y buenas tardes bienvenidos a la segunda tutoría de derecho del trabajo hoy vamos a hacer vamos a hablar de los dos sujetos de la relación laboral comentamos la semana pasada el concepto de trabajador dijimos que había cuatro letras que tenía que reunir el trabajador para que su ámbito de aplicación fuera el estatuto de los trabajadores y hablamos de la voluntariedad de la resolución de la dependencia y de la geneidad estas cuatro notas realmente se van a ver en todos los conceptos cuando hablemos de contacto de trabajo también cuando hablamos de empresarios porque voluntario porque porque el contrato se tiene que firmar con el consentimiento de ambas partes y esta voluntaria voluntaria se va a llevar hasta el fin de esta relación laboral os digo esto porque la semana que viene hablaremos del contrato de trabajo y ya os incluyo ya os vuelvo os vuelvo a nombrar estas partes retribución porque porque el trabajador que está un servicio y a cambio para recibir una retribución de quien del empresario es el otro sujeto de la redacción laboral en tareas de distribución agilidad que es la agilidad pues agilidad de los frutos y agilidad cualquier beneficio y cualquier perjuicio que haya en la empresa pues va a caer en manos del empresario el trabajador no tiene por qué tener ni correr ningún riesgo en este trabajo y luego la dependencia indica la dependencia que es todo el material que esté utilizando el trabajador para llegar a llevar a cabo esta prestación de servicios todo esto de el empresario la organización importante estas cuatro notas por lo que dije la semana pasada hay gente que está como el tipo del contrato de trabajo a excepción de determinados contratos la ley te permite que sea de forma libre puede ser de valor escrito si un trabajador está prestando servicios y no ha firmado ningún contrato esta persona que está prestando un servicio que tiene si reúne estos cuatro requisitos pues será su ámbito de aplicación el estatuto de los trabajadores y esto es muy importante por la gente que no sabe qué tipo de relación tiene y a la hora de afirmar de confirmar sus derechos pues no sabe que están protegidos esto es imposible esto es importante otra cosa hablamos también de las actividades excluidas del estatuto de los trabajadores es lo que quiere decir que a pesar de tener accepts繼續 was dudé porqueati 가리개 De esas cuatro notas, pues la ley decide no incluirlos en el Estatuto de los Trabajadores, que es el tema de los funcionarios públicos. Reunimos las cuatro características, correcto, ¿no? Pero la ley dice, bueno, como aquí tenemos que para acceder a este puesto de trabajo necesitas unos requisitos extras, como ir a una oposición, eficacia y demás, pues te vas a decir tus derechos y tus obligaciones a través del EBE, el Estatuto Básico del Empleo Público, como el EBE, sí, el Estatuto Básico del Empleo Público, ¿vale? O el régimen estatutario de los médicos también. Hola. Hola, buenas tardes. Derecho del trabajo. Y estas son las relaciones excluidas del Estatuto de los Trabajadores a pesar de tener estas cuatro... Estamos hablando... ¿Cuál es tu nombre? Irene. Irene, mi nombre es José, ¿vale? Bueno, estamos hablando de las características que necesita tener un trabajador para tener su ámbito de aplicación en el Estatuto de los Trabajadores y también digo que hay otros casos cuando falta alguna de las notas, pues estas relaciones también están excluidas, pero simplemente porque falte alguna nota. Por ejemplo, los trabajos benévolos a los vecindarios, ¿no? Pues a lo mejor falta la retribución y ya no se está dando los requisitos que... Las notas constitutivas para que sea considerado trabajador bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, ¿vale? Trabajador las cuatro notas constitutivas cuando están estas cuatro notas y no están incluidos porque la ley decide que no. Las declarativas, que es porque falta alguna de las notas que hemos comentado anteriormente. Y luego vamos a hablar de lo que comentaba contigo, que hay otros tipos de relaciones. Relaciones laborales especiales, ¿vale? Y esta especialidad se da por el lugar de la prestación laboral. Si hablamos de los empleados de hogar, ¿qué nos indica? Pues que el lugar de la prestación de ese sitio es el hogar familiar y por eso son relaciones laborales especiales, ¿de acuerdo? Los profesores de religión, los penados en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales... Yo no me voy a meter en esto. No me voy a meter en este ámbito porque tenemos solamente 12 tutoriales, pero quiero que sepáis que si algún día tenéis que averiguar o tenéis que asesorar a alguien con estos temas, pues tenéis que saber que, por ejemplo, los altos cargos también es una relación laboral especial porque se establece en la confianza que hay entre el empresario y el trabajador. Pues dependiendo del lugar de la especial relación de confianza o del tipo de trabajo, pues son relaciones laborales especiales. ¿Vale? Importante que tenemos que tener en cuenta en este tema porque antes sabíamos que había temas a preguntas y botes y como ahora tenemos que desarrollar un tema, yo simplemente os voy a orientar. ¿Vale? Si os ponen como tema a desarrollar hablar del trabajador, pues para mí me encantaría que dijerais que es uno de los objetos de la prestación laboral junto con el empresario, que habléis de estas cuatro notas. Que habléis de los trabajadores, las exclusiones del estatuto de los trabajadores, por qué son constitutivas o por qué son declarativas y que habléis de las relaciones laborales especiales. ¿De acuerdo? Si hablamos del trabajador también tenemos que hablar de los