Hola, buenas tardes, estimados alumnos. Bienvenidos al nuevo curso 2021-2022. En este curso, lógicamente, vamos a basarnos en el manual de noticias jurídicas básicas, que supongo que ya os habrán dicho. ¿Qué es lo que yo os facilito? Pues yo os facilito algunas cuestiones que os puedan servir para entender mejor las cosas con mis explicaciones y repasando el tema. Una vez que lo hayáis estudiado en el libro, pues echéis un vistazo a estas diapositivas que yo os voy a mandar, porque vais a tener ahí algún enlace, y que os pueden servir como guión para repasar el tema, para darle vueltas al tema y, sobre todo, para localizar las palabras clave que os sirvan para las preguntas de test y también poder verlas. Vamos a hacer un pequeño resumen de aquellas preguntas que puedan ser de desarrollo, porque ya sabéis que el examen está pensado en dos partes. Una parte de test, con 10 preguntas de test, y luego de desarrollo, con 2 o 3 preguntas de test a elegir. Yo os voy a facilitar todas las semanas estos PDFs. ¿Qué contienen los PDFs? Pues vamos a ir viendo un poco lo que hay aquí. En los PDFs os vais a poder encontrar estas cosas. Aquí tenéis, vamos a ver, una pregunta cualquiera del tema, y vais a tener una serie de claves por aquí. Vais a tener en rojo... Una pequeña síntesis de lo que aparece en el temario, en esa pregunta, en el libro, y vais a tener una serie de palabras en rojo o subrayadas por su importancia, que os quiero señalar que esto ha sido una pregunta que ha caído en test o ha caído en desarrollo. Cuando sea en desarrollo, os aparecerá aquí, os aparecerá el título este en rojo, os aparecerá el título en rojo o os aparecerá... Aquí os pondrá un paréntesis que os pondrá que esta pregunta es materia de examen. Bueno, alguna subrayada en rojo o algo os dirá que esa pregunta de desarrollo ha caído en un examen. Por ejemplo, en esta, que tenemos aquí, esta pregunta no ha caído nunca en un examen. ¿Eso significa que no hay que estudiársela? Pues no. Significa que seguramente la probabilidad es un poco más baja de que pueda caer en una pregunta de desarrollo, pero lógicamente no puedo excluirlo. O sea, puede caer en una pregunta de desarrollo. La probabilidad es un poco más baja que otras preguntas. Por ejemplo. Y cuando hablamos sobre el derecho, ya hablamos de los, de que la historia, en la historia se relatan una serie de hechos humanos y reglas en la que pues desde los principios de la convivencia ordenada, pues las sociedades necesitan una serie de normas para vivir en sociedad, para convivir. Entonces, haciendo, haciéndolos una lista de historia, pues tenemos que... En un libro de la humanidad, en un libro de los principios de la humanidad, reina la guerra y la violencia. No hay normas o las normas no están... no se han desarrollado mucho, pues se impone la ley del vencedor y la venganza. Esto lo desarrollaremos tan bien y lo veremos. Este pequeño párrafo, que en los valores de la humanidad se impone la ley del vencedor y la venganza, esto fue una pregunta que cayó en febrero de 2019. Obviamente es una pregunta, test. Feb 19 significa febrero 19. Hay otra especie de eco, podría poneros una F19, significaría lo mismo. Cuando veáis otros símbolos, pues también os lo explico. Cuando veáis una L, una L aquí, pues significa que es una pregunta de test que está en el libro, que está en el libro al final del tema. Al final del tema en el libro tenéis una serie de preguntas de test y esta es la respuesta que se corresponde, a veces no exactamente, con esa pregunta de test que está en el libro. Pues bien, pues eso. Por ejemplo, seguimos con el tema. El temor a la divinidad dominadora, pues en una primitiva regulación, exige la igualdad entre el daño y el acto bendativo. Esto es lo que establece. O viene relatado en la ley del talión. ¿Y qué significa esto? Pues bueno, que en la antigüedad, pues cuando uno sufría un daño, quería vengarse, ¿no? Y cuando yo me quiero vengar porque he sufrido un daño, quiero el mismo daño, quiero esa igualdad entre el daño que me han hecho y el acto bendativo. Esto sería una reciprocidad. Quiero lo mismo que me han hecho. De ahí que se habla del ojo por ojo. Y vemos que en la antigüedad había esa reciprocidad. Yo recibo un daño y yo quiero vengarme con igualdad en el daño, ¿no? Entonces, ¿de qué vamos a hablar? Pues hablamos de una justicia retributiva. Quiero que me retribuyan, quiero