Bien, el primero de los modelos que vamos a explicar y analizar y que se presentan para estudio es el de la función pública en Francia. Realmente Francia ha tenido una gran influencia en muchísimos sistemas de función pública a lo largo del siglo XIX. También es cierto que todo el derecho público francés, en particular el derecho administrativo, fue el más avanzado en ese siglo y se exportó y muchos países lo imitaron. Y el ámbito de la función pública fue uno de esos ámbitos que fue objeto de copia, de modelo para otros países como Italia, España… Bueno, evidentemente luego cada país tiene sus propias características políticas, sociales, jurídicas, económicas e institucionales que hacen que las instituciones evolucionen de una manera. Pero bueno, también esa es un poco una de las virtualidades del método comparado o de la comparación de sistemas, el ver un poco qué soluciones dan a problemas comunes en otros países, en otros modelos. En este sentido, aquí en España lo que vamos a analizar de Francia, probablemente uno de los elementos más característicos y mejor teorizados de la función pública francesa es la naturaleza estatutaria del vínculo. ¿De acuerdo? Analizaremos qué significa ese concepto de naturaleza estatutaria. Evidentemente en la lección, en el texto, el documento escrito, ustedes pueden leerlo. Pues tienen mucho más información y bueno, pues explicaremos la figura, el concepto de funcionario y la preponderancia que tiene esta figura en la función pública francesa. Vamos a analizar también uno de los grandes problemas de estos sistemas estatutarios o de los sistemas que articulan las relaciones de su personal a través de vínculos estables permanentes, cuál es el de cómo reaccionan y cómo solucionan el problema de las necesidades temporales. En personal permanente, evidentemente para necesidades temporales no es más adecuado. Bueno, pues vamos a ver Francia cómo soluciona esta cuestión. Analizaremos también el instituto de la carrera en la función pública porque la carrera es un elemento diría esencial del concepto estatutario, del concepto continental de funcionario, es decir, el funcionario se inserta en la organización administrativa, no en un puesto, sino para mejorar con esas capacidades de mejorar en sus tres vertientes, subjetiva, subjetiva y económica. Y luego también uno de los aspectos más novedosos que a mí más me llama la atención de la función pública francesa es la reciente apuesta por bueno pues una ética funcionarial o ética del servicio público que no es exclusivo de Francia, sino que muchos países precisamente de alguna manera dotan a su función pública, además de las funciones públicas del interés público al que sirven los funcionarios o el empleo público. Bueno, pues quieren hacer, quieren dotar a sus funciones públicas de una ética reforzada precisamente por las funciones públicas que están desempeñadas a ejercer. Bien, como decía, uno de los elementos más característicos de la función pública francesa es el concepto de naturaleza estatutaria. La naturaleza estatutaria viene a significar que el personal en servicio de la administración pública se encuentra sometido a un régimen jurídico público determinado por tanto por el legislador y por la administración a través de reglamentos y sobre todo también de carácter objetivo impersonal, es decir, no hay una negociación entre el trabajador, empleado, funcionario y la administración ni mucho más. Mucho menos con el legislador del régimen jurídico de ese, por decirlo de alguna manera, una relación jurídica acordada, negociada entre las partes. Es el sometimiento del funcionario a un régimen jurídico abstracto, objetivo, impersonal, que por tanto ni individualmente el trabajador puede negociar mejoras o singularidades. Esto, por ejemplo, coadyuva. De una manera esencial a garantizar uno de los elementos o principios fundamentales del sistema, cuál es el de la igualdad, porque no puede haber, bueno, pues previsiones singulares. Y luego también, en principio, tampoco una capacidad de negociación colectiva. Esto, los sistemas estatutarios han evolucionado, ¿de acuerdo? Muchísimo. En el caso de Francia, de Italia, se ha tenido otra evolución, como veremos. Vamos a analizar el modelo y, por