Hola, bienvenidas. Mi nombre es María José Ferrandis. Voy a ser vuestra tutora en esta asignatura de Derecho del Trabajo, perteneciente al grado social. Y quiero que sepáis que esta asignatura es una asignatura muy bonita. Vosotros no venís de Derecho, venís de Trabajo Social. Y a final de curso seguro que comprenderéis que por mucho, no sé si habéis visto el manual del Derecho del Trabajo, que tiene mi típico página. Pero os aseguro que con mi ayuda y con las clases vais a ver la asignatura muy sencilla. Es una asignatura muy fácil de leer. Realmente Derecho del Trabajo sabe todo el mundo, porque todo el mundo tiene una relación laboral con su empresa. Entonces es una asignatura muy fácil de leer. ¿Qué pasa? Las preguntas, el equipo docente... El equipo docente recomienda la asignatura del libro este, el manual del Derecho del Trabajo. Pero quiero que sepáis que la ley fundamental es el Estatuto de los Trabajadores. Realmente os podéis decir por ahí. Hay una guía. No sé si la habéis visto. ¿Habéis mirado la guía de la asignatura? Todavía no. Vale. Hay una guía. Y la tutorial de hoy, como tenemos 15 temas y solamente vamos a ser rápidos. Y sí que me gustaría que antes de venir a las tutorías leáis un poquito, ¿vale? Yo os voy a ayudar con unas presentaciones que he preparado para que os sea mucho más sencillo, ¿vale? Bueno, pues vamos a empezar. Un momentito. Voy a ponerlo así. Bueno, la bibliografía básica es de la editorial Adriano Blancs. El autor es Ignacio García Perrotes Cárdenas. Y estamos en la décima edición. Tenéis que tener muchísimo cuidado con los apuntes que hay por internet. Siempre son buenos porque nos facilitan. Pero hay muchos apuntes que no están actualizados. Derecho del Trabajo es una asignatura que va cambiando, ¿vale? Vosotros sabéis que en cada legislatura siempre existen nuevos decretos, reales decretos con cambios, ¿no? Con respecto al despido, los contratos parciales... Un montón de situaciones. Entonces, quiero que sepáis que siempre os puede ayudar los apuntes de internet, pero es conveniente que cojáis el de la décima edición, ¿vale? ¿Cuántos capítulos hay en este libro? Pues ahí hay 15 capítulos. El primer capítulo que vamos a hablar hoy, vamos a hablar de las fuentes del derecho del trabajo. ¿Qué significa fuentes del derecho del trabajo? Pues vamos a ver qué leyes regulan las relaciones que hay entre los trabajadores y los empresarios. Estas leyes que rigen a los trabajadores de donde provienen, ¿de acuerdo? Vamos a hablar de uno de los sujetos de la relación laboral, que es el trabajador. Vamos a ver cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes. Vamos a hablar también del empleador y sus poderes, ¿no? Sabemos que tiene un poder de sanción, un poder de empresa. Vamos a hablar del salario, que realmente es la contraprestación que recibe el trabajador por los servicios prestados al empresario. Vamos a ver el tiempo de trabajo, que es lo legal. Vosotros sabréis, ha habido un montón de veces que hay una persona que trabaja 15 horas, otras que trabajan 12. Y vamos a ver qué tiempo de trabajo es el que determina la ley, ¿no? Y todo lo que salga de ahí, pues vamos a ver. Que no, lo tenemos que hacer. Siempre vamos a ver también aquí en esta asignatura que tenemos siempre una protección por parte del Estado y nos van a enseñar las armas que vamos a tener que utilizar nosotros cuando veamos alguna injusticia. ¿De acuerdo? Vamos a ver también, otra vez de los capítulos, vamos a hablar de la modificación de las condiciones de trabajo, modificación sustancial con los límites que el empleador va a tener con respecto a sus trabajadores a la hora de cambiarle cualquier causa. Por ejemplo, si le cambia el horario, qué motivos tiene que tener el empresario para cambiar el horario al trabajador. En la jornada de trabajo, pensar que hay muchas familias que llevan a sus niños. Al colegio a las ocho y media de la mañana, a lo mejor el empleador es en un momento dado, te cambia el horario y dice que tú tienes que entrar a las siete. Pues vamos a ver qué fuerza va a tener el empleador con respecto a los trabajadores para saber cómo le puede cambiar ese tiempo de trabajo. Vamos a hablar también que el contrato de trabajo, que es la relación que existe entre el empresario y el trabajador, a veces se puede suspender. ¿Qué quiere decir que se suspende un contrato de trabajo? Pues que hay una paralización. Hay una paralización de dos obligaciones principales, de prestar el servicio y de cobrar, pero tu relación sigue latente con la seguridad social. Pensad, cuando vosotros estáis trabajando, os ponéis malos, entonces esta incapacidad temporal indica que tú no vas a prestar tus servicios, tampoco vas a recibir dinero, pero del empresario, pero sí de la seguridad social. Por eso te digo que cuando tú… La suspensión del contrato de trabajo queda latente. Está suspendida tu prestación de servicios y la obligación del empresario de pagarte, pero tú vas a percibir salario siempre de la seguridad social. Hay otras causas, la incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad, la incapacidad permanente. Todos estos son supuestos de suspensión del contrato de trabajo, pero ya lo veremos más adelante. Luego también cuando se extingue la relación entre… El trabajador y el empresario, aquí se habla de una extinción del contrato de trabajo. Esto también lo veremos más adelante y vamos a ver qué tipos de despido hay cuando se extingue la relación laboral, por qué motivos se puede extinguir. Siempre veremos que hay por voluntad del empresario, por voluntad del trabajador, porque a lo mejor al trabajador ya no le interesa continuar. Y vamos a ver qué beneficios y qué indemnizaciones y qué derechos va a tener. Y el trabajador siempre cuando se extinga las condiciones de trabajo. Vamos a hablar de los sindicatos, de las asociaciones empresariales, de los representantes de los trabajadores. Y un tema muy importante que hablaremos será de la negociación colectiva. Y la negociación colectiva es tan importante porque se considera que es una fuente del derecho del trabajo. No sois de derecho, lo sé. Pero si veis… Las fuentes del derecho normalmente sabemos que es la Constitución, los reglamentos, las normas internacionales, los usos y las costumbres, los principios generales del derecho. Y la peculiaridad que tiene nuestro derecho laboral es que considera fuente del derecho a los convenios colectivos. ¿Y qué son los convenios colectivos? Pues pactos que hacen los representantes de los empresarios con los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo. ¿De acuerdo? De las condiciones de trabajo. Que tengan. Bueno, esto es todo lo que vamos a ver. Vamos a ver cuándo hay realmente un conflicto importante, cómo pueden resolverlos las medidas de presión que tienen tanto los trabajadores como los empleadores. Cuando hablamos de empleadores estamos hablando de empresarios, ¿de acuerdo? Que en el capítulo 3 ya veremos por qué le llamamos empleador y no empresario. Y luego vamos a ver la solución, cómo se solucionan estos conflictos y realmente cuando ya hay sanciones hablaremos en el tema 15 de la inspección de trabajo. Estos son los temas que vamos a ver a lo largo de todas las tutorías. Si alguno os gusta más y tenéis dudas, cualquier duda, como normalmente estas clases se van a grabar para que todo el mundo tenga acceso. Hola, perdonad que no os he saludado María José, Florencia, Luciana. Hola, Natalia, buenas tardes. Buenas tardes, que no os he dicho nada. ¿Y qué más vamos a ver? Pues bueno, en estas 12 tutorías he presentado, tengo la presentación, aquí la vamos a ver. Un momentito, lo tenemos aquí. Y todo lo que os he estado comentando, ¿ves? Lo tenemos aquí, lo que es la bibliografía, Editorial Tirando Blancs, el índice del libro, que son los 15 capítulos y las presentaciones. Hoy miraremos esa pequeña presentación con el tema 1 y 2. Luego el día 13 de octubre, el día 12 no hay clase. Yo intentaré recuperarla el día 13 de octubre a esta misma hora. Lo tengo que consultar con Secretaría a ver si no hay ningún problema. El día 19 hablaremos del tema 7 y del tema 4. Y aquí vemos una pequeña exposición de todas las tutorías y la fecha y los temas que vamos a ver. Como sabéis, en cada tutoría. ¿Vale? ¿Qué más? Sabéis ya que tenemos pruebas presenciales tanto en mayo como en junio como en septiembre, ¿no? Antes eran preguntas hipotés y ahora el lugar de realización va a ser en los centros asociados y la duración, el tipo de examen es un examen de desarrollo, tres preguntas, y la duración será de 90 minutos. Esto es referente. A la prueba presencial. Y sabéis que hay otra prueba, que es la prueba de evaluación continua. ¿La conocéis ya? ¿No? Pues la prueba presencial la van a corregir el equipo docente en Madrid y luego en la plataforma ALT, que si no la conocéis ya os la explicaré, hay a mitad de, creo que será, sí, para diciembre. Diciembre saldrá una... Una prueba de evaluación continua, que son casos que tenéis que resolver, supuestos prácticos. Y si los hacéis y sacáis como un mínimo un siete y medio, pues el equipo docente, cuando hagáis la prueba presencial, va a tener en cuenta siempre que superéis la prueba presencial y haya superada con un cinco y hayáis hecho la prueba de evaluación continua, corregida por... El profesor, si saquéis un siete y medio, pues podrán hacer media. La prueba presen... La prueba de evaluación continua sirve para subir nota. ¿Vale? Recomiendo que la hagáis. Por supuesto que recomiendo que la hagáis. ¿Por qué? Porque os van a ayudar a sentar conceptos. Siempre os van a poner una situación de conflicto entre un trabajador y un empresario y siempre es bueno que consultéis tanto la guía como el manual, Y vais a aprender un montón de cosas, ¿vale? Porque la asignatura del derecho del trabajo es una asignatura activa, ¿vale? Tú puedes olvidar perfectamente cuántos días hay por indemnización si se extingue una relación laboral por un despido improcedente, ¿no? Pues a lo mejor no recordáis que son 33 días, ¿no? Pero sabéis que si hay un despido improcedente, pues