¡Buenas tardes! Estas clases y estos vídeos que subimos van a estar también disponibles durante todo el verano, ¿vale? Sabéis que los podéis descargar. Podéis descargar el vídeo y podéis descargar el audio. En el caso de nuestras clases, pues mira, el vídeo no aporta mucho, más allá de verme a mí, porque en realidad nosotros lo que nos interesa es el audio y por eso ponemos que podéis descargar el audio porque yo qué sé, lo podéis meter en el móvil y bueno, y lo podéis escuchar, no tenéis que ver nada. Entonces, vosotros podéis descargarlo, pero aún así, si no tenéis ganas, esas clases van a estar colgadas mínimo todo el verano. ¿Vale? Entonces, pues ya sabéis que en su caso, pues, por lo menos por mi parte seguimos tutorializando durante el verano porque la asignatura no se acaba hasta que no acabe el último periodo de examen. ¿Vale? Bueno, dicho esto, que no os va a hacer... no os va a hacer falta a ninguno de vosotros. ¿Tenéis alguna duda sobre lo que hemos visto hasta ahora? ¿Alguna cuestión? ¿Alguna cosa? ¿Algo concreto? Más allá de la oposición al absoluto. No. De lo que vimos el otro día, por ejemplo, hemos pillado más o menos el concepto de lo que es un código. Porque a mí me interesa que cojamos el concepto de lo que es el código. Pero luego las diferentes codificaciones y los diferentes códigos al final es estudiar y se os van... se os va a ir quedando solamente por repetición. Porque lo vais a ver, lo he escrito un montón de veces. Lo que me interesa es que sepáis lo que es un código y en qué se diferencia de cualquier otra cosa. Porque en ese caso sí que vais a poder aplicar ese esquema genérico a lo específico. ¿Vale? Entonces, si no me interesa de nada, yo continúo. Bueno, no me interesa de nada. La semana que viene ya os digo que hablemos el tema yo sin ningún tipo de problemas. Entonces, el otro día vimos la codificación en abstracto. Vimos las características de la codificación en España, características de un cierto momento de la codificación en España y entramos con la primera codificación que se llevó a cabo en España, que fue la codificación del derecho penal. Dijimos por qué era necesaria la codificación del derecho penal. Dijimos cuáles eran los principios que durante la ilustración se establecen como necesarios para realizar la codificación del derecho penal y... Citamos los códigos penales que en el siglo XIX surgieron en la codificación del derecho penal, del derecho criminal. ¿Vale? Entonces, hoy vamos a terminar con este tema y continuamos con las otras codificaciones. Vamos a ver la codificación mercantil, las dos codificaciones procesales y la codificación civil. Veremos por qué es tan tardía, etcétera, etcétera. ¿Sí? Bueno, antes lo que han dicho de la codificación, yo no tengo... Es como el pasar de entender de otras culturas a esta, a lo que estamos hablando, lo del derecho, ¿no? No. Por codificación nosotros en el mundo del derecho, a lo que nos referimos es a una nueva forma de estructurar el derecho positivo. Los libros, ¿vale? Entonces, pasamos de una forma de estructurar el derecho positivo que es una agregación de unas leyes tras otras, lo que son las llamadas recopilaciones, una ley, otra letra, a un concepto nuevo que es la codificación, el código. ¿Y el código qué es? El código es un único volumen, un único libro, en el cual de forma sistemática, de forma ordenada, de forma articulada, es decir, en forma... en artículos, y con una relación ex novo, de nuevas, no nos limitamos a poner seguido todo lo anterior, sino con la reducción ex novo, nosotros introducimos todo, todo el derecho de una determinada sección, de un determinado sector. Es decir, todo el penal, todo el civil, todo el procesal... Todo se inicia en la ilustración. Todo se inicia... Las ideas son ideas ilustradas, pero el primer código auténtico, aunque hubo anteriormente otros que se nominaron códigos pero no son códigos ciertos, el primer código auténtico es el Código Civil Francés. Por lo tanto, se origina todo esto con la Revolución. ¿Vale? ¿Por qué? Porque la codificación siempre va unida al concepto de liberalismo. La codificación no cabe jamás en el Estado absoluto. La codificación, no cabe en el Antiguo Régimen. ¿Por qué? En primer lugar, porque el Antiguo Régimen exactamente es absolutista y está regido por una sociedad estamental. Entonces, no podemos poner un derecho que sea el mismo para todos los ciudadanos si tenemos una sociedad estamental. Porque en ese caso el derecho es diferente para el Antiguo... Perdón, para