Bueno, pues buenas tardes a todos. Buenas tardes y bienvenidos a esta primera tutoría del curso Civil II, Obligaciones de Contratos. Espero que sea muy productiva y que este curso también nos funda mucho. Por algunos nicks y nombres, veo que estáis muchos del año pasado, de Civil I, pero aquí es una gran satisfacción, primero porque habéis superado Civil I, entiendo, y segundo pues porque ya nos conocemos, me conocéis, os conozco y yo creo que el año pasado fue un año muy bueno, aprendimos mucho y fue todo muy bien. O sea que bienvenidos a vosotros, a todos y a los que no nos conocíamos pues también. Bueno, pues sobre todo para los que no nos conocíamos, me quiero asegurar que estoy grabando porque soy un poco zarpas y ya, ya lo veo. Bueno, pues mirad, sobre todo para los que no nos conocíamos, yo me quito la mascarilla porque no hay alumnos presenciales en clase. Yo soy Fernando Agustín, soy notario de Calatayud, profesor de Civil. Intento dar un sesgo práctico y claro a las clases. Mi finalidad en ellas es que consigáis luego enfrentaros al libro comprendiéndolo y bueno pues lo que os digo siempre son seis sesiones para este cuatrimestre, es poco, y voy a comenzar dando clase hoy. Y bueno, pues eso, que las tutorías pues ágiles, preguntadme, yo pues os comiendo si queréis. O sea, tenemos que buscar el equilibrio. Ni, ni, gracias. A ver, ni quiero negar que me preguntéis, ni quiero que os truquemos avanzando y preguntar lo que os parezca, que siempre además sois un grupo que habéis preguntado siempre el año pasado muy ágil y muy bien. Yo tenía ganas de reencontrarnos con vosotros. Bueno mirad, una cosa, lo de siempre. Os he subido el documento que publica la sede central con la materia excluida de examen, lo tenéis ahí como fondo. Es el mismo que hay en el curso de actuar en la carpeta documentos y bueno, así como por ejemplo en Civil 1 este año ha habido novedades, es un examen tipo test, en Civil 2 de momento no hay cambios. Es un examen de espacio tasado, tres preguntas, por tanto no muy largas porque el espacio está tasado. Una de ellas práctica pero tampoco necesariamente del practicum. Cuadernillo practicum, bueno pues comprarlo porque no os va nada. Bueno pues eso es mi madre, mi madre es la que... Bueno yo os lo agradezco mucho porque además me consta que alguno de vosotros habéis dicho en la UNED que estabais muy contentos con las tutorías. Bueno yo no esperaba tanto, la verdad que estoy muy agradecido porque os digo siempre que yo soy un profesional que hago esto por pura vocación y la verdad que me encanta saber que al otro lado puede ser útil y que hay receptividad. Yo lo que espero pues como siempre Bueno pues os decía que van a ser preguntas no muy largas pero claro tenemos que, a ver no memorizar un gran tema con una estructura muy complicada pero bueno hay que meter codos. Vamos a los conceptos. Bueno, el practicum no es el del año anterior ¿no? Yo pensaba que sí, no ha cambiado. Me enteraré. A mí desde luego no me han dado uno, quiero decir cuando hay una edición nueva del manual como por ejemplo este año pues me dan uno nuevo, del practicum no me han dado nada. Pero vamos, resulta bien ¿vale? Detrás yo creo que no había manual de práctico. Solo había un cuadernillo con una colección de casos. Estamos pendientes si es presencial o ad hoc. A ver qué nos dicen. Bueno, el practicum. Yo no lo sé, estaré atento también yo al forro y a las indicaciones de la sede central. De todas formas mira, no nos cambia la metodología. La metodología que pienso seguir es la del año pasado. El cuadernillo que dices, es el practicum ¿sí? Yo me traeré la próxima clase que tengo yo, a ver si es el mismo. Pero a ver, os quiero decir una cosa. Últimamente no preguntan del practicum. El practicum es una guía para que sepáis, es un repertorio de casos, de documentos, pero bueno, es para que os familiaricéis. Creo que la pregunta práctica se resuelve sabiéndose la teoría y aplicándola al caso concreto ¿no? Bueno, mira, vamos a empezar con el capítulo 1 para los nuevos. Yo sigo mucho el manual del proceso de las artes. Yo he leído en el curso virtual que el examen son tres preguntas, solo tres preguntas. El espacio pasado, dos teóricas y una práctica. Buenas tardes y bienvenido, otro año más. Bueno, os quería decir que vamos a estar atentos a las indicaciones, pero yo tengo entendido que son tres preguntas. Miradlo en el curso virtual, en la guía de la asignatura, en el formato del examen. Yo lo leí la semana pasada y si no ha habido cambio, son tres preguntas, una de las cuales es práctica. Bueno, insisto, yo sigo el manual del proceso de las artes, un manual que está muy bien. Yo intento poner ejemplos y aclarar las cosas ¿no? La verdad es que no lo sé, no he mirado tanto el material. Todo está en la guía de la asignatura, no deja nada extraño. Bueno, a ver, miremos perfilando ¿vale? Mirad, vamos a empezar por el capítulo 1. Venga, la obligación en general. Nada más, derecho de obligaciones ¿no? Pues la obligación en general. Mirad, epígrafe 1, a ver, la relación obligatoria. La idea de obligación requiere que hay sujetos que ocupan posiciones contrapuestas. Una obligación es una situación jurídica en la que un señor, que vamos a llamar deudor, tiene que realizar una determinada prestación en favor de otro, que le vamos a llamar acreedor. En una obligación tenemos esos dos componentes. Venga, siempre ejemplos. Yo voy al banco a pedir un crédito, un préstamo de 10.000 euros para arreglar la cocina de mi casa, el banco va a ser el acreedor y yo voy a ser el deudor ¿vale? Eso es una obligación. Bueno, el derecho de obligaciones. Pues nada, es la parte del derecho civil que se ocupa de esto. ¿Y qué estudia? Pues aquí no entendéis lo que pone pero es lo que vamos a estudiar durante este curso. Obligaciones en general, teoría general del contrato, regulación de cada uno de los contratos. Esto de la teoría general del contrato y estudio de cada forma de contrato es el segundo cuatrimestre que tenemos. En este vamos a ver obligaciones en general, cuasicontratos y responsabilidades. Suena chino pero no os preocupéis que lo iremos desentrañando. El Código Civil tiene un libro, el libro cuarto, que se llama de las Obligaciones y Contratos. Y es una regulación que es supletoria. Ya sabemos que el Código Civil es derecho común entonces el artículo 50 del Código de Comercio dice que lo no regulado expresamente en materia de obligaciones en el ámbito mercantil se aplica supletoriamente la regulación de las obligaciones en el Código Civil. Bueno, noción técnica de obligación. Deber jurídico en general y obligación. Mira, poned así algunos ejemplos. No siempre que el legislador introduce la palabra obligación se está refiriendo al derecho a obligaciones en sentido técnico. Por ejemplo, artículo 16 de la Constitución dice que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Es una obligación en sentido amplio pero no es el derecho de obligaciones que vamos a estudiar este curso. O cuando dice los padres tienen la obligación de atender a los hijos. Ya lo estudiamos el año pasado. Forma parte de la patria potestad. Es que pertenece al ámbito del derecho de familia. No son obligaciones en sentido técnico. ¿En qué se diferencian estas obligaciones en sentido genérico de la obligación que os he puesto yo de ejemplo hace un momento? Cuando yo le debo dinero al banco por tener prestado dinero. Mira, la obligación en el sentido técnico que vamos a estudiar este año tiene una nota esencial que es la patrimonialidad. La podemos evaluar en dinero. De esas