bien, lo que decíamos los supuestos prácticos que aparecen al final de cada capítulo entonces, si es la oportunidad de hacer algunos, pero si no, los hacemos a ver, el manual de la asignatura es muy amplio entonces, lo que interesa es los supuestos entendernos y después tener una estructura, conocer la estructura de los temas para que, como tienen la posibilidad de llevar el manual al examen, que sepan rápidamente ubicar el supuesto en el tema y dentro del tema, en los apartados para localizar pronto. Entonces, bueno, cuanto más estudien mejor, pero al menos, yo creo que es mejor aquí, como es un casuístico empezar por los casos y los casos nos llevan a después ver el tema una lectura general no estaría mal, pero por lo menos vamos a ver nacimiento, a ver si tengo aquí el código dice el primero, Paco y Pepe son dos hermanos medizos, siendo Paco el primero que nació y por tanto el mayor de ambos. Siempre han pensado que por el hecho de ser medizos eran iguales en todos los derechos y obligaciones, sin embargo, su tío Pascual considera que el mayor de ellos, Paco, tiene ciertas ventajas y privilegios legales que el menor no tiene. ¿Es esto cierto? ¿En qué casos o situaciones esto puede ser cierto? Fundamente jurídicamente es cierto. Bueno, a ver, esto no es un caso práctico esto es una pregunta formulada indirectamente es una pregunta, es decir, ¿cuál es la regulación? ¿Cuál es la regulación de los derechos en los partos dobles o múltiples? Entonces eso, vamos a ver, estamos el capítulo primero es el derecho de la persona y lo que se ve es, bueno, lo que es el derecho de la persona, después la capacidad jurídica y capacidad de hogar, de la que ya hablamos el día siguiente entonces decíamos que la capacidad jurídica era la actitud para ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de hogar era para ejercitarlos, para vender, para comprar entonces la capacidad jurídica de las personas físicas está regulada en la adquisición en el artículo 29 y 30 dicen desde el nacimiento, desde que nace, con vida una vez enteramente desprendido del seno materno, ya tienen capacidad jurídica entonces el código regula en los artículos siguientes algunas cuestiones relacionadas con esto y en el 31 dice la prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primer esto es a lo que se refiere la ley Entonces, aquí la sarte lo explica en el apartado 3.2, el momento del nacimiento, partos múltiples. Entonces, lo que habría que explicar es, decir, en los partos múltiples hay una regulación que está en el artículo 31 del Código Civil, que dice lo siguiente. Y después explicar lo que la sarte dice sobre esto. Entonces, la sarte básicamente lo que dice es que aunque la ley habla de derechos que se reconozcan al primogénito, en la actualidad, como es notorio, el primogénito no tiene más derechos que el resto de los. Solo por excepción, la primogenitura es relevante en el tema de la corona, artículo 57 de la Constitución, que sigue siendo el primogénito. Bueno, con matices, ¿no? Salvo que... Que sea... El varón es el que tiene. A mí me dijo un alumno que la reina de Tizia no quería tener más hijos por si tenía un varón. Yo me quedé sorprendido, yo pensaba que ya no era así, pero efectivamente no es así. El varón tiene... En la sucesión de los títulos nobiliarios también es así. Es el primogénito. Pero ahí da igual que sea hombre que mujer. Si es mujer, pues... Primogénita. Eso se modificó en el 2006, lo dice la sala. Y después hay veces en que la ley llama para realizar alguna función al hijo mayor. Entonces dice, bueno, pues si el padre está desaparecido, quien debe de representarlo si no está casado es el hijo que vivía con él y entre si hay varios, el mayor. Y nada más. Entonces no hay otra... No hay un estatuto... Un estatus jurídico especial del primogénito. Eso es lo que habría que explicar. Por cierto, que la Sarte decía que al parecer en los partos múltiples el primero de los nacidos es el último en ser engendrado. Si son dos niños que nacen, el que nace primero... El último en ser concedido. Es el primero. Según los médicos. La Sarte lo decía, que no sé si en este... ¿Lo dice? Lo dice, no. Que según los médicos al parecer no se... Bueno, entonces, claro, por eso en el registro civil que es la institución donde se asientan todos los datos relativos a la persona también hay que hacer constar en los partos múltiples el orden de nacimiento si no se puede determinar la hora y minuto exacto. Y no tiene nada más. A ver... Como el examen entiendo que seguirá siendo como era antes que marcan un espacio tasado es decir, no son cuatro preguntas y después espacio en blanco sino que ponen una cada cara ya tiene dos preguntas una al principio y otra. Pues habría que tratar de leer esto y lo más relevante, pues trasladarlo al examen. Pero las ideas básicas son esas. Artículo 31 del Código Civil y su explicación está en el apartado de... Vamos a ver este otro. A veces Lazarte, que a mí Lazarte al parecer es una persona amable, pero es sevillano. Bueno, no tiene nada que ver que sea sevillano. No, pero quiere decir que en los opuestos, no, tiene