Buenas tardes, bienvenidas, bienvenidos a la tutoría de hoy 21 de octubre 2021, Asignatura Instituciones de la Unión Europea y hoy vamos a comenzar por el capítulo 1, el proceso de integración europea. Cuando hablamos del proceso de integración europea y antes de remontarnos a sus orígenes deberíamos quizás valorar y tener en cuenta en primer lugar la situación actual por la que está pasando la Unión Europea. Tenemos que hablar de esa crisis actual que sufre la Unión Europea basada en populismos de carácter anti-europeísta, es decir, como no somos capaces de resolver los problemas que están acuciendo a la ciudadanía de nuestro Estado, buscamos un tercero culpable, en este caso bajo ese ámbito del populismo, que es la Unión Europea. La Unión Europea y la injerencia de las decisiones que toma en el ámbito de nuestra soberanía nacional. La extrema derecha, que está volviendo a caracterizarse por unos repuntes importantes, serios preocupantes, también en el ámbito de algunos países de la Unión Europea. Las diferentes crisis migratorias y la presión a la cual está sometida la Unión Europea y finalmente no podemos obviar en ningún lado la culminación del proceso de integración y de salida del Reino Unido de la Unión Europea, el conocido como Brexit, que se inició el 23 de junio de 2016. En definitiva, la Unión Europea ahora está sometida a una crisis de identidad, a una crisis, paradójicamente, de esos valores que son los que ha venido unando y los que se han posicionado como caracteres y rasgos identitarios de la propia Unión Europea y de la propia Unión Europea. Esa es la situación por la que actualmente podemos describir qué está pasando en la Unión Europea, sin perjuicio de que tras la pandemia y durante y tras la pandemia de la COVID-19 sí que hemos visto de nuevo cómo la Unión Europea se ha posicionado, se ha caracterizado por esa importancia vital que tiene en cuanto a ese concepto de unión en torno a esos valores que veremos posteriormente, que agrupa a los pertenecientes a la Unión Europea y la defensa de esos valores, cómo ha sido, como decía, bajo esos valores y bajo esa identidad y esa unión, una de las ayudas más importantes, no solo económicas, no lo olvidemos, para el freno a la pandemia y el freno a esa caída en picado en el ámbito de esa crisis económica y el empuje para el repunte y la salida de esa crisis económica. ¿Cómo hemos llegado al día de hoy, al año 2021 y a la actual organización de acuerdo de la Unión Europea? Bien, pues no podemos olvidar que todo esto podemos decir que tiene su origen en el ámbito de la Segunda Guerra Mundial, ¿de acuerdo? El ámbito de la Segunda Guerra Mundial, una de las tragedias más siniestras y más crueles que ha sufrido la historia de la humanidad. La historia de la humanidad fue una Europa absolutamente destrozada, ¿de acuerdo? Una Europa absolutamente destrozada, destruida en ruinas. Bien, ello hizo que bajo un planteamiento de que eso no podía volver a suceder, de que en ningún momento podíamos volver a encontrarnos en una situación tan horrenda, en una tragedia tan terrible como la que se vivió en esos momentos, fuera el momento del comienzo, ¿de acuerdo?, de lo que actualmente es una de la Unión Europea. Una de las dificultades de consolidación política de la Unión Europea reside en las condiciones peculiares que tuvieron lugar en su nacimiento y en su desarrollo, y es que no es más que fruto, ¿de acuerdo?, de una planificación racional, por un lado, de carácter económico, de esa dependencia, ¿de acuerdo?, de esa aproximación entre las diferentes economías y la interdependencia que se establecía entre ellas, y por otro lado. De una política, una dependencia política, una relación política y la aproximación hacia un gobierno común. No olvidemos que la soberanía estatal de los países miembros, estados miembros de la Unión Europea cede en favor de esas características, tanto económicas que podemos caracterizar en el ámbito del mercado único o de la Unión Monetaria, como de esa dependencia política. Tenemos que retrotrarnos hasta el Congreso de la Haya, ¿de acuerdo?, el Congreso de Europa de 1900. En 1948, donde se organiza el Plan Marshall, esa organización europea de cooperación económica para la recuperación tras la tragedia sufrida, como hemos dicho, en el ámbito de la Segunda Guerra Mundial. Con ello se constituye, en