Bien, buenas tardes a todos los alumnos aquí presentes y los que se conecten y también aquellos que lo vean después por la grabación. Bueno, estábamos comentando aquí con los alumnos que están en el aula que hay que atender a la selección de la materia que se hace en el documento concordancias entre programa y el manual, porque solo entra en el examen la materia que aparece... No sé qué le pasa aquí. Me pueden oír, ¿no? Está grabando entonces. Sí, ahora sí, pero antes no se veía. Bueno, si está grabando ya no hay que darle a grabar. Vale, pues eso, lo que decíamos, que es muy importante. A aspectos de examen, solo la materia que aparece en la tabla de concordancias y aún así yo haría una selección y empezaría por lo más importante. Si da tiempo a estudiarlo todo, pues estudia todo. Yo no estoy diciendo que se estudie solo una parte. Lo que quiero decir es que si después en el examen hacen las preguntas que son principales y no se responde, hay poca justificación. Si hace una pregunta así muy... Yo fui a exámenes sin saber todo el temario y tuve la suerte de que me preguntaron lo que sabía y salió sobresaliente. No, pero es que no podía estudiar más. Bien, el día pasado me parece que terminamos explicando... Explicando el temario en el registro civil, ¿no? Bueno, en todo caso, lo importante es que hay dos partes, la general y el derecho de la persona. La general la vamos a empezar hoy a explicar. Se corresponde básicamente con los siete primeros artículos del Código Civil. Y después tenemos la parte de persona, que se refiere a quienes son los sujetos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Son las personas que tienen los derechos y obligaciones. Y también las entidades que se creen conforme a las distintas leyes que las regulan, que son las personas jurídicas. Y de las personas jurídicas, que hay cuatro clases según el Código Civil, solo estudiamos dos, las asociaciones y las fundaciones. Y después hay una última parte dedicada al derecho... Podríamos llamar patrimonial, pero desde el punto de vista civil. Es decir, se estudia quién es sujeto de derechos y obligaciones, y después en qué consisten esos derechos. Cuál es el contenido de esos... Así, por eso se estudian los bienes y las cosas, lo que es el patrimonio, artículo 21. El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona que son susceptibles de valoración económica con criterios de la ley. Y el patrimonio es los negocios de mercado. El negocio jurídico, el negocio jurídico son los pactos a los que se puede llegar. La clasificación del 23 al 24 no entra. La ineficacia del negocio jurídico, esto es cuando hay un contrato, por ejemplo, que es un tipo de negocio, y tiene una causa de nulidad, una causa de anulabilidad o de rescisión, y eso es lo que se estudia en el capítulo Y por último, el capítulo 26, el último, es que yo ya prescindo aquí en la tabla de concordancias de referirme a tema 1, tema 2, yo ya voy por los capítulos porque me parece que es más directo. El tema de la representación. La representación es, si una persona no puede ejercitar sus derechos y obligaciones por sí mismo, tiene que estar representada por otra. Esto pasa con los menores de edad y con las personas que tienen una discapacidad que no les permite gobernarse así. Es la representación legal. Y después también hay, por distintos motivos, personas que dan un poder a otra para que actúe por sí misma. Por cuenta de ellos, como sabemos todos, por razones distintas. Porque no pueden estar en dos lugares a la vez o porque quieren que aparezca ante el tercero una persona distinta. Y esa es la representación voluntaria. Y pregunta mucho sobre esto, sobre la representación. Por lo que lo veremos antes de seguir el orden. Bueno, yo creo que ya veremos cómo. No adelanto nada por aquí. Vale. ¿Los emancipados serían representados en algunas cosas? No, no es emancipado todo. Vamos a ver. El mayor de edad tiene una capacidad general para obrar, para actuar. Es general. Lo tiene todo menos alguna excepción, como para adoptar que necesita tener 25 años. El emancipado tiene la capacidad del... Mayor de edad con las siguientes excepciones. No puede tomar dinero a préstamo. No puede pedir préstamo de dinero. No puede enajenar bienes inmuebles. Entonces, enajenar significa convertir en ajeno. Lo dice la propia palabra si se piensa. Enajenar es convertir en ajeno. En gallego, allear dicen alienar. Se utiliza mucho enajenar porque se puede convertir en ajeno por donación. Por venta, por permuta, por muchos títulos. Entonces, el emancipado no puede tomar dinero a préstamo. Ni enajenar ni grabar bienes inmuebles. Establecimientos mercantiles e industriales, objetos de extraordinario valor. Solo eso. Para eso necesita un complemento de voluntad. Que es el consentimiento de los padres. O si no tiene padres, están privados. De la patria potestad. En la actualidad es un defensor