Bienvenidos a vuestra primera tutoría de Derecho del Trabajo de Grado en Derecho. Mi nombre es María José Ferrandis, algunas ya me conocéis, afortunadamente, y quiero que sepáis que la tutoría, la asignatura de Derecho del Trabajo este año ha sufrido un cambio. Todos los años ha habido preguntas tipo test y este año el departamento ha decidido ponernos preguntas de desarrollo. Y esas preguntas de desarrollo, desgraciadamente, no nos van a dejar, no nos permiten tener ningún tipo de material. Y como sé que os habéis asustado cuando habéis visto este libro tan enorme, con mil y pico páginas, porque realmente los exámenes serán en enero, ¿verdad? Enero-febrero. Y quiero que sepáis que yo os voy a ayudar a facilitaros el estudio de la asignatura y a hacer ver que realmente este libro no es tan extenso como parece. ¿Vale? El manual recomendado, es que aquí tengo la cámara, el manual recomendado es el de Ignacio García, la décima edición. Es un libro muy interesante. Yo lo recomiendo como libro de cabecera porque cualquier duda que tengáis y sepáis dónde buscarlo, es como una pequeña ley, con mucha jurisprudencia. Os va a encantar. Veis muchas páginas, pero hay muchas cosas que están repetidas. ¿Y qué vamos a ver en este libro? Hay 15 capítulos. Hay 15 capítulos, pero que están todos interrelacionados. ¿Por qué? Porque en primer lugar... Vamos a ver... Bueno, vamos a tener 12 tutorías y en esas 12 tutorías vamos a intentar dar estos 15 temas que hay en el libro. ¿En qué consisten esos temas? Pues quiero que sepáis que vamos a hablar de las fuentes del derecho laboral, que hablaremos hoy. Hablaremos también a lo largo de este libro, también hablar de lo que es el trabajador, que es un sujeto de la relación laboral. Vamos a hablar también del empleador, que es el otro sujeto de la relación laboral. Vamos a hablar de la asignatura. Vamos a hablar del contrato de trabajo. Vamos a hablar de la suspensión del contrato de trabajo. Vamos a hablar de la extinción del contrato de trabajo. Hablaremos de lo que es el tiempo de trabajo. Hablaremos también de la negociación colectiva, que quiero que sepáis que es muy importante. Porque vosotros, ya que estáis en cuarto derecho, ya sabéis lo que son las fuentes del derecho. Y vais a ver que coinciden casi todas las fuentes que se enumeran en el artículo 3 del Estatuto de los Abajadores con muchas fuentes del derecho. Pero la peculiaridad que tiene el derecho laboral es que considera al convenio colectivo como fuente de la relación laboral. Y ese es un tema que también traeremos en el capítulo 12 y es muy interesante. ¿Qué más vamos a ver? Vamos a hablar, hemos visto lo de la suspensión, el contrato de trabajo, la extinción del contrato de trabajo. Vamos a saber lo que son los representantes de los trabajadores, los sindicatos. Veremos también cuando hay conflicto y no se supera. Las armas que tienen tanto los trabajadores como los empresarios, la huelga y el cierre patronal. Y si hay más conflictos, ¿qué conflictos colectivos hay? Y finalmente vamos a ver el papel que va a tener inspección de trabajo en este tema. En primer lugar, fuentes del derecho del trabajo. Realmente la ley, el Estatuto de los Trabajadores no las desarrolla. Hola, buenas tardes. Buenas tardes. ¿Cuál es su nombre? Vicente Márquez. Vicente, encantada. Acaba de estar con su hermano. Acaba de estar con mi hermano. Con Vicente Fernández. Pues nada, bienvenido a la primera tutoria del derecho del trabajo. Justo hemos hecho la pequeña presentación de lo que vamos a ver. No lo voy a repetir porque hay gente en casa y ya tampoco... Me dice aquí una alumna que justo son las asignaturas que odia. Pero bueno, mira qué suerte que tengo de desarrollo. Menos mal que te tenemos cerca. Os aseguro que cuando terminéis este curso vais a adorar el derecho del trabajo. ¿Recordáis lo que estamos diciendo hoy día 5 de octubre? Pues cuando lleguemos al final puedes quitártela. Si os da miedo, yo estoy ahí alejada. Os aseguro que vais a adorar la asignatura. Y os va a encantar porque de derecho del trabajo sabemos todos un poquito. Sabemos todos un poquito. Y sobre todo vamos a ver que este libro y estas tutorías nos van a enseñar las armas que tenemos para sentirnos bien. Para que nadie vulnere nuestros derechos. ¿De acuerdo? Y lo que comentaba, la diferencia que hay entre... Como vamos a hablar de las fuentes... Hoy hablaremos de las fuentes del derecho del trabajo y del trabajador. ¿Qué es lo que se considera trabajador? La diferencia hay con el trabajador autónomo. Entonces, una de las peculiaridades que tiene nuestro ordenamiento laboral es que va a considerar y que considera al convenio colectivo fuente del derecho del trabajo. A diferencia del código civil o del código mercantil. Que siempre hablamos de la constitución, que aquí no la vamos a nombrar porque ya sabemos todos que la constitución es la norma suprema. Están los reglamentos. Las normas internacionales. Y por debajo de la ley está el convenio colectivo. Y debajo del convenio colectivo está el contrato de trabajo. Y luego los usos y las costumbres. ¿Qué es un convenio colectivo? Como es una fuente del derecho, os he comentado que el Estatuto de los Trabajadores no desarrolla todas las fuentes, pero sí que las enumera en su artículo número 3. Y lo que nos dice el artículo número 3 es que las enumera en su artículo número 3. Y lo que nos indica que es peculiar es el convenio colectivo. ¿Qué es un convenio colectivo? Pues un convenio colectivo no es más que un pacto entre una asociación empresarial y entre los trabajadores donde se regulan las relaciones laborales. ¿De acuerdo? Y como vemos que hay muchas relaciones laborales, ¿qué pasa? Que en estos acuerdos, estos pactos, si estas relaciones y este pacto cumplen con los requisitos que determina el Estatuto de los Trabajadores, este convenio