Buenas tardes, bienvenidos al capítulo 2, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia. En esta tutoría vamos a hablar de, bueno, realmente es un derecho a los servicios sociales, vamos a ver el SAT, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia, haremos especial atención a la ley 39 del 2026, del 14 de diciembre, donde se promociona la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, veremos la protección de las circunstancias que conforman la situación de dependencia, lo que es la edad y la enfermedad y la discapacidad, veremos lo que es la definición de dependencia para realmente llegar a la conclusión de qué es lo que se considera una persona en situación de dependencia, qué condiciones se tienen, qué hay que reunir para ser titular del derecho a las prestaciones, ¿vale? También veremos parte de lo que es el derecho constitucional con respecto a la situación de dependencia, el artículo 49 y el artículo 50, que ya lo comentamos en su día, los títulos habilitantes y finalmente hablaremos, en la lección 3, de los titulares del derecho a las prestaciones. El derecho a las prestaciones del SAT, ¿vale? Qué requisitos tienen que reunir los españoles y los extranjeros titulares del derecho a estas prestaciones, ¿de acuerdo? Pues bueno, os he hecho una pequeña introducción y ahora sí que vamos a empezar. En primer lugar, el derecho a los servicios sociales nace dentro de lo que es el derecho de la seguridad social, hay un punto de partida. Que es la ley 193 del 1963, el 28 de diciembre, de base de la seguridad social y los colectivos beneficiarios de esas prestaciones eran las personas con discapacidad y las personas mayores. Por lo que el SAT, que es el sistema para la autonomía y atención a la dependencia, pues nace con la publicación de la ley 39 del 2006 del 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal de atención a las personas en situación de dependencia. La autonomía e independencia respecto del sistema de seguridad social. Es una nueva modalidad de protección social que lo que hace es ampliar y complementar la acción protectora del estado y el sistema de la seguridad social, y la dependencia no es una contingencia protegida por la seguridad social. Las prestaciones de dependencia no son de seguridad social. Importante que lo sepáis. La protección de las circunstancias que conforman las situaciones de dependencia. ¿Cuáles son? La edad es una circunstancia, la enfermedad es otra circunstancia y la discapacidad es otra circunstancia para que seamos protegidos por la situación de dependencia. El Sistema Nacional de Salud nos ofrece unas prestaciones sanitarias. El sistema de seguridad social nos ofrece unas prestaciones económicas y el sistema para la autonomía de atención a la dependencia lo que nos proporciona son unas prestaciones de servicios sociales y económicas que están establecidas por el SAT y reguladas por la ley de dependencia. ¿Cuál es la ley de dependencia? Ley 39 del 2006, del 14 de diciembre. ¿De acuerdo? Pues continuamos. Según la ley de dependencia, en su artículo 2.2 nos habla de una persona en situación de dependencia y nos dice que es el estado de carácter permanente, ¿vale? Permanente quiere decir que en las condiciones de salud pues no hay posibilidad razonable de restitución o mejoría, ¿vale? Dice en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, ¿vale? Estas condiciones son necesarias pero no son suficientes porque también tenemos que ver que influyan. Que van a influir otros factores, por ejemplo, de índole cultural, social y familiar, ¿vale? Y nos dice la ley de dependencia que las razones estas derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental o intelectual pues se van a precisar la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida. ¿Vale? Lo que es el cuidado personal, lo que son las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas, objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Y para ello se va a necesitar del apoyo de otras personas, ¿vale? Pues bien, una vez dicho esto, para que una persona en situación normal, en una situación normal, de dependencia, sea titular del derecho a las prestaciones del SAT, pues tiene que reunir dos condiciones. En primer lugar, esta persona tiene que tener reconocida una situación de dependencia. ¿Y quién se va a encargar de reconocerla? Pues el órgano público competente. Puede ser la Administración del Estado, en el caso de CEUDEMELILLA, a través de la Dirección Territorial del INSERSO o la comunidad autónoma donde resida el beneficiario. ¿De acuerdo? El que ha solicitado, porque se tiene que, para ser reconocido, tiene que ser a distancia de parte. ¿Vale? En primer lugar, pues lo que he dicho, tiene que ser reconocida la situación de dependencia por el órgano público competente y también aplicándole un baremo, el DVD. ¿Cuál es? El Real Decreto 174 del 2011, del 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de la situación de dependencia establecido por la Ley de Defensa y la Ley 39 del 2006. ¿Vale? Este baremo, si es mayor de tres años, era el DVD, pero si es menor de tres