sabéis cómo tenéis que preparar la demanda, ¿no? Y sabéis que vais a percibir una indemnización. Aunque se os olviden los conceptos que son importantes, o sea, la forma de desarrollarlo siempre es buena, ¿vale? Cualquier consulta que tengáis yo os voy a... Vale, si aprobáis, por ejemplo, la PEC. Y no aprobáis la prueba presencial, ¿vale? No os va a subir nota. Porque tenéis una de las condiciones, requisitos, es que la prueba presencial queda aprobada con un 5. Si en la prueba de evaluación continua no saquéis el 7,5, simplemente no os va a subir nota, ¿vale? Bueno, cualquier consulta relativa a las tutorías podéis enviarla a mi correo, que es mjcerrandis. Arroba. arroba.palma.uned.es mjcerrandis.arroba.palma.uned.es Y ahora, un momentito... Y ahora, ¿tenéis alguna duda? No. ¿Qué os parece si pasamos alguna duda en casa? Natalia, a ver, cada pregunta del examen equivale a 3,5. Bueno. Bueno, os cuento. El examen podemos llevar el libro, ¿vale? El examen no admite ningún material, nada. No podéis llevar ni la guía. Es importante que tengáis claros los conceptos y las ideas. Es decir, no valen 3,5 cada pregunta. ¿Por qué? Porque lo que le interesa al equipo de docentes es que vosotros conozcáis la materia. Si hacéis, por ejemplo... Si hacéis, por ejemplo, un examen maravilloso y decís, por ejemplo, que el sujeto de la relación laboral es un empresario solo, pues el equipo docente cuando corrija pensará que no sabéis nada. A veces, un error es motivo suficiente para que el equipo sepa que no tenéis. ¿Vale? Que es importante que lo que escribáis sea correcto. Con la asistencia. Y que tengáis las ideas claras. Evitad las faltas de ortografía. Que sea un examen fácil de leer. ¿Por qué? Porque el equipo docente va a leer muchísimos exámenes. Y si se encuentra... Con que la pregunta que estáis desarrollando vosotros no tiene nada que ver con el material o con la pregunta que ha puesto él, pues no va a continuar leyendo. Eso es fantástico, eso es normal. Tenéis que ceñiros siempre a la pregunta que se os da. Ahora veréis un mundo, pero yo os aseguro que es sencillo, ¿vale? Porque aunque no tengáis la guía, va a ser, si estáis viniendo a las tutorías, es que tenía por aquí unas presentaciones. Tiene aquí unas presentaciones que ahora mismo las indicaré. Vale, ya está. ¿Qué os parece si vemos, para que veáis algo, las fuentes del derecho del trabajo y su articulación? ¿Vale? ¿Qué es el derecho del trabajo? Pues es un conjunto diferenciado de normas que van a regular el trabajo asalariado. ¿Vale? Cuando tú prestas un servicio a un empleador, pues tú vas a percibir una NUSALAL. ¿De acuerdo? ¿El concepto de fuente qué es? No os preocupéis que estas presentaciones yo os las voy a poner a vuestra disposición. ¿Vale? Bueno, el concepto de fuente, pues regula los derechos y las obligaciones. Es de la relación laboral. ¿Cuáles son las fuentes? Pues el artículo 3 no especifica todas las fuentes de la relación laboral, pero sí que las enumera para que tengamos conocimiento de ellas. Y nos dice que la Constitución es una fuente del derecho laboral junto con las normas internacionales, las leyes, los reglamentos, los convenios colectivos, la costumbre y los principios generales del derecho. ¿Vale? ¿Cuál es la singularidad del ordenamiento? El ordenamiento jurídico, lo que os he comentado antes, ¿vale? Es el convenio colectivo. En otras fuentes de derecho civil o mercantil no existe el convenio colectivo. Y en derecho laboral sí que existe el convenio colectivo. ¿Qué es un convenio colectivo? Pues es un pacto que van a realizar la empresa, una asociación de empresarios y la representación colectiva de los trabajadores. Aquí estamos hablando de los representantes sindicales. ¿De acuerdo? ¿Qué finalidad van a tener cuando se juntan? Los empresarios con los trabajadores, pues van a regular el contenido de todos los contratos de trabajo. ¿Qué condiciones laborales van a tener? Los derechos y las obligaciones de los representantes del personal y las relaciones entre los firmantes en el convenio. ¿Vale? Sabemos que la Constitución es la norma suprema. Va a prevalecer sobre el resto de las leyes. Va a ser la Constitución la que fija las leyes básicas de este sistema de las relaciones laborales. Va a atribuir la competencia legislativa en materia laboral al Estado, y las comunidades autónomas no van a tener competencia para elaborar las leyes, pero tampoco para aprobarlas. Y también son fuente del derecho de trabajo las normas internacionales, los tratados internacionales, los convenios de la organización. Bien, os comento. Si estamos hablando de trabajadores, tenemos que saber qué concepto se tiene del trabajador, ¿verdad? Esto es importante. Pues la inclusión en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. ¿Esto qué quiere decir? Que tú las normas y tus leyes, tus normas, tus derechos y tus obligaciones las vas a tener cuando veas el Estatuto de los Trabajadores. ¿De acuerdo? Y nos dice que será un trabajador, la ley nos dice que será una persona física