prestigio como profesor. Aparte de como profesor. A veces hay mucha literatura que no sirve para nada. Lo digo para que lo tengan en cuenta, que es el caso este. Violeta y Florencio son una joven pareja que cada fin de semana viajan al Alcarnia a visitar a la tía de Violeta. Un sábado, de vuelta a casa, tienen un trágico accidente de tráfico, a consecuencia de la imprudencia de otro vehículo, y Florencio fallece en el acto. Tres meses después de este fatídico accidente, Violeta da a luz, naciendo Flora, hija de Albus. Violeta considera que una parte de la indemnización que los padres de Florencio han cobrado por el fallecimiento de su hijo corresponde a Flora. Los padres de Florencio se niegan. Sin embargo, ante tal pretensión, basándose en que Flora no había nacido cuando se produjo el accidente. ¿Qué cree usted? Buenamente, por favor. Bueno, vamos a ver. Aquí el supuesto hecho está claro, ¿no? Fallece el padre y la madre, pues, está en gestación y nace una niña desgraciada. Hay un accidente de tráfico y... Recibieron una asistencia. Sería culpa del otro conductor y tuvo que hacer frente a una asistencia. Nos preguntan si Flora, que es la hija, tendría derecho a parte de la indemnización. Bueno, vamos a ver. Para empezar, esto está regulado en el Real Decreto Ley 8-2004, que establece unas tablas para valorar los daños sin atender. Obviamente, ustedes no lo saben. No. Entonces, aquí lo que tenemos es que ubicarlo en alguno de los temas o figuras que estudiamos aquí, ¿no? Entonces, esto es el caso de un concebido no nacido que derechos tiene, ¿no? Entonces, tendríamos que decirlo. Está regulado en el artículo 20. El artículo 29, que dice, el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo. Está regulado en el artículo 29 y la Sarte lo trata en el apartado 3.3. Entonces, aquí habría que explicar que la capacidad jurídica y, por tanto, la actitud o comportamiento de la persona, o capacidad para adquirir derechos, solo se tiene, en principio, desde que se nace. Flora, en principio, no tendría derecho porque no había nacido en el momento del fallecimiento de Flora. Ahora bien, hay una previsión especial, que es la de que el concebido, si llega a nacer con vida, entonces se crea la ficción de que estaba ya vivo en el momento de suceder el hecho que nace. Que sería este caso. Y la interpretación que se hace, bueno, la interpretación es clara. Todos los efectos que le sean favorables. Entonces incluyen los hereditarios, pero cualquier otro efecto que le sea favorable. Entonces, si hay una indemnización, yo lo estuve mirando un poco por la tarde, pero después es bastante complicado. Tampoco me voy a meter en esto porque no se lo pueden exigir a ustedes. Bueno, la ley prevé que hay, bueno, señala los perjudicados, ¿no? Entonces el esposo, los ascendientes, y va fijando criterios. Entonces, si la hija estuviera viva y tendría derecho a una indemnización como perjudicada por la muerte del padre, estando concebida y llegando a nacer también lo tiene. Es así. Incluso, por ejemplo, lo tiene sincronizado. Si fallece la madre en el parto por una negligencia médica. Entonces, todos los efectos que le sean favorables. Hay una sentencia que incluso, más o menos, era que al enviudar la esposa tenía derecho a una pensión que era de distinta cuantía según el número de hijos que tuviera. Y se consideró que debía computarse al concebido también para que la pensión fuera mayor. Porque aunque no era un efecto favorable. Directo. Directamente, para el concebido sirve de indirectamente. Entonces, la idea aquí es explicar, no dar, no den por sabido, quiero decir, el profesor que lo va a leer lo sabe, ¿no? Pero explíquenlo como si se lo estuvieran explicando a alguien que no sabe nada de eso. Entonces, explicarle lo básico. Es decir, bueno, si bien la capacidad jurídica se obtiene sólo cuando se nace con los requisitos del 30, y en principio el concebido no la tiene. Bueno. Ni al principio ni al final. No la tiene. Sin embargo, hay una norma especial que protege al concebido para todo lo que se le explique a favor. Que es la del 21. En este caso, como le sería favorable obtener una indemnización, un incremento, entonces tendría derecho. Lo de meterse a si sería parte de la que le correspondió a los padres o sería una partida independiente es otro tema. A mí también. Y por eso miré. Claro. Yo lo miré. Y, bueno, lo podemos simplemente... Para que vean la norma que con internet es facilísimo encontrar. Bueno. Pero vamos, exige un estudio un poco más amplio y dije, bueno, como no es algo que les puedan exigir, ¿cómo me voy a meter yo ahí? 8.200. 4. Es este, el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. De los artículos 62 y siguientes. Está muy detallado. Reglas para la valoración del daño corporal, indemnizaciones por causa de muerte. Bueno, se cuantificarán conforme a la tabla 1. Y los... Categoría de perjudicialidad. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicialidad. El cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos, barrio. Yo creo que es independiente la de la hija de los ascender. Digo creo porque lo habría que leer con... Estudiarlo con detalle. Pero como a ustedes no les pueden exigir eso... Pero entonces, en estos casos, ¿qué hay que hacer? Nosotros, al resolver los casos prácticos, si nos encontramos con varias opciones o tenemos dudas, ponemos opción A. Entonces, pueden comentar. B. Si la indemnización que reciben los padres, conforme a la ley, se tendría que repartir, entonces tendría derecho, aparte de B. Si la indemnización que le correspondería a la hija de estar viva es independiente de la de los padres del difunto, pues entonces tendría derecho a su propia indemnización. Entonces, dejarlo había hecho. Bueno, esta ley es muy interesante. Tiene todas las... ...lesiones que puede tener una persona, tobillo, unilateral, bilateral, pie, tal, y atribuye unos puntos. Y después cada punto tiene un valor en lo que es diferente en relación con la edad de la persona. Por ejemplo, una persona pierde un ojo. Y se dice, bueno, esto en una ciencia científica. Después lo aplican a otros casos por analogía. Pues el ojo, la pérdida del ojo son cinco puntos. Entonces, después, conforme... ...a la edad, si tiene 20 años, pues cada punto puede valer, por decir algo, 2.000 euros. Y si tiene 95, vale mucho menos porque la expectativa es de 10. Vale, bueno, pues entonces aquí sería el tema del artículo 29. Y en particular, el... ...cuál es la situación del concebido. El concebido no ha nacido en relación a la adquisición de derechos. Y es eso. No nos adquiere mientras no nace, pero una vez que nace, se hace la ficción de que ya está nacido. Entonces, se le atribute, ¿no? Yo tengo una duda. Diga. Por ejemplo, el artículo 32, ¿no? Sí, sí. Que viene ahí. La personalidad civil. O sea, eso de personalidad, ¿qué quiere decir? Quiere decir capacidad jurídica. Vamos a ver, el derecho y el código civil no tiene un vocabulario sistemático muy preciso. Entonces, hay conceptos que se pueden expresar con varios términos. Claro, entonces eso pregúntelo. La personalidad. Claro, eso viene porque supongo que en épocas históricas... Diría, para... Bueno, depende de la época histórica. Se asocia ser persona con tener capacidad para adquirir derechos. Un perro no puede adquirir derechos. Que a mí siempre me hacen la pregunta, doy un curso a los mayores y tal. Y hoy, si se le deja en un testamento a un perro, ¿cómo es eso? Entonces, no. Un perro no tiene capacidad jurídica. No puede adquirir ningún derecho. Es obvio, pero hay que... Solo a las personas. Entonces, eso se le llama la personalidad civil. Que tiene capacidad jurídica para adquirir derechos. Y por extensión, a una sociedad anónima se le llama persona jurídica. Es una persona jurídica, es una persona creada por un derecho. Entonces, claro, los términos van un poco... Pero sí, eso pregúntenlo. Yo ya evito decir persona... personalidad, ya digo siempre capacidad jurídica porque así se opone a capacidad obrada y está claro vale, vamos con el siguiente tema que también tiene su literatura Javier y Daniel casados y sin hijos son amigos desde la infancia desgraciadamente cuando se dirigen a pasar el fin de semana a la casa que tiene Javier en Torremolinos tuvieron un accidente automovilístico en el que fallecieron ambos se da la circunstancia de que Javier había otorgado testamento en el que dejaba su casa de la playa de la playa Daniel, este hecho ha generado un conflicto entre las familias de los dos amigos fallecidos la esposa de Daniel, única heredera de su marido los padres de él fallecieron hace años reclama la propiedad de Javier por su parte, la esposa y padres de Javier sostienen que la mujer de Daniel no tiene ningún derecho sobre la citada villa ¿qué opina usted? esgrima las razones que se le ocurran a su abuelo bueno, yo no sé si usted lo ha hecho porque entonces quiere leerlo si quiere, eh, actitud desvoluntaria pero pues la esposa de Daniel tendría razón siempre y cuando pudiese probar que la muerte de Javier se produjo antes que la de su hijo en caso contrario los padres de Javier tendrían razón porque según el artículo 33 el defecto del pueblo, al contrario se reputa que los dos murientes han fallecido después de su muerte y por tanto no tiene lugar la petición de derecho de una opción en este caso los herederos de la casa de Javier serían sus padres no sé sí, sí, está perfecto no, está perfecto, es así claro, es así entonces tenemos una norma está bien que lo explique sí, incita la norma entonces esta norma regular eh hay transmisión de derechos entre personas que fallezcan en el mismo bueno, que no sepamos quién falleció antes entonces dice el que sostenga que uno falleció después que lo pruebe si no lo prueba lo que acaba de decir usted entonces por ley se presume que no se transmiten derechos útiles no entonces aquí eh, para aquí qué sucede aquí Javier deja en el testamento una casa de Javier después fallece si Daniel sobrevive a Javier aunque sólo sean unos segundos o unos minutos eh lo hereda porque una condición para ser heredero es estar vivo en el momento en que fallece el causa entonces si Daniel sobrevive dos horas aunque esté moribundo pero dos