derechos y de las obligaciones de los trabajadores. Como derechos sabemos, y eso ya lo miráis vosotros porque ya sois alumnos de cuarto grado, pues tenemos. Hay unos derechos laborales básicos, tenemos derecho a la huelga, derecho de libertad sindical, luego tenemos unos derechos fundamentales y específicos, que hay que decir que no es que se den estrictamente en el ámbito laboral, pero los puedes llevar a cabo. Cuando hablamos del derecho a la igualdad, del derecho a la intimidad, del derecho pues a la dignidad, estos derechos son fundamentales pero son muy específicos. ¿Por qué? Porque tú los puedes aplicar por supuesto en el trabajo. Y estos derechos fundamentales tenemos que saber que si están vulnerados tenemos una tramitación sumaria y preferente. ¿De acuerdo? El Ministerio Fiscal será el que se aparte y nosotros, si consideramos que hay un derecho fundamental nuestro vulnerado en nuestro ámbito laboral, pues podemos poner una demanda en el programa de lo social. Y si el juez… Sabemos que la parte demandada… Vamos a tener que probar que todas las cosas que ha adoptado con el trabajador son obligatorias y que eran necesarias. Y si el juez estima la demanda y nos da la razón, pues vamos a… Se va a reponer a nuestra situación anterior y vamos a ver nuestro derecho fundamental salvaguardado. ¿De acuerdo? Tenemos que saber que nuestros derechos fundamentales… Cuando hay un poder de dirección, nosotros sabemos que uno de nuestros deberes es el deber de buena dirigencia en el trabajo. Sabemos que nosotros tenemos nuestro derecho a nuestra intimidad, tenemos derecho a nuestra dignidad, pero a veces el empresario, por ejemplo, ve su patrimonio un poco dañado y entonces hay un choque de nuestros derechos con los derechos con el poder de dirección del empresario. ¿Y esto en qué se ve? Imaginad que un empresario… Siente que le desaparecen objetos, ¿no? Y alguien le dice, pues mira, Juan se está llevando de la empresa y guarda en sus taquillas el material que sustrae de la empresa. ¿Vosotros creéis que el empresario puede abrir la taquilla del trabajador? Pues yo os voy a decir una cosa, el derecho laboral nunca es nuevo y nunca existe. Y bajo unas condiciones, siempre se pueden hacer las cosas con unas condiciones. No, pero ya no hace falta co-curriculación, por ejemplo. Yo a lo mejor veo que el trabajador me voy a mirar en la taquilla porque yo tengo la taquilla. Bueno, pues si yo abro la taquilla y yo estoy viendo ahí las cosas, pues lo que yo no puedo llevar en prueba, pues decir, pues mira, yo el día 7 a las 5 de la tarde, pues abrí la taquilla y me encontré ahí con… No sé, con… 25 litros de gelival fólico. Siempre se podrá abrir la taquilla, mientras sea en horas de trabajo y con la presencia de un representante de los trabajadores o con un compañero. ¿De acuerdo? Estas pruebas sí que serán… ¿Y lo tiene que saber? Por supuesto. Y si no lo sabe, no pasa nada. Pero si lo sabe mejor. ¿Hay que decirlo con antelación? No, yo solamente sé que hay un… No, porque si lo sabe con antelación puede desaparecer las cosas de la taquilla. De hecho, protege su patrimonio. ¿Vale? Entonces, yo creo que una comunicación al representante de los trabajadores con la presencia de algún compañero de trabajo, pues se podrá abrir la taquilla. Te lo digo porque la prueba siempre en estos puntos siempre es fundamental. Y las pruebas siempre tienen que ser válidas. Entonces, el hecho de que tú le digas, yo puedo tener un interés especial en despedir a Estrella. Y en ese interés especial, pues incluso puedo poner yo mismo mis malos gels hidroalcohólicos. Y puedo tener una relación con Vicente. gente que es representante de los trabajadores, bueno, pues hay pruebas y la prueba es así, ¿vale? Otra cosa, derecho a la intimidad. Imaginad que el empresario causas baja por incapacidad temporal y el empresario como tiene la potestad de dirigir y organizar su empresa, siente y le dicen que Juan, que no está, porque no voy a decir ni mi gente ni su ella, dice que hay una baja por incapacidad temporal y al empresario le indican que esta persona está trabajando en otra empresa, ¿vale? El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se ve un poco... Claro, ¿por qué? Porque el poder que yo tengo de dirección y de llevar mi empresa y de proteger mi patrimonio es un éxito. Si tú estás de baja por incapacidad temporal, pues no puedes alzar en otra empresa. Entonces, aquí las vigilancias, si tú estás sometida a una baja por depresión, se supone que te estás medicando, pues yo como empresario si veo protegido mi patrimonio y siento y veo indicios de que no se está realmente afectado esa enfermedad, pues estos derechos se ven un poco truncados, ¿de acuerdo? El derecho a la igualdad. El derecho a la igualdad, en el artículo 14, tenemos que saber que son derechos que no tienen una igualdad absoluta, ¿no? Lo que trata el derecho laboral, que ya lo leeréis vosotros, es tratar de igualar los iguales y desigualar los iguales. Hay una discriminación positiva, que sí que está permitida, y también esto no puede ser. Importante, los deberes, porque están dos derechos, los derechos son importantes, pero hay unos deberes, ¿vale? El derecho laboral. Quiero que sepáis... El derecho laboral, tú puedes trabajar en otra empresa, para otra empresa. El pluriempleo está aceptado, pero lo que no está aceptado bajo ningún concepto, que un trabajador entre en competencia desleal, ¿vale? Tú puedes trabajar para otra empresa, pero no puedes entrar en competencia desleal. ¿Por qué? Porque eso puede ser sancionado por el mensaje. ¿Cuándo se considera que hay una competencia desleal? Pues