obligaciones vamos a hablar. Situación de subordinación en la que un señor tiene una obligación de realizar algo a favor de otro pero ese algo tiene una valoración económica, una valoración patrimonial concreta. De eso habla el epígrafe 2-2 la patrimonialidad de la obligación que es un elemento esencial. Y es curioso porque esto lo dice la doctrina no lo dice el código. El código cuando no da una definición de obligación. Da como una descripción. Dice en el artículo 188 que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. No habla de patrimonialidad pero hay una unanimidad doctrinal y jurisprudencial en que sí, tiene que haber patrimonialidad. Bueno la estructura general de la obligación pues ya entendemos que hay dos sujetos más que dos sujetos, dos posiciones porque cada una de esas posiciones puede estar desempeñada por una o varias personas. Tenemos un sujeto activo de la obligación el que puede exigir que se cumpla le vamos a llamar acreedor. Una obligación puede haber uno o varios acreedores. Y hay un sujeto pasivo de la obligación que es el deudor, es el que tiene que realizar la prestación. En una obligación puede haber dos o más deudores. Imaginad que yo voy con dos socios a sacar un préstamo del banco para montar un bar. Serían los tres deudores. Bueno este sería el elemento subjetivo de la obligación acreedor y deudor. El elemento objetivo la prestación. Mirad qué es la prestación. La prestación es aquello en que consiste la obligación. Es decir, lo que debe realizar el deudor en favor del acreedor. La prestación es el elemento objetivo de la relación obligatoria y puede consistir como acabamos de ver en el 1088 en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Dar algo por ejemplo, la obligación que yo tengo de devolver al banco el dinero que me ha prestado es una obligación de dar. Una obligación de hacer sería por ejemplo la que tiene el mecánico donde yo, el taller donde yo he dejado el coche para que me lo reparen. Sería una obligación de hacer. Una obligación de no hacer es la que tiene pues por ejemplo un vendedor de una tienda mango que solo puede vender productos mango, no puede vender productos extradivarios. Una obligación de no. Un bar que vende Coca-Cola no puede vender Pepsi. Esa sería una obligación de no hacer. Vale, venga. El derecho del crédito diferenciación con los derechos reales. Esto lo veréis más adelante que viene pero bueno sabéis que Civil II es obligaciones y Civil III es el derecho real. Mirad, el derecho real viene de res rei en latín significa la cosa. Para entender la diferencia entre estos dos tipos de derecho vamos a coger el prototipo de cada uno. Prototipo de derecho de crédito o derecho de obligaciones que son sinónimos. El préstamo, es decir, el derecho que tiene el banco a pedirme que yo le devuelva lo que me ha prestado. Prototipo o ejemplo de derecho real, la propiedad, es decir, el derecho que yo tengo sobre el apartamento que me he comprado en Vinarod que es mío. Entonces, a ver, diferencia entre los dos tipos de derecho. Primero, el derecho real otorga su titular un señorío total o parcial sobre las cosas en sí mismas consideradas. O sea, el derecho de propiedad, el derecho real que yo tengo sobre mi apartamento en Vinarod me otorga un señorío, o sea, me otorga la posibilidad de utilizarlo. Puedo yo hacerme con la cosa y servirme de ella. Si tengo un derecho real limitado como el usufructo, tendré menos facultades que la propiedad. Pero lo que está claro es que yo puedo ir hacia la cosa, coger y servirme de ella. Mientras que en el derecho de crédito no. El banco me podrá pedir a mí que pague pero no puede meter la mano en mi cuenta o en mi bolsillo para coger el dinero primero. ¿Lo comprendéis? El banco no tiene un señorío sobre las... Al final, la obligación se resuelve pagarle un dinero, pero el banco no tiene un señorío, no tiene un conjunto de facultades para autoposesionarse ese dinero. Me podrá pedir al juez que me obligue a pagar. Otra diferencia entre el derecho real y el derecho de crédito es que el derecho real tiene eficacia erga omnes. Erga omnes es un latinajo que significa contra todos. Tienes el sujeto pasivo, no tienes lo que está ejecutando, eso es. Y no solo ejecutaría, sino que no puede servirse del bien. Yo mi apartamento puedo utilizarlo, puedo meterme en él, puedo disfrutarlo. Mientras que si yo soy tu acreedor no te puedo meter la mano de bolsillo, ¿sabes? O sea, es pedirle al juez que haga efectiva la deuda pero yo no puedo apropiarme. Bueno, la diferencia del número dos se refiere al sujeto pasivo. Mirad, ¿quién es el sujeto pasivo en una obligación? El deudor. Un señor concreto. En el ejemplo que os ponía del préstamo que yo le debo al banco, el sujeto pasivo soy yo. Un señor con nombre y apellido, o sea, que en el banco puede ejecutar. ¿Quién es el sujeto pasivo en el derecho de propiedad? ¿Quién es el sujeto pasivo en un derecho real? Cuando yo utilizo, disfruto, me sirvo de mi apartamento en Vinarod, ¿quién es el sujeto pasivo? Nadie en concreto. Es toda la colectividad que tiene que respetar mi derecho de propiedad. Otra diferencia, la tres, el derecho real es un derecho tendencialmente permanente, la propiedad tiende... no quiere decir que sea para siempre, pero bueno, que es una situación estable, mientras yo no venda o renuncio a mi propiedad. Mientras que el derecho de crédito por definición es transitorio, es decir, está llamado a extinguirse. Normalmente ¿cómo? Precisamente cumpliéndolo, pagando. Pero no es una situación que se vaya a mantener indefinida, mientras que la propiedad es indefinida. Otra diferencia es que como los derechos reales son tendencialmente permanentes, pues para los aptos que se refieren a derechos reales, adquirirlos, extinguirlos, el ordenamiento exige más formalismo. Los derechos de crédito son más sencillos. Y bueno, otra diferencia, la número cinco, es que el derecho real admite la nota de posesión y el derecho de crédito no. Por eso, recordad lo que veíamos en fin de minuto, decíamos la prescripción extintiva, es decir, perder un derecho por no usarlo, eso se puede aplicar a cualquier derecho, sea real o de crédito. Pero la prescripción adquisitiva, es decir, adquirir un derecho a fuerza de usarlo, eso sólo se puede con los derechos reales, no con los derechos de crédito. Si yo me pongo a poseer el bien como si fuese dueño sin serlo, al final me acabaré haciendo dueño por la usurpación. Pero si yo me pongo a comportarme como si fuera tu acreedor y no lo soy, por mucho que yo me comporte como tu acreedor, pues nunca lo seré, porque, en definitiva, sólo los derechos reales tienen esa nota de posesibilidad, solo ellos pueden ser poseídos. Los derechos de crédito no tienen esa nota, no son susceptibles de posesión y por tanto no se pueden adquirir por prescripción adquisitiva o usurpación. ¿Cómo me gusta saber que domináis gastas justas? Fue el año pasado. Mi cuñado siempre me dice que a ver si me pagas lo que me debes. Mi cuñado tienes que atarlo en corte, como todos los cuñados. Pero no por eso se va a hacer dueño, es decir, al final, por mucho que tu cuñado te abraza, si no tiene un título de crédito, pues no será tu acreedor. Venga, el epígrafe 4 no entra, 300 cuñados no entran. Sí señor, las cuentas báncares a los 20 años pasan a ser de las administraciones del banco, pero lo que pasa a ser es la propiedad, no significa que sea el acreedor tuyo, ¿sabes? Significa que al final eso es un bien vacante, si es un inmueble, sabemos del año pasado que se lo va a quedar el Estado. Si son una cuenta