahucio, así dicho en el 250.1.1 nos habla del desahucio de finca urbana o de finca rústica. Y luego dentro del desahucio también nos distingue si es por expiración del plazo o por si es por impago de la renta. Por lo tanto, en ese tipo de desahucio la principal condición que se tiene que tener es que hemos cedido el inmueble mediante un contrato de arrendamiento. Eso nos lo va a distinguir del precario. En el precario hay un consentimiento en ceder ese uso de la vivienda, pero sin contrato. Simplemente opera la mera voluntad. Y esa voluntad es la que nos lo va a distinguir del desahucio de ocupa. ¿Veis? La recuperación sumaria de la posesión. Es esa falta de consentimiento. Y obviamente no hay contrato. ¿Veis toda la relación del desahucio de precario y el desahucio de ocupa? En el desahucio normal tiene que haber consentimiento atribuido a través de un contrato de arrendamiento. En lo que es el desahucio de precario hay una cesión Sin contrato de arrendamiento. Hay voluntad de ceder, pero sin contrato de arrendamiento. Y lo que es el desahucio de ocupa es porque están ocupando un inmueble sin justo título y mucho menos sin consentimiento. ¿Vale? Bien. Aquí lo voy a poner en grande. Vamos a ver todas las... Luego os he preparado una demanda para que veamos los contenidos esenciales y un esquema también de este verbal desahucio que es muy preguntable en el examen. Vamos a ampliar un poquito más la resolución. Vale. Venga, en el verbal desahucio dicho lo que habíamos comentado hay una técnica o una nueva técnica monitoria. Si habéis leído ya el temario y habéis estudiado lo que es el proceso monitorio aquí lo único que se le lleva es nueva técnica monitoria. ¿Por qué? En la brevedad, en el plazo que tiene para consignar el precio de la red. ¿Vale? Entonces esto se va a aplicar, esta técnica monitoria se aplica tanto a los arrendamientos urbanos y a los rústicos. Pero, ojo, solo en los urbanos, lo pongo aquí, solo en los urbanos se permite que el demandante pueda anunciar en la demanda la condonación de toda parte de la renta a cambio de un desalojo voluntario que nunca puede... que no puede ser inferior a 15 mil. Es decir, ¿lo entendéis? Si hemos dicho al principio de la clase que el desahucio puede ser de finca urbana o de finca rústica por falta de pago o por expiración del contrato, esa técnica monitoria en la cual se puede anunciar en la demanda una condonación total o parcial de la deuda a cambio de que el inclino se vaya de manera voluntaria como digo, nunca por plazo inferior a 15 días, eso solamente se aplica ¿vale? Solamente se aplica en los arrendamientos urbanos. Se aplica también cuando se ejercita solo la acción de desahucio, es decir, solo por el impago de la renta. Y también cuando se acumule a la misma la reclamación de caída. De igual que sea una acción única como que fuese una acción acumulada. En cambio, no se va a aplicar esto, no se va a aplicar esta condonación cuando solo se pida la renta ni cuando tampoco se pida el desahucio por expiración del plazo del contrato. Esto lo he matizado para que es un resumen de lo que nos viene en el libro. ¿Vale? Y eso se llama la técnica monitoria que fue una reforma de la ley 7-2011. En la ley 2011 se modificó esto. Por lo tanto, para que nos quede claro, en primer lugar, el desahucio de finca urbana podemos decir en la demanda que perdonamos o condonamos la duda total o parcial a cambio de un desalojo voluntario. Da igual que solamente pida la cantidad del dinero ¿vale? O sea, perdón, solamente cuando pida el desahucio que cuando acumule al desahucio la cantidad. En cambio, si solamente me voy a dar renta porque si coges la ley en el 250-1-1 te dice que va al juicio verbal con dependencia de la cuantía la reclamación de renta de un alquiler y también te dice en base a lo anterior cuando se pide el desahucio. Por lo tanto, ahí me está dando dos tipos de acciones. Solo la renta o la renta y el desahucio. Pues bien, cuando yo pida el desahucio solo o acumulando la renta puedo hacer en mi demanda una condonación total o parcial con ese plazo de respeto como mínimo de 15 días. Pero si yo en mi demanda estamos ante una finca urbana en la que solamente pido la renta o bien pido el desahucio o pido la renta pero por expiración del plazo del contrato, no porque no me paga sino por expiración del plazo del contrato obviamente tampoco podemos hacer ese ofrecimiento en la demanda. ¿Entendido? Bien, llegamos a la demanda. ¿Qué ocurre? Bueno, esa técnica monitoria en la cual si nos vamos al artículo 312 que nos habla del monitorio, nos dice que para interponer la petición del monitorio es más o menos una simple solicitud en la que no hace falta el abogado y el procurador, técnica monitoria, esto aquí en la demanda