las clases privilegiadas, nobleza y clero y para el Tercer Estado. ¿Vale? Entonces, si va a haber alguna otra clase adicional cualquier otro día. Lo que os he dicho al principio. Si vosotros me la pedís, yo la hago. Pero solicitando una clase en concreto. O sea, no he entendido bien este tema o no he entendido bien las prácticas o lo que sea. Porque juntando 50 minutos para repasar todo el tema no tiene sentido. Voy a ir a toda leche y no tiene sentido. Entonces, si me decís oye, mira, el tema no sé qué o las recopilaciones no las entendí bien o la cuantificación que estás explicando ahora no la entiendo bien me lo decís y me me presto a una clase adicional. ¿Cómo no voy a hacerlo? Ya te digo, tiene que salir de vosotros. Porque yo no sé en qué me he explicado mejor y en qué me he explicado peor. ¿Vale? En principio nosotros vamos a acabar el temario y se da la asignatura por resuelta. Pero si hay algo que no ha quedado claro, lo decís y no hay ningún problema. ¿Vale? Entonces, no sé si he resuelto la duda que tenías. Entonces, vimos el otro día la codificación criminal, el derecho penal. Vamos a ver ahora la codificación del derecho mercantil. Que tiene una particularidad porque tiene una excepción. Aquí va a surgir un código en un momento de absolutismo político. Dices, oye, Marcos, pero si acabas de decir que esto es imposible. Acabas de decir que es una idea casi irracional. ¿Qué es lo que pasa? Que el derecho mercantil, el derecho de comercio, el derecho de los negocios, no está regido ni por el liberalismo, ni por el absolutismo, ni nada. Está regido por esto, por la pasta. ¿Vale? Y cuando hay necesidad de pasta, todos arrimamos el hombro. En ese sentido. Vais a ver cómo vais a ver cómo surge de esta manera el código de comercio de ochocientos veintinueve. ¿Vale? El derecho mercantil, el derecho de comercio, se inserta como tal en el Estado liberal, en el ordenamiento liberal, con algunas modificaciones con respecto a lo que venía siendo el derecho mercantil en el antiguo régimen. Se van a extinguir los consulados, se van a derogar diferencias a la hora de tipo jurisdiccional, y se van a promulgar normas específicas que, ojo, van a tener siempre una particularidad, es que son de desarrollo muy rápido. A nosotros en el derecho privado, y muy especialmente en el derecho de comercio, en el derecho mercantil, nos interesa que haya una resolución muy rápida de los asuntos. Porque a lo mejor, sobre lo que estamos discutiendo, se pierde. Imaginaos que estamos discutiendo sobre el flete de un barco que ha venido cargado de pescado. Es decir, vamos a las soluciones rápidas. El cambio fundamental en el liberalismo va a ser el que pase del derecho de los mercaderes hasta el derecho de los actos objetivos de comercio, que es algo que ya aparece en el Código Francés de Comercio de 1807. ¿Qué significa esto? Pasamos de un elemento subjetivo a un elemento objetivo. En el antiguo régimen, el derecho mercantil, únicamente se aplicaba a los mercaderes. ¿Y quién es mercader? El que tenía título de tal. El que formaba parte de un gremio. El que estaba dado de alta como tal. Entonces, a esta gente se le aplicaba el derecho mercantil. Pero, a la gente que hiciera actos de comercio sin ser mercaderes, no se le aplicaba el derecho mercantil. ¿Vale? Entonces, el gran cambio va a ser pasar de un elemento subjetivo a un elemento objetivo. De que se aplique el derecho mercantil solamente a los mercaderes, a que se aplique a cualquiera que haga un acto de comercio. ¿Lo vemos, no? Eso, evidentemente, lo que hace es dinamitar los cimientos de la propia sociedad gremial. De la sociedad gremial tan característica primero de la Edad Media y después del antiguo régimen. El Código de Comercio Inicial que surge en la monarquía española data de 1829. Como os digo, de la modificación del derecho mercantil ya se hablaba incluso a finales del siglo XVIII. ¿Vale? ¿Por qué? Porque estaba anquilosado en el pasado el derecho mercantil. Tanto el Estatuto de Bayona como la Constitución de Cádiz establecen que existirá un código de comercio común a toda la monarquía. ¿Vale? Digamos que modernizar la reglamentación, la regulación del derecho mercantil en España. ¿Y cómo se moderniza? Bueno, se moderniza con la redacción de un código. Su autor último es Saint-Gardino, Pedro Saint-Gardino que tiene influencias del Código Francés de 1807. No le confundáis con el Código Civil de Francia. Ese es el Código de Comercio de Francia. Tiene influencias también de Parc des Sites que es un