judicial. Bueno, entonces tiene, claro, una capacidad de obrar. Pues ya muy elevada. Menos para esas transmisiones que se entiende que pueden tener una importancia económica. Entonces es mejor que esté respaldado por la decisión de quien lo necesita. Pero después actúa, por supuesto. Si yo solté el escaso, sería lo mismo que un menor. Lo mismo exactamente no. Pero, no, porque yo creo que el menor necesita autorización judicial para la venta de un inmueble. Bueno, lo podríamos mirar, que están en 184 siguientes. Y el emancipado no necesita autorización judicial. Un niño de 10 años que es dueño de un inmueble, los padres no pueden vender el inmueble firmando como representantes. Es necesario. Acreditar la utilidad y tener autorización judicial. En cambio, el emancipado no necesita autorización judicial. Vamos a ver. Es que esto, no sé si lo tocaron ahora con la reforma esta de septiembre. 164. Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia. Aquí, 166. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado si el juez denega ser autor de la herencia. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido 16 años y consintiese el documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios. Se reinvierte. Pero con carácter general, sí. Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean tenidos, ni enajenar o grabar sus bienes inmuebles. Establecimientos mercantiles no serán industriales, objetos preciosos y salvo tal por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa autorización del juicio domicilio con audiencia del ministerio fiscal. Entonces es distinto. El menor, los padres para vender una finca del menor necesitan eso. Acreditar la utilidad y autorización judicial. En cambio, si ya tiene, está emancipado o no. Vale, eso es un poco diferente. Bien, bueno, eso me he extendido un poco ahora. Todas las preguntas son interesantes, pero eso está en el temario. Así que más lo ha explicado ahora que explicarlo dentro de mes y medio. Y siempre cuando surge la pregunta por parte de un alumno, pues como que queda más claro. No, porque se atiende a una... Bien, bueno, pues entonces yo voy a empezar. A ver, el capítulo 1 entra en epígrafes 1 y 3. El capítulo 1 es el concepto de derecho civil, las concepciones históricas y apriorísticas del derecho civil. Y el 3 es la materia propia del derecho civil. La materia propia ya la expliqué un poco el día pasado. Derechos de la persona, obligaciones y contratos, derechos reales, los derechos de propiedad, sucesiones y derechos de familia. Yo estas no las voy a explicar ahora. Es improbable que pregunte algo. Pero bueno, lo tengo que decir claramente. El riesgo es del alumno si no lo estudia. Yo es que en las materias no puedo explicarlo todo porque no da tiempo en la tutoría. Hay que hacer una selección aún mayor. Pero en fin, que... El capítulo 2 entra todo. Pero el capítulo 2 es una cuestión más bien de tipo histórico. La codificación y los derechos. Los forales. Vamos a ver, simplemente por dar unas pinceladas. En el siglo XIX, ya en el XVIII, pero en el XIX, se produce en los estados un fenómeno de unificación legislativa. Como ahora sucede a nivel Unión Europea. Que se están armonizando legislaciones que hace 20 años Italia tenía una regulación, España otra, Francia otra. Y ahora hay una regulación común europea. Entonces en el siglo XIX se quiso elaborar un código único que recogiese las normas de derecho civil. Y ahí, como ahora, se encontró principalmente con los catalanes que decían no, las nuestras no se derogan. Se mantienen. Navarra también, Aragón también, País Vasco. Bueno, el caso es que se llegó a un acuerdo. Dice, bueno, vamos a aprobar el código civil. En el siglo XVIII, y respetamos esos derechos que tendrán, bueno, una aplicación con unas reglas que establecido, ¿no? Eso es a lo que se llama la codificación. Codificación es la unificación, elaborar códices, códigos, perdón. Y los derechos forales eran de esos territorios que tenían esos foros medievales, los que tenían un derecho propio. Galicia también es un poco más particular, lo vamos a dejar ahí. Bien, eso continúa así y después, cuando se aprueba la Constitución de 1978, ya se establece claramente los territorios que en el momento de aprobarse la Constitución de 1978 tengan normas de derecho civil, las pueden mantener y actualizar. Y es la situación actual. Por eso hay un código civil y después hay siete comunidades autónomas, que tienen normas de derecho civil. Y después de 1978, la interpretación que se hizo de ese artículo del código civil es bastante expansiva, con lo que se puede extender cada una de esas comunidades con cierta cautela a cualquier materia de derecho civil. Vale, esa es la situación que hay en España. Nosotros aquí solo estudiamos el código civil. Eso no quiere decir que, por ejemplo, los que estamos aquí, que probablemente tengamos todos el vecindario civil gallega, nos va a