lo mismo, ¿no? Quiero lo mismo, que es igualdad. Después, con el paso de los años, se admite la compensación económica y el rescate de la ofensa. Es decir, la víctima prefiere unas cabezas de ganado a ejercitar su venganza sobre la ofensiva. Es decir, admite que para compensar el daño que ha sufrido… Se admite una compensación económica en lugar de ejercitar su venganza, ¿no? Pues este tipo de justicia es la que actualmente ha ido evolucionando y ha llegado hasta la actualidad, con el transcurso de los siglos y siglos. Y en este concepto hablamos de la justicia restitutiva. ¿Por qué? Pues porque ya no la aplica uno mismo. Es decir, ya no la aplica el que ha recibido el daño y se venga, sino que este tipo de justicia, la justicia actual, ya uno mismo no está legitimado para hacerse, cometer ese acto de venganza, porque prácticamente también estaría penado, ¿no? Pero se transfiere esa legitimidad, pues al Poder Judicial. El Poder Judicial, para que el Poder Judicial lo que haga sea restituir a la persona que se ha visto vulnerada en sus derechos o ha sufrido un daño, se le restituya y pues tenga… ¿Mediante qué? Pues mediante una compensación económica o… bueno, una compensación económica y el que haya cometido la ofensa o el acto, pues sea… pues tenga una pena, ¿no?, que también, pues de alguna forma… O sea, te resarte y te restituye pues tu honor o tus intereses, ¿no?, económicos en general, ¿no? Bueno, pero no siempre ni en todas las partes se ha seguido este proceso. El clasicismo de Roma, pues, no sabe que… bueno, Roma fue un acontecimiento único y extraordinario porque, bueno, mi historia se… se vio nacer un imperio y también su decadencia, ¿no? Entonces, fue un proceso totalmente extraordinario porque es difícil que la historia… que queden tantos, tantos y tantas… pues tantos registros y tantos datos sobre un imperio desde su nacimiento hasta su ocaso, ¿no? ¿Qué ocurrió? Pues que eso llevó a que el triunfo de la justicia y del derecho… siguen a ese triunfo de la justicia y del derecho. Después de esa etapa, pues le sigue las sombras y las oscuridades de la Edad Médica. El derecho, pues, como el hombre para el que se crea, está dominado por los avatares de la historia. Es decir, el derecho va unido a la vida social del hombre y por eso el derecho va evolucionando igual que evoluciona el hombre. Si el hombre no evoluciona sino que va a una etapa, pues más… de menor nivel intelectual, cultural, social, pues el derecho también, como ocurrió en la Edad Media, pues no crece igualmente. Pues bien, por eso está dominado por los avatares de la historia, tanto el derecho como el hombre para el que se crea. ¿Veis? Pues esto fue Pregunta de Tese en febrero de 2019. El derecho de Roma, su vida se prolonga hasta la Edad Media, hasta la Edad Moderna y llega hasta nuestros días. El derecho romano son los pilares de nuestro sistema jurídico continental y eso supone que… que llega hasta nuestros días. Gran parte de todas las instituciones que vamos a ir viendo a lo largo de este curso y a lo largo de la vida que… si os seguís ligados al derecho, veáis que lleva esa… esa impronta del derecho romano. Pues bueno, esta Ley del Talión que tenéis aquí arriba, pues viene, deriva o está incluida en esta estela que es el Código de Hammurabi, que tenéis aquí. El Código de Hammurabi data de 1750 a.C. Pues ya veis como el dios sol, Shama, dicta las leyes y entrega a Hammurabi, que es el intermediario entre Dios y su pueblo. ¿Veis? Estos dos posibles detalles pues han traído preguntas de Tese. Shama es el dios Sol. Y lo que hace es de intermediario entre Dios divina. Claro, esto tiene muchas consecuencias, significa que esta divinidad pues que las leyes surgen de la divinidad y por tanto con esa divinidad pues puede ir modificando a su antojo estas leyes, ¿no? A veces más basadas en creencias religiosas que en realidades jurídicas que que estudien si realmente se compensa a uno o a otro o las trascendencias de un acto o de otro, ¿no? Bueno un poco para que veáis como vamos a ir estudiando un poco Las fuentes históricas del derecho ¿Qué podemos ver aquí? Pues podemos ver que tampoco a fecha se pregunta el desarrollo se podemos observar y que tenemos unas preguntas de test en su interior ¿Vale? Pues fijaros las fuentes históricas del derecho nos dice que el derecho es la fuente la que fuente, tenemos aquí el concepto de fuente del