colectivo se va a llamar convenio colectivo estatutario. ¿Y qué quiere decir un convenio colectivo estatutario? Pues que va a tener una eficacia en la omnes. Va a tener que ser cumplido por todos los trabajadores y por todos los empresarios, aunque no se hayan sentado en la mesa a negociar. ¿Vale? Porque ahí nos dice si hay legitimidad en esa negociación, si hay publicidad. Si se reúnen todos los requisitos, que no los voy a decir porque esto forma parte del tema 12. ¿Vale? Entonces simplemente os voy a hacer este pequeño avance de lo que es el convenio colectivo. Si se reúnen todos los requisitos, pues este convenio colectivo va a ser estatutario. Y si no se reúnen todos los requisitos, por ejemplo, que las personas no han sido legitimadas para esa negociación, o falla en la publicidad, o falla en cualquier otro punto que no está determinado en el Estatuto, pues será un convenio colectivo estatutario. Un convenio colectivo extra estatutario. Y esto quiere decir que va a tener una eficacia limitada. Solamente va a afectar a las partes que se hayan sentado. ¿Vale? ¿Qué más? Decir en el convenio... Otra fuente del derecho del trabajo es el contrato de trabajo. Es fuente de la Reglación Laboral, también regulada en el artículo. Tengo aquí la cámara, aunque mire aquí, estoy mirando a vosotros, ¿vale? Es que... Convenio colectivo... Estatutario... No, primero está la Constitución. ¿Vale? La Constitución, las disposiciones legales y reglamentarias, luego están los convenios colectivos y finalmente estaría la autonomía individual. ¿Vale? ¿De acuerdo? La Constitución. Sabemos que es la ley suprema, que prevalece sobre el resto de las leyes y de las normas y va a fijar las reglas básicas del sistema de las relaciones laborales. Aquí vamos a hablar, por ejemplo, en el Estatuto habla... La Constitución habla de la ley de cada empresa, del derecho del trabajo, del derecho a una remuneración suficiente... Y se atribuye la competencia legislativa en materia elaborada a quién. La Constitución se atribuye al Estado. Y a las comunidades autónomas, que van a tener competencia ni para elaborar, ni para aprobar las leyes laborales. ¿Vale? Y también son fuente del derecho del trabajo las normas internacionales, los tratados internacionales, los convenios colectivos, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y el derecho comunitario. ¿Vale? Otra fuente del derecho, las leyes. ¿De acuerdo? Que están elaboradas por el Parlamento, el Congreso y el Senado, que esto ya lo sabéis, que serán aplicables a todos los ciudadanos. Y los reglamentos elaborados por el Gobierno, que son los que se van a aprobar, el Gobierno, el Consejo de Ministros, aplicables a todos los ciudadanos y van a desarrollar estos reglamentos todo lo que sea previsto en las leyes. ¿Vale? Y, finalmente, pasamos al convenio colectivo, que es lo que se lo estaba comentando antes, que es la fuente propia del derecho del trabajo y se le va a reconocer poder normativo estatal. ¿Vale? Para regular todas las condiciones de trabajo y el empleo y las relaciones laborales. Y como os he dicho que son acuerdos que vinculan según su eficacia, si son estatutarios, van a tener que aplicarlos. Y van a tener una eficacia general. ¿Vale? Van a tener los efectos sobre todos los trabajadores y los empresarios de su ámbito, tanto a los afiliados como a los no afiliados, que son los llamados convenios colectivos estatutarios. Y, sin embargo, van a tener una eficacia limitada los extra estatutarios. Y solamente va a limitar sus efectos a las partes que han negociado. ¿Vale? Y son extra estatutarios porque no se ha cumplido, todo lo pactado en el estatuto de los trabajadores. La cuarta fuente del derecho del trabajo es el contrato de trabajo. ¿Vale? Que también es una fuente de la relación laboral. Y aquí lo que son acuerdos entre el empresario y el trabajador. Aquí van a regular, ¿vale? El contenido de la relación laboral siempre para mejorar, escuchadme, lo previsto en la ley o en el contrato de trabajo. Y el convenio colectivo siempre es la condición más beneficiosa. Un contrato de trabajo nunca puede regular condiciones más perjudiciales para el trabajador. Jamás. Y si se regula, se van a tener porno puestas, sencillamente. ¿Vale? Otra fuente son los usos y las costumbres profesionales, que es la última fuente de la relación laboral. Y luego los principios generales del derecho, que no son fuente de la relación laboral. Y la jurisprudencia tampoco es fuente del ordenamiento, pero va a complementar el ordenamiento jurídico. Una cosa. Sabemos, no sé si has entrado, cuando has entrado, el tema, el examen es un, es a desarrollar. ¿Vale? Van a poner tres puestos prácticos. Tres. Vamos a tener 90 minutos para contestar. Y lo que es importante, mucha gente me pregunta aquí, que son tres preguntas y media cada... Pensad que vosotros os estáis examinando, ya sois alumnos de cuarto. El personal, el departamento es exigente. Y es exigente con las faltas de ortografía, con... Antes, cuando hacíamos primero... Porque yo recuerdo cuando hacíamos primero, te hacían una pregunta, salías por petenera, y decías, mira, ¿qué me ha aprobado? No he contestado lo que me han dicho. No. Aquí, en Derecho del Trabajo, olvidaros. ¿Por qué? Derecho del Trabajo es una asignatura muy fácil. Todo el mundo sabemos. Entonces, si no sabéis algo, pues no lo pongáis. Pongáis, simplemente no digáis más cosas de las que sabéis. Y otra. Sí, mira, cuando digo faltas de ortografía, es que si el departamento tiene que estar leyendo no sé cuántos exámenes. A veces una falta, cuando yo digo una falta de ortografía, yo ya no me voy a hablar de faltas de ortografía, porque, bueno, un acento, si yo digo solo y no le pongo acento, pues a lo mejor no pasa nada. Y si pongo, no sé, empleador y le pongo acento, pues tampoco va a pasar nada, ¿no? Porque no