ser tan difícil hacer la ley gallega. Eso depende. Y eso es lo que explica la sartén en el capítulo 2. Eso es derecho histórico. Ahí está bien saberlo, pero yo creo que no pregunta tanto. Yo no recuerdo cuando los exámenes eran de preguntas de desarrollo, cuatro preguntas de desarrollo, nunca preguntó nada del 1 ni del 2. ¿Vale? Ahora va a ser un examen tipo test. Bien, capítulo 3. En el capítulo 3 nos entra la 1, la 2, y después 5, 6 y 7. La 1, estructura general y clases de las normas jurídicas. Y 2, génesis de las normas jurídicas. Bueno, está bien leerlo, ¿no? Explica lo que es una norma jurídica, diferencias entre... Derecho general, derecho particular, normas imperativas y dispositivas. Pero yo en principio lo voy a saltar. Entonces, voy a empezar por la costumbre y los usos, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Vamos a ver. Aquí tenemos que ir para situarnos. Estamos en un capítulo titulado Ordenamiento Jurídico y Fuentes del Derecho. Tenemos que ir al... A ver si... Si tengo problemas para... El código civil lo tengo abierto, pero no sé dónde está. A ver si consigo... Aquí, pero no sé cómo... Bueno. Vamos al artículo primero del código civil, que está en el título preliminar. Y como dije el día pasado, el título preliminar se introdujo en 1974. Se añadió el título preliminar y tiene como finalidad, entonces aún no estaba la Constitución del 78, pues regular unas cuestiones muy generales para todo el derecho civil, incluso para el resto de sectores. Esto que se llama parte general. Entonces nos dice, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Las fuentes quiere decir, toda norma que se va a aplicar, ¿de dónde surge? Pues eso surge de la ley, de la costumbre o de los principios generales del derecho. Bueno, esto es un poco... Es más amplio, porque también tendría que incluir los tratados internacionales. La Sarte lo hace. Pero bueno, podrían caber dentro de lo que se llama ley, pero los tratados internacionales y también lo que se conoce como autonomía de la voluntad, que es que las personas al contratar establecen normas en los contratos y esas son de aplicación internacional. Entonces, las fuentes del derecho son un poco más amplias. Pero bueno, el código nos dice que son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Las leyes no entran en el examen. Por lo que decíamos antes, eso se estudia con muchos por menor en derecho administrativo. Se va a estudiar tipos de leyes, leyes ordinarias, leyes orgánicas, después los reglamentos... Entonces eso es una materia de derecho administrativo y por no solapar ya no lo piden para el examen. Pero evidentemente, no es así. Evidentemente, tiene que incluirlo en el tratado. Porque si no sería el tratado con faltas. Porque este tratado lo puede consultar, obviamente, personas que no son alumnos de la UNED, ¿no? Entonces empezamos con la costumbre y los usos. Página 41. Yo lo preguntaba hace años, lo preguntaba bastante. Bueno, primero voy a poner un ejemplo que no es de las arte, pero que me parece que aclara un poco lo que es la costumbre. O mejor dicho, voy a leer primero el... A ver si consigo... Vamos allá. Empezamos por el código. Dice el artículo 1.3 La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. Entonces aquí el código nos dice ¿Cuáles son las fuentes del derecho? La ley, la costumbre y los principios genéticos. ¿Qué se aplica? La ley. Si no hay ley, se puede aplicar una costumbre. Vamos a ver unas características. ¿A qué nos estamos refiriendo? A ver, hay una sentencia en que... Los hechos eran que un señor se sometió a una intervención a la vista de un oftalmólico y consecuencia de eso se produjeron unos daños. Entonces... Entonces el oftalmólogo hizo una segunda intervención para reparar esos daños, ¿no? Estaba acreditado que los daños no fueron por negligencia del oftalmólogo, sino que fue por el riesgo propio de la intervención. Y lo que se discutía por lo que fueron al juzgado es que el señor, realmente era la madre, pero da igual, el señor decía que no le podía cobrar por la segunda intervención porque le había dicho que no y el médico decía que sí, que tenía que cobrar, como en todos, ¿no? Esa era la discusión. Entonces, ¿cómo se resolvió? Pidiendo un informe pericial y el perito dijo que era costumbre en esos casos que la segunda intervención reparadora de daños producidos en la primera no se cobrase, que era costumbre, aunque se admitía el pacto contrario, ¿no? Entonces eso es a lo que se refiere aquí con costumbre. Son usos que hay en determinados sectores y a falta de ley, si se alegan y prueban, sirven para fundamentar una sentencia. Ahí dice, el perito dice, hay la costumbre de que no se cobren las segundas intervenciones reparatorias de daños de la... aunque se admite el pacto contrario. Y se aplicó así. Y la sentencia lo dice. La Sarte tenía una sentencia muy curiosa, supongo que lo mantiene, de un toro. A