cuando el trabajador trabaja para otra empresa. De las mismas condiciones, trabajando en el mismo material, ¿vale? De una forma temporal con esta empresa y realmente llevando la misma historia. Tema de ejemplo, Vodafone. Si tú estás trabajando para Vodafone, te pones a trabajar ahora para Movistar, o una empresa que tenga unas condiciones similares a tu empresa y estás trabajando en el mismo tiempo, en el mismo lugar geográficamente y con la misma materia, ¿vale? Pues esto es competencia. Es competencia desleal. Y esto puede ser sancionado por el empresario. Otra cosa. El empresario, ahora vamos a hablar de pactos. De pactos que puede firmar de forma libre el trabajador con el empresario. Te estás sonriendo, Vicente. ¡Ay, no me digas eso! ¡No me digas eso! ¡Qué tío! ¡No me digas eso! ¡No me digas nada de la serie! ¡Ah, vale! Bueno, hay... ¿Quieres que te explique algo? ¿Eh? Ya me lo has dicho. Hay otro, bueno, ya... Está muy interesante. Eso es. Ay, Vicente, no me digas eso. Bueno, vamos a hablar ahora de otro tipo de pactos que son importantes. Está el pacto de competencia. Competencia postcontractual. ¿Vale? ¿Esto qué quiere decir? Mira, vamos a hablar de un pacto en exclusiva. Yo me voy a poner ahora como el empresario. ¿Vale? Y vosotros vais a ser los trabajadores. Yo digo, mira Estrella, quiero que trabajes para mi empresa de forma exclusiva. Tú tienes que firmar si eso te interesa. Para que este pacto sea válido, exclusiva, pues eso quiere decir que tú ya no puedes hacer otro trabajo. El plus de empleo ahí ya está prohibido porque tú has firmado conmigo un pacto de exclusividad. Pero para que este pacto sea válido, pues al menos te tengo que compensar económicamente. Porque si te digo, mira, en exclusiva para mí dices que sí y luego dentro de dos meses me dices oye que no, pues yo no te puedo sancionar por nada porque como no te he pagado... Pues no puedes firmar conmigo un pacto de exclusividad, ¿verdad? Bueno, en pacto de exclusividad siempre los pactos nunca pueden ser superiores a los dos años. Siempre tiene que haber una compensación económica en cualquier pacto de los que vaya a hablar, de los que hablaremos a continuación. Y si se cumple el pacto de esa exclusividad, pues tú me lo tienes que comunicar con 30 días de interacción y ya está. Y podrás volver al pluriempleo, pero si yo te he compensado económicamente, pues te tendrás que devolver el beneficio que yo te he pactado contigo, ¿vale? Pero también quiero que sepáis que hay unos pactos de dedicación exclusiva. Bueno, de no, hay unos pactos de dedicación exclusiva. Estos son cuando el empresario le da una especialidad al trabajador, ¿vale? A lo mejor yo quiero que... porque yo sé que este ya tú tienes unos conocimientos de japonés válidos y entonces yo te proporciono una especialidad en este idioma para que lo compartas con tu compañero. Para que los enseñes. Entonces yo me invierto en ti una cantidad de dinero. Bueno, pues quiero que sepáis que este pacto de dedicación exclusiva, ¿vale? O de permanencia en la empresa. Este es el de permanencia en la empresa, ¿vale? Pues también existe. Pacto de permanencia en la empresa. Yo te doy a ti un trabajo. Quiero que le comuniques a tus compañeros. Pues estas nociones de japonés y yo te hago que firmes de permanencia en la empresa pero tampoco podrá ser nunca superior a los dos años. Si te vas de la empresa, en mí habrás causado pues unos perjuicios. Aparte de devolverme el dinero, pues habremos pactado una indemnización. Si te vas de la empresa, como en ti he invertido tiempo y dinero, pues tendrás que indemnizarme. ¿Vale? Por daños y precios. Y luego también hay un pacto de negocio. De no competencia post-contractual. También yo quiero que cuando... Si estás en mi empresa, durante dos años, cuando tú termines este contrato conmigo, que también te interesa que en dos años no estés trabajando para otra empresa. Pues estas cosas siempre son válidas cuando haya indemnización. Cuando haya una compensación económica. Es decir, indemnización es cuando te marchas. Y siempre que tú te quieras marchar antes de esos dos años o que tú quieras romper ese pacto, que sepas que tendrás que devolverme el dinero. Y todas esas cosas se hablan pacto. ¿Vale? Básico. Repetimos. Ausencia de plato de pacto de plena dedicación es cuando tú puedes optar por el pluriempleo. ¿Vale? Y no tienes ninguna obligación. Y la única obligación que tienes es el de la competencia desleal. No puedes incurrir en competencia desleal. Otro pacto de dedicación exclusiva, es que yo digo que a lo mejor es una empresa de limpieza. Y yo quiero que trabajes para mí cinco horas. Y a lo mejor como yo sé que entras a largos de la tarde, no quiero que te dediques a otra empresa. ¿No? Porque para que vengas amigo de cocinero o de lo que sea, quiero que vengas fresquito. Pues ese pacto de plena dedicación, pues ya te impide el pluriempleo, pero tiene que haber una compensación económica. Y simplemente en el momento en que tú decidas no tener esa dedicación exclusiva como empresa, pues tendrás que devolver la cantidad económica que yo te he prestado. Y el pacto de permanencia en la empresa, pues lo he complementado. Cuando un empresario prepara y se gasta un dinero en la preparación de un trabajador y quiere una especialización profesional. ¿Vale? Bien, pues queda con él todo el proceso. Ya está. Conclusión. Hemos liquidado... las fuentes del derecho al trabajo. Ahora hemos hablado del trabajador y nos queda tiempo, porque estoy mirando el reloj y nos queda un poquito de tiempo para hablar del empleado. ¿Vale? ¿Qué es el empleado? Pues un concepto reflejo de lo