no se trata. ¿Vale? ¿Por qué? Pues porque para iniciar el desahucio por falta de pago de renta, por expiración del plazo del contrato es necesaria interposición de demanda. Demanda a la cual es necesario estar asistido por abogado y procurado. ¿Por qué? Porque solamente se exime a esos profesionales en los casos del artículo 27 y del artículo 31, es decir, en aquellos intervalos que en atención a la cuantía haya sido establecida en menos de dos meses. Como este desahucio va por razón de materia aunque estemos reclamando 500 euros de un pago de dos meses de alquiler me hará falta estar asistido de abogado y representante de procurado. ¿Entendido? Bien. Luego en el requerimiento de pago habrá que informar al demandado de la posibilidad que tiene de acudir a los servicios sociales y también de la posibilidad que tiene de autorizar la cesión de sus datos a efectos de que se pueda apreciar una posible situación de vulnerabilidad. ¿Por qué? Esto es obligatorio, esto viene dentro de las últimas reformas que han habido. La ley de juzgamiento civil. ¿Por qué? Puesto que si vamos a pretender lanzar a una persona del domicilio por falta de pago es posible que esta persona no tenga para pagar y tampoco va a vivir debajo de un puente. Tiene derecho dentro de lo que cabe a una vivienda. Si esta persona cede cuando se le hace el requerimiento, concede o da su autorización, a que sus datos sean cedidos a los servicios sociales, ellos le podrán buscar una vivienda. Y por lo tanto, ahora con este tema del COVID, que hay una suspensión del plazo para los lanzamientos, pues es posible que cuando se le lance de la vivienda ya se le encuentre una habitación, una casa, lo que es un hábitat con social. ¿Entendido? Por eso, cuando se requiere al demandado, se le requiere, ahora veremos, para que pague o deshacen, desaloje o bien se oponga a la acción del desahucio, se le va a informar de esa posibilidad de acudir a servicios sociales y también de poder autorizar la cesión de sus datos. Igualmente, el juzgado de oficio tiene que comunicar que existe este procedimiento a los servicios sociales para que estén en alerta. Bueno, en el caso de que los servicios sociales confirmen que el hogar afectado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, aquí habrá que ir a la ley que regula la situación de vulnerabilidad social y a ver si está dentro del ranking, ¿no? Pues que esté en paro o que tenga hijos a su cargo y que estos estén en paro. Es decir, hay unas pautas, no cualquiera se puede acoger a este sistema, pero bueno. Digo, que tiene que darse dentro de, luego como hay una ley, en esta ley tiene que estar comprimida su situación para que el servicio social aprecie su vulnerabilidad. Pues bien, en el caso de que estos servicios sociales la aprecien o la confirmen, se va a notificar al juzgado de manera inmediata. El letrado, el secretario judicial, en el momento en que se notifica que esa persona está en situación de vulnerabilidad, lo que va a hacer de manera igual es suspender el proceso hasta que se adopten por esos servicios sociales las medidas que se estimen oportunas durante el paso de un mes o máximo de la expensión. ¿De qué depende? Si es persona física o si es persona política, el demandante. Si yo tengo el piso en alquiler, como yo soy arrendador, persona física, pues se le va a dar la suspensión por el plazo máximo de un mes para que los servicios sociales verifiquen o adopten las medidas que consideren oportunas. Que en vez de ser yo el que alquila, es un banco el que alquila, una persona jurídica, pues entonces el plazo de suspensión va a ser hasta de tres meses. Bien, y una vez que se adopten estas medidas o transcurridos esos plazos del mes o de los tres meses, se levantará la suspensión y el procedimiento continuo. ¿Entendido? Bueno, en todos estos supuestos la cédula de emplazamiento al demandado tiene que contener los datos de identificación de los servicios sociales. Esto es importante que se respete con cara al demandado porque podría cargar unidad de actuaciones si eso no se hace así, ¿vale? Bien, en cuanto a la competencia territorial va a conocer, bueno, la competencia objetiva son los puestos de primera instancia las demandas tenemos que dirigir a los de primera instancia y territorialmente competente va a ser el del lugar de donde se cita la ficha. Eso es un fuero legal imperativo. La legitimación activa le va a corresponder al dueño o al usufructuador o a cualquier persona que tenga derecho a poseer la ficha. Fijaos que aquí diferencia mucho de lo que es el arrendamiento el desahucio de Ocupa en el que solamente era el poseedor de hecho. ¿Entendido? Aquí si había un contrato de adquirir, el nuevo propietario no tenía legitimación activa. Aquí vemos que la