primer lugar, la CECA, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, el 18 de abril de 1951, y lo que se trata es de, ante todavía tener ningún control absoluto sobre las materias primas fundamentales, como eran en aquel momento que eran el carbón y el acero, evitar el control por parte de uno solo de los países y tener un control de todo ese ámbito de la producción del carbón y del acero. Tratado Constitutivo, con lo cual se crea la CECA, ¿de acuerdo? En 1951 se integran Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Posteriormente, en 1957 aparecen las otras dos comunidades europeas de las tres, ¿de acuerdo?, que en un principio integraron lo que es actualmente la Unión Europea, y así en el Tratado de Roma de 1957 aparece la Comunidad Económica Europea, ¿de acuerdo?, como un ámbito de mercado común. La Comunidad Europea es un ámbito de mercado común, de circulación libre de trabajadores y de mercancías, y finalmente Euratom, ¿de acuerdo?, como la Unión o en ese momento la Comunidad para Europea de la Energía Atómica. Lo fundamental que podemos destacar en este ámbito es la Comunidad Económica Europea, donde se establece, en el seno de la cual se establece un mercado común, caracterizado por la libre circulación de personas, bienes y capitales, con la agilidad y la fortaleza que le da a la economía europea. A las economías de los Estados miembros involucrados, ¿de acuerdo?, en esa Comunidad Económica Europea, ese mercado común, esa unión aduanera y lo que se traslada también en una política agraria común, en una política de transportes común y en una política comercial común, ¿de acuerdo? Una vez constituido, como hemos dicho, estas tres comunidades europeas, la CECA, ¿de acuerdo?, la Comunidad Económica Europea y Euratom, de las cuales, como hemos dicho, originariamente formaban parte Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, comienzan a adherirse con el paso de los años diferentes Estados miembros y así Reino Unido, Irlanda y Dinamarca se unen en 1973, Grecia en 1981, España y Portugal en 1986, Suecia, Finlandia, Austria en 1995, Estonia, Letonia, Lituania... Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Chipre y Malta en 2004. Cuidado que en esta adhesión de todos estos países, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, en el 2004 de golpe, y vean la coincidencia con la desmembración de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviética, Atlantewaurs y como todos esos países del ámbito del este, ¿de acuerdo?, de situados más al este. Y la adhesión, como Estados miembros de la Unión Europea, supone una gran tensión en la capacidad de absorción que tenían en aquel momento estas comunidades europeas y que también traen como colación, se dice que es uno de los orígenes, ¿de acuerdo?, de esta situación de crisis actual que estamos padeciendo en este momento, pero que tampoco nos olvidemos que si quizás pudiéramos destacar que está más agudizada en los momentos actuales tampoco nos olvidaríamos. Por lo tanto, es un proceso novedoso durante toda la historia y el trayecto que han tenido las comunidades europeas y tras su conversión en lo que es actualmente la Unión Europea. Bien, como les decía también, Bulgaria y Rumanía se unen en el 2007, Croacia en el 2013, hasta hacer un total de 28 Estados miembros que en la actualidad, como saben, desde la culminación del proceso del Brexit, actualmente es de 27. En cuanto al proceso de construcción de la Unión Europea, es decir, ¿cuál es el camino? El trayecto que se ha seguido desde la constitución de estas tres comunidades europeas y cómo ha sido el proceso para la conversión en lo que es actualmente la Unión Europea, tenemos que recordar como principales momentos culminantes, ¿de acuerdo?, a destacar como principales hitos en este camino el Acta Única Europea firmada en Luxemburgo el 28 de febrero de 1986. Donde lo que se asegura, ¿de acuerdo?, es la libre circulación. Y, puesto que las fronteras materiales no habían desaparecido, por lo tanto, este Acta Única Europea, de lo que se trata, ¿de acuerdo?, es de una reforma de los tratados fundacionales. No podemos olvidar la intervención que siempre ha tenido y debemos destacar del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como órgano, ¿de acuerdo?, de estas comunidades europeas. En este caso, el órgano de carácter