ver si en el campus... Bueno, es igual. Estaba en los documentos. Comunicado de posibilidades... Es esta. Esta sentencia. Es muy curiosa porque aquí resulta que hay una corrida de toros en una zona de la ciudad. En unas fiestas. No sé dónde es, en Castilla. Entonces, la empresa que gestiona la plaza tenía un acuerdo... Bueno, no sé cómo era exactamente, no lo recuerdo en detalle, pero para vender una vez muerta el toro, para vender la res la miseria o algo así, ¿no? Y resulta que un toro dio muerte a un toreo. Entonces, la cabeza del toro no sé cómo se quedó así como disecado o algo así. Y unos aficionados la sustrajeron. Entonces lo que se debatía era la cabeza del toro o algo así entra dentro de lo que se pactó de que era propiedad de la empresa y que lo vendían, ¿no? Más o menos, ¿no? Y, al final, lo que dicen que hay un informe también pericial que dice que en esos casos aquí lo tienen. La costumbre habitual en el mundo del toro la compraventa de la carne de los toros al idear incluye todo el animal viste las cabezas y despojos. Entonces lo resuelven así. Son costumbres, ¿no? Quiero decir, no es un uso social de cierre. Tengo la costumbre de el día de Shangri-La ir a tal sitio, ¿no? Eso es un uso. La costumbre lo vamos a ver ahora. Seguimos lo que dice la Sharte. Dice, se diferencia de la ley en primer lugar en que la ley la producen órganos creados por las personas en los parlamentos. En cambio, la costumbre emana espontáneamente del grupo social. En segundo lugar concepto de costumbre es una conducta que se observa en una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. No, esos son los dos elementos. Un elemento material que es un comportamiento y un elemento espiritual que es la convicción de que ese comportamiento es obligatorio. Evidentemente, tal como dice la Sharte en otras épocas históricas las costumbres tenían más relevancia. En la actualidad hay una producción legislativa desorbitada, ¿no? Y entonces se introducen en las leyes lo que antes eran costumbres. Por ejemplo, en la ley de arrendamientos rústicos, pues ya dirán que si no se pacta el término del arriendo, pues será cuando acabe la cosecha. Si lo dice la ley, ya lo dice la ley. Si no hubiera esa ley se podría alegar. A ver, es que aquí la costumbre es plantar maíz y el maíz se recoge en tal no sé qué, entonces hay que aplicar la costumbre y acabar, ¿no? Ahora, la costumbre tiene menos importancia porque todo se regula por ley. Y las costumbres que tenían digamos relevancia, pues se regulan se regulan por ley. Eso es como dice en el libro, ¿no? Que es muy infantil creer que está todo regulado. En este caso se puede tirar la costumbre. Lo vamos a ver ahora. El procedimiento de aplicación de las normas de las fuentes del derecho es si hay ley se aplica la ley. Si no hay ley para regular un caso, lo veremos después pero ya lo adelantamos, hay que ver si ese supuesto que no está regulado si es semejante a otro supuesto que sí está regulado. Entonces se aplica la otra ley por analogía. ¿No? Después lo vamos a ver y ponemos el muelle. Si no hay ley que se aplique directamente ni por vía de analogía, entonces si se alega una costumbre se aplica la costumbre. Y si no hay costumbre entonces hay que elaborar un principio general del derecho, que vamos a ver después que es un poco así difuso. Lo que es importante es que el artículo 1.7 del Código Civil dice que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan. Manteniéndose al sistema de fuentes establecido. Entonces un juez no puede decir, no dicto sentencia sobre esto porque no sé qué norma aplicar. Eso no lo puede hacer. Tienen el deber inexcusable de resolverlo. Porque se dice, lo dice el examen que es mejor una sentencia regular que que no haya sentencia, porque eso sería la injusticia ya... Entonces ¿qué tiene que hacer? Hay ley la aplico, no hay ley pero hay una ley que es muy parecida pues aplico la otra y le tienen que justificar el parecido. Y si no hay ley, pues entonces si me alegan la costumbre aplico la costumbre. Y si no hay ni ley ni costumbre, hay que buscar un principio general del derecho que explicamos. Es esto. Caracteres de la costumbre. Lazarte lo que dice es que la costumbre tiene carácter subsidiario de la ley. En primer lugar por esto que dice el artículo 1.3 La costumbre solo regirá el defecto de ley aplicable. Si hay ley aplicable, se aplica la ley. Con todo hay una excepción que es en Navarra. Que en Navarra dicen que la costumbre establecida y asentada en la realidad social navarra aunque sea contraria a la ley prevalece sobre el derecho, siempre que no sea contraria al orden público. Entonces, carácter subsidiario de la costumbre, por tu solo se aplica si no hay ley, con la excepción de Navarra. Y además también tiene carácter subsidiario porque si tiene algún valor jurídico la costumbre es porque la propia ley lo tiene. Si se modifica el artículo 1 del Código