bancaria a los 20 años pasan a ser del Banco. Pero insisto, eso me da la razón. Eso supone que hemos adquirido la propiedad a base de poseer ese bien. Y los pisos sin herederos, no. Oye, los inmuebles vacantes son del Estado. Lo que pasa es que para que un piso se quede vacante no tiene que haber herederos. Bueno, a ver, estamos confundiendo. Los pisos sin herederos al final acaban heredando la comunidad autónoma. Pero eso es porque el orden de sucesión intestada es así. Yo me refiero más bien a un inmueble que aparece y que no se sabe de quién es. No está catastrofado a nombre de nadie, nadie sabe de quién es. Pues al final hay una ley, una legislación de bienes de patrimonio del Estado que dice que pertenecen al Estado los inmuebles vacantes y sin dueño conocido. Venga, chavales, nos centramos. Cinco, las obligaciones naturales. Este es uno de esos epígrafos un poco feos. Bueno, no feos. A ver. Mira, se habla de obligaciones naturales, por ejemplo, desde hace mucho. El derecho romano era un derecho muy formalista. Solamente los ciudadanos romanos se cumplían los rígidos requisitos que marcaba la ley que estaban protegidos por el derecho civil, que era el derecho de los cibes, de los ciudadanos. Pero claro, había mucha gente en Roma viviendo que no eran ciudadanos y entre ellos había obligaciones. Entonces se dice, bueno, la obligación civil en sentido estricto solamente lo tienen los ciudadanos y luego las obligaciones que no son perfectas, las de los que no son ciudadanos, son obligaciones naturales. En derecho romano, obligación natural era obligación imperfecta, por así decirlo. Pegamos luz alta, nos vamos a nuestro derecho en España tradicionalmente. Se dice, bueno, se habla de obligación natural, se recupera esa vieja idea del derecho romano de la obligación imperfecta para referirse a ciertos casos que están en la ley, ahora os voy a decir algún ejemplo, en los que propiamente no hay obligación. Es decir, nadie le puede exigir, un acreedor no le puede exigir al deudor que cumpla. Pero si el deudor cumple, luego no puede repetir lo que ha pagado. Repetir significa reclamar el derecho civil, acordaros. Casos en los cuales, por ejemplo, la prescripción de la ley. Vosotros sois abogados y ya sabéis del año pasado que si tardáis más de tres años en cobrarle a vuestro cliente, vuestro derecho prescribido. Es así, el código civil. Las obligaciones de los profesionales prescriben a los prestados, en este caso los créditos. Bueno, pues dice el código también que no obstante, aunque hayan pasado ya los tres años, si a ti tu cliente te paga, no tiene obligación de pagarte, tú no le puedes reclamar. Pero si aún así él te paga, luego no puede pedir que le devuelvas lo que ha pagado. Fijaros, no hay una obligación de pago. Pero algo hay, ¿no? Porque si no, la obligación jurídica no hay, pero entonces ¿cómo justificamos que si te paga luego no te pueda reclamar? Son casos de irrepetibilidad del pago. Casos en los cuales no hay obligación, pero tampoco hay derecho a reclamarlo pagado. Otro ejemplo sería, mirad, el préstamo civil, que lo vemos en el segundo cuatrimestre, solo devenga intereses si se ha pactado. Si no, no hay que pagar intereses en el préstamo civil. Ya comprenderéis que siempre se ha pactado con Italia. Pero dice el código civil, vale, el deudor no tiene que pagar intereses si no se han pactado, pero si los paga, luego no puede reclamar que se lo debe. Porque reconoce la deuda una vez que la paga. Sí, pero deuda no hay porque ha prescrito, ¿no? Insisto, o sea, si el ordenamiento dice que a los tres años prescribe, deuda jurídica no hay, no se puede ir a un tribunal a ejecutar esa pretensión. Pues, mirad, dice la doctrina que lo que hay detrás de estos casos de irrepetibilidad es una obligación natural, en el sentido de una obligación moral. Y el Tribunal Supremo ha cogido esta idea y ha desarrollado desde el siglo XX una construcción acerca de la obligación natural. Considera que la obligación natural es un deber moral. Mirad, hubo una sentencia famosa en el año 32, 1932, os podéis imaginar, en otro contexto sociocultural distinto al nuestro, en el que un señor había seducido a una jovencita, se la había llevado a vivir, la había dejado embarazada y luego la había recuperado. En esa época, Chávez ya iba a dar dos, eso suponía prácticamente que esta chica había quedado ya desacreditada socialmente para siempre. Y entonces este señor empezó a pagarle una cantidad, compensándola por ese problema que le había causado y en un buen momento deja de pagársela. Entonces a esta chica le reclaman que el Tribunal Supremo, y el señor dice, no tengo ninguna obligación jurídica de pagarle nada a esta chica. Y el Tribunal Supremo dice, bueno, pero usted ha contraído un deber moral con ella, esto es una obligación natural. Es decir, el Tribunal Supremo coge esta vieja idea del derecho romano, la basa en estos casos de irrepetibilidad del pago para entender que en ciertos casos tenemos obligaciones que son deberes morales, que no son deberes jurídicos, pero que sí se cumplen el ordenamiento los activos. Eso es una obligación natural, un deber moral. Fijaos que la obligación natural es una construcción del Tribunal Supremo que no está regulada en el Código Civil, pero por ejemplo sí está regulada de forma positiva en la Compilación Navarra. Hay una ley, sabéis que la Compilación Navarra no tiene artículos, tiene leyes. La Ley 510 dice, no será repetible, o sea, no se puede pedir la devolución del pago cuando se haya hecho cumplimiento de un deber moral o impuesto por el uso, aunque no sea judicialmente exigido. Eso es una obligación natural, un deber moral. Bueno, capítulo 2. Mirad, el capítulo 2 es las fuentes de las obligaciones. Fuentes de las obligaciones, ya no estamos hablando de fuentes del derecho, no es lo que pasa. Fuentes de las obligaciones, ¿de dónde nacen las obligaciones? ¿De dónde pueden surgir las obligaciones? Históricamente ha habido un gran debate. Hoy esto lo recoge el artículo 1089 del Código Civil, que enumera cinco fuentes de las obligaciones. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los cuasi-contratos, de los actos y omisiones ilícitos, o de los actos u omisiones en que intervenga cualquier número de cualquier género de culpa o negligencia. Esto se llama cuasi-ley. O sea, ley, contratos, casi-contratos, delitos y cuasi-límitos. Y diréis, ¿y esto qué es? Os lo explico. Mirad, primera fuente de las obligaciones... Bueno, primero, el carácter enunciativo del precepto. Hay unanimidad en la doctrina en que esto no es una clasificación exhaustiva. Las obligaciones, además de estas cinco fuentes, pueden tener otras. Una obligación puede nacer, por ejemplo, del testamento. Yo en mi testamento te nombro heredero a ti, pero te digo que le tienes que pagar 500 euros mensuales a mi hermana mientras vivo allá. Pero pues te estoy imponiendo una obligación. Si tú aceptas la condición de heredero, estás asumiendo también esa obligación. Aquí vemos pues que ha nacido una obligación de ninguna de esas cosas que dice el 1089. Ha nacido del testamento. También hay unanimidad en la doctrina, de eso hablamos más adelante, que la mera voluntad unilateral de un señor puede ser fuente de las obligaciones. Luego hablamos de eso. O sea, que el 1089 es enunciativo, que no agota todas las posibles fuentes de las obligaciones. Vamos a ir haciendo en el epígrafe 3 un breve comentario de cada una de esas cinco fuentes de las obligaciones. Mira, primera fuente de las obligaciones la ley. Yo creo que eso se entiende, ¿no? La ley nos