horas de vida entonces hereda a a Javier y la casa sería para él y al fallecer él sería para la esposa se deduce de lo que nos dice en cambio si no está aprobado eso Javier y Daniel entre sí no se transmiten eh derechos porque lo dice el 33 si se duda entre dos o más personas llamadas a sucederse quien de ellas ha muerto primero el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla a falta de prueba se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos útiles Entonces aquí lo que está haciendo el artículo es hacerle cargar con la prueba al que quiere favorecerse. Dicen que uno falleció después. ¿Y cómo lo puede probar? No es tan difícil. A ver, con una autopsia. Yo supongo que ahí un médico forense quizá pueda determinar. No, no, no. Lo que pasa es que a lo mejor si ocurre eso, en principio nadie se piensa que va a haber ese edificio, se pierda el huerto, entonces habría que hacer el tratamiento. Quiero decir que sería mucho por Dios, ¿no? Sí, sí, sería bastante. A ver. E incluso, a ver, si hubiera otro tipo de prueba, tipo envío de mensajes de WhatsApp pidiendo socorro, y uno finaliza a las 5 de la tarde y el otro se mantiene hasta las 7 y pide socorro, no hay problema. Pero bueno, la idea es esa, ¿no? Que los supuestos de convoriencia, y como dice la sarte, la interpretación que se hace es no solo que fallezcan en el mismo, por la misma causa. O sea, pueden fallecer en lugares distintos, pero no se sabe quién fallece antes. Y es de aplicación para el supuesto de las transmisiones hereditarias y de cualquiera. Vale. Esa es la regulación. Defensa del honor. Esto tampoco es un caso práctico, sino es una pregunta sobre lo que dispone la ley, formulada así a partir de un enunciado. Dice, Mariano Pescador, importante personaje de la vida política española, designa el testamento a la Asociación Honoris Causa como persona que debe defender su honor, intimidad y propia imagen, para el caso en que, por fallecimiento, él mismo no pueda hacer. ¿Sería válida esta designación o la protección de tales derechos o lo podría llevar a cabo algún familiar de Don Mariano? A ver, ¿qué hace? Usted ha hecho este... Sí, yo puse... A ver, dígalo. Esta designación sería válida, por cuanto se recoge en el artículo 4.1 de la ley orgánica de honor y... Sí, de intimidad. ...que el ejercicio de la protección civil del honor a la intimidad, a la imagen de una persona fallecida, corresponde a quien ésta haya designado en el testamento y puede recaer esa designación en una persona jurídica. En este caso es una asociación y eso se considera una persona jurídica. Sí, sí, es una persona jurídica. Me parece que tiene que ser una persona jurídica sin ánimo de duda. No sé si lo pone. Cuatro minutos. Nada, no, no. La designación puede recaer en una persona jurídica. Está en el apartado 4.4, la protección de la memoria del usted. Entonces, ¿qué relación tiene con el tema que estamos viendo? Que se dice... El 32, la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Entonces, el cadáver, como dice la sarte, desde el punto de vista jurídico es una cosa, ya no es una persona. Pero es una cosa que tiene un tratamiento especial. Por ejemplo, está prohibido el comercio. ¿Qué es lo que está prohibido en el cadáver? Y además, aunque no es titular de ningún derecho, se le protege su memoria. Entonces, en esta ley, la ley que regula el desarrollo del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y propia imagen del artículo 18 de la Constitución, pues prevé esto que usted ha leído en el artículo 4.1 que una persona puede designar también a una persona jurídica para la protección de su honor, estos derechos. ¿Esto qué quiere decir? Que imaginemos a una persona famosa, fallece. Si después en la televisión se ponen a despotricar de si era esto, era lo otro, hizo esto, falleció a esta causa o tal, y se pasa, pueden tener responsabilidad, si se pasa, claro, es que no pueden decir nada. Pero aunque haya fallecido... Si está vivo y dicen una noticia, bueno, que atenta contra su honor, aunque sea cierta, pero no sé nada, pues tiene responsabilidad. Fallecido también, entonces, claro, hay que encargarle a otra persona de francesas. Y es eso lo que acaba de decir usted. Vale, vamos con este que es nuevo, me parece. No, no sé si es nuevo, creo que sí, pero la verdad tampoco es un... No está muy bien formulado. ¿Quiere hacer algo? Claro, titula, Derecho al Testamento Digital. El actor norteamericano Bruce Willis dispone de una cantidad ingente de música comprada en Internet y accesible a través de la nube. Se está planteando hacer un testamento para cuando muera, dejar toda esta biblioteca de música digital a sus hijas en el evento. Pero le dicen que no es posible, que la compañía Peer considera que su derecho sobre todos los contenidos comprados en la tienda iTunes... ...por parte de Willis termina con su muerte, porque el contrato lo han firmado solo con Willis. ¿Qué cree usted? ¿Ante qué figura jurídica no se jode? Bueno, vamos primero a explicar, ubicar esto y después aquí tenemos que poner también varias opciones. A, B... Vamos allá. Aunque la ley le