Bienvenidos a la tutoría número 6. En esta tutoría vamos a hablar de las contingencias comunes. Esta forma parte del capítulo primero y está en la lección 7. Las contingencias comunes, quiero que sepáis y recordaros que son las contingencias pertenecientes a un accidente no laboral y a una enfermedad común. Es decir, son accidentes o enfermedades que no pueden ser calificadas como profesionales ya que las puede padecer cualquier persona independientemente del trabajo que realice. Una vez acaecida esta contingencia se despliegan las prestaciones que configuran la acción protectora. Para ser beneficiario de las prestaciones que deriven de contingencias comunes, solamente se van a exigir unos determinados periodos de cotización, ¿vale? Pero solamente cuando deriven de una enfermedad común, porque cuando derivan de un accidente, aunque no sea laboral, no se va a exigir periodo previo de cotización. Entonces, pues para ser beneficiario de esas prestaciones se van a cumplir unos requisitos particulares y unos requisitos generales que los veremos a lo largo de los tipos de contingencias que vamos a ver. ¿De acuerdo? Vamos a hablar de la incapacidad temporal, vamos a hablar de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, vamos a hablar de la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, también hablaremos de los cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y también finalmente hablaremos de la incapacidad permanente. ¿Os parece si hablamos de la incapacidad temporal? Pues vale, la incapacidad temporal. Para ser beneficiario se tienen que cumplir unos requisitos generales que son estar afiliado en alta o en situación asimilada a la del alta y el trabajador se tiene que encontrar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria. Hay un periodo específico. Un requisito específico que tiene que haber cotizado el trabajador para tener derecho a este subsidio por incapacidad temporal, tiene que haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Y repetimos que si es accidentelor no laboral, no se va a exigir periodo previo de cotización y este trabajador va a tener derecho a esta prestación. ¿Qué prestación económica se le va a dar al trabajador? Pues se le va a aplicar un tanto por cien a la base reguladora, dependiendo de los días en el que esté baja por incapacidad temporal va a percibir las siguientes prestaciones. Tenemos que tener claro que los tres primeros días normalmente carecen de protección, excepto que el empresario haya pactado como mejora voluntaria en convenio colectivo o en decisión del empresario. Si no ha pactado, pues no se van a pagar. Desde el día 4 hasta el día 20, el trabajador va a percibir un 60% de la base reguladora. Y a partir del día 21, el trabajador va a percibir un 75% de la base reguladora. Importante saber quién va a abonar. Pues, como hemos dicho, que si el empresario no ha abonado, no ha… no ha pactado en convenio colectivo esa mejora voluntaria, pues no va a haber subsidio. Del día 4 al día 15, ambos inclusives, los va a abonar el empresario. A partir del día 16, ¿quién va a abonarlo? Pues la entidad gestora. Y del 4 al 20 se va a cobrar el 60%, como hemos dicho, y a partir del día 21 en adelante el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora. Tenemos que tener en cuenta que cuando un trabajador se halla en situación de huelga o haya un cierre patronal, el trabajador no va a tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Durante la situación de incapacidad temporal y su prórroga, Si se cotiza, pues se va a continuar la obligación de cotizar, pero después de los 545 días, que son los 365 días más los 180, pues aquí se va a extinguir la obligación de cotizar. El nacimiento de este derecho va a nacer siempre a unas partes de baja, partes de confirmación de baja y partes de alta, y estarán expedidos por los facultativos del sistema público de salud. Los servicios médicos de la mutua pueden proponer, pero no podrán emitir nunca el parte de alta de los trabajadores. ¿Y a quién corresponde el pago? Pues el subsidio va a correr a cargo del IMSS. ¿De la qué? De la MATEP o de la empresa. Pero la empresa va a efectuar lo que se llama el pago efectivo del subsidio. del subsidio a través de la colaboración obligatoria que va a descontar del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social, que es el pago delegado. La segunda contingencia común que vamos a ver, vamos a hablar del nacimiento y cuidado del menor. ¿De acuerdo? Los beneficiarios tienen que estar los requisitos generales afiliados en alta en situación asimilada de alta y el periodo de carencia o periodo cotizado va a depender de la edad que tenga el trabajador. Si el trabajador es menor de 21 años de edad, en la fecha del parto o de la resolución administrativa del acogimiento o la resolución judicial de la adopción no se le va a exigir ningún tiempo cotizado, serán cero días cotizados. Si el trabajador es mayor de 21 y menor de 26, en la fecha del parto o de la resolución administrativa o del día del acogimiento se le van a exigir 90 días cotizados en los últimos 7 años o se le exigirán como periodo de cotización 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Si el trabajador es mayor de 26 años, en la edad de la fecha del parto, de la resolución administrativa. de 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. El