años, se le va a aplicar la escala de valoración específica. Es un baremo concreto para los menores de tres años. ¿Vale? Bueno, dicho esto, no sé si pensáis que es mejor, bueno, sí, vamos a hablar del derecho constitucional. El derecho constitucional es el derecho a la independencia. ¿Vale? Los servicios sociales, como principio rector de la política social y económica, nos dicen que el SAT y la Ley 39 del 2006 es el que lo regula y establece. Pero, ¿de dónde nace? Nace de dos preceptos, del artículo 49 de la Constitución Española y del artículo 50 de la Constitución Española. El artículo 49 de la Constitución Española nos dice que los poderes públicos tienen que realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos sensoriales psíquicos. El artículo 50 de la Constitución Española dice que los poderes públicos van a garantizar mediante prestaciones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Tanto el artículo 49 como el artículo 50 se refiere a la atención a personas con discapacidad y a personas mayores, y también a un sistema de servicios sociales. Ese sistema de servicios sociales está promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. La ley de dependencia está dictada en virtud de una competencia exclusiva del Estado. Nos dice el artículo 149.1 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y sobre su régimen. La regulación de las condiciones básicas tiene que garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Aquí, a pesar de tener la competencia exclusiva, da cabida a todas las administraciones públicas, en especial a las administraciones autonómicas, y de esta manera lo que va a conseguir es que colaboren y participen en lo que es el establecimiento y la implantación del SAT. Aquí el Estado da entrada a las competencias que las comunidades autónomas han asumido en el artículo 148.1 de la Constitución Española. Se regulan, hay una competencia transversal mixta porque regulan la protección social de las personas dependientes. Hay unos títulos habilitantes estatales que atribuye la competencia exclusiva al Estado sobre la legislación básica incluidos los servicios sociales y el régimen económico. Los títulos habilitantes autonómicos, las comunidades autónomas han asumido las competencias de asistencia social. Competencia normativa la tiene el Estado y las comunidades autónomas, excepto CPM Lilla, que dependen del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, pero la Administración General del Estado ha dictado una orden ministerial, cual es la orden TAS 2455 del 2007 del 7 de agosto. Esta creación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia es un instrumento en el cual cooperan las dos Administraciones para articular el SAR. Está constituido por el Ministerio de Sanidad, Seguridad Social e Igualdad, perdón, Servicios Sociales e Igualdad y por un representante de cada una de las comunidades autónomas. ¿Qué funciones tiene el Consejo Territorial? Pues desde acordar un marco de cooperación, establecer criterios para determinar la intensidad de protección, acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones, adoptar criterios comunes de actuación, acordar el baremo al que se refiere el artículo 27, facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes, establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas destazadas e informar de la normativa estatal de desarrollo, aparte de servir de cauce de cooperación de comunicación e información entre las Administraciones Públicas. Lo que pasa con esta competencia transversal mixta y el hecho de que las prestaciones creadas por el SAR no sean de Seguridad Social van a originar un distinto nivel de desarrollo y contenido dentro de lo que son las comunidades autónomas, que lo que han hecho ha sido potenciar esta desigualdad en la aplicación de la ley. La gestión del SAR está encomendada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El SAR no acaba de funcionar ni de ser financiado y se ha dictado y aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de una resolución del 23 de abril del 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Hay un catálogo de referencia de los servicios sociales que lo que pretenden es alcanzar un acuerdo entre la comunidad autónoma y el Estado, hay unos criterios comunes de calidad y de buen uso de los servicios. En este catálogo de referencia también puede ser considerado como la legislación básica sobre servicios sociales, y los principios orientadores de este catálogo de referencia no son otros que la universalidad, la responsabilidad pública, la igualdad, la equidad, la responsabilidad Una vez dicho esto, vamos a hablar de quiénes son los titulares del derecho a las prestaciones del SAT. Dice el artículo 5 de la Ley de Dependencia que los españoles y los extranjeros serán titulares del derecho a las prestaciones si son españoles sin límite de edad y cumpliendo ciertos requisitos. Y se va a diferenciar a los españoles migrantes y a los emigrantes españoles retornados. ¿De acuerdo? Cuando hablemos de los extranjeros ya vamos a ver también qué requisitos tienen que