Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Continuando con el programa de la asignatura, hoy haremos un repaso de lo que vimos la semana pasada, de los presupuestos procesales, lo que es la jurisdicción y la competencia, lo vamos a ver rápidamente y luego nos introduciremos en lo que son los presupuestos procesales de las partes, lo que es la capacidad jurídica, la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, etc. Luego, de todas maneras, os he puesto también para hacer unos casos prácticos y unas orientaciones, antes de empezar sobre los casos prácticos, unas orientaciones de cómo resolverlo. En cuanto al tema 4, vamos a hablar de los presupuestos procesales del órgano. Recordemos que los presupuestos procesales tienen que ser revisados tanto de oficio como a instancia de parte. De oficio, en cualquier estado del procedimiento, hasta el mismo momento de la sentencia, en cambio, a instancia de parte es a través de la declinatoria, en los 10 primeros días y a los 20, o el plazo que tienen para contestar a lo demás. En cuanto a la jurisdicción, lo principal es determinar si tienen jurisdicción los tribunales españoles con respecto de los tribunales españoles. Para esto, habríamos que ir a la ley orgánica, al acuerdo judicial y también a los atalos internacionales. Una vez decidido y visto si, de acuerdo con el derecho interno o con el derecho internacional, los tribunales españoles son los competentes por jurisdicción, habría que determinar la competencia objetiva. Para determinar la competencia objetiva, dijimos que dentro de los órganos que tienen competencia en materia civil, hay que determinar la competencia objetiva. Tanto del Tribunal Supremo como de un juez de paz, todos estos órganos que están dentro del Poder Judicial habrían que determinar quiénes de ellos tienen esta competencia objetiva. Ahora vamos a ver. Esta competencia objetiva por razón de la materia como criterio preferente y luego por razón de la cual. Por tanto, partiendo de la base de que la competencia objetiva es este conjunto de normas que va a distribuir jerárquicamente la competencia objetiva, la competencia entre los distintos órganos jurisdiccionales de un mismo orden en fase declarativa. La naturaleza, el presupuesto procesal, como digo, es indiscutable de oficio y si no, instancia de partida. Los criterios para determinarlo, los criterios para determinarlo son los que es para determinarla el corazón de la materia preferente, es decir, tendremos que buscar si hay órganos especializados, tanto de carácter permanente como coyuntural. Es decir, si en el orden jurisdiccional civil tenemos órganos especializados, pueden ser tanto por ley como por acuerdo del consejo previo a petición de la sala de gobierno de CSJ correspondiente en el Poder de Familia. juzgados de los mercantiles que se crean por ley, los juzgados de cláusulas suelo para conocer el tema de inmunidad de recondición y exigencia de recondición por el tema de los bancos, que éstas se han creado por acuerdo del Consejo. Habría que ir al órgano especializado por la materia y dentro de ellos pues si son jugadores de mercantil en base a ley o si son jugadores de primera instancia en base a un tema que lo haya acordado el propio Consejo. ¿Entendido? Una vez que hemos ya excluido esta competencia objetiva por razón de materia, porque no está suspecta la misma, nos iremos al criterio de la cuantía como criterio secundario y ahí entraríamos a determinar si es competencia del juez de paz para aquellos supervales que por razón de cuantía no sean superiores a 90 euros y todo el resto ya iría al juzgado de primera instancia. ¿Entendido? Siguiente punto en la competencia territorial. La competencia territorial es de suma importancia puesto que una vez determinado el orden correspondiente dentro de la competencia objetiva y determinado que esto es a jugador de primera instancia, hay que determinar a qué juzgado de primera instancia del juego que tenemos en España va a corresponder al conocimiento de la basura. Para ello, vamos a ir a unos fueros que van a determinar esta competencia territorial, unos fueros que pueden ser legales o convencionales. Dentro de los fueros convencionales tenemos la sumisión expresa y la sumisión patital. Repito, dentro de los fueros convencionales y que las paces llegan a una forma. ¿Cuál sería la sumisión expresa? Las partes de mutuo acuerdo han establecido atribuir la competencia del asunto a un determinado órgano territorialmente competente. Y las partes, en un contrato libre y de manera voluntaria someten la aplicación, la interpretación o la revisión a la jurisdicción y a los juzgados de una determinada demarcación judicial. En cuanto a la sumisión táctica, son dos formas a través de la cual se someten las partes, tanto el demandante como el demandado. El demandante, por el simple hecho de presentar la demanda ante un órgano que en principio era competente y el demandado de dos formas. La primera comparecer ante ese órgano