judicial. Que siempre a través de su jurisprudencia, de su interpretación, ¿de acuerdo?, ha ido ampliando, aunando lo que se conoce como el acervo comunitario en cuanto a todos estos valores comunes que deben compartir y se deben exigir en el seno del ámbito de la Unión Europea. Como en la sentencia del 20 de febrero de 1979, ¿de acuerdo?, en la sentencia Cassis de Dijoux. Ya había procedido en la interpretación, ¿de acuerdo? Sin perjuicio de que no habían desaparecido las fronteras materiales en el ámbito de los tratados y, previamente a esta desaparición que se produjo a través del Acta Único Europeo firmada en Luxemburgo el 28 de febrero de 1986, como ya había procedido, como les digo, a través de esta sentencia y de esa interpretación de los tratados fundacionales del derecho originario que hacía el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a aperturar ese comercio y la libre circulación de mercancías. Otro hito que debemos destacar. Fue el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992 y que convirtió realmente a la Unión Europea en una organización política de carácter superior a los Estados miembros, puesto que ya dentro de los pilares que conformaban el Tratado originario de la Unión Europea y de esos tres pilares que vienen conocidos en la Unión Europea añadimos, ¿de acuerdo?, el de política exterior y seguridad común. Y el de justicia e interior, así como el reconocimiento del Estatuto de Acuerdo de Ciudadano Europeo, de la ciudadanía europea. De ahí, desde el 7 de febrero de 1992, en que se firmó el Tratado de Maastricht, debemos pasar ya a 1996, la firma del Tratado de Ámsterdam, donde se establece ya la existencia, la aparición del Parlamento Europeo y una cooperación reforzada de los Estados miembros. Y se trata también del problema del dimensionamiento, las funciones, el tamaño y la composición de esas instituciones de la Unión Europea, así como también de la Comisión y del Consejo. El 26 de febrero de 2001 se firma el Tratado de Niza, donde ya se procede a una reforma institucional de la Comisión Europea y del Consejo, y de ahí nos vamos al intento de la Constitución europea. La Comisión Europea, de la declaración de la ECEM, en 2001, donde se establece la delimitación de las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, establece el principio que estudiaremos en su momento, el principio de subsidiariedad del derecho de la Unión Europea y de las instituciones de la Unión Europea respecto de los Estados, el Estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ya saben, Carta de Derechos Fundamentales, que posteriormente fue incorporada a la Constitución Europea. Y, por lo tanto, una vez que fue incorporada en los tratados de la Unión Europea, adquiriendo el valor superior que tiene en los mismos y de aplicación directa en los Estados miembros. También se procede a una simplificación de los tratados, de la negociación y la aprobación de los tratados, puesto que nos encontramos ya con muchos miembros y la dificultad de llegar a los acuerdos necesarios para la modificación de los mismos y que funcionan y que van a desempeñar los parlamentos nacionales. También se produce posteriormente una convención sobre el futuro de Europa, en la cual se establece una nueva forma de modificar los tratados, y el 29 de octubre de 2004 destacamos el proyecto de Constitución Europea, que no dio resultado todavía, no ha dado resultado, puesto que hubo un referéndum negativo en Francia y en Holanda. Y, por lo tanto... ...por diferentes fallos de los gobiernos nacionales y debido también a la ampliación tan rápida, costosa y numerosa que se ha producido en el seno de las comunidades europeas. De ahí pasamos ya al 13 de diciembre de 2007, donde se celebra el Tratado de Lisboa, el tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual, visto el resultado que se había producido después, anteriormente, en cuanto a esos referéndum fallidos, que se observan en Francia y en Holanda, intentar evitar los referéndums, establecer un sistema de negociación de los tratados a puerta cerrada y a través de los gobiernos que, si bien podemos considerar que sustraen del ámbito democrático y de participación de las ciudadanas y los ciudadanos de ese ámbito, no es menos cierto de acuerdo que logran una muchísima mayor efectividad en cuanto a la negociación de