autor también francés. Tiene influencias de las ordenanzas del Consulado de Bilbao, es decir, del derecho tradicional castellano en materia comercial y tiene influencias directamente del derecho histórico castellano. ¿Vale? En otros... En cualquier tipo de manifestación. Es un código técnicamente bueno pero con diversos problemas. El primero es un código que va a dejar fuera aspectos que posteriormente van a ser muy importantes pero que en 1829 o no existían o apenas tenían importancia como por ejemplo el derecho bursátil. Como por ejemplo la regulación de los seguros, la regulación de las sociedades, la regulación de las patentes. Es un derecho que tiene bastantes arcaísmos. Respeta demasiado el derecho tradicional y con lo tanto presenta bastantes arcaísmos. Y es un derecho en tercer lugar y esto es lo más importante que presenta un carácter subjetivo del derecho de comercio. Del derecho a mercantil. El código de 1829 es subjetivo. ¿Vale? Surge este código ya os digo por la pura necesidad porque en un momento de expansión económica en toda Europa se considera que con las normas mercantiles anteriores típicas del antiguo régimen que son normas muy proteccionistas que son normas que mantienen un montón de puertos secos un montón de aduanas interiores etcétera, etcétera. Con eso no se puede competir o mejor dicho con eso no podemos forrarnos tanto como no nos forramos tanto como podremos forrarnos y de esa forma se presiona a las altas esferas y las altas esferas transgreden. ¿Vale? Que se haga un código aunque nosotros estemos todavía en el asunto del absolutismo. ¿Qué es lo que pasa? Que se hace un código anclado en el absolutismo. Fundamentalmente en este elemento en el elemento de subjetividad de ese código. El código se aplica en 1829 a quien tiene entre comillas título de mercader. ¿Vale? Entonces nos quedamos por así decir a mitad de camino. El primer código civil perdón el primer código de comercio francés ya es un código objetivo. ¿Vale? Tendremos que esperar hasta 1885 para que haya un nuevo código de comercio. Desde 1834 desde la muerte es un año después de la muerte de Fernando VII se había intentado reformar este código. Se había intentado reformar porque era necesario eliminar ese elemento subjetivo y porque además como os digo se produce un desarrollo en muy diversos aspectos comerciales de elementos que o no tenían mucha importancia o ni siquiera existían en el momento en el que surgió el código del 29. ¿Vale? Las sociedades empresariales las sociedades anónimas lo que decía el derecho a un sátil el derecho de seguros etcétera, etcétera. ¿Vale? No se pudo realizar antes o no se consiguió realizar antes y habrá de esperarse como os digo hasta 1885 cuando se elabore el definitivo código de comercio y este ya será un código más moderno un código plenamente liberal y un código que aunque técnicamente puede ser peor que el del 29 sí que resulta mucho más adecuado para el momento en el cual surge. Por de pronto porque establece el gran cambio el cambio definitivo es decir este es un código objetivo. ¿Vale? Sí, sí, sí. ¿Sí? No te voy a decir que todo esto sucede después de que se hizo la PEPA, ¿no? La constitución de la PEPA. Sí, claro, claro. Claro. Esa cualidad es 1812 la constitución de 1812 la de Cádiz establece en un artículo que un único código regirá en lo civil en lo criminal y en el comercio a toda la monarquía. Entonces establece las bases de la codificación. Sí. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que la codificación se desarrolla de forma inicialmente lenta y a trompicones en España porque el liberalismo se desarrolla de forma a trompicones en España porque tenemos recaídas en el absolutismo con Fernando VII o porque tenemos guerras civiles etcétera, etcétera. ¿Vale? Entonces lo primero que se considera que hay que codificar es el derecho penal porque es lo más grave. El derecho criminal es lo más grave porque no hay nada más grave que meter a una persona en la cárcel o condenar a la muerte. ¿Vale? Y después se van haciendo las diferentes codificaciones y vamos a ver cómo la última codificación es la codificación civil. Veremos también por qué. ¿Vale? Porque se fueron salvando las dificultades. No hay... No se quería hacer la codificación civil porque podía ser algo políticamente muy conflictivo y entonces lo que se hizo fue ir codificando poco a poco con el derecho civil. Lo vamos a ver después. Porque antes vamos a ver las otras dos codificaciones que se han hecho que son las codificaciones procesales. El