que es el trabajador. ¿Por qué? Porque es el que, cuando recibe la prestación del servicio del trabajador, es el que retribuye al trabajador. Y siempre la operación no existente es voluntaria. Y la dependencia, ¿de quién es? Y los frutos y la agilidad de quien depende al empresario. Lo repito porque tú no has estado en la primera clase. ¿Vale? Las cuatro notas de las que hablábamos cuando había... Sí, pero cuando empezaba la clase... ¿Lo has escuchado? A ver si puedo... Yo le di unas notas así en la primera clase. Vale. De acuerdo. Pues esto. Empleador. Dicen que puede ser una persona física o jurídica. ¿Por qué se le llama empleador? Normalmente, cuando hablamos de derecho mercantil, hablamos de empresario. Y el empleador... Hay cuatro tipologías. Una persona natural o jurídica. Puede ser una persona normal que contrata a otra. María José Fernández contrata a Vicente como empleado de hogar. ¿Vale? Una persona jurídica sería pues una sociedad anónima, sociedad limitada, etcétera. ¿Vale? Natural o jurídica. Con o sin animación. Con o sin ánimo de lucro. Puede ser que la empresa en tu proyecto tengas pensado tener unos beneficios o simplemente puedas generar una ONG. ¿De acuerdo? Pues esto es sin ánimo de lucro. Con o sin empresa. De hecho, un empleado de hogar no tiene empresa. Pero hay empresas que no tienen trabajadores. Pensad en los trabajadores autónomos. ¿Verdad? Y me falta una que... Una... Una persona jurídica. Una persona natural jurídica. Con o sin ánimo de lucro. Se me ha escapado... Se me ha escapado una... Una... Una nota del... Ahora lo miraré aquí. ¿Eh? Sí. Ha sido... Ha sido un... Un... Ahora te lo diré porque... Ah, claro. Público o privado. Público. Pensad que en las administraciones o en el Ayuntamiento hay trabajadores. Hay personal laboral. ¿Verdad? ¿Tenemos servicios? ¿Tenemos aguas? ¿Estás bien? Vale. Públicos o privados. Públicos. Ahí estamos hablando de un Ayuntamiento, ¿vale? Que está contratando, pues, personal laboral. ¿Vale? O privado. El concepto que tenemos. Claro. ¿Vale? En este tema, aparte en el capítulo 3, porque estamos ya en el capítulo... En el capítulo número 3, cuando hablamos del empleador, hemos visto que también tiene las notas que tienen que ver con el trabajador. Y cuando veamos en la semana que viene, el contrato de trabajo, que es un tema superinteresante, nos va a ocupar todo este teoría, pero creo que es un tema muy bonito. Cuando hablamos del empleador, tenemos en este tema, parece que sería un tema farragoso porque nos habla de empresa, nos habla del centro de trabajo, nos habla de grupos de empresa. Habla de las contratas. Habla de las subcontratas. Habla de la cesión ilegal de los trabajadores. Y también habla de las empresas de trabajo temporal. Sí. De las empresas de trabajo temporal. ¿Vale? Entonces, este tema parece un poco farragoso, pero cuando vosotros lleguéis ya a final del temario, diréis, joder, es que era un inter... Perdón. Jolín, es que era un tema muy interesante. Y todo esto tiene que ver por el tema de la responsabilidad. Vosotros sabéis que bajo una contrata, una subcontrata, hay empresarios reales y empresarios aparentes. A veces el trabajador no sabe si está contratado por una empresa temporal, a quién tiene que recurrir a la hora de pedir los derechos. En los centros de trabajo, la gente no tiene claro, las personas no tienen claro lo que es una empresa, lo que es un centro de trabajo, lo que es un grupo de empresas. Y todo esto porque a veces cuando tenemos que reclamar nuestros derechos, no sabemos a quién acudir. Yo no me voy a dedicar a hacer... A leeros las definiciones que hay en el libro, porque ya sois gente adulta. Pero sí que os voy a hacer orientaros en este tema. Cuando hablamos de empresa, vamos a pensar, por ejemplo, en el grupo... Cuando hablamos del grupo de empresa, vamos del grande al pequeño. Cuando hablamos del grupo de empresa, vamos a pensar en el grupo de techs. Cuando hablemos de empresa, vamos a pensar en Zara, en Pull&Bear, así más. Y cuando hablemos de centro de trabajo, vamos a pensar que Zara tiene un centro de trabajo en la calle... En el Borne. Otro... Esos son centros de trabajo. Sabiendo esto, tengo la obligación de leeros el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores donde nos dice que el centro de trabajo es la unidad productiva con organización específica que sea de alta como tal ante las unidades laborales. Si hablamos del grupo de empresa, pues... No os voy a poner definiciones. Una vez vemos esto, que ya sabemos lo que es grupo de empresa, que ya lo leéis vosotros, el libro nos habla de las contratas y de las subcontratas. ¿Sabéis lo que es una contrata y una subcontrata? Pues ahora mismo. Imaginaros el hospital general. Es el empresario principal. Y el empresario principal va a convertirse... Va a contratar... Contrata un servicio de vigilancia y un servicio de limpieza. ¿Vale? Pero este hospital necesita que los quirófanos tengan una limpieza especial. Entonces, este servicio de contrata, de limpieza y de vigilancia, pues va a subcontratar otra empresa para la limpieza del hospital. Quiero que sepáis que la relación... Del empresario principal con los empresarios de las contratas y subcontratas siempre será una relación... Una responsabilidad solidaria. ¿Vale? Sobre la propia actividad. Y quiero que sepáis que siempre el empresario principal va a tener la obligación de comprobar cuando contrate con otra empresa, pues que los trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social. Que las... Que la empresa contratista no tenga ninguna deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Tiene