Y lo que os dije el otro día estará a partir de mañana o en pasado. Esto a vuestra disposición ya, ¿vale? Vuestra compañera que preguntaba cosas del tema 4 ya se habrá dado cuenta que una de las gracias de este libro es que se repiten un montón de cosas, ¿verdad?, de la ilustración y has leído en tres temas de los cuatro. Entonces, lo que os comentaba el primer día no solo es que el libro a mí me mola mucho, me parece muy interesante, sino que además es que repite las mismas historias y las mismas ideas una y otra vez así que resulta muy gratificante en el aprendizaje, ¿vale? Bueno, recordad lo que vimos el otro día hace ya demasiado tiempo, hace catorce días, sabemos esta introducción de lo que es la ilustración, lo que pretendían cambiar los penalistas ilustrados y el otro día vimos los grandes principios penales de los ilustrados y dijimos los principios penales accesorios por utilizar otra vez la palabra más pequeñitos los vamos a ver en la siguiente clase, ¿vale? Entonces empezamos con eso. Si os acordáis, habíamos visto nuevos postulados de la ciencia penal y dijimos finalidad de la pena, imperio de la ley, proporcionalidad y racionalidad de las penas y eliminación de la confesión bajo tortura, perdón, dijimos también hay otros principios penales, si queréis de menor importancia o más accesorios en este sentido, pero que existen. Por ejemplo, los penalistas ilustrados o los ilustrados que se preocupan por el derecho penal, que no necesariamente tienen que ser penalistas, hacen fuertes críticas contra las acusaciones secretas, contra las acusaciones secretas, ¿por qué? Por falta de posibilidad de defensa. En el antiguo régimen la acusación secreta estaba permitida, esta gente pretende cambiar todo eso. Segundo principio de estos secundarios, críticas contra las sentencias dictadas sin exposición de motivos, sin alegar motivos. Tercera crítica, esto es particular, lo que es muy importante, vamos a detenernos en esto un montón de veces a lo largo del curso. Crítica contra las penas infamantes, ¿qué son las penas infamantes? Aquellas que atentan contra la dignidad humana. ¿Vale? ¿Tenéis alguno en el libro, en la portada? ¿La veis? Eso es una pena infamante. ¿Veis cómo tiene el tío, está vestido con el sanbenito? ¿No habéis escuchado nunca la expresión de llevar el sanbenito? El sanbenito, cuando te cuelgan el sanbenito es que te colgaban un sayo, te metían en un sayo del orden de los benedictinos y tú tenías que llevarlo X tiempo entonces tus vecinos veían que habías delinquido. Eso es una pena infamante. Que te pongan las orejas de burro, como los tebeos de los críos también es una pena infamante. Que te pongan en la picota, ¿esta en la picota también la habéis oído o no? ¿Sí? ¿No? ¿Tampoco? Hablo como en el XIX. Que te pongan en la picota también es una pena infamante. Una picota es un... Es una piedra trancocónica que estaba a la entrada de las villas y donde te ataban para que vieran todos los vecinos lo malo que eras. En Cantabria siguen quedando algunas picotas. Hay una en Selaya, hay una en Pesquera. ¿Vale? Esas son penas infamantes. Entonces, ¿qué decían los ilustrados? Fijaos. Dos cosas irán, dos muy interesantes. En primer lugar, atentan contra la dignidad humana, por lo tanto hay que eliminarlas. Y en segundo lugar, y esto es muy típico de los ilustrados, los ilustrados eran muy utilitaristas. Ellos buscaban siempre la practicidad. Entonces decían atentan contra la dignidad humana, pero es que además son reiterativas porque cualquier pena es infamante. Estar en la cárcel es infamante. No hace falta ir cargando las tintas. Otro de los elementos adicionales, otro de los principios ilustrados adicionales, es la exigencia de una justicia rápida. Seguro que estáis diciendo, bueno, pero eso todavía no se ha conseguido, que hay cosas que duran 10 años y tal. Yo he visto juicios en la edad moderna que duraban 150 años. He visto un juicio de una villa que quería desligarse el poder señorial que empieza en el año 1500 y la última revisión es de 1650. Y 100 años después, en 1750, los hijos de los nietos de aquellos que habían ganado el juicio todavía están pagando los intereses. ¿Vale? O sea, es un procedimiento judicial que dura casi 3 siglos. Bueno, eso quieren acabar con ello los ilustrados. Y además introducen ya por último un principio que es muy particular, que es el reconocimiento del derecho que tiene el reo a no declarar contra sí mismo. ¿Vale? Dicen, bueno, esto qué cosa más naive, ¿no? Bueno, lo que estás evitando con esto es, estás alejando la posibilidad de confesiones