Civil y se suprime la costumbre no se puede aplicar. Vale, bien. Aquí en esto te dicen en Navarra que la costumbre local tiene referencia respecto a la general. Esto sería aplicable a lo que decía antes de la cabeza del autor. Sería un poco más o menos lo mismo. Sí, sí, pueden decir aquí en el País Vasco, en Navarra la costumbre que tenemos es otra. O sea, pero sería digo, el mismo caso, ¿no? Porque como pone... No sé si lo he escrito. La costumbre local tiene preferencia respecto a la general, ¿no? Sí, sí. Pero vamos, que viene siendo lo mismo aunque dice que Navarra es un poco distinto pero viene siendo en general como espíritu de norma lo mismo. De la costumbre que tienes sobre cuando no hay norma se aplicaba igualmente algo del todo lo que decimos. Es lo mismo. Vamos a ver, hay que ver qué ley se hace. Si se aplica el Código Civil habiendo ley no se puede aplicar la costumbre porque sólo rigen defectos de costumbre, de ley. Pero si se aplica la Ley Navarra el fuero nuevo de Navarra, la Ley de Derecho Civil de Navarra entonces si hay una costumbre tiene preferencia sobre la ley. A mí me sorprende un poco. Eso es lo que a mí me despista. A mí también me despista. Lo confieso. Aunque sea contraria a la ley. Es lo que me deja un poco desolvado cuando lo vi... Sí, a mí también siempre me dejó. Vamos a ver, el matiz es que no se oponga a la moral o al orden público. Bueno, sí, relativo es. En el derecho todo es relativo. Casi todo es relativo. No todo, pero casi. Entonces por eso quien deciden son los jueces. Si es contrario o no al orden público y a la moral al final lo decidirá un juez. Vamos a ver, yo entiendo que es por lo siguiente. En la actualidad está todo bastante uniformizado. Bastante uniforme. Se regula por leyes. Pero hace 200 años pues igual y además en el País Vasco, en Navarra, en la localidad del norte habría la costumbre esta y en la localidad del sur una diferente. Costumbres de eso de contratación, si se contrata por horas, si se contrata por trabajo... Esto es cuando hay algún defecto de regulación entre las partes. Bueno, no se ponen de acuerdo en lo que pactaron. ¿Cuál es la costumbre en esa localidad? Pues en esta localidad es así. Entonces eso es, la local prevalece. Sobre la general eso también es en el derecho del Código Civil y después sí, eso que prevalece sobre la ley. Porque lo dice el fuero nuevo de Navarra. Entonces viene a decir, bueno nosotros podemos yo entiendo que ese es el sentido. Nosotros podemos aquí en el Parlamento Navarro regular una ley, pero eso siempre respetará las costumbres que haya en los distintos pueblos. O sea, esto siendo examen de test puede ser fácilmente una pregunta porque se escapa de la regla. Bueno, sí, la verdad no sé de las artes nunca he visto un examen tipo test. No, en este caso no va a ser. Como es una excepción de la regla al hacerlo tipo test y todo eso puede ser... Lo explico porque antes lo preguntaba. Carácter de la costumbre concepto y carácter de la costumbre lo preguntaba mucho. Vale, entonces bueno, eso que en Navarra hay esa excepción y después es importante otro carácter de la costumbre. La costumbre tiene que ser alegada por las partes y probar su existencia. Entonces eso también es excepcional dentro de las fuentes del derecho por lo siguiente. Tanto para la ley como para los principios generales del derecho rige el principio que se conoce con la expresión latina iura novit curia. A ver, los latinismos no hay que abusar de ellos pero hay algunos que están sentados en la tradición jurídica que resultan pues... Entonces hay que acostumbrarse. Iura novit curia quiere decir iura, los derechos novit son conocidos curia por el tribunal. Ese principio quiere decir el juez debe conocer el derecho y aplicarlo conforme sus convicciones. Por eso, si se presenta una demanda y se le pide al juez declare esto tal tal tal y se dice porque es de aplicación esta ley esta, esta y esta. Si el juez dice no es de aplicación esta, es otra pero efectivamente tiene razón el juez tiene que aplicar la la que sea correcta. No sé si me explico. Es decir, el juez no queda vinculado por las leyes que alegue la parte. Tiene que conocer el derecho y aplicar las leyes. Pero en la costumbre no. En la costumbre es la parte de la que tiene que alegar. No tiene el juez que investigar. Entre otras razones porque imagínense un juez de Lugo si es destinado al rondal de Navarra. No, no va a conocer allí las costumbres. Entonces la costumbre que es lo que dice la sarte aquí requiere alegación y prueba de la parte. También está entre Navarra. Que si la costumbre es notoria pero bueno, si es notoria quiere decir que es conocida. Y ahora en la ley de enjuiciamiento civil, digo ahora porque esto es desde el 2000 La ley de enjuiciamiento civil es la ley que regula los procesos civiles. Pues se establece que si las partes se ponen de acuerdo en la existencia de una costumbre no se