tiene cualquiera, tanto el dueño como el usufructuario o cualquier persona que tenga derecho a poseer. Y la pasiva le va a corresponder obviamente al moroso. En cuanto a las especialidades que tiene este procedimiento, porque claro el verbal de desahucio es su palabra única va por los trámites de la función verbal pero no es los trámites generales de verdad tienen algunas especialidades como también vimos en los clases anteriores que por ejemplo el de Ocupa que también va por verbal tiene unas especialidades el interrito de retener o de recobrar o el de obra nueva también tenía unas especialidades dentro del verbal pues bien, ese también es ¿Cuáles son? Vamos a verla Primero, el domicilio en los actos de comunicación cuando haya que requerir de pago al demandado, ¿dónde se va a practicar ese requerimiento? Recordad que los actos de comunicación también los puede realizar la parte es decir, si estamos con el procurador en este procedimiento el procurador se puede encargar si así lo pide de ejercer ese requerimiento ¿y dónde tendrá que ir ese procurador a hacer ese requerimiento? Pues va a depender si en el contrato se ha señalado domicilio a efectos de notificación porque no tiene por qué coincidir el domicilio de notificaciones con el domicilio donde está la finca en este caso que vamos a desocupar con el salseo, no tiene por qué coincidir de hecho, si las partes no han acordado señalar en el contrato un domicilio donde se lleven a cabo estos actos entonces sí que será donde está el inmueble ¿entendido? Por eso es importante a la hora de practicar el acto de comunicación ver lo que se pactó en el contrato si no se pactó domicilio en el contrato a efectos de notificaciones entonces ese requerimiento pago lo haremos en el domicilio en el cual vamos a desociar en cuanto a la acumulación de acciones otra especialidad, ¿por qué? puesto porque en el verbal, la regla general ¿os acordáis? ¿cuáles? ¿se pueden acumular o no se pueden acumular acciones? la regla general bien, la regla general era que no una acumulación, ojo objetiva de acciones, no subjetiva, sí pero la acumulación objetiva no ¿qué ocurre? que aquí se permite, es la excepción se permite acumular las a la acción de desahucio la acción de reclamación de arrenda, vencida y no paga y también podríamos acumular la de daño ¿entendido? es como esencia igualmente también podríamos acumular las acciones que vayan contra el fiable o contra la baliza en el caso de que bueno, ese contrato de arrendamiento hubiera estado fiado o avalado si hubiese un aval es conveniente en esos contratos pues solicitar una baliza una baliza bancario o bien un fiado el fiado también te puede, el banco seguro que tiene dinero por lo tanto sería conveniente a la hora de evitar problemas hacer los arrendamientos con avalistas o bien también a veces cuando un seguro de de daños que hay muchas aseguradoras que hacen esos tipos de seguros hay varias conductas a las que nos podemos encontrar de cara a la actitud que adopta el demandado ¿por qué? puesto que el demandado puede atender al requerimiento en cuanto al desalojo pero no quiere pagar ¿ven? en este caso si se va del inmueble y no quiere pagar la acción principal ¿cuál era? el desahucio por lo tanto el secretario lo que va a hacer va a sentar un decreto dando porte a eliminado el procedimiento respecto al desahucio ahora bien le dará el donado al actor ¿para qué? pues para que ince el despacho de ejecución contra las cantidades una ejecución dineraria que luego veremos bueno, la semana próxima ¿eh? pero para que veáis si el demandado se va del inmueble en ese requerimiento ¿qué se le hace? de 10 días aquí hay 10 días ¿eh? para para pagar y y largarse si no lo hace continuaría que se va de la casa entonces simplemente se activa el procedimiento decreto dando porte a eliminado el procedimiento y comenzaría la ejecución dineraria pero para eso el actor debería presentar una mera solitud instando esta ejecución dineraria bueno en el caso de una misión de la demanda en la ley dice que no se van a emitir trámites del estado del 5 urbana por falta de pago si el ordenador no indica si se permite o si no se puede enervar la acción esto es un requisito sin ecuador lo que considero un efecto subsanal es decir en el caso de que yo presente una demanda en la cual no indique si es posible enervar o no enervar enervar lo veremos más detalladamente pero enervar es suspender si se puede suspender o no se puede suspender el desahucio eso hay que decirlo del actor por los motivos que luego veremos si se puede o no se puede suspender pero sí que lo tiene que hacer constar la demanda es posible enervar por el demandado o no es posible enervar por el demandado si no se pone esto en la demanda a través de