derecho, perdón y nos dice que el derecho es la aceptación perdón, la acepción que designa a los órganos o entes que crean derecho es decir las fuentes del derecho no es más que los lugares de los conceptos de fuente de agua, pues fuente del derecho es el lugar del que emana emana el derecho que pueden ser órganos o entes pues bien el derecho en estrecha relación con la potestas o política o mando a una comunidad el imperium era un poder absoluto de los cónsules y la potestas era el poder político capaz de imponer las decisiones mediante la coacción y la fuerza así tenemos autoritas que era un poder moral basado en el reconocimiento o el prestigio es decir, por un lado está la autoridad que te confiere el prestigio y el reconocimiento público y por otro está pues la potestas que era pues el poder político que además te permitía imponer decisiones por la coacción y la fuerza y pues la potestas pues bien en los orígenes el hombre acepta las normas jurídico-religiosas de la divinidad mediante las revelaciones de los sacerdotes el dux o jefe pregunta de tez se encuentra investido de esa potencia ¿qué significa esto? pues esto significa que el hombre cuando de la antigüedad cuando acepta esas normas que proceden de la divinidad como decía antes pues la norma se convierte en una verdad revelada y esta verdad revelada estas revelaciones de los sacerdotes o brujos a través de ellos o a través directamente del dios pues confiere al jefe al dux o jefe pues que es el que recibe de la divinidad esa autoridad ¿verdad? pues bueno directamente esa potencia divina y por tanto la puede manifestar en el sentido que desee porque es la divinidad lo que le enviste de esa capacidad para dictar las normas en la sociedad de los sacerdotes clásicas ya más evolucionadas como la griega o la romana las leyes ya no emanan de la divinidad o del jefe investido de divinidad las normas ya pasan a ser creadas por órganos de poder en esa sociedad se le atribuye pues al rey o al pueblo reunido en la asamblea o comicios al rey al dictador o a los magistrados o a los cónsules o al senado o al consejo de ancianos incluso hasta el pueblo reunido en asambleas claro esto dependiendo de la época de Roma en que estemos hablando si era pues la dictadura la república o distintas fases en las que pasó el imperio romano pero bueno en definitiva las leyes son creadas por órganos de poder dejan de proceder de la divinidad y se atribuye al rey al dictador a los magistrados cónsules de Roma al senado al consejo de ancianos a estos distintos poderes estando estos sujetos a unas normas superiores que hoy denominaríamos constituciones entonces alguna vez se denominan así pero en general no son así se denominan no existían como tal las constituciones ¿no? se producen periodos de crisis y revoluciones en la historia y pues bueno todo esto pues va cambiando ¿no? se distinguen sobre todo entre dos tipos de fuentes y esto pues es muy importante para todo el tema todo el temario que vamos a ver este curso va a estar relacionado con estas cuestiones tenemos que tener muy claro que existen dos tipos de fuentes las fuentes de producción que son órganos que crean órganos de creación de derecho la producción pues crea el derecho y fuentes de conocimiento fuentes de conocimiento son libros documentos textos jurídicos que algunos tienen un valor constante a lo largo de la historia y como cual pues como el corpus jurus civile románime que es una foto otro día os traeré un tomo próximo día os traeré un tomo para que lo veáis y pues bueno el corpus jurus civile pues fue encargado recopilar por Custiniano y en esta recopilación de los autores más importantes de su época y de las distintas partes pues tiene distintas tomos y esto tiene tomos que componen ese cuerpo esa enciclopedia si queréis en el lenguaje actual esa recopilación esa compilación de derecho claro de derecho civil romano pues contiene distintos tomos entre ellos está el códex el digesto las novelas y las instituciones esto lo vamos a ver más adelante porque ha caído muchísimas veces en test pero aquí no lo sé no lo señalo simplemente digo que es importante pero lo vamos a ver más adelante y más en detalle bueno los derechos en la antigüedad los derechos ahora vamos a después de ver esta misión general sobre todo y que nos tiene que dar muy claro estos dos conceptos de fuentes de producción órganos que crean derechos