cumplir. Si son españoles y sin límite de edad, como hemos comentado, para determinar la situación de dependencia de los mayores detestados, en tres años se tiene que reconocer el contenido, o sea, en el baremo, en el Real Decreto 174 de los 1011 del 11 de febrero, por el que se apruebe el baremo de valoración de la situación de dependencia. Para determinar la situación de dependencia de los menores de tres años se va a aplicar un baremo concreto, el de la escala de valoración específica. ¿Y qué requisitos tienen que cumplir? Pues si hablamos de los emigrantes españoles, vamos a diferenciar entre los españoles no residentes en España y los emigrantes españoles retornados. Para los españoles no residentes en España, pues el Gobierno va a establecer ciertas medidas de protección. Pero con respecto a los emigrantes españoles retornados, dice que el Gobierno va a establecer, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales, pues unas condiciones para acceder al Sistema de Atención a la Dependencia. Va a ser la comunidad autónoma de residencia del español retornado quien va a valorar la situación de dependencia, quien va a reconocer el derecho y la prestación del servicio pago. El coste de los servicios y prestaciones económicas asumidas van a estar por el Estado y por la comunidad autónoma. ¿Vale? El beneficiario también nos dice, la ley, que tiene que participar según la capacidad económica. Estamos hablando de los emigrantes españoles retornados, ¿de acuerdo? Va a participar también en la financiación de todas las prestaciones reconocidas. Y la capacidad económica va a estar tenida en cuenta para fijar las cuantías de las prestaciones económicas. ¿Vale? Esas prestaciones se van a reconocer siempre en instancia de pago. Y las prestaciones para los emigrantes retornados se van a extinguir cuando el beneficiario, por cumplir el periodo de residencia exigido en este territorio español, pueda acceder directamente a las prestaciones del SAD. ¿De acuerdo? Y ahora vamos a hablar de los extranjeros. Los extranjeros también pueden ser titulares del derecho a las prestaciones del SAD. ¿Vale? Y los que carezcan de nacionalidad española se van a regir por lo que, establezca la ley orgánica, 4 del 2020, del 11 de enero. Y también se van a regir esos extranjeros por lo que dispongan los tratados, los convenios, acuerdos o los instrumentos internacionales ratificados. Para ser titular extranjero se tiene que hallar en una situación de residencia de larga duración. Cinco años de residencia legal, de las cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores, a la fecha de la presentación de la solicitud. ¿Vale? Pero como hemos dicho antes, que en las ciudades de Ceuta y Melilla, la orden TAS 245 del 2007, del 7 de agosto, es la que dicta las normas para la aplicación de los decretos que desarrolla la ley de dependencia en las ciudades de Ceuta y Melilla, la orden TAS dice que los extranjeros tienen que tener su domicilio en estas ciudades. Y tienen que cumplir además con las condiciones establecidas para cada una de las prestaciones. Los menores que carezcan de nacionalidad española se estarán a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, ámbito estatal, ámbito autonómico y tratados internacionales. ¿De acuerdo? Pues, si queréis, podemos repasar unas preguntas tipo test O continuamos hablando de la situación de dependencia. ¿Vale? Porque lo que no os hemos comentado, lo que no hemos hablado, que el Real Decreto Ley del 2011, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, en vigor el día siguiente de su aplicación, con este Real Decreto desaparecieron los niveles y permanecieron los grados. Quiero que sepáis que, la clasificación de la situación de dependencia se hace según los grados, ¿vale? Y la fijación del grado 1, grado 2, grado 3, se hace según la aplicación del baremo. El DVD 174 del 2011 del 11 de febrero, ¿de acuerdo? Si es mayor de tres años se le va a aplicar el DVD y si es menor de tres años se le va a aplicar la escala, un baremo concreto, escala de valoración específica, ¿vale? Vamos a hablar del grado 1, ¿vale? Dependencia moderado. Es la clasificación que va a determinar la situación de dependencia. Dependencia moderada es el grado 1 y es la persona que necesita para realizar las actividades básicas de la vida diaria, pues al menos una vez al día, o tiene necesidad, necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal, ¿vale? Es decir, la persona va a necesitar ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, pero al menos una vez al día. O también puede tener necesidades de apoyo intermitente. Normalmente están calificadas entre 25 y 49 puntos. El grado 2, la dependencia severa, es cuando las personas necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no va a requerir el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal, puntuados entre 50 y 74 puntos. Y el grado 3, la gran dependencia, es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, ¿vale? Y por su pérdida total de autonomía, la persona física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Va desde 75 a 100 