Bien, ¿qué tal? Buenas tardes. Hola, buenas tardes a todos. Bueno, pues, comenzamos el curso 2021-2022. Yo soy Vigente Ferrandi y voy a ser vuestro tutor de esa asignatura de Derecho Procesal 1, parte general, que la vamos a ver todos los martes de cuatro y media a cinco y media. También recordad que en las clases se graba y luego podéis acceder también, si no podéis conectaros en directo, pues sí que podréis, de alguna manera. Lo que no veo es la… No se me ve en casa. ¿La cámara funciona? Ahora sí, ¿no? Perfecto. Bien, pues, como estáis viendo, soy Vicente Ferrandi, vuestro tutor de esta asignatura. La veremos todos los martes y he de comentar un poquito… Hoy teníamos que ver el tema 1, lo que son los principios del proceso de procedimiento y algunas funciones previas. Vamos a ver cómo vamos a ver los temas que vamos a ver durante todo el cuarto mes de… Haremos casos prácticos porque, de momento, hay opción o todo parece que vamos a tener exámenes presenciales, si esto mejora el tema de la pandemia y tal, pues tenemos exámenes presenciales como siempre. Entonces, hay que ver los casos prácticos. El examen, de acuerdo a la guía de la asignatura, va a ser en plan tres preguntas teóricas y un caso práctico. Por tanto, los casos prácticos deberíamos hacerlo. Bien, vamos a empezar con el programa de la asignatura que lo podéis descargar desde la plataforma virtual y para que tengáis, por ejemplo, preparados los temas y de esa manera podamos comentar. Si yo voy a explicar hoy el tema 1, ya lo he leído. Hay veces que vamos a ver muchos temas y son temas bastante densos, igual no da tiempo. Yo con la aplicación 2D y con las diapositivas que dentro de mis posibilidades intentaré, como todos los años he hecho, esquematizar la asignatura y podéis descargar las diapositivas desde aquí de la web de la UNED, de la propia organización. Y muchos ejercicios que hagamos os daré cuando empecemos a hacer un poquito de audiencia previa, el tema de la demanda, la contestación… Os voy a echar modelos para que los podáis trabajar. De todas maneras, creé una página web porque había muchos alumnos y les pedíamos que les dieran aquí. La página fundamentos Yo ahí voy cogiendo todos los modelos que dedico para el trabajo. Son gratuitos, podéis descargar lo que os apetezca. Y si alguno necesita algún modelo más a nivel personal que interese saber cómo es una declaratoria, cómo es una reconvención, pues que me lo pida y a través de ese canal os lo pongo. ¿Con el libro ya te sale el curso práctico o hay que desarrollarlo más? Aquí es cierto que no es como la introducción al profesor. Aquí tiene que ser un poco de teoría y tal para poder acceder con unas garantías a casos prácticos. Si no casos prácticos no vas a ver cómo terminan. Por eso aquí, como lo hemos presentado hoy, hablaremos de los principios generales, algunos puntuales. La semana que viene el tema 2 y 3, que son temas súper, súper importantísimos. Todo lo que es la jurisdicción, la competencia objetiva y la competencia territorial, eso no puede fallar. Dirigir una demanda ante el órgano competente, objetiva, territorial y funcionalmente competente, eso no puede fallar de una vez. Y esos temas los veremos 2, 3 y 4. Luego, más adelante, veremos todo lo que son los presupuestos procesales del juez, la jurisdicción, la competencia, los presupuestos procesales de las partes y los presupuestos procesales del proceso. Por eso hay que saber un poquito antes de hacer el caso práctico. Pero no se asustéis, aunque haya que hacer el caso práctico, yo voy a poner unos casos resueltos también de todo lo que es la competencia territorial. Porque cuando... porque el año pasado me hubieron invitado, pero normalmente son casos súper importantes que los preguntan en el servicio. Todo lo que es jurisdicción o competencia, algo cae. Si no es en plan teórico, es en plan práctico, pero cae. ¿Salgo? Lo veremos. Bien, pues si os fijáis en el plan tutorial, solamente vamos a dar 12 tutorías. La UNED solamente siempre hace 12 tutorías. Intento hacerlo clase, aunque no está en mis funciones porque según el nuevo estatuto de personal tutor no podemos dar clase. Aunque yo siempre lo he dicho. Solamente podemos hacer tutoriales, resolver. Pero yo he sido estudiante de la UNED y yo sé lo duro que es estar fuera. Yo voy a seguir haciendo lo mismo. Explicaré contenido. Y luego, de todas maneras, las dudas tenéis que plantearlas al foro. Yo el foro lo veo poco porque tengo un montón de dudas, pero cualquier duda que tengáis igual que al año pasado, me lo mandáis a mi email personal, a www.sarobapalma.uned.es y yo a través del mail os contesto. Entonces, la semana que viene veremos el tema que sucedió, que es la competencia y demás. Y terminaremos octubre con alta temática, lo que es la segunda parte del tema. El tema que va a ser titulado en siete partes. Luego empezaremos noviembre con casos prácticos de todos los temas que hemos visto. Por lo tanto, si yo me pongo lo mismo que en primer curso, ya