obtenidas bajo tortura. De confesiones forzadas. ¿De acuerdo? Y por último va de suyo, igualdad penal ante la ley. Todos somos iguales ante el derecho penal. ¿Vale? No tenemos fueros, no tenemos aforamientos, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Vale? ¿Y cómo se consigue esto o cómo se intentan plasmar estos principios ilustrados dentro de la legislación? Mediante la relación de los primeros códigos penales. Vamos a hablar de códigos y vamos a hablar de la codificación un montón de veces y en un montón de, y en un montón de temas. ¿Vale? Bien, las ideas ilustradas aparecen plasmadas inicialmente en una serie de códigos que os lo comenté el otro día y yo no considero realmente códigos. ¿Vale? Son textos que sí, que recogen algunas ideas ilustradas que en muchas ocasiones están articulados, es decir, dispuestos mediante artículos pero que fallan en otras de las características necesarias para convertirlos en un auténtico código. ¿Vale? Por ejemplo, un texto penal, unas instrucciones penales aprobadas en Rusia durante el reinado de Catarina la Grande, de la reina Catalina la Grande. ¿Vale? Por ejemplo, un texto aprobado en 1776 en Austria por María Teresa de Austria, un texto que deroga la tortura. El código penal de la Toscana, código napoleónico, bueno, mejor dicho el código bonapartista que no fue del signo de la hermana. El algemeines de Prusia. Los códigos de los Países Bajos. Pero sobre todo, por perfección, por influencia y por suponer realmente el punto de partida, el código penal de Francia. ¿Vale? El código penal de Francia ha aparecido a raíz de la Revolución Francesa. Este código se aprueba en 1791, es un código que recoge los sólidos principios de la Revolución Francesa y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. ¿Vale? Es un código que es reformado o reelaborado en 1795, se denomina Código de los Franceses, y que definitivamente se llamará Código de Napoleón en 1810. A nivel derecho penal es el elemento, es el factor, es el texto más influyente posiblemente de todos los tiempos ¿Vale? Exactamente igual que el código napoleónico, el COT, el código civil. Cuando veáis COT, el código sin más, se refiere al código civil napoleónico en 1805. Es el texto jurídico más influyente de todos los tiempos, sí, aún hoy vigente en muchos sitios. Este, el penal, tiene una influencia parecida. No llega tanto pero tiene una influencia parecida ¿Vale? Dicho de otra forma que cada vez que nosotros hablamos de un código, sobre todo los primeros códigos en España, vamos a hacer referencia al Código Penal francés para ver si se alejan o para ver si están cerca. Ni más ni menos ¿Vale? ¿Por qué? Porque en España como veis hoy también se emprende una reforma de la legislación, de la legislación penal ¿Vale? Hay una influencia de pensadores ilustrados que tiene más importancia de lo que en muchas ocasiones se nos quiere transmitir ¿Vale? Gente como la Rizabal, como Meléndez Valdés, como Jovellanos. Tienen influencia, el problema es que tienen influencia a nivel pensadores, no tienen influencia a nivel de la práctica ¿Vale? Porque España tarda en incorporarse al liberalismo. ¿Sí? Lo vais siguiendo ¿No? Edad moderna, liberalismo, ¿Lo vemos? Sí, os lo explico. Vale, venga. Edad moderna, doy tres o cuatro rasgos porque voy a hablar de esto durante todo el curso y así lo tenemos todos en la cabeza. Edad moderna lo redondeamos del año 1500 a la Revolución Francesa ¿Vale? Me voy a referir indistintamente a todo esto, digo redondeando porque es que en Europa empieza en un año, en Castilla dicen que empieza en 1492. Bueno, 1500-1789. Me refiero indistintamente a esto como edad moderna, antiguo régimen o absolutismo ¿Vale? A finales de esta edad moderna es cuando se produce la ilustración. Entonces, la paradoja es que la ilustración se produce bajo el absolutismo. ¿Y qué viene después de la edad moderna? La edad contemporánea, siglo XIX, 1789-XIX o época liberal porque si pasamos del absolutismo al liberalismo. ¿Qué es lo que pasa? Que en España, en concreto, nosotros vamos a estudiar los castigos y las penas en España no podemos decir exactamente cuándo entra este liberalismo porque no hay una paz doctrinal que se dice en estos casos. Hay algunos que te dicen que es en 1808, otros en 1812, otros en 1820, los hay incluso que lo llevan a 1868 ¿Vale? En cualquier caso lo que sabemos es que entra tarde. En cualquier caso, lo que sabemos es que el XIX y esto también os lo voy a explicar ahora, es un continuo, es como una etapa de montaña del Tour de Francia ¿Vale? Es un continuo altos y bajos ¿Por qué? Porque el siglo XIX, insisto, voy adelantando ideas que vamos a ver después, es una inmensa guerra civil continua entre conservadores y liberales. A veces, la guerra civil toma efectivamente un formato de guerra civil y entonces tenemos tres guerras carlistas. En realidad dos porque la segunda fue un fin de semana malo pero... Tres guerras carlistas. Pero es que también tenemos una guerra de independencia. La guerra contra los franceses no deja de ser una guerra entre conservadores y liberales ¿Vale? Pero es que además de eso, en todo el siglo XIX tenemos unos 200 golpes de estado. Entre los que triunfan, los que fracasan y los que se descubren antes de que se lleguen a hacer. Todo el tiempo así. Entonces, ¿Qué es lo que vamos a tener en el siglo XIX? Como os digo, altos y bajos. A efectos de lo que a nosotros nos interesa, a efectos de lo que estamos estudiando, si nosotros vamos a ver los códigos españoles en el XIX y hemos dicho que la codificación es liberal, ¿Recordáis que lo hemos dicho? Yo os he dicho que por eso no reconozco yo el código de Austria o el de Prusia o el de Catalina. Entonces, cada vez que haya un código vamos a estar en un momento liberal. ¿Qué es lo que pasa? Que cuando vuelvan los conservadores, los absolutistas, el código va a ir para abajo. Y vamos a tirarnos así. Sobre todo durante el primer tercio. ¿Vale? Vamos a tener llegada de José I, Constitución de Cádiz, llegada de Fernando VII, tiene liberal, vuelta de Fernando VII, muerte de Fernando VII. ¿Vale? Así. ¿De acuerdo? Más o menos ya lo digo para tener claras dos o tres ideas que igual las decía así muy rápido y no tenemos por qué saberlas. Entonces hemos dicho, nos ponemos arriba José I. José I buena parte. ¿Sí? Rey de España, hermano de Napoleón, el José y Napoleón, el primer rey de España con carrera universitaria, hastemio, antes de que alguien haga la gracia. Con él se ponen las primeras bases, las primeras bases de la reforma del derecho penal. ¿Vale? José I suprime la Inquisición. José I suprime los derechos señoriales. José I suprime además diferencias internas en el derecho penal dentro del rey de España. Con todo, aun siendo este el primer hito, el primer gran momento en el cual estas ideas liberales se plasman dentro de la legislación española van a ser con las Cortes de Cádiz. No con la Constitución sino con las Cortes. ¿Vale? Las Cortes de Cádiz son mucho más, es un periodo de tiempo mucho más largo que la Constitución, son seis años. Vale, primero están en San Fernando, luego en Cádiz, luego otra vez en San Fernando. ¿Vale? Las Cortes de Cádiz qué establecen a efectos de lo que nos interesa a nosotros relacionado con el derecho penal? Pues cosas tan importantes como la abolición de la horca. Cuando veamos la pena de muerte vamos a ver cómo la horca va a volver después con Fernando VII. Hasta que definitivamente Fernando VII la retira porque se lo regala a su esposa. Su esposa era muy aprehensiva y no le gustaba ver ahorcamientos, que es una cosa bastante repugnante y él como era muy romántico le regaló en un cumpleaños la abolición de la horca. En un primer momento lo había hecho Cádiz esto. Cádiz también abole la pena de azotes, es decir las penas físicas y Cádiz reafirma la abolición de la tortura. La abolición de la tortura que ya estaba expresado, ya la había llevado a cabo José I. ¿Qué es lo que pasa? Que las Cortes de Cádiz aprueban la Constitución de Cádiz. La Constitución de Cádiz tiene en su artículo 258 mejor dicho dice en su artículo 258 que los códigos penal, civil y de comercio serán conjuntos a toda la monarquía. Dicho de otra forma en este artículo 258 la Constitución de Cádiz abre el camino para la codificación. Para la codificación tal y como lo vimos el otro día ¿vale? ¿Os acordáis no? Un texto articulado, sistematizado, muy pensado desde el principio y que en un único libro contenga todo el conocimiento de un determinado espacio del mundo del derecho. El problema es que Cádiz dura muy poco, dura muy poco. La Constitución se aprueba en 1812, en 1814 vuelve Fernando VII y reimplanta el absolutismo. Se abre entonces lo que se llama el semi-absolutista, en 1814 y en 1820. O dicho de otra forma aunque Cádiz plantea la necesidad de codificar en este periodo de Cádiz no se codifica por falta de tiempo, por falta de tiempo ¿vale? Entonces dices oye, no hemos codificado, estamos en un periodo absolutista, durante el absolutismo no se hacen códigos. Si estuviéramos en derecho mercantil os diría otra cosa pero en derecho penal que es lo que más o menos estudiamos está