que informar al representante de los trabajadores de cuántos trabajadores van a entrar en la empresa. Eso se hace para que, si un trabajador tiene un accidente laboral, que siempre sepamos que van a estar cubiertos de forma solidaria por ambos. ¿De acuerdo? Y que tanto la obligación del contratista como del subcontratista siempre es comparar y comprobar. Las deudas y en qué situación laboral con la Tesorería General de la Seguridad Social se encuentran estas contratas y estas subcontratas. Esto referente que ya hablaremos de lo que son, según la ley, las contratas... Una empresa principal encarga a otra auxiliar o contrata la ejecución de ciertas tareas y a su vez esta puede contratar a otra empresa a su contrata para la ejecución de determinadas obras o principios que son parte de su contrata. Si os pongo el ejemplo, ya imagino que ya sabemos lo que es una contrata y una subcontrata. ¿Verdad? Pues hasta aquí hablamos de las contratas y subcontratas y también este tema nos habla de la cesión ilegal de los trabajadores y de las empresas de trabajo total. Os indico que era determinantemente prohibido, es una prohibición absoluta, que una empresa ceda trabajadores a otra empresa. La única empresa que puede ceder trabajadores de una empresa a otra es la empresa de trabajo temporal. ¿Vale? La cesión de los trabajadores es ilegal, ilegal. Esta cesión ilegal tiene unas consecuencias. Si una empresa cede trabajadores a otra, pues incurre en irresponsabilidad. Hay una sanción grave. Los trabajadores que han cedido... Que cede una empresa a otra, quiero que sepáis que si son contratados por un contrato de duración determinada van a pasar a tener la convicción de fijos de la empresa. ¿Y qué más os digo? Pues bueno, que la empresa de trabajo temporal, para que entendáis cómo funciona, pues quiero que sepáis que hay una relación triangular. ¿Vale? La cesión ilegal de los trabajadores está prohibida. ¿Verdad? La única excepción a esta prohibición de la cesión ilegal de los trabajadores, ¿cuál es, Vicente? La empresa de trabajo temporal. Y ahora os voy a decir cuáles son las responsabilidades y cómo funciona la empresa de trabajo temporal. Y para que lo entendáis voy a hacer un triángulo. Voy a poner aquí la empresa de trabajo temporal. A mi derecha voy a poner al trabajador. Y a mi izquierda voy a poner la empresa usuario. ¿Esto qué quiere decir? Que la empresa de trabajo temporal va a contratar mediante un contrato de trabajo al trabajador. ¿Vale? La relación que existe entre el trabajador y la empresa temporal es un contrato, como sea. Puede ser indefinido, duración temporal, como sea. La relación existente entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria puede celebrar contratos de puesta a disposición. ¿Vale? Y, por supuesto, la empresa de trabajo temporal tiene que reunir unos requisitos para que pueda estar registrada en el... Para que pueda estar inscrita en el registro. ¿Vale? ¿Qué tiene que tener una empresa...? ¿Cualquier empresa se puede llamar a sí misma empresa de trabajo temporal? Pues no. Tiene que reunir unos requisitos. ¿Vale? Tiene que tener una garantía financiera importante. Tiene que estar, por supuesto... No tiene que tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene que estar inscrita. ¿Eh? Sí. Tiene que tener una garantía financiera. Vosotros si ponéis garantía financiera, esto ya engloba de todas las características que hay en el libro, que hay muchas, para estar inscrita pues tiene que tener una garantía financiera y tiene que estar siempre inscrita. ¿Vale? No tiene que tener deudas ante la Tesorería. ¿Vale? Una cosa. Entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal, ¿vale? Esto siempre lo recordaréis en el examen cuando os hablen del empleador, pues ya sabemos lo que tenemos que decir, ¿no? Contratas o contratas, excepción ilegal, empresas de trabajo temporal. Entre las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias se pueden celebrar los requisitos para celebrar contratos de puesta a disposición. Normalmente estos contratos de puesta a disposición, como son de trabajo temporal, vamos a hablar de contratos de duración determinada. Yo os he comentado que de este tema de los contratos hablaremos en el capítulo 4 de los contratos. La ley nos dice que los contratos normalmente se tienen que celebrar de forma indefinida pero la ley te permite en ciertos casos y siempre esta forma va a ser escrita. Ahí ya la forma verbal ya no está. Nos va a pedir... ¿Tiene más preguntas? Sí. Dime. Me acabo de escuchar que no sé si ya han preguntado algo. Buenas tardes. Perdón, una pregunta. Tengo el libro y lo veo que hay material excluido. ¿Cómo puedo saber qué título corresponde de cada uno ya que pone capítulo 1 o 2? Ya sí, varios capítulos. ¿Hay alguna manera de saber los títulos y subedudas que no entran ya que el libro es denso y vos eres asignatura? A ver aquí. De allí. Y mira, luego te contestaré. Creo que es muy fácil de entender pero te contestaré luego en correo. Sí, ahora porque no tengo el material pero luego te lo... Tengo una pregunta que me queda por el teléfono. ¿Eh? Me gusta que me quede a la gente al correo. ¿Por qué? Para que se vea que... Ah bueno, si tienes alguna... No. Lo que digo que las cuestiones personales... Si las dedicamos aquí... La empresa temporal. Vale, bueno. ¿Una empresa temporal tiene un periodo determinado de duración? O sea, si es temporal, ¿de cómo año lo usan? No, no. Una empresa temporal no. Lo que normalmente los contratos de puesta a disposición, como es una empresa de trabajo temporal, los contratos de disposición que se establecen entre