Bueno, pues buenas tardes a todos. Creo que os vais conectando. Buenas tardes, os agradezco porque así sé que… Muy bien. ¿No tenemos alumnos en clase? Entonces, ¿en qué sirva de precedente…? Bueno, que no voy a quitar la mascarilla, vaya, quiero decir. Bueno, pues mirad. Bienvenidos a la Asignatura de Derecho Civil. Yo voy a ser vuestro profesor tutor. Soy Fernando Agustín, soy notario de Calatayud. Entonces, quiero decir que el tutor suele ser un práctico en derecho relacionado con el sector que tiene que impartir. El notario es una profesión que tiene bastante que ver con el derecho civil. Y bueno, pues nada, voy a ser, como digo, vuestro tutor. Un par de puntualizaciones. Mirad, la primera. El papel del tutor en la UNED es un papel bastante residual porque yo, al final, no tengo capacidad decisoria en cosas que son estrictamente del departamento. Cosas como, por ejemplo, exámenes, criterios de corrección… Como al final yo soy igual el rostro más cercano que tenéis, pues me tendréis a preguntar a mí ese tipo de cosas y yo pues tiendo siempre a remitiros a las elecciones. Entonces, a ver, mi labor es la de daros explicaciones que hagan comprensible el libro. Soy una herramienta de ayuda. El libro es un material muy bueno, lo que pasa es que, bueno, pues al final hay que desbrozar un poco, hay que saber qué es lo verdaderamente importante, las cosas que se entienden mal yo poder explicaros las mejor… Hola, buenas tardes. ¿Vienes a civil? Adelante. Bueno, tenemos una compañera presencial, que siempre es una alegría. Y nada, pues estaba comenzando la clase presentándome. Por favor, siéntate donde quieras. Y bueno, pues estaba diciendo esto que el papel de un tutor en civil… Bueno, buenas tardes a todos. Gracias por dar señales de vida que, como digo, así se veo yo bien a todos. El papel del tutor no es un papel… Yo no tengo atribuciones en materia de exámenes ni de correcciones. Todo esto os tengo que remitir a la sede central. Este año ha habido una importante modificación. He visto que el examen de civil 1 va a ser tipo test. He leído 20 preguntas. Sabéis que los errores restan en este tipo de exámenes. Son, creo, de 20 preguntas medio punto cada pregunta acertada. Lo he dejado en blanco. No resta, pero las preguntas equivocadas restan 0,25. O sea, restan la mitad de lo que suma una pregunta correcta. Bueno, ¿eso qué significa? Pues a ver, significa que tenemos que estudiar con la memoria necesaria para entender. Sin memoria no hay nada que hacer porque la gente que no tiene memoria al final está enferma, tiene Alzheimer. O sea, la memoria siempre es necesaria, quiero decir, pero no es lo único. O sea, tenéis que leer, entender, relacionar… Como profesor o como notario metido a profesor si vi una cosa presumo es que intento dar a la clase un componente práctico. Intento, básicamente, poner ejemplos de todo lo que vemos para que sea más comprensible. Haceros más digerible el libro. Pero mis clases no sustituyen la lectura del libro, la complementan y la hacen más fácil. Entonces, bueno, vamos a empezar así. Quería también deciros que… A ver, yo resumo también en seis tutorías que son las que tengo. A ver, dar todo el libro, verlo. Hay cosas que siempre serán más someras, en otras me detendré más. Todo va según el grado de dificultad que yo vea en la materia. A ver, por supuesto que las tutorías están para lo que vosotros queráis. Lo que pasa es que la experiencia demuestra que la gente agradece bastante que yo haga como resúmenes de temas. No resúmenes, sino explicaciones muy concretas, muy al grano, que os permitan luego entender. Con la ventaja adicional de que las tutorías no solo las emito, sino que las grabo. Yo creo que ahora ya lo hace todo el mundo en la UNED. Y la forma de acceder a ellas, a las grabaciones, es a través del foro de la asignatura. Os metéis en el curso virtual, hay varias carpetas. Una de ellas es foros y el último foro del listado es el del grupo de Calatayo. Yo ahí cada día abriré un hilo en la conversación de foro con la tutoría de cada marca. Y ahí pondré el enlace a la grabación de la tutoria. Con clicar ahí ya tenéis la tutoría. Y lo bueno es que igual ahora sin rollo, pero conforme vayáis estudiando, el poder manejar las tutorías a voluntad, es decir, a ver qué explicaba este hombre de tal epigrafia que no entiendo. O sea, podéis luego utilizar ese recurso a vuestra conveniencia. Bueno, pues ya estaría. Yo al final insisto, como solo tengo seis clases, eso significa que hoy, que es la primera y que deberíamos estar todos, os voy a dar clase. Pero insisto, no os agodieis. Voy a intentar ser muy didáctico en lo que explique. Y teniendo en cuenta que la idea no es que ahora lo entendáis todos. La idea es que ahora os suene, pero que es cuando estudiéis, cuando veáis la tutoría en concreto y el libro en concreto, y se queden los conceptos. Hay un documento importante también en el curso virtual, en la carpeta de documentos que se llama concordancias. Concordancias, no sé qué más. Quedaros con la palabra concordancia. En realidad lo que está haciendo ahí el departamento es decir qué epígrafes del manual del profesor Lazarte entran para examen. O dicho al revés, qué es lo que no entra. Entonces, bueno, descargaos ese documento que de todas formas está aquí como fondo de pantalla. Os lo podéis descargar también desde el fondo de la aplicación, no sé si lo veis, pero vamos, es esto que hay aquí. Tú accederás, verás esto, pues en el icono de la carpetita podéis descargaros un documento más si no lo queréis descargar directamente del curso virtual. A ver, no está de más estudiar todo lo que... o leer. Leer, la cultura no ocupa lugar y la cultura jurídica tampoco, pero no os gastéis estudiando lo que no entra. Leerlo si queréis por entender, pero no... o sea, tener presente ese documento. Y bueno, pues voy a empezar a dar clase. Lo siento de verdad por bien. Quiero que... quiero que os presentéis un poco en modo jurista, no solo en modo estudiante. O sea, pensad que el día de mañana podéis ser abogados, jueces, notarios o simplemente asesorar a personas de vuestro círculo. Entonces yo creo que debéis afrontar la asignatura de Derecho Civil con esa empatía, ¿no? Mira, vamos a empezar. Como mejor se explica todo, os andamos. Bueno, os recomiendo el manual del profesor Lasarte. Una indicación. Esta es la ultimísima edición. Este año... bueno, el profesor Lasarte siempre hace ediciones, performa en sentencias... A ver, echando a cambio hay un... que no me llene nadie un criterio