llame Testamento Digital, como dicen las artes, no existe un testamento digital. Los únicos testamentos digitales son los testamentos digitales. Los únicos testamentos digitales son los constautios que hay son los clásicos, principalmente en los notariales. Entonces, si una persona va al notario, hace el testamento puede disponer tanto de la vivienda donde vive como de un contenido digital. Entonces si tiene pues eso, música, o una plataforma, puede transmitir a quien quiera a través del testamento. Lo que sucede es que se aprobó unas normas en una ley del 18 de protección de datos y titulan el artículo testamento digital, pero no existe el testamento digital, deberían llevar herencia digital que dice que a falta de disposición de una persona sobre los contenidos digitales, por ejemplo la página de Facebook que están legitimadas determinadas personas familiares y allegados para realizar pues pedir la cancelación a las ficciones, eso es lo que dice la ley de datos, es lo que explica la sarte en el apartado 4.5 la muerte y los bienes digitales entonces partimos de eso el patrimonio de una persona es el físico pero también es el digital de hecho un alumno bueno, hizo un trabajo con lo de los bitcoins hay unos problemas porque puede tener mucho valor las monedas estas, las criptomonedas Se puede transmitir. Yo dejo a mi hijo Ricardo la opción, al parecer para el acceso es necesaria una clave, es complicado, que se pueden perder. Bueno, pero lo que está claro es que hay unos contenidos físicos y unos digitales y que pueden tener valor patrimonial. Entonces, eso se transmite por las vías ordinarias. Lo que establece esta ley es, si no ha dispuesto, estas personas están legitimadas. Se critica que son muchas las legitimadas, porque habla de allegados a ver a dónde se llevan. Entonces pueden dirigirse a la página de Facebook y decir, mire, ha fallecido esta persona, yo soy hermano, quiero que se borre la página. No sé de dónde oí decir que en no sé qué año va a haber más páginas de Facebook de personas fallecidas que vivas. Bueno, ahora, ¿qué nos pregunta la SAF? Nos pregunta algo que no le podemos responder con certeza. Porque nos faltan datos. Esto sucede mucho. Nos dicen, este señor Bruce compró música y lo tenía en formato digital en una plataforma. Él quiere estos bienes digitales transmitirlos a sus hijas. ¿Lo puede hacer o no? Porque le dicen que el contrato lo firmó solo la empresa esa con Wins. Entonces aquí... Y nosotros no podemos dar una respuesta única, porque no sabemos lo que dice el contrato. Si el contrato dice, yo, a cambio de esta contraprestación en dinero, creo un espacio con música en una plataforma. Eso se puede heredar. Él lo compró y ya está. Se puede heredar. Como si compramos un coche, lo que hacemos es vender el hijo. Ahora, si en el contrato pone que solo se puede servir de esa plataforma y utilizar la... durante su vida, entonces no lo puede transmitir. Es como la pensión de jubilación, no se transmite. Cuando fallece uno, se extingue la pensión de jubilación. Hay derechos que no se transmiten porque se extinguen con la muerte. Entonces nosotros aquí no podemos saber lo que ellos pactaron. Sabemos por el denunciado que los de esa empresa le están diciendo, no, eso no lo puede transmitir en herencia porque nosotros el contrato lo celebramos. Bueno, hay que saber el contrato que pone. Si va a tener Bruce el derecho solo, un derecho vitalicio, digamos, hasta que fallezca o si es un derecho pleno que puede transmitir. No lo sabemos. Entonces aquí hay que abrir posibilidad A. Si en el contrato se dice que lo que compra es un derecho vitalicio y que se extingue con su fallecimiento, no podemos transmitir. B. Si en el contrato no se dice que... Eso. Y lo que adquiere es un derecho pleno, como cualquier otro derecho que no se extinga con su muerte, no podemos transmitir. Entonces aquí no nos queda más. A mí me distrae un poco, pero yo aquí si tuviera que contestar, lo que explicaría es... Bueno, lo que explicaría es lo que dicen las artes, no le pueden pedir más, lo que dice en el libro 4.5. Y lo que dice es más o menos eso. Que los bienes digitales se pueden transmitir por los testamentos ordinarios. No hay un testamento digital. De momento no lo hay. De hecho, el año pasado, cuando fue lo del confinamiento duro de primavera, se planteó... Hubo propuestas, ¿no? Como todos lo hacíamos a distancia, también sí se podía testar a distancia. Pero vamos, que no se llegó a nada, ¿no? Al parecer es muy complicado porque incluso por videoconferencia no se sabe si uno está... Le estaba apuntando con una pistola para hacer la declaración y aquí le dejan, ¿no? Para comprobarla. Bueno, entonces decir eso, que los bienes digitales que tienen valor patrimonial se pueden también transmitir por herencia, pero dentro de los testamentos obligatorios. Que no hay testamento digital pese a que la ley utilice esta expresión, que es errónea. Y lo que sí, que si no dispone nada, hay unos parientes ya llegados que pueden disponer de eso. Vale. Dicho eso, comentar que tendríamos que saber los términos concretos del contrato