la empresa usuaria normalmente son contratos de duración determinada. ¿Vale? Que son contratos de obra o servicio determinado, los contratos eventuales y los contratos para sustituir a trabajadores que están en una parte temporal. No, no, no. Se llama... La misión principal de la empresa temporal, no vamos a hablar por qué se le ha llamado temporal, se podría haber llamado otra cosa. ¿Vale? La misión y la especialidad de la empresa temporal es que se le ha llamado temporal, porque la empresa de trabajo temporal es que es la única excepción para hacer trabajadores de una empresa otra. Eso es lo que tenemos que tener claro. El resto, ¿por qué se le ha llamado temporal? Luego, los contratos de disposición que se ponen entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal normalmente son contratos de duración determinada. ¿Vale? Son... Se celebran... Imaginaros a Chanel. ¿Vale? Antes Chanel trabajaba directamente, o sea, contrataba directamente a los trabajadores. ¿Vale? Pero afortunadamente aparecen esas empresas de trabajo temporal y como el poder sancionador lo tiene la empresa temporal, pues a Chanel le va muy bien. Hay una persona que trabaja para Chanel porque es la empresa usuaria. La persona, el trabajador presta los servicios en la empresa usuaria. ¿Vale? Pues se presta. Si la empresa usuaria advierte y ve comportamientos sancionables, se los va a comentar a la empresa de trabajo temporal y la empresa temporal es que es la que va a ejercer este poder sancionador. ¿Vale? En esta relación triangular, realmente el trabajador es contratado por la empresa de trabajo temporal pero presta sus servicios en la empresa usuaria y realmente esta empresa usuaria lo que va a hacer va a ser comunicar siempre a la empresa de trabajo temporal cualquier cosa del trabajador y será la empresa usuaria la que ejerce ese poder sancionador con el poder sancionador. ¿Vale? Ahora os digo yo. Imaginad que una empresa usuaria, para que veáis cuándo se pueden celebrar los contratos de disposición y cuándo están prohibidos. Imaginad que una empresa está, una empresa usuaria está en huelga, ¿no? Los trabajadores sabemos una especie de impresión que tienen los trabajadores con los empresarios para poder conseguir ciertos derechos es que se ponen en huelga. Entonces, este empresario, la empresa usuaria dice, fíjate qué problema, si esta gente se pone en huelga no pasa nada, yo me voy a la empresa de trabajo temporal y contrato a trabajadores temporales. Bueno, pues ahí, en ese momento, cuando hay trabajadores en huelga en esa empresa, quedan prohibidos estos contratos de libre disposición. ¿Vale? Otra cosa. Imaginaros una empresa usuaria, ahora hay un COVID, hay una historia que los trabajadores corren peligro. Esta empresa quiere votar a sus trabajadores porque es gente súper buena, pues están de baja y es un trabajo peligroso y decide, a través de una empresa temporal, pues contratar otra vez a Vicente. ¿Qué pasa? Pues también está prohibido para trabajos peligrosos, ¿vale? Y también si una empresa en cuestión de 12 meses hace despidos improcedentes, pues tampoco esta empresa va a poder celebrar contratos de libre disposición. ¿Vale? De puesta a disposición por la empresa de trabajo. ¿De acuerdo? Resumiendo... Claro. Cuando te lanzamos aparecen los piquetes y ¡madre mía! ¿Qué te parece? Yo creo que no te lo dirías bien, ya que antes de ser usuario, hubo gente contratando la temporal y te pones en huelga y... Claro, te dirían los piquetes, yo creo que la verdad... ¿Presionas? No más. ¿Presionas o qué? No más. Resumiendo, ha quedado clarísimo, ¿vale? Empresa, centro de trabajo, grupo de empresa. Lo leéis. Cesión ilegal de los trabajadores, ¿vale? Está prohibido tener trabajadores de una empresa a otra. Responsabilidad solidaria y las consecuencias son importantes que el trabajador pasa de temporada fijo, ¿vale? Y sanción grave. Dependiendo de la gravedad, pues, será una cantidad de dinero gorda. La única empresa que pueda hacer trabajadores de una empresa a otra son las empresas de trabajo temporal y se establece una rotación triangulante. Importante saber que entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador hay un contrato de trabajo, pues, en definido temporal, pero entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal son contratos de puesta a disposición. ¿Solidaria? ¿Eh? Siempre, sí. Entonces, la empresa de trabajo, la empresa usuaria puede trabajar, puede tener contratos de puesta a disposición, contratos de hora determinada, eventuales y por interinos, ¿no? Cuando una persona está debajo de él. ¿Indefinidos? También puede hacerlo, pero normalmente suelen ser estos contratos… Es que normalmente, mira, la ley siempre… No, es que la ley… A un empresario… O sea, la ley siempre te dice que los contratos tienen que ser indefinidos. Siempre. Porque con un contrato indefinido, pues, tienes materia de indemnización en caso de despido. También imaginemos que lleva un tiempo determinado. Normalmente, en una extinción de un contrato indefinido, ahora son 33 días por año de servicio. En un contrato temporal, pues, son 12 días. ¿Vale? Entonces, normalmente a un empresario le interesa más… Normalmente, siempre se cometen… Muchas veces se celebran contratos de duración determinada como infrado de ley. ¿Por qué? Porque los contratos de duración determinada están permitidos por la ley, pero siempre que se den los requisitos que necesita ese contrato de puesta a disposición. ¿Vale? Si yo estoy en la UNED y yo necesito una persona del interés… …de limpieza, pues, de nada eso que la esté contratando de forma temporal, pues, no tiene mucho