va a pasar nada porque se entiende él, se entiende. Pero digo que el texto tiene que ser claro. Vosotros siempre pensad que cuando hacéis un examen se lo estáis contando a un niño de tres años. ¿Vale? ¿Por qué? Porque eso será un arma suficiente para que tu exposición sea clara. Yo podría ponerme aquí a hablar de cosas rarísimas y vosotros ya estaríais dormidos. No hace falta utilizar un término jurídico extraordinario ni escuchar. Pero si imagináis cómo os conto yo las cosas, cuando tengáis un examen, pues lo hacéis vosotros. No digo yo, cualquier... Algo que no aburra. Algo que realmente se ciña a lo que quiere el profesor. Si yo te hablo de la extinción del contrato de trabajo, por ejemplo, porque dentro de todo lo que vamos a ver, se lo comentará tu compañero, a estrella. He dicho que este libro tiene mil y pico páginas, pero están las fuentes del derecho del trabajo, está el trabajador, hay otro tema dedicado al empleador, el trabajador junto con sus derechos y deberes, empleador con sus... poderes de dirección, de organización, su poder sancionador. Vamos a ver la relación que hay entre empresarios y trabajadores que son los contratos de trabajo. Tienen un contrato de trabajo, ¿qué pasa? ¿Qué hay? Pues hay un tiempo de trabajo, ¿verdad? Hay un salario, hay las suspensiones de ese contrato de trabajo, la extinción del contrato de trabajo. ¿Qué pasa? Que si a ti, si nos ponen, como pregunta, a desarrollar las fuentes del derecho del trabajo, aunque tú no tengas ninguna guía, pues tú no tienes por qué hablarte de la extinción, las fuentes del derecho del trabajo. Que hay solamente, fíjate, si el departamento pone fuentes del derecho del trabajo y a ti se te olvida poner la Constitución y se te olvida poner el Reglamento, las normas internacionales, y si tú estás hablando y dices que la peculiaridad de nuestro ordenamiento jurídico, con respecto a las fuentes, a lo mejor no te acordarás que la Constitución, dices que es el convenio colectivo, pues aunque no sepas que la fuente primera es la Constitución, que eso ya lo sabemos, y no puedas hablar de las normas internacionales, lo único que no puedes dejar de hablar es del convenio colectivo. ¿Vale? Que tú no sepas si los principios generales del derecho no son fuente de la relación inaugural, pues no lo pongas. A lo mejor dices, los principios son fuente, no son fuente ahí, pues no lo sé. No lo pongas. Pero tiene que haber una claridad y no pongáis errores que realmente apetezca no continuar leyendo el examen. ¿Vale? Poned lo que sepáis, si vais a saber mucho. Si vais a tener tanto, vais a decir, ¿qué pongo? En 90 minutos os hacéis un croquis, que esto no sirve... Pero claro, que me diría... Mira, yo he estado viendo preguntas otros años, en septiembre, en las pruebas extraordinarias ponían, en los exámenes finales de Derecho del Trabajo, pues ponen preguntas a desarrollar. Y una típica, por ejemplo, son modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ejemplo, dices, ¿qué es una modificación sustancial? Está en el capítulo 7, tú te organizas. Ya sabes que el empleador es sujeto de la relación laboral. Pues tú empiezas, como yo os he dicho, un niño de tres años, pues el empleador es el sujeto de la relación laboral. ¿Por qué se le llama empleador? Eso ya lo veremos en el capítulo que corresponde. ¿Vale? Pero si te habla de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues... ahora tampoco me voy a adelantar. Pero es poner lo que el departamento pregunta con sus antecedentes. No sé, hacerlo un poco en toques fácil. Simplemente digo que no digáis cosas que no se dan. Que si hablan de las fuentes del Derecho del Trabajo, que es lo que estamos comentando, y tú dices, a ver qué dijo en la clase. La constitución se la comentó... No sé... Mira, pero del convenio colectivo sé que está el estatutario que si reúne todas las condiciones, aunque no sepamos los artículos, porque ahora tampoco me voy a hablar de artículos, ¿no? No quiero que digáis que en el artículo que están reguladas las fuentes del Derecho del Trabajo. Si no os acordáis, no pongáis el 8. No pongáis nada. Está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, ¿no? Se enumeran de forma así, con pinceladas, pero sé que hay un tema dedicado al convenio colectivo que realmente es lo importante en esta asignatura. Bueno, otra cosa. Ya sabemos, como os he comentado, que hay un montón de fuentes del Derecho del Trabajo. Entenderéis que hay una complejidad, a la hora, sugenuda acerca de las normas aplicables a un supuesto concreto. Dice, ¿qué vamos a aplicar? ¿El convenio colectivo? ¿Qué vamos a aplicar? ¿El contrato individual? ¿Qué aplicamos? ¿La ley? ¿Qué aplicamos? ¿El convenio colectivo? A veces no sabemos que, como hay tantas fuentes que están regulando las relaciones laborales, pues no sabemos a quién hacer caso. Pues quiero que sepáis que la relación entre el contrato de trabajo y la ley o el convenio colectivo es más sencilla. ¿Por qué? Porque el empresario y el trabajador, os he dicho, que no van a poder pactar condiciones laborales peores que las previstas en la ley, ¿vale? O en el convenio colectivo. Solamente pueden mejorar lo que allí se regule, salvo que se trate de normas dispositivas, ¿vale? ¿Qué quiere decir esto? ¿Cómo se van a relacionar las fuentes del derecho entre sí? Bueno, quiero que sepáis que hay unas normas de derecho necesario absoluto, ¿vale? Y esto os lo voy a contar porque hay otras normas de derecho necesario relativo y hay otras normas dispositivas. Esto quiere decir que como la ley está regulando materias importantes, la ley va a decidir en qué materias va a permitir meterse al convenio colectivo y en cuáles no. Entonces, si la ley nos dice que las normas de derecho necesario absoluto regulan materias indisponibles para el convenio colectivo, ¿esto qué quiere decir? Que si la ley te