requiere prueba. Bueno, es el matiz que hace ahí. Bien, el segundo párrafo de este artículo dice los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. Vamos a ver, esto es un poco lo que ya estábamos diciendo. Usos jurídicos quiere decir hábitos en los negocios. Pues eso, que aquí se contrata pues con este tipo de calidad los materiales. Se le encarga a alguien que suministre los materiales, no se especifica la calidad bueno, aquí es de esta calidad para lo que sea. Eso son usos. Entonces los usos en los negocios pueden servir para interpretar un contrato. Es cuando habla de meramente interpretativos. Dice, nosotros tenemos un contrato, había que suministrar, pues no sé, esta cantidad de no sé, de aceite y entonces aquí se dice que el aceite será con este refinamiento tal, pero no queda claro. Bueno, pues podemos interpretar que es así porque hay un uso que es así. Eso es interpretar la norma. Pero además aquí dice que tendrán valor de costumbre cuando no sean meramente interpretativos. Es decir, que en el contrato puede faltar alguna cláusula y entonces se integra, se dice así, con los usos de ese negocio. Bueno, esto es un poco así etéreo pero... Usos normativos. Después la Sarta aquí hace una crítica dice, bueno, esto se incorporó en el 74 claro que va a beneficiar a los que tienen más poder en los negocios pero hay una legislación de protección de consumidores y usuarios que bueno compensa eso. Bien, entonces tenemos la ley hemos visto la costumbre y ahora nos dice bueno yo no sé si estoy gritando pero no es mi intención porque a veces me dicen que hablo bajo Artículo 1.4 Dice, los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Vamos allá. Como dice la Sarta si no hay ley ni hay costumbre, hay dos posibilidades una es lo que se hace en los países anglosajones que es decirle al juez, decida usted conforme a su prudente arbitrio cree usted el derecho analice el caso y diga razón así por eso. Y en otros países otros estados que tienen una tradición sobre todo proveniente de la Revolución Francesa de decir no, el juez no puede crear ningún derecho el juez tiene que hacer lo que diga el legislador el juez únicamente aplica entonces se dice en estos casos tiene que buscar una norma que llamamos principio general del derecho que puede estar recogida en algunas sentencias y aplicarla como dice la Sarte la diferencia no es mucha entre que cree la norma o que busque el principio general entonces ¿qué clase de principios generales de derecho hay? Dice la Sarte, hay unos que podríamos llamar principios de derecho natural que serían aquellos que derivan de la dignidad humana esto hay corrientes no hay juristas que consideran un derecho como natural inherente a la dignidad humana y otros que no, que son positivistas y dicen el único derecho es el del legislador la dignidad humana que se la pregunten en algún país en que no se respeta el derecho a la vida en determinados casos y otros serían principios lógicos sistemáticos que serían hay varias normas que protegen un interés yo por inducción de esas disposiciones concretas saco una regla general eso serían las dos fuentes de los principios de principios generales del derecho pero como dice la Sarte los principios que podríamos llamar de derecho natural están incorporados a las leyes y a la constitución el derecho a la vida el derecho a la integridad física son derechos constitucionales fundamentales entonces el derecho de asociación el derecho los derechos digamos que podríamos llamar más importantes desde el punto de vista de la dignidad humana ya están recogidos en leyes y en la constitución y los otros también están recogidos porque es que cuando funciona un principio general se introduce en la en la legislación entonces queda poco margen, de todos modos hay algunos hay uno que este es quizá el más famoso por lo menos que yo sepa que es el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa también se llama del enriquecimiento injusto pero no tiene nada que ver con robar es enriquecimiento sin causa que quiere decir la Sarte aquí lo expone dice, esto ocurre con el principio contrario al enriquecimiento injusto no formulado en lugar alguno al principio, pero que se infiere de diferentes disposiciones por ejemplo del artículo 1895 y siguientes es decir, sería esta regla no está formulada como tal en la ley pero hay distintos artículos que protegen este interés y entonces yo deduzco esta regla vale, el principio este de prohibición del enriquecimiento injusto o mejor sin causa lo que quiere decir es que si una persona obtiene un incremento patrimonial y no puede justificar la causa entonces tiene que devolverlo esto así como principio y género hay una sentencia muy interesante la voy a decir, explicar muy brevemente pero es un caso muy curioso del tribunal supremo una señora después de la guerra civil estaba casada y el marido desaparece en la guerra ella conoció