sentido porque este edificio no necesita siempre la limpieza. ¿Vale? Normal, pues, que se celebre un contrato indefinido, pero muchos empresarios, para evitar la indemnización o para no tener ese… Pues, se celebran estos contratos. Ese tema también es interesante porque os diré que cuando se celebra un contrato de duración determinada y se encadenan contratos temporales… …porque… …pues, estos contratos se consideran infrado de ley y también un trabajador temporal puede pasar a ser indefinido. ¿Vale? Entonces, cuando tú me dices que si pueden hacer… Si es que los trabajadores siempre quieren un indefinido, la ley nunca te va a decir, no, no, en las empresas de trabajo temporal no los hagas indefinidos a los tiempos de ley, no. Simplemente la ley te permite en las empresas de trabajo temporal, pues, tener estos contratos de duración determinada. ¿Sí? La relación poder-sancionador, como se establece este triángulo que os he comentado. El poder-sancionador, vamos a ver que lo tiene la empresa de trabajo temporal, pero toda la información, pues, partirá de la empresa usual. ¿De acuerdo? Y hay otras… Bueno, hay también… ¿Qué más deciros? La responsabilidad solidaria, la condición de fijo sin tracción grave, la empresa de trabajo temporal, lo que nos dice… Vamos a mirar un poco lo que nos dice el libro. Son empresas cuyo objeto social es contratar. Trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, que son las empresas usuarias. Es la única excepción a la prohibición legal de la cesión de trabajadores. Artículo 43 del Estatuto de Desarrollo. Requisitos constitutivos, dije. Disponer de una estructura organizativa mínima, establecer una garantía financiera, no tener obligaciones pendientes de carácter fiscal o de seguridad social, dedicarse exclusivamente a la actividad propia de la empresa, inscribirse en el registro de la… …de las empresas de trabajo temporal e informar a la autoridad laboral, ¿vale? Los contratos de puesta a disposición. Empresa temporal y empresa usuaria, dije. Utilización del contrato de puesta a disposición, dije. Para una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. Ya os explicaré qué significa todo esto en su momento, ¿vale? Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, pues, peso de pedidos, así lo requieran. Esto son los contratos eventuales. Por ejemplo, en una campaña de Navidad que alguien necesita… …de hacer muñequitos de Navidad, pues, ahí sí que te permitirá el contratar a alguien de fuera para que te haga estos muñequitos de Navidad, ¿vale? ¿Y los contratos por obra? ¿Eh? ¿Y contratos por obra? Que no sabemos la determinación… Contrato por obra, ¿no? Contrato por obra o servicio determinado es que si yo quiero construir una piscina en esta universidad, pues, yo voy a contratar a una empresa para que me haga una piscina. Esto es un contrato eventual. ¿Qué? ¿Un contrato de obra o servicio determinado? Eso, yo soy un trabajador. Sí. Si puede hacer el contrato, pues, hay que decirlo en el sentido de que tú no sabes cuánto va a durar la piscina. Vale, pero es una duración de… Por eso hablamos de duración determinada. Si yo contrato a alguien para crear o hacer una piscina, ¿vale? Pues, aproximadamente, ¿qué tardas en hacer una piscina? ¿Siete meses? ¿Cinco meses? Pues, la duración del contrato será de duración determinada aproximadamente dos meses. Pero luego está… ¿Eh? Indeterminado. Sí, pero es una fecha aproximada. Cuando se termine la piscina, cuando se termine la obra, pues, ya se da por terminado el contrato. Bueno, pero escúchame. Normalmente, cuando se va a terminar la obra, hay una figura que se llama denuncia. Pero no es denunciar, ¿no? Hay una palabra que se llama denuncia y tú le estás avisando al empresario que la piscina se está terminando. ¿Vale? No se exige una fecha determinada. Tú no empiezas el 1 de noviembre a hacer la piscina y la tienes que terminar el 1 de febrero, ¿no? Pero más o menos cuando estés terminando la obra, como lo comunica… Bueno, es un tema de lo normal. Y el traje va a caer en fe. Dentro de lo que también tienen los empresarios, que también pueden… Si tienen una fecha mejor, si no hay una fecha mínima, y que hacen por cada día de más… No, pero no estamos hablando de esto. No, esto es cuando tú contratas a alguien… Hazme una piscina, pues tal vez tú pactas que si no está hecha en 25 días, pues va a haber una indemnización. Esto no tiene nada que ver. Esto es otra cosa. ¿Vale? No estamos hablando… Estamos hablando de la posibilidad que tiene un empresario si tiene que hacer una piscina o un equipo informático. A lo mejor yo pongo en esta universidad 27 ordenadores y contrato a alguien para que me haga todos los programas de la UNED. Pues bueno, cuando esté hecho. Este contrato va a terminar. Yo lo que no voy a hacer es firmar con este trabajador un contrato indefinido porque, como empresario, la hora de la extinción del contrato me va a suponer un gasto, además, que realmente el trabajo que yo quiero es temporal. Si el trabajo que yo quiero es temporal, para eso están los contratos temporales. Lo que no tiene sentido es que si yo quiero aquí… Tengo que limpiar la universidad, limpiar de limpieza, pues que contrate a alguien temporalmente, ¿no? Yo tengo que contratarla, me pone una indefinidad. Una cosa es que yo quiera pintar la universidad. Pues eso sí que es por lo general. Si el contrato de obra o servicio es determinado, ¿cuánto vas a tardar en pintar la universidad? Pues no lo sé, pero mi contrato va a ser de duración determinada cuando termine de pintar la universidad, las aulas, pues el contrato se va a ver extinguido. Como la ley