os diré primero. Si yo hago casos prácticos, voy a hacer dos o tres números al tiempo más. Entre que lo leo, resuelvo y tal. Puede ser conveniente que tanto desde casa como desde aquí vosotros mis ex presenciales le hayáis casos hechos. Y entonces los comentamos. Para no tener que verlos vamos al caso 4 de la página 28. Hay un libro de casos prácticos. Sí, tenéis que adquirir el libro de casos prácticos, el código de ley y el material para copiarlo. Para tener los primeros casos prácticos, ¿cuáles son los temas más importantes? Por ejemplo, ¿cómo empezarás? Empezaré por lo que es coericción y competencia. El tema 1 no, porque son los principios aumentados del proceso técnico. Nada, pues tenemos el 2, 3, 4 y 5. Yo creo que el 6, 7 no está. No, muchos temas... Sí, del 4 al 8. Pero muchos temas no los puedo mover en profundidad. Ya veréis las diapositivas que he compartido algunas. Les doy pinceladas, me voy a lo más importante. O sea, cuando me voy a la demanda no voy a hablar de... Si quieres, lo que no hay está en el capítulo 1 del capítulo 4. Sí, pero eso ya está colocado en la plataforma. Tenéis que ver qué temas están incluidos en el examen. Y aquí he apartado los temas para que vosotros, como estudiantes, tengáis que comprobarlos. De todas maneras, aunque no sea materia de examen, no quiere decir que no sea importante una lectura del examen. Porque cuando tú vas a poner una demanda, yo digo, oiga, eso no lo sé porque no me lo tiene. Aunque no sea importante la legislatoria... Perdón, aunque no sea importante, que digo yo, las diligencias preliminares, que para mí sí que lo son, pues dice algo. Es importante leerla. Es importante saber lo que son y lo hablar. Entonces, yo voy a intentar, como todos los años, hacer una visión global de la asignatura para que podáis ir a un examen con garantía. Con garantía y aprobación. Venga, ya veréis que de momento no hay alumnos que hayan suspendido esta asignatura. No es difícil, es entendible y es bastante asequible en cuanto al tiempo del estudio y al proceso que se obtiene. Si por algún casual, los días que yo he marcado casos prácticos por un casual ese tema de pandemia no se arreglara y no hubiera ejercicio práctico el día del examen, pues nos dedicaríamos a repasarlo. Sí, como lo han hecho últimamente. Algunas sí, pero eso ya... De momento, lo que yo he podido saber con las instrucciones que nos manda el equipo docente es que el examen va a ser Esto es lo que sabemos ahora. Pero no quiere decir que luego lo cambien por temas extraordinarios. De momento, a día de hoy, eso es lo que dice la aldea de la asignatura. Que lo hacen el que descargar. Eso es lo que yo hago en el tutorial porque es lo mismo que dice el departamento dar unas instrucciones al alumnado para ver por dónde... digamos, abrir los caminos. Pero yo soy el alumno también de la UNED. Siempre tengo que estar por delante del tutorial. Siempre. Siempre hay que ir por delante. Porque si tú sigues el ritmo que yo marco, no llegas al examen. O sea, para llegar al examen sí, con todo lo que explique, pero tienes mucha memoria. Hay gente... Hay diálogos que están licenciados y me lo dicen. Dicen que escucharon las dos clases y han aprobado la asignatura. Solamente escuchando porque yo sigo lo que es el... Todo lo que es el clásico. Entonces, a veces con lo que es la propia escucha de la grabación son doce grabaciones y en una hora son doce horas. Por la verdad, cuando te lo escuches tres veces y hagas tus pasos prácticos porque haciendo pasos prácticos aprendes un montón. El examen no os va a dar ningún tipo... Pero yo creo que eso también no es... Bueno, el examen nunca está informado pero puedes estar con otros alumnos y puedes buscarlo. A mí lo que me ocurre es que ahora el tercero es especial... La gente, pues... Hay mucha gente que abandona al principio y cuando sale el tercero ya quiere terminar la carrera para tener ganas de grabar. También hay gente en la UNED, en su universidad que se distancia. Hay algunos que se concentran desde casa, por el desplazamiento, a aprovechar el tiempo. El tiempo no nos lo regala nadie. El tiempo cuesta. ¿Sabes? Una manera de aprovecharlo, de maximizarlo es esto. Poder acceder... También una cosa del chat me gustaría que en vez de ser escrito fuese hablado. Que la gente participara de manera oral. Sería mejor para mí. Lo que hemos dicho en clase con usted y lo aprendemos en nuestra universidad es que no podemos agotarlo con otra persona. No, pero luego eso es bueno que vosotros a nivel mundial del teléfono queréis una wifi o algo que sea común a través del team que podéis hacer como un taller grupal. Pero yo lo que hice alguna vez en clase me lo permitieron a mí. Entre los propios alumnos soy yo, ¿no? Igual hace una guerra en el marketing. Bueno, pues depende que tenemos un grupo de estudios y tal. Como hay tantas cosas y con el tema del COVID... ¿En qué ha sido alguna duda de momento con esto? Bueno, lo que la estructura está aquí. El material