bien. Durante el absolutismo no se hacen códigos. ¿Cuándo aparece el primer código Marcos? ¿Lo veis ahí? El código de 1822. ¿Por qué? Porque en 1820 se produce un golpe de Estado, y el golpe de Estado de Riego ¿qué es lo que hace? Reimplanta la Constitución de Cádiz. Obliga al rey Fernando VII a acatar la Constitución de Cádiz. Fernando VII era malo pero no tonto, pese a lo que dice la historia ¿vale? No era nada tonto, era muy malo. Fernando VII para sostener o para mantener el trono él acata la Constitución de Cádiz. Y dicta aquellas famosas palabras de caminemos todos juntos y yo el primero por la senda constitucional y todas estas raíces. Y entonces se abre el llamado Trienio Constitucional. ¿Vale? 1820-1823. Vamos a ver que dura muy poquitito. Ya vamos a ver después por qué. Entonces, en este trienio constitucional se reimplanta, vuelve a estar vigente la Constitución de Cádiz que veis que está vigente muy poquito tiempo. Es muy importante porque es la primera y porque es muy influyente pero está vigente muy poquito tiempo a lo largo de muchas décadas pero muy poquito tiempo efectivo. Se vuelve a reimplantar la Constitución de Cádiz y nos volvemos a fijar en ese artículo 258. Y vamos a ver, vamos a hacer un código. Y de forma no casual el primer código que se aborda es el Código Penal porque se considera que es lo más importante para reformar porque no hay nada más importante el derecho más importante que se trata es el derecho criminal porque es aquel derecho que impone penas a las personas. ¿Vale? Entonces, en 1822 fundamentalmente de la mano de Jaime María Calatrava la gran artícita del proyecto el 27 de junio de 1822 se aprueba el primer Código Penal de la historia penalista española. Vale, se aprobó en junio de 1822 se prevé un abacate o legis de más de seis meses de unos seis meses, perdón, de menos de seis meses. ¿Un abacate o legis qué es? Es el momento en el cual o mejor dicho son, es el tiempo durante el cual una norma está aprobada pero aún no ha entrado en vigor. ¿Para qué? Para que la gente la vaya conociendo, etcétera, etcétera. ¿Vale? Hoy en día sigue existiendo, ¿eh? El abacate o legis normalmente son 20 días. Estamos en el siglo XIX, seis meses. Entonces, este código se aprueba en junio de 1822 entra en vigor el 1 de enero de 1823. ¿Cuál es el problema? Que en abril de 1823 a España le invaden los 100.000 hijos de San Luis. Los 100.000 hijos de San Luis son un ejército fundamentalmente francés fundamentalmente francés que viene dispuesto a cepillarse el régimen liberal español para poner otra vez a Fernando VII en el trono con poder absoluto. ¿Vale? Y es que cuando nos interesa no nos jode tanto que nos invadan los franceses. ¿Vale? Por eso os digo que Fernando VII de tonto no tenía un cuello tan malo pero era un grano purpurista. ¿Llega a estar vigente el código? ¿Llega a estar vigente? Bueno, pues sí y no. Llega a estar vigente de forma casi anecdótica si queréis. Tenemos sentencias dictadas porque claro si esto está vigente desde el 1 de enero y en abril se invade el país entra en una nueva guerra tenemos sentencias dictadas con el nuevo código pero es algo muy anecdótico en algunos sitios sí, en otros sitios no como comprenderéis no era como ahora las comunicaciones no eran las de ahora la adaptación de los propios jueces no era la que podíamos tener ahora entonces está vigente pero de forma, podríamos decir casi anecdótica. ¿Influencias de este código? El código penal francés la obra de Filangieri que lo vimos el primer día la obra de Benson es un código muy utilitarista lo veremos más adelante y no meteremos mucho con él o sea, lo analizaremos mucho y en general obras de autores ilustrados ¿Criticas a este código? ¿Aceptación? Bueno, pues depende de quien leas. En el momento de la aprobación el diputado Vadillo un diputado en Cortés dijo que era un código que por técnica por calidad técnica podía mirar a los ojos a cualquier código de Europa se le calentó la boca pero no demasiado es un código de buena calidad ¿Cuál es el problema? El problema es que es el primer código de la historia de España el problema es que es el código que llega en el segundo año del liberalismo en España el problema es que es un código penal que intenta contentar a los sectores más conservadores y a los sectores más liberales y normalmente cuando intentas hacer esto lo que sucede es que salen todos descontentos. Es un código que navega dos aguas insisto, pese a tener una cierta calidad técnica es un código que navega dos aguas y que molesta un poco a todos ¿Vale? Bien, de esta forma tan