y fuentes de conocimiento libros textos de valor algunos de valor constante después de esas de esos conceptos de fuentes vamos a ver la pregunta que nos habla de los derechos de la antigüedad o los derechos en la antigüedad ¿no? en las creencias de los pueblos antiguos las leyes las dictaban los dioses las aplicaban los brujos y los sacerdotes que estaban estaban dotados esto es en ese momento no existe el derecho de forma independiente a la religión o a la moral esto fue pregunta de test en 2015 ese es el código que quiero que veáis si hay una L sería que estaba en el libro o si pone fe 18 R significa que se salen de reserva ¿vale? y si pone una D por ejemplo sería una pregunta de desarrollo como tenéis aquí ¿vale? pero eso es solo es una pregunta corta este trocito y aquí precisamente vale vamos a ver lo que está comentando tenéis que ver que la antigüedad el derecho es como ámbito independiente de la religión y la moral no existe está unido las leyes y los dioses están unidos no hay existencia las creencias dinamísticas y animísticas basadas en las fuerzas de la naturaleza dan paso a vínculos religiosos es que es decir que las creencias antiguas basadas en los animales y el entorno y tal pues bueno dan lugar van paso a otros vínculos más trascendentales más religiosos donde el dios decide la justicia los griegos y los egipcios no deslindaron lo jurídico de los religiosos ofreciendo solamente un rudimentario y primitivo ordenamiento de derechos entre los derechos de la antigüedad el único destacable y especial que ha llegado en nuestros días es el derecho romano aquí tenemos una parte que es de desarrollo que nos dice los caracteres de los derechos de la antigüedad son estos estos tres caracteres veis uno dos tres primero no distinguen o sea los derechos en la antigüedad no distinguen entre el comportamiento humano y preceptos morales y religiosos es decir no se separan los derechos de la antigüedad religiosos el juez como sacerdote es el intérprete de la divinidad y decide si y decide sobre los hechos sin atenerse a reglas las reglas son las que le dicte la divinidad tampoco existe una ordenación jurídica lógica por ello los preceptos u órdenes aparecen repetidos y dispersos es decir no hay una sistemática no hay unos derechos que se consideran fundamentales de ellos se derivan o se desarrollan otros derechos no hay una jerarquía normativa entre unos derechos y otros todo esto no existe no hay una lógica jurídica o no hay una jerarquía jurídica no existe por ello los preceptos u órdenes aparecen repetidos y dispersos aquí veis una copia o sea una foto del papiro de ani del libro de los muertos egipcio en la XIX dinastía y al 1300 años antes de cristo y aquí pues podéis ver perfectamente estas cuestiones que tenemos aquí que nos puede servir para recordarlo siempre os trato de poner alguna imagen algo que sirva para bueno ya que les pongo pues con un poco de color no pues bien aquí vemos pues que el comportamiento lo que hace eh lo que hace líos es juzgar las almas entonces el comportamiento humano no está desligado de las normas morales religiosas no el comportamiento humano el sacerdote que aquí que acompaña al individuo hacia el tránsito a otra vida pues eh y en la vida real qué es lo que hace el juez en la vida real lo que hace es eh no se interprete de lo que dice la divinidad por tanto pues no tiene reglas tiene lo que le dice la divinidad o que lo que le diga que le está dictando la divinidad bueno todo esto en qué se traduce pues se traduce en dos cosas en que te vamos a tener preguntas de desarrollo que a veces van a ser cortitas como esta y te ponga caracteres de los derechos en la antigüedad esto cayó en febrero de 2012 o sea hace bastante pero también puede ser que una pregunta de desarrollo os pueda caer también como eh pregunta de test y aquí así por ejemplo tendréis esto sería así los derechos de la antigüedad esto es una pregunta de test de un examen real que voy a pedir que te haga de aquí y nos dice los derechos de la antigüedad a separan tajantemente derecho y moral b no distinguen los dos ámbitos y c ninguna de las dos de las posiciones anteriores es correcta pues bueno hay que saber que nos están preguntando vale por derecho y moral vale pues bueno vamos a buscar derecho y moral derecho y moral tenemos aquí eh tenemos que los derechos en la antigüedad vale esta es la pregunta una