que... La bibliografía básica que nos recomienda el departamento para preparar la asignatura. Bueno, pues tenemos lo que es el derecho... Es cuatrimencial, ya sabéis que la asignatura es cuatrimencial y es una hora. Luego tiene también la parte especial los procedimientos de segundo cuatrimestre. Pues es el libro. Luego lo que es los casos prácticos y os tenéis que abstenciar por su tema de... El código de ley. En teoría no tiene que haber oportunidades más prácticas. Una es ir al juicio ordinario, una es ir al ejecutivo, es ir a los procedimientos. Procedimientos declarativos generales o especiales como estos no tienen nada que ver con la parte lúdica. Si tú no sabes lo que es la competencia objetiva, la competencia territorial, la competencia funcional, la legispendencia, igual presentas una demanda en la banadería del frente y todo tienes... O la dirigen a una... Claro que todo tiene... ¿Tocamos un poco la introducción? Sobre las legispendencias... Sí, pero aquí es donde lo vas a ver a fondo. La legispendencia, la cosa formada... Aquí es donde lo vas a ver a fondo. La introducción es una introducción. Aquí es donde tú lo vas a ver a fondo. Bien, pues si no hay... Bueno y luego la fecha de exámenes que orientativas, salvo que haya cambios, son las que hay que consultar bien, pues si no hay nada más sobre lo que es la... Sobre lo que es la... La presentación, digamos, el plan tutorial y demás. Vamos a ver el tema 1. Bueno, ¿qué nos dice en el tema 1? A minimizar... Bueno, nos habla de los principios del proceso y del procedimiento. Es decir, no es lo mismo un proceso que un procedimiento. Un proceso es el conjunto de las actuaciones, lo que es el objeto o el conjunto de las actuaciones procesales mientras que procedimientos son actuaciones procedimentalizadas para llegar a un proceso, o sea, un procedimiento de señalar un proceso. Esto es una definición de un monitorio y un proceso es el juicio ordinario, el juicio verbal... Cualquier juicio es un proceso. Si tú te fijas en el juicio ordinario para ver esta definición, si tú coges el juicio ordinario tiene una demanda, una contestación y una vista, un juicio y luego la sugerencia. O sea, el proceso es objeto de las actuaciones procesales. No es un monitorio ni tiene demanda y todo depende de la actuación del demandado. Si el demandado se opone, se convierte en un proceso si el demandado no dice nada se queda como un procedimiento. Es decir, actuaciones pendientes a realizar ese procedimiento para llegar a una solución final que sería el decreto del secretario. Sí. Un proceso es una actuación conjunta para llegar a demandas, contestaciones, juicios, en cambio un procedimiento va a desembocar en un proceso. Procedimiento monitorio desembocará en un proceso verbal u ordinario dependiendo de la actuación y atendiendo a donde haga el demandado. El demandado. Sí, bueno... Las actuaciones previas. Es un procedimiento es decir, no son actuaciones previas porque ese procedimiento termina con un decreto del secretario ese procedimiento termina con un decreto todo dependerá de lo que haga el demandado cuando llega al regimiento de trabajo dirá que yo no le devuelvo el dinero entonces se transforma en un proceso y si se calla termina como un simple procedimiento de decreto aprobado la deuda. ¿Entonces en el proceso no hay una parte? No, en el proceso van a haber demandas ¿En el procedimiento no hay una parte? No. En el procedimiento monitorio soy el acreedor y tú eres la deudora y yo te voy a requerir de pago que me paguen y ya está. Oiga, juez o secretario requiera usted de pago a fulaito para que me pague ese procedimiento es un procedimiento para cobrar un pronto pago digamos entonces si tú eres la deudora dices no, no yo no le devuelvo el dinero me lo pago, no ya se lo pagué tú. Digamos que ahí se invierte el contradictorio en base a lo que tú digas se transforma ese procedimiento en un proceso por tanto tiene que haber unos principios tanto del proceso como del procedimiento si cae es otorgado si cae se queda procedimiento ¿vale? por ejemplo los principios del proceso una diferencia entre ellos nos dice que los principios del proceso no van a determinar el régimen de entrada de la pretensión ¿vale? en cambio los principios del procedimiento nos van a indicar el régimen de actuación formal de esa pretensión hasta que se pueda obtener lo que quiere decir para que el texto nos confunde quiere decir que los principios del proceso no determinarán cómo adentrar las pretensiones porque la pretensión no es nada más que el objeto nuestro petitum yo que pido mi petición se manifiesta en el petitum de mi demanda y eso constituye el objeto del proceso por tanto tiene que haber contradicción y igualdad de armas tienen que informar si yo voy al proceso con un abogado tú tienes que tener como demandador la posibilidad con el abogado si yo por ejemplo todos los principios de igualdad de armas contradicción sí tú me pones contra mí en una demanda me tienes que dar la