dice que se prohíbe la entrada al trabajo a los menores de 16 años, esto es una norma de derecho necesario absoluto. Aquí no va a haber ni reglamentos, ni contratos, ni convenios que lo regulen. Es una prohibición, ¿vale? Eso quiere decir que la relación que existe entre la ley y el convenio colectivo es una ley de exclusión. Esto también son posibles preguntas de... Cuando salen de las fuentes del derecho del trabajo, como hemos hablado de tantas, ¿qué vamos a decir? ¿Cómo se relacionan entre ellas? ¿A través de qué tipo de relación? Pues tenemos que hablar de las normas de derecho necesario absoluto, que hemos dicho que hay una relación de exclusión porque va a excluir al convenio colectivo de esta regulación, porque la ley ya contiene la regulación cerrada, ¿vale?, de esa cuestión. Un ejemplo es lo que os he dicho, que se prohíbe realizar o la entrada al trabajo o prohibido realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años, ¿vale? Hay otras normas de derecho necesario relativo que aquí lo que se está discutiendo, lo que hace la ley es fijar un máximo o un mínimo de derecho necesario, que no puede ser más que mejorado por la negociación colectiva, ¿vale? Por ejemplo, los trabajadores van a tener derecho a un descanso mínimo semalá de día y medio ininterrumpido. Esto es lo que nos dice la ley. Pero esta es una norma de derecho necesario relativo. ¿Por qué? Porque os he dicho que le va a permitir al convenio colectivo, regular, lo que quiera, pero siempre, ¿qué va a hacer? A mejor. Yo ahora soy una empleadora, ¿vale? Yo firmo un contrato con vosotros y les digo, mira, vais a tener un descanso mínimo semalá de dos días y medio. ¿Es posible esto? Ahora yo os digo, vosotros vais a tener unas vacaciones, como es mi empresa, de 15 días. Imposible. La ley ya nos dice que son 30 días naturales, ¿no? Y si os digo que os voy a dar, 35 días de vacaciones, puedo hacerlo. Siempre a mejor. Pero hay cosas, lo que os he comentado, que nunca se podrá... Y luego también hay otras normas que son de derecho dispositivo. ¿Y eso qué quiere decir? Que la ley te va a decir, mira, yo no voy a regular. Hablamos del periodo de prueba, ¿vale? Yo no voy a regular el periodo de prueba. Yo le voy a permitir a los convenios colectivos que regulen ellos, un convenio de empresa de la entidad, que regulen ellos los periodos de prueba con los trabajadores. Pero en caso de que algún convenio colectivo no lo haya regulado, pues yo voy a poner las condiciones. Por ejemplo, la duración del periodo de prueba, dice el estatuto de los trabajadores, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. Si hemos hablado técnicos titulados seis meses, pues ahora, imaginaros el personal de limpieza, como ya es un trabajo laboral especial, ya forma parte de... ya están sujetos al estatuto de los trabajadores, es algo especial. Pues yo digo, mira, tú has terminado ahora de derecho y yo tengo una empresa, y digo, mira, te voy a poner dos años de periodo de prueba. Dos años. La ley te permite... O sea, la ley no se va a meter, eh. La ley te dice seis meses, ¿no? Pero como yo soy un empresario y quiero saber si tú sirves por una prueba, tengo un contrato de cinco años como periodo de prueba. ¿Sabéis la diferencia que hay entre un contrato y el periodo de prueba? Mira, un periodo de prueba, quiero que sepáis que el trabajador adquiere todos los derechos, menos el despido, ¿vale? Es decir... No, no. Yo os he comentado que la ley te dice seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto. Esto es lo que dice la ley si el convenio colectivo no lo regula. Pero que digo que hay empresarios que son muy... Yo tengo un bufet, te voy a llamar a ti como abogada y te voy a poner un periodo de dos años, porque como yo soy un empresario y yo ya sé la ley, digo, o sea, el estatuto de los trabajadores me permite a mí poner el periodo de prueba que yo quiero. Y si yo pongo a estrella, a contrato, contrato de trabajo, dos años de periodo de prueba, pues bueno, si luego no me gusta, acabo de los dos años, se termina, hay una extinción de la relación laboral y yo no tengo derecho a indemnizarle por ninguna parte. ¿Eso se puede hacer? Bueno, aunque la ley te diga que el convenio colectivo puede regular el periodo de prueba, no seamos caciques, ¿no? Vamos a darle a estrella la oportunidad, lo que sé, en ocho meses, ¿no? Nueve meses, un añito, de periodo de prueba, porque los casos que tiene que ver en el despacho son tan importantes que a lo mejor en seis meses no me he dado cuenta. Pero no pongamos más tiempo. ¿Vale? Entonces esas cosas, que por mucho que sea de derecho dispositivo y por mucho que te permitan al convenio colectivo y al contrato de trabajo regularlo, pues que no sea abusivo. ¿Vale? Y esto siempre podemos reclamar ante quien, ante el jurado de lo social, si se extingue la relación laboral después de dos años que tú has estado en la empresa y yo digo que no nos hemos conocido, ¿no? Porque realmente el periodo de prueba lo que sirve es para que tú me conozcas a mí como empresaria, yo te conozca a ti como trabajadora y que nos pongamos de acuerdo, que nos conozcan, pues entonces si yo te despido y no te doy nada digo mira que bien me ha salido y ahora voy a contratar a Vicente y mira que aún me mueven. Ahora voy a contratar a Vicente dos añitos más. Fíjate, María José José me llama. José. José. José me llama. Entonces, ¿me puedo llamar María José? Si voy por la calle y me decís María José pues no me giráis y me digáis María José pues seguro que lo hago. ¿Qué pasa? Entonces, que sepáis que por mucho que sea un derecho dispositivo pues tenemos unos derechos y siempre los podremos reclamar ante el juzgado de los sociales, ¿vale? Siempre. ¿Qué más? Cuando hemos hablado del contrato de trabajo, la condición más beneficiosa, hemos visto que también