bueno pues ya estamos grabando estudiando mucho ya supongo vamos a esperar un medio minuto a ver si se conecta a ver si se conecta algún compañero más y si no pues empezamos la verdad que hoy como el capítulo 21 no entra, es el de la transacción son solamente dos capítulos 22 y 23 lo que pasa es que el 23 que es el de la fianza pues yo lo veo complicadillo de entender entonces vamos a ver si lo vemos un poquito más despacio que siempre se entiende mejor y nada pues mira les hemos dado ya el minuto de cortesía los que se vayan incorporando pues eso los vamos recibiendo bueno pues venga vamos a empezar el capítulo 22 se llama el convenio arbitral no es muy difícil de entender el convenio arbitral significa es un tipo de contrato es cuando las partes deciden someter una controversia por ejemplo imagínate que tú y yo tenemos un contrato yo estoy obligado a suministrar pues lo que sea tu restaurante y tenemos una controversia entonces pactamos en ese contrato de suministro que cuando tengamos una controversia en vez de ir a un juzgado normal nos comprometemos a pasar por lo que diga un árbitro que es una solución mucho más rápida entonces ese acuerdo por el que tú y yo decidimos que someteremos la controversia a arbitraje es un verdadero contrato por eso estamos estudiando aquí el convenio arbitral bueno vamos a empezar un poco introducción mira el arbitraje se regula con una ley de 2003 que es una ley muy importante y que fue muy novedosa en su momento luego ha tenido modificaciones posteriores e incluso ha habido otras normas posteriores que han modificado no ya la ley del 2003 sino el tema del arbitraje por ejemplo hay una ley del 2011 que introduce el arbitraje en la administración del 2003 es decir para que órganos de la administración del estado imaginaos dos direcciones generales que tienen una controversia pero dentro de la misma administración no con particulares sino entre sí pues la propia administración ve que el arbitraje es una forma muy dirigente de resolver estas cuestiones bueno el carácter contractual del arbitraje aquí el problema que tenemos es el arbitraje es una institución civil o es una institución procesal los civilistas decimos que civil para empezar porque la regula el código civil lo que pasa es que no le llama arbitraje le llama contrato de compromiso y porque realmente ese acuerdo de las partes por el que pactan se comprometen a pasar por lo que diga un árbitro eso es un verdadero contrario lo que pasa es que si habláis con un procesalista os dirá que es una institución procesal os dirá bueno pues igual que el procedimiento judicial es una manera de resolver controversias entre las partes el procedimiento arbitral es otro procedimiento de resolución de controversias o sea ponen los civilistas digamos que ponemos más el acento en el compromiso en el acuerdo de las partes de pasar por lo que diga el árbitro y los procesalistas ponen más el acento en el aspecto de procedimiento que tiene el arbitraje que se parece más al procedimiento digamos procesal pero vamos está claro que el arbitraje nace porque hay un convenio porque hay un compromiso bueno la importancia del arbitraje mira muy importante el arbitraje porque el arbitraje supone rapidez y por lo tanto sobre todo en el mundo del arbitraje en el mundo de los negocios supone dinero en los imaginad una una relación contractual entre una operación comercial entre corporaciones muy grandes de diferentes países pues hombre ellos dicen si tenemos una controversia en vez de ir a los órganos a los tribunales de cada país con un procedimiento largo farragoso y que encima no conocemos pues oye es muy habitual que nos comprometamos a decir si surge una diferencia aquí iremos a hablar pues es muy importante no marginal y de hecho quien usa mucho el arbitraje son las grandes corporaciones que son las que hacen las grandes operaciones pues eso importancia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos jurídicos en la sociedad actual en litigios patrimoniales de gran trascendencia económica salidos del comercio internacional pues muchas veces se encomienda a árbitros bueno de hecho decir que la ley esta nuestra ley 2003 de arbitraje sale porque la ONU emite una resolución una recomendación en el año 85 en la que es la ley recomienda sugiere a los países que diriman sus controversias usando el arbitraje bueno el convenio arbitral es ese acuerdo por el que las partes deciden que van a someter la cuestión arbitral eso es lo que venimos diciendo que le da un verdadero carácter de contrato al arbitraje vale entonces a ver es el acuerdo de voluntades cuyo objeto radica en someter cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o un acuerdo independiente o sea imagínate por ejemplo ya tenemos la controversia y de repente hacemos un contrato específico para pactar vamos a acudir al arbitraje o bien puede ser que cuando hagamos el contrato que nos vincula ese contrato de suministro o esa colaboración ya dentro de la regulación del contrato tú harás esto tú harás lo otro tú me pagarás con tal frecuencia y ponemos una pausulita más y cualquier problema que salga de este contrato lo someteremos al arbitraje o sea el compromiso el convenio arbitral puede salir tanto de un contrato específico como de una cláusula incorporada a otro contrato bueno lo que sí está claro es que ese convenio arbitral ese acuerdo por el que las partes deciden someter una cuestión al arbitraje tiene que expresar la voluntad de las partes de someter al arbitraje todas o alguna de las controversias que nazcan de una determinada relación jurídica o sea tenemos que decir de qué relación jurídica cuál es la relación jurídica de cuyas controversias acudiremos al arbitraje ¿no? o sea va a ser por este contrato de suministro que tenemos entre nosotros o va a ser por esta operación de compraventa internacional o por esta operación de flete de una nave o sea tenemos que identificar la relación jurídica bueno y si hay alguna sentencia del tribunal supremo diciendo que la cláusula de arbitraje tiene que ser inequívoca o sea tiene que estar claro que las partes han querido acudir al arbitraje y que la sumisión al arbitraje no provenga de condiciones generales no negociadas individualmente o sea que a mí la cláusula de arbitraje no me la puede meter un empresario que redacta condiciones generales de la contratación no me la puede meter como una cláusula general sino que tenemos que negociarla individualmente porque la cláusula de arbitraje es muy importante no puede venir en un cláusulo general en el arbitraje bueno tipos de arbitraje mira hay dos tipos de arbitraje de derecho y de equidad el arbitraje de derecho es cuando el árbitro para resolver la cuestión va a tener que utilizar con los instrumentos públicos es un técnico en derecho la consecuencia es que su resolución tendrá que ser motivada el arbitraje de derecho lo hace técnico en derecho y por lo tanto tiene que expresar los razonamientos jurídicos que le llevan a esa decisión en la redacción original de la ley en el año 2003 decía que el arbitraje de derecho tenía que ser necesariamente