abrupta terminamos el tema Hemos dejado ahí al código muerto de risa Hemos dejado a España una vez más invadida por los franceses Hemos dejado a Fernando VII en el trono Se abre lo que se da en llamar la década ominosa ¿Vale? 1823-1833 Con Fernando VII reinando de forma absoluta, etc. Bueno, lo dejamos ahí Ya veremos qué viene después, ya veremos otros códigos etc. Ahora, tema segundo A ver si consigo pasar esto Los orígenes de la ciencia penal en España Este es el tema que más os asusta ¿Vale? Porque lo leéis y es el motivo de la mayoría de las preguntas a lo largo del curso por parte de los alumnos La pregunta es una, en realidad La hacéis de diferentes formas pero es una Oye, me tengo que aprender todos los nombres que aparecen aquí ¿Ok? Cientos Bueno, cientos es muy exagerado docenas no lo es Entonces Dos aclaraciones El manual recoge docenas de nombres que yo no voy a decir aquí en clase Si está en el manual Yo estoy para explicaros lo de los 100.000 hijos de San Luis y tal que ahí sí que creo que puedo hacer una labor Pero para repetir lo que está escrito en el manual yo paso Segundo ¿Me tengo que aprender las docenas de nombres? Porque joder, joder, ya no me suena Y Lardizabal pues oye es muy eufónico y tal Bueno Ponderad cuántas preguntas os puede caer en este tema y cuánto esfuerzo os supone aprenderos todos los nombres ¿Vale? No lo puedo decir más claro ¿De acuerdo? Si tenéis memoria fotográfica Lo aprendéis y muy bien Ahora, si os va a suponer sudar sangre Aprenderos el último penalista de la tradición penalística catalana bajo medieval Y vas a tener que aprendértelo y diferenciarlo de los cinco teólogos vinculados al penalismo en la tradición castellana del siglo XVI Pues bueno ¿Vale? Entonces dicho eso donde no me llaman breves precisiones terminológicas. ¿Qué es lo que vamos a ver en este tema? Vamos a ver cómo nace el derecho penal o vamos a ver cómo nace la ciencia del derecho penal eso tercero que hay ahí en España Mejor dicho, en los reinos que han acabado configurando lo que hoy en día es España. Y vamos a ver que nos vamos a tener que ir hasta los siglos XVI y XVII ¿Por qué lo de precisiones terminológicas? Porque aquí tenemos tres cosas que hacia priori nos parecen lo mismo pero que no lo son ¿Nos interesa mucho? Bueno Tampoco demasiado Vamos a hacer la precisión pero vais a ver que a lo largo del curso el propio Emanuel y yo mismo utiliza estos tres términos de una forma casi sinónimica Así que hacemos la precisión porque esto sí que es una pregunta clásica de examen y esta es muy sencillita pero tampoco nos matamos con ella ¿Por qué? Tenemos que distinguir estos tres conceptos ¿Qué es el Derecho Penal? ¿Qué es la Política Criminal? y ¿Qué es la Ciencia del Derecho Penal? Os leo textualmente Derecho Penal es el orden normativo o el conjunto de preceptos jurídico-políticos que establece en un ordenamiento determinado los delitos, las penas y las demás consecuencias Es un sector de la ciencia del Derecho Penal Política Criminal Os vuelvo a leer textualmente Son las directrices que desde una perspectiva política o ideológica orientan la elaboración y aplicación del Derecho Penal Y Ciencia del Derecho Penal es el estudio sistemático y crítico de las instituciones que integran el Derecho Penal. Dicho de otra forma ¿Nosotros qué estamos estudiando? Estamos estudiando la Ciencia del Derecho Penal Política Criminal es lo que su propio nombre indica, mejor dicho es lo que su propio nombre indica aplicado a nuestro curso Política Criminal también puede significar otra cosa pero no nos metemos en ello. Y Derecho Penal lo mismo Entonces, Ciencia del Derecho Penal en lo que ha acabado siendo España. Punto de partida y contexto antecentes históricos y evolución Si hablamos de la Ciencia del Derecho Penal en España nos tenemos que retrotraer hasta la Edad Media hasta la Edad Media en Castilla hasta el código de las Siete Partidas El código de las Siete Partidas es el famoso código de Alfonso X Monsabio 1280, redondeando Y allí ya aparece el Derecho como una función del Estado Aparece el Derecho como una capacidad que tiene el Estado para imponer, para coercir Es decir aparece la posibilidad de castigar vigilar y castigar como decía Foucault Con ese punto de partida El código de las Siete Partidas es otro monumento jurídico brutal de una influencia inmensa Con ese punto de partida unido a otras dos influencias muy importantes que es la Iglesia y el Derecho Romano Es como se va construyendo a partir del siglo XVI la primitiva latitudeante Ciencia del Derecho Penal en lo que acaba