que firmó. Si en el contrato se dice que sólo va a tener derecho a esos contenidos musicales durante su vida y en el momento en que se extingue, no puede existirlo, claro. Eso es como los derechos de usufructo vitalicio, ¿no? Fallece el marido y le deja a la esposa un derecho de usufructo vitalicio y la esposa, la viuda, está disfrutando de él. De los bienes, pero cuando fallece se extingue el derecho. Entonces hay que estar, por eso siempre que veamos dos posibilidades tenemos que indicarlas dos. Y la gente le pide, ¿a qué figura se utiliza el contrato? ¿A esa pregunta? ¿Que se le pide al famoso testamento digital o qué? Bueno, yo entiendo que se refiere a eso. Por lo tanto, no se puede decir. Es que no se le ocurre, digo. Pero sí. Estamos diciendo que el término testamento digital no es muy correcto, ¿no? No, es incorrecto, completamente. Por eso, entonces no sé por qué. Lo que pasa es que es como otras cosas, que es muy llamativo. Sí. Y quedó ahí, no parece. No, bueno, vamos a ver. ¿Ante qué figura nos encontramos? Sería la regulación que hay en esa ley de protección de datos sobre la disposición de bienes digitales en el caso de que el causante, el difunto, no haya dispuesto nada. Eso es a lo que se refiere. Pero bueno, aquí habría que explicar. No existe testamento digital, ese error en esa terminología. Se pueden disponer de los bienes digitales, si tienen contenido patrimonial, pero se debe de hacer por los testamentos tradicionales. Y después, lo que pregunta. Más en concreto, ¿se extingue con su muerte o no? Bueno, hay que estar a lo que haya pactado en el contrato. Eso no lo sabemos. Entonces, ahí ve. Pues sí, al parecer, claro, esto es ya el presente, ¿no? Pero los, claro, hay contenidos digitales que tienen un gran valor. Eso de las criptomonedas, tener un gran valor. Y claro, la transmisión. La transmisión es un poco complicada. Yo no lo sé con detalle, pero por lo que leí, porque para acceder, se accede con unas contraseñas y no sé si esas contraseñas se pueden cambiar o no, o cómo es. Si se dejan en el testamento, pueden acceder muchas personas a la contraseña. El testamento lo puede consultar cualquier persona que acredite en un interés legítimo. Un hermano puede decir, no, es que a mí me dijo que me iba a dejar, quiero ver el testamento. No tiene nada, pero... No puede ver. Si le da la contraseña, va a acceder a los criptomonedas. Le dan copia. ¿Vale? Sí. Bien, capítulo 2, los derechos de la personalidad. Entonces, bueno, ya ven ahí el índice, introducción, derechos fundamentales y derechos de la personalidad, una clasificación instrumental, derecho a la vida, las libertades, integridad moral y la esfera preservada de la persona, la individualidad de la persona, el nombre, pseudónimo, caracterización general de los derechos de la personalidad. Referencia a la garantía, la lesión de los derechos de la persona. Bueno, ya decía, el día pasado, o sea que es tradicional cuando se explica el derecho de la persona, pues incluir un capítulo sobre derechos de la persona. Y los derechos de la personalidad se oponen a los derechos patrimoniales, ¿no? La propiedad sobre un piso es un derecho patrimonial, el derecho a la integridad física es un derecho de la persona. Los derechos de la personalidad, la vida, la integridad física, la actividad, el honor, la propia imagen, no tienen un contenido... No tienen un contenido que tenga un valor económico que se pueda medir con criterios de mercado, ¿no? Se puede medir, por ejemplo, lo del ojo, se aplica en esas tablas y se llega a una cantidad, ¿no? Pero no es un criterio de mercado porque están fuera del comercio, es ilícito. Entonces no puede valorarse así. Entonces bueno, vamos a ver algunos... Bueno, los vamos a ver todos pero hoy los veremos. El primero dice cámaras de vigilancia. Bueno, a ver, ya les adelanto, no se confíen pero ya les adelanto que los supuestos de las artes algunos están muy bien pero no son tampoco los supuestos más... Es decir, que a algunos no les hay que dar muchas más vueltas, no están bien formulados o no tienen un gran rendimiento de estudio académico, ¿no? Dice, el pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Madrid, en la Montera, unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa agitada zona de la capital. Los vecinos del barco se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree usted que tienen razón? Razón no. Bueno, aquí esto no es un caso práctico propiamente. El caso práctico era el de la comoriencia. Bueno, si es así, si es así. Esto hay que saberse. ¿Cómo se regulan las cámaras de videovigilancia? Entonces, la sarte se explaya bastante. Yo la edición que tenía, bueno, era de hace cinco años, pero tenía muchos menos párrafos y en esta vi que había aumentado bastante la explicación. Apartado 5. ¿Usted lo dice? No, no. No, vale, vale, vale. El tema, hostia. Sí, sí, no. Ustedes vayan haciendo, pero como nos queda un cuarto de hora. No, porque, a ver, hay bastantes supuestos, sí. Pero si los acabáramos cogiendo los exámenes. Vamos a ver. Estoy buscando el apartado 5. Bueno, es que esto hay que buscarlo