realizado por abogados en ejercicio claro esto sentó muy mal a otras profesiones jurídicas pues imagina magistrados jubilados catedráticos de universidad claro gente que decía porque no puedo ser yo árbitro entonces en el 2011 se modificó y ya no se exige para hacer arbitraje de derecho ser abogado basta simplemente ser un jurista bueno este sería el arbitraje de derecho tenemos que resolverlo de acuerdo con normas jurídicas y tiene que estar motivado arbitraje de equidad es cuando el árbitro no aplica derecho sino que resuelve según su leal saber y entender o sea según su concepto personal y moral de lo que es justo y de lo que es correcto entonces la consecuencia de esto es que no tiene que basarse en norma jurídica alguna y por tanto pues no tiene que hacer ninguna motivación ni fundamentación jurídica bueno mira antes de la ley del 2003 que curioso predominaba el arbitraje de equidad o sea si las partes no han dicho qué tipo de arbitraje están eligiendo se entiende que es el de equidad antes que el de derecho a la ley del 2003 invierte dice las partes si pactan arbitraje se entiende que es el de derecho salvo que expresamente digan que van a resolver en equidad bueno forma de celebración de ese convenio arbitral pues mirad está muy flexibilizado ya sabemos que en nuestro ordenamiento el sistema es espiritualista hay pocos contratos formales que requieran forma solemne y desde luego el arbitraje precisamente por esa agilidad que tiene que tener las transacciones internacionales el comercio internacional pues es todavía mucho menos formalista que otro tipo de contratos entonces mirad hoy la ley nos dice que el convenio arbitral tiene que estar escrito eso sí un convenio arbitral verbal plantearía tales problemas de prueba se exige un mínimo de seguridad tiene que ser escrito pero a partir de ahí mucha libertad puede ser un documento firmado por las partes fijaros que no dice documento público puede ser cualquier documento pero es que además dice o un intercambio de cartas telegramas telex fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo esto es el correo electrónico poca constancia que deje o sea que la cláusula por la que decidimos someter una cuestión de arbitraje debe ser escrita pero ni siquiera exige reunión conjunta de las partes puede ser por medios telemáticos bueno contenido ese acuerdo por el que sometemos una cuestión de arbitraje ¿qué debe contener? pues mirad contenido mínimo del convenio primero voluntad de las partes de someterse al arbitraje como su propio nombre indica y segundo muy importante determinación de la relación jurídica de la que en su caso resulten las controversias que vamos a someter al arbitraje el ejemplo que os ponía una empresa está suministrando material a la otra pues al hacer ese contrato de suministro se dice por ejemplo bueno todas las desavenencias que se puedan producir en la aplicación de este contrato de suministro la someteremos al arbitraje entonces la relación jurídica es este contrato de suministro eso sí que hay que identificarlo bueno y por lo demás que la ley del 2003 contiene una serie de reglas dispositivas si las partes no pactan nada especial reglas tanto de cómo nombrar a los árbitros como reglas también de procedimiento del arbitraje aquí no vamos a hablar tanto del procedimiento un procesalista hablaría de procedimiento a nosotros nos interesa más el aspecto contractual del arbitraje bueno objeto del arbitraje vamos al epígrafe 3.2 ámbito material todo se puede someter a arbitraje pues hay cosas que no vamos a ver por ejemplo mirad la regla general artículo 2.1 de la ley es que son materias susceptibles de arbitraje aquellas sobre las que las partes tengan libre disposición conforme a derecho o sea yo no puedo someter arbitraje la patria potestad de un hijo no puedo someter arbitraje cómo ejercer mi tutela como tutor esas son cosas que yo me dije la ley como tengo que hacerlas y que no puedo disponer sobre ellas es mi responsabilidad bueno por tanto mirad el ámbito normal del arbitraje es lo que se llama el derecho privado es decir las relaciones puramente privadas normalmente patrimoniales entre las partes hay que tener en cuenta también que en el ámbito laboral hay un arbitraje especial regulado por leyes especiales esta ley del 2003 no se aplica al arbitraje laboral pero por las especialidades igual que os decía también que hay especialidades en el ámbito administrativo esa ley del 2011 que regula precisamente el arbitraje como forma de resolución de conflictos entre órganos de la administración del estado bueno vamos a hablar de los árbitros quien puede quien hemos visto que hay arbitraje de derecho de equidad pero que características tienen que tener los árbitros son personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles bueno tienen que ser capaces personas en el pleno ejercicio siempre que no se lo impida la legislación a la que pueden estar sometidos en el ejercicio de su profesión por ejemplo un abogado del estado no puede ejercer el arbitraje pero porque su norma estatitaria dice que es incompatible un abogado del estado tiene que defender los intereses del estado entonces tal vez en un arbitraje pues pueda presentar incompatibilidad o conflicto de intereses entonces tienes que tener el pleno ejercicio de tus derechos civiles no te tiene que estar prohibido el arbitraje por tu estatuto profesional y ya sabemos que en el caso del arbitraje de derecho había un tercer requisito es que tienes que ser jurista no ya abogado bueno mira comúnmente lo habitual es que los árbitros sean tres es lo habitual en la práctica se dice tria fiat como dices pero en latín tria fiat colegio exacto tres forman colegio pero mirad la ley no exige tanto la ley el único requisito que pone es que tienen que ser impares para evitar empates en las decisiones entonces aunque es muy habitual que sean tres puede ser perfectamente un solo árbitro tienen que ser impares la única regla bueno incluso dice la ley a falta de acuerdo en cuantos árbitros si las partes no se ponen de acuerdo en cuantos árbitros va a haber se designará un solo árbitro bueno el artículo 14 permite encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros o sea el árbitro tiene que ser una persona natural pero la designación del árbitro y la reglamentación del arbitraje se puede encomendar a organismos internacionales que también pueden ser nacionales especializados en materia arbitraria por ejemplo corporaciones de derecho público asociaciones y entidades sin ánimo de lucro destacarían la corte española de arbitraje y la cámara de comercio de parís es muy habitual en el ámbito internacional bueno las controversias que se diriman de este contrato de comercio internacional se someterán a arbitraje y será un arbitraje tal y como nos lo plantea la cámara de comercio de parís que tiene un gran prestigio en relaciones internacionales en el ámbito estatal pues hay una corte española de arbitraje que se dedica a esto precisamente bueno y luego decir que eso que hay un arbitraje ah bueno que el arbitraje como regla general el arbitraje civil es