un otro sí o al cuerpo de la demanda da igual donde lo pongamos pero hay que ponerlo yo considero que sería más conveniente ponerlo dentro del dentro de los hechos de la demanda que no ha pagado que tal que cual y que hay posibilidad de enervar yo lo haré para que ve más claro bien una vez que se admite la demanda lo que va a hacer el secretario es dar traslado al demandado pidiendole de pago estas reglas generales ¿vale? estas reglas generales no las vamos a aplicar al desahucio ¿por qué? porque en el desahucio como va por materia siempre es necesario abogado y procurador pero el trámite en sí es el mismo si el demandado no comparece en el momento en que se hace el requerimiento de pago se van a señalar dos fechas de lanzamiento porque no confunda desahucio express o el desahucio con el lanzamiento entonces un desahucio express en 10 días hay sentencia o decreto dependiendo de la actitud que adopte el demandado luego lo veremos en un esquema que os he preparado pero no podemos confundir un desahucio el juicio de desahucio o el proceso de desahucio con el lanzamiento efectivo de la persona de la vivienda son dos cosas distintas aunque sean unidad van en tramos separados de hecho el desahucio se puede resolver hoy y no lanzar a esa persona hasta dentro de dos años es posible si nos vamos a la ley que regula el tema de vulnerabilidad social es posible solicitar suspensión de lanzamiento hasta dos años hay que darse las condiciones comunes ¿vale? bien entonces si esta persona en el momento en que se hace el decreto y se requiere de pago al deudor para que en 10 días pague o desaloje y se le va y se va a señalar dos fechas posibles de lanzamiento una para el caso de que no comparta la vista y otra para el caso de que acuda la vista y resulte vencido ¿cierto? es decir en el mismo decreto ya se van a señalar dos fechas posibles una para el caso de que no comparta la vista y otra para el caso de que vaya a la vista y resulte vencido ¿entendido? bien si el demandado no comparece en un verbal normal y corriente en un verbal plenario para que me entiendáis porque no lo he dicho antes pero este verbal de desahución no es sumario es un verbal en el cual no se producen efectos de cosa juzgada a la sentencia pero no está configurado no está configurado por la ley como un proceso de carácter sumario ¿eh? ¿por qué eso? recordad que los sumarios son aquellos en los que la ley los califica como tales como sumario que pretende a la tutela sumaria de la otra obsesión que el tribunal resuelva con carácter sumario etcétera aquí no dice nada por lo tanto no es sumario es un proceso eso sí en el cual su sentencia no produce efectos de cosa juzgada debido a la cognición limitada que tiene este tipo de procesos en cuanto a la aportación de prueba ¿eh? y en cuanto a la aportación de hechos básicamente ¿entendido? bien pues lo he dicho en cuanto a la falta de comparecencia del demandado en un verbal plenario para distinguirlo eh habría que declarar una rebeldía y habría que notificarle esa declaración de rebeldía en cambio en el desahucio si no comparece pues también se declara una rebeldía lo que ocurre es que esta rebeldía no se le va a notificar ¿por qué? porque le va a llegar antes posiblemente a la sentencia que la declaración de la rebeldía por tanto por la sentencia a notificar ¿entendido? vale ¿por qué? y ¿por qué esto? a ver pensadlo ¿por qué? ¿por qué el dicho automáticamente me ha salido que va a llegar a ser de cierre condena? es decir si ¿por qué? aquí hay una un punto de inflexión muy importante ¿eh? no ¿por qué? ¿por qué tiene que ser que si no comparece se le declare rebeldía y el juez fije o sea y el juez acorde ese mandamiento? ¿por qué tiene que ser una sentencia totalmente estimatoria para el actor? ¿por qué no puede ser desestimatoria? ahí radica el tema de que junto con la sentencia se le notifique la rebeldía ¿por qué? reformulo la pregunta ¿es posible que habiéndose declarado rebeldía el demandado rebelde gane el pleito? no es posible que el demandado rebelde gane el pleito es posible cabe esa posibilidad ¿sí o no? cabe esa posibilidad pero si no comparecido no va a poder demostrar bueno realmente siempre va a ser la sentencia y hay sentencia y además con declaración de rebeldía que se van a explicar conjuntas es decir lo que os vengo a decir con esto es que esta rebeldía equivale a allanamiento por lo tanto el deudor que no comparece se está allanando a la pretensión del actor por eso la sentencia siempre va a ser siempre estimatoria en el caso de que haya rebeldía y por eso la sentencia le va a llegar muchísimo antes que si le tuviera que notificar a la rebeldía por lo tanto una vez se le cree un rebelde automáticamente sentencia y datos y se notifica ¿entendido? bueno otra cosa importante en cuanto a este trámite posterior de la demanda es que no va a caber nunca no va a caber nunca la reconvención no puede reconvenir imaginémonos que el actor pone la demanda y el demandado quiere reconvenir contarle que le debe dinero que no sé quiere reconvenir no va a poder ser ¿por qué? porque la reconvención solamente cabe en aquellos declarativos que finalicen con cosas juzgadas por lo tanto como este proceso termina con sentencia sin cosas juzgadas no procede en la reconvención y todo aquello que se le tenga que decir se le va a decir pero en un declarativo correspondiente por ejemplo os pongo un ejemplo imaginémonos que yo le he operado la casa a usted y en el contrato yo digo que me voy a hacer cargo de los gastos que haya a nivel de lo que es ¿no? entonces en el techo se produce un un agujero que está cayendo agua una gotera y tú me dices a mí Vicente que me tienes que arreglar el techo y yo digo no te lo arreglo entonces tú lo que haces es algo que sería normal ¿no? sería normal pero la ley no lo ve así sería bueno por los créditos suyos que tengo pagado al cliente pago al fontanero y arreglo el techo ¿no? sería algo normal ¿no? bien entonces como tú no me has pagado esos créditos suyos del mes yo voy y te desahucio te pongo una demanda de desahucio y tú en el juicio dices oiga señorías que yo no lo he pagado porque no me ha arreglado el techo y como es un proceso que es escaso en garantías por eso no produce cosa juzgada te va a decir ojo no, no a mí eso no me interesa usted dígame si ha pagado o no ha pagado y tú le dirás no yo es que no le he pagado pero porque he arreglado el techo y te dirá otra vez que no me cuentes tu vida ¿has pagado o no has pagado? y tú dirás no le he pagado desahucio entonces como eso es un proceso que no produce cosa juzgada tú cogerás y dirás muy bien Vicente has incumplido el contrato ahora yo te voy a poner una demanda de verbal o de ordinario por la cuantía por incumplimiento del contrato ¿entendido? cosa que hubiera sido más fácil reconvenir ¿no? o por ejemplo en el cual imaginémonos que tengo que pagar materiales o cualquier historia y es más fácil reconvenir que no interponer nuevas demandas bueno pues la ley no ve así la cuestión que en esos procesos que finalizan sin cosa juzgada como es este no se puede reconvenir ¿vale? bueno en este caso según la ley en esas demandas de desahucio el requerimiento ya lo hemos dicho es un requerimiento por 10 días para que el desalojo inmueble pague o bien en caso de que se pretenda la anulación pague la totalidad de los que se van son 10 días ¿eh? en lo que se va a hacer en ese requerimiento se va a expresar lo que os he comentado el día y hora que se hubiera señalado para que tenga lugar una eventual vista en caso de que haya oposición ¿vale? y que también servirá de citación y también la práctica del adelantamiento en el caso de que no hubiera oposición que lo hace todo en ese requerimiento se señala todo para el caso de que comparezca o para el caso de que no comparezca o sea que se va a expresar se va a señalar esa fecha de adelantamiento luego hay un una cuestión el artículo 440.3 y también el artículo 441 bueno aquí esto simplemente que lo tengáis en cuenta el artículo 440 la pasada tercera y cuarto dice que será en el requerimiento del pago en el cual se le va a informar de la posibilidad de acudir a esos servicios sociales creo que hemos dicho antes ¿eh? eso tenemos que tener en cuenta porque es de nueva reforma y es bastante preguntable bien aquí vamos a hablar ahora de lo que hemos comentado al inicio lo que es la enervación recordad que la enervación es un requisito indispensable de las demandas de desahucio pero ¿de qué tipo de desahucio? ¿en qué en qué desahucios tiene que estar este requerimiento? ¿en los de falta de pago o los de expiración de plazo? y si es de fin urbano va a ser rústica bueno pues la enervación la enervación es suspender el desahucio porque puede pagar eso solamente es por falta de pago no cabe por expiración de plazo ¿me he entendido? pero me vale me va bien la urbana y la rústica me valen las dos yo os he puesto un resumen a ver si lo tengo aquí modelo de demanda de desahucio vale sobre o si no me lo pedís por no está diría que estaba aquí desahucio es ese el esquema que os he puesto que luego lo comentaremos pero había unas vicisitudes sobre esto del desahucio que sí que me gustaría que lo tuvierais pues más clarito da igual mandadme un correo y yo os mandaré un resumencillo no lo colgados no olvidado en el cual está todo lo que puede pasar si estamos ante un desahucio de fin de semana o de finca urbana o de finca rústica o por falta de pago o si es por expiación del plazo está muy bien hecho muy bien resumido