los tratados, conseguir la aprobación de los mismos a través de los parlamentos. Y en ese momento, Irlanda no puede debido al ordenamiento jurídico que tiene establecido y como requería de referéndums, de acuerdo, resultó negativo. Se vulneró la unanimidad que era necesaria para que el momento y el Tribunal de Funcionamiento de la Unión Europea hizo que Lisboa no pudiera entrar en Lisboa. De ello se deriva, en muchos casos, la incomprensión que se trajo. En ese momento, la Junta de Justicia ha declarado que no se puede hacer nada en el caso de que Lisboa no haya sido aprobada por el Tribunal de Funcionamiento de la Unión Europea. Y, por último, se denuncia que no se ha aprobado el tratado de negociación de los tratados Y, por último, se denuncia que no se ha aprobado el tratado de negociación de los tratados. Y, por último, la Junta de Justicia ha declarado que no se ha aprobado el tratado de negociación del 1 de diciembre de 2009, no se ha aprobado el tratado de negociación de los tratados Y, por último, se denuncia que no se ha aprobado el tratado de negociación de los tratados a puerta cerrada y a través del Santo Domingo de Mar del año 2019. Y que toda organización conlleva una ordenación con tendencia a la autonomía. Así, en su inicio, la Unión Europea fue organizada con unos objetivos, bueno, vimos que la CECA ya contaba con elementos organizativos, esa Comunidad Europea del Carbón y del Acero, puesto que tenía un Consejo de Ministros como alta autoridad y luego un nivel estatal y en el nivel supraestatal, la Comisión. Tanto la CECA como la Comisión Económica Europea y Euratón, de acuerdo, contaban con una Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia común, aunque eran instituciones separadas, hasta el Tratado de Fusión de las Comunidades Europeas, en que ya compartían lo que era en ese momento el Consejo de Ministros, que se convirtió en la Comisión. En definitiva, también, y dentro de su ámbito, el Tribunal Europeo de Justicia crea un... ...un nuevo ordenamiento jurídico internacional a favor del cual los Estados miembros lo que hacen es limitar su soberanía, ¿de acuerdo?, cediéndosela a ese órgano de carácter supranacional, que en esos momentos eran las Comunidades Europeas, que actualmente es la Unión Europea, incluyendo como miembros de este ordenamiento jurídico no solo a los Estados miembros, sino también, muy importante, a los nacionales, a las ciudadanas, a los ciudadanos, a la ciudadanía, en definitiva. ...de estos Estados miembros, lo cual es fundamental y es muy importante, ¿de acuerdo?, para la legitimación de la Unión Europea. Les aconsejo leerse en la página 37 del manual la sentencia de Costa contra Enel, que es muy... ...refleja de una manera muy importante, ¿de acuerdo?, toda esta cuestión respecto a la legitimación de la Unión Europea. Bueno, llegábamos al Tratado de Maastricht de 1992, donde ya lo que se produce es la unificación productiva, libre circulación aduanera, mercado común, la económica y también la política exterior, seguridad, policía, justicia, convirtiéndonos, ¿de acuerdo?, a partir de ese Tratado de Maastricht, de ese Tratado de la fusión, ¿de acuerdo?, en la Unión Europea. Pero, en cuanto a la descripción al concepto mismo de la Unión Europea, y siempre guardándolo en la perspectiva del estudio de esa asignatura para una mejor comprensión, debemos recordar que la Unión Europea... ...no es una organización supranacional, ¿de acuerdo?, no es una organización internacional a las que estamos acostumbrados, es un tertiun genus, ¿de acuerdo?, un tercer género, algo que tiene una definición propia y que se sale de los conceptos habituales, ¿de acuerdo?, y de los conceptos que estamos acostumbrados respecto a la concepción de las organizaciones internacionales. En cuanto al parecido que puede tener con las organizaciones internacionales que se crean... ...mediante un tratado internacional, pero no se trata solo como en el ámbito de las organizaciones internacionales de una cooperación entre Estados, ¿de acuerdo?, para alcanzar los fines propuestos, sino que además tiene una organización distinta y con una entidad propia y una capacidad propia, fíjense, capacidad de establecer y generar como fuente del derecho ese derecho derivado que se impone al de los propios Estados miembros en virtud de la cesión de esa soberanía, ¿de