editorial. Quiero decir, pues cuando mandamos el libro más libros vendo también, ¿no? A ver, hay veces que no pasa nada por preparar la materia con una edición que no sea la ultimísima. Los que manejéis ediciones de hace dos, tres, cuatro años... Hombre, no pasa nada. Este año, este verano, hemos tenido una norma muy importante, que es una norma que modifica el Código Civil en materia de capacidad de las personas con alguna discapacidad. Entonces, bueno, sí que es una modificación de en julio. No sé a quiénes estéis dudando entre si compráis el manual de civil o no. Bueno, pues si tenéis duda yo lo compraría. Quienes ya tengáis claro que por razones económicas o cualquier tipo que sea, o que os habéis hecho con una penúltima edición y le queréis sacar partido, yo iré haciendo hincapié en las cosas que no podemos eludir con la nueva ley. Lo que está denogado y lo que no. Hombre, quienes manejéis ediciones de hace diez años, yo me compraría o conseguiría la Biblioteca Humana. Porque este civil cambia bastante. Entonces, por ejemplo, tuvimos en 2015 la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por decir, la última gran modificación. Yo manuales más viejos del 2015, pues a ver, que yo iré diciéndolos, pero es que es muy posible que encontráis ahí muchos gafapos y que yo, pues... A ver, explicando lo que está vigente no se me ocurra detenerme en lo que estaba vigente en 2014. O sea, esto lo daré por... ¿Sabéis? O sea, que yo tengo cierto recorrido histórico hacia atrás en estas leyes últimísimas, pero que yo manuales de más atrás del 2015 la verdad no manejaría. Bueno, pues mirad. El capítulo primero se llama El Derecho Civil Español y nos quiere definir lo que es el derecho civil. Es un capítulo infumable en el sentido de que es muy teórico y vamos a intentar ver qué podemos sacar de aquí. No entran todos los epígrafes. Mirad, entra el epígrafe 1, el concepto de derecho civil, la concepción histórica y apriorística del derecho civil. Lo que nos dice la Sarte es que es muy difícil definir qué es el derecho civil. Entonces ha habido como dos grandes corrientes. La corriente historicista dice bueno, explicamos lo que ha sido el derecho civil a lo largo de la historia. La concepción apriorística es más racional, quiere dar una definición del derecho civil haciendo abstracción de lo que ha sido durante la historia. Al final ni una cosa ni otra son buenas. Mirad, la Sarte no lo dice aquí, pero yo os lo digo para que lo retengáis. Los que hayáis estudiado latín, civis significa ciudadano. El derecho civil es el derecho de los ciudadanos. Vais a ver que es el que regula relaciones entre particulares. Si yo voy a sacar una licencia de obras al ayuntamiento para construir una casa eso no es derecho civil porque el ayuntamiento y yo no estamos en pie de igualdad. El ayuntamiento tiene un poder público y yo no lo tengo. Sin embargo, si yo te vendo una finca que es de mi padre, eso es derecho civil porque ahí estamos los dos contratando en pie de igualdad. El derecho civil es el derecho de los ciudadanos que regula las relaciones entre particulares. Esto nos vale como aproximación. Bueno, al final, al margen de la concepción histórica o apriorística que dice la Sarte ya digamos que el derecho civil que es lo que ha sido durante el tiempo, concepción histórica, o queramos dar una definición teórica, que sería la concepción apriorística, lo que está claro es que al final hoy en día el derecho civil se define por su contenido. Es decir, ¿qué regula el derecho civil? Pues mira, estoy en el epígrafe 3 y siempre se ha dicho que regula tres grandes cosas. La persona, la familia y el patrimonio. Todo lo que tiene que ver con los derechos de la personalidad es derecho civil y con la capacidad, todo lo que es persona. Todo lo que tiene que ver con la familia, pues relaciones conjugales, relaciones hacia los hijos, es derecho civil. Y lo que tiene que ver con el patrimonio, pues propiedad de los bienes, herencias, contratos, todo eso planteado entre particulares, eso es el derecho civil. Y siendo un poquito más concreto, el epígrafe 3-2 nos dice, bueno, mirad, el derecho civil es lo que se ha estudiado toda la vida en las facultades y lo que estudiaréis en el grad. Hay un primer curso de Derecho Civil que es parte general, ahora será también familia, en la época de los que somos más viejos familia será al final, pero bueno, ahora es parte general y familia el primer curso que va a ser este. En Civil-2 vais a dar obligaciones y contratos. En Civil-3 derechos reales. Derechos reales significa derechos sobre las cosas. En latín res rei es cosa, es decir, la propiedad, el usufructo. Y en Civil-4 daréis derechos de sucesiones. Bueno, pues esas son los cuatro grandes bloques temáticos del derecho civil que coinciden más o menos con el planeamiento académico. Bueno, cuando os decía que es un tema muy teórico quería decir que solo entran estos dos epígrafes, uno y tres, que los he explicado sordegamente y que el resto del tema no. Bueno, vamos al 2, la codificación de los derechos forales. No se emocionéis que no va a ser todo tan fácil ni los temas van a ir tan rápido, ¿vale? Estos temas introductorios son así. Bueno, el capítulo 2 es un capítulo que entra en teoría. Lo que pasa es que, bueno, yo no os voy a decir nunca, no se estudiéis nada que oficialmente no esté escribido. Pero bueno, yo no he visto nunca exámenes de historia. No quiero decir que no lo estudiéis, leedlo, pero yo os voy a dar unas pautas para que esa lectura sea más al grano. Y sí me detendré en una cosa al final de este tema que considero muy importante, que ahora es de la Constitución actual, luego os lo detengo. Bueno, mirad. La codificación en general, las bases históricas e ideológicas del movimiento codificado. Distinguirlo. Lo que es una recopilación de un código. Antes de la época de la Ilustración, ¿sabéis qué es la Ilustración? Recordad conceptos de filosofía, es la razón, la sistemática, la ciencia. Pues antes de eso, el derecho a algún derecho, lo que teníamos era recopilaciones. Es decir, colecciones de normas emitidas, pues no sé, leyes del rey Fernando III, leyes del rey Alfonso X. Y las encuadernábamos en un solo volumen. Pero no había, era un repertorio, un agregado, un sumar leyes. Vale, pues la Ilustración dice no, tenemos que ir a algo más racional. Tenemos que coger, por ejemplo, una materia, los testamentos. Pues vamos a coger todas las normas vigentes en materia de testamentos y vamos a hacer una regulación sistemática de los testamentos. No