puntos. Ahora sí, vamos a hablar de la escala de valoración específica. Este baremo es aplicable a los menores de 3 años, ¿vale? La valoración, ¿cómo se valora? Pues el carácter no es permanente. Va a tener revisiones. Van a tener revisiones de oficio y periódicos. Van a estar revisados los menores de 3 años a los 6 meses, a los 12 meses, a los 18 meses, a los 24 meses y a los 30 meses. A los 36 meses será de nuevo evaluado con el DVD para mayores de 3 años. Hablamos del Real Decreto 174 del 2011 del 11FB. Bien. Dicho esto, yo creo que nos ha quedado bien clara las cuatro lecciones y como nos queda todavía margen de tiempo, pues vamos a hablar de las prestaciones de los servicios públicos y de las prestaciones económicas. Régimen jurídico de las prestaciones de los servicios públicos, ¿vale? El Real Decreto 1050 del 2013 habla del nivel mínimo de protección del SAT, que es el que garantiza el Estado, que es el DNM. Y luego, cuando hablamos del DPD, es el Real Decreto 1051 del 2013, del 27 de diciembre, sobre la regulación de las prestaciones del SAT de la ley 39 del 2006, del 14 de diciembre. Los niveles de protección de las prestaciones del SAT. Nivel mínimo lo establece el Estado y su cuantía está fijada en los presupuestos generales. El nivel de cooperación interadministrativa se va a acordar entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las comunidades autónomas. La aportación de la comunidad autónoma será para cada año al menos igual a la de la Administración General del Estado. El nivel adicional de protección íntegramente estará establecido por las comunidades autónomas respectivas. Si hablamos de la financiación de las prestaciones a cargo de la Administración General del Estado, el nivel mínimo previsto anualmente en los presupuestos generales del Estado para su transferencia a la comunidad autónoma. Cuantía actualizada según el IFREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El nivel mínimo de protección hemos dicho que queda establecido en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de dependencia y la financiación de las prestaciones del SAT. Esto va a correr tanto a cargo de la Administración General del Estado y de cada una de las comunidades autónomas en nivel de cooperación administrativa y a cargo de los presupuestos generales de las comunidades autónomas en nivel adicional. Y está determinada esta financiación por el número de personas en situación de dependencia y por los servicios y las prestaciones que estén previstas en la ley. La financiación depende de la disponibilidad presupuestaria y del grado de entendimiento o de conocimiento. ¿Cómo creéis que se aplica el sistema de las prestaciones? Pues la aplicación es progresiva. Eso quiere decir que no va a nacer en un solo único momento, sino que se va a instaurar poco a poco. Y la efectividad del derecho a las prestaciones de los servicios sociales y las prestaciones económicas se van a llevar a cabo de forma progresiva de modo gradual. El SAT establece dos clases de prestaciones. Las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones económicas. Las prestaciones de servicios sociales y las económicas están destinadas ambas a promocionar la autonomía personal y para atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria. Las prestaciones de servicios sociales están incluidas en un catálogo de servicios, tienen carácter prioritario determinado tanto por el grado y nivel de dependencia a igual grado y nivel por la capacidad económica del solicitante, están integradas en las redes de los servicios sociales y la red de centros está formada por tantos centros públicos de las comunidades autónomas, de las entidades locales, de los centros de referencia, etc. ¿Qué prestaciones hay de servicios sociales? Pues las prestaciones de servicios sociales son servicios de prevención, dependencia, servicio de teleasistencia, ayuda a domicilio, servicios de centro de día y de noche, servicio de atención residencial, centro de referencia estatal, etc. Y las prestaciones económicas se darán cuando no sea posible su atención en uno de los centros que hemos citado anteriormente. También estará destinada la cobertura de los gastos del servicio prestados en el programa individual de atención, que es lo que es el PIA, cuando no se haya podido acceder a los servicios por aplicación del régimen de prevención, prioridades al no estar la red de servicios todavía implantada y la capacidad económica del beneficiario se va a tener en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. ¿Se pueden extinguir y suspender el derecho a las prestaciones? Pues siempre que lo disponga la normativa autonómica y la extinción para la Administración General del Estado, Ceuta y Medrilla, en el momento en que haya una pérdida de la condición de residencia, o se haya trasladado de residencia fuera del territorio español por un tiempo superior a 30 días, se puede suspender. También porque exista una mejoría de la situación de dependencia, también por incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones, también porque se perciban prestaciones o ayudas que