retribuido se tiene derecho a cobrar salvo el arbitraje en materia de consumo que ahí veremos que la ley de la legislación sobre consumo dice que tiene que ser un arbitraje gratuito epígrafe 5 efectos del arbitraje el laudo mirad laudo es la palabra técnica con mucha raíz de hambre histórica es la decisión del árbitro la entre comillas sentencia no digáis sentencia es decir decisión o resolución que emite el árbitro los árbitros y mirad la idea es que tiene el mismo valor que una sentencia eso es lo esencial el mismo valor que una sentencia produce efecto de cosa juzgada esto lo habréis estudiado en procesal quiere decir que si sometemos una cuestión a arbitraje y el árbitro emite un laudo esa cuestión no la vamos a poder volver a someter ya ni a otro arbitraje ni siquiera al conocimiento de un juez hemos elegido podíamos elegir el camino del arbitraje o el camino del procedimiento jurisdiccional si hemos elegido el del arbitraje se nos han cerrado los otros caminos bueno veremos que excepcionalmente si se admiten dos tipos de recursos bueno luego hablaremos de los recursos mirad el laudo debe dictarse por escrito igual que el convenio arbitral debe ser notificado a las partes o sea hay que entregarles el texto del laudo en qué plazo qué plazo tiene el árbitro para emitir su laudo pues el plazo que se haya pactado cuando hagas el convenio arbitral y dice la ley que si las partes no pactan nada seis meses es un plazo un plazo subsidiario supletorio bueno si pasa el tiempo de seis meses y el árbitro no ha cometido su trabajo o sea si pasa el tiempo previsto sea por las partes o sea el supletorio establecido por la ley y el árbitro no ha emitido el laudo pues entonces los árbitros cesan no cumplieron su trabajo y cesan tienen derecho a su retribución pero esto no afectará la eficacia del convenio arbitral es decir el acuerdo con el que las partes deciden someter ese tipo de controversias a arbitraje permanece vigente pero habrá que nombrar un nuevo árbitro inicialmente un nuevo procedimiento arbitral bueno la impugnación del laudo mira el laudo es como una sentencia en el sentido de que vincula las partes nos hemos comprometido a pasar por lo que diga el árbitro pues ahora no nos podemos desmarcar caben caben recursos contra el laudo pero son excepcionales es decir lo que no puede haber es una segunda instancia si tú optas por el camino jurisdiccional lo que diga el juez de primera instancia lo vas a poder apelar ante el órgano superior incluso es posible que además de apelar puedas casarlo ante el tribunal supremo o ante otros tribunales pero sin embargo si optas por el arbitraje la decisión del árbitro es irrecurrible lo que diga el laudo vamos cabe solo excepcionalmente impugnar el laudo pero vais a ver por dos razones que no suponen volver a conocer el fondo no es una nueva instancia no es la opinión de un superior no solamente vamos a poder impugnar el laudo por acción de nulidad o recursos de nulidad y de revisión de nulidad pues mirad cuando hayamos cuando en el procedimiento arbitral hay algún defecto que lo anule por ejemplo que hemos sometido al arbitraje una cuestión que no podíamos someter o que las partes han pactado unas cosas y el arbitraje no se ha ajustado a lo que han pactado las partes o a lo que imperativamente establece la ley o sea no es una nueva revisión sobre el fondo sino que es que realmente el laudo ha incurrido en un defecto que lo anula ¿vale? entonces las causas serían que el convenio arbitral no existe o no es válido imaginar que hemos sometido al arbitraje una cosa que no había convenio arbitral las partes no se han comprometido a la dos al arbitraje también es causa de nulidad que no ha sido debidamente notificada la designación de árbitro o sus actuaciones por lo que una de las partes no ha podido observar sus derechos en definitiva dentro del procedimiento también es causa de nulidad que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión desde luego diría usted ¿quién tiene que pagar tal por tal entrega de bienes? te pones a dirigir otras cuestiones que no son las que te han preguntado también es causa de nulidad que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se haya ajustado a lo pactado por las partes que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje o que el laudo sea contrario a lo de lo público imaginándose que sometimos una cosa al arbitraje el árbitro da una resolución y se descuelga diciendo que hay que indemnizar a los perjudicados pero para decir una barbaridad que los hombres van a cobrar doble que las mujeres pues eso va contra los bienes públicos en el sentido de que va contra los principios constitucionales básicos uno de los cuales es el de igualdad como veis la acción de nulidad no es insisto una segunda instancia no es decir no me ha gustado lo que ha dicho el juzgado voy a pegar la audiencia a ver qué dice la audiencia no, no, no aquí solamente cabe porque hay un defecto de fondo o forma que implica nulidad y la acción de remisión es lo mismo imaginad que después de emitido el laudo pues aparecen nuevos documentos o se descubre que hubo fraude o falsedad ¿no? bueno solamente en estos casos pero insisto no es una nueva instancia no es que va a conocer del asunto un superior bueno estos recursos por cierto no lo he dicho pero se interponen ante la jurisdicción el recurso de nulidad dice que ante la audiencia y el recurso de revisión al tribunal supremo o los tribunales superiores de justicia es decir eso que es tan excepcional que vamos a los órganos superiores de la jurisdicción bueno la ejecución del laudo mirad es como una sentencia si el árbitro emite un laudo y las partes de buena acción de buena voluntad lo acatan no tenemos problema ¿qué pasa si alguna de las partes no quiere cumplir o si hay una discrepancia? bueno pues tenemos que hacer exactamente lo mismo que con una sentencia es ir ahora sí a la jurisdicción al juez de primera instancia y pedir que ejecute el laudo exactamente igual que si tenemos una sentencia que las partes no quieren cumplir pues promoveremos un nuevo procedimiento más sencillo que va dirigido a la ejecución de la resolución que ya tenemos pues tenemos que ir al juez de primera instancia a pedir que no se ejecute el laudo bueno se rige por normas de la ley de enjuiciamiento civil procedimiento de la ejecución de sentencias y un matiz en el supuesto de que el laudo sea emitido por un órgano extranjero el laudo arbitral y lo queramos ejecutar en España previamente hay que realizar un procedimiento que se llama execuato es una palabra latina que podríamos traducir por igualarse igualarlo es decir habría que un tribunal español tendría que comprobar que ese laudo reúne los requisitos básicos exigidos por la ley española para poder aplicarse en España es un procedimiento de equiparación bueno seis la generalización del arbitraje en la legislación contemporánea pues lo que es decir ya proliferaba el arbitraje es una forma rápida y por lo tanto barata de resolución de conflictos sobre todo en las grandes relaciones internacionales pero vamos no solo hoy por ejemplo el arbitraje