tener que ir a una norma de Felipe IV, a otra norma de Carlos II, ¿sabéis? O sea, en lugar de una colección de normas meramente encuadernadas, vamos a una regulación sistemática por materias, por contenidos. Esto es más racional, más sistemático. Esto se inventa en el siglo XVIII con la Ilustración y se va desarrollando durante el siglo XIX. Quiero decir, como invención, los códigos, como invención intelectual, es la Ilustración, XVIII. Pero no va unido al liberalismo. Conforme se impone el liberalismo históricamente durante el siglo XIX se va imponiendo la codificación. Todas las constituciones liberales tienen como una aspiración que el derecho se codifique, porque se considera que así tenemos un derecho mejor formulado, más justo y que responde mejor a las necesidades de las personas. Entonces, por ejemplo, la Constitución Española de 1812, la de Cádiz, la primera que tuvimos, ya formulaba como una aspiración que se codificase el derecho. Bueno, mirad, el primer código es el código francés de 1804 llamado Código de Napoleón. Bueno, pues Napoleón sabemos que fue una especie de dictador pero que llevaba la ideología de la Revolución allí donde conquistaba territorios. Bueno, el Código de Napoleón ha sido el gran modelo que hemos seguido los nazis. En España vamos a ver que durante todo el siglo XIX va a costar que haya un código, lo tendremos al final en 1889. Bueno, la codificación civil española, epígrafe II. Pues que la idea de codificación tarda en penetrar en España porque va unida al liberalismo y sabemos que durante el siglo XIX tarda en imponerse el liberalismo en España. Cuesta más que influenciar ahí. Entonces, bueno, siguiendo la inspiración del Código de Napoleón se quiere crear un código civil. Y tenemos un intento que casi cristaliza. ¡Uy! Pasa el balón rozando el larguero pero no avanza. Es el llamado Código de García Goyena. García Goyena era el ministro de Gracia y Justicia en ese momento. Un señor importante. En 1851, bueno, pues tiene un proyecto de código civil. ¿Qué es lo que ocurre? Que ese código no sale adelante, pues mirad, porque no hace caso de los derechos forales, los derechos territoriales hablaremos de ellos ahora y porque se decía que era muy afrancesado, que copiaba mucho el Código de Napoleón. No salió adelante. Fue el primer gran proyecto. Después de ese fracaso, el legislador español está un tiempo que no se atreve a hacer códigos. Dice, bueno, no me atrevo. Vamos a hacer, en vez de un gran código que comprenda todo el derecho civil, vamos a hacer leyes especiales. Tenemos en esa época una ley del registro civil, una ley hipotecaria, una ley de matrimonio civil, una ley de aguas, que son códigos realmente, en el sentido de que son normas sistemáticas y racionales pero con un ámbito más modesto. Y es al final, en 1889, cuando vuelve a surgir la idea del Código Civil y se realiza el Código Civil actual. Se utiliza la técnica de la Ley de Bases. Ya lo estudiaréis en administrativo pero es muy difícil que el Parlamento, las Cortes de aquella época se pusieran de acuerdo en hacer un Código Civil que tiene mil novecientos setenta y tantos artículos. Entonces, lo que hizo el Gobierno es someter a las Cortes la aprobación de unas bases, una ley que contuviera las bases, los principios básicos que había que cumplir. El Parlamento aprobó eso y luego delegó al Gobierno la redacción ya material de los artículos. De esa manera, se consiguió desbloquear un poco la situación y tenemos el Código Civil de 1889 que, lógicamente, ha sido luego muy modificado. Hay muchísimas modificaciones. Por ejemplo, para adecuar a la Constitución del 78, para pasar de un sistema autoritario y no democrático a un sistema de garantías constitucionales. Tres, los derechos fuertes. Mirad, os hago un breve resumen. Vosotros sabéis que en España, además del Derecho Común, además del Código Civil, tenemos una serie de territorios que tienen su propio derecho civil. No hablo del derecho... O sea, cualquier comunidad autónoma de España puede emitir derecho público, puede emitir normas en materia fiscal, en materia urbanística, pero yo estoy ahora hablando del derecho civil. Relaciones entre partículas, excedencias, testamentos... Hay un número muy reducido de comunidades autónomas en Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares... Y en Extremadura hay una zonita, una comarca que le llaman El Baidío, donde tienen el Foro del Baidío, que es una norma concreta en régimen nacional. Bueno, esos son los únicos lugares de España donde existe derecho foral. Bueno, y bueno, pues aquí hay detalle que ese derecho foral se mantuvo y durante el franquismo, los años 60, el de Navarra 70 se fueron haciendo combinaciones, en Aragón tenemos una... Nuestra combinación era del año 67. Bueno, salto directamente al etígrafe 5, que es donde me quiero detener. ¿Cómo se regula actualmente el tema del derecho foral? Pues mira, esto lo regula el artículo 149, 1 octava de la Constitución. Así dicho, más que un artículo parece un bloque de pisos, ¿no? Mira, los artículos, cuando estuviese administrativo, 148 y 149 enumeran unas largas enumeraciones que va diciendo, ¿qué es competencia del Estado? Pues el ejército, la moneda. ¿Qué es competencia de la comunidad autónoma? Pues el urbanismo, fiscal... Bueno, pues mira, a ver cómo se regula el derecho civil. El derecho civil, según este artículo, son competencias exclusivas del Estado. Dice 8, derecho civil. O sea, en principio el derecho civil es competencia del Estado. El que tiene que legislar es que nos va a reconocer la existencia de derechos forales con ciertas limitaciones. Y luego va a decir, determinadas materias que aún habiendo derecho foral son competencia del Estado civil. O sea, ese es un poco el esquema. Punto de partida, el derecho civil es competencia del Estado y quiere decir que en cualquier territorio que no tenga derecho foral propio pues en Canarias, en Malencia o en Andalucía competencia exclusiva del Estado. Ahora se van a reconocer el derecho civil es competencia exclusiva del Estado. Sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan. O sea, que se reconocen los derechos forales y tenemos una noticia buena y una noticia mala. La buena es que los territorios con derecho foral no tienen un derecho foral congelado que no puedan modificar sino que pueden conservarlo, modificarlo y desarrollarlo. La noticia mala es que solo se reconocen los derechos forales allí donde existan. Palabras mágicas que son tremendas porque quiere decir que cuando entró en