que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena. Y dentro del ámbito laboral. Y organización de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. ¿Qué notas van a definir al trabajador? Esto es importante porque, os pongan la pregunta que os pongan, si os hablan del trabajador en el tema primero o en el tema segundo, si hablamos de las fuentes, siempre tenemos que saber que esto es importante. ¿Por qué? Vosotros pensad, hay cuatro notas que caracterizan. Uno, tiene que ser una actividad libre y voluntariamente prestada. Eso quiere decir que se opone al trabajo forzoso. Otra característica que tiene que reunir esto es que la actividad tiene que ser retribuida. Una contraprestación que reciba el trabajador, aquí queda excluida las prestaciones a título de amistad. Otra característica que tiene que tener el trabajador es que tiene que ser dependiente. Tiene que tener una dependencia jurídica y condicionada. Y debe también quedarse en su puesto de la agenidad. Estaréis pensando que esto es un rollo, agenidad en los frutos y agenidad en los riesgos. Esto porque es importante. Vosotros habréis oído muchas veces a alguien que está trabajando y dice, no, no, yo soy autónomo. No, yo no me rijo por el estatuto de los trabajadores. Yo estoy trabajando en una empresa pero realmente no tengo ningún tipo de contrato. Bueno, pues yo quiero que sepas y la clase de hoy para mí es fundamental con que sepáis que si tú estás en algún puesto de trabajo durante todos los días de la semana con un número de horas prestando un servicio, ese empleador te está pagando, te estás percibiendo un sueldo todos los meses. Los beneficios de tu trabajo se los está llevando un empleador y con los medios que tú trabajas. Los medios con los que tú trabajas son de otro del empleador. Tú estás bajo la protección del estatuto de los trabajadores, de la ley. ¿De acuerdo? Eso quiere decir que tú vas a tener días de permiso. Vas a tener, si te despiden, vas a tener un derecho a indemnización. Hay gente que no sabe porque el contrato de trabajo nos dice la ley que no tiene por qué ser despedida. Puede ser descrito, puede ser de forma verbal. Y yo me he encontrado con muchos casos de muchos alumnos que cuando terminaban la clase estaban trabajando bajo el amparo del estatuto de los trabajadores y no lo sabían. Porque decían, no, es que yo solamente voy un par de horas a la semana a un sitio, claro que me pagan, pero tú esos días de la semana los tienes que realizar, sí. El empleador te paga, sí. Los materiales que tú empleas son del empleador, son de tu empresa, de tu empleado, sí. Y los frutos sí son... ¿Quién se lleva los frutos y todas las ganancias? El empleador. Eso quiere decir que tú estás protegido. Y el estar protegido quiere decir que tú tienes derechos. Y estos derechos, si tú vas al estatuto de los trabajadores, pues los conocerás. ¿Vale? Por esto sí que es importante. Y luego sabemos que a veces se cumplen todos los requisitos, ¿vale? Pero la ley decide, pues que a pesar de haber cumplido los requisitos de voluntariedad, ¿qué más había? ¿Os acordáis? Retribución. Un trabajo voluntario retribuido dependiente y ajeno. A veces estos requisitos los… Los puedes cumplir los trabajadores, pero el empresario o la ley decide, por ejemplo, en el caso de los funcionarios públicos, ¿vale? Personales actuarios, funcionarios locales, sí que cumplen los cuatro requisitos, ¿verdad? Cumplen los cuatro requisitos, lo de trabajar en un tiempo voluntario, dependencia, generar… Pero la ley decide que a pesar de cumplir los requisitos, tú no te derriges por el estatuto de los trabajadores. ¿Por qué? Porque para acceder a esos puestos de trabajo necesitas, pues, superar unas oposiciones. Entonces, la ley te dice, bueno, no va a ser el estatuto de los trabajadores, pero sí va a ser el EBEP, el Estatuto Básico del Empleo Público, el régimen estatutario y los trabajadores se van a regir por estas leyes también. ¿De acuerdo? ¿Qué más puedo deciros? Bueno, hemos hablado de las leyes cuando hablamos de las fuentes del derecho del trabajo, que están elaboradas por el Parlamento, el Congreso y el Senado. Son aplicables a todos los ciudadanos. Los reglamentos también son fuentes del derecho del trabajo, están elaborados por el Gobierno, Consejo de Ministros y Ministros, son aplicables a todos los ciudadanos y desarrollan lo previsto en las leyes. Os hemos comentado que el convenio colectivo es una fuente propia del derecho del trabajo. Se le reconoce poder normativo estatal para regular las condiciones de trabajo y empleo de las acciones laborales y se ejercita a través de la negociación colectiva. Un convenio colectivo es un acuerdo entre las partes. Hemos dicho, según, mira, el Estatuto de los Trabajadores nos dicen que en estos pactos que hacen los empresarios y los trabajadores se cumplen unos determinados requisitos, ¿vale? Este pacto. Ese pacto, esa relación que hay, si cumplen unos determinados requisitos, este convenio colectivo va a tener una eficacia general, es decir, que van a afectar a todos