pregunta por el primero de los caracteres pues eh los proyectos morales y religiosos pues separan tajantemente mmm pues no no lo dice tened en cuenta no lo dice separan tajantemente al revés no se separan tajantemente el derecho y la moral o lo religioso no no se no no se separan al contrario están juntos verdad no se separan están juntos luego esta no puede ser porque es no se distinguen vale y aquí pues tenemos no se distinguen y aquí no se distinguen verdad vale efectivamente la correcta sería la b entonces en la antigüedad el derecho y la moral no se distinguen los dos ámbitos es cierto que textualmente no está esa pregunta de tres textualmente está pues textualmente eh tendría que decir sepa no distinguen los dos ámbitos morales y religiosos verdad morales y religiosos o sea hay dos partes verdad tenemos el comportamiento humano y los preceptos morales y religiosos es decir la moral y la religión en ese momento estaban pues única no como no deslindada como ahora entonces moral y religioso está y por otro lado el comportamiento humano pues aquí tenéis por un lado tendríamos el derecho y por otro lado eh la moral entonces pues no se distinguen los dos ámbitos verdad no se distingue entre el comportamiento humano y los eh derechos simbolares ya veis que a veces no coincide exactamente así que no hay que no hay que fiarse demasiado que coincidir vale bueno sigamos vale vamos a empezar con el derecho romano que tenemos aquí pues bueno que el derecho romano pues una pregunta de desarrollo acá yo y nos dice vigencia como modelo de ordenamiento jurídico en roma pues hay una evolución de 13 siglos desde la fundación de la ciudad de 153 antes de cristo hasta la muerte del emperador justiniano y vigente en los pueblos de tradición romanística como nosotros y ciencia histórica romanística hasta nuestros días pues bueno ya veis que eh porque yo preguntaré en septiembre de 2019 y pues bueno el jurista domitio ulpiano en el siglo 3 en septiembre de 2017 pues definía con tres preceptos con tres definía la justicia la definición de justicia que daba con tres más los preceptos de derechos son vivir honestamente no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es vale pues bien eh esto es lo que nos decía ulpiano y eh como era esa ciudad romana con esa evolución eh del derecho que se mantiene pues bien tras su fundación roma adopta la forma de ciudad estado es un recinto eh amurallado militarizado eh el ámbito religioso pues hay un templo para cultos y sacrificios en el ámbito primero el rex en la monarquía luego los cónsules cuando llega a la república eh bueno es un poco de historia también bueno la cuestión es que le asesoraba el senado o consejo de estos cónsules al en el a los cónsules o eh rex pues les asesoraba el senado o consejo de ancianos pero si había decisiones más importantes la sometían a los a los comicios o asambleas populares las reglas por las que se regían los procesos eran custodiadas por los por el colegio de pontífices pregunta verés de dónde pues de junio de 2015 veis y aquí se encontrarán mezclados los rituales religiosos el fas y los procedimientos civiles el ius y el fas originariamente las formas eh procesales y esquemas negociales responden a la personalidad individualista del ciudadano romano y su economía agrícola los juistas laicos sustituyen a los sacerdotes los juistas que no tienen relación eh con la religión sustituyen a los sacerdotes y publican la ley de las doce tablas ya en el siglo quinto antes de es el código de preceptos de costumbres de los mayores o antepasados el llamado mos maiorum pues ya veis aquí tenéis pregunta de testa de febrero de 2017 la reserva no un poco para que sepáis esos códigos l pregunta desde el libro r pues que es reserva y algún otro código pues d pues que puede ser desarrollo y estas pues son de test las que no hay que desarrollo entender que son ya de test pues bien los juriconsultos aconsejan a los ciudadanos cómo ejercitar sus derechos civiles mediante las acciones legis pues bien esto ha caído en muchos exámenes ¿por qué? porque te dicen las preguntas relacionadas con esto con esta con este párrafo de test pues nos quieren preguntar si sabemos que hacían los juriconsultos ¿qué hacen los juriconsultos? ¿cuál es su labor? ¿es la misma labor que los pretores? no los juriconsultos aconsejan a los ciudadanos cómo ejercitar sus derechos mediante acciones