vigor la Constitución esos territorios que os he dicho acreditaron que tenían un derecho foral y se les reconoció el derecho foral a los que no, no. La Comunidad Valenciana en el año 2007 emitió una ley de régimen económico matrimonial queriendo establecer cuál estilo catalán. Bueno, emitió su propia ley de régimen económico matrimonial. Bueno, pues después de muchos años en 2016 se resolvió el recurso de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional dijo que la Comunidad Valenciana no puede legislar en materia de régimen económico matrimonial porque no es uno de esos territorios donde existía derecho foral. El derecho foral se reconoce solo allí donde existe y al entrar en vigor la Constitución el derecho civil es competencia del Estado. Segundo, se reconocen los derechos forales como os he contado y tercero, hay determinadas materias que aún habiendo derecho foral aunque estemos en Aragón o en Escalunda o donde sea con derecho foral hay determinadas materias que siempre van a ser competencia del Estado. ¿Qué materias son esas? Por ejemplo, reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Eso de que las normas deben publicarse en el BOE, eso de que entran en vigor a los 20 días de su publicación si no se dispone otra cosa pues este tipo de cosas básicas acerca de cómo se elabora y qué eficacia tiene una norma se considera que esto es igual en todo el territorio español. Una comunidad autónoma no puede regular otra cosa. Otra cosa que es competencia del Estado relaciones jurídico-civiles relativas a la forma de matrimonio. El matrimonio tiene dos aspectos el aspecto personal, cómo nos casamos y qué efecto personal produce entre los cóndujes y luego el aspecto patrimonial si tenemos separación de bienes o ganancias pues el aspecto patrimonial ese las comunidades autónomas lo pueden regular pero el aspecto personal relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio eso es el aspecto personal del matrimonio es una comunidad autónoma Otra cosa que es competencia exclusiva del Estado ordenación de los registros e instrumentos públicos los registros son los registros jurídicos de la sociedad instrumentos públicos hace referencia a lo que redactaron los notarios las escrituras, actas y demás instrumentos en una terminología un poco diferente Bueno pues la manera de actuar de estos registros y de los notarios es la misma en Cataluña en Navarra que en la isla de La Palma es otra competencia del Estado español Otra competencia del Estado bases de las obligaciones contractuales lo estudiaréis lo que es la regulación básica de los contratos me refiero a principios básicos como que hay que tener capacidad para contratar como que una parte no se puede enriquecer a costa de otra injustamente estas normas súper básicas de los contratos son estatales luego ya el desarrollo concreto de cada tipo contractual normas para resolver conflictos de leyes bueno es que al final las normas que regulan conflictos de leyes tienen que ser estatales mirad, imaginaos una persona que emacia en Aragón que pasa 30 años viviendo en Cataluña que se muere en Navarra que la mayor parte de sus bienes están en el País Vasco y que se casó con una gallega ese señor se muere ya hay que saber qué ley aplicamos a su herencia ya os adelanto que la solución es la de la vecindad civil en este caso si el hombre ha vivido 30 años en Cataluña pues la catalana pero imaginad que cada una de las comunidades autónomas implicadas en este caso tan raro que os he planteado pudiera legislar al respecto imaginaos que la ley catalana dijera se regirán por la ley catalana las herencias de personas con vecindad catalana y la ley aragonesa dijese se regirán por la ley aragonesa para las personas que la mayor parte de sus bienes estén aquí en Euskadi podría ocurrir que si permitimos a cada comunidad autónoma regular cuando se produce un conflicto de leyes cuando no se sabe qué norma hay que aplicar si permitimos a cada comunidad autónoma sentar sus propios criterios podría ser el caos podría ocurrir que en este caso que os he planteado varias comunidades autónomas se autoconsiderasen competentes para regular esa herencia que dice que las herencias se regen por la vecindad civil del señor puede ser un criterio bueno o malo pero es el que es y tiene que ser uno si no sería un caos y también es conveniencia del estado determinación de las fuentes del derecho luego hablaremos de eso bueno, este artículo 149 en octava de la constitución es de los que a ver yo no, aprender de memoria no y menos con un examen test pero bueno hay que saber lo que dice no es competencia exclusiva del estado debéis esforzaros por entender venga vamos al capítulo 3 que es ordenamiento jurídico y fuentes del derecho bueno los primeros epígrafes en letra pequeña tampoco hay ninguna norma expresa que diga que la letra pequeña no entra pero vamos, a mi me parece que se puede saber básicamente el contenido sin profundizar tanto eso es una opinión personal quiero decir, no lleveis nunca nada en blanco pero una cosa en letra pequeña ya el propio autor del libro está dándole menos impacto menos importancia de una cosa en letra grande bueno comienza hablando de que es una norma jurídica mira, el derecho se expresa en normas jurídicas son los mandatos o las prohibiciones concretos que da el legislador hay una ley en derecho civil que dice, el que causa un daño a otro tiene que indemnizarlo pues eso es una norma jurídica es diferente la norma jurídica y la disposición normativa es la ley o texto a la que se incorpora es decir, la norma jurídica es el que cause un daño a otro tiene que indemnizarlo y la disposición normativa esto lo dice el 1902 el Código Civil Disposiciones completas e incompletas una norma entera, completa tiene supuesto de hecho y consecuencia jurídica supuesto de hecho el que cause un daño a otro consecuencia jurídica hay veces que coges el Código Civil y no encontráis supuesto de hecho y consecuencia jurídica en la misma norma porque hay veces que los supuestos derechos son muy complejos y están en varias normas o una norma se remite a otra entonces bueno, una norma una disposición completa es la que tiene ella supuesto de hecho y consecuencia jurídica incompleta cuando hay que completarla abstracción y generalidad de la norma pues mirad, las normas son generales en el sentido de que no tienen un destinatario particular es para todo el mundo y abstractas en el sentido de que no están pensando en un caso concreto sino en una generalidad de casos que puedan darse