siendo España No es casualidad la unión de estos tres aspectos Porque la unión del Derecho Romano con el Derecho Canónico es lo que acaba conformando el llamado Ius Comune Que es la base de todo el ordenamiento jurídico occidental Derecho Romano y Derecho Canónico Por lo tanto, es también lógico que sea la base de la llamada Ciencia del Derecho Penal en España Durante el Renacimiento el Derecho Penal se manifiesta más como un instrumento de poder, como un instrumento insisto, de coerción que como un instrumento de justicia Y esto es lo que van estudiando esta serie de autores que vamos a ver ahora y que vamos a explicar un poco de forma rápida La Ciencia del Derecho Penal en España aparece a finales del siglo XV Aparece de forma tardía Aparece antes en Italia, por ejemplo porque en Italia hay muchas más universidades Italia es donde aparecen en un primer momento las universidades y donde se manifiestan con más en mayor número Entonces aparece de una forma tardía pero en el Siglo de Oro cien añitos después ya aparece con una estructura propia y con unas características propias ¿Por qué ese retraso? ¿Por qué aparece más tarde que en Italia? Hemos dicho una de las causas por el tema de las universidades, pero hay otras Hay otras causas. Una de ellas es que no es hasta finales del siglo XV cuando se ponen en discusión dentro de la doctrina española los puntos fundamentales sobre los derechos y las penas En segundo lugar esto es curioso porque se acaba rastrando hasta el siglo XIX El Derecho Penal en cierto sentido es un derecho deudor del derecho civil ¿Vale? Necesita del desarrollo del derecho civil Vamos a ver que necesita del desarrollo de más cosas Y hasta que no se desarrolla por completo hasta que no se desarrolla plenamente el Derecho Civil, el Derecho Penal no puede empezar a pensarse Digo que lo arrastramos hasta el siglo XIX porque hemos visto que el primer código del siglo XIX es un código penal y el último código que tenemos va a ser un código civil Es curioso, ¿no? El Derecho Civil es como la estructura pero aquí hemos empezado siempre la casa por el tejado Decíamos, necesita de más cosas para desarrollarse. ¿Por qué? Porque dada la complejidad del Derecho Penal la reflexión respecto al mismo no es únicamente jurídica Es una reflexión, por ejemplo también de carácter médico Es una reflexión, por ejemplo de carácter moral De carácter religioso Eso sí Quizás debido a este retraso, quizás debido a esta aparición autónoma, podríamos decir La reflexión sobre la ciencia y el derecho penal en España presenta un elevado rasgo de originalidad No se limita a ser la copia ¿Vale? Es una reflexión original Entonces Características de esta ciencia del derecho penal en España, siglo XVI y XVII Las veis ahí, ¿no? las características. Primera tiene carácter ancillar ¿Vale? ¿Qué significa que tenga carácter ancillar? Lo hemos visto antes. Que depende de la orientación que se le dé a otros aspectos del pensamiento O dicho de otra forma Nuestra reflexión sobre el derecho penal viene predispuesta sobre una reflexión previa que habremos hecho por ejemplo en materia filosófica o en materia, veis ahí, teológica ¿Lo entendemos, no? Dependiendo de cuál sea nuestra orientación o cuáles sean nuestras ideas teológicas y filosóficas Nuestra orientación del derecho penal será una u otra. Imagina por ejemplo la pena de muerte La reflexión respecto a la pena de muerte Dependiendo de cuáles sean nuestras ideas previas La reflexión de la ciencia penal será una u otra Hemos dicho de materia filosófica o de materia teológica De materia fundamentalmente teológica La filosofía tendrá menos importancia aquí. La filosofía empezará a tener importancia fundamental de importancia axial durante la ilustración Aquí en un primer momento, en estos primeros momentos tendrá una importancia secundaria con respecto a la teología Y luego, y esto es lo particular, aquí es donde van a aparecer 500 autores que es lo que os he comentado antes ¿Por qué aparecen 500 autores? Porque al ser una ciencia nueva y al ser una ciencia totalmente al margen de otras influencias, mejor dicho de influencias ajenas al ser una ciencia original que no se limita a copiar el origen de los autores va a ser muy variado Vamos a tener gente hablando sobre la ciencia o reflexionando sobre la ciencia del derecho penal viniendo del mundo de la teología Juan de Mariana, por ejemplo Martín de Azpilicueta Os digo un par de nombres pero es más que nada para ilustrar vamos a tener gente hablando de la ciencia del derecho penal que viene del mundo de la filosofía