derecho procesal. La codificación del procedimiento civil y del procedimiento criminal. Paradójicamente hemos dicho oye Marcos si acá es decir que el código civil es lo último que se hizo. ¿Qué tenemos? Derecho procesal civil un código del procedimiento civil antes que un código civil. Pues sí, aunque parezca una tontería es así. El derecho procesal civil aparece recogido inicialmente en la nuevísima recopilación y es el que esa es la base de lo que luego surgirá la ley de enjuiciamiento civil de 1855. ¿Vale? La ley de enjuiciamiento civil de 1855. Como digo, primera particularidad coño, tenemos una ley de enjuiciamiento civil y no tenemos un código civil. Parece algo raro. Segunda particularidad las características. Es una ley es un texto muy extenso. Es un texto de poca calidad con mucha repetición. Con contradicciones. Con un elevado número de procedimientos especiales. Que huye no se sabe si de forma deliberada o por falta de capacidad de la sencillez. Que huye también de la falta de complicación. Lo que presenta es un procedimiento civil muy complicado, muy implicado, muy difícil de... Dime. Yo no estoy cuando se hizo en el 2002 después ¿Fueron hasta los franceses? No. ¿O sea, fueron los que no lo admitieron? No, no tiene que ver. Los franceses hacen una cosa que es el estatuto de Bayo. ¿Vale? Que no existe paz doctrinal sobre si es una constitución, si es una carta otorgada, si es una convocatoria de cortes. Ellos hacen eso. Nosotros el estatuto de Bayo no lo hemos estudiado pero no demasiado. ¿Vale? Hemos pasado un poco por encima Porque lo que surge lo más importante el primer texto plenamente constitucional es la constitución de Cádiz de 1892. Eso no lo hacen los franceses. Lo hacen las cortes españolas que están reneadas primero en San Fernández y después en Cádiz precisamente porque son los únicos precisamente porque son los únicos núcleos que no están invadidos por Francia. ¿Y dónde se vienen las ideas de los franceses? Porque eso es su influencia liberal. Son ideas ilustradas y son ideas liberales. ¿Vale? Entonces gran parte de la gente que se reúne en Cádiz tienen ideas liberales. No todas. Exactamente pero son ideas filosóficas. Una cosa es estar radicado con las ideas de los pensadores como dices tú y otra cosa es seguir un régimen político impuesto que al final era una invasión extranjera. Los ilustrados. Un régimen impuesto que al final era una invasión extranjera porque lo que hace Napoleón es invadir a España. ¿Vale? Entonces una cosa es que sigan ideas francesas y otra cosa es que sea gracias a los franceses. De hecho estos se reúnan en el único sitio de no ideas franceses en España. ¿Vale? Que es San Fernando primero y luego Cádiz. Como decíamos Código de Comercio perdón Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 una ley muy extensa una ley muy antigua una ley técnicamente muy pobre que cuenta además con un problema fundamental que es que no tenemos un código civil entonces tenemos una ley de enjuiciamiento civil pero no tenemos código civil es un problema irresoluble paradójicamente teníamos un código penal pero no una ley de enjuiciamiento criminal ¿vale? Había esta dicotomía pero que cuenta con una ventaja o mejor dicho cuenta con un acierto bueno cuenta con dos el primero ser vaga de redundancia la primera ley de enjuiciamiento civil alguna tiene que ser la primera y eso es reconocible y en segundo lugar presenta por primera vez una unificación jurisdiccional o al menos un intento de unificación jurisdiccional ¿vale? Esto es de 1855 hay una segunda ley de enjuiciamiento civil en el 19 de 1881 incrementa aún más la extensión de la anterior dijimos que la otra era muy extensa pero esta lo ha incrementado más pero aun con todo es una ley técnicamente superior es una ley que tiene una mejor sistemática es una ley más clara ¿vale? Eso sí continúa con algunos problemas mantiene el tratamiento particular en muchos procedimientos en lugar de fijar fórmulas generales y su propia extensión lo que hace es que exista un montón de repeticiones que incluso alguna contradicción paradójicamente pese a lo largo que era también tenemos omisiones ¿vale? Así que son dos textos estos de digamos no sé si decir no demasiada calidad pero sino totalmente satisfactorios ¿vale? Las dos leyes de enjuiciamiento civil y luego tenemos la ley de enjuiciamiento criminal ¿vale? También recogida esta posibilidad o esta necesidad de códigos de enjuiciamiento criminal en la Constitución de Cádiz introducidas inicialmente fijaos