Normas de Derecho Común y Derecho Especial pues mirad, el derecho civil se dice que es derecho común porque regula las relaciones entre comerciantes pues empezó a surgir una especie, unas especialidades más agilidad en el tráfico menos formalismo entonces del derecho civil se acabó desgajando el derecho mercantil lo mismo pasó con el derecho laboral en principio la relación entre el amo y el criado era un contrato de servicios civil con el tiempo se fue desgajando y se creó el derecho laboral bueno, el derecho civil sería el derecho laboral y estos sectores serían derechos especiales el código civil dice por eso que las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras entidades esto a niños mercantilistas niños laboralistas les parece bien pero es lo que quiero que entendáis que el derecho común es una especie de tronco básico del que surgen otros ordenamientos particulares y las de derecho particular a determinadas regiones por ejemplo los derechos polares es tan interesante imperatividad en derecho normas imperativas y dispositivas mirad, las normas imperativas son aquellas normas que no pueden ser eludidas por las partes bueno, diréis, joder, ninguna norma puede ser eludida a ver, es que no ocasionas el ordenamiento te permiten hacer una venta ante el notario ¿quién paga la escritura? pues dice ese artículo que paga el vendedor salvo que se pacte otra cosa en la mayoría de los casos se pacta otra cosa y paga el comprador pero es un ejemplo de norma dispositiva es decir, la ley da una norma pero permite que las partes acuerden otra cosa sin embargo hay otras normas que son las llamadas y son imprisas como dice el legislador las partes no pueden modificar por ejemplo, la norma que dice que los padres tienen que velar por los hijos pues no cabe que un señor diga voy a estar pactado con mi mujer y con mi familia que yo no velaré por mi hijo porque el domingo con la tarde me voy al bar y se encarga mi mujer eso no podría ser eso es un ejemplo de relaciones personales que las partes no pueden dejar bueno, la genesis de las normas jurídicas las fuentes del ordenamiento jurídico español bueno a ver dice el artículo 1.1 del código civil que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho por lo tanto si tengáis que defender a vuestro cliente tendréis que buscar una ley, una costumbre o un principio general del derecho en que basar vuestra argumentación jurídica porque lo que no es ley costumbre o principios generales del derecho no es derecho y todo eso epígrafe 2.2 tiene que hacerse hoy desde el punto de vista que va desarrollando ahora cada una de las cosas que hemos dicho el apartado ley lo que hemos llamado ley como fuente del derecho en derecho civil se habla de ley en un sentido amplio disposición normativa escrita en derecho administrativo estudiaréis que hay muchos tipos de leyes están las leyes orgánicas las leyes ordinarias otros leyes los legislativos lo veis viendo el administrativo lo veis más que desarrolla las leyes la ley la hace el parlamento el reglamento lo hace el ejecutivo bueno, para el derecho civil todo eso es ley cuando decimos que las fuentes del ordenamiento son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho en el epígrafe ley nos referimos a cualquier disposición escrita, general emitida por el legislativo o por el ejecutivo por eso no lo desarrolla porque es más propio como lo acabamos de decir si vosotros sois abogados y estáis defendiendo a una persona pues tenéis que buscar una ley o una costumbre pero vamos a ver, ¿en qué medida? la costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una comunidad se dice que la costumbre para que sea costumbre jurídica que sea fuente del derecho tiene que reunir dos requisitos uno material y uno espiritual el material es la reiteración de conductas algo es costumbre cuando es reiterado en una comunidad y cuando tiene el segundo elemento el espiritual, que es la obligatoriedad no es que la gente solo se limite a reiterar la conducta sino que además se ha desarrollado la convicción en esa sociedad de que eso es obligatorio cuando tenemos esos dos elementos que son difíciles de acreditar reiteración de conductas y carácter obligatorio reiteración de conductas pero no convicción de que es obligatorio por ejemplo, es costumbre que me piten a una boda que lleve un regalo imaginemos que no lo llevo bueno, pues dirían que éticamente me he portado muy mal pero no me pueden denunciar porque ahí tenemos reiteración, es habitual llevar un regalo pero no hay convicción de la obligatoriedad quedarás como un cochero pero no es un deber jurídico porque podéis ver que en un mundo muy tecnológico y muy regulado como el nuestro hay poco margen para ellas suelen obedecer siempre al mundo rural mirad, en muchos lugares de carácter agrícola se dice que el año agrícola termina el 30 de septiembre el Día de San Miguel es el día que se levantan las cosechas entonces muchos contratos con los jornaleros agrarios durante el año agrícola y no se pone fecha ya veis que el ejemplo es muy difícil en la vida, digamos, urbana no hay costumbres bueno, pues ese sería un ejemplo hoy en día las normas norma consuetudinaria consuetudine es costumbre en latín como veis, norma consuetudinaria es decir, la costumbre que hoy tiene mucha menos importancia práctica bueno, la costumbre para que sea costumbre jurídica para que sea vinculante tiene una serie de características epígrafe 5.2 primero, es fuente subsidiaria subsidiaria significa que solamente tiene vigencia donde no hay ley esto en el Código Civil Navarra es más permisivo hacia la costumbre o sea, primer requisito para que podáis cuando estéis defendiendo un señor tenéis que buscar ley, costumbre principios generales del derecho primer requisito para que podáis aplicar una ley como fuente del derecho que no haya, por ejemplo el Código Civil ahora, la segunda característica en la costumbre no se aplica el principio jurano vit curia es un latín literalmente significa el tribunal conoce el derecho si vosotros a un tribunal le decís oiga yo, amparo mi pretensión en el 1714 del Código Civil el tribunal tiene la obligación de conocer ese artículo si no lo sabe, ir a mirarlo pero tú no le tienes que acreditar si tú al tribunal le dices amparo mi pretensión en esta costumbre vendida de San Miguel el tribunal no tiene obligación de saber eso te va a pedir que acredites esa costumbre que pruebes que realmente en esa comunidad se aplica esa costumbre ¿entendéis? es una diferencia bueno, y luego también se exige