ha proliferado en materia de consumidores y usuarios la propia legislación en materia de consumo recomendaría el arbitraje que ya sabemos que es un arbitraje gratuito e incluso tenemos una ley del 2017 que transpone incorpora a nuestro ordenamiento una directiva del 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo o sea tenemos incluso una ley que impone el arbitraje en materia de consumo mira otro ámbito transportes terrestres la ley del 87 que regula el transporte terrestre dice controversias cuyo valor no exceda de 500.000 pesetas es decir de 3.000 euros ese necesariamente va a ir arbitraje salvo pacto expreso en contra y bueno por ejemplo también decir que hay una ley del 2006 que establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad si un discapacitado dice a mí me están discriminando me están privando oportunidades pues entonces el procedimiento va a ser el arbitraje bueno pues este es el capítulo 22 vamos a ver el capítulo 23 la fianza que es el que me da un poquillo más de bueno no es complicado pero a veces es un poco la parte contratante en el sketch de los hermanos Max te lías un poco bueno el contrato de fianza mirad artículo 1822 del código civil nos da nos da la descripción por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este venga vamos a funcionar con un ejemplo mientras nos lo cambien yo quiero reformar la cocina de mi casa y necesito que el banco me dé un préstamo de 15.000 euros voy y pido al banco un préstamo personal y el banco me dice bueno yo te lo doy pero claro es que tu nómina es muy baja es que tu contrato no es definitivo es que no tienes dinero no tienes bienes entonces no me ofreces suficiente garante yo te lo doy siempre que me presentes un avalista avalista fiador podemos decir que son términos sinónimos en este caso entonces me dice bueno que venga tu padre y te avale pues el banco me presta 15.000 euros porque mi padre me avala ¿qué quiere decir que me avala o que me afianza? quiere decir que por esta afianza mi padre se obliga a pagar o cumplir por mí en caso de no hacerlo eso es la afianza que insisto podemos considerar sin ánimo de aval bueno tal y como acabamos de decirlo para el código civil la fianza subsidiaria es decir el fiador va a responder cuando no responda al deudor principal pero vamos a ver que el código permite la posibilidad de que el deudor y el fiador se vinculen solidariamente es una garantía todavía mayor para el acreedor para el banco decirle al banco bueno no es ya que tengas que ir primero por el deudor y si el deudor no paga vas por el fiador es que indistintamente puedes ir contra el deudor o contra el fiador eso es lo habitual la fianza solidaria cuando vas a un banco te la imponen seguro ¿no? bueno epígrafe 1.2 relación de fianza y contrato de fianza mira el contrato de fianza es un contrato bilateral o sea es una vamos bilateral me refiero es una relación entre el acreedor y el fiador en el ejemplo pues pongo el contrato de fianza el contrato por el que mi padre se compromete a pagar si no pago yo es un contrato que celebra él con el banco es un contrato entre fiador y acreedor el deudor puede tener papel o no tenerlo porque es un contrato insisto entre el fiador y el acreedor cuya virtud el fiador asume la obligación de asegurar el cumplimiento de la obligación del deudor cuyo conocimiento y mucho menos consentimiento en absoluto es necesario bueno entonces este es el contrato de fianza entre el fiador y el banco ¿qué podemos decir de este contrato? pues la capacidad es la general para obligarse la obligación garantizada tiene que existir pero puede ser una deuda futura lo que pasa es que no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida o sea se puede avalar todo hasta una deuda futura pero claro no poder reclamarle al fiador hasta que no se pase exactamente el importe y por otro lado también exige el artículo 1824 que la obligación asegurada sea válida y puede ser no obstante que sea mediante una obligación anulable mientras no haya sido impugnada pero tiene que haber obligación válida porque vamos a ver que la fianza es accesoria respecto de la obligación principal si no hay obligación principal no hay fianza no puede haberla vale este sería el contrato de fianza que insisto soy machacón es un contrato bilateral entre el fiador y el acreedor es una relación inferior sin embargo la relación de fianza es una relación triangular es la relación que se produce entre filador acreedor y deuda va a haber un flujo de relaciones entre los tres eso quiere decir que aunque la fianza como contrato tiene dos partes la relación de fianza afecta a tres personas es un poquito más alto bueno características del contrato de fianza mira la primera característica la hemos apuntado un poco ya es un contrato accesorio puede haber una obligación principal sin fianza porque tiene otras garantías o porque no hacen falta garantías lo que no puede haber es una fianza sin obligación principal esto lo llevamos visto ya carácter accesorio claro una consecuencia de esto como la fianza es accesoria es que el fiador no va a poder obligarse a más que el deudor se podrá obligar a lo mismo o a menos pero no a más si a mí el banco me presta 15.000 euros y mi padre me avala mi padre me podrá avalar los 15.000 o menos según pactemos pero nunca más bueno es un contrato consensual o sea que se perfecciona por el consentimiento puede ser gratuita u onerosa según que el fiador cobre o no por prestar la fianza en el ejemplo que os estoy poniendo que me quiero reformar la cocina y el banco me dice que presento una baliza la baliza es mi padre es una fianza gratuita mi padre no me cobra pero imaginar que lo que yo quiero es entrar como inquilino en una vivienda y el propietario de la vivienda me dice perfecto yo te alquilo pero no me fío de ti me tienes que traer un aval bancario que me garantice que me vas a pagar los seis primeros meses entonces yo voy al banco y le digo por favor señor banco aváleme frente a un tercero aquí hemos invertido los papeles aquí en esa relación triangular deudor principal soy yo que soy el inquilino que quiero entrar a vivir acreedor es el propietario de la vivienda que me exige una garantía y avalista es el banco el banco me avala frente a ese tercero garantiza que yo pagaré en este caso el banco me va a cobrar por darme el aval me va a cobrar lo que ellos llaman una comisión por riesgo suele ser un porcentaje cada año que se mantiene el aval vale entonces donde quiero ir a parar que la fianza si el avalista cobra por dar la fianza es un contrato oneroso y si no cobra es gratuito bueno por otra vez que si la fianza es gratuita solo no hacen obligaciones para el fiador pues sería unilateral y si es onerosa pues entonces es para los dos porque también el fiador tiene derecho a cobrar vaya y que es un contrato abstracto mirad esto es importante porque en la fianza al decir que es un contrato abstracto no quiere decir que no tenga causa sino que la causa no se expresa es decir si a mí me exige la propietaria un aval bancario para entrar a vivir como inquilino a la propietaria no le importa mi