a un señor que era médico en Barcelona y vivió con un señor 50 años no se casaron la señora claro, no podía casarse porque cometería un delito de bigamia tenía que hacer antes algo que vamos a estudiar más adelante instar la declaración de fallecimiento del marido pero no lo hizo y vivieron 50 años en un nivel de vida importante y cuando fallece el señor pues no hizo el testamento al no hacer testamento todo le corresponde a la hermana del señor y a la conviviente no le corresponde nada en aquel momento entonces claro, eso parece injusto hubo unas demandas alegaron varias cosas y lo que resolvió el tribunal supremo fue lo siguiente del patrimonio formado por el señor no lo que recibió en herencia de sus padres sino lo que formó él durante la convivencia con la señora no hubiera estado ocupándose de atender la casa él hubiera incrementado su patrimonio en una cuarta parte menos entonces esa cuarta parte menos es la que le atribuye a la señora viene a decir si su patrimonio formado es de mil si no tuviera esa convivencia con la señora y la señora le está haciendo todas las cosas de la casa y le permite que él se dedique únicamente a trabajar en vez de mil formaría de 150 entonces los 250 le corresponden a la señora claro, el propio tribunal supremo dice esto claro, crea un riesgo de la seguridad jurídica alta y que aplicarlo muy con mucho cuidado el principio de seguridad jurídica significa que está en la constitución el 93 que todos tenemos como derecho a saber cuáles son las consecuencias jurídicas de nuestros actos yo ahora no sé a través de un stock me salto de un stock y sé que eso es sancionable entonces eso es la seguridad jurídica entonces claro aquí el señor pudo hacer testamento pero ahí aplicaron ese principio entonces decimos ley, costumbre principios generales del derecho vamos ahora a explicar es muy importante la jurisprudencia que es el punto séptimo vamos a ver la jurisprudencia tiene dos significados en un sentido amplio es todos los criterios de los jueces y tribunales cuando aplican las fuentes del derecho bueno ya adelanto también a ver juzgado y tribunal la diferencia es que el juzgado hay un solo titular y el tribunal está formado por varios eso es la diferencia son órganos judiciales el juzgado es unipersonal y el tribunal es pluripersonal entonces la propia ley a veces dice tribunal juzgado en sentido estricto la jurisprudencia es artículo 1.6 la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley la costumbre y los principios generales entonces tenemos esos dos significados de jurisprudencia uno es en general cualquier criterio de interpretación de los de cualquier órgano judicial y en sentido estricto es la que fija el tribunal supremo entonces como la fija el tribunal supremo es a través del sistema de recursos se dicta aquí hay por ejemplo un pleito aquí en Lugo en el que se reclama el pago del precio ahí de una finca que se vendió y que no se pagó si no se está conforme con la sentencia se recurre a la audiencia y en la audiencia acaba en principio todo lo que es el sistema de pruebas testificales, todo eso, acaba en la audiencia, es la segunda instancia y ahí termina el estudio salvo que se pueda recurrir en casación al tribunal supremo y cuando se puede recurrir en casación al tribunal supremo lo dice el artículo 477 de la ley de enjuiciamiento civil en varios casos pero lo que es que nos interesa más a nosotros es que no me da tiempo a explicarlo todo por eso prefiero que quede un poco completo aunque el próximo día volvamos no puedo explicarlo todo hay un caso que es cuando la sentencia de la audiencia provincial vaya en contra de la interpretación que hace de la fuente del derecho de la ley, el tribunal supremo o si no hay interpretación del tribunal supremo que haya interpretaciones contradictorias de varias audiencias entonces se puede recurrir se recurre en casación y el supremo toma una decisión dice la ley se debe interpretar así lo tiene que hacer de modo reiterado o si es una sola vez tiene que reunirse el pleno entonces lo que dice el tribunal supremo si es contrario a la sentencia de la audiencia la anula que se llama casar casar aquí es anular recursos de casación es lo que se pusiera el recurso de anulación entonces con eso se consigue que la ley tenga un único interprete que es el tribunal supremo les pongo un caso real hay un artículo en el código civil que dice si se vende una finca y se falta que el precio se pague a plazos aunque en el contrato se diga que la falta del pago de un plazo ya da derecho a resolver el contrato primero hay que comunicarle esa voluntad vía notarial o judicial al comprador está bastante fraco faltamos el pago en 20 plazos escribimos falta de pago de un plazo ya está resuelto el contrato bueno pues aun así dice para resolverlo hay que comunicarle vía judicial o notarial al comprador esa voluntad porque el vendedor puede decir hombre me