que la costumbre no sea contraria a la moral o valor del público terminología un poco rancia pero quiere decir que es real que se aplica en esta comarca una costumbre que es infumable desde el punto de vista por ejemplo que hay igualdad entre el hombre y la mujer aunque lo acreditemos nunca prosperaría bueno, los usos normativos dice el código los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre es que en la práctica se generan muchos usos pero no había convicción de que fuera obligatoria nos ponía por ejemplo el regalo de huelas eso no es costumbre pero también hay veces que sin decir costumbre hay un uso, una práctica que se reitera y que no le damos el nombre de costumbre pero lo es lo es porque tiene consecuencias jurídicas o sea mira si no hemos pactado nada tienes que pagar lo que es usual en este tipo de transacción ese sería un uso con consecuencias jurídicas los usos normativos son costumbre aunque no le demos el nombre tiene los dos requisitos de la costumbre es una reiteración de práctica con convicción de que es obligatoria bueno, los principios generales del derecho es norma subsidiaria de segundo grado es decir, vamos a recurrir a estos principios cuando no haya ley ni costumbre porque mira el ordenamiento tiene como esto es muy liberal tiene la pretensión de ser completo el ordenamiento tiene solución para todo y por eso la ley orgánica del poder judicial en cualquier caso los pleitos a que sea sometida o sea el estado de derecho tiene que dar solución a cualquier cosa a cualquier problema que se plante y los jueces tienen la obligación de resolver lo que les están preguntando y diréis, hombre pues si no encuentran ni ley ni costumbre ¿a qué van a recurrir? a esto los principios generales del derecho pues mira, son principios, criterios por no repetir la misma palabra criterios básicos que fundamentan el ordenamiento unos vienen de las convicciones ético-sociales vendrían por ejemplo de la constitución otros vienen del propio ordenamiento o sea mira por ejemplo hoy es un principio general del derecho la igualdad pues tiene que ser esto sería el principio ético-social que son las convicciones ético-sociales luego los principios lógicos-sistemáticos mira, en derecho de obligaciones cuando estudiéis los contratos el año que viene veréis que hay un montón de artículos que en situación de empate barren para el deudor o sea, ¿dónde se entregará la cosa si no se pacta otra cosa? en casa del deudor que se supone que es lo que más le favorece y un montón de cosas que no quiero liaros ahora pero en situaciones de empate técnico es decir, que no hay normal que las partes no han pactado nada se va reparando ¿por qué? porque estructuralmente se considera que en una obligación cuando alguien debe algo a alguien cuando tenemos un deudor y un acreedor estructuralmente el que está más penalizado el que tiene una posición más gravosa es el deudor entonces el ordenamiento tiene un principio se reduce de sus normas el favor de Vitoris o sea, que hay que favorecer al deudor bueno pues eso es un principio general del derecho lógico sistemático o sea, extraído del ordenamiento de contratos y en la práctica muchas veces cuando no se sepa qué hacer pues se dirá favor de Vitoris que es un principio general del derecho la solución es la que favorezca al deudor ¿entendéis un poco? sí ¿no? no es fonte del derecho porque en el elenco, en la lista de este artículo 1.1 son fuentes de derechos la ley de acuestos y los principios no hemos enumerado a la jurisprudencia luego en un sentido formal no es fonte del derecho a ver, una pregunta tipo test ¿la jurisprudencia es fonte del derecho? no podéis elegir la opción que sea así ¿vale? porque no lo es lo que pasa es que tiene una función muy importante mira, la jurisprudencia en sentido amplio son lo que resuelven los tribunales pero en un sentido más estricto jurisprudencia es lo que resuelve el Tribunal Supremo que es el órgano más importante de la jurisdicción con la doctrina que va emanando el Tribunal Supremo a la hora de interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho se va elaborando pues eso una doctrina, un conjunto de criterios casar en este ámbito es una traducción directa del francés que significa anular sabes que los tribunales tienen una estructura jerárquica que en primera instancia si no te gusta la sentencia del juez de instrucción de tu pueblo pues recurres, puedes recurrir a la audiencia bueno, en última instancia llegarías al Tribunal Supremo que tiene la posibilidad de casar es decir, de anular esa sentencia inferior es crear una doctrina crear un conjunto de criterios de manera que el Tribunal Supremo no le puede tirar de la oreja al órgano inferior no le puede decir oye tú resuelve esto, no pero le puede anular la sentencia ¿qué quiere decir esto? que el juez inferior se cuidará mucho de contradecir esta jurisprudencia del Tribunal Supremo ¿dónde quiero ir a parar? cuando el juez inferior tenga que resolver un caso va a tener muy presente cómo interpreta el Tribunal Supremo la ley, la costumbre y los principios generales del derecho cuando vosotros como abogados tenéis que defender a un cliente os he dicho antes tendréis que buscar para defender vuestra pretensión una ley, una costumbre un principio general del derecho y sentencias sentencias que os den la razón no lo traéis como elefante en cacharrería no se puede decir que sí a las bravas pero lo que dice el Código Civil es que la jurisprudencia complementará al ordenamiento jurídico ¿vale? leed con calma el epígrafe que está muy bien explicado bueno y esto sería el capítulo 3 el resto de epígrafes no entran porque hablan de los órganos jurisdiccionales los órganos europeos esto lo estudiáis en otras asignaturas la aplicación de las normas jurídicas bueno el primer epígrafe que entra el 1 no entra el epígrafe 2 subepígrafe 1 tampoco y nos situamos en el epígrafe 2 subepígrafe 2 calificación, analogía e interpretación mira cualquier aplicador del derecho o sea pensad que sois jueces o que sois abogados ante una norma vas a hacer 3 operaciones no necesariamente las 3 una aplicación es decir, tienes que saber ese caso que te han planteado a qué institución jurídica pertenece bueno esto es un caso de compraventa esto es un caso de herencia esto es un caso de arrendamiento tienes que asociar el supuesto que se te plantea con la institución jurídica segundo puede ocurrir que te encuentres con que no hay para lo que te han planteado una norma no la encuentras no regula el caso que tú tienes