la paradoja es que tenemos código penal y no tenemos ley de enjuiciamiento criminal las primeras normas introducidas en el ordenamiento español vienen en la ley orgánica del Poder Judicial de 1870 y esa es la base para la ley de enjuiciamiento criminal de 1870 de 1872 ¿vale? Ley de enjuiciamiento criminal de 1872 que como comprenderéis nace en aplicación porque es una ley que surge en un momento indeterminado en el sexenio democrático con un gobierno también indeterminado que cae casi después casi inmediatamente después de aprobar esta ley y por lo tanto es una ley que nace ya muerta por así decir ley que, bueno, ya la meto yo rápida pero, bueno, es que esto de las leyes No, no, si está más o menos al día se mete ya en la curva de Cánovas y Sagasta Esto es el sexenio Si el sexenio era de 1868 en 1874 y ya Cánovas y Sagasta en 1874 hasta el siglo XX ¿Vale? Con el turnismo Entonces decíamos tenemos este problema esta insatisfactoria ley del procedimiento criminal por circunstancias políticas fundamentalmente y en una ley hay una segunda y una segunda que nace diez años después en 1882 ya en plena época de la restauración de Cánovas y Sagasta en pleno turnismo y que es una ley que tiene una mayor calidad técnica que también tiene alguna que otra laguna pero que presenta varios logros y presenta varios logros sobre todo en materia prejudicial ¿Vale? Y luego ya digo estamos viendo las leyes estas los códigos muy rápidos porque al final esto es algo que tenéis que estudiar y os intento dar una idea general Y luego la particularidad lo que más llama la atención dice oye ha dicho el primer código importante del mundo el primero que se puede llamar del todo con ese nombre es el francés ¿No? Y es el código civil francés Oye no hemos visto ningún código civil español ¿Por qué? ¿Por qué ha tardado tanto en llegar la codificación civil a España? ¿Por qué es el último código? ¿Por qué tenemos antes una codificación del procedimiento civil antes que un código que un código civil? Bueno pues por causas fundamentalmente políticas y a la vez técnicas ¿Vale? Políticas en lo negativo y técnicas en lo positivo supimos ir salvando la inexistencia del código civil ¿Vale? ¿Por qué? Y en lo negativo vamos a ver que hubo poderes fácticos en contra de la existencia de este código civil Fundamentalmente uno que fue la oposición de los partidarios de los derechos forales ¿Vale? De la foralidad de los derechos diferenciados Evidentemente estos derechos forales se iban a tomar por saco si teníamos un código civil Inicialmente se iban a tomar por saco para que unificase la jurisdicción Los partidarios forales además se encuentran a cómodo dentro de la nueva corriente de la escuela histórica del derecho ¿Vale? Se encuentran ahí digamos un encaje de tipo teórico ¿Vale? En segundo lugar es muy difícil emprender una gran reforma del derecho civil cuando estamos en pleno debate durante todo el primer tercio del siglo XIX respecto a las mismas raíces del derecho civil que llevan existiendo en España desde por lo menos 800 mil años antes ¿Vale? Dicho de otra forma cuando tenemos un debate abierto sobre la existencia de señorías sobre la existencia de mayorazgos sobre la necesidad o no de una desamortización etcétera Y en tercer lugar como os digo porque se produce una labor supletoria doble no tenemos derecho civil pero tenemos la labor supletoria de la jurisprudencia es decir los leyes perdón los jueces en sus sentencias van dictando normas que orientan por donde debe ir el derecho civil Y en segundo lugar dijimos labor supletoria doble no tenemos derecho civil pero tenemos derecho civil a cachos un derecho civil Frankenstein ¿Vale? No tenemos un código civil no unificamos el derecho civil en un único libro pero sacamos leyes especiales y dices oye necesitamos una ley o sea estamos muy atrasados en materia hipotecaria sacamos una ley hipotecaria estamos muy atrasados en materia de compraventa sacamos una ley de materia de compraventa inmobiliaria pero no no es que la base base es la francesa eso es lo que si y no la base es la francesa pero vamos a ver como el código el código toma influencias particulares vale todos los códigos en realidad toman influencias del derecho histórico del derecho histórico romano o léate del derecho histórico en este caso normalmente es el castellano vale el derecho histórico español que normalmente se identifica con el castellano vale porque sabes que se unificó los diferentes derechos a raíz del desembarco de los borbones etc entonces la idea