supuesto, España. Porque es cierto que a lo mejor no se pueden determinar de manera colectiva las condiciones, porque las condiciones laborales de los funcionarios, pero sí que hay unos procedimientos de participación que de alguna manera predeterminan el contenido del sistema o de las normas aplicables. Aquí ha habido una evolución muy importante desde los derechos de los trabajadores. De los funcionarios en cuanto a trabajadores, de participar en la determinación de sus, de su régimen jurídico. Francia, como otros países, veremos también Alemania, tienen una concepción de la función pública no como un lugar para trabajar, sino como un instrumento del Estado para alcanzar los fines públicos que la sociedad encomienda al poder público. De ahí que el funcionario... Los empleados públicos, por eso todos los funcionarios, se vinculan, se asocian a ese poder público. De ahí esa primacía del interés general que hace que unilateralmente se determinen las condiciones laborales, que no haya esa, o de una manera muy matizada, esa capacidad de negociación y de determinación colectiva. Y como consecuencia de esta naturaleza estatutaria es que, claro, si es una determinación unilateral del régimen jurídico, también unilateralmente se puede modificar. Por el legislador o por la administración. Aquí, para que, bueno, el funcionario o el empleado no estuviese, por supuesto, vendido, por decirlo de alguna manera, a expensas de cambios por parte del determinador unilateral, sea legislador, sea administración, se teorizó la existencia de unos derechos adquiridos. Pero bueno, eso luego en la práctica es mucho más relativo. El poder esgrimir e invocar ante el legislador, a lo mejor ante la administración es menos fuerte, pero ante el legislador, unos pretendidos derechos adquiridos que determinasen el bloqueo al legislador para innovar o para modificar el régimen jurídico. Eso es una teoría, pero que luego en la práctica los sistemas la desmienten cuando llega el legislador y tiene la necesidad de modificar el régimen jurídico. Por ejemplo, para adelantar o retrasar la edad de jubilación o incluso reducir las retribuciones, pues prima siempre ese interés público general. Bien, el funcionario en Francia, lo que me gustaría caracterizar del funcionario en Francia es que no se conceptualiza según las funciones que realiza. Las funciones públicas que están encomendadas a la administración, bueno, pues van a ser desempeñadas en principio. Por funcionarios, pero el funcionario es catalogado como la persona que es titularizada, es decir, que es nombrada en un grado subjetivo de la organización, no tanto en un puesto. Con lo cual es un estatus subjetivo, se es funcionario, ¿de acuerdo? No por ocupar un puesto, sino porque se es nombrado como tal y ese grado en el que se es nombrado es titularizado. Dice, es titular, es propietario de ese grado como condición subjetiva el funcionario, es lo que caracteriza ese estatus funcional, esa condición subjetiva funcional. Desde un punto de vista organizativo, el funcionario no es un elemento singular ante la administración, sino que se inserta, es una manera de organizar la función pública y sobre todo a los funcionarios más bien. Por una cosa es la organización de las estructuras. Las estructuras organizativas y otra cosa es la organización de los funcionarios. Los funcionarios se organizan a través de un elemento intermedio que son los cuerpos, ¿de acuerdo? Los cuerpos de funcionarios que son agrupaciones de funcionarios que la función pública francesa desde el siglo XVIII han tenido una gran importancia porque en realidad lo que hace la administración, lo que hace el legislador es encomendar a estos puestos la realización y la responsabilidad por prestar. Esas funciones, con lo cual el funcionario forma parte del cuerpo. Como funcionario, el cuerpo se organiza, presta las funciones. Otra cosa van a ser los empleos o puestos que ya es una dimensión más bien objetiva y presupuestaria que puede la administración organizativamente delimitar. Pero bueno, el funcionario subjetivamente estará ocupando un empleo puesto y por supuesto realizará las funciones que pueden estar adscritas. El puesto o el cuerpo en general, ahí siempre se ha hablado de un término bastante ambiguo pero