pagó siempre bien ahora falta un plazo voy a esperar más entonces exige para dar bueno pues que paso que los abogados empezaron a hacer esas comunicaciones a través de burofax porque es más barato y el burofax hace prueba de que se le entregó al comprador y el contenido entonces en vez de ir al notario fueron al entonces que sucedió que había sentencias de audiencias que decían no no no debe interpretarse literalmente o vía judicial o notarial no valen otros medios porque el código es muy claro lo dice así y hay que atenerse a la ley y otras audiencias decían a ver cuál es la finalidad la finalidad es comunicarle y poder probar que el comprador sabía que se quería resolver eso en el siglo XIX no había burofax entonces había que hacerlo a través del votado o de un notario pero en la actualidad hay burofax entonces nos vale porque el fin de la norma se cumple eso que implica que hay una desigualdad en la aplicación de la ley porque igual un abogado de Pontevedra puede utilizar el burofax y uno de Lugo no y eso es injusto a todas luces la ley hay que aplicarla con el mismo criterio entonces se recurrió a un casación y el tribunal supremo resolvió que había que estar a una interpretación literal y que sólo era válido si era mediante vía condición esa es la finalidad del recurso de casación y la finalidad que tiene en el ámbito civil el tribunal supremo que es unificar la interpretación de la ley porque las leyes este es un caso claro se puede interpretar si se interpreta muy amplio dice bueno conforme a la finalidad lo que se quiere es comunicar fehacientemente al comprador que el vendedor le ha dado razón eso el burofax lo hace y es más barato pero claro no se puede aplicar desigualmente bueno entonces resuelve el tribunal supremo por eso y lo dice la sarte el tribunal supremo dice nosotros no somos una tercera instancia la valoración de la prueba ya la ha hecho el tribunal de instancia si le da más valor a lo que dice este testigo que otro eso es cuestión del tribunal de instancia nosotros lo que hacemos es ver si la interpretación de la ley que hace el tribunal, la audiencia es conforme a la nuestra si no lo es entonces la jurisprudencia tiene esa función y claro se plantea eso es crear derecho bueno entonces lo que dice la sarte que es lo que dicen todos es a ver en teoría no los jueces no pueden creer derecho el código dice 1.6 la jurisprudencia complementará pero en la práctica la interpretación es crear un derecho digamos la realidad la vivencia es esa es decir claro a ver el legislador siempre está por encima de los jueces si quiere reforma ese artículo y pone por vía judicial notarial o burofax y ya está y se acaba la jurisprudencia eso vale que fue lo que pasó con aquello de los gastos de las que el Supremo interpretó así y después reformaron vale entonces bueno eso en esencia lo que es la jurisprudencia en sentido escrito es la importante por eso los abogados si encuentran una sentencia del Supremo que interpreta así la deben alegar para que el juzgado ya lo sepa y no sea parte de eso entonces tenemos dos matices más está la del Tribunal Supremo que es la que recoge el Tribunal el Código Civil pero en las comunidades autónomas con derecho civil propio esa función le corresponde al Tribunal Superior de Justicia en nuestro caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tiene la sede en la Corte Derecho Civil Gallego y les puedo contar casos interesantes y después también hay una jurisprudencia constitucional que es la que la interpretación que hace de la constitución al Tribunal Constitucional que obliga a todos incluso al Supremo porque la constitución dice se protege el derecho al honor bueno está muy bien eso pero llamar de chorizo a un político es atentar contra su honor o no llamárselo al vecino que no es un personaje público llamárselo en un medio de comunicación no es que mi vecino es un chorizo entonces claro hay que interpretar el ámbito que tienen las palabras y el Tribunal Constitucional lo que dice es que los personajes públicos cuando dan el paso de hacerse notorios pues están también aceptando una restricción de su intimidad y también de otros valores en aras pues claro del honor pierden un poco en aras también de la crítica política quiero decir eso es interpretación de la constitución que la hace el Tribunal Constitucional bueno la hacen todos los jueces pero el que manda es el Tribunal Constitucional entonces es jurisprudencia constitucional bueno y lo dejamos aquí porque faltan cuatro minutos yo tengo clase a las ocho y necesito salir voy a tomar nota de los alumnos vamos a ver primero voy a los alumnos que están conectados a ver vamos a ver Diana Marcela José José Fiat Llega Nerea Gai y Noemí Pratos y sus nombres como eran mientras no nos José Luis Prada Torres Francisco Javier Paz mi nombre es Iván Fernando Rodrigues vale pues entonces lo dejamos aquí el próximo viernes continuamos