los empresarios y a todos los trabajadores, ¿de acuerdo? Y este es un convenio colectivo estatutario. Eficacia general y erga omnes. Va a afectar a todo el mundo. Y también la ley contempla que si en estos, en estas reuniones, en estos pactos, se hace un convenio colectivo, se hace un convenio colectivo estatutario. Y también la ley contempla que si en estos, en estos pactos que realizan los empresarios y los trabajadores, si no reúnen todos los requisitos que determina el Estatuto de los Trabajadores, se convertirán en convenios colectivos extraestatutarios, ¿vale? Esto es importante. ¿Por qué? Porque los convenios colectivos, si son estatutarios, van a tener una eficacia general. ¿Qué quiere decir esto? Que va a tener efectos sobre todos los trabajadores. Los empresarios de su ámbito, ¿vale? Tanto los afiliados como los no afiliados. Gracias. Y cuando hablamos de una eficacia limitada, aquí estamos hablando de los convenios colectivos extraestatutarios que van a limitar los efectos solamente a las partes que han negociado ese convenio. Haya estado sentada, por ejemplo, si se reúne UGT con un empleador y no reúne en esa reunión los requisitos que determina el estatuto, pues solamente le va a afectar a las partes que se han sentado. Pero si UGT se junta con los empresarios, firman, pactan un convenio y reúne este convenio, por ejemplo, la legitimidad a la hora de la negociación, si hay publicidad, si reúne todos los requisitos que ya hablaremos en su día cuando hablemos de la negociación colectiva, pues diremos que si no reúne todos los requisitos la eficacia será limitada y va a limitar los derechos a la parte negociadora. Otra fuente del derecho es el contrato de trabajo, ¿vale? Es otra fuente de la relación laboral que está enumerada en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué es un contrato de trabajo? Pues un acuerdo entre el empresario y el trabajador. Y va a regular el contenido de la relación laboral siempre para mejorar lo previsto en la ley o en el convenio colectivo, ¿vale? La ley está aquí. Luego está el convenio colectivo y luego está el contrato de trabajo, ¿vale? Por la Constitución, normas internacionales, ¿vale? Los reglamentos, convenio colectivo y contrato de trabajo, ¿de acuerdo? Pues el contrato de trabajo solamente va a poder regular condiciones siempre más beneficiosas para el trabajador que las que haya en el convenio colectivo o en la ley, ¿vale? Por ejemplo, la ley nos dice… Que un trabajador va a tener 30 días, mínimo, te dice que va a tener 30 días de trabajo naturales, ¿vale? El convenio colectivo siempre podrá decir que el contrato de trabajo, el trabajador podrá tener 32 días de vacaciones. El convenio colectivo siempre va a ser más beneficioso para el trabajador. Y el contrato de trabajo perfectamente te puede decir que un trabajador podrá tener 35 días. Normalmente, normalmente esto no es así porque en un contrato de trabajo siempre van a intentar quitar los beneficios para el trabajador, ¿vale? Vosotros estamos viendo que hay muchas fuentes del derecho y cada uno va a regular de una forma las condiciones de trabajo, ¿verdad? Y vosotros os preguntaréis, ¿y a quién tenemos que hacer caso? ¿A la ley? Al convenio colectivo, al contrato de trabajo. Yo quiero que sepáis que siempre, como determinadas situaciones laborales están reguladas por varias fuentes, a veces hay un conflicto, ¿de acuerdo? Y ese conflicto se resuelve dependiendo del tipo de ley que salga. Por ejemplo… Hay leyes de derecho absoluto, ¿no? Y estas leyes no van a permitir nunca que el convenio colectivo entre a regular nada. Si la ley dice que se prohíbe el trabajo a los menores de 16 años, por mucho que diga un convenio o por mucho que diga un contrato, no van a permitir, la ley le va a prohibir al… Al convenio colectivo que regule esta norma. Luego hay otras normas que son de derecho relativo. Esto quiere decir que la ley va a poner unas normas y va a permitir que tanto el convenio o los contratos regulen esa norma, pero siempre beneficiando a los trabajadores. Por ejemplo, el convenio colectivo dice que el descanso entre jornadas será de día y medio o de ocho horas. Pues va a permitir siempre que el convenio colectivo regule esa condición, pero siempre beneficiando al trabajador. ¿De acuerdo? Si la ley nos dice que, lo que os he comentado antes, que el descanso es semanal. De día y medio, pues perfectamente un convenio colectivo podrá decir que va a ser de dos días. Porque como es más beneficioso para el trabajador, pues la ley lo va a permitir. Y luego también hay normas que la ley le permite a los convenios colectivos que lo regulen. Pero ¿qué pasa? A lo mejor dice, mira, el tema de los periodos de prueba. La ley dice, yo no quiero regular el periodo de prueba, que cada empresa haga lo que quiera. Pero si hay algún convenio colectivo, alguna empresa que en ese convenio colectivo no está fijado el periodo de prueba, pues por si acaso yo lo regulo. Entonces, eso son leyes de derecho dispositivo. Que la ley le va a permitir al convenio