subsidio especial por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento por cada hijo a partir del segundo, su cuantía va a ser igual al primero durante el periodo de descanso obligatorio. Este subsidio equivale al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para el subsidio de incapacidad temporal por contingencias profesionales, reconocido por quienes lo sean del subsidio por nacimiento o cuidado del menor. siempre que se disfrute un periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción, la guarda con fin de adopción o el acogimiento y solamente se va a percibir por uno de ellos. ¿De acuerdo? Parto, adopción de la madre y el resto de acuerdo. La prestación por nacimiento y cuidado del menor nace a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso. En los casos de huelga y cierre patronal se va a reconocer y se va a percibir el subsidio por nacimiento. Los servicios públicos de salud harán la fecha probable del parto. La fecha del parto, el estado de salud de la mujer posterior al parto. Y la duración, pues el régimen jurídico, a partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor va a disfrutar del idéntico periodo de suspensión. La madre biológica tiene un subsidio de 16 semanas, de las cuales 6 semanas de descanso serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto. Las otras 10 semanas de descanso pueden ser a jornada completa o parcial, de manera continuada al periodo obligatorio o de manera ininterrumpida en periodos semanales, desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el niño cumpla los 12 meses de edad. ¿De acuerdo? Serán comunicados a la empresa con una antelación de 15 días mínimo. El subsidio especial por parto, adopción o acogimientos múltiples serán seis semanas inmediatamente posteriores al parto o decisión administrativa o judicial en el caso de adopción guardia con fines de adopción o acogimiento. Para percibir este derecho, pues se tiene que hacer a instancia del interesado, tiene que haber esta solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social y la solicitud va a contener el motivo de las mismas, la fecha del inicio de la suspensión o el permiso, la distribución de este periodo de descanso, los datos relativos a la empresa y habrá una resolución expresa en 30 días y si no hay resolución, La solicitud se va a entender desestimada. Y el pago va a ser gestionado directa y exclusivamente por el IMSS, ¿vale? El subsidio por parto múltiple o adopción habrá un pago único después de las seis semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa. Las causas de denegación de esta prestación por nacimiento y cuidado del menor será cuando haya una actuación fraudulenta para adquirir o conservar este derecho y por realizar una actividad por cuenta ajena o propia. ¿Se puede extinguir la prestación? Pues, por supuesto que sí, porque haya transcurrido el plazo, también porque se reincorpore de forma voluntaria al trabajo o actividad a la madre. o el padre, las causas de extinción también se pueden extinguir por causar pensión de jubilación o de incapacidad permanente y también por fallecimiento. ¿De acuerdo? Pues ahora vamos a hablar de la tercera, vamos a poner aquí la presentación, yo creo que así lo seguiréis mucho mejor. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. La situación protegida, pues es la reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses de edad hasta los 12 meses de edad. El derecho individual de las personas trabajadoras no se puede transferir y tiene que haber una acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del adentro. ¿Quiénes son los beneficiarios? Para ser beneficiarios tiene que haber una situación de afiliado como requisito general en alta o situación asimilada a la de alta, se tienen que acreditar periodos de cotización igual que los requisitos por nacimiento y cuidado del menor, que exista suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, la reducción de la jornada puede ser solicitada por ambos pero el derecho al subsidio solamente podrá ser disfrutada por uno de ellos y la cuantía de la prestación será menor. el 100% de la base reguladora que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. La corresponsabilidad en el cuidado del actante, este derecho nace cuando se inicia la reducción de la jornada de trabajo desde que el menor cumpla 9 meses de edad, la duración será hasta que el menor cumpla 12 meses de edad y la duración del subsidio se va a incrementar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Y la extinción será pues cuando el menor cumpla los 12 meses de edad. El régimen jurídico, a partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor va a disfrutar de idéntico periodo de suspensión. El reconocimiento y el pago del subsidio. Tiene que haber una instancia del interesado dirigida a la dirección provincial del IMSS. La solicitud va a contener lo mismo, el motivo de las mismas, la fecha de inicio de la suspensión o del permiso, los datos relativos a la empresa. Tiene que haber una resolución expresa en 30 días y si no hay resolución se va a entender desestimada la solicitud. Y el pago también, gestión directa y exclusiva del IMSS, no colaboración obligatoria ni voluntaria de las empresas. El trabajador puede reducir su jornada en más de media hora, pero el IMSS abonará la reducción en media