impone obligaciones. Pensemos, por ejemplo, en la obligación que tenemos de pagar el impuesto de la renta todos los meses de mayo. Es una obligación impuesta por la ley, en este caso es una ley fiscal, no civil. Obligaciones impuestas por una ley civil, pues recordad el año pasado el derecho de alimentos. Mi padre o mi hijo quedan en una situación de desamparo y estoy obligado a prestarle una amputación. Primera fuente de las obligaciones. Incluso hay autores que dicen que realmente no hay que hacer cinco clases de fuentes de las obligaciones. La única fuente de las obligaciones es la ley porque si existen otras fuentes es porque las reconoce el artículo 1089, que es una ley. Es decir, al final todas las obligaciones nacen de la ley. Esto es un poco reduccionista, ¿vale? Primera fuente de las obligaciones la ley. Segunda fuente de las obligaciones los contratos. Es lo que estudiaremos en el siguiente cuatrimestre pero adelantemos y que es un contrato. Un acuerdo de voluntades entre las partes. Entre las partes asumen las obligaciones. El contrato es una tempra venta, es un arrendamiento, es un préstamo, es una fianza. Las partes intercambian, realizan declaraciones de voluntades para obligarse a intercambiar. Bueno, fijaos qué bonito dice el 1091. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Es decir, como si tienen la misma eficacia que si nacieran de la ley. Bueno, los cuasicontratos, ¿qué son? Esto lo vamos a ver este cuatrimestre en un capítulo específico, no me voy a centrar aquí. Actos de adhesión. Hablaremos de los contratos de adhesión en el cuatrimestre que viene. Son esos contratos en los que tú solo puedes hacer como las lentejas, cogerlos o no. Yo me monto al tranvía y acepto o no acepto. Al picar estoy aceptando todo lo que me pone la empresa de concesionaria del tranvía. Yo no puedo modificar ese contrato. Eso es un contrato de adhesión. Solo puedes decir sí o no. No tienes capacidad para modificar el entrado a contrato. Pero no dejan de ser contratos. Bueno, chicos, os decía qué son los cuasicontratos. Desde Derechos Romanos se conocen unas situaciones que son como contratos incompletos porque falta totalmente... No están todas las declaraciones de voluntad que tiene que haber. Son como contratos imperfectos. Actualmente son dos, la gestión de negocios en mandato y el cobro de lo indebido. Y el Tribunal Supremo se ha sacado una tercera clase que es la prohibición del enriquecimiento de impuestos. Bueno, son situaciones en que se produce voluntad de las partes pero no para llegar a ser un contrato y de aquí nacen obligaciones. Las empresas de compradeudas... Bueno, eso podría ser un contrato. Bueno, mirad. Ya tenemos ley, contratos y cuasicontratos. Por paralelismo a contratos y cuasicontratos se dice también delitos y cuasidelitos. Los delitos. A ver, el 1089 considera que también surgen las obligaciones de los actos y omisiones. Es decir, si yo cometo un delito, si me cruzan los cables y le pego una paliza a uno estaré contrayendo una responsabilidad penal. Seguramente la más grave. Yo la acabaré en la cárcel. Pero al mismo tiempo estoy contrayendo una responsabilidad civil. Es decir, además de que a mí me metan la sanción penal que corresponda, yo tendré que indemnizar a ese señor por los daños y perjuicios que le he causado. Por tanto, el delito es también una fuente de obligación. Podré volver a explicar las leyendas. No se ha explicado. He intentado escaparme. Mirad, los estudiaré mucho. Los cuasicontratos se conocen desde el derecho romano situaciones que son como contratos incompletos. Un ejemplo y que mejor se entiende. La gestión de negocios sin mandato. Mirad, el mandato es un contrato en el que un señor encarga a otro que le haga una gestión y el otro lo acepta. Yo encargo, por ejemplo, a un amigo que tengo que venda mi apartamento de dinero. Eso sería un contrato de mandato. Bueno, pues desde siempre, desde el derecho romano se ha conocido la situación en la que un señor se encarga de los asuntos de otro pero no porque el otro se lo haya encargado. No es un mandato sino porque ese otro es una persona cortica, limitada, que le da pena y le quiere ayudar. Eso es una gestión de negocios sin mandato. Le llama así el Código Civil. No es un contrato de mandato. ¿Por qué? Porque tenemos la voluntad de uno, que es el que quiere hacer las gestiones, pero no tenemos la voluntad del otro, de esa persona por cuya cuenta estamos actuando porque esa persona, por definición, insisto, es una persona cortica, ausente, no sabe. Entonces dice el Código Civil. Eso se conoce desde siempre. Dice, no, esto no es un contrato porque falta la voluntad de una de las partes. Es un cuasicontrato. ¿Por qué? Porque se parece al contrato y lo que me interesa que intentéis aquí es que de esa situación de cuasicontrato, pues como un contrato incompleto, surgen también las violaciones. Sí, algo así. No es un contrato altruista. Es un contrato en el que no hay contrato completo porque para que haya contrato tiene que haber voluntad de ambas partes de celebrar un contrato y aquí falta la voluntad de una de las partes. No hay un encargo para que hagas algo sino que alguien espontáneamente asume esa función. Una parte no lo quiere. Eso es. Por eso no es contrato, pero claramente se parece al contrato. Quedaros con la idea de andar por casa de que es un contrato incompleto. Hay solo tres y lo estudiaremos en el capítulo que corresponde, ¿vale? En este mismo cuarto. Bueno, mirad, la responsabilidad civil, os decía, que del delito surgen obligaciones y también de lo que la doctrina llama cuasidelito. O sea, definimos delito como actos u omisiones ilícitos y definimos cuasidelito como actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Es decir, como delitos leves. A ver, el típico ejemplo de cine mundial. Estoy arreglando algo en mi casa, le doy un tablón al hombro, veo a un amigo que saludo, me giro y le rompo el cristal del que hay detrás. Eso no llega a estar tipificado por el Código Penal. No me van a poner una asociación penal pero está claro que le he causado un prejuicio a otro. Bueno, pues lo que quiero que entendáis es que aunque una infracción, aunque no sea un delito, aunque sea simplemente culpa o negligencia, también tengo que indemnizar el daño causado. Es decir, que tanto el delito como los daños causados por culpa o negligencia son fuente de las obligaciones en el sentido de que ahí nace una obligación. Bueno, eso es lo que quería que me entendierais. La clasificación en cinco del artículo 1081 de la Códiga Penal. También en cinco fuentes de las obligaciones. La responsabilidad civil es fuente de las obligaciones. O sea, lo que quiero que me entendáis es de dónde surgen las obligaciones. De la ley, de los contratos, de esos contratos incompletos que hemos llamado cuasi contratos, de los delitos que son los actos u omisiones ilícitos y de lo que la doctrina llama cuasi delitos, que son las infracciones hechas por culpa o negligencia. De esas cinco fuentes nacen las obligaciones. Además del testamento y además el epígrafe 4 no entra de lo que se contempla en el epígrafe 5, que es la voluntad unilateral como fuente de las obligaciones. Mirad, esto se ha discutido mucho en nuestra doctrina. Si la mera voluntad unilateral, si la mera voluntad de alguien de obligarse, constituye una fuente de las obligaciones. Hay una sentencia de tribuna supremo del año 58 en el que, mirad, el caso era un señor muere, nombra a heredera a una señora, una mujer como heredera única y el testador no le impone la obligación sino que le