colectivo que haga lo que quiera, pero en caso de que no lo regule, pues la ley le da las armas. Entonces, estos conflictos realmente se van a resolver así. Y lo que habla la articulación y la relación de las fuentes nos dice que dada la complejidad del ordenamiento jurídico laboral, no son pocas las ocasiones en que surgen dudas acerca de la norma aplicable a un supuesto concreto. Existen distintos criterios que van a permitir resolver esas dudas, pero su aplicación depende del contenido imperativo de la ley. La relación entre el contrato de trabajo y la ley y el convenio colectivo es más sencilla. El empresario y el trabajador. El empresario y el trabajador no pueden pactar condiciones laborales peores que las previstas en la ley. ¿Así lo entendéis mejor? O en el convenio, solo tienen que mejorar lo allí regulado, salvo que se trate de normas dispositivas. Y ahora vosotros me decís, bueno, y si en un contrato de trabajo dice que una persona no va a tener más que 15 días de vacaciones, ¿qué pasa? Pues las normas que van en contra de lo que es la ley se tienen por no opuesta. Un trabajador seguirá teniendo sus 30 días porque es lo que dice la ley. Un contrato de trabajo te puede decir lo que quiera. La base siempre es la ley, lo que nos dice el Estatuto de los Trabajadores. Y si se regulan otras cosas diferentes a las que dice la ley, pues siempre tienen que ser más beneficiosas para nosotros. Eso se ha quedado claro, ¿no? Yo es que tengo compañías que me dicen, no, no, mi contrato a mí me dice que solamente tengo derecho a disfrutar 15 días de vacaciones. Yo no. Tú tienes que disfrutar 30, ¿no? Que aquí te pongan 15 y que tú quieras aceptar. Junto con todos los trabajadores, correcto. ¿Qué pasa? Que nuestra fuente de ingresos, lo que nos permite vivir, siempre dependemos de este salario. Y muchas veces nos vemos obligadas a aceptar esas condiciones. Y realmente el hecho de pedir lo que nos corresponde parece que tengas que luchar y que tengas que poner demanda. Pero un consejo que yo doy, sin levantar liebres y sin ser luchadores, que al menos tus derechos, los básicos, nunca tenemos que permitir que nos pisen. Nunca. ¿Por qué? Porque han costado muchos años trabajar y conseguir unos derechos para que a lo mejor aceptemos cosas que no. Cuando termina la relación laboral siempre pensad que tenemos un número, unos días. Hay contratos que se generan en el estado de ley, hay contratos temporales que no paran de ser temporales. Tengo un contrato temporal de un año y luego descansa. Tengo otro contrato temporal de otro año. Entonces, la vida está llena de contratos temporales. Un contrato temporal se puede cerrar realmente. El empresario a veces no necesita tener personal fijo en la plantilla y sí que tiene que hacer contratos temporales porque a lo mejor, sí que tiene una misión concreta que realizar. Y la ley ya le permite acceder a este tipo de contratos, pero por favor, que no esté en el estado de ley. Que no haya un encadenamiento de contratos temporales. Si pasan estas cosas, yo quiero que sepáis que el trabajador se puede convertir en personal fijo. Realmente la ley sí que nos da la información para que sepamos qué tenemos que hacer. Bueno, con respecto a las fuentes del derecho del trabajo y su articulación, a ver qué dice. Un momento, a ver. Que me están preguntando. ¿Agenidad? ¿Y el Código Civil? Un momento. Mira, no podemos llevar, en el examen no podemos llevar ni el libro ni el Código Civil. ¿Agenidad es eso? La relación. No sé lo que me has preguntado. Buenas tardes. ¿Agenidad? Agenidad. Lo que, agenidad, no es agenidad en los frutos. Agenidad, ¿vale? Eso quiere decir que los frutos son, pertenecen a... Es una pregunta que se me ha hecho hace un montón de horas. ¿Qué más? Vosotros sabéis también que cuando se firma un contrato de trabajo, bueno, tenemos que saber que los trabajadores tienen derechos, ¿no? Por ejemplo, propiedad privada, derecho y deber de trabajar. Esto todo nos lo dice la Constitución Española, ¿vale? Entre los artículos 30 de la Constitución Española. Tenemos libre elección de profesión y oficina. Promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente. Derecho a la negociación colectiva. Tenemos adopción de medidas de conflictos colectivos. Libertad de empresa. Otra cosa que quiero que sepáis, que cuando vosotros, cuando veáis, los trabajadores tenemos derechos fundamentales, ¿vale? Entonces, yo quiero que sepáis que hay una modalidad procesal... ...de los derechos fundamentales y libertades públicas, ¿vale? Eso quiere decir que cuando tú veas afectado un derecho fundamental, quiero que sepáis que están legitimados para poner esa demanda los trabajadores y los sindicatos, ¿vale? El Ministerio Fiscal va a ser siempre parte de defensa de este derecho fundamental vulnerado de los trabajadores, el derecho a la igualdad. Si vosotros estáis en un puesto de trabajo y consideráis que sea vulnerado vuestro derecho a la igualdad... ...pues tenéis una modalidad procesal tutelar. ¿Y eso qué quiere decir? Que habrá la