Bien, la función pública alemana, vamos a presentarla destacando sus principales características. y lo que la hacen de alguna manera bastante singular o los elementos más subgéneris de la función pública alemana. Todo parte del marco constitucional de la función pública alemana, que recoge precisamente el sistema institucional histórico que Alemania concibe sobre la función pública. Y uno de ellos, además, va a ser derivado de este marco constitucional la dualidad o la dicotomía estructural y funcional entre funcionarios y empleados y trabajadores. Haremos mención precisamente a los principios estadiciales del régimen funcionarial, que es un concepto constitucional indeterminado recogido en la Ley Fundamental de GONT, Y el sistema selectivo, aunque no lo desarrollaremos en esta exposición y está en los textos, también es un sistema muy singular. por la importancia que Alemania da en el procedimiento selectivo a los periodos de prueba, ¿de acuerdo?, para verificar un poco que el procedimiento de selección ha sido el más adecuado en función también del desempeño de los puestos que deben ser realizados por los nuevos empleados. Los nuevos candidatos, los nuevos funcionarios. Bien, la función pública alemana se caracteriza constitucionalmente por recoger el legado histórico del Estado prusiano cuando... Federico de Prusia pues configura la nueva administración prusiana y a los empleados del Estado y precisamente por esa vinculación con el Estado los va a someter a un régimen muy exorbitante como es propio, por otra parte, de los sistemas públicos de empleo público, bueno, pues a un régimen singular, excepcional, con unas exigencias muy acusadas de desempeño de las funciones. Formalmente la ley fundamental de Bonn, la Constitución alemana, ubica la función pública en esa dimensión estructural del principio de igualdad, pero sobre todo lo que más singulariza la función pública alemana es que señala la Constitución Que las funciones de soberanía deben estar reservadas a los funcionarios. Y de aquí se van a derivar importantes consecuencias. En primer lugar, el carácter funcionarial del empleado público. En segundo lugar, la estabilidad de la relación y, como contrapartida, la particular e intensa lealtad que se exige al funcionario en el desempeño de sus funciones. Y corolario y salvaguarda de todo ello es que el régimen va a ser un régimen de derecho público que va a regular la relación funcional. Bien, como digo, la clave fundamental de la Constitución es el ejercicio con carácter permanente de potestades o prerrogativas de poder público. Eso es lo que constitucionalmente se señala que esas funciones están reservadas a los funcionarios. Pero yendo aún más adelante, el legislador sobre esta reserva constitucional de funciones a los funcionarios le da una vuelta de tuerca. Y hace también la inversa. No sólo las funciones están reservadas a funcionarios, sino que los funcionarios están reservados a esas funciones de soberanía. Fijaos que es una consecuencia que no se deriva automáticamente de la Constitución, pero que el legislador sí que ha realizado esa opción legislativa. reserva de funciones constitucional, reserva legal de funcionarios a esas funciones. Y en lo que no corresponde a los funcionarios y en lo que no son funciones de soberanía o ejercicio de poder público, entonces entra, es el ámbito propio y particular de los trabajadores o empleados de la función pública, que aunque formalmente articulan su vínculo a través de una relación laboral, materialmente existe una normativa muy específica sobre ellos, lo que se llama en el ámbito alemán el derecho administrativo privado, cuando la administración utiliza técnicas jurídico-privadas. Y sobre todo también que el sistema de fuentes propio del derecho laboral introduce y cuenta con el convenio colectivo. Y en el ámbito público lo que han hecho en Alemania es fundamentalmente que el contenido de esos convenios colectivos aplicable a los trabajadores y los funcionarios se asemeje lo más posible sustantivamente a los funcionarios. La gran clave, por tanto, del sistema de empleo público alemán es determinar cuando estamos ante el ejercicio con carácter permanente de potestades o prerrogativas de poder público. La doctrina y la jurisprudencia interpretan este concepto constitucional con dos aproximaciones, conformados criterios. Un criterio formal, según las actividades, por ejemplo, actividades de limitación de derechos sería un ejercicio de poder público, pero una actividad económica o industrial no lo sería. Evidentemente esto supone más bien una delimitación positiva o negativa porque hay zonas grises como las actividades prestacionales, donde, por ejemplo, en el ámbito de la educación coexisten trabajadores y funcionarios. Otra visión complementaria es el criterio funcional según el ejercicio de funciones o potestades. Por ejemplo, la potestad decisoria, evidentemente es un ejercicio de poder público, pero también todo lo que coadyuva al ejercicio de esa potestad decisoria. Por ejemplo, informes técnicos o jurídicos que determinan o predeterminan el contenido de la decisión administrativa. Bien. Singular, como decíamos antes, en el empleo público alemán es la referencia que la ley fundamental de Bonn hace a que el régimen jurídico de los funcionarios deberá respetar los principios tradicionales del régimen funcionario permanente. Es una referencia histórica, un poco del orgullo alemán sobre sus funcionarios públicos. para no deformar la institución funcionaria, los principios tradicionales del funcionariado, que es un mandato al legislador, a la Administración, pero también a los tribunales, sobre todo al Tribunal Constitucional, que en última instancia es el que tiene que definir si estamos en presencia de un principio tradicional que pueda verse en duda o cuestionado por una legislación o el ejercicio de un determinado derecho. Bueno, ¿cuáles son esos principios tradicionales? Bueno, pues no hay un elenco preciso elaborado ni por la jurisprudencia, ni por la doctrina, ni por el legislador, pero bueno, se está de acuerdo en que el deber de lealtad exigible al funcionario alemán hacia la administración y como contrapartida el deber de protección de la administración hacia sus funcionarios formarían parte de ese equilibrio de principios. Por supuesto, también la moderación en su comportamiento político y privado y esto puede suponer, por ejemplo, la limitación o negación de determinados derechos. Muy significativamente, y para que se vea la virtualidad de estos principios tradicionales, es que fueron invocados por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en 2018 para negar el derecho de huelga a determinados colectivos funcionariales como policías, bomberos o incluso determinados cuerpos de funcionarios. Bien, y por supuesto el deber de obediencia jerárquica o el sometimiento a un régimen disciplinario riguroso. Estos serían, por tanto, los principios tradicionales de la función pública. alemana que, como digo, identifica o permite la recognoscibilidad de la institución y que el legislador y la administración no pueden.