dice bueno, a mí me gustaría que le pagases una cantidad a determinada persona. Pero me gustaría, no te lo impone como obligación. Entonces esta persona, la heredera, empieza a pagar. Y un buen día se cansa y deja de pagar. Entonces esta otra persona va y le reclama. Y dice el tribuna supremo tienes que seguir pagando. ¿Por qué? Primero, porque seguramente lo que hemos hablado antes, tienes el deber moral de pagar, es decir, tienes una obligación natural. Y segundo, es lo que me interesa ahora. Porque cuando tú has decidido empezar a pagar voluntariamente, tú has asumido voluntariamente la obligación. Es decir, tu mera voluntad unilateral de contraer esa obligación te ha hecho contraer. Ha sido fuente de la obligación. ¿Lo comprendéis? O sea, tu voluntad unilateral ha sido fuente de las obligaciones. Una duda muy casquilla. Pues eso es lo que quiero que entendáis. Que la declaración de voluntad unilateral puede ser fuente de la obligación. Eso es lo que dice el tribunal supremo. Y ahora vamos a hablar de dos casos concretos. La voluntad unilateral no es un cuasi-contrato. La voluntad unilateral es una fuente de las obligaciones a pagar. Ya sé que no vas a decir, hombre, pues sí, es un contrato incompleto. No. El cuasi-contrato son tres cosas. Es que le han dado el nombre de cuasi-contrato a tres cosas, que son la gestión del negocio en su mandato, el cobro del indebido y el enriquecimiento. Esto otro es la voluntad unilateral. Por ejemplo, la promesa pública de recompensa. Yo pierdo mi perrito bicho en Maltés, que lo quiero muchísimo y quiero un pediderí que te cagas, y pongo un cartel diciendo, daré 500 euros a quien me lo traiga a casa. ¿Eso es fuente de obligaciones? Eso no obliga. Esa es la promesa pública de recompensa. Ahora lo retomamos, vamos a ver qué plantea la Comisión. Un padre que tiene el deber moral de obligación de mantener a sus hijos y supuestamente no tiene dinero, ¿se puede pasar la obligación como deber moral al ascendiente? Quieres decir, al ascendiente del padre. Yo creo que no es un deber moral. Es que en este caso estamos ante el derecho de alimentos. El derecho de alimentos que tienen los ascendientes respecto de los descendientes. El orden de prevención es que primero es el padre. Pero claro, primera premisa del derecho de alimentos, que uno esté en situación de necesidad y el otro pueda pagárselo. Porque si el que tiene que pagar también está en situación de necesidad, no es deudor del derecho de alimentos. Es acreedor también. Tiene derecho a tierra. ¿Me entiendes? O sea, no es que sea un deber moral. El derecho de alimentos es un deber jurídico. Lo estudiamos el año pasado. Que se regula expresamente en el Código Federal. Claro, lo que hay que ver... Claro, o sea, el beneficiario es alguien en situación de desamparo y el deudor es el que tiene que pagarlo, pues por definición es alguien que puede pagarlo. Si también está en situación de desamparo, pasamos al siguiente obligado que sería el ascendiente. No por deber moral, por deber jurídico. Os decía que la promesa pública de recompensa es un caso concreto en que la voluntad unilateral es fuente de obligación. El ejemplo de mi perrito sofisticado que he perdido y que ofrezco 500 euros a quien me lo trae. ¿Eso es fuente de las obligaciones? Es decir, ese compromiso que yo he asumido de pagar a quien me traiga el perro o me dé informes. Luego puedo decir, ah, esto no es un deber jurídico. Esto lo he dicho yo porque he querido, pero no tengo obligación. Pues mira, esto no lo regula el Código Civil, pero lo regula el Código Alemán. Y ha habido muchos protagonistas españoles que se han ocupado de esta cuestión y dicen que sí, que realmente la voluntad unilateral es fuente de las obligaciones. ¿Y dónde podemos basar esto en nuestro derecho? Que no tiene un artículo que expresamente lo diga así. Pues en principios generales del derecho. Recordad que el Defecto de Ley y Costumbre se aplicaba en principios. Hay principios como la buena fe, la seguridad del tráfico, hay quien dice la eficacia normativa de la costumbre. Mirad, es costumbre que el que hace una oferta de este tipo tenga que cumplirlo. Bueno, pues en resumen, hoy lo que se dice es que una promesa pública de recompensa, si se emite públicamente y va dirigida a personas indeterminadas, cumple los requisitos y es fuente de la solidaridad. Y dentro de la promesa pública de recompensa hay una subespecie en el artículo 5.3 que son los concursos con premio. Que bueno, al que siente aquí el rosco de pasapalabra le pago 10.000 euros. Bueno, eso me obliga. Si luego un señor acepta el rosco yo puedo luego decir no, no te pago porque es declaración unilateral mía, no tengo la obligación de pagarte nada y donde dijo Diego, Diego lo hizo. Bueno, pues mirad, la ley dice que el premio. La promesa pública, o sea, pero en el concurso con premio es como una subespecie de la promesa pública de recompensa. Se trata de promesas de premio-recompensa indisolublemente unidas a la participación de varias personas en una actividad lícita que es en concurrencia con varias personas que están compitiendo. Entonces esto se considera que es una clase o modalidad de promesa pública de recompensa, lo cual sí es fuente de la solidaridad. Hay quien dice que cuando te presentas a uno de estos concursos te hacen firmar un compromiso de que aceptas las bases y eso ya es un contrato. En ese caso sí, pero si tú no firmas nada también está obligado el que organiza el concurso porque, insisto, la voluntad unilateral es fuente de las obligaciones y esto lo vemos en la promesa pública de recompensa y en una subespecie de ella que es el concurso con premio. Bueno, nos vamos al capítulo 3, los sujetos de la obligación. Mirad, hemos dicho que hay conceptualmente dos posiciones en una obligación, acreedor y deudor. Pero son dos posiciones, cada una de esas posiciones puede estar desempeñada por una o por varias personas. Imaginad, un señor es acreedor de otro señor, tenemos un solo acreedor y un solo deudor. Pero imaginad que el acreedor se muere y ese crédito, ese derecho de crédito que él tiene pasa a sus tres hijos que son sus herederos, entonces tenemos tres acreedores y un solo deudor. Imaginad que también el deudor se muere y esa deuda va a pasar como parte de su herencia a sus tres hijos, aquí tenemos tres acreedores y tres deudores. Bueno, eso es lo que quiero que me entendáis que la posición de acreedor o deudor puede estar desempeñada por una sola persona o por varias. Cuando son varias personas hay dos posibles maneras de organizar esa situación, la mancomunidad y la solidaridad. La mancomunidad significa que el crédito o la deuda se entiende partida en tantos créditos o deudas como personas ayudan. A ver, despacio, tenemos tres acreedores y un solo deudor, si lo organizamos en régimen de mancomunidad quiere decir tres acreedores y un deudor que debe 30.000 euros, pues que habrá tres créditos de 10.000, es decir cada acreedor le podrá pedir al deudor su parte, eso es la mancomunidad. Si optamos por la solidaridad tenemos una sola deuda, un solo derecho de crédito, entonces cualquiera de los acreedores puede pedir íntegramente el pago al deudor y el deudor está obligado a pagar por entero al acreedor que se lo pida y luego ese acreedor que ha cobrado, le llamamos acreedor solvens, en latín solvens quiere decir cobrante que ha cobrado, ese acreedor que ha cobrado tendrá luego que darle su parte a los deudos. O sea hay dos maneras de organizar la pluralidad de personas en una obligación, mancomunidad y solidaridad. Vamos a considerar