tramitación por parte del juzgado, será una tramitación de carácter urgente... Las medidas cautelares harán que se suspenda ese acto impugnado dentro de las 48 horas y la persona demandada va a aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y la proporcionalidad. Y el juez decidirá cómo se hace esta demanda. Si estima la demanda y considera que vuestro derecho fundamental ha sido vulnerado, pues declarará la nulidad radical de esas actuaciones y va a ordenar por parte del empresario ese exceso inmediato en la actuación que haya tenido el empresario. Y va a restablecer una reparación y se os invitará si se vulneran derechos fundamentales. Una modalidad procesal. Sabéis también que tenemos el principio de igualdad ante la ley. Está regulado en el artículo 14 de la Constitución Española. Dice que la legislación laboral no ha ordenado la igualdad de trato en el sentido absoluto, pero sí hay términos generales y se va a tener que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Hay una prohibición de los tratamientos desiguales carentes de justificación o desproporcionados. ¿Qué más? Deciros que dentro de todos los derechos de los trabajadores, que sabemos que también tienen deberes, hay deber de buena fe y dirigencia en el cumplimiento de las obligaciones. Hay un deber de obediencia. Hay también un deber de observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo. Y aparte, imaginaros que una persona está trabajando en una empresa. También el trabajador tiene un deber de... ...de no concurrir con la actividad de la empresa, y eso es el pacto de no competencia. ¿Qué quiere decir esto? Que puede haber una ausencia de pacto de plena dedicación. El trabajador puede prestar servicios en otra empresa, siempre que no incurra en competencia desleal. ¿Y qué es competencia desleal? Pues será cuando el trabajador realiza actividades que coincidan tanto material como geográfica. Geográficamente y temporalmente con otra empresa, sin su consentimiento. Imaginaros una persona que está trabajando con Vodafone y se va a Orange. Pensad que también cuando se cede un contrato de trabajo puede haber un pacto de dedicación exclusiva. Yo soy empleador, tú eres trabajador y te digo, mira, yo quiero que trabajes para mí, pero quiero que me dediques absolutamente tu tiempo. Entonces, acordamos esa dedicación. Dedicación exclusiva del trabajador, ¿vale? Para que haya este pacto de dedicación exclusiva, tiene que haber una compensación económica por parte del empresario. ¿De acuerdo? ¿Qué más tiene que haber? Va a impedir al trabajador prestar servicios para otras empresas. Aquí el trabajador no podrá tener pluriempleo. Si le dedica... ...al empresario la dedicación exclusiva, pues no va a poder dedicarse a otro puesto de trabajo. ¿Se puede rescindir este pacto de dedicación exclusiva? Por supuesto, pero se tendrá que avisar al empleador con 30 días y se perderá esa compensación económica que se te ha aportado, ¿vale? Hay otro pacto, esto es importante porque si os hablan de los deberes en las preguntas de desarrollo, si os hablan de los deberes del trabajador, pues es importante que aparte de... ...de hablar de la buena, pues que contéis estos factos. Estos factos son muy importantes. cuando si es una pregunta de sabros pone el deberes del trabajador como deberes de trabajador tendréis que dar un concepto de lo que es el trabajador que hemos hablado de las cuatro notas que nos diferenciaba verdad tenemos que decir esas condiciones lo de la agilidad la voluntariedad la dependencia tenemos que hablar también del otro sujeto de la relación laboral que es el empleador tenemos que hablar de un pacto que es el contrato de trabajo que podemos indicar que no tiene por qué ser siempre de forma escrita salvo los que indique la ley y entre los deberes más importantes del trabajador podemos hablar del pacto de dedicación exclusiva luego hay otro pacto que se puede firmar también entre el empleador y el trabajador que es el pacto de no competencia post contractual eso quiere decir que también el trabajador se va a obligar a incluso cuando final y finalice este contrato con la empresa pues no de estar servicios este pacto lo que pretende suscribir a fin de evitar la futura competencia del trabajador cuánto va a ser válido este pacto de no competencia pues cuando la duración no sea superior a dos años no vas a firmar un pacto de no competencia post contractual que te dure diez años nunca podrá ser superior a dos años para los técnicos o seis meses para cualquiera otro caso de trabajador el empresario va a tener que satisfacer al trabajador a través de una compensación económica y si el trabajador incumple este pacto pues antes de la finalización va a facultar al empresario para exigir el cumplimiento o la devolución de la compensación económica que le haya de acuerdo que hay otro pacto de permanencia de la empresa vale que también estará suscrito entre el empresario y el trabajador cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional a cargo del empresario si yo te contrato