para que lo tengan no creo que lo pregunte pero es una fórmula a la hora de estudiar y de no meter la pata a la hora de decir bueno pues la enervación procede por expiación del plazo pues no tiene sentido porque es por impago de la renta o sea enervación es que puedo pagarte en el momento del requerimiento en el momento de la renta en el momento del requerimiento no en el momento de la oposición ¿eh? vale me gustaría que esto lo tuvierais claro me lo pedís yo bueno la cuestión en el caso de enervación del desahucio dice que cuando por circunstancias sobrevivir a esta demanda o a la reconvención dejar de haber interés legítimo en el asunto porque sea satisfecho fuera del proceso de la pretensión del actor esto yo entiendo que no se refiere al desahucio ese apartado primero pero ¿por qué? porque hemos dicho antes que en el desahucio no cabe la recompensa por lo tanto no tiene sentido ¿eh? lo que sí ahora veremos en la recompensa perdón en la enervación ¿vale? esto sí que es lo que quiero que os aprendáis porque es una forma anormal ¿vale? de terminar en proceso bien para que el demandado pueda enervar es decir para que el demandado pueda suspender el desahucio de finca urbana ¿veis? o de finca rústica pero esto debe ser por impago de renta no por expiración de alquiler repito se tienen que dar unos requisitos primero que el arrendatario pague al arrendador lo que le debe hasta la fecha de la demanda y las que se vayan ayudando hasta el momento que se haga el pago es decir si tú no me has pagado enero, febrero, marzo y abril yo pongo la demanda en mayo enero, febrero, marzo y abril y luego te llega el requerimiento en ahorro o en agosto o en septiembre pues me tienes que pagar todo hasta hasta mayo que pongo hasta abril que pongo la demanda y hasta agosto o octubre que que llegue al requerimiento del pago me tienes que pagar todo ¿no? y el pago se eximila la consignación judicial o notoriedad de las cantidades de ir ¿entendido? o sea que para que se pueda enervar el desahucio por parte del arrendatario demandado es necesario que pague todo lo que se debe hasta el momento que se realiza ese pago ¿vale? que sería con el requerimiento de todas las cantidades que se deba y ha de hacerse en el momento del requerimiento ¿vale? en el momento del requerimiento no en el momento del juicio sino en el momento del requerimiento de pago eso por parte del arrendatario ahora bien es posible que esta enervación no sea posible ¿por qué? pues porque ya se haya enervado una vez es decir que el arrendatario puede enervar el desahucio la acción del desahucio una sola vez por él mismo o sea puedo no pagar y esperar a que me ponga la demanda cuando me ponga la demanda en el momento que me requieran de pago yo hago toma aquí te estoy pero ya no lo puedo hacer la otra vez solamente una vez cuando sea por culpa del arrendatario pero si es por culpa del arrendador puedo enervar todas las veces que haga es decir si yo voy a si yo voy al al arrendatario yo soy el arrendatario en este caso y voy a pagarle el dinero del alquiler y él no me lo quiere coger porque dice no estoy de acuerdo con esto no estoy de acuerdo con lo otro y no me quiere coger dinero yo me voy al juzgado hago una consignación judicial eso ya me habilitaría a poder enervar el desahucio porque yo estoy consignando esa cantidad ¿no? lo que sea alquiler puede que yo no esté de acuerdo en el tema de basura ahí habría que ver el contrato ¿eh? el contrato si dice que yo me tengo que hacer cargo de los impuestos de los chequeos de los cuentos de uno y otro más yo tengo que pagar porque si no pago porque no lo considero necesario me van a desahuciar si yo tengo algo que decir en contra de ese contrato de arrendamiento lo tendría que impugnar o lo que sea a través del declarativo correspondiente pero lo que no puedo hacer es ah no como los eh los abusé aquí como me dice que yo tengo que hacerme cargo de de los defectos de las obras de reparación y de conservación de edificio pues no le pago porque el código civil dice que esto es por la causa del arrendador no es cargo del arrendatario y como esto está mal hecho pues no le pago muy mal tienes que pagar porque si no te van a desahuciar es lo que hemos dicho que los elementos de prueba son muy restrictivos son muy limitados tienes que pagar ¿quiénes están de acuerdo con la cláusula 4 del contrato? lo que tengo que hacer es ir a un declarativo y decir oye señoría la cláusula 4 hay que quitarla de aquí de este contrato porque es abusiva porque es no sé qué o porque no se puede ¿lo ves? pero yo tengo que pagar y si él no me quiere coger el dinero lo que tengo que hacer es irme a juzgado y consignar esa cantidad lo que es una jurisdicción voluntaria de la ley de jurisdicción voluntaria