la situación del acreedor, pluralidad activa, hay varios acreedores si tenemos mancomunidad el crédito se entiende dividido en tantos acreedores como si hay un crédito de 30.000 euros y tres acreedores vamos a tener tres créditos de 10.000, cada acreedor solo le puede pedir al deudor 10.000 y el deudor solo está obligado a pagarle 10.000. En el supuesto de que tengamos en vez de mancomunidad solidaridad quiere decir que cualquier acreedor le puede pedir por entero la deuda al deudor y el deudor se liberará pagándole a uno y luego ya que se apaña con los demás acreedores. Esto cuando hay pluralidad de acreedores, cuando hay pluralidad de deudores tenemos en este caso pluralidad pasiva, tenemos un acreedor y tres deudores lo mismo, podemos organizar esto en mancomunidad o en solidaridad si es en mancomunidad, yo creo que os estoy diciendo mal, si es en mancomunidad entendemos la deuda dividida en tres si hay tres deudores que deben 30.000 euros cada uno tendrá que pagar 10.000, el acreedor solo podrá pedir a cada uno 10.000 pero si tenemos solidaridad el acreedor le va a poder pedir por entero toda la deuda a uno de los deudores ese deudor está obligado a pagar toda la deuda y luego ese deudor ya se apañará con los otros deudores para que le reembolsen lo que ha pagado ¿Comprendéis el concepto mancomunidad solidaridad? Luego el que paga lo tienen que reclamar los otros deudores, claro, luego hay un ajuste de cuentas hay una relación externa entre acreedor y deudor que por el pago se extingue pero luego viene el ajuste interno entre los acreedores y entre los deudores La solidaridad sería los avalistas, bueno muy bien pero es que casi demasiado bien es que el aval es un tipo de contrato que se estudia en el capítulo siguiente pero si, los avalistas se obligan a solidaridad pero mira yo estoy pensando ahora no en un aval, un aval es como un contrato especial para asegurar una negación estoy pensando simplemente en que hay una pluralidad de acreedores o una pluralidad de deudores es que esto no es nada raro, siempre que hay una herencia os digo puede heredarse un crédito entre varios deudores, puede heredarse una deuda ¿El banco nos presta dinero a tres amigos para hacer un negocio? Pues nos van a poner la solidaridad Mira lo que quiero que entendáis es que el tema mancomunidad y solidaridad lo que le beneficia al acreedor es la solidaridad cuando hay varios deudores que es lo normal, lo normal es que haya varios deudores, no que haya varios acreedores es más normal que haya varios deudores, lo que quiere el acreedor es solidaridad porque es como una garantía dice bueno yo puedo pedir toda la deuda a quien sea y luego tú ya te apañas pero yo acreedo no tengo que andar persiguiendo a cada uno de los deudores ¿vale? Eso es lo que quiero que entendáis la solidaridad se concibe como algo que beneficia al acreedor pues podemos hablar del administrador solidario de una empresa A ver, se parecen en el nombre solidario pero eso es mercantil ¿vale? El administrador solidario quiere decir que puede actuar él solo si son varios y son mancomunados tienen que actuar a la vez solidario supone mancomunado pero en el ámbito mercantil Puede estar rara pero no más que eso es mercantil Las deudas solidarias son las herencias, los pagos a la comunidad propital por ejemplo Las herencias, las deudas son solidarias y es que esto se ve en la partición de herencia Sí, sí, vale podría ser Bueno mirad yo lo que quiero que me sigáis un poco es olvidándonos de casos concluidos o sea en general cuando tenemos una pluralidad de acreedores o una pluralidad de deudores ¿qué dice el cómico final? En general ¿que se aplica el sistema de mancomunidad? O sea que entendemos el crédito o la deuda dividido en partes iguales ¿o se aplica el sistema de solidaridad? Pues mirad, dice en 1138 Si del texto de las obligaciones no resulta otra cosa El crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores hay Es decir, el cómico final opta por decir si no se apacta otra cosa mancomunidad Entenderemos que el crédito o la deuda está dividido en tantas partes como acreedores o deudores hay Porque insisto, la solidaridad se percibe como una garantía para el acreedor Y en derecho de obligaciones nos vamos a encontrar muy a menudo El favor de deudores, un principio general del derecho Que dice bueno, en igualdad si no hay una razón especial beneficiemos al deudor Entonces, en definitiva lo que está haciendo el legislador es optar por la mancomunidad Solo habrá solidaridad cuando expresamente se pacte Y salto al epígrafe 4 Leamos en 1137 O sea acabamos de leer en 1138 Que dice que si no se pacta otra cosa mancomunidad Y en 1137 dice lo mismo Dice La concurrencia de dos o más acreedores O de dos o más deudores en una sola obligación No implica que cada uno de estos Deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma, de la obligación Solo habrá lugar a esto Es decir, solo habrá solidaridad Cuando la obligación expresamente lo determine Constituyéndose con el carácter de solidaridad O sea En nuestro derecho Código civil Que ahora vamos a ver que esto En la práctica es lo contrario Pero si nos quedamos con la letra del código civil Cuando hay pluralidad de acreedores o deudores La regla general es la mancomunidad Es decir, entender el crédito o la deuda Dividido en tantas partes Que además se presume que partes iguales Como acreedores o deudores Y solamente habrá solidaridad si se pacta expresamente Es decir, solamente entenderemos Que cualquiera de los acreedores Puede pedir la prestación entera O que cualquiera de los deudores Está obligado a realizar la prestación entera Si se ha pactado expresamente Por tanto, presunción general de mancomunidad Y no de solidaridad Ahora bien ¿Qué pasa en la vida? En la vida de los negocios Pues mira Estoy en el epígrafe que se llama 4 La presunción legal de mancomunidad Y la regla práctica Aquí hay un montón de letra Que en definitiva son excepciones A la idea general del código De que prima la mancomunidad Salvo que se pacte a la solidaridad Por ejemplo, mira Donde pone Sé que se puede ir del tema Pero sería un ejemplo de una SA Con varios socios La deuda es mancomunada Es deuda de la sociedad No es mancomunidad Mirad Dejadme un momento O sea, lo que estoy intentando Porque vosotros estáis planteando Situaciones concretas de deudas Yo estoy hablando en general Para el código Cuando tenemos pluralidad Los sujetos en una deuda Lo lógico es entender Que es mancomunidad No que es solidaridad Pero mirad Primero Pacto En la realidad cotidiana Se suele pactar siempre la solidaridad Por lo que os digo Porque la solidaridad Es una garantía para el acreedor Entonces, cuando el acreedor Por ejemplo es un banco Que es el que pone las condiciones Para prestar dinero Siempre te va a exigir la solidaridad Si vosotros tenéis por casa Una póliza de préstamo Una escritura de préstamo En la que hay varios deudores Veréis que la palabra mágica Solidaridad aparece enseguida O sea, los bancos prestan Si son varios deudores solidariamente Es decir, los bancos En general, los acreedores Los que ponen las reglas Los que te prestan dinero Cuando tú lo necesitas Te van a poner la solidaridad Con lo cual Esta proclama del código De que la solidaridad Solo si se pacta expresamente Es que siempre se pacta expresamente Por otro lado Tenemos también Ha dicho que en UNASUPREMO La responsabilidad está contratada Es decir, yo os he dicho Que mirad Cuando hay delito Por culpa de una inteligencia El que causa un daño a otro Tiene que indemnizar Bueno, ¿qué pasa cuando