oportunidad de ejercer en principio de contradicción esos son los que nos van a determinar y a lo mejor le he comentado la pretensión y cómo se gestiona su objeto principios del proceso en el procedimiento viene a ser lo mismo pero nos indica solamente el régimen de actuación formal hasta que se pueda obtener una satisfacción procesal es decir, me sirve el ejemplo no tengo por qué poner una demanda pero si yo la pongo me va a ser una simple solicitud pero si yo quiero poner una demanda la pongo no me hace falta ir con abogado pero si quiero ir con abogado voy pero aún así ¿y para poner una demanda no necesitas un abogado? Sí, es decir una cosa cuando subimos ya a la parte procesal la parte especial en el procedimiento en el juicio ordinario sí que es necesario abogado y procurador siempre en todo caso tanto por cuantía que pasa de 2.000 euros son 6.000 euros ya y la materia siempre en el verbal cuando va por materia eso lo veremos en adelante en el verbal cuando ponemos un juicio verbal si no supera los 2.000 euros no me hace falta pero que no me haga falta ir con abogado no quiere decir que yo no vaya con abogado en el juicio lo único que sigan los juicios la otra parte cuando le condenen en costas puede decir que no paga las costas de mi abogado porque yo he ido con abogado porque a mí me ha dado ahorra ¿entendéis? cuando es menos de 2.000 euros tú puedes optar si quieres pero los principios y el procedimiento son básicamente los bloques del proceso pero menos rígidos ¿vale? ¿entendido? ¿entendido en casa? ¿alguna duda de esto? los principios del proceso y el procedimiento son importantes los han preguntado algunos simplemente que tengáis yo luego os he puesto aquí un esquema en el que hablamos de los principios del proceso civil ¿vale? los principios del proceso ¿vale? tenemos principios de contradicción y de igualdad de armas el de contradicción garantiza que tengamos la oportunidad de comparecer es decir si tú me pones una demanda me tienes que emplazar para yo poder contestarla si no me emplaza o el emplazamiento es erróneo pues entonces se ha apuntado un principio del proceso eso da motivo a recurso por infracción procesal ¿vale? estos esquemas solamente se pueden descargar desde la grabación en el foro de tutorial solamente desde la grabación venga luego tenemos el principio de igualdad de armas ¿vale? que es el cual hace pues que todos podamos asistir al pleito con los mismos mecanismos de ataque y defensa por tanto una cosa es que yo estoy obligado a ir yo estoy obligado a ir pero si yo estoy obligado a ir y voy tengo que decirle a la otra parte que yo voy en con abogado si a la otra parte no se le notifica de que la otra parte la con abogado se vulneraría el derecho de asistencia ¿vale? común del procedimiento civil es este principio dispositivo en contradicción con el acusatorio que es del procesal penal es eso, si habéis matriculado con mi obra sin más dudas esa ya la vamos a usar principio dispositivo simplemente es el poder que tenemos las partes sobre el derecho material el objeto procesal yo ¿vale? entonces el poder de expresión sobre el derecho material los derechos que discutimos en el proceso civil por regla general son derechos subjetivos por tanto, acuérdate de la intonación el derecho subjetivo es de naturaleza disponible el 100% no ya dijimos que el 99% son disponibles en materia penal es al revés es el 1% cuando disponibles en civil cuando estábamos hablando de menores incapaces perdón, incapaces ya no existe lo veremos en otra parte ahora son discapacitados porque todos tenemos un plénico en la capacidad jurídica esta palabra de incapacitado si se le escapa porque yo soy de la vieja escuela recordad que me refiero a personas discapacitadas con medidas judiciales venga, pues cuando en un proceso civil deben existir personas discapacitadas menores entonces el objeto no es disponible para poder transigir renunciar o resistir y un semiimputado un semiimputado es incapacitado por una incapacidad media en materia penal si, en penal pero el jefe no me ha incrementado en penal eso lo voy a decir luego lo que es la disposición material del objeto es decir, si yo te pongo una demanda por partir y quiero renunciar puedo renunciar si quiero desistir puedo desistir ¿qué diferencia hay entre que yo renuncie a la pretensión o desista de la pretensión? pues que se renuncia y se desiste de la acción ¿y esto qué quiere decir? pues que si yo renuncio ya nunca más puedo reclamarte si yo desisto mientras que no hayan prescrito el plazo siempre volveré volveré a reclamarme entonces, veis que yo estoy disponiendo de la acción en cambio si yo tengo un procedimiento en el que se encuentran los menores no puedo transigir ni aclararme ¿vale? y para poder desistir necesito un procedimiento de mi certeza porque él interviene en esos procesos y me hice mal ¿entendieron? ese es el principio de disposición otro principio que sería la disposición sobre la pretensión es lo que os acabo de decir