legis acciones en los juicios prevalece la iniciativa de los litigantes el pretor un pretor que es el magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo del consejo el pretor lo que hace es encauza el litigio y lo somete a un juez o un árbitro pues bien el juriconsulto es pues al que bueno voy a decir palabras clave que os ayudan para recordar no más no quiero decir otra cosa el juriconsulto pues pensar que es al que se le consulta ¿verdad? ¿quién le consulta? pues los ciudadanos le consultan cómo ejercitar sus acciones mediante pues eso sus derechos mediante acciones eso es el pretor es un magistrado cuya jerarquía se alineaba debajo del consejo y lo que hace es encauza el litigio y lo somete a un juez comparándolo con los actuales procedimientos el pretor sería como el juez instructor yo os lo digo para que a lo mejor si interiorizáis que el instructor instruye la causa y luego la pasa pues al otro juez que dicta sentencia vale pues bueno el el juez instructor sería el pretor pretor instructor así veis que encauza el litigio es el pretor y lo somete a un juez o un árbitro eh juez o árbitro en las primeras formas de juicio en los primeros tipos de procesos el sentido realista del romano lleva a identificar la la posesión con la cosa poseída y el derecho a servidumbre con el paso o camino sobre el que se ejercita bueno allí que nos están diciendo pues bueno aquí lo más importante es que sepamos quién es quién y qué hace el jurí consulto al que se le consultan el pretor el instructor pretor instructor asociar estas palabras y os pueden servir para recordar y eh y que ocurre que el sentido realista romano pues nos lleva a identificar que algo que poseo que la posesión como derecho es esta es lo mismo que la cosa poseída puede ser realismo y que el derecho de servidumbre que es pues eso el paso eh es el derecho a eh sobre el derecho sobre otro sobre un bien a al paso o el camino pues eh pues eso si los identifican al al mismo paso no bueno lo que es los si que es verdad que aquí os introducen pues unos temas unas unas instituciones jurídicas como son la posesión y la servidumbre que las veremos en el segundo parcial pero bueno no os preocupéis obviamente que os vayan sonando ¿no? bueno siguiendo con el la sociedad romana nos encontramos con el paterfamilia que es el padre de la familia ¿no? Esto cae en Hebreos 2017. Y, un poco para que lo entendáis, nos dice el libro que sobre el huerto familiar, que se llama Heredium, ejerce este jefe, este pater familias, el Mancipium. Es decir, pues la potestad física y jurídica sobre la familia en general. Claro, esto significa dos derechos sobre ese concepto de familia. Estos dos derechos, ¿cuáles son? Pues son esas dos potestades. Sobre la mujer ejerce el Manus y sobre los esclavos la Domini. Los sometidos a esta patria potestad, a esta patria potestas, forman la familia Agnaticia, que es distinta, diferente, de la familia Cognaticia, que es la unida por vínculos de sangre. Es decir, la familia Agnaticia sería la mujer, los hijos, los esclavos. El resto de personas que conviven. Esa es la familia Agnaticia. Y la Cognaticia solamente la unida por vínculos de los congéneres. Si vosotros repetís congéneres, os saldrá Cognaticia, ¿verdad? Los congéneres son los familiares de sangre. Como diferencia. ¿El significado de uno y otro? Pues eso. Sabiendo que los congéneres, no la que empieza por Ag, sino la que empieza por Cogéneres, Cognaticia, con los congéneres son los vínculos de sangre. La Cognaticia viene de congéneres unidos por vínculos de sangre. Pregunta de test que ha caído, pues bueno, muchísimas veces. Casi no cabría aquí todas las veces que ha caído. Pues bien. Así el matrimonio queda regulado por, como el convenio in manum. Se regula el matrimonio con el convenio in manum. La adquisición por parte del marido de la manus, de la mano de la mujer. Eso significa que la dote o la aportación de la mujer o de su paterfamilias al matrimonio se hace propiedad del marido. Y solo puede reclamarse a su disolución. Siendo herederos necesarios, herederos tras la muerte. Hereders esui necesarios, herederos tras la muerte. Pueden designar también sucesores mediante testamento a través del amantipio o a través o antes de la batalla, pues hacer testamento, testamento improcinto. O los comicios. O sea, en la batalla ante el ejército o ante la asamblea. Ante ambos. Se puede hacer