relación con el banco ¿sabes? o sea o por ejemplo si a mí el banco me dice bueno pues que te avale tu padre es mi padre pero si yo presento otro avalista presento un amigo al banco no le importa porque el amigo me está avalando resulta que entre ellos tenemos otros negocios y como él él me debe dinero a mí pues ahora me está avalando no le importa es un contrato oneroso es un contrato causal lo importante para el acreedor es que le estoy presentando a un fiador la relación que tengamos el fiador y yo por la cual él me avale no le importa nada bueno clases de fianza mirad por el origen la fianza puede ser convencional legal o judicial convencional es cuando nace espontáneamente pues entre las partes pues es acreedor y fiador como si una intervención del deudor se pone de acuerdo la fianza legal o judicial es cuando o la decisión de impuesto a la ley o la decisión exige constituir una fianza imagina por ejemplo que dice bueno tú si quieres puedes no sé optar a es una empresa contratista a hacer una pues no sé una obra pública a poner asfaltar una calle pero tienes que prestar un aval una fianza bancaria por ejemplo eso lo dice muchas veces mucho la ley de regimiento local porque si el contratista hace una barbaridad imagínate que picando para arreglar la calle se carga una conducción de electricidad o de fibra óptica pues tendría que responder de los superflucios entonces muchas veces se dice vale tú empresa quieres optar a hacer una obra pública pues tienes que prestar un aval bancario para garantizar posibles desperdicios bueno pues eso lo dice la legislación de regimiento local eso sería una fianza legal en el sentido de que la necesidad de celebrar una fianza no nace de la voluntad de las partes sino que le impone la ley también la puede imponer un juez ojo la ley no hace que nazca la fianza la fianza luego la constituyen los particulares pero la ley dice que tienes que constituir fianza no sé si me explico o sea ese contratista que quiere asfaltar y que la ley le dice tienes que traer una balista la obligación de traer una balista la impone la ley por eso decimos que es una fianza legal pero luego tienes que ir al banco y celebrar un contrato de fianza con el banco o sea todas las fianzas son convencionales en el sentido de que todas al final son por voluntad de las partes pero en la convencional en sentido estricto es porque las partes quieren y sin embargo en la legal o judicial es porque las partes tienen que hacer un contrato de fianza porque se lo exigen a la ley ¿no? bueno la fianza simple y subfianza mirad la fianza simple es la que os vengo explicando la de mi padre que me avala para para yo reformar mi banco me avala frente al banco por un préstamo es una fianza en la que tenemos un deudor principal y un fiador la subfianza es cuando existe un fiador o el fiado es decir yo necesito que me avalen pues llevo a mi padre pero el banco dice bueno, bueno ¿y quién avala a tu padre? que es muy viejo y vale te está avalando pero es que el préstamo dura 15 años y tu padre tiene 80 a veces se nos muere pues entonces me tienes que traer alguien que avale a tu padre por si tu padre se muere pues mi hermano que tiene mucho dinero entonces yo soy deudor me avala a mi padre y a mi padre le avalas la subfianza la fianza del fiado mi hermano la subfianza no es habitual en la práctica porque los bancos en ese caso lo que hacen es imponer la fianza solidaria es decir en ese caso no me dicen presenta una balista de la balista no, me dicen presenta dos balistas que respondan solidariamente con ti bueno y otra clase sería fianza indefinida y fianza definida esto es por el contenido mirad en la fianza que hemos llamado indefinida ilimitada el fiador avala garantiza lo mismo que el deudor es decir el avalista avala la obligación principal entera cualquier responsabilidad cesoria intereses gastos de juicio avala todo mientras que en la fianza definida o limitada el avalista no está avalando todo imagínate que avala solo la obligación principal no los demás conceptos o incluso avala el 60% de la obligación principal vale bueno vamos al contenido del contrato de fianza vamos al 4 directamente mirad como os decía es una relación vale entonces vamos a ver primero que relacionar entre el acreedor y el fiador en este ejemplo os digo mi padre me avala para que me den un préstamo que relacionar entre el banco y mi padre que son en principio insisto quienes han celebrado el contrato de fianza bueno pues mirad la regla general es la fianza simple e indefinida la regla general es que mi padre él me avala a mí no hay otro avalista de la avalista y que responde exactamente igual que yo responde de todo lo que yo recuerdo bueno lo que dice el 1827 es que la fianza comprenderá no solo la obligación principal sino todos sus accesorios incluso los gastos de juicio bueno resuelve que es una fianza indefinida beneficio de exclusión en la fianza subsidiaria mira dice el artículo 1830 que el fiador no puede ser compelido compelido es obligado el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin hacerse antes exclusión de todos los bienes del deudor exclusión que es como excursión pero sin R viene del latín que significa investigar sacar a la luz entonces lo que nos está diciendo este artículo es que en principio como regla general para que el acreedor para que el banco puede ir contra mi padre primero tiene que investigar mis bienes tiene que hacer primero exclusión de los bienes del deudor y cuando vea que el deudor no tiene bienes solo entonces puede ser contra el fiador esto es la regla general de la fianza subsidiaria pero vamos a ver que tiene tantísimas excepciones que hoy bueno vale la exclusión del beneficio de exclusión no es un trabajo el beneficio de exclusión va a la ley de beneficio porque si os fijáis desde el punto de vista del acreedor del fiador perdón del padre es un beneficio es decir oiga banco me reclamé usted hasta que no pague el deudor bueno pues ese beneficio de exclusión que tiene el acreedor se puede excluir es decir hay casos muy importantes en los que no tiene lugar y el acreedor puede ir indistintamente o sea no tiene que ir primero a ver si tiene bienes el deudor sino que puede atacar directamente al fiador ¿en qué caso será eso? en los de 1831 la exclusión no procede primero cuando el fiador haya renunciado a ella expresamente parece que mi padre le dice al banco no, no, no no hace falta que vayas primero a por un hijo que renuncie al beneficio de exclusión pues venía a por un hijo la posibilidad segunda lo habitual cuando se haya obligado solidariamente con el deudor o sea en caso de fianza solidaria normalmente el banco va a decir preséntame una avalista y además hazme que sea consentir que sea aval solidario fianza solidaria significa que el banco ya de entrada puede dirigirse contra el deudor o contra el fiador como si fueran deudores solidarios ahí ya no hay beneficio de exclusión y si os fijáis si tenéis por casa vuestros padres o vosotros el clausulado de algún préstamo personal o hipotecario de un banco que os haya dado un banco veréis que si hay clausula de