renunciar por regla general podemos no podemos es cuando intervenga menores o discapacitados ahí no puedo transigir ni allanarme en la pretensión es el objeto en la demanda entonces, si yo quiero insistir el fiscal me tiene que solicitar la autorización pero no está todo solamente en medidas que no sean de carácter patrimonial si es algo de minorito, de patrimonial en el que y por ejemplo, con mi mujer me negocio y digamos que le voy a dar 5.000 pero luego como no perdona me dejo en 3.000 o 2.000 pasa nada pero con respecto de los niños no me dejaría el fiscal me la pone en interés del menor cuando afecta a mí ya le contigo patrimonial que no influya en los menores o discapacitados y luego la otra es la vinculación respecto a la pretensión esto también no suena a nada de la introducción del derecho el juez tiene que ser congruente con lo que se pida por las partes tiene que ser congruente no puede ser ni extrapetito ni extrapetito tampoco supra, infra o extrapetito y tampoco vale la congruencia omisiva por lo cual el juez tiene que ser acorde con lo que está pidiendo un ejemplo si yo te estoy demandando 5.000 euros y mi juez en base a las alegaciones de la contestación me concede 3.000 habría una incongruencia infrapetito si yo pido 5 el juez me da 3 en base a tus alegaciones depende no depende, sí o no si yo te pido 3.000 no, no por eso porque te está haciendo caso hacia tu pretensión te estoy diciendo que son 3 y no son 5 es congruente con tu pretensión lo que sería intrapetito es si yo pidiera 5.000 tú no hubieras dicho nada y el juez me dirá 3 en este caso el juez está siendo congruente le pagué 2.000 y solamente le dejo 5.000 eso sería la otra cuestión de objetivo dispositivo y luego el de aportación de parte que es que las partes somos las encargadas de invocarnos hechos como hay una máxima del derecho que dice dame los hechos que yo aplique el derecho le damos los hechos al juez y al juez será el que aplique el derecho todas las sentencias se resuelven en derecho todas las sentencias se resuelven en derecho a veces no, cuando no es el artículo 1 al artículo 2 del código civil el juez dice en el código civil que puede resolver todas las cuestiones en base a derecho salvo que tenga que aplicar y hoy por hoy en nuestro derecho ¿dónde se resuelve la iniquidad? en la línea de sociedad horizontal ahí si nos vamos que eso lo tenemos también en el segundo en el segundo trimestre cuando al juez le llega una impugnación de acuerdos de comunidad como no dice cómo ha de resolverse resuelve la iniquidad pero a la hora de resolver la iniquidad aquí tiene que echar mano puede decir lo que quiera no, tiene que echar mano de la jurisprudencia que haya leído el supremo sobre esa raya pero ahí están subiendo como en el código civil la jurisprudencia no es una fuente directa del derecho es fuente indirecta complementa y luego a las partes en ese principio de aportación hay varios medios de prueba que tienden a valerse salvo que se invierta esta carga de pruebas veremos más adelante en el segundo y cuarto trimestre en qué procedimientos se invierte la carga bueno, si por reglas general de acuerdo al principio yo expongo un hecho he de probarlo si yo digo que ha habido acoso sexual en materia de igualdad materia patente si yo alego ese hecho eres tú demandador el que tienes que probar qué ha sonado conforme a la ley o sea, te traslado a ti la carga de la prueba se invierte el hecho que yo alego si yo digo que tú has por ejemplo en materia laboral me has despedido porque soy simulación de hechos fundamentales no tengo yo que probar que me has despedido por ser hombre o mujer en la materia general que me has despedido por otros motivos que no son esos se invierte la carga de la prueba eso que lo introdujo la ley orgánica 1-2004 de igualdad efectiva de mujeres y hombres fue la ley que introdujo bueno, pues esto ha sido otra titulada sobre este esquema que os irá muy bien más cosecha bueno aquí tenemos cómo calificamos los principios los principios lo podemos clasificar por principios inherentes a la estructura el proceso que hemos visto ocasionaría estos principios que hemos visto inherentes a la estructura, fijaos aquí entonces estos principios inherentes a la estructura del proceso eso no lo podemos descargar sí, lo podemos descargar bueno, entonces tenemos eso, inherentes a la estructura ocasionaría la inexistencia del proceso mínimo es decir nos encontraríamos en un de manera implícita en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva tanto en un proceso como en el procedimiento y esos principios esenciales al proceso justo es, por tradición que hoy ya lo hemos visto la igualdad de armas y el principio dispuesto bueno, los principios tras, digamos, a la acción bueno, cuando estamos hablando de la aportación y de la investigación esto nos indica a qué sujetos procesales los hechos a qué incumbe introducir la prueba y a qué incumbe probar los hechos que se han hecho bueno, también lo hemos comentado la