es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, ¿vale? Siempre se va a regular el contenido de la relación laboral para mejorar lo previsto en la ley o en el convenio colectivo. ¿Cómo nace la condición más beneficiosa? Estos puntos que yo estoy marcando es porque si os ponen una pregunta a desarrollar yo quiero que habéis de estas tres cosas, ¿vale? Cuando termine la clase, como yo tampoco estoy obligada a dar toda la clase como si tuvierais tres añitos, yo sí que me gustaría deciros de qué hablaría y si os pongo en un examen, me respondéis desde el teletrabajo y que me marquéis los puntitos, ¿vale? Pues, la condición más beneficiosa nace pues para mejorar para mejoras o por decisión unilateral del empresario. Esa condición beneficiosa puede ser expresa o táctica, no hace falta que esté regulada, ¿vale? Y una vez reconocida esta condición más beneficiosa, la supresión o la neutralización tiene que ser compensada a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Os voy a poner un ejemplo. ¿Eso qué quiere decir? ¿O no? Puede ser recogida o no. Y estamos en una empresa y yo tengo una empresa de embutidos, ¿no? Y vosotros todos los años cuando llega la Navidad, María José o José os ofrece a todos los trabajadores una cesta con jamón ibérico, bueno, que realmente vosotros tenéis que con esta cesta que yo os he entregado el día 20 de diciembre, pues vosotros tenéis las navidades. Esto es la condición más beneficiosa, ¿no? Es algo que os he dado durante mucho tiempo que a vosotros realmente es una especie de salario, ¿no? Entonces yo tengo una crisis en mi empresa, hago una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entonces pues digo, mira, pues antes de esto, pues yo esto no os lo voy a dar, porque como esto no está en contrato, pues yo no os voy a dar nada. Y eso que ese beneficio que yo tengo en la empresa, pues no. Las cosas, ya os he dicho que una vez reconocida, ¿vale?, esta condición más beneficiosa solamente puede ser suspendida o neutralizada a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ya os diré que esto tiene un procedimiento, ¿vale? Que ya lo veremos en el capítulo número 7. Esa es interesantísima, pero cuando... ¿Los sujetos de la relación laboral? ¿Los trabajadores y los empleados? Sí, mira, los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empleador. ¿Por qué digo empleador o empresario? Porque no se necesita que tenga, o sea, un empleado de hogar es un empleador, ¿vale? El empleador es la administración. En una comunidad de vecinos, también hay un empleador. Pero este tema lo vamos a hablar la semana que viene, porque hoy tenemos en mente hablar del trabajador, ¿vale? Bueno, quiero que sepáis también que en el contrato de trabajo hay una indisponibilidad de los derechos. Quiere decir que el trabajador no tiene por qué renunciar a los derechos reconocidos como irrenunciables. Si tu contrato de trabajo, si tú tienes 30 días reconocidos como vacaciones, tú no vas a poder renunciar a ellos por mucho que quieras. ¿Vale? ¿Y qué más? Nada. Cuando hay un conflicto entre las leyes en el derecho de trabajo como elemento de exagería, pues primero será la ley que elija las partes, a través del convenio de Roma, la ley del país donde se realiza el trabajo habitualmente, y en tercer lugar, la ley del país donde esté situado el establecimiento. ¿De acuerdo? Hemos terminado las fuentes de la red laboral. A ver, aquí está Clau Estrellado, te veo convencido. Vicente, como has llegado un poquito tarde, te has perdido algo. ¿No? Fuentes del derecho del trabajo. Constitución. Procedimientos de reglamentos, de fines, Fuentes. Están en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. Constitución, las normas internacionales, leyes, reglamentos y convenios colectivos, la costumbre y los principios generales del derecho. Artículo 3. ¿Vale? Importante de esto, recopilamos. El convenio colectivo como fuente propia del derecho del trabajo. Y se le reconoce poder normativo estatal. Porque van a regular las relaciones, las condiciones de trabajo y empleo y las relaciones laborales. Y éstas se ejercitan en el convenio colectivo a través de la negociación colectiva. Y van a vincular de acuerdo a la eficacia. Eficacia general serán los convenios colectivos estatutarios. Eficacia limitada los convenios colectivos estatuarios. ¿Y el contrato de trabajo? El contrato de trabajo. Los usos y costumbres profesionales, que es la última fuente de la relación laboral. Y luego, te he dicho que los principios. De 3.1 del estatuto de los trabajadores. Los usos y las costumbres. ¿Vale? Y luego, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Que no son fuente de la relación laboral. ¿Vale? Igual que en 2 de 2 de 2 más de 10. Que generales no son fuente de la relación laboral. Exactamente. No son fuente de la relación laboral. ... Exactamente. Y yo me quedo. No he pillado de los dos lados. El primero es el estatuto. La constitución. ¿Vale? La constitución. Disposiciones legales y reglamentarias. Convenios colectivos. Y autonomía individual. ¿Vale? Estas leyes son las elaboradas por el Parlamento. Y los reglamentos elaborados por el Gobierno. ¿Vale? Sí, los reglamentos, claro. Cuando hablamos de la ley del estatuto de los trabajadores. La ley orgánica de libertad sindical. La ley de prevención de riesgos laborales. Eso es todo leyes. Las leyes internacionales también están. Convenio internacional, sí, estos también están. Primacía. Esa es dura porque tiene que ser 50 horas. ¿Perdón? Tiene que ser 50 horas. Milán, milán. Yo te digo que va a ser chula. Que os va a gustar. A usted le está gustando. Porque es muy chula. Y como os he dicho lo de la articulación y la relación de las fuentes. Como es muy complejo lo del ordenamiento jurídico. Pues hay conflictos. Y es que el primer tema... Bueno, una cosa. La aplicación de la regla aplicable. Hemos visto la jerarquía