hora. El subsidio por parto múltiple o adopción hay un pago único después de las seis semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa. Contingencia común, vamos a hablar ahora del riesgo durante el embarazo. Tenemos que saber que también es una situación protegida, se suspende el contrato de trabajo de la mujer trabajadora en estado de gestación en los supuestos... en que no sea posible el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, de forma que se elimine el riesgo contra su salud o para la del feto. Los requisitos para acceder a la prestación, el trabajador se tiene que encontrar afiliado, alta real o alta presunta o de pleno derecho, que exista suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y el embarazo, no se exige periodo de carencia previo y, repito, se encuentra el contrato de trabajo suspendido. La cuantía de la prestación será un subsidio del 100% de la base reguladora La base reguladora que para la prestación por incapacidad temporal deriva de contingencia profesional. La dinámica prestacional, ¿cuánto va a durar? Pues desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo pues hasta el día anterior a que se inicie la suspensión por nacimiento, por maternidad. El momento en que la mujer trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo porque se hayan modificado las condiciones. El momento también en que se reincorpore a su puesto de trabajo compatible con su estado porque ha sido posible este cambio de puesto. O también... Puede ser de la duración de esta dinámica prestacional del riesgo durante el embarazo puede terminar una vez que haya alterado la salud del feto y haya existido un aborto, ¿vale? O una amenaza de aborto o una situación patológica de análoga naturaleza. ¿Se puede suspender el riesgo durante el embarazo? Pues también se puede suspender, se puede extinguir también por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por reincorporación al trabajo, por fallecimiento de la trabajadora, por extinción del contrato de trabajo y también por interrupción del embarazo. Bien, ¿cómo se reconoce quién paga este subsidio de riesgo durante el embarazo? Pues el reconocimiento del derecho corresponde al INSS o MATE, según la cobertura de las contingencias profesionales que haya tenido el empresario. A instancia de la interesada, tiene que haber un informe solicitado al facultativo del Servicio Público de Salud. Este facultativo va a acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Estará dirigida a la dirección provincial del INSS o MATE y la solicitud va a contener el motivo de las mismas, la fecha de inicio de la suspensión o el permiso, los datos relativos a la empresa, la resolución expresa. Entrega. 40 días y si no hay resolución, la solicitud se va a entender desestimada. El pago, la gestión del índice por la mater en periodos mensuales vencidos. Y ahora sí, vamos a hablar del riesgo durante la lactancia natural. La situación protegida es la suspensión del contrato de trabajo de la mujer trabajadora durante la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, en los supuestos en que no sea posible un cambio de puesto por otro compatible con su estado. Requisitos para acceder a la prestación, trabajadoras por cuenta ajena, también a tiempo parcial y para la formación. Tiene que cumplir los requisitos de estar afiliados en alta real o alta presunta o de pleno derecho. Tiene que existir una suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y la lactancia, no se exige tampoco previo de carencia previo de cotización y tiene que haber esta suspensión del contrato. ¿De acuerdo? Y la cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La duración, pues desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural hasta que haya un cese de la lactancia, hasta que el lactante alcance los nueve meses de edad, El momento en que la mujer trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo porque se hayan modificado las condiciones también durará hasta el momento en que se reincorpora a su puesto compatible con su estado porque ha sido posible un cambio de puesto. ¿Por qué se puede extinguir esta dinámica prestacional? Pues por reincorporación al trabajo, por fallecimiento de la mujer trabajadora del hijo lactante, por extinción del contrato de trabajo y también por interrupción de la lactancia natural. El reconocimiento y el pago del subsidio. El reconocimiento del derecho que va a corresponder al INSS o a MATE según cobertura de contingencias profesionales. Se debe extinguir el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor a instancia de la interesada tendrá que solicitar un certificado de los facultativos médicos de los servicios públicos de salud de esta situación de riesgo. Se dirigirá a la dirección provincial del INSSOMATER, la resolución expresa en 30 días y si no hay resolución la solicitud se entenderá desestimada. Y el pago, gestión INSSOMATER en periodos mensuales vencidos. Ahora vamos a hablar del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La situación protegida. Es una reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50% con la disminución proporcional del salario. Se llevan a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores cuando ambos trabajen para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Esta enfermedad grave tiene que estar incluida en el