hegemonía de este principio dispositivo bueno, es consustancial del Estado Social y también del Estado Liberal a las partes le va a corresponder introducir los hechos en el proceso y el juez tan solo puede fundamentar su resolución definitiva sobre los hechos que afirmen bueno todo hecho aquí voy a hacer un par todo hecho necesita ser probado según esto a las partes le corresponde la intuición de los hechos y el juez solamente puede fundamentar su sentencia, su resolución sobre los hechos afirmados por las partes o sea, lo que viene a decir es que se elimina la ciencia privada del juez el juez no puede decidir si no es en base a los hechos alegados no te habla de probados porque en materia civil es posible que los hechos no queden probados dentro de la sentencia cuando veamos al final del temario la sentencia, el contenido de la sentencia y de condenar los hechos en su caso los hechos probados en su caso porque pueden haberlos los fundamentos de derecho y el fallo en cambio en penal obligatoriamente la sentencia tiene que condenar hechos probados es una diferencia sustancial entre la parte civil que puede condenarnos o no y la parte penal que obligatoriamente porque nadie puede ser no, no, es que nadie puede ser nadie puede ser condenado si no en base a un hecho dice probado es una condición típica si, no pero el hecho cuando sea acción típica la acción el hecho universal tiene que ser probado bueno, la actividad probatoria tiene que recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes y por lo tanto esta proposición y práctica le va a corresponder a lo que nos dice con respecto a los hechos y a la prueba que incumbe a las partes la exposición de los hechos que las pruebas se practicarán a instancia de parte y también siento que permite al juez acordar de oficio que se practique en determinadas pruebas o que se acorde en documento el juez en materia de prueba tiene las manos un poco atadas se admite a la prueba pero las partes han tenido que abrir el periodo probatorio si las partes no han soltado la apertura del periodo probatorio el juez tiene las manos atadas en fin cuando estamos en vamos a ver los efectos en materia civil tenemos el juicio verbal y el juicio oral como declarativos son el verbal, el trámite es demanda, contestación escrita juicio demanda, contestación audiencia previa juicio y sentencia hay un trámite más es audiencia previa que en el verbal digamos que se hace al inicio del juicio en la audiencia previa lo que se va a hacer es escribir o dividir mejor dicho todas las impurezas que pueda tener esa demanda o esa contestación o esa pretensión o lo que sea para llegar a un juicio se va a aprobar en la audiencia previa si hay que aprobar en la audiencia previa de tal manera que el llegado a un juicio se practique esa prueba en la audiencia previa si la parte va sin contestación profesional si la parte adolece de falta de capacidad jurídica de capacidad de obra si hay indiscremencias si hay cosas jugadas impurezas por así llamarlas se grime en la audiencia previa se grime en la contestación en la audiencia previa de tal manera que cuando vamos a hacer el juicio no se puede suceder ¿entendido? Esto es también muy similar a lo que son los artículos de primer pronunciamiento en la ley de entendimiento criminal antes de dar conexiones a sus señores profesional pues se ve si hay falta de condición falta de competencia cosas juzgadas, angustia, indulto cualquier cosa que impida celebrar el juicio de los jueces profesionales garantía de que no se vaya a sufrir Una vez que se abre el periodo probatorio pues el juez tiene la dirección de todas las partes pudiendo referer los medios que a su juicio no vayan a extraer los hechos estamos hablando de una ciencia de circulación y yo pido que un informe del médico si tú tienes gafas o no tienes gafas sería una prueba que me la puedan inamitir al juez pues sería una prueba totalmente imposible porque si tú tienes que tener gafas porque el carnet con los índices dice que tienes que tener gafas y tú vas sin gafas pero si yo te pido como prueba si estás trabajando o no estás trabajando en un medio de prueba que tú consideras procedente pues vas a protestar protestará se resuelve en la audiencia luego tú recurres a otra posición y ya te deja la vía libre para poder practicarla en la segunda instancia si tuvieras la respuesta es decir, a lo que voy es que en la prueba tú tienes que alegar los hechos y probando el juez tiene capacidad para proponer pruebas siempre y cuando sea leyendo el periodo probatorio ¿por qué digo esto? porque es posible que el periodo probatorio no se abra, ¿por qué? porque ninguna de las partes lo quiera y si ninguna parte lo quiere y el juez ve que no hay hechos controvertidos no abrirá el periodo probatorio ¿el periodo probatorio tiene una limitación no por ejemplo, una cosa muy importante para nosotros como futuros abogados, juristas es la prueba documental para felicidad la tienes que aportar siempre con lágrimas