sean incompatibles por fallecimientos, por fallecimiento del beneficiario y también por sustitución de la prestación reconocida por otra prestación. La gestión de las prestaciones del SAA, tanto las sociales como las económicas, las va a gestionar las respectivas comunidades autónomas con sus normativas, excepto Ceuta y Medrilla, que le corresponde al incerso a través de las direcciones territoriales, pero teniendo en cuenta la Orden TAS 2455 del 2007, del 7 de agosto. Y el régimen de los servicios y de las prestaciones económicas vamos a ver que están fijados siempre para cada beneficiario en su respectivo programa individual de atención, que es el PIA. El PIA es un documento que fija los servicios públicos y las prestaciones económicas a que tiene derecho el beneficiario, según su grado, y nivel reconocido en la resolución que se dicte sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones. Si hablamos del régimen económico, del régimen jurídico de las prestaciones, vemos que los beneficiarios también tienen que cumplir unas obligaciones. Obligaciones de los beneficiarios de los servicios públicos y las prestaciones económicas del SAA. ¿Qué tienen que hacer los beneficiarios? Pues facilitar toda la información y los datos para poder valorar el grado de dependencia o para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones. El dinero que se le ha concedido tienen que destinarlo a las finalidades para las que fueron reconocidas y tienen que justificar su aplicación. También tienen que efectuar el pago de la participación en el coste de los servicios que reciba, comunicar los traslados de residencia temporales superiores a 30 días o definitivos si es en la misma localidad, en otra comunidad o en el extranjero. Y también tienen que comunicar cualquier variación de circunstancia que pueda afectar al derecho al contenido o a la intensidad de las prestaciones en el plazo de 30 días. ¿Qué pasa si se incumplen con las obligaciones de estos beneficiarios de los servicios y las prestaciones del SAR? Pues, si se incumple su consecuencia es la percepción de cuantías indebidas o una participación insuficiente en el coste de los servicios se va a reintegrar o se va a abonar la diferencia que corresponda. Las prestaciones de servicios sociales que están incluidas en el catálogo de servicios hay algunas cuantas. Por ejemplo, el servicio de ayuda a domicilio es el que contiene atención a las necesidades del hogar y a los cuidados personales. Los servicios de centro de día y de noche están centros de día para mayores centro de día para menores de 65 años centro de día de atención especializada y centro de noche. El servicio de atención residencial pues la residencia para personas mayores en situación de dependencia centro de atención a personas con dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad. En el catálogo de servicios dicen que los poderes públicos van a promover la colaboración solidaria de los ciudadanos van a determinar las cualificaciones profesionales y van a fomentar la colaboración entre las distintas administraciones. Hay un régimen de incompatibilidades por supuesto que sí y nos dice que el servicio de atención residencial permanente es incompatible con el servicio de teleasistencia con el de ayuda a domicilio y con el de centro de noche. En los demás servicios vamos a ver lo que esté dispuesto en la normativa de cada comunidad autónoma. Las prestaciones de servicios sociales hay servicios de prevención de la situación de dependencia y promoción que la finalidad no es otra que prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades y sus secuelas. El Consejo Territorial del SAT va a acordar criterios recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de prevención. ¿Cuál es la finalidad? Desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y qué intensidad se va a adecuar a las necesidades personales de promoción de la autonomía a la infraestructura de los recursos y a las normas de las respectivas comunidades autónomas. Y con respecto a los servicios de promoción de la autonomía personal en el grado 1 dependencia moderada habrá habilitación terapia ocupacional, atención temprana, la estimulación cognitiva se va a promocionar y mantener y recuperar la autonomía funcional, habilitación psicosocial y siempre va a haber apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales. Así que la concreción de la intensidad se fijará en el programa individual de atención en el PIA. Con respecto al servicio de teleasistencia se tiene que facilitar la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación, respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad soledad o aislamiento. Puede funcionar independientemente o complementaria al servicio de ayuda a domicilio. La otra prestación de servicios sociales de la que vamos a hablar ahora es el servicio de ayuda al domicilio es un conjunto de actuaciones que se lleven a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia. ¿Cuál es el fin? Atender las necesidades de los dependientes de la vida diaria, prestada siempre por entidades o empresas. Los