acuerdo?, una organización que supone... ...planta a la soberanía de estos Estados miembros. La característica fundamental que tenemos que destacar de la Unión Europea, ¿de acuerdo?, frente a lo que es la característica común de cooperación de los Estados que forman parte de las organizaciones internacionales, es esa cesión de soberanía, cesión de poder hacia esa organización que es la Unión Europea. Por lo tanto, la Unión Europea tiene una entidad autónoma, una soberanía propia y un ordenamiento político independiente. Que afecta tanto a los Estados miembros como a los nacionales de esos Estados miembros, a la ciudadanía de esos Estados miembros. La personalidad que tenían las comunidades económicas europeas, la CECA, ¿de acuerdo?, y Euratón, era una personalidad jurídica de derecho público, ¿de acuerdo? En Maastricht no existía la Unión Europea, o sea, la Unión Europea no tenía esa personalidad jurídica. A partir del Tratado de Lisboa de 2011 sí tiene una personalidad jurídica que le permite obligar... ¿Quién representa la personalidad jurídica de la Unión Europea? La representa la Comisión, ¿de acuerdo?, sin perjuicio de que cada una de las instituciones tiene su propia personalidad jurídica. ¿Pero qué institución representa la Unión Europea? La Comisión. Esto, a la hora de entenderlo, podríamos establecer un paralelismo con un ayuntamiento, ¿de acuerdo?, entre el alcalde y el pleno, ¿de acuerdo? ¿Quién representa la institución del ayuntamiento? El pleno. Bien. En cuanto a los valores, principios o objetivos de la Unión Europea, en la exposición de motivos de los tratados, en la justificación de la norma y en los propósitos perseguidos, podemos observar en el preámbulo, ¿de acuerdo?, los valores y principios. Y, de nuevo, es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el que ha introducido todo esto que finalmente es conocido como el acervo comunitario, esos valores objetivos, ¿de acuerdo?, que son lo que caracterizan a los Estados miembros y, por supuesto, a la Unión Europea como organización internacional. Como son la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho, el respeto a los derechos humanos, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres. Les aconsejo en el ámbito del manual que lean la página 41 donde viene reflejado todos estos aspectos que estamos exponiendo. Por supuesto que para pertenecer al ámbito de la Unión Europea es absolutamente indispensable. ¿De acuerdo? Que en los Estados miembros se vengan respetando todos estos principios, valores y derechos y que además se mantengan los mismos. En ningún caso se puede proceder a la suspensión de los mismos. En cuanto a los objetivos para los cuales se constituye la Unión Europea, les remito al artículo 3 del Tratado de la Unión Europea que se contiene en la página 43 de su manual a efectos de no ser reiterativos en el contenido de los mismos para su estudio. En cuanto a la estructura de la Unión Europea, una vez que la Comunidad Económica Europea, Euratón, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la CECA, la Comunidad Europea del Carbonio y del Acero, se fusionaron, encontramos la comisión, ¿de acuerdo?, el Consejo de Ministros, el Tribunal de Justicia y la Asamblea, más al Consejo Europeo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Central Europeo. En la actualidad y en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea. Disculpen. Encontramos las siguientes instituciones, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, que debemos diferenciar, y ya lo veremos en cuanto a su composición y funciones, del Consejo, la Comisión Europea, y todos ellos cuentan con el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y los diferentes comités de asistencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Bueno, hasta aquí, en la primera sesión de hoy, nos hemos aproximado, ¿de acuerdo?, a… ¿Cuál fue?, de una manera, evidentemente, somera y simplemente con el ánimo de servirle de guía en el estudio del contenido del manual, a cómo fue, ¿de acuerdo?, ese proceso de integración europea, los diferentes hitos, cuál fue el concepto de formación, los objetivos que buscó la Unión Europea, esa primera formación en torno a esas comunidades europeas, luego, a través de los diferentes estados, como finalmente todo esto. Gracias. Desemboca toda esta afluencia. Gracias.