si tú esto pasa mucho te vas con el avión a tal sitio llega con retraso y tú pides que es muy común los 250 por cancelación de vuelo ir a ir a ciertos juicios ¿vale? porque te ha cancelado un otro hotel porque ha cancelado otro viento como tú eso es importante los hechos, tú estás alegando los hechos tienes que aprobarlo ¿cómo vas a demostrar esa prueba? ¿cómo vas a aprobarla? puedes probarla con testificar la llevarás abajo del juicio la proponas a la audiencia previa pero si tú la vas a aprobar con documental con la demanda y la contesta ¿la demanda? la otra parte que si yo soy demandante oiga, yo iba a Tenerife y he llegado 2.000 horas de retraso me han cancelado el vuelo el señor me ha sacado otro vuelo que me ha costado 2.000 euros más y además le he pedido a un hotel que me ha costado 500 más y yo todo eso lo digo venga, déjeme pasar y solicito los 250 más 2.500 porque no lo he probado ¿cómo probaría eso? con documental si yo lo pruebo con documental la tengo que apuntar con la demanda si yo lo voy a probar con testificar en la demanda diré como prueba solicito la testificada de la compañía aérea pero ojo con esto todo lo que es documental siempre en base a esto hay que aportarlo en el momento del avión que yo no era pasajero en todo el juicio y la oiga porque no dijo usted la contestación en la demanda la tiene que aportar en la contestación con lo que sea documental ¿entendido? claro, con lo que sea felicia y documental tiene que ir con la demanda que tú no fuese a apuntar al perito porque no tienes dinero porque mejor el fencial vale mucho dinero y tú vas con la consulta gratuita lo tienes que hacer con usted en la demanda y que se pida luego en el momento procesado con la audiencia previa que se pida pero si tú no anuncias eso en la demanda tampoco te lo van a dar ¿entendido? por tanto queda claro que la prueba, los hechos cada uno tiene que alegar los hechos que tiene pendiente para obtener su pretensión de la prueba segundo punto el juez tiene límite a las facultades de proposición salvo que se haya metido en el periodo probatorio ¿cuándo son en el periodo probatorio? cuando pida al menos una de las partes o el juez decide que hay hechos controvertidos hechos controvertidos quiere decir que no hay interpretación jurídica es la contra si estamos discutiendo no hay juicio porque es controversia jurídica la interpretación normativa pero si estamos diciendo que se las viene llegando por retraso hay que demostrarlo hay que probarlo ¿entendido esto? ¿dudas y escasa con respecto a ese punto? vale bien esto es lo que hemos dicho lo que dice el voluntario la precisión de los hechos vale bien nos habla ahora los principios relativos a la evaluación ¿cómo vamos a valorar una prueba? y nos habla de la prueba libre y la prueba tasada lo que es la prueba legal o prueba tasada es la documental pública los sentamentos, sentencias documentos notariales pues a juicio entonces es prueba legal y luego los mecanismos de libre evaluación de pruebas los hechos que se hayan probado en un juicio pues será el juez el que los tenga que valorar de acuerdo a sus características es decir lo que es documental pública hará prueba plena pero lo que es todo el tema de interrogatorio de partes interrogatorio de testigos la documental la oficial todo esto digamos que va a la prueba libre y el juez lo va a devalorar de acuerdo pues a sus hábitos pero ¿qué vale más? ¿una prueba legal o una prueba desde el valorado? piensa si tú me dices que me has venido a la casa en escritura pública ¿qué vale más? fijaos vamos a hacerlo en práctico si ahora tú quieres saber tú me estás declarando 10.000 euros porque me has venido a la propiedad y 10.000 euros de escritura pública ¿vale? y yo tengo un documento privado en el cual me has condonado la deuda ¿qué vale más? ¿lo tuyo o lo mío? no, no, no el documento privado también entonces ¿qué estamos haciendo ahí? estamos haciendo una valoración conjunta de la prueba si no hay más que prueba legal o pasada va a misa el juez no puede contravenir una prueba legal o pasada que si a mí me meten frente Nación Valencia en 9 de febrero del 71 ahí está porque no hay ninguna anotación marginal en la registración pero si luego aparece que yo he tenido condena de nacionalidad o aparece un documento extra pues tiene que valorar a los dos y entonces en la medida de la valoración conjunta a veces un documento privado puede tumbar un documento público ¿por qué? porque se valora conjunta esa es la valoración conjunta de la prueba los documentos privados en el dictamen de prensa el perito, la prueba de testigos y todo lo que sea la reproducción de imágenes o imágenes presas la zona pública libre evaluación de tal manera cuando vamos a presentar un documento privado igualito lo admite o un testigo cuando son más de 3 testigos por ejemplo puede repudiar al cuarto testigo para resolver según los mismos hechos y esto está muy mal si va a testificar sobre los mismos hechos igual puede dejar de declarar y