esa de el código como ruptura absoluta no suele ser cierta al ser la cuna de parte de los grandes filósofos de la ilustración y en segundo lugar al ser los primeros que hacen esto ejercen de modelo si tú tienes el código penal francés ejerce de modelo y de ese código tomas ideas tomas incluso construcciones a nivel también lingüístico vale exactamente igual que españa que tuvo una de las primeras constituciones del mundo la de 1812 la constitución de 1812 sirvió de modelo a muchas otras sirve de modelo a todos los países latinoamericanos cuando se independiza sirve de modelo a la constitución italiana original sirve de modelo a la constitución no le va original se toma el modelo en esa época estaba ya las américas se están perdiendo se está se está independizando a partir del a partir de la segunda década del siglo XIX se van independizando las diferentes repúblicas hispanoamericanas con la única excepción que son las que se pierden en 1898 pero más o menos entre recordando entre 1820 entre 1810 y 1840 prácticamente es cuando se pierde toda la influencia española en para encontrar ¿cuál perdón? en la primera constitución para no de hecho en la primera constitución participaron muy activamente en la primera constitución participaron en su elaboración muy activamente políticos americanos muchos porque había porque ellos formaban parte de España y de hecho el preámbulo de la constitución de Cádiz se habla de españoles de los dos hemisferios me parece que dice concretamente no es otro es otro aspecto no la constitución ni pretendía la constitución no pretendía mantener el dominio en América ni nada por el estilo la constitución lo que pretendía era hacer entrar a España en la modernidad y más y menos en una modernidad política y coincidió la mala suerte que la modernidad política aparecía ejemplificada por parte de lo que en ese momento era en España un invasor extranjero entonces había ahí una dicotomía había ahí una ficción que era muy difícil de salvar y que en parte explica la posterior evolución de Fernando VII ¿vale? no tanto de como persona sino de lo que se permite y no se permite articular en cada momento ¿vale? entonces decíamos todos estos problemas que tiene la codificación civil existen proyectos de código civil existen por lo menos cuatro grandes proyectos de código civil uno en 1821 otro en 1833 otro en 1836 ¿vale? y uno inmenso grande perfectamente acabado que es el proyecto de código civil de 1851 proyecto que se denomina de García de Goyena porque García de Goyena fue el jurista al cual se le atribuye la mayoría del texto proyecto más importante de todos los textos muy completo ya os digo prácticamente acabado un texto técnicamente elevadísimo y un texto que tenía dos problemas o mejor dicho eh tenía tres problemas bueno en primer lugar está basado por completo en el derecho castellano que no es un problema en sí pero ya te garantiza cierta oposición en segundo lugar es un derecho es un código civil que se cepilla por completo el derecho plural deroga el derecho plural por lo tanto otra oposición plural y además es eh un código civil que elimina buena parte de la influencia civil que tiene la iglesia que tiene la religión alejaba la iglesia de aspectos civiles de cosas como el matrimonio o el registro civil entonces quitaba a la iglesia buena parte de su influencia tercer elemento en contra como comprenderéis en la España del 1851 resultaba complicado aprobar un proyecto de código civil por importante y por perfecto técnicamente que esté fuera si tenías en contra a buena parte de políticos podríamos decir hoy en día de territorios periféricos a todos los políticos de los territorios forales y a la iglesia ¿vale? ¿qué es lo que pasa? que vamos haciendo como os digo el código civil a cachitos no con las leyes especiales hasta que definitivamente ya con esto terminamos este extenso e intenso tema surge el código civil español el código civil español de 1888 a 1889 ¿por qué se dice así? porque en 1888 se publica la primera edición y en 1889 se publicó una segunda edición revisada ¿vale? eliminando erratas correcciones etc, etc es un código que toma como ejemplo el proyecto de código de 1851 es el como sabéis perfectamente el código que tenemos hoy en día vigente ¿vale? está en vigor con un montón de modificaciones y de adiciones pero es el código que estoy hoy en día en vigor y es un código técnicamente muy avanzado es un código muy extenso y muy completo y además y esto es un una suerte que tenemos los juristas es un código