que es muy significativo. Dice, bueno, el funcionario cumple las necesidades del servicio, desempeña las necesidades del servicio y no tanto unas funciones concretas de un puesto. Aunque bueno, eso a efectos organizativos también ha ido evolucionando en los diferentes modelos. El funcionario, por tanto, es permanente. Las necesidades temporales, en cambio, en principio… Van a ser desempeñadas por agentes que son contratados. Pero es un contrato no laboral en la función pública francesa, sino de derecho público. De tal manera que es un contrato administrativo. La normativa está completamente o el régimen jurídico completamente determinado unilateralmente por el legislador y por la administración. En ese sentido es cuasi estatutario, ¿de acuerdo? Lo único que carecen de esa permanencia y lo que es muy importante es precisar los supuestos excepcionales en los que se pueden contratar o nombrar a estos, perdón, contratar a estos agentes. Son necesidades temporales, aunque ha ido evolucionando desde el punto de vista de la organización también para identificar insuficiencias del sistema funcional. Por ejemplo, inexistencia de cuerpos. ¿Cuáles son los supuestos excepcionales de funcionarios susceptibles a garantizar las correspondientes funciones? Bueno, pues hay unas funciones, aunque sean permanentes. En lugar de crear un cuerpo de funcionarios y crear funcionarios, si no se considera oportuno crear el cuerpo de funcionarios, lo que se hace es nombrar agentes, contratar agentes, ¿de acuerdo? Por ejemplo, también un supuesto tradicional, típico y además muy común en muchos sistemas, es un puesto de funcionario que queda vacante. Bueno, pues eso. Es un empleo permanente, es un empleo, es una función permanente, pero que en la que se puede contratar a un agente para temporalmente, mientras se nombra un funcionario o se sustituye un funcionario, bueno, pues contratar a ese agente. Puede haber necesidades estrictamente temporales, como por ejemplo un incremento temporal o estacionario de la actividad, por ejemplo en épocas clases estivales o veraniegas, o programas determinados que en Francia llaman colegios. Contratos de proyecto temporal, ¿de acuerdo? Uno, dos, tres años determinados objetivos, bueno, pues se nombran agentes. La duración, en principio es de tres años renovable por otros tres, con lo cual un máximo de seis años. Y llegados a este punto, una de las cosas que más preocupa en Europa con carácter general es el abuso de los agentes temporales o de los trabajadores temporales que desempeñan funciones en realidad permanentes. Entonces, lo que hace el sistema francés... Lo que hace el sistema francés es transformar en indeterminados como agentes, no como funcionarios, a los agentes contratados en principio temporalmente. En cuanto a la carrera, la carrera es un concepto amplio, general, pero que es inherente al concepto de funcionario. Esa posibilidad que tienen los funcionarios de mejorar, ¿de acuerdo? De mejorar. Bien sea en el escalón un concepto organizativo o estructural que tienen los... La función pública francesa, que es una mera mejora retributiva. El funcionario está ubicado en una organización económica retributiva y cada grado está dividido en escalones retributivos y el funcionario va progresando en los escalones retributivos, cobrando más. Es una mejora económica. ¿Cómo se mejora en esa escala? ¿Cómo se mejora en esa escala económica de escalones? En principio por antigüedad, pero se valoran también los méritos o el valor profesional, como dice ahora la normativa francesa, que se, bueno, se discierne por la administración a base de entrevistas y mediante una realización, una valoración general del funcionario. Pues cómo desempeña su trabajo, lo desempeña bien. En principio, como digo, es un avance por antigüedad, cada X años. Pero se puede acelerar o se puede demorar en función del mérito del funcionario. El avance de grado es diferente porque es un poco pasar de una categoría inferior a una categoría superior, implicando un cambio de puesto de trabajo, de mayores responsabilidades, una mayor categoría y, por supuesto, también más retribuciones. Este avance de grado, de categoría, que supone... Esta modalidad de carrera, en principio, es una facultad discrecionalidad