luego le cobra usted a la parte que lo propone el avión, el desplazamiento porque si te admite a la testificada no, no se recurre de protesto en la negación de prueba se resuelve y luego le recorre la sentencia y realmente él puede considerar que cuatro testigos para los mismos para las mismas preguntas es absurdo pero tú en cambio no puedes considerar te va a admitir una prueba para testificar ¿entendido? bueno, con respecto a los principios del procedimiento digamos lo que son los relativos a la forma de los actos procesales lo que es la oralidad y la escritura bueno, tienen que los actos procesales tienen que ir en forma escrita la pretensión tanto la pretensión que se deduzca como la resistencia a esta pretensión demanda y contestación la prueba documental todo tiene que estar escrito y luego la oralidad las conclusiones la prueba documental en el penal lo que nos viene a decir los principios del procedimiento es que las actuaciones siempre siendo un procedimiento una petición inicial de procedimiento monitorio no le estoy diciendo demanda de procedimiento monitorio digo, petición inicial porque no es una demanda pero esta petición tiene que ser escrita cuando hablamos de la escritura si nos vamos a la ley en Baleares o Mallorquín o Valenciano o Vasco cuando estamos en un territorio con normativa lingüística pues hay que presentarlo lo puede presentar de las dos maneras en castellano o por ejemplo en Baleares pero la otra parte la parte contraria puede alegar indefensión puede decir no entiendo el catalán y le dirán pues cójase usted un internet porque la parte tiene derecho a expresarse en su lengua en cambio los jueces cuando te resuelven por ejemplo yo hablo de radio catalán en catalán y tú alegas indefensión por la ley orgánica ellos tienen la obligación de hacer una encarcelada no te va a decir cójase usted un internet o sea lo que veo de la estructura es que si estás en un territorio con idioma propio la parte, el litigante puede ir con los dos lenguas oficiales, la oficial y la judicial y si está esto va dirigido a juez y se alega la indefensión a juez el juez definitivamente tiene que hacer una encarcelada luego lo que es la oralidad la oralidad se la están tumbando se la están cargando antes era el verbal la conversación se hacía de manera oral y ahora es escrita por lo tanto la oralidad deja mucho ya que desea solamente se da la oralidad en lo que es el acto del juicio lo que es la audiencia previa del denominario y lo que es acto del juicio pero todo lo que sea intención, debate y conversación todo eso es escrito en penales orales dice la Constitución que el procedimiento será predominantemente oral y ahí casi todo salvo la querella en principio por querella o denuncia o tal todo el resto ya es es oral pero los escritos de acusación, de calificación son escritos todo lo que sea juicio donde se da mucha oralidad es en el penal pero el civil tenía el verbal era oral a partir de la demanda todo el resto era oral hasta la ascendencia todo el resto en el de la previa del cartero se presentaba demanda y el resto era oral se va a encargar también a la descontentación de espíritu que la oralidad se lo están cargando poco solamente queda la oralidad en las actas de juicio o de vista o de opinión una de las ventajas de la oralidad es que esa oralidad pura y pura es inmediación es concentración y es la publicidad ¿dónde se da inmediación, oralidad concentración y publicidad? en el laboral ahí sí que se dan los 4 principios básicos de la oralidad en el que tú presentas la demanda del procedimiento laboral y todo el resto ya es oral como era un verbal de manera pura es en el en el laboral aquí tenemos lo que nos dice la ley con respecto a la oralidad es una ojeada pero bueno, es lo que os acabo de decir y luego los principios referentes a la relación que se da entre el tribunal y el material el material práctico la inmediación y la mediación bueno, lo hemos dicho la inmediación todo va de acuerdo con el principio de oralidad significa que el juicio y la práctica de la oral transcurren en presencia directa del órgano competente la inmediación es por ejemplo, vamos a poner el ejemplo claro aquí no es escribir porque ya no es oral me voy al laboral en el que yo pongo la demanda de despido y automáticamente esa contestación ya es oral y en ese mismo momento se propone la prueba y en ese mismo momento se practica la prueba y hasta ese momento esto se puede intercender esa inmediación de hacerlo todo a la vez y antes mismo eso antes pasaba en el verbal pero como la contestación ya es escrita que da 10 días para contestar y que no se puede interceder el artículo este inmediate no la quieren atrever es un artículo de la ley que nos dice, por ejemplo que las soluciones se discuten y votan inmediatamente después de la vista que la sentencia se dicta dentro de 90 días y que esa es la ordenación bueno, dejamos aquí que nos coge del aula y la hora que viene terminamos con esto y comentamos el siguiente