delante pero regula otro parecido pues en qué medida hay que ver si se puede extender la aplicación de una norma prevista para un caso concreto si lo podemos extender a otro entre los que hay identidad de razón es decir, tiene que haber una especie de semejanza o de causa común entre ambos eso es la analogía el lenguaje coloquial habéis hablado una vez por analogía o semejanza pero no terminamos de entender interpretar una norma es averiguar el sentido y alcance qué quiere decir el legislador bueno, pues de la calificación no vamos a hablar o sea, asociar esto a la institución de que se trate eso es obvio vamos a hablar de la analogía y de la interpretación los epigrafes 3 y 4 no entran vamos al 5 vamos a hablar de la analogía mirad hay dos tipos no puede haber situaciones no reguladas por el ordenamiento si nos encontramos con una situación no regulada por el ordenamiento qué tenemos que hacer recurrir a la analogía buscar una norma jurídica que podamos aplicar a esa situación hay dos tipos de analogía la analogía levis y la analogía judis la analogía de ley y la analogía de derechos a esa situación no regulada le vamos a aplicar una ley parecida entonces, de las tres fuentes del derecho ley, costumbre y principios estaremos aplicando la primera ley la analogía judis significa que no encontramos una ley y entonces tenemos que ir a aplicar pues un principio general del derecho o sea, sería la analogía judis a ver, con ejemplos imaginad uno de esos contratos terminados en ING leasing, factoring, confirming esos contratos no existían los generó la práctica y luego ya el legislador pues cómo ha podido ser regulante no existía su regulación eran contratos analíticos cuando llegaron esos contratos por primera vez a España el juez que tuvo que resolver un caso de leasing dijo, bueno se dio cuenta que había una evidente identidad de razón o sea, había una semejanza y entonces dijo, voy a aplicar por analogía las normas de los arrendamientos eso es analogía levis porque hemos encontrado una ley imaginemos que el juez no encuentra nada dice, bueno, pues al final voy a tener que recurrir a un principio general del derecho el favor de Vitoris el favor de Federal Deudor que el menor perjuicio para ninguna de las partes eso sería analogía judis y no el control de un principio bueno, pues lo veis que está bien explicado aquí 5.2 Condiciones y limitaciones de la analogía bueno, para que proceda la analogía para que podamos ir a coger las normas del arrendamiento y aplicárselas al leasing necesitamos primero que haya identidad de razón es el giro que usa el legislador identidad de razón significa que haya una semejanza estructural entre ambas situaciones tiene que haber una semejanza en su estructura, en su planteamiento el segundo requisito hay veces que el legislador prohíbe la analogía las normas penales excepcionales y temporales no son susceptibles de aplicación analógica las normas penales estamos en civil pero es evidente el derecho penal es el derecho con más garantías que existe que para meter a un tío en la cárcel hay que, perdón, hay que tener una garantía no vale decir te meto en la cárcel por analogía lo que has hecho tú no está previsto, no está regulado no está prohibido en el código penal pero hombre, se parece a esto otro una garantía de los ordenamientos democráticos es que la tipicidad penal no te pueden condenar por algo que en ese momento no sea delito y si se dan cuenta que era una laguna y mañana lo regulan como delito en el derecho excepcional tampoco si tenemos unas normas dadas ahora para la pandemia COVID-19 pues hombre dentro de tres años cuando haya una situación de gripe pues no podemos resucitar toda la normativa COVID porque era una normativa excepcional, hay que hacer otro y tampoco que hagan analogía a las normas de vigencia temporal si hay unas ayudas para ayudar a los perjudicados durante un año por ejemplo, la propia norma ha sido con vocación temporal entonces ahí ya no cabe analogía bueno 6. Otros medios de integración del ordenamiento de la jurisprudencia es lo mismo que hemos hablado función complementaria de la jurisprudencia pues eso, que la jurisprudencia no es fonte del derecho pero complementa al ordenamiento jurídico a través de la doctrina que es el derecho entonces a través de ese mecanismo que hemos llamado recurso de casación que el tribunal superior puede anular la sentencia del tribunal inferior conseguimos en definitiva una unificación de la doctrina y conseguimos condicionar la actuación de los tribunales entonces no podéis decir que la jurisprudencia es fonte del derecho pero lo complementa de manera que muchas veces yo soy muy pesado con esto porque cuando el examen era preguntas cortas a ver, es que la jurisprudencia sí, la jurisprudencia como pregunta corta caía todos los años en una semana, en otra semana en septiembre no digo todos los años pero si llevo 15 años de profesión en la UNED ha caído 10-12 veces entonces bueno, no sé ahora tipo test cómo va a ser pero me parece que si pudieran preguntarnos de la jurisprudencia en tipo test iría por aquí si es fonte del derecho complementará, no podéis negarle su importancia pero no podéis entrar a saco diciendo que es fonte del derecho porque pensarán que no os habéis leído el artículo 1.1 bueno, la equidad equidad quiere decir justicia de la equidad se habla el código civil habla de dos formas la primera es siempre para aplicar la ley es un criterio para ponderar el excesivo rigor de la ley aplique usted la ley pero en la medida que pueda hágalo equitativamente si hay una situación un poco excepcional ese criterio de ponderación siempre, hay que aplicarlo para todas las normas es decir, la equidad como criterio de ponderación de un posible excesivo rigor no es la ponderación de las normas sino que es la norma por la que vamos a ver hay determinadas ocasiones en que se dice decida usted por equidad no decida según la ley decida según su concepto de lo justo según su leal saber que entender eso pasa solo cuando el ordenamiento lo permite por ejemplo, el arbitraje de equidad hay determinadas cuestiones que podemos someter a un árbitro la equidad como criterio de ponderación al aplicar una norma siempre lo tenemos que tener presente la equidad como forma de resolver el caso concreto en lugar de aplicar derecho solo cuando el ordenamiento expresamente lo permite venga, entonces cuando se falle un conflicto sobre la base de la concepción o intuición de lo justo y bueno venga y nos vamos ahora ya a lo último que vamos