listado del anexo. También la enfermedad debe implicar ingreso hospitalario de larga duración, el cuidado del niño tiene que ser diario, continuo y permanente y tiene que haber un tratamiento continuado de la enfermedad. Para ser beneficiarios pueden ser trabajados por cuenta ajena o propia o asimilados que reduzcan, este es un requisito que tienen que tener, tienen que reducir su jornada de trabajo en al menos un 50% de su duración. Los requisitos afiliados y en alta y periodos de cotización exigidos, lo mismo. ¿Qué pasa? Depende de la edad. Si el trabajador es menor de 21 años de edad, si es mayor de 21 y menor de 26 o si son mayores de 26. Si son menores de 21 años, pues en la fecha de la reducción de jornada no se necesitará periodo previo de cotización, cero días cotizados. Si el trabajador es mayor de 21 años y es menor de 26, en la fecha de la reducción de la jornada, el periodo cotizado va a ser el siguiente. 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Si son mayores de 26 años de edad, en la fecha de la reducción de la jornada, el periodo cotizado será de 180 días cotizados en los 7 últimos años o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. La prestación va a ser un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que va a ser el equivalente a la establecida en la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. En nacimiento, la duración y la extinción y en alta y en periodos de cotización exigidos Vale. Nacimiento, pues a partir del mismo día de la reducción de la jornada y cuya solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la reducción. Los efectos serán retroactivos del subsidio tres meses. La duración, periodo inicial de un mes, prorrogable por periodo de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo continuo y permanente. El médico del Servicio Público de Salud hasta que el menor cumpla los 18 años. El reconocimiento y el pago del subsidio será del INSS o MATE con quien el trabajador tenga cubierta las contingentes profesionales. El procedimiento habrá una solicitud de la interesada. En modelo oficial, dirigida a la Dirección Provincial del INSS o a la MATEP en periodos mensuales vencidos. Y ahora finalmente hablaremos de la incapacidad permanente, de los grados que hay de incapacidad permanente y de las condiciones para ser beneficiarios, qué requisitos hay que cumplir. Vamos a hablar de la incapacidad permanente parcial, daremos la definición incapacidad permanente total, la incapacidad permanente total cualificada, la incapacidad permanente absoluta y hablaremos también de la gran invalidez. Empezamos por la incapacidad permanente. ¿Qué es la incapacidad permanente? Pues es una situación que tiene el trabajador que después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y después de haber sido dado de alta médicamente, vamos a ver que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas reducciones son susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas y van a hacer que disminuyan o anulen su capacidad laboral, ¿vale? No está la calificación, nos dice la ley, si la posibilidad de la recuperación de la capacidad laboral del incapaz. Si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. ¿Qué grados hay de incapacidad permanente? Pues si la incapacidad permanente parcial. ¿Qué es una incapacidad permanente parcial? Lo vimos en el tutorial anterior, pero la ley lo define como la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la que sin alcanzar el grado de total va a ocasionar en el trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. ¿Qué requisitos? Se necesitan estar afiliado, en alta o situación asimilada a la de alta. Si deriva de enfermedad común, la cotización va a ser la siguiente. Tiene que haber cotizado 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente, ¿de acuerdo? La prestación por incapacidad permanente parcial hay una cantidad tanto alzado, son 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal. El siguiente, incapacidad permanente total. Definición. Para la profesión habitual es la que va a inhabilitar al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador para ser beneficiario de una incapacidad permanente total? Vamos a ver si deriva de una enfermedad común, ¿de acuerdo? Si está afiliado en alta o similada a la del alta, el periodo de cotización tiene que ser el siguiente y va a depender de la edad. Si es menor de 31 años de edad o si es mayor de 31 años de edad, ¿de acuerdo? Se necesita un periodo genérico. Que aquí no se va a exigir periodo específico y dicen que el periodo genérico es que la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Y no se exige periodo específico. Y al menos la quinta parte de este periodo de cotización. Tiene que estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. La prestación de la incapacidad permanente total es una pensión vitalicia, es el 55% de la base reguladora que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. La prestación por incapacidad permanente total cualificado será una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora. Gracias. Incapacidad permanente absoluta, que es para todo trabajo, es la que va a inhabilitar por completo al trabajador para toda profesión u oficio y se va a permitir, no obstante, la realización de actividades sean o no lucrativas siempre que estas actividades