de dos medios consignación de arrenda ¿entendido? bien el arrendatario por culpa del arrendador puede engarbar todas las veces que quiera pero si es por su culpa recordar solamente una vez ahora bien si yo lo requiero de pago de manera fehaciente a través de burofá o a través de requerimiento notarial para que pague y a los siete días después de ese requerimiento no me paga y pongo la demanda treinta días ¿eh? y no me paga entonces ya no puedo todo esto de la enervación con sus pros con sus posibilidades o con sus impedimentos lo tengo que hacer constar en la demanda es decir a fulanito ya será requerido de manera fehaciente el día ocho como yo pongo la demanda el día eh X han pasado ya más de treinta días de ese requerimiento no puede enervar lo que mirará el secretario lo que mirará el juez efectivamente si eso es verdad o si es mentira y tal ¿entendido? eso es lo importante que tenéis que tener en cuenta de la enervación ¿eh? y entonces otra cuestión ¿cómo va a terminar el proceso de desahucio? ¿a través de qué tipo de resolución? sentencia o decreto pues va a depender de que si interviene el juez o si no interviene el juez cuando el juez va a intervenir obviamente terminará por sentencia ¿cuándo será esto? cuando haya vista ¿y cuándo va a haber vista? cuando el deudor se oponga al desahucio ¿vale? porque es posible que tú me desahucies a mí que me pides Vicente es que Vicente no me ha pagado digo no, no está el dinero consignado en el juzgado va a haber vista eso tienes que pedir la vista tienes que oponer al desahucio y pedir que haya vista y tú dirás no, no si es que el dinero yo lo he ido consignando en el juzgado porque no me lo quería coger que sería una enervación entonces tú en la contestación contestaría me opongo a la relación de desahucio de fulanito ¿vale? y enervo en base a la consignación judicial platicada tal, tal, tal que consta en tales con tales talones de ingresos ¿vale? entonces tú ahí te opondrías y pedirías la enervación y por lo tanto aquí el juez dictaría sentencia ¿entendido? pero si no te has opuesto y ni has dicho nada entonces si no te has opuesto no hay vista y por tanto habrá decreto del secretario por lo tanto puede venir por dos tipos de resolución distinta decreto en el caso de que no haya oposición y sentencia en el caso de que haya oposición porque si hay oposición ahí está ¿entendido? bueno en el caso de en el caso de que el procurador haya asumido los agentes judiciales o los auxilios judiciales esto no se habla perfectamente pero los procuradores igual un procurador que se acaba de licenciar y quieren hacer pues hacer de pasantes en esos actos de comunicación porque recordad que los puede notar perfectamente la entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la restricción o de la férula se va a efectuar en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que debe ser notificada eso es la regla general en donde hay que efectuar los actos de comunicación por esto la entrega esa entrega de la férula de requerimiento porque esto es un poco técnico pero también lo tenéis que saber la notificación la citación el emplazamiento y los requerimientos como actos de comunicación entonces introducción cuando notificamos damos una copia de la resolución pero cuando citamos o cuando emplazamos lo que estamos dando es una cédula de emplazamiento ¿no? es un papelito ¿eh? en el que pone cédula de emplazamiento pues bien cuando yo te doy esa cédula de emplazamiento la tengo que documentar tengo que decir en algún sitio tengo que decir que yo a Pepito le he entregado esa cédula de requerimiento para que quede constancia porque si yo te doy la cédula al judo y no dejo constancia él puede decir no, no a mí no me han requerido de nada o no me han citado o no me han emplazado para nada ¿lo veis? entonces esa entrega ha de documentarse por diligencia el procurador que haga este acto o el funcionario de auxilio que lo realice tendrá que firmar ¿vale? tendrá que firmar que ha sido entregada la meditación ¿y qué situaciones se les puede o se puede encontrar este procurador a la hora de realizar estos actos de comunicación pues que él no la quiera recoger ¿no? que se niegue a recibir la comunicación o bien que no haya nadie en el domicilio o bien que le digan que ya no vive ahí que ahora vive en otro sitio o sea puede haber varias situaciones bueno yo aquí os he puesto resumiendo las cuentas lo que sucede en el caso de que se niegue a recibir la comunicación o a firmar la diligencia de entrega pues que pues el funcionario o el procurador que asuma esta práctica le va a decir de la obligación que tiene de recibir la copia y de firmarla y que si persiste en esa negativa pues nada que sepa que está todo a su disposición en la secretaría y