Francisco de Vitoria Bela Jugada también, ¿no? Francisco de Vitoria también es un cura Es el de la famosa polémica con Bartolomé Las Casas Entonces se une un poco todo esto Vamos a tener juristas gente que viene directamente del mundo del derecho juristas como somos nosotros ahora gente de la universidad Luis de Molina, por ejemplo Julio Claro Pero es que además vamos a tener juristas prácticos abogados, procuradores, jueces Lorenzo Mateo Isán Pero es que además vamos a tener moralistas y médicos gente que viene ya de otros aspectos del conocimiento Y además vamos a tener penalistas del derecho penal catalán ¿Vale? Derecho penal catalán, siglo XVI y XVII no tiene absolutamente nada que ver con el derecho penal en Castilla en Aragón ni en el Reino de Valencia Porque son diferentes ordenamientos jurídicos Esto no se unifica hasta la llegada de los Borbones en el siglo XVIII Y hay una fértil labor de reflexión sobre la ciencia del derecho penal entre los juristas del derecho penal catalán ¿Vale? Entonces ya os digo de aquí os van a aparecer 50 nombres en el libro Desde mi punto de vista, a mí lo que me interesa es que intentáis que esta gente viene de sitios muy diversos ¿Vale? Y que viene de sitios muy diversos, entre otras cosas porque nuestra disciplina es multidisciplinar Porque el derecho penal se nutre no solamente del código penal Sino de otros aspectos De la medicina, de la moral, de la ética Entonces Todos estos tíos que vienen de sitios tan diversos ¿A qué conclusiones llegan? ¿Cuál es el contenido de estos nuevos estudios de la ciencia penal en España? ¿Váis siguiendo, no? Al otro lado también Fundamentalmente esta gente más que llegar a conclusiones lo que plantea son reflexiones Plantea discusiones, plantea ideas Primera Oye, vamos a hablar Vamos a reflexionar en torno a la controversia del derecho a castigar ¿Tiene el Estado derecho a castigar? Ahora que somos ya al siglo XVI empieza a surgir lo que se llama el Estado moderno ¿Tiene el Estado derecho a castigar? Bueno, pues vamos a reflexionar sobre ello ¿Qué reflexión? En relación a lo que se debe llamar el merepenalismo ¿Vale? Dicho de otra forma Es una reflexión que dice Oye, ¿tenemos que desgajar por completo la pena de tipo moral y la pena de tipo jurídico o son la misma cosa? ¿Veis la importancia del asunto, no? Bien día Cualquier demanda en la cárcel es una pena de tipo jurídico no es una pena de tipo moral Esto empiezan a preguntarse esta gente El merepenalismo, ¿tenemos que desgajar estas ideas o tienen que ir unidas? ¿De acuerdo? Se establece también una primera muy primitiva construcción de la teoría del delito y del delincuente ¿Vale? Vamos a reflexionar de forma general sobre el delito y los delincuentes Se realizan estudios de la delincuencia desde el punto de vista filosófico Se realiza una reflexión sobre los fines de la pena ¿Qué buscamos con la pena? Castigar, reeducar reinsertar Reutilizar al sujeto en la sociedad Ya os adelanto que normalmente es esto tercero ¿Vale? Los grandes pensadores del derecho penal son normalmente hasta el siglo XX evidentemente utilitaristas En ese sentido ¿Vale? Se produce también una reflexión por ejemplo respecto a la pena de muerte Fijaos, estamos hablando de algo de hace 500 años Y la conclusión general con respecto a la pena de muerte es que hay que limitarla cada vez más En el siglo XVI no son muchos los que piden abolirla por completo En el siglo XVIII va a haber un montón de gente que pida la abolición de la pena de muerte En el siglo XIX hay un presidente del gobierno de España que dimite del cargo por negarse a firmar una pena de muerte ¿Vale? Pero hay esa reflexión y la idea es limitarla cada vez más. ¿Por qué? Bueno, pues por diversas razones Una de ellas y no la menos importante es lo que hemos indicado el utilitarismo ¿Para qué vamos a matar a una persona si el tío muerto no nos sirve de nada? Vamos a hacer lo que veremos en otros temas que es lo que yo llamo hacerle una condena de muerte en vida o en diferido que es mandarle a galeras Os adelanto la idea ¿Las galeras qué son? La cárcel durante el antiguo régimen La cárcel es una idea muy moderna Es una idea del siglo XIX Oye, pero si yo he visto pelis Italia y cárceles Las cárceles eran lugares de paso Eran donde estabas hasta que te juzgaban o hasta que te ejecutaban la pena Lugares de paso No existía la pena de cárcel El equivalente a la pena de cárcel que era la pena de galeras La pena de galeras es que te metían en un galeón grandote atado de pies y manos al remo con un tío aquí, otro tío aquí y a remar Tiempo medio