servicios relacionados con la atención personal de la realización de la actividad de la vida diaria, con la atención de las necesidades domásticas o del hogar y con la intensidad del servicio horas de atención. Otra prestación de servicios sociales es el servicio de centro de día y de noche. Va a ofrecer atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia. El objetivo es mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a familias o cuidadores destinados a las necesidades de asesoramiento, prevención rehabilitación, orientación y habilitación como de atención asistencial y personal. La tipología centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada y centro de noche. Otra prestación de servicios sociales son los servicios de atención residencial que se prestan en centros residenciales habilitados al efecto y según el tipo de dependencia grado de la misma, intensidad de cuidados se presta a la persona carácter permanente cuando el centro residencial se convierta en residencia habitual de la persona, carácter temporal pues cuando se atienda estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. Otra prestación de servicios sociales son centros de referencia estatal para la promoción de autonomía personal y atención y cuidado de situaciones de dependencia y aquí hablamos del centro estatal de referencias de autonomía personal de ayudas técnicas, el CEAPAD centro estatal de referencia de atención al daño cerebral, CEACEDAD el centro estatal de referencia para la atención a personas con grave discapacidad para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de San Andrés del Rabanedo y ahora si vamos a hablar de las prestaciones económicas vinculadas al servicio carácter periódico se va a reconocer únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario para hacer primería se va a considerar inexistencia de un centro residencial pues cuando no se disponga de plaza adecuada en ninguno de los centros públicos se considera inexistencia de un centro de día o de noche cuando no se disponga de transporte adecuado o la lejanía del centro desaconsejen el desplazamiento del beneficiario desde su domicilio prestación económica para cuidados en el entorno familiar los cuidadores no profesionales y los cuidadores profesionales el beneficiario va a estar atendido en su entorno familiar por cuidadores no profesionales siempre que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda y así lo disponga el PIA acuerdo entre el consejo territorial de servicios sociales y el SAD que será quien determine el acceso a las prestaciones según el grado de dependencia y capacidad económica el cuidador no profesional estará sometido a las normas de afiliación alta y cotización a la seguridad social los cuidadores no profesionales puede ser el cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado y sean designados por el PIA requisitos del cuidador no profesional pues lo que hemos dicho familiar hasta el tercer grado capacidad física y psíquica suficiente para ejercer las funciones el tiempo de dedicación será suficiente el CUT Melilla mayor de 18 años tiene que residir legalmente en España idoneidad para prestar servicios no vinculado al servicio de atención profesional visada y pueda ofrecer servicios al menos tres meses seguidos incluidos en el régimen general de seguridad social en situación hay un convenio especial de carácter voluntario que podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la tesorería general de la seguridad social las cotizaciones a la seguridad social a cargo exclusivo del suscriptor del mismo requisitos copia de la resolución que conceda la prestación para cuidados en el entorno familiar y documentación que acredite el parentesco los cuidadores profesionales serán contratados por instituciones públicas o entidades privadas cuando la prestación reconocida por el SAT sea la económica vinculada al servicio cuando la prestación reconocida por el SAT sea de asistencia personal de gran dependiente y están incluidos en el régimen general si trabajan por cuenta ajena y si lo hacen por cuenta propia en el régimen especial de los trabajadores autónomos la ayuda económica de asistencial o personal a finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia el objetivo es contratar a un asistente personal durante un número de horas para facilitar a los beneficiarios el acceso a la educación al trabajo y vida más autónoma en las actividades básicas de la vida diaria el consejo territorial del SAT va a establecer las condiciones específicas de acceso a la prestación Ceuti Melilla beneficiado o valorado en el grado de gran dependiente capacidad de determinar los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlas a cabo y determinación del PIA de la adecuación de la prestación la ayuda económica para facilitar la autonomía personal tiene la condición de subvención están destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria y facilitar la accesibilidad de adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda el régimen jurídico común de las prestaciones económicas es que la cuantía va