y no decir nada o bien decir algo que no sea la declinación. Es decir, de manera táctica se está sometiendo a ese juzgado determinado por el demandante en su escrito de demanda. ¿Por qué? Pues porque cuando le llega el emplazamiento para contestar a la demanda, no contesta, no comparece y, por tanto, se declara en rebeldía de manera táctica. Se habría sometido a ese órgano o bien contestando a la demanda y no poner declinación. De esa manera táctica, también se sometería al truco. Todo lo que sea conocer con falta de jurisdicción o con falta de competencia funcional o falta de competencia objetiva es nulo de pleno derecho. Todo aquello que se conoce con falta de competencia territorial es anulado. Por tanto, mientras que la parte no lo impugnen, eso sería producción invencible. Visto los fueros convencionales, y eso es pregunta de examen, suena preguntar muchísimo lo que es la jurisdicción, la competencia objetiva funcional y territorial. Una vez vistos estos fueros convencionales, nos vamos a los fueros legales. Fueros legales en los cuales tenemos que ver los fueros legales generales o comunes y los fueros legales especies. En los fueros legales generales nos dice la ley que salvo que las mismas Pero como otra cosa, si yo tengo que demandar a una persona física lo tengo que demandar en el tribunal de su domicilio siempre que lo tenga en España es del domicilio. Si no lo tiene en España, me establece por ese foro de su última residencia donde lo pueda encontrar o en última instancia el domicilio del otro. a una persona jurídica, me dice la norma que tengo que demandarla allá donde tenga su domicilio social o bien en el lugar de donde haya de nacer esta relación jurídica o bien donde deba de surgir efecto, siempre que tenga en esos sitios establecimiento abierto al público. Y por último, si he de demandar a una persona o a un ente que no tenga personalidad jurídica o podría ser un asistente regular, una comunidad de bienes, un ente atendente o así, debería demandarlo en el domicilio de sus gestores o bien donde realice o ejerza esa actividad. Entonces, digamos, fueron legales generales que en defecto, por salvo que la ley disponga otra cosa, si yo le he demandado a una persona física, lo demandaré allí, a una persona jurídica en tal sitio o a un ente sin personalidad jurídica. Y luego tenemos los foros legales especiales, los cuales también llevan dos tiempos. En el artículo 52 y en el artículo 54 vemos foros legales imperativos que ya hablan, que no permiten su derogación por foros convencionales de sumisión expresa o táctica, no se permiten. Y luego tenemos los foros legales dispositivos. Aquí, en primer lugar, tenemos los foros legales para la ley. Tienen la puntualidad de que no se va a aplicar el foro legal general, sino que se va a aplicar el foro que establezca el propio artículo. Por ejemplo, ahí tenemos uno de ellos en los cuales nos habla del lo lecturativo y el documental. Y además también de acuerdos sociales que las partes libremente pueden pactar con la demanda pero si no se ha puesto de acuerdo con mucha nada entonces se va a demandar donde diga el propio pero son los fueros donde llegan a ese tribunal pero no en los legales interactivos no podemos confundir la competencia territorial o la competencia objetiva hemos dicho que si eso es el tribunal estos son los tribunales del orden civil tenemos arriba el tribunal supremo y abajo el juez de paz si yo llevo un objeto procesal plasmado me suplico de demanda y y yo tengo que saber quién va a conocer de ello o el juez de paz o el juez de primera instancia o la audiencia provincial o el TSJ o el tribunal supremo tengo que saber a quién lo dirijo una demanda de responsabilidad civil dirigida contra el presidente del gobierno tengo que saber si conoce el de paz o el supremo pero cuando yo ya he marcado el órgano que es lo más común porque el supremo solamente hay uno no hay más, TSJ 616 pero el juez de primera instancia ahí mide no se mide pero mide vuelves a confundir la competencia una vez que yo determino la competencia objetiva y esto es a un juzgado de primera instancia el orden es primera instancia el orden civil de primera instancia luego cuando veo primera instancia al tribunal qué veo? y ya me meto en la competencia objetiva o en la materia si ese órgano de primera instancia está especializado entonces si está especializado por ley o por acuerdo en general igual que se especializa una cosa por otra la cuestión es que esté especializado si el objeto de mi demanda es mercantil fíjate que el tribunal supremo no tiene salario mercantil ¿no hay algún tipo de dinamismo en esta Khatib Kargaz? ahora estamos determinando el procedimiento aplicable cuando tú me hablas del procedimiento ordinario o del procedimiento personal están diciendo sin querer decirme lo que se está sujetando al procedimiento aplicable a ese objeto si yo tengo mi objeto que es una ordenación del derecho a la hora en lo que el objeto cuál es el objeto del proceso