Hay varios causantes del daño? Esto pasa mucho Por ejemplo en la construcción Resulta que yo soy una casa Y he encargado una casa Y se me ha caído la casa encima Ya que me he intervenido Arquitecto Aparejador Vendedor de los materiales Constructor Subcontractista Promotor inmobiliario Entonces El Tribunal Supremo Como dice Bueno, aquí vamos a defender Al que se le ha caído La casa encima Que en este caso Sería el acreedor Entonces dice Bueno Dice que UNASUPREMO Pero es de siempre Dice Si en la responsabilidad civil Está contractuado En el derecho de daños En definitiva Si no se pueden individualizar Las responsabilidades Y resulta que hay varios Llamados A tener que responder Pues se va a establecer La solidaridad De manera Que la víctima Puede reclamar A cualquiera de ellos Y luego ya que se apañan O sea, os estoy intentando Explicar como Aunque el Código Civil Establece la regla De la mancomunidad En la práctica Rige más bien La solidaridad Primero porque casi siempre Se pacta Sin prejepto de validad Segundo porque La responsabilidad Está contractada O sea, en el derecho de daños Cuando la obligación Surge de delito O casi delito Es ya prácticamente UNASUPREMO Decir Que si hay varios Responsables No se pueden individualizar Las responsabilidades Solidaridad La víctima No tiene que andar Persiguiendo A todos y cada uno De ellos Probando qué porcentaje De culpa Ha tenido Sino que puede demandar A uno Y ese otro ya Que le pague Y se apañe Con los demás Claro que lo hace A los abogados Por supuesto Bueno Habla luego La salto mucho En letra pequeña En concreto Del caso de los promotores De la solidaridad propia Y la impropia Yo creo que Os debéis quedar Con la idea De que En el derecho de daños La jurisprudencia Ha impuesto La solidaridad Y también En materia de contratos Mirad Ha hecho El Código Civil Perdón El Tribunal Supremo De verdad Una verdadera interpretación Correctora De estos artículos De los 2137 A 1138 En materia de contratos Dice el Tribunal Supremo Bueno mirad Esto de que la solidaridad Solamente existe Cuando expresamente Se ha pactado Dice Carlos X El Tribunal Supremo Dice Expresamente No es literal Aunque no se haya Usado La palabra Mágica Solidaridad Aunque no se haya usado Esa palabra Mágica Si De las características Del contrato Se puede deducir Que la voluntad De las partes Era la solidaridad O si por ejemplo Era un contrato Que quería establecer Una garantía En favor del acreedor Se puede interpretar Que aunque Insisto No se haya usado Ni Literalmente La palabra Solidaridad Se puede entender La solidaridad O sea Recapitulando El Código Civil Establece En caso de pluralidad La mancomunidad Como regla general Y la solidaridad Como excepción Pero en la práctica Se suele pactar Lo contrario El Tribunal Supremo En materia De derecho de daños Ha dicho Que si no se puede individualizar Hay solidaridad Y en materia De contratos El Tribunal Supremo También Tiende a interpretar La solidaridad Más fácilmente Que la mancomunidad Pero después Entre los deudores ¿Se pueden dejar apagar El deudor que ha pagado El acreedor? No sé Respondéis entre vosotros Me encanta De eso voy a hablaros ahora Bueno La obligación solidaria Puede haber Solidaridad activa Solidaridad pasiva Solidaridad mixta Solidaridad activa Cuando hay varios acreedores Solidarios Pasiva Cuando hay varios deudores Solidarios Y mixta Cuando hay varios acreedores Y varios deudores Todos solidarios Bueno El cumplimiento De la obligación solidaria Va seguido Del reparto unitario Voy a tocarlo Un acreedor Y tres deudores Solidarios Y uno de los deudores Apaga La relación externa Es decir La relación entre El bloque de deudores Y el acreedor Se ha extinguido Se ha pagado La deuda El acreedor ya cobra Y ya está Ahora Surgen Obligaciones internas Entre ese deudor Solvents Ese deudor que ha pagado Con los demás deudores En la práctica La solidaridad activa Tiene menos importancia Que la pasiva Por eso vamos a seguir Hablando de la pasiva Es que Si la situación normal Es que hay varios deudores Bueno Dice esto el código Y a continuación Hablar de la solidaridad activa Bueno Solidaridad activa Tenemos varios acreedores Y Hay solidaridad Entonces Uno de ellos Ha cobrado Toda la deuda En la relación externa Se ha extinguido La obligación O sea El deudor se ha liberado Puede andar ya Tranquilo De la pasiva Ahora El acreedor Que se ha quedado Con la pasta ¿Qué hacemos de él? Dice El 1143 El que cobre la deuda Responderá A los demás acreedores De la parte Que les corresponda En la obligación Y una cosa Quiero que me entendáis Podemos haber Pactado La solidaridad De acreedores Frente a deudores Pero en el ajuste interno Tanto en acreedores Como en deudores El arreglo de cuentas Entre quien ha pagado Quien ha cobrado Y los demás Ya no se regirá Nunca por la solidaridad Se regirá Por la mancomunidad Es decir Si hay tres acreedores Y uno de ellos O sea Que el acreedor puede pasar A ser deudor Claro El acreedor que ha cobrado todo No se puede quedar con todo Se quedará con su parte El resto tiene que várselo A los demás Y lo que os quiero decir Es que esta regla del código Que os acabo de leer Es que vale Tenemos tres acreedores Y un deudor Y hemos pactado la solidaridad Es decir Un acreedor Uno solo Le ha podido pedir al deudor Toda la deuda Vale El deudor se ha liberado En el reparto interno Entre los acreedores Ya no cabe La solidaridad Es decir El acreedor uno Que es el que ha cobrado El que ha cobrado Toda la deuda Le podrá dar A cada uno De los demás acreedores Su parte Pero no puede venir Otro acreedor A decir Oye Como había solidaridad Tú has cobrado el 100 Pues quédate tu parte Y dale a mí Toda la parte de los demás No Cada co-acreedor Solamente puede pedirle Su parte Al acreedor Que ha cobrado Y lo mismo El deudor Imagina que hay un acreedor Y tres deudores Y el acreedor Le ha pedido toda la deuda A uno solo De los deudores Ese acreedor Ya ha cobrado Y se ha ido Ese deudor Que ha pagado Va a poder pedir ahora A los demás Pero solamente Podrá pedir a cada uno Su parte Ya no hay solidaridad interna El deudor que ha pagado Ya no puede ir A otro deudor Y pedirle Toda la deuda Y decirle Luego tú reclama Al otro deudor Lo que te debe No Tú podrás Reclamar a cada uno De los co-deudores Solamente su parte Eso técnicamente Se dice Significa Que aunque se pacte La solidaridad Es en la relación interna Entre acreedor y deudor Pero En la relación externa Perdón Pero en la relación interna Entre co-deudores Ya no hay solidaridad Hay mancomunidad El deudor que ha pagado Solo puede pedir Su parte A cada uno De los co-deudores O sea El dinero cobrado Siempre es mancomunado En el porcentaje pactado Correcto Ya no hay solidaridad Esto me lo sabía Pero Quieren que yo ya Que la sepa Enterados de cosas Que no sabes Porque si no Me voy a tirar un tiro Bueno A ver Bueno Pues esta sería la idea Estamos siempre pensando En el cobro Pero ya estudiaremos Que las obligaciones También se extinguen Por lo que no es el cobro Una obligación Se puede extinguir Porque el acreedor La perdona Esa es la condenación Por emisión O porque la compensa Con algo que le deben A él Que a su vez Debe al otro Bueno Pues lo mismo Es decir Si un acreedor De los tres Dile y perdona al deudor El deudor se libera Pero luego ese acreedor Le habrá perdonado su parte La parte de los otros dos Con la que pagaste Mira La solidaridad pasiva Dice aquí Relaciones externas Entre acreedor Y deudor solidario Es lo que os he explicado Dice en 1145 El pago hecho Por uno de los deudores Solidarios Extingue la obligación Quiere