que está muy bien escrito ¿vale? el código que ¿el presidente le aprobó este? o ¿cuál? que el presidente estaba cánabas entonces lo que os digo me parece que sí que es cánabas te respondí a media prisa yo creo no sé si cánabas o silvela es un código muy bien escrito es un código que decía Benito Pérez Galdós cogía el código civil y lo leía porque era el castellano más perfecto que existía ¿vale? entonces es muy claro está muy bien escrito y es una auténtica delicia delicia de algo es un artefacto jurídico de enorme calidad ¿vale? entonces con esto terminamos el tema 14 ¿alguna pregunta al tema de la codificación alguna cosa adicional? vale bueno pues si nadie me dice nada pasamos al tema 15 y vamos a ver tanto ¿os acordáis? estamos siguiendo el mismo esquema siempre hemos visto bueno este anterior tema ha sido el de la codificación antes que vimos antes vimos la organización central del estado ¿no? y hablamos de la monarquía y hablamos de los partidos políticos aquí ¿qué es lo que vamos a ver en este tema 15? vamos a ver la administración central hablaremos del gobierno ¿vale? hablaremos por ejemplo de la organización ministerial en el siglo XIX el poder ejecutivo va a recaer sobre el rey y los ministros ¿vale? sobre el rey y los ministros no va a existir lo que podríamos decir un gobierno al uso sino un consejo de ministros es otra cosa ¿vale? el régimen ministerial los ministros surgen aunque no surjan nominalmente porque antes también existían pero sí con este con este traje liberal va a surgir en Cádiz ¿vale? en la constitución de Cádiz va a surgir además con un cambio muy escaso respecto al anterior régimen absoluto ¿vale? va a surgir con una enorme importancia del gobierno del consejo de ministros que limita el poder real en tanto en cuanto el rey va a necesitar la firma del secretario del despacho para tomar cualquier tipo de decisión ¿vale? esto es un primer momento luego digamos que esta idea queda en el olvido hasta 1830 porque está Fernando VII ejerciendo su poder absoluto de una forma bastante abierta y luego a partir de 1830 entramos en lo que se denomina un momento de reformas momento de reformas que va a tener tres instantes fundamentales el primero es la creación del ministerio de fomento ¿vale? la creación del ministerio de fomento el ministerio de fomento existe desde 1809 pero en 1894 se transforma en otra cosa en 1894 y bajo la titularidad Javier de Burgos que es el político y el jurista más importante de aquella época el ministerio de fomento para que os hagáis una idea puede ser hasta el de Cantabria porque he visto yo en un mapa hace nada hace en el siglo XIX cuando se estructuraba o se clasificó por provincias España Cantabria y Burgos si este es apellidado a Javier de Burgos pero no él era granadino era granadino y vive parte de su vida en primero en Londres si no me equivoco luego está también en Francia ensiliado entonces con Javier de Burgos lo que el ministerio de fomento se convierte es en un super ministerio en un super ministerio que reúne en sus manos lo que hoy en día es fomento lo que hoy en día son las carreteras y los puertos y los y las las carriles y todas estas cosas pero también reúne interior también reúne agricultura ganadería y pesca y también reúne administraciones públicas es decir es prácticamente plenipotenciario vale y en este momento también ya os digo casi a la vez que la creación de este ministerio de fomento de este super ministerio de fomento se va a proceder a una reforma en los ministerios en la estructura orgánica de los ministerios cada uno dividiéndolo en negociados y secciones es decir vamos a estructurar jerárquicamente los ministerios de una forma ya perfectamente preestablecida y va a surgir además la figura del subsecretario vale la figura del subsecretario la figura del subsecretario que es la figura más elevada desde el punto de vista administrativo sabéis que los ministros no tienen que ser funcionarios públicos los secretarios a los cuales nombran los ministros tampoco tienen que ser funcionarios públicos y surge entonces la figura del subsecretario que se deje de unión entre la administración pública y el poder político vale es lo más alto desde un punto de vista meramente administrativo vale durante la restauración pasamos a un tercer momento se va a suprimir el superministerio este de fomentos que os decía y se va a dividir en dos en un ministerio que se llama distribuciones públicas y ciencias y en un ministerio de obras públicas agricultura y comercio de acuerdo