ya está ¿vale? que aunque no se firme va a tener validez legal pero ha de hacerse ese esa advertencia esa amonestación ha de hacerse bien si vamos al domicilio y y no está él pero sí que hay otros que conviven con él ¿vale? como puede ser familiares padres de somayor de 14 años entonces se las vamos a entregar a él pero le vamos a decir de la obligación que tiene de acuerdo con la protección de datos de no abrir la carta ¿vale? que cuando llegue el fulanito imagínate que es el el de la casa ¿no? pues está el hijo o está la mujer pues diga oiga dile esto a su marido y cuando venga ¿vale? que él la abra o sea usted no la puede abrir por la protección de datos porque ocurre en una infracción con respecto a la ley orgánica de protección ¿bien? y si la comunicación se dirige al lugar de trabajo un lugar de trabajo no ocasional imagínate que hay en mi caso en el ministerio y en mi trabajo en mi lugar de trabajo o caso es decir es mi lugar de trabajo no ocasional yo trabajo ahí todos los días no un día o sea si es mi trabajo perpetuo por eso no ocasional es el de donde tú trabajas siempre se le va a entregar al destinatario pero si no está se le va a entregar a la persona que manifieste conocerlo un compañero del trabajo pero si hay dependencia que se encargue de la correspondencia se le va a entregar a ese si tiene preferencia si el ministerio como dice Carlos tiene un ministerio un sitio visitado para recibir la correspondencia eso va a ser lo que valga no podremos decir ah es que a mí no me ha llegado pues pídale usted justificación responsabilidad al encargado de la de la correspondencia de su empresa ¿entendido? y si no se localiza ninguna persona en ese domicilio pues antes de ir a la vía de dictar lo que hay que hacer bueno pues es recabar todos los datos poner funcionarios por el secretario quién vive ahí etcétera ¿bien? otra cuestión importante es este lo que hemos comentado antes era el compromiso de condonar las deudas recordad que esto solamente cabe en finca urbana y por las dos cuestiones por impago de renta o por expiración del plazo como nunca puede ser interior a esos 15 esto las limitaciones de la prueba ya lo hemos comentado y el plazo para dictarse la sentencia el plazo general en el desahucio en el verbal son 10 días pero si hay desahucio de finca urbana son 5 y si hay desahucio de finca rústica también son 10 días en los recursos va a caber la apelación siempre puesto que no se trata o sea no opera por razón de cuantía entonces no aplicamos ese 20 o 80 euros como la ratio del material va por materia siempre va a caber la apelación ¿no? y con la que resuelva la apelación cabrá la casación siempre y cuando como es un recurso extraordinario esté dentro de los motivos contemplados en la norma bien una cuestión importante con esto terminamos son las condenas de futuro esto es importantísimo que lo consignemos en las demandas del desahucio ¿por qué? porque si yo en la demanda de desahucios me limito a decir que me debe tantos meses hasta el momento que yo pongo la demanda de desahucio la sentencia cuando lo condene lo va a condenar a pasar a pagar esos X meses pero si yo pongo la demanda que en base al artículo 220 se le condene ¿vale? se acumula esa acción de desahucio ¿vale? la condena a pagar también las rentas debidas que se vayan delineando con posibilidad a la demanda en el momento que se dice sentencia dentro de X tiempo un año va a condenar a todo el plazo desde que me deben la primera cantidad hasta que se dicta sentencia es más con la ejecución también quedaría prorrogada hasta el momento efectivo del pago por esto este artículo 220 es súper importante de hecho ahora sí con esto hemos terminado mirar la demanda que os he puesto aquí la demanda de desahucio bueno aquí os pongo un poco de cómo tenéis que redactar la demanda ¿vale? lo que es en azul es lo que sería el, ¿vale? el encabezamiento la forma de redactarla pero si nos vamos al al suplico veremos que el artículo 220 del artículo ya está bueno yo lo he puesto por aquí al suplico ahí está por aquí los fundamentos bueno le das un vistazo a la demanda y veréis el artículo 220 es muy importante que se consigne en el desahucio por falta de pago y luego además tenéis aquí un esquema que os he puesto en el que veremos todo el trámite que si queréis lo podemos comentar la semana que viene para que la semana que viene llevo bastante bastante clase porque haremos tres ejecuciones entonces eh la semana que viene no pero bueno tú mirátelo cualquier duda antes de que comencemos la clase la semana que viene pues cinco minutos antes lo comentamos eh pues si algo no te queda claro vale o si no me mandas un correo tampoco pasa nada eh muy bien pues nada pues muchas gracias y nos vemos la próxima semana