sean compatibles con el estado del invadido y no van a representar un cambio en su capacidad de trabajo cuando haya una revisión. Los requisitos para tener derecho a una prestación por incapacidad permanente, el trabajador tiene que estar afiliado o en alta o en situación asimilada a la del alta, si deriva de una enfermedad común en situación de alta. Entonces, vamos a ver si es menor de 31 años de edad o si ha cumplido los 61 años de edad. Porque si deriva de una enfermedad común y no estaba en alta o en situación asimilada de alta, la cotización tiene que ser de 15 años. Y el periodo específico, 3 años inmediatamente anteriores. Bien, si es menor de 31 años de edad, el periodo genérico es que nos dice la ley que la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante, tampoco se exige periodo específico, una vez haya cumplido el trabajador los 31 años de edad, el periodo genérico, es que la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años, y en este supuesto el periodo específico al menos nos dice que la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada a la de alta sin obligación de cotizar. Y si deriva de final común, repetimos, y no está dado de alta o no está en situación asimilada de alta, la cotización será de 15 años. ¿Vale? Gran invalidez es una situación que padecerá el trabajador, afecto de incapacidad permanente y que a resultado de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria. ¿Qué requisitos tiene que cumplir? Pues tiene que estar afiliado en alta o situación asimilada a la de alta, si le lleva de una enfermedad común en situación de alta, la enfermedad común si tiene menor de 31 años de edad o haya cumplido los 31 años de edad, periodo genérico, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante, no se exige tampoco periodo específico. Y una vez haya cumplido 31 años de edad, el periodo genérico es que la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y la fecha del día del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. Por otro lado, en este supuesto, el periodo específico es que nos dice que la quinta parte al menos de este periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotización. La prestación de gran invalidez es un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar. A la persona que la atiende. El importe de la pensión por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta estará incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. El importe del complemento va a ser el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen general en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Este complemento no va a ser nunca inferior al 35% de la pensión percibida sin el complemento por el trabajador. ¿Cuándo se determina el hecho causante? Pues si la incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal. El hecho causante se va a entender producido en la fecha en que se extinga la incapacidad temporal. Esto lo tenéis que tener claro para todas las incapacitaciones, incapacidad permanente que hemos visto. Y si la incapacidad permanente no viene precedida de una previa incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se va a considerar producido en la fecha de emisión del dictamen de la propuesta del equipo de valoración de incapacidades. ¿De acuerdo? ¿Cuándo va a nacer este derecho de la incapacidad permanente? Pues el derecho a la prestación económica por incapacidad permanente nace cuando concurran las condiciones de acceso a ellas. mediante resolución expresa del director provincial del INSS. La prestación se causa a partir de que se extinga, de que se entienda producido el hecho causante. Y repetimos, si la incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal, el hecho causante se va a entender producido en la fecha en que se extinga la incapacidad temporal. Y si la incapacidad permanente no va precedida de una incapacidad temporal o esta no se ha extinguido, el hecho causante se va a considerar producido en la fecha de emisión del dictamen propuesta de ley. Y si el trabajador se halla en situación de no alta o alta asimilada, en el caso de la incapacidad permanente absoluta o la animalidad, el hecho causante se entenderá y se fijará en la fecha de la presentación de la solicitud. El reconocimiento del derecho y el pago a quien corresponde, pues al INSS. No se va a reconocer el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes, pues cuando el beneficiario en la fecha de derecho causante tenga la edad de 67 años, que es la prevista para causar derecho a la pensión de jubilación, que vamos a hablar en el capítulo siguiente. ¿De acuerdo? Y cuando reúna los requisitos para acceder a ella. Se va a devengar por mensualidades naturales vencidas con dos pagas extraordinarias que se van a abonar con las ordinarias en los meses de junio y noviembre. ¿De acuerdo? Con respecto a la pensión de invalidez y del seguro de vejez, invalidez del SOBI y las prestaciones por incapacidad permanente en actos del terrorismo, creo que en el manual está muy bien expresado y os remito a él. De acuerdo, pues nada, pues hasta aquí. Muchísimas gracias. Esta clase la he dado en diferido porque no se grabó. Ha sido mucho más, ha sido más intensa y más breve y lo repito, gracias por estar ahí. Cualquier duda que tengáis, os... 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