a estar acordada por el consejo territorial del SAT y aprobada por el gobierno y actualizada por el IPREM los requisitos y condiciones de acceso a la prestación establecidas por las comunidades autónomas o por la administración competente el importe se va a aplicar a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario las deducciones y el titular de cualquier otra prestación del régimen público de protección social del importe a reconocer se van a deducir el complemento de gran invalidez de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 75% por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva establecida en la ley general de seguridad social y el subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la ley de integración social el abono de estas prestaciones económicas será en 12 mensualidades anuales régimen de incompatibilidades y ya termino vamos a ver que las prestaciones económicas serán compatibles entre sí con los servicios del catálogo salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia y los servicios serán incompatibles entre sí excepto el servicio de teleasistencia que va a ser compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia de promoción de la autonomía personal de ayuda a domicilio y del centro de día y de noche pues hasta aquí hemos terminado con la el servicio de atención del sistema de autonomía y atención a la dependencia del capítulo número 2 quiero comentaros que cualquier duda que tengáis la podéis hacer llegar a través del foro de la asignatura ¿de acuerdo? pues ahora sí me despido de vosotros solamente nos queda un capítulo ¿vale? solamente nos queda hablar del procedimiento para conseguir lo de la autonomía y atención a la dependencia y si queréis podemos hacer un repaso de algunas preguntas que me pasó un alumno que considero que están bastante bien y así damos por terminado durante 5 minutos con estas preguntas tipo test ¿de acuerdo? pues empezamos si necesitáis si queréis estos tipo test pues hacérmelo llegar a través del foro de la asignatura la ley de dependencia es independiente del sistema de la seguridad social es independiente del sistema de la seguridad social su regulación lo configura como una modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del estado ¿vale? según el DVD el DVD es el real decreto por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia nos dice que la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental intelectual o sensorial precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria ¿vale? ¿qué son las actividades básicas de la vida diaria? pues son las tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia el cuidado personal las actividades domésticas básicas la movilidad esencial reconocer personas y objetos orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas el real decreto por el que se apruebe es el real decreto 174 del 2011 con la ley con el real decreto ley 20 del 2012 desaparecen los niveles pero las personas que tengan reconocida un grado y un nivel de dependencia no van a precisar de un nuevo reconocimiento de su situación a efectos de la clasificación por grados, pero lo que sí que se hará es adaptarse a la nueva estructura de grados recogidas en el artículo 26 de la ley de dependencia la ley 39 del 2006 ¿alguna cosa más? pues yo creo que si hablamos ahora de los titulares de los derechos en la ley de dependencia podemos decir que son titulares de los derechos establecidos en la ley de dependencia los españoles cualesquiera que sea su edad y que cumplan con unos requisitos uno de ellos es encontrarse en la situación de dependencia hemos dicho que para encontrarse en una situación de dependencia se tiene que haber sido valorado por el órgano competente bien la administración del estado en las ciudades de Ceuta y Melilla o por las administraciones públicas y que se le aplique el baremo el real decreto 174 del 2011 pues bien encontrarse en la situación de dependencia haber residido durante un determinado número de años en España y también no existe ningún límite de edad ¿vale? en Ceuta y Melilla se dicta la orden TAS 2455 del 2007 ¿vale? para la aplicación de los decretos que desarrollan la ley de dependencia y aquí nos dice que para que un extranjero sea titular de las prestaciones del SAT tiene que tener su domicilio en estas ciudades y tiene que cumplir con las condiciones establecidas para cada una de las prestaciones ¿vale? con los menores que carezcan se va a estar a lo dispuesto en las leyes del menor vigente tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y los tratados internacional ¿de acuerdo? vamos a ver que como desaparecen los niveles la dependencia se clasifica en tres grados grado 1 grado 2 grado 3 dependencia moderada y gran dependencia y las definiciones de los grados de dependencia las vamos a ver en la semana que viene ¿de acuerdo? pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene hablaremos de educación y terminaremos el procedimiento del sistema para la autonomía y atención a la dependencia ¿vale? muchísimas gracias por estar ahí y nos vemos la semana que viene