este testamento a través de esta institución. La herencia primitiva aparece como la sucesión de la jefatura de la familia. ¿Por qué? Porque no solo adquieres con la herencia de tu padre la herencia física, los objetos físicos. Como en la actualidad, en la herencia romana primitiva, tú heredas la jefatura de la familia al fallecer tu padre. Y entonces, junto al patrimonio familiar, también heredas ceremonias y cultos. ¿Veis? Y todo eso lo heredas mediante un acto de adición, es decir, de suma. El heredero adquiere por acto de adición. Y la acción de pedir la herencia es universal. Heritatis petitio. ¿Qué significa que es universal? Pues que lo es sobre todas las cosas y ante todos los testigos. Entre todos aquellos que pudieran creer que tienen un mejor derecho. Pues bien, son relevantes los legados y fideicomisos. La voluntad del testador prevalece siempre. Bueno, hay legados, hay fideicomisos. ¿Por qué? Porque es voluntad del testador. Si falleces sin testar, es decir, sin hacer testamento, se abre la sucesión intestada. Sucesión en la que no hay testamento. O también conocida como ab intestat. Las tierras jupadas a los enemigos se distribuyen entre los soldados de guerra. Y así, pues bueno, se incrementan esos patrimonios. ¿Qué significa? Que el propietario tiene el dominio o dominium para transferir la propiedad que debía realizarse por actos de mancipatio. Perdón, negocio con peso, balanza o cesión ante el magistrado. Es decir, para transmitir el propietario, para transmitir la propiedad, tenía que celebrar una serie de actos para la transmisión de la propiedad. No como en la actualidad, que se firma una escritura pública en el notario o se hace una documenta privada y se lleva a escritura pública. Y se fijan las obligaciones recíprocas para transmitir esa propiedad. Bueno, ¿cómo se hacía? Pues había que celebrar la mancipatio, que era un negocio con peso y balanza. O tú me entregas esto y yo te entrego esto. Empezamos, ¿no? O la cesión ante el magistrado. Pues bueno, yo te lo transmito mediante esa injureces. Te hago la cesión de ese derecho ante un magistrado. Sobre los objetos se reclama la cosa. Cuando yo reclamo una cosa sobre un objeto, pues tengo otra acción que se llama la vindicación. La vindicación es pedir. Yo lo vindico, yo lo pido. Lo reivindico, ¿vale? Re es cosa, entonces, o re es cosa. Entonces, lo que hago es vindico la cosa, pido la cosa. ¿Sobre qué? Pues sobre las tierras, los frutos. Y también hay interdictos posesorios, que son uti, uso, fruti, disfrute. Avere, vendere, posidere, posee. Pues eso, hay distintos interdictos para reclamar eso. El uso, el disfrute, venderlo, la posesión. Hay distintos interdictos. La acción publiciana, que también cayó en test, protege al poseedor de buena fe. El poseedor de buena fe, mientras transcurre el tiempo, para adquirir la propiedad por usucapion. ¿Qué significa esto? Pues significa esto, que yo, si estoy usando de buena fe usucapion, uso de buena fe un objeto, puedo con el tiempo adquirir la propiedad. ¿Vale? Pero, y... Pero si viene otro poseedor, que dice que tiene mejor derecho, pues... Bueno, pues yo puedo mantener y decir, oiga usted, yo tengo la acción publiciana, que me protege porque soy el poseedor de buena fe, mientras transcurre el tiempo, para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Entonces, me puedo defender y decir, no, es que yo soy el poseedor de buena fe, y está transcurriendo este tiempo. Usted tiene que demostrar que tiene mejor derecho que yo, que soy el poseedor de buena fe desde hace tiempo, y, pues bueno, pretendo adquirir la propiedad por el paso del tiempo. Bueno, se llama acción publiciana. Es decir, ¿de dónde viene esto? Acción publiciana, pues bueno, se hace público que soy el poseedor de buena fe y quiero defenderlo. Bueno, pues aquí lo vamos a dejar. Muchas gracias, Guillermo, por estar en el directo. Continuaremos el próximo día. Y así es un poco la técnica de estos pequeños resúmenes que pueden servir para estudiar la materia. Y nada, mucho ánimo. Y nos vemos el próximo día donde continuaremos con esto. Enviaré este texto ya más actualizado, con alguna pregunta del 2021. Y continuaremos por aquí, ¿vale? Pues muchas gracias, Guillermo. Gracias a todos los que lo veáis en diferido. Empezamos este nuevo curso. Con mucha energía, con mucha fuerza. Y nos vemos en el siguiente vídeo, clase o cuando queráis.