y entonces él comenta que, bueno, a ver, para situarnos. La Constitución establece que se protege el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propiedad. Hay esa ley orgánica que desarrolla esos derechos. Y entonces se establece unos supuestos en los que dice, siempre que pase esto, se considera que hay una intromisión ilegítima en el derecho. ¿No? Que enuncia, por ejemplo, la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional o oficial de quien los revela. En ese caso, por ley, ya hay intromisión ilegítima. Y después hay unas normas, otras leyes, que regulan supuestos especiales. Entonces, hay la ley orgánica 497, página 37. Reguladora de la videovigilancia en los lugares públicos por parte de cuerpos de seguridad del Estado. Interpretando correctamente el interés público de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos. Y dice, establece su artículo 2.1. La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos en los términos previstos en esta ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor a la intimidad personal y familiar de la persona. Entonces, aquí, ¿qué habría que decir? Habría que decir, con carácter general, la captación de imágenes de una persona puede suponer una intromisión en su derecho al honor. Pero hay unas excepciones. Entre estas excepciones... ...está la que esta ley que acabo de citar, ley 4.1997, se refiere a la videovigilancia en lugares públicos. Entonces sería válida, en principio. Ahí pone ejemplos de una sentencia en que un vecino puso una cámara en el portal de su casa, en principio para protegerse de su propiedad, ¿no? Pero que la cámara que era fija también permitía captar... ...los que entraban en la casa del vecino del tema. Entonces, que eso sí, la cámara privada, ahí sí que suponía una intromisión en la... E incluso otra sentencia que leí aquí ahora cuando paro de preparar esto, dice que se consideró que había una intromisión ilegítima en el derecho al honor a la intimidad. Una cámara que no funcionaba. O algo así. No sé si era de ficción, me parece que era de ficción. Pero claro, el vecino veía la cámara y no podía... Claro, que eso también supuso una lesión. Vamos a ver, en general, estos temas de la lesión, del honor, la intimidad y esto, hay que estar al caso concreto. Entonces, es el juez, si se discute en el caso concreto, el que valora todos los datos. Pero bueno, hay que saber que la ley, esa, la Ley Orgánica 1.82, que establece un elenco de supuestos en que, si se produce, ya... ...no hay que acreer... ...meditar el daño. Ya, la ley lo presume. Vale. Vamos a ver los dos siguientes, en estos diez minutos, porque son sobre donaciones de órganos, ¿no? Entonces, el primero es de un donante muerto y el segundo es de un donante vivo. El primero dice... ...Mario Castaño, de 50 años, casado y padre de dos hijos, un buen día cuando acudía al trabajo, tiene un grave accidente... ...y es llevado de inmediato al hospital. A consecuencia de las graves heridas cerebrales, fallece a las pocas horas. El personal sanitario registra sus pertenencias, entre las cuales se encuentra un carnet de... Pese a todo, los facultativos que la atendieron tratan de localizar a la familia para, entre otras cosas, solicitar el permiso para proceder a la extracción de los órganos. Consiguen localizar a su esposa, que se niega rotundamente a que el cuerpo de su marido sea manipulado. Los médicos tratan de convencerla por todos los medios, pero sin resultado. Ante tal situación, resignados no extraen ningún órgano amarillo. ¿Cree usted que esta es una situación legal? Vamos a ver, lo voy a comentar porque al leerlo así tan rápido tampoco... Yo como lo conozco del año pasado y lo leí por la tarde. Aquí se trata simplemente de que un señor fallece y encuentra entre sus pertenencias que tiene un carnet de edad. Entonces se ponen en contacto con la familia y la esposa, viuda, se niega a que le extraigan órganos. Nos preguntan ¿cuál es la regulación legal? Entonces, yo la primera vez que lo leí, pero ya hace muchos años, me quedé muy sorprendido. Hay una ley, esto está regulado, bueno no apunté el epígrafe, pero está regulado en una ley de trasplante de órganos de 1979, con las modificaciones posteriores pertinentes, y está en el apartado 3.2. Y después desarrollada por un real decreto, página 20, 19. Bueno, pues lo que dice la ley es que se pueden extraer órganos con fines médicos, claro, de una persona fallecida, salvo si él en vida se opuso a que se hiciera eso. Si no se opuso, se pueden extraer. Bueno, el matiz es... Lo dice la Sarte y a mí me lo comentaron aquí unos alumnos que eran enfermeros, que nací, que en la práctica hospitalaria se sigue a la decisión de la familia. Es decir, por ley se puede extraer órganos de una persona fallecida, con fines médicos, claro, no para otros usos, salvo que esa persona se hubiera manifestado en contra en vida. Esto es lo que llaman el testamento vital, que bueno, esto sí que es un poco más testamento, pero bueno, esto sí que es un poco más testamento, pero bueno, esto sí que es un poco más testamento, pero es esto de dar