de vida entre 6 y 8 meses Oye, como comprendeis la situación higiénica y la situación sanitaria era la que era en aquel sitio evidentemente esto es en la bodega etcétera Pero oye, mientras se esté estirando te aprovechamos ¿De acuerdo? Más ideas más contenidos de estos estudios Se fijan bastante o hay un gran interés en relación a delitos relacionados con la religión ¿Vale? Delitos de magia, de necromancia etcétera, etcétera. ¿Por qué? Pues precisamente por esto ¿no? Teólogos Y bueno, y menos de que van a hablar los teólogos pues ¿Qué les va a interesar sobre manera? Pues los delitos contra religión es una cosa muy importante para ellos Más, se reflexiona sobre los vicios del sistema penal ¿Vale? La necesariedad o no de los tormentos, de la tortura etcétera, etcétera. Y por último se hace una reflexión, esto es algo también muy curioso sobre dos figuras, una de las cuales todavía sigue existiendo se hace una reflexión sobre el indulto la figura del indulto sigue existiendo a día de hoy como bien sabéis y se hace una reflexión además sobre el arbitrio judicial ¿De acuerdo? Digamos que durante la edad moderna, el arbitrio judicial era muy amplio. ¿Arbitrio judicial qué significa? Que los jueces pueden dictar prácticamente cualquier cosa No están atados de pies y manos a la norma Vale, veremos que durante el liberalismo la idea es exactamente la contraria Vamos a atar lo máximo posible a los jueces, vamos a eliminar lo máximo posible ese arbitrio Hoy en día estamos un poco a mitad de camino ¿no? Los jueces tienen que atenerse a una norma o a la ley o a X Escogen entre ellas Pero dentro de esa norma y de esa ley hay una cierta laxitud en la cual ellos se pueden mover ¿Vale? De tal forma que la aplicación del derecho es a la vez interpretación del derecho Surge también en este momento la llamada ciencia penitenciaria Surge en el siglo XVI como parte del derecho penal sobre todo por los por la obra de Bernardino Sandoval Y la mayoría de estas obras la mayoría de estas orientaciones de esta ciencia penitenciaria van en la idea que os he indicado antes ¿vale? Orientadas hacia el utilitarismo La ciencia penitenciaria, perdón Orientadas hacia el utilitarismo Lo que quieren es ver cómo podemos usar a estas personas que están privadas de libertad Voy a ir más allá ¿Cómo podemos usar a estos hombres que están privados de libertad? Porque vamos a ver como en la situación penitenciaria de las mujeres en la situación de libertad de las mujeres no tiene absolutamente nada que ver ¿Vale? Hasta hace cuatro días además. Ya lo veremos Como digo, la cárcel no se establecía como una pena en sí misma La cárcel estaba solamente esperando la ejecución de la pena o esperando a que te juzgase y surgen de esta forma reflexiones con respecto a los establecimientos penitenciarios hacia la posibilidad o no de hacer un establecimiento penitenciario donde fuera una pena en sí misma la cárcel y ésta acaba triunfando siglos después en el liberalismo. La cárcel, insisto es la pena eminentemente liberal Entonces a modo de resumen final acabamos con este tema y os dejo que os vayáis ¿Vale? Unas pocas ideas. Primera Aparición de la ciencia penal en España en los siglos XVI y XVII Segunda Formación tardía y lenta debido a diferentes problemas que ya os hemos visto antes ¿No? La dependencia de otros aspectos de otras disciplinas, etcétera Tercera Evidentemente, influencia fundamental de algunos autores ¿Vale? Y cuarta El mérito de suponer una unión, un encadenamiento entre la primitiva entre comillas lo de primitiva manifestación penal de la edad media y la moderna manifestación penal posilustrada La moderna manifestación penal del liberalismo ¿Vale? Digamos que estos autores Digamos que estas ideas Digamos que estas reflexiones son ese eje que sin llegar al punto definitivo, sí que es necesario para conseguir arribar a lo que hemos visto por ejemplo al principio de la clase ¿Vale? A estos principios del derecho penal durante el liberalismo a la eliminación de la tortura, etcétera ¿Vale? ¿Vais seguido? ¿Vale? ¿Alguna pregunta? ¿No? Fijaos, la semana que viene veremos la codificación penal en España De la codificación penal ya hemos hablado hoy Es lo que os decía. Vamos a ver bastantes veces las mismas ideas Entonces también jugamos con eso Que vamos a tener en ocasiones una reinterpretación de ideas que ya vimos antes Entonces nos va a sonar todo y va a ser mucho más fácil No sé si tenéis alguna duda Al otro lado, vosotros ya me habéis dicho que no ¿Vale? Pues si nadie me dice nada Yo apago el vídeo Y hasta la semana que viene