aval o fianza lo primero que te dice es que tienes que renunciar al beneficio de exclusión y te pone la solidaridad bueno tampoco hay beneficio de exclusión en caso de quiebra o concurso del deudor o sea imaginad que no ha habido ni fianza solidaria ni renuncia que realmente en principio había el beneficio de exclusión es decir solamente se podría ir contra el fiador después de perseguir los bienes del deudor pero imagina que el deudor entra al concurso a ver quién se mete ahí ya no tiene la libre disposición de sus bienes ya no puede pagar sus deudas como él quiera está sometido al control del cuerpo concursal y de los administradores concursales entonces dice la ley bueno en ese caso no castiguemos al acreedor ahí dejémosle que vaya contra el fiador sin tener que hacer primero exclusión de los bienes del deudor y también se pierde el beneficio de exclusión cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de España o sea lo primero demandar al deudor y solo cuando no tenga bienes vas contra el fiador claro pero si resulta que el deudor vive en las Islas Caimán y está fuera de España pues tampoco es necesario hacer exclusión de sus bienes bueno y luego otra cosa más que el fiador judicial no puede pedir la exclusión de bienes del deudor municipal es decir si la obligación de prestar fiador va impuesto al juez que sería el caso de la fianza judicial no hay beneficio de exclusión ya por sistema no por sistema por sistema ¿vale? bueno otro beneficio que tiene el fiador hemos visto que tiene el de exclusión pero que realmente no lo tiene porque las excepciones son más importantes el beneficio de división en caso de co-fianza mirad sería el caso en el que el banco me da el préstamo a mí pero como ya no está mi padre me avalan mis tres hermanos tengo tres co-fiadores entonces la regla general es que entre ellos o sea porque se renuncie tienen el beneficio de división es decir es una obligación más común ¿verdad? cada uno responde de su parte siendo varios los fiadores del mismo deudor dice el código y por una misma deuda la obligación a responder de ella se divide entre todos por tanto mal comunada el acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer a menos que se haya pactado expresamente la solidaridad insisto si veis el clausurado de algún préstamo en vuestra casa veréis que el banco siempre te pone que renuncias al beneficio de exclusión al beneficio de división respondes a todo el banco lo que quiere es poder ir contra el que más rabia le dé bueno estas han sido las relaciones entre el fiador y el acreedor entre mi padre y el banco ahora vamos a ver las relaciones entre el deudor y el fiador entre mi padre mi padre me está avalando pero eso tampoco significa que sea un esclavo o sea tiene unos derechos en esa situación mirad antes de pagar la deuda antes de pagar la deuda mi padre el avalista va a tener la acción del 5-1 la llamada relevancia acción de fianza una acción que en determinados supuestos en los que ya se ve que va a tener que acabar pagando la deuda que se la va a tener que comer puede dirigirse al deudor dice el código para que le releve falso relevarle no porque relevarle significa liberarle de la fianza ya hemos visto que no puede eso tiene que hacerlo el acreedor no puede ser el deudor la acción de relevación de fianza es una acción que tiene un fiador contra el deudor pero que no es para que le releve de la fianza pese al nombre sino que es para que le dé una contragarantía es decir oye ahora vamos a ver en qué casos yo soy el fiador me va a tocar pagar porque ya me está refiriendo el acreedor pues entonces yo tengo una acción para pedirte a ti deudor que constituyas una contragarantía es decir que me garantices que me restituyas ¿cómo? pues con otra fianza con una hipoteca con una prenda entonces antes de haber pagado en determinados supuestos el fiador puede proceder contra el deudor principal a fin de que éste le releve de la fianza no es correcto le garantice el reembolso del pago ¿en qué casos el fiador va a poder ir contra el deudor principal? primero cuando el fiador se vea demandado judicialmente para el pago es decir voy a tener que pagar sí o sí pues me ya preparando como me garantizas que me vas a devolver segundo en caso de quiebra concurso o insolvencia del deudor hemos visto que en ese caso el acreedor ni siquiera tiene que hacer exclusión de los bienes del deudor no hay directamente contra el fiador pues entonces el fiador que ve que el deudor entra en concurso dice bueno para mí contra mi seguro pues te pido que me des una contra garantía difícil lo tendrá si está en concurso pero bueno cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo que ya ha vencido pues habíamos quedado que tú me presentabas como avalista pero que luego me ibas a relevar pues eso cuando la deuda es exigible y cuando hayan pasado 10 años si no se había fijado término de duración de la fianza bueno eso pese a la letra del artículo 1843 el deudor no podrá relevar de la fianza por sí mismo al fiador sin contar con la voluntad del acreedor únicamente le podrá exigir una contra garantía contra garantía quiere decir que si el fiador está garantizando al deudor eso es la fianza pues como dice el fiador que me va a tocar pagar ya sí o sí préstame una contra garantía es decir garantízame tú de otra manera que me vas a devolver la posición del fiador solo es mirar lo que hemos hablado la acción de relevación de fianza es antes de que el fiador pague la posición del fiador solvens recordar solvens significa que ha pagado es el fiador que ya ha pagado al acreedor ¿qué derechos tiene ahora el fiador? lógicamente si el fiador ha pagado la deuda del deudor ahora irá contra él no penséis en mi padre que igual mi padre tiene piedad de mí pero pensar en que he tenido que ir a un banco a que me dé un aval bancario para poder entrar a vivir en casa de la señora y empiezo a no pagar la renta la señora echa mano del aval el banco tiene que pagar pues ahora el banco viene contra mí y viene con cuchillos puñales y metralletas contra el deudor principal ese es el fiador solvens bueno el código le concede dos acciones la acción de reintegro o reembolso que son sinónimos y la acción de subrogación legal la de reintegro o reembolso está en 1838 y la de subrogación legal en 1839 la sáctera se plantea como si fueran excluyentes a mí me parece que no lo son pero bueno hay dos posibles acciones ¿vale? la acción de reintegro o reembolso consiste en que el fiador que ha pagado le puede pedir al deudor una indemnización una cantidad en dinero que comprende muchas cosas es muy amplio la cantidad total de la deuda me dice la cantidad total pagada dice la cantidad total de la deuda los intereses legales los gastos ocasionados al fiador y los daños y perjuicios es decir esta acción de reembolso le permite al fiador cobrarse todo lo posible claro la acción de subrogación legal del 1839 es menos amplia en cuanto a los conceptos que te puedes cobrar pero sin embargo te da unos derechos más fuertes es decir el fiador soldes el fiador que ha pagado se va a subrogar en la posición del acreedor