del prorrateo, ¿no? Sí. Por supuesto, claro. Y la ley también te da unos plazos para ese prorrateo, ¿vale? Unos plazos. Y si se excede ese desplazo y si no hay denuncia por parte… Imaginaros aquí lo que pasa. También puedo contratar a alguien para que limpie los cristales, ¿vale? Yo no voy a contratar el programa temporal un año, ¿no? Hay unos plazos, ¿vale? Un año. Y ese año lo vuelvo a contratar. Y luego ya lo mando al paro. Y luego lo vuelvo a contratar. Pues ahí estoy haciendo un fraude. Realmente hay un trabajador que podría estar trabajando para la universidad de forma indefinida. Y yo estoy. ¿Pero qué es lo que están haciendo los interinos y las mujeres americanas? Vale, te cuento. El tema de los interinos. Bueno, eso ya sería funcionario. Sí, vale. Cuando hablamos de las fuentes del derecho laboral hay una cosa que tiene que quedar clara, ¿vale? El estatuto es la madre. Y un convenio, ¿eh? Y un contrato de trabajo siempre va a tener condiciones más beneficiosas para el trabajador que el mismo estatuto. ¿Vale? Vale. Por ejemplo, cuando hablamos la primera tutoria hablamos del derecho absoluto, ¿no? Derecho necesario absoluto. Eso es en las relaciones que hay entre la ley y el convenio. Es decir, si la ley cede que el estatuto de los trabajadores... Que un trabajador va a tener unas vacaciones de 30 días naturales. Pues el convenio puede siempre regular condiciones más beneficiosas para el trabajador. Siempre con trato de trabajo. Eso es el derecho necesario relativo, ¿no? Siempre podrás suplementar. Como un compañero podrás decir, mira, los trabajadores en mi empresa van a tener el 34%. Siempre que sea más beneficioso. Con el tema de los funcionarios interinos, si normalmente cualquier trabajador cuando termina su relación laboral y se cotiza para el desempleo, se cotiza para el desempleo y nunca se ha visto, esto se ha notado porque cuando un trabajador interino que trabaja para el ayuntamiento, cuando termina su relación laboral no tiene derecho a paro, no tiene finiquito. Pues estas cosas en las clases, cuando está la ley… Siempre hay alguien que mueve los hilos, ¿no? Si la ley es esta. Y yo estoy… Claro, mucha gente dice, pero yo tenía mi sobrino que trabajaba para la federación de fútbol y estaba contratado como director de equipo. Y yo le decía, pero ¿qué tipo de cosas? Porque tú piensas que, claro, los que sabemos un poquito de derecho laboral no lo sabemos todos. Y le decía, Sergio, pero ¿tú qué eres? Me decía, yo soy autónomo. Y me decía, ¿pero tú eres autónomo? Y me dijo, ¿por qué eres autónomo? Y me dijo, pero a ver, una cosa. Yo le decía, los cuatro requisitos, ¿no? Que es lo que se le dice a los niños de… Yo a un niño de tres años le dije, yo tengo un salario, yo presto un servicio y tengo el ordenador y todos los materiales y todos los beneficios. Y ese niño de tres años, ¿qué te dice? Tú eres un trabajador asalariado, tu ámbito de aplicación es ir a todos los trabajadores. Pero a una persona formada en una carrera, él te dice que es autónomo y tú no le puedes. Tenemos… Hay cosas básicas que las entiende. Tres años, pero nosotros nunca lo entenderíamos. Pues mi sombrero sí que puso ante la federación que era un trabajador y tenía unos derechos. Porque, claro, te despiden si eres autónomo y no tienes derecho a paro ni a nada. Pero, jolines, cuando hablamos de denuncia es una… Yo nunca hablaría de denuncia. Yo siempre digo, mira, yo no lo sé. Tú como empresario tampoco lo sabes porque no nos ponemos en manos de un juez que ha estudiado derecho y nos da la solución, ¿no? Eso no es entrar en conflicto. ¿Tú tienes un empleado, un empresario? ¿Tú crees que unas cosas son de una determinada forma? Si te vete a la calle y piensas, es que creo que me corresponde algún tipo de invitación de tu empresario, a lo mejor no tiene mala fe. Dice, no, no, es que tú no tienes ningún tipo de contrato conmigo. Tú viniste aquí a trabajar y no hemos celebrado nada. Pues tú perfectamente le perdones porque no lo ponemos en conocimiento de los jueces de lo social y que diga si tengo algo, ¿no? Está, llegará el juez. Pues sí, tú has tenido una relación laboral con esta empresa y en esta relación laboral si has estado 5 años trabajando o 24, pues hasta el 2012 tenías 45 días por año de estido y a partir del 2012 son 33. Pues tú te marchas de esa empresa con tus derechos. No hace falta ni una demanda. Es que la gente cuando habla de lo jugado, yo siempre digo que un juez tiene unos conocimientos mejores. Que los tuyos como trabajador y que los del empresario como empleador. Pues vamos a ponerlo en manos de un juez que nos ayude a unificar el criterio, mis derechos con los tuyos, por supuesto. Porque no siempre los trabajadores son los mejores ni los empresarios son los peores. Pero en un conflicto de intereses, pues vamos a que resuelva. ¿Tienes alguna... alguna cifra? No, no, no, está bien. Usted no, no. Bueno, sigue. No, si tiene por ejemplo... Bueno. Bueno, pues ya son las seis y media. Encantados de haberos venido y te contestaré por correo luego, ¿vale? Mandadme cualquier duda que tengáis a mjferrández arroba palma punto un e punto es. A mí me es difícil... Cuando no había alumnos en las tutorías, me era más fácil estar siguiendo las lecturas. Ahora me cuesta un poquito más. No os ignoro para nada. Cuando yo llego a casa me pongo a mirar los mensajes que me habéis mandado por chat y si tenéis alguna duda, pues yo la recomiendo. Y nada, pues nada, bienvenidos otra vez a la tutoría. Nos vemos la semana que viene que hablaremos del contrato de trabajo. Muchísimas gracias y nos vemos. Chao, Ingrid. Chao, Indira. Un placer.