decir Que frente al acreedor Pero ahora viene el reparto interno Dice Las reclamaciones entabladas Contra uno No serán obstáculo Bueno Esto no sería el caso El pago hecho por uno Extingue la obligación Pero epígrafe 6.2 La relación interna Entre los codeudores solidarios El reembolso Dice en 1145 El que hizo el pago Es decir El codeudor solidario Que pagó todo Solo puede reclamar De sus codeudores La parte que a cada uno Corresponda con los intereses Del anticipo Es decir Internamente mancomunidad El codeudor solidario Que ha pagado Solo puede reclamar A los demás Su parte No le puede reclamar Todo al segundo Para que él reclame A los demás ¿No? Ello significa Que una vez satisfecho El acreedor La obligación solidaria Se convierte en mancomunidad Si bien con una particularidad Que veremos ahora Bueno La subrogación del deudor solver Mirad Ese deudor solidario Solver Es que ha pagado A quien el acreedor Ha ido contra él Y le ha hecho pagar Toda la deuda Hemos dicho Que puede reclamar A los demás codeudores Y puede reclamar Subrogándose En la posición del acreedor Es decir Asumiendo La posición del acreedor Asumiendo Todos sus privilegios O garantías Si el acreedor por ejemplo Tenía hipoteca Tenía aval Cualquier cosa que le beneficiase Ese codeudor Asume La posición del acreedor Con las mismas garantías Que contaba el acreedor Porque hay una subrogación legal Es decir Por ley Ese codeudor Que ha pagado Se subroga Asume La posición del acreedor Bueno, mira En materia de solidaridad De deudores Ya hemos visto que es diferente Si hay mancomunidad Cada deudor Solamente está obligado A pagar su parte Si hay solidaridad Cualquier deudor Puede ser obligado A pagar todo Y luego reclamar A los demás codeudores Mancomunadamente A cada uno su parte Mirad Hay también Una diferencia esencial Entre mancomunidad Y solidaridad De deudores Es ¿Qué pasa Si uno de los codeudores Resulta insolvente? Pues mirad Esto hace Si hay mancomunidad Como entendemos que la deuda Son tantas deudas Concretas como deudores Si uno de ellos Es insolvente Perjuicio para el acreedor Porque cada codeudor Pagará lo suyo Y la parte del insolvente El acreedor La perderá Porque no se la puede comprar A nadie Mientras que si pactamos La solidaridad Si uno de los codeudores Es insolvente Los demás tienen que cubrir Su falta A prorata Es decir, en proporción ¿Veis la diferencia? La solidaridad En el plano de pluralidad De deudores La solidaridad Es mucho más atractiva Para el acreedor Por eso todos los bancos Lo empiezan Entre otras cosas Primero porque no tienes Que perseguir A cada deudor Para que te pague Sino que tú puedes ir Contra uno Contra el que tenga Más patrimonio O contra el que más fácil Te sea reclamar Esa ya es una primera Gran ventaja para el acreedor Pero la siguiente es Que si uno de los codeudores Es insolvente El acreedor Sin solidaridad No pierde nada Porque lo que no le puede Apagar el insolvente Se lo tienen que pagar Los demás Mientras que en la malcomunidad La parte del insolvente La pierde el acreedor Eso es lo que dice El epígrafe 7 Eso hace La administración Embarra por solidaridad Claro Los pobres avalistas Y si pagando De los deudores Es ya la hora De solicitar El pago Malcomunadamente Al resto Uno es insolvente Pues En el caso de la solidaridad Tiene que cubrir Su parte aprorrata Es decir No le va a poder reclamar Cubrir su parte aprorrata Significa Que al final Imaginad Hay 5 codeudores Uno resulta insolvente Pues El 20% de este Lo van a tener que pagar Los otros 4 Es decir Los otros 4 En vez de pagar el 20 Van a tener que pagar el 25 De manera que El que ha pagado Podrá reclamar El 25 a los otros 3 Pero el Acabará pagando el 25 Bueno A ver chicos Solo una cosa El capítulo 4 El objeto de la obligación Es que la clase que viene Me da mucho miedo Porque queda muy caro Son muchas cosas Mirad Voy solo a deciros dos ideas Habla de la prestación De El contenido De lo que el deudor Debe realizar en favor De la criatura ¿Vale? Eso es la prestación Llegarte Los 1000 euros Que te he prestado En plazos de 1000 euros Durante X meses Los días 32 y 23 Eso es la prestación Bueno La Esa conducta Que tiene que realizar El obligado Eso es la prestación Debe tener 3 requisitos Debe ser posible Lícita Y determinada Posible quiere decir Que no puede ser objeto de contrato O en general No puede ser objeto de obligación Las cosas o servicios imposibles O sea Pues no sé Te pago dinero Porque Porque hagas algo imposible Porque me traigas la luna Es que eso no puede ser Eso no es posible Ojo Hablamos de una imposibilidad inicial Porque si pactamos una cosa Y luego resulta Que es imposible De forma sobrevenida Pues bueno Igual ahí Si ha tenido culpa el deudor De que sea imposible esto O sea Te pago dinero Porque me traigas la luna Eso no puede ser Imposible Ahora Te pago dinero Porque me vendas Tu caballo de carreras Caballo llamado tal Que ha ganado tales carreras Un caballo concreto Vienes y dices Es que se ha muerto el caballo Se ha muerto el caballo Pues se ha extinguido la obligación Bueno Igual se ha muerto Porque tú has sido negligente En el cuidado del caballo Entonces me tendrás Que indemnizar de nosotros ¿Vale? O sea La imposibilidad Que impide que haya obligación Es la imposibilidad originaria De la sobrevenida Habrá que ver Quién tiene responsabilidad Segundo El objeto de la obligación La prestación Debe ser lícito Lícito quiere decir Que no puede ser contrario A las leyes O a las buenas costumbres Si yo te pago dinero ahí Para que asesines A un enemigo mío El contrato del sicario Eso aparte de que penalmente Es delito Es que luego Ese contrato No es lícito Es nulo Si luego tú matas A quien sea Y me vienes a reclamar Tu parte Yo no te quiero pagar No me puedes llevar A un tribunal Porque esa obligación No ha existido nunca Porque no es lícita Y luego el objeto De la obligación Tiene que ser determinado Determinado quiere decir Que tiene que estar concreto O que por lo menos Tienen que estar los elementos Para poder determinar Lo más adelante Sin que nos volvamos A poner de acuerdo Es decir El objeto de la obligación Es que me pagarás 10.000 euros ¿Vale? O Que me pagarás Una cantidad No sé Ahora con 10.000 euros Puedes comprar 8 kilos de oro Con 10.000 euros Puedes comprar 800 gramos de oro Bueno Pues me pagarás Una cantidad igual A la que Con la que yo pueda comprar El día 800 gramos de oro O sea No sé si tú Sabías Determinado significa Que está Concretado Con cifra Y determinable quiere decir Que por lo menos Están los elementos Para poder determinarlo En el futuro Pues Por ejemplo El petróleo Bren Yo te dejo ahora Una cantidad de dinero Con la que se puede comprar 100 barriles de petróleo Tú dentro de un año Me devolverás Una cantidad Con la que entonces Podamos comprar 100 barriles de petróleo Es decir No lo hemos determinado ahora Pero lo podremos determinar El día de mañana Sin volver a hacer Un contrato nuevo No hacer un quasi contrato ¿Es verdad? Dejar los quasi contratos Son contratos incompletos Ya los veremos ¿Vale? Bueno Entonces el objeto de la obligación Tiene que ser Posible, difícil y determinable Y nos vamos a quedar aquí ¿Vale? La próxima clase Sí que va a ser Un poco Un poco tremenda Porque Los capítulos 4, 5 y 6 Son verdaderamente Largos Bueno chicos Pues ya está Como primera clase Tampoco Está mal Eso Bienvenidos Es un placer Teneros Otro año más Y nada Pues vamos Poco a poco A vosotros Que vaya todo muy bien Pues en plazo Para la siguiente clase Tengo aquí apuntado Que será el 2 de noviembre ¿Vale? Venga Cuidaos mucho Buenas tardes