va a colocarse en la posición del acreedor en los derechos que tuviera el acreedor para el cobro del crédito garantizado entonces tendrá todas las garantías o derechos accesorios que correspondían al acreedor para lograr lo que realmente satisfició o pagó por el cobro es decir la acción de reintegro o reembolso no le da al fiador garantías especiales pero le permite cobrarse todo mientras que la acción de subrogación legal lo que está haciendo el fiador que ha pagado es ponerse en la posición del acreedor va a poder reclamar solo lo que el acreedor ha cobrado imagínate que ha habido transacción compensación solamente podrá reclamar lo que realmente ha cobrado el acreedor pero tendrá todos los privilegios que tenía el acreedor pensar que el acreedor era tenía una hipoteca era un banco que tenía una hipoteca sobre la casa del deudor y el deudor ha hipotecado su casa y al mismo tiempo ha presentado una balista la balista ha acabado pagando pues la balista ahora con la acción de subrogación podría ponerse en la posición del banco y tendría su misma hipoteca para garantizarse la devolución de lo que ha pagado bueno esa sería la idea fijaros en la acción de subrogación legal vas a poder reclamar solamente lo que realmente has pagado si el deudor ha transigido con el acreedor si han llegado a un acuerdo no le vas a poder pedir más que eso mientras que en la acción de reintegro le puedes pedir todo bueno el resarcimiento del fiador pues el fiador que ha pagado cuenta a su favor con ambos tipos de acciones que hay una fortaleza de la subrogación legal porque te da más derechos te da esa hipoteca ese derecho accesorio pero que sin embargo los conceptos de reintegro son menores bueno en toda esta reclamación del fiador contra el deudor el fiador ahora está ajustando su cuenta si va a comprar al deudor hay que tener en cuenta tres reglas que más o menos benefician al deudor un poquito mira primera regla pone aquí A, B y C si el fiador paga sin ponerlo en conocimiento del deudor es decir imaginar que por ejemplo el deudor hubiera podido poner excepciones a la creadora por ejemplo la prescripción es decir como estás pidiendo ha prescrito bueno y resulta que el fiador le paga al acreedor sin comunicarse al deudor y dice lo que has hecho porque has pagado porque se lo hubiera reclamado a mí yo le hubiera dicho que ha prescrito la deuda y que no le pago entonces dice si el fiador paga sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este el deudor oponerle las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago es decir tú le has pagado al acreedor y ahora vienes a reclamarme a mí pero es que no le tenías que haber pagado porque ha prescrito pues te opongo la excepción de prescripción no te pago apáñate tú con el acreedor y si no a ver no le he pagado otra regla en favor del deudor artículo 1842 si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor y este ignorando el pago vuelve a pagar pues entonces el fiador ya no le puede reclamar al deudor le tendrá que reclamar al acreedor y otra regla si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento no puede exigir el reembolso al deudor hasta que el plazo venza esta es la regla bueno輪 relaciones de los confiadores entre sí ya hemos visto que en principio ellos tienen el beneficio de división que cada uno responderá solamente de la parte de deuda pero que cabe excluir ese beneficio y entonces se aplican las reglas de las obligaciones solidarias bueno la fianza solidaria pues es un poco lo que os vengo diciendo la fianza solidaria consiste en que el acreedor normalmente un banco impone la solidaridad dice bueno en vez de hacer la fianza tal y como la concibe el código si no se pacta otra cosa es la fianza subsidiaria primero reclama el deudor y cuando el deudor haya impagado puede reclamar al fiador en vez de eso se puede pactar de entrada que deudor y fiador van a responder solidariamente o sea que el acreedor el banco va a poder elegir libremente contra quien si contra el deudor o contra el fiador pues eso se aplica en definitiva en vez de aplicar las reglas de las obligaciones mal comunadas aplicaremos las obligaciones solidarias el aval al primer requerimiento mira esto ha sonido mucha importancia en la práctica el aval al primer requerimiento es una especie surge de aquí pero no tiene una regulación legal es un contrato atípico realmente es una garantía atípica normalmente son bancos quienes lo prestan del aval al primer requerimiento se les dice al fiador al avalista al banco cuando el acreedor venga a reclamar te le tienes que pagar automáticamente es como una garantía automática mirad esto es muy habitual sabéis que cuando uno compra una vivienda y va entregando cantidades cuando es una vivienda nueva y conforme se construye va entregando cantidades la ley obliga al promotor inmobiliario a avalar la devolución de esas cantidades tiene que ir un banco contratar un aval entonces el banco se compromete a que todas esas cantidades que va pagando el comprador la cuenta pues tienen que estar avaladas en caso de que la obra no salga bien pues el banco responde de devolver esas cantidades y esto se constituye normalmente como va al primer requerimiento es decir oiga banco que yo he puesto aquí un montón de dinero y ahora resulta que el contratista se ha ido a Miami con Julio Iglesias y nos ha dejado aquí la obra sin acabar pues yo tengo aquí un aval al primer requerimiento y usted me tiene que devolver lo que pago es un tipo especial de garantía porque aquí no se van a aplicar las normas de la fianza hay que olvidarnos del beneficio de exclusión del beneficio de orden del carácter subsidiario aquí el banco se ha comprometido a pagar a primer requerimiento lo que dice bueno el aval a primer requerimiento ha asumido cada vez mayor relevancia es un acuerdo cuya virtud la entidad garante que normalmente es un banco el banco garantiza el cumplimiento de la deuda u obligación del deudor frente a su acreedor en el caso de ese ejemplo el banco garantiza al promotor inmobiliario que me devolverá las cantidades que yo he comprado señor particular e ido pagando de hecho al acreedor ahora le vamos a llamar beneficiario de esta garantía puede requerir el pago correspondiente a la entidad garante directamente en caso de producirse la falta de cumplimiento de la obligación garantizada dice el tribunal asesino supremo que le da el primer requerimiento es una fianza pero con especialidades garantía inmediata que pierde su carácter accesorio respecto de la obligación principal es decir ya no vamos a discutir si la obligación principal existe o no es decir me tienes que devolver lo que yo he metido es independiente de modo que el garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que tendrán de la garantía misma es decir tú tienes el banco me tiene que pagar lo que yo o sea yo he entregado cantidades a promotor la obra no se ha hecho hay un aval a primer requerimiento prestado por el banco pues banco págame lo que cuesta no puedes empezar a ponerme excepciones no es que tú pactaste con el promotor no no que tú no eres el representante