y lo vamos a tener también ya veis que este tema es muy es muy breve si lo ventilamos estamos en el siglo 19 la creación del llamado consejo de ministros vale el consejo de ministros van a hacer originalmente con las secretarías y las subdivisiones que surgen en el siglo 18 a final del siglo 18 todavía en absolutismo y de facto con ese mismo nombre este consejo de ministros se va a institucionalizar por parte de Fernando VII en 1823 vale José I Bonaparte también había tenido una figura parecida lo que pasa es que bueno todo lo que hace José I Bonaparte lo tenemos menos en cuenta porque al final se enfrenta a un país en guerra y apenas hay aplicación práctica de lo que él propone vale este consejo de ministros estará presidido por el rey vale el presidente del consejo de ministros siempre será el rey en ausencia del rey en un primer momento no hubo presidente ejerciendo esa presidencia el ministro de mayor rango vale hasta que en 1824 recibe esa presidencia en ausencia del rey el secretario de estado con Isabel II y durante la revolución gloriosa perdón el consejo de ministros será un consejo perdón el presidente del consejo de ministros será un cargo independiente siempre unido al secretario de estado pero un cargo independiente y en la restauración ya con esto terminamos insisto eh el presidente del consejo de ministros será un órgano rector y a la vez o sea un órgano dirigente y a la vez un eh una especie de tribunal de resolución de conflictos entre los diferentes ministerios vale todo esto va unido exactamente todo esto va unido a la definitiva desaparición de los consejos de los viejos consejos en la administración eh española vale consejos que desaparecen como os digo en 1834 no casualmente a la vez que se crea no casualmente a la vez que se crea el ministerio de fomento el super ministerio de fomento este que os digo de Javier de Burgos Javier de Burgos es quien suprime definitivamente los consejos y paralelamente a esto paralelamente a la desaparición de los consejos clásicos de estos consejos de Castilla de Hacienda de Guerra de Flandes todas estas cosas donde está pero bueno eh todos estos consejos a la vez surge un nuevo consejo que es el consejo de Estado vale que es un órgano de carácter consultivo que surge en el siglo XIX que está previsto ya en la constitución de Cádiz y que incluso como sabéis se conserva a día de hoy vale con esto terminamos este tema ya os digo que es muy breve le vemos muy rápidamente eh y lo dejamos orientado para la semana que viene ver la administración territorial la administración local y los dos últimos temas estos de menor importancia que eso sí que no me importa si queda algo sin ver que son los de Hacienda Iglesia eh planta judicial ejército vale planta militar vale tenemos alguna duda alguna cuestión alguna cosa sabéis que a partir de mañana pasado podéis ver esta esta clase cuando se genere no es cosa mía que si es mañana pasado pero eh eso lo podéis ver a partir de mañana el pasado domingo o el viernes no hay ninguna duda ninguna cosuta no bueno por ejemplo lo de lo de las administraciones eh o sea lo de la exploración de del territorio eso de qué territorio de España es que la idea de eso está algo un poco liada ¿sabes? no sé yo si eso se empezó a hacer hace antes del siglo diecinueve o pero claro de la aparición en el territorio nacional para luego poder ver lo que es la administración y tal ¿sabes? sí porque ya habría una administración más ese es el tema la semana que viene sí en en pocas palabras durante todo el antiguo régimen sí tenemos corregimientos sí mantenemos la misma estructura territorial durante todo el antiguo régimen y ya en el siglo diecinueve va a haber diferentes intentos de pasar de esa estructura antigua a una estructura más moderna que es el régimen provincial lo que se llaman provincias constitucionales y ahorita en el el los corregimentos sí lo haremos ya en la quinta o la sexta clase y las provincias que ya te digo las veremos la semana que viene quien definitivamente contribuye a implantarlas es nuevamente Javier de Bucos que es un tío que hizo que hizo un montón de cosas ¿vale? es quien dibuja el mapa provincial entre 1873 y 1864 el real decreto es del 30 de noviembre de 1863 y ese dibujo que él hace que es un dibujo temporal que debe ser dice reformado con el tiempo es exactamente el mismo que tenemos hoy en día con muy con muy ligeras modificaciones ¿vale? ¿alguna cosa más? ¿no? bueno pues entonces lo dejamos aquí eh ánimo con con el estudio y buenas noches