instrucciones sobre el destino de los órganos una vez fallecido, ¿no? Se puede formalizar incluso en la subcadena. Yo creo que cuando fallezca, mis órganos sean destinados a esto o tal, o que me inceneren o que tal. Entonces, a mí me sorprendió mucho cuando lo leí por primera vez, y es así porque lo he leído esta tarde, pues se había cambiado algo, y la Sarte lo vuelve a decir, que todos somos potenciales donadores, de órganos una vez fallecidos, salvo que nos opongamos en vida. Entonces aquí, aplicando la ley de modo estricto, podrían extraer del órgano. Ahora, la Sarte lo dice, que en la práctica hospitalaria, el criterio de la familia suele ser del levante. A ver dónde lo dice. O sea, que todas aquellas personas que fallecen y que no tienen familiares ni nada, en el caso de... ¿Un equipo médico? ¿Un equipo médico de cirastra de los órganos? ¿Pueden hacer? Sí, sí, sí. A ver, ¿dónde es? Dice, mire, les leo. Respecto a las personas fallecidas, la legislación, artículo 5 de la Ley de Transplante de Órganos y artículo 9 del Decreto de 2012, establece que la extracción de los órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrán realizarse con fines terapéuticos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. Para ello, el responsable de coordinación hospitalaria de trasplantes deberá investigar si el donante hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares o a los profesionales que le han atendido en el centro sanitario, así como examinar la documentación y pertenencias personales que distinto llevan a la policía. Dice, por consiguiente, el requisito establecido legalmente radica en que la persona no haya manifestado expresamente en vida su voluntad contraria a la cesión o extracción. De no existir oposición expresa, la extracción de órganos... de órganos es lícita y posible, aunque la persona en cuestión no hubiera expresado nunca en vida su voluntad favorable a la cesión. Que no se lo pudieran manifestar. Una vez radiada. Y después termina. Con todo, conviene observar que en la práctica hospitalaria la oposición de los familiares a la extracción de órganos del difunto suele conllevar, de facto, la inaplicación del artículo 5. Y a la postre, la imposibilidad de obtención de órganos. Entonces, aquí lo que tendría que ver... lo que tendría que decir es esto. Conforme a la ley, quitar el artículo y tal, y al Real Decreto, los Reales Decretos desarrollan las cosas. Con por menos que eso. Una persona fallecida, si no ha expresado su voluntad contraria, es susceptible de delito. Pero en la práctica hospitalaria, el criterio de la familia es determinante. Y a mí me lo confirmaron, me lo dijeron, pero vamos... Había, hace tres o cuatro años, tres alumnas que no eran compañeros, y me dijeron que el hospital se seguía el criterio de la familia. Dije, bueno, la ley dice esto, nosotros lo tenemos que saber. Yo lo que me planteo, ya se lo planteé a ella, señor Kirchner. Vale, a mí me parece muy bien que el protocolo del hospital aquí en Lula, por ejemplo, diga, nosotros si no tenemos el consentimiento de su esposa o hijos, no estaremos acá. Bueno. Pero si está una persona con necesidad de un riñón, y es además, pues, jurista y conoce esto, ¿no tendría derecho a exigir en virtud de esta ley? Yo no lo sé, me lo planteo. Esto como son las nueve ya... Claro, es que... Si tú quieres salvar una vida, pues a lo mejor sí. Aunque sea en contra del criterio de los familiares. Sí, es más sencillo, ¿no? Es que vamos a ver, yo entiendo que... Yo de esto solo sé lo que dice la Asamblea. Pero yo entiendo que la opinión de los familiares no tiene valor jurídico ninguno. Lo que tiene es, a ver, el protocolo del hospital, pues un respeto, no para que las cosas funcionen, no. Pero es, digamos, una cortesía. Entonces digo, y si hay una persona que está pues con la necesidad urgente de recibir un órgano, no puede exigirlo. Pero bueno, nosotros a los efectos del examen lo que hay que saber es eso. Que las personas fallecidas tienen esa regulación. Además es un poco incongruente, ¿no? Porque si yo quiero ser donante de órganos y tengo mi carnet... Bueno, sí, en este caso ya no digamos, ¿no? Claro, si yo tengo mi carnet, porque a la hora de fallecer, mis hijos o mi marido, va a decidir por mí. Pues mire, no me había dado cuenta yo de eso. Por lo menos está ya, no sé si... Eso habría que ponerlo también. que parece totalmente es decir es una falta absoluta de respeto a la voluntad del difunto que se dice que una vez fallecido es lo supremo para el que la fe es como si dice yo quiero que me hiciera y después cuando el resto de mis padres no estamos claro aquí tiene un carnet de donantes si pues no me habéis eso es un comentario muy interesante para hacer aquí lo que hay es que ubicar en la ley que corresponda porque eso les interesa y después todos los comentarios que se nos ocurran bueno pues ya no les pregunto los nombres porque son las mismas yo creo que hay cinco solo no conocen a los otros dos pues estos años siempre hubo pocos pero estos años no había alumnos presenciales y este año es al contrario bueno y al final no grabéis