de la administración articulada a través de los méritos. No es arbitrariedad, no es un derecho del funcionario y, por tanto, en principio dice la jurisprudencia de una manera un poco sorprendente que no precisa motivación las decisiones de avance de grado. Bien, aunque, bueno, hay otras modalidades un poco más objetivas a través de exámenes o de oposiciones para... Un poco ir reduciendo esta discrecionalidad. Por último, quería hacer mención, como digo, a una de las acciones que muchas funciones públicas en el mundo están abordando, que es ese refuerzo de la ética del servicio público y, en concreto, de la ética de los empleados públicos. En Francia, desde el 2016, se observa, bueno, pues, toda una estrategia de reforzar la ética funcionarial. Por ejemplo... Por ejemplo, incorporando en el Estatuto de Funcionarios no solo las obligaciones deontológicas, sino también unos principios deontológicos que informan la actuación de los funcionarios y también de la administración para controlar la actuación ética de los funcionarios. En este sentido, se ha definido de una manera más precisa el conflicto de interés. Ese desinterés que tiene que tener el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que tiene que ser un interés general y no un interés particular propio. O ajeno, sino el interés general. Bueno, cuando situaciones, cuando se puede encontrar un funcionario en situaciones de conflicto de interés. Es muy sencillo, y eso se observa en muchos modelos, bueno, pues, definir una ética y unos principios de conducta, un código de conducta. Francia lo que le caracteriza es haber querido articular orgánica y procedimentalmente esta ética funcionarial. ¿Cómo? Pues con una comisión de deontología que va delante... Claro, por el cumplimiento de estos principios y obligaciones. E incluso una autoridad independiente de transparencia que va a velar por que no se den situaciones de incompatibilidad de intereses. Por ejemplo, un funcionario que quiere ingresar en la función pública si por el trabajo anterior pudiera tener algún conflicto de interés. O un funcionario que quiere dejar la función pública y quiere tener un puesto de trabajo privado o quiere compatibilizar el puesto público. Con el puesto privado sí se puede dar alguna situación de incompatibilidad. Bueno, pues ahí orgánicamente esta autoridad vela por que no haya estos conflictos de interés. Y desde un punto de vista procedimental, bueno, pues se han creado dos figuras, bueno, pues esa posibilidad, entre comillas, de advertir de conflictos de interés en el seno del colectivo funcionarial. Esto es una manera de... Claro, aquí el problema es la delación. El problema de delatar el chivatazo que a veces se dice en España. Bueno, el problema de eso es, por un lado, no basta simplemente con una advertencia, sino que tiene que ser probada. Y el problema de las personas que advierten de conflictos de intereses o de conductas que no son éticas y que pudieran ser, incluso, constitutivas de infracciones disciplinarias o de delitos penales, es que reciban represalias. Bueno, aquí, por ejemplo, lo que ha hecho el sistema francés es que cuando una persona contesta una decisión de la administración porque considera que se le está represaliando por una advertencia que hizo de alguna conducta no ética. De una autoridad o de otro funcionario, pues que hay una inversión de la carga de la prueba. Es la administración quien tiene que probar que la decisión que ha adoptado no es una represalia. ¿De acuerdo? Hay un defensor de derechos que también orienta a los funcionarios sobre cómo actuar. Es una especie como de referente, luego lo veremos el referente de ontólogo, que, bueno, pues cuando un funcionario tiene dudas de una actuación que va a realizar, dice, bueno, esto es ético o no es ético, pues poder consultar. Y luego también, en el caso incluso de que los tribunales lleguen a la conclusión de que a un funcionario se le ha represaliado y que, por tanto, la actuación de la administración es ilegal, pueden dictar órdenes combinatorias a la administración de reintegrar en el puesto al funcionario que haya sido, por ejemplo, objeto de represalia. Es decir, dotar de verosimilitud a esta ética o estos principios de conducta. ¿De acuerdo?