a ti quiero que tú les enseñes a los compañeros por ejemplo un curso de informática pues yo te voy a hacer que tienes un pacto de permanencia porque porque a mí formarte me ha costado mucho tiempo me ha costado dinero y voy a exigir pero también tiene que reunir este pacto de permanencia con la empresa pues que se tenga que indemnizar al trabajador el tiempo tampoco va a tener que ser superior a dos años y si por casualidad tú tienes hombre ese pacto lo que tienes que hacer es indemnizar al empresario y el empresario te podrá exigir daños y perjudicios vale alguna duda no estáis perdidos estáis tentaditos ahora un poquito perdidos pero no pasa nada porque yo mira la semana que viene no os preocupéis habéis aprendido mucho más de lo que pensáis habéis aprendido que habéis aprendido pues que hay dos sujetos de la relación laboral verdad el trabajador y empresario del empresario y hablaremos la semana que viene que el trabajador para que esté protegido por el estatuto de los trabajadores tiene que cumplir cuatro requisitos y esos requisitos a veces no están escritos en un contrato de trabajo pero mientras un trabajador trabaje de forma voluntaria lo repito perciba una remuneración un salario trabaje con el material dependiente de todo del empresario y que no sea participe de esos frutos pues va a ser trabajador por cuenta ajena y estará protegido por la ley que es el estatuto de los trabajadores cuando en un contrato de trabajo entre un empresario y un trabajador haya cosas que no están reguladas en la ley del estatuto pues se va a tener por no puesto verdad y que para resolver como las relaciones laborales están reguladas por la ley por los reglamentos con los convenios colectivos como hay muchas fuentes que están regulando las relaciones laborales muchas veces tú si tú tuvieses que resolver un juez de dónde me voy esas injusticias que me están comentando los trabajadores donde voy pues se va a elegir por ese tipo de leyes que hay y tú dices cómo sé que es una ley de derecho absoluto necesario cómo sé que es una ley de derecho relativo pues están dichas se prohíbe todas las prohibiciones que decir que la ley no va a permitir al convenio colectivo regular nada si tú si yo te digo que tú vas a tener derecho a 20 días de vacaciones yo soy de empleados digo tú cuál es tu nombre nerea yo digo nerea mira vamos a hacer un contrato de trabajo estás la empresa pues bueno pues en este contrato de trabajo vas a tener 20 días de vacaciones y tú no vas a empezar tú vas a tener sus 30 días aunque el contrato como 20 el contrato de trabajo puede poner 20 días que tú tengas que trabajar al día 14 horas y qué vas a tener media hora para comer pues el contrato de trabajo puede decir lo que quiera pero tú sabes que por mucho que firmes en el alicante no está por lo que están en tu contra porque al ahí también nos dice que hay derechos que tienen los trabajadores que no pueden pronunciar a ellos si la ley te dice que tú tienes entre días de vacaciones te pongo un contrato firme 20 días pues esto se van a tener por no cuestan estas condiciones y que sabemos también que cualquier injusticia pues tú puedes presentar en el jugador social será el que atienda nuestras peticiones y que se también tenemos que saber que si se vulneran derechos fundamentalmente nuestro, fundamentales nuestros, pues la tramitación siempre es preferente y urgente. Y vamos a tener al Ministerio Fiscal defendiendo nuestro derecho fundamental. Y si el juez estima que lo que tú indicas es así y te da la razón, eso quiere decir que el juez ha estimado la demanda, porque si no la estima, se entiende que es desestimada, pues si considera que tu demanda es estimada, pues va a anular esa vulneración de los derechos fundamentales que haya ejercido el empresario contra ti y va a llevar a la situación original y te va a interrumpir. Entonces, yo creo que todo esto... ¿Habéis aprendido mucho? ¿O no? Sí. Y bueno, y luego vamos a tener que saber también que la próxima semana, en unas sesiones ahora, son las 26, que ha terminado, pues vamos a hablar del empleado. Y porque, mira, ¿Por qué te estás hablando de empleado? ¿Por qué te estás hablando de empresario? ¿Por qué? Pues esto lo comentaré la semana que viene. ¿Vale? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y espero que no se haya aburrido. A ver, y de pacto de... Una, me preguntas que si el pacto de confidencialidad existe. No es un pacto, lo que pasa que tú, el deber de buena fe, ¿no? Es lo que tenemos que procurar. Tú nunca puedes delatar, los secretos de tu empresa. ¿Vale? Es una pregunta que nos hace Luciana Anabela Marrieto. ¿Vale? ¿Te ha gustado? Me alegro mucho. Pues nada, cualquier duda que tengáis, esas presentaciones estarán encoladas, podéis hacer uso de ellas y siempre os van a ayudar un montón. Las voy a colgar en la página, en la asignatura. ¿Vale? Muchísimas gracias y si tenéis dificultades yo os enviaré un correo. Me enviáis un correo y yo os las enviaré. ¿Vale? Pues nada, muchísimas gracias y nos vemos la semana que viene. Gracias.