del promotor tú me tienes que pagar lo que yo te he dado porque te comprometiste a atender el pago a primer requerimiento bueno se dice que es una garantía atípica admisible por el principio de autonomía privada y mira hay un caso está sentenciado en 2014 es que es curioso porque era una compra de inmueble en la que había un precio aplazado el comprador sabéis que tiene la obligación de pagar del precio pero que hay un artículo en 1502 que se dice que si tiene el temor de ser perturbado por una acción reivindicatoria puede suspender el pago del precio aplazado os imagináis un comprador se ha comprado por 100.000 euros se han aplazado ha entregado 60 y se han aplazado 40 y tiene que pagar los 40 pero entre tanto aparece un señor que ejercita una acción reivindicatoria porque dice que el dueño verdadero es él y te presenta unas escrituras y te lleva al comprado 1502 en este caso le permite al comprador suspender el pago de los 40.000 euros de falta pero claro en este caso de la sentencia del 2014 esa obligación de pago del precio aplazado se había garantizado cuando daba el primer requerimiento entonces el vendedor va a cobrar y le dice el banco no, no, no porque mi cliente no está de acuerdo con pagarte el 40 porque se basa en el 1500 euros que le permite suspender el pago y dice el vendedor eso me lo podrás decir tu cliente pero tú no porque tú te comprometiste a una mala primer requerimiento y van al tribunal supremo del tribunal supremo y le da la razón al vendedor el banco no puede oponer las excepciones que puede oponer el deudor porque esas excepciones son del deudor el banco no ha heredado la relación jurídica que tenía el deudor el banco se ha comprometido a tener requerimiento ha prestado esa garantía no puede oponer las excepciones que sí puede poner el deudor bueno extinción del contrato de fianza pues mirad como la fianza es un contrato accesorio del accesorio de la obligación principal cuando se extinga la obligación principal se va a extinguir la fianza entonces aquí podemos meter todas las causas de extinción de la obligación principal por ejemplo que se paga el pago de la obligación principal extingue la fianza por ejemplo la dación en pago yo no te he pagado con dinero pero le he entregado un bien a cambio pues automáticamente mi padre queda liberado la confusión pues que ha creado el deudor me gana ser la misma persona eso extingue la obligación pues por tanto extingue también la fianza o sea siempre que se extinga la obligación principal por las causas generales de extinción de las obligaciones se va a extinguir también la fianza porque es accesorio y luego hay otras causas específicas de extinción de la fianza sin que se extinga la obligación principal son casos muy chulos que la gente en la práctica no aplica y que dan un juego tremendo en definitiva son casos en los cuales deudor o acreedor o los dos hacen algo que hace más garabosa la situación del fiador eso automáticamente extingue la fianza libera al fiador por ejemplo mirad la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza insisto por ejemplo el banco me ha prestado 15.000 euros para arreglar la cocina y me ha avalado mi padre tengo que devolver esos 15.000 euros en 10 años en un momento dado voy a apurar y le digo al banco yo vamos a modificar en vez de devolverte en 10 años déjame que te lo devuelvan 15 dice el banco vale pues si mi padre no consiente queda alineado el fiador se extingue la fianza porque eso se entiende que está prolongando en el tiempo la obligación de mi padre y eso no se puede hacer sin consentimiento de mi padre si tenéis préstamos por casa y alguna vez los habéis innovado habréis visto que los avalistas han ido a la innovación que el avalista muchas veces yo que soy notario y hago las distintivas se sienta allí como un tío ¿verdad señor notario? ¿a mí qué me cuenta? que se apañe este con el banco si el banco le da un poco más de tiempo para pagar pues es una cosa que a mí no me afecta pues sí porque si tu fiador no consientes automáticamente quedas liberado y otra regla los fiadores quedan libres siempre que por algún hecho de la creedor no queden subrogados en los derechos hipotecas y privilegios hemos visto que el fiador que paga el fiador una de las posibilidades que tiene de reaccionar contra el deudor y cobrarse es la acción de subrogación legal ponerse en la posición de la creedor y gozar de sus privilegios ¿verdad? bueno pues imagínate que la creedor me ha hecho a mí un préstamo hipotecario y me ha hecho presentar una balista el banco tiene mi propia responsabilidad personal como deudor tiene una hipoteca sobre el bien y encima una garantía más que es el aval de mi padre pues imagínate que en un momento dado el banco me dice joder a ver te has pagado ya bastante me fío de ti con el aval de tu padre suficiente joder no hace falta hipoteca dejamos la deuda viva que tu padre te siga avalando pero te cancelo la hipoteca pues si si eso no lo consiente mi padre automáticamente mi padre se ha quedado libre de la fianza ¿por qué? porque si mi padre llega a pagar la deuda uno de los derechos que tenía era subrogarse en la posición del banco y tener esa hipoteca como garantía contra mí para resarcirse de lo que pagó por mí entonces desde el momento en que el deudor y el banco la creedor han llegado al acuerdo de cancelar la hipoteca eso indirectamente fastidia a mi padre perjudica los derechos de la balista porque ya no va a poder subrogarse en la hipoteca pues entonces eso los fiadores quedan libres siempre que por alguna un hecho de la creedor no queden subrogados en los derechos hipotecas y privilegios del mismo pues por ejemplo la cancelación bueno pues ya está oye como veis la fianza no es que sea difícil pero leerla con calma yo este año como el examen es práctico la verdad es que me cuesta ver un caso entero de fianza cuando el examen era teórico la preguntaban bastante yo creo que era bastante frecuente que de las preguntas hubiese una de fianza entenderla entender la fianza o sea yo no sé si la van a preguntar pero vamos puede haber un fleco puede haber una es complicadina leerla con calma y nada oye solo despedirme la verdad que yo solo doy civil 1 y civil 2 civil 3 y civil 4 antes los daba pero no me daba tiempo entonces lo dejé ahora creo que son las asignaturas que no se tutorizan en Calata yun con lo cual pues ya está es la última clase espero que vaya todo muy bien por a ti a tus compañeros particularmente a ti que eres de las personas más fieles que he tenido hoy y de verdad te deseo que vaya muy bien no os pongáis nerviosos en el examen con calma y bueno pues lo he dicho una cosa es que acaben las tutorías y otra cosa es que me podéis preguntar ya veis que cuando puedo respondo más o menos y que incluso bueno civil 3 y civil 4 no son las asignaturas que yo tutorice pero yo que sé al final pues eso soy notario del pueblo quiero decir que tocó mucho el civil 3 y el civil 4 en mi vida profesional si tenéis alguna duda o lo que sea pues bueno ya sabéis donde encontrar muchísima suerte ha sido un placer y bueno pues no sé hasta siempre que vaya muy bien