normativa y la prioridad en el tiempo. Y en la sistematización, que es lo que tú me estabas preguntando, del derecho de la Unión Europea, tenemos que saber que es primacía sobre el derecho de los Estados miembros. La Constitución española es su primacía sobre los demás fuentes. Disposiciones legales... ... Sí, por supuesto, claro. Pero es el derecho de la Unión Europea. Pero eso... Claro, primacía... Pero como es derecho de la Unión Europea, yo os he dicho, no me voy a extender ni con la Constitución ni con los reglamentos. Yo os digo que el derecho de la Unión Europea, antes como preguntas tipo test sí que ponían. Y es primacía sobre el derecho de los Estados miembros. Pero importante de las fuentes. Convenio colectivo. Contrato de trabajo. Las fuentes en un momento. No son determinadas, pero centrarnos en el convenio colectivo. Con la eficacia general y la eficacia limitada. Convenio estatutario y convenio exterstatutario. ¿Vale? Entre el contrato de trabajo, condición más beneficiosa. ¿Vale? Y porque hablemos de los principios generales del derecho, las fuentes, los usos y las costumbres. Pero importante la condición más beneficiosa. Y luego, por supuestísimo, el conflicto. ¿A qué tenemos que... qué normas? Cuando os regulan diferentes fuentes las relaciones laborales, ¿en qué nos tenemos que basar? ¿Qué relaciones hay entre la ley y el convenio colectivo? ¿Vale? Lo de exclusión, lo que os he comentado. Que ahora cuando os leáis en el libro, que lo vayáis leyendo y dirán, pues así que es esto, así que es esto. Hay conflicto, hay relaciones, hay normas de derecho, lo que os he comentado, normas de derecho necesario absoluto, relativo y normas dispositivas. Las primeras, las de derecho absoluto, es la relación de exclusión, que la ley no le va a permitir al convenio nada. ¿Vale? En el derecho relativo la ley va a regular y solamente va a permitir al convenio colectivo mejorarla para más o para menos. Si yo te digo que si trabajara, la jornada de trabajo será de 40 horas a la semana, ¿no? Y el salario será el mínimo interprofesional, porque estaba en 950, no sé qué iba a subir ahora. Bueno, pues a lo mejor en convenio colectivo tu salario no será de 950, es salario mínimo. Te pueden poner un salario en base pues de 1500 o 1300. Siempre se regulará ley, convenio colectivo y contrato de trabajo. Y siempre será en la condición más beneficiosa. Nunca empeorará las condiciones de los trabajadores. ¿Vale? Exactamente. No nos metemos en materia de exclusión. No. Ahora nos quedamos ahí. ¿Vale? Sí, poco a poco. Claro. Es que todo, yo podría ir de un tema y matarme al convenio. De otro tema al tema 7, a la modificación de sanción. Pero por eso te digo, esto es básico. Cuando empecemos a hablar del trabajador, los derechos y los deberes, ya vamos a... luego menos las normas, menos las fuentes, luego vamos a ver todas las cosas que están reguladas. Y yo os digo que si nos da tiempo y hablamos un poquito del concepto de trabajador y la inclusión del trabajador en el ámbito de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, os va a gustar. Mucho. ¿Qué se considera? En el capítulo no entra bastantes cosas. Los trabajadores no entran. Sí. Que no entran. Pero por eso, en el capítulo, estamos hablando del 1. Pero lo que yo os doy es fundamental. En 50 minutos, yo no puedo darlo todo. Pero sí que os voy a hacer una visión general, por supuesto. El libro es vuestro. En TANET tenemos, bueno, en teoría, 11 tutorías. Voy a recuperar una que será el día 13 de octubre. Si me lo permite Secretaría, ya hay disponibilidad de una. 11. 11 tutorías. ¿Eh? Pero ha coincidido que el día 12 es martes, que es el día de Pilar, ¿verdad? Entonces, no pasa nada. Pero van a intentar, ya nos lo dijo la edición, que intentaría que fueran 12. En 12 tutorías, necesitamos dar todo este libro. Antes, en antevece, el año pasado hicimos 12. Y yo era un poco... Bueno, pero vamos a hacer 12. Ya os he dicho que yo voy a recuperar. Y, por eso os digo, este tema de las fuentes, luego, por favor, leerlo en casa. Porque si leerlo, simplemente intentar subrayar en el libro lo que yo os he dado. Exactamente. ¿Vale? Pero sí que va a dar tiempo. Pero tenemos que agilizar. Y ahora tenemos qué hora es aquí, y cuarto, vamos a hablar un poquito del trabajador, que es uno de los sujetos de la relación laboral, junto con el empleador. En lo que el concepto de trabajador que a nosotros nos interesa es el que está incluido en el ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores, ¿vale? Nos dice el estatuto de los trabajadores que es trabajador. No penséis en el autónomo ni otros, ¿eh? Para que esté incluido en el estatuto de los trabajadores. Una persona física que voluntariamente, es una de las características, tiene que prestar servicios. ¿Cómo tienen que ser esos servicios? Retribuidos. Por cuenta ajena. Importante. Y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. En esta definición que os he dado, quiero que hagáis, tenemos que hablar de las cuatro notas que definen al trabajador. En primer lugar, hemos dicho que la actividad tiene que ser libre y voluntariamente prestada, ¿vale? Eso quiere decir que se opone al trabajador forzoso. Es una de las condiciones. Y luego os diré por qué son importantes. La segunda actividad tiene que ser retribuida. ¿Qué quiere decir esto? Que tiene que, es la contraprestación que percibe el trabajador por los servicios prestados. Aquí queda excluida las prestaciones a título de amistad. Y ahora os diré por qué. Luego el trabajo tiene que ser dependiente. ¿Qué quiere decir? Que hay una dependencia jurídica incondicionada. Esta dependencia se ve en la práctica, todo el material con el que tú trabajas pertenece a otra persona. Tú estás con un ordenador de otra persona y ahora os diré por qué. Y también se tiene que dar el presupuesto de la