a ver hoy que es la interpretación decíamos, cuando después de hacer la calificación, después de la analogía vale, ya tenemos seleccionada una norma la vamos a aplicar pero ¿qué dice esta norma? eso es la labor que se llama interpretación averiguar el sentido y alcance averiguar lo que quiere decir una norma jurídica bueno, el artículo 3.1 del Código Civil nos dice cómo debemos participar en interpretar una norma es una numeración de 5 o 6 criterios que luego se desarrollan y que yo os voy explicando con un ejemplito claro las normas se interpretarán primero, según el sentido propio de sus palabras ese es el primer criterio llamado gramatical o literal a ver hay veces que una norma no se entiende y hay que interpretarla pero hay otras veces que la norma se entiende perfectamente por ejemplo, que lo atropella pues tiene que indemnizarla bueno, los latinos que eran muy listos decían o sea cuando todo está claro no hace falta interpretar que a veces los juristas nos dedicamos lógicamente a marear la peli pero bueno el primer criterio para averiguar lo que dice una norma es el criterio literal si entendemos lo que dice tenemos que ver el contexto criterio sistemático para saber lo que quiere decir un término jurídico tenemos que ver el contexto es decir, el resto de la regulación que estamos analizando os pongo un ejemplo chorrón por el que se entiende la palabra casa vosotros pensáis que tendrá el mismo sentido por ejemplo, en una norma urbanística cuando digan las casas fuera de alineación vamos a expropiar los bienes de la casa de algo la misma palabra casa aquí tiene otro sentido familia no alineada o en derecho foro cuando decimos hay que mantener la unidad de la casa por eso dejamos toda la herencia al mayorado, a un solo hijo pues ahí casa quiere decir patrimonio familiar heredado quiere decir herencia bueno, pues eso es lo que os quiero decir la palabra, según el contexto puede tener sentidos diferentes venga, siguiente criterio para averiguar el sentido de las normas pues habrá que tener en cuenta los antecedentes históricos y legislativos llamado criterio histórico a veces nos encontramos una norma una ley elaborada en cortes esto qué querrá decir qué querrá decir el legislador pues bueno, a veces es útil irse al cuaderno de sesiones de las cortes y ver los debates pero lo importante podemos entender realmente lo que pusieron luego de ley tercer criterio también las normas interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas criterios sociológicos claro, es que no es lo mismo interpretar una misma norma de acuerdo con las condiciones actuales que de acuerdo con las que había en otro momento o sea, a ver, por ejemplo el código civil el contrato de obras el contrato creación es tuyo porque tú me construyes una casa eres un albañil, te pago un dinero y me construyes una casa el código civil está pensando en esa situación o menos, un albañil y un dueño de la casa pero mirad cuando se generaliza el boom de la construcción en los años 60 aparece el promotor inmobiliario que es un señor que no construye bueno, esa figura no estaba regulada en el código civil porque el código civil regulaba el caso más encilico de un albañil, de un maestro de obras que le hacía una casa a un señor la figura del promotor inmobiliario que se dedicaba a solucionar todos los temas relacionados con la construcción no estaba regulada entonces lo que hacía la jurisprudencia era, pues eso le aplicaba al promotor las normas de contrato de obra era coger la regulación que había del contrato de obra que estaba pensando en un albañil y aplicársela al promotor que era una figura no regulada por ejemplo, ¿no? entonces recapitulamos las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto en relación con los antecedentes históricos y legislativos con la realidad social del tiempo que han de ser aplicadas es lógico TLO es objetivo es el criterio de ver qué objetivo persigue salir mira, todas las normas que regulan situaciones donde hay menores pues la patria potestad la capacidad del menor la tutela de menores todas las normas que regulan la situación de los menores deben ser interpretadas de acuerdo con el mayor beneficio el objetivo de esas normas es proteger al menor son normas de protección del menor entonces cualquier norma que se refiera a un menor criterio de interpretación cuando no sabemos cómo interpretarla como más beneficiamente porque ese es el TLO el objetivo, la finalidad de cualquier norma bueno, pues chicos hemos terminado la primera clase lo dicho soy perfectamente consciente de que ha sido un coñazo de clase bueno, yo estoy seguro que cuando estéis estudiando os vendrá muy bien acceder a la grabación y complementar lo que leéis en el libro o al revés, hay quien lo hace al revés primero me escucha a mí luego leo el libro y lo entiendo otros primero leen el libro otros me van parando bueno, pues esa es la idea la idea es que con un formato de examen de test pero bueno, esa va a ser un poco la finalidad de las clases si tenéis dudas pues hombre, yo mientras no bloqueen pues podemos usar el chat también está el foro el correo electrónico pero yo insisto en que en que el manual es muy bueno el diseñador es muy didáctico y si a veces es un poco totso pues bueno, yo por eso intento ponerlo para que lo entendáis ¿Todo bien? Bueno, en casa todos bien espero que bueno en casa donde estéis conectados entiendo que es vuestro primer año de Derecho Civil yo no quiero presumir de asignatura pero es muy chulo yo me dedico a él entonces está muy en la vida quiero decir que ahora estamos dando una cosa muy teórica norma jurídica tal pero cuando empecemos a dar por ejemplo en el segundo capacidad del menor, emancipación y matrimonial patria protestada desde los padres respecto de los hijos estaremos viendo cosas concretas que muchas deciréis yo lo asocio a una cosa que conozco bueno, lo dicho gracias por la fidelidad y a vuestra disposición y la UNED ahora está feliz porque recupera la presencialidad pero también bienvenidos en casa quiero decir que esto gestionarlo yo hace muchos años que me hacen de menos pero no, quiero decir que las nuevas tecnologías nos ayudan que la UNED de Aragón la sé destacar a Tayú pero muchos viven en Zaragoza yo igual de agradecido estoy por el seguimiento presencial y por el seguimiento telemático utilizar los recursos que os voy a dar buenas tardes nos vemos el siguiente martes no, el siguiente no sé cuándo nos vemos porque el siguiente martes es el Pilar a vosotros, venga gracias y buenas tardes