ajenedad. ¿Vale? Ajenidad en los frutos y ajenedad en los riesgos. Es decir, que todo lo que sufra o todo lo que se beneficie nunca será el trabajador, tiene que ser el empleado. ¿Por qué esto es importante? Vosotros pensad que el contrato de trabajo nos dice la ley que no tiene que ser por escrito, puede ser de forma verbal. Sí que es cierto que la ley te indica qué tipos de contrato tienen que ser por escrito. Pero pensad que hay un montón de trabajadores, un montón de trabajadores que no saben que como no han firmado un contrato de trabajo con un empleador, no saben que sus derechos están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores. De hecho, aquí hemos encontrado un montón de alumnos que cuando salieron de esta clase, me dieron las gracias porque había gente que estaba trabajando años para un empleador, pero como no había firmado un contrato de trabajo, pues no tenían ni derecho a vacaciones y decían no, señorita, es que yo no he firmado ningún contrato. Y yo les decía, pero una cosa. ¿Tú percibes un salario? Sí. ¿Tú vas a trabajar? Sí. ¿El material que tú utilizas? Es de ellos. Bueno, es mi ordenador, pero... ¿Y los beneficios y el riesgo? Es del empresario. Sí, pues tú eres un trabajador del artículo 1.1, eres un trabajador con inclusión en el Estatuto de los Trabajadores. Y eso porque es importante. ¿Por qué? Tenemos unos derechos. Tenemos unos derechos, también unos deberes, que también los veremos. Tenemos unos derechos. Y si esa relación se extingue, pues tú tienes unos derechos. Y si esa relación contractual se suspende porque te has quedado embarazada, pues también tienes unos derechos. Y si te has roto el pie y no te has dado trabajo, pues también tienes unos derechos. Y si tú estás incluido dentro del Estatuto de los Trabajadores, pues tú no tienes por qué renunciar a esos derechos. Y... pues eso es importante. ¿Vale? Cada... Sí. Porque actividad libre es libre porque el trabajador es el empleador. No es nada con una contrapesación. Sí. Sí. Trabajo, es lo que os he comentado, dependiente. Es por cuenta ajena. Yo te lo traduciría para que lo entendieras, dependiente, porque tú para realizar ese trabajo depende de una organización del empleador, de que tenga sus ordenadores, de que tenga su empresa. ¿Vale? Y el otro presupuesto es la agilidad. Tanto agilidad en los frutos como en los riesgos. Que todo lo que decida, todo lo que salga de esa prestación tuya... No eres responsable de las pérdidas o metidas. Nada. De eso eso se pierda. ¿Vale? Bueno, hay... Quiero que sepáis que también, a pesar de que existan cuatro notas en otros tipos de actividades, sí que están excluidas del Estatuto de los Trabajadores. Pensad en los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tenemos, pues, prestamos un servicio, remuneramos, tenemos una... hay dependencia también y una agilidad en los frutos. Pero la ley decide, decide, que a pesar de tener esas cuatro notas, estén excluidos. ¿Por qué? Los funcionarios públicos porque dicen que tenemos... bueno, los funcionarios públicos han tenido que superar unas pruebas. Entonces, este tipo de actividades excluidas, cuando tienen las cuatro notas, son, llamamos, constitutivas. Son actividades excluidas del Estatuto de los Trabajadores. Y las declarativas, ¿vale?, son cuando falta alguna de las... de los presupuestos que os he dicho antes. ¿Vale? Por ejemplo, un ejemplo, ¿vale? Las prestaciones personales obligatorias, ¿vale?, es una actividad, está excluida del Estatuto de los Trabajadores porque le falta la nota de la voluntariedad, ¿no? Sí, prestaciones personales obligatorias. Sí. En una prestación personal obligatoria, pues, por mucho que tú prestes un servicio, por mucho que se te remunere, por mucho que haya una dependencia ajena, como en el trabajador no está la voluntariedad, como falta una de las... de los presupuestos... ¿Recuerdas los cuatro presupuestos que hemos dicho, no? ¿Sí? Pues, cuando tú veas una relación laboral, una actividad que desarrolle un trabajador y le falte alguna de... alguno de los presupuestos que he nombrado anteriormente, si falta alguno, será una actividad excluida y es declarativa. Y si tiene los cuatro presupuestos, es constitutiva. Porque la ley, a pesar de reunir los cuatro presupuestos, nos indica que... que falta alguna nota. Por ejemplo, los trabajos amistosos y de buena vecindad, ¿no? Si tú estás trabajando, no tienes la remuneración, por mucho que cumplas las tres notas, como te falta una, tú no podrás nunca decir, oye, mira que yo me estoy ayudando a mi vecino, ¿no? Y no... si tú lo has hecho por buena... tú no puedas estar incluido nunca en el estatuto de los trabajadores, ¿vale? Sí, te lo digo. Sí. Las actividades excluidas del estatuto de los trabajadores son las constitutivas, están los cuatro... los cuatro presupuestos. ¿Has trabajado al tema de la reforma laboral del empleador estatal? Yo he dicho, yo he dicho, normalmente el trabajador tiene que reunir cuatro presupuestos, ¿vale? Para que esté incluido en el estatuto de los trabajadores. Los cuatro presupuestos. También te he dicho... ¿Y eso en el estatuto de los trabajadores? Yo te estoy hablando del concepto de trabajador, qué actividades están incluidas y qué actividades están excluidas. Todas las actividades que realice el trabajador con estos cuatro presupuestos estarán incluidos en el estatuto de los trabajadores. Pero te digo que también hay actividades excluidas del estatuto de los trabajadores. Excluidas. ¿Por qué? Unas, porque nos determina la ley, porque dice que, por ejemplo, el tema de los funcionarios públicos, que aunque existan las cuatro... los cuatro presupuestos, la ley dice, Jolines, estos trabajadores, porque a lo mejor tienen para ingresar en un cuerpo pues superar mérito y capacidad, pues estos personajes no se van a llevar, no se van a regir por el estatuto de los trabajadores, pero sí que nos vamos a regir, por ejemplo, por el EB, el estatuto básico del empleo público, por el reglamento estatutario de los médicos, o sea, trabajan, cubren sus... reciben su contraprestación, y la ley te dice, como se necesita una oposición, por ejemplo, o mérito y capacidad, las vamos a excluir, las excluimos del estatuto de los trabajadores. Aquí lo que nos interesa saber es que el trabajador, con todos los derechos y obligaciones que tiene, ¿cuándo va a estar protegido por este estatuto de los trabajadores? Si yo que soy funcionaria pública tengo un problema con mi empleador, ¿vale?, con mi administración, pues yo no me tengo que ir a protegerme al estatuto, yo no me tengo que leer el estatuto de los trabajadores para saber cuáles son mis derechos, ¿no? ¿Yo dónde me tengo que ir? Si soy funcionario público, al estatuto básico del empleado público. Y si soy político, al régimen estatutario. ¿Vale? Sí, sí, sí, eso es lo que me interesa. Pero entonces las actividades como... Constitutivas. ...locerativas, autodidácticas, ¿qué es a lo que... Esto es para lo que nos interesa. ...de lo que tiene que pasar la prueba, si va a ser funcionario, las diplomas que tiene, y todo eso. Esto viene dentro de la oposición. Sí, pero lo que quiero que sepáis es que esto lo estoy diciendo porque a mí me interesa fundamentalmente que si sois abogados, si sois letrados, sepáis si un cliente va a vosotros y os dice que está prestando un servicio, que está recibiendo una remuneración, que tiene... que está trabajando con material de un empleador y que tú le digas, mira, para defenderte, ¿dónde me tengo que ir? Pues al estatuto de los trabajadores. Si yo te digo, yo voy a tu despacho y te digo, mira, soy funcionaria pública, ¿no? Entonces, y tú me sacas el estatuto de los trabajadores, pues va a ser que no. Va a ser que no. Y si soy médico, pues tú sabrás que para defenderme tendrás que conocer cuál es mi régimen estatutario. ¿Y las declarativas? Y las declarativas es que falta alguna. Por ejemplo, si yo ahora voy a ti y te digo, mira que estoy trabajando con mi padre, la empresa, ¿no? Estoy trabajando con mi padre. ¿Hay una inmovilidad? Estoy trabajando con mi padre y... bueno, he tenido un problema. La agilidad en los frutos. Si es mi padre y es mi familia, las pérdidas que tengamos o las ganancias afectan a mi familia. Más o menos, ¿no? A no ser que tú sabes que no tienes convivencia y que estás... Pero se supone que ahí falta la agilidad y la reproducción. Porque a lo mejor tu padre no te paga. Podría ser que sí, pero en teoría vamos a... Luego tendremos que demostrarlo, ¿no? Tú puedes trabajar para la empresa de tu padre, que tú tengas tu independencia y luego la ley también lo va a regir. Pero si yo voy allí y digo, oye, yo quiero que me defiendan, pues tú tendrás que ver los cuatro requisitos y si están los cuatro requisitos y los presupuestos, te vas a ir al estatuto de los trabajadores y vas a ver los conflictos que yo tengo con mi padre y si puedo estar protegida, porque a lo mejor imagínate que mi padre... Yo digo, papá, descuídeme que llevo tres años y... tengo que comprar prestación por desempleo. Y en el momento en que ya se va tocando la hucha de lo que no es tuyo, ¿vale? Antes puse un ejemplo que era las prestaciones obligatorias. Sí, prestaciones personales obligatorias. Sí, estas, mira, las declarativas que... Mira, los funcionarios públicos estarían dentro... Está ahí, tengo aquí la carta. Entrarían dentro de las constitutivas, ¿vale? Los transportistas autorizados con vehículo propio también serían constitutivas. Y como declarativas, ¿a quiénes tenemos? Las prestaciones personales obligatorias, que les falta la voluntariedad, los administradores y consejeros de sociedades mercantiles también faltaría la dependencia y la agilidad, los trabajadores, los trabajos amistosos y de buena dependencia, falta la constitución, los trabajos familiares faltaría la retribución y la agilidad y los intermediarios mercantiles con asunción de riesgo, pues, sería declarativa. ¿Vale? Ahora sería, pues, posibilidades dentro de la ley que se convirían en un poder que vulneran estos cuatro principios básicos. Exacto. Son legales, es simplemente para que sepáis con qué nos tenemos que proteger. Ha transcurrido la hora, me hubiese gustado avanzar más con el tema y yo sí que os pediría, y ahí os pediría Vicente, que vamos a procurar más adelante todas las dudas que tengáis, por ejemplo, me las podréis mandar a mi correo y yo os contestaré. Pero para poder avanzar más, porque si no, la semana que viene ya estaremos un poco más... Si os quedáis acercados en algún punto que yo no he explicado correctamente y que necesitáis más tiempo, pues yo os los voy a explicar. Pero vamos a permitir que los 50 minutos de la tutoría se desarrollen un poco más para no quedarnos colgados. ¿Vale? Sí, vamos a... Y luego, si tenéis algunas preguntas, yo os he dado mi correo, ahora vais a tomar nota de mi correo. Es... Bueno, pues da igual. No, no, no pasa nada. O te las escribes en un papel, las dudas que tú tengas, y cuando yo venga la tutoría tú me las pasas y yo te las... Mjferrandis... Todo en minúsculas. Todo en minúsculas, sí. Mjferrandis arroba palma punto uned punto es. ¿De acuerdo? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y la semana que viene hablaremos de... del empleador. Gracias a todos. A ver, ¿y trabajos de beneficio de la comunidad? Por ejemplo, estoy a poder estar con los trabajadores. Perdón. Justo, voy a hablar con Secretaría y ya os mandaré una nota para ver si me dejan recuperar la tutoría el martes 13 o el... Al lo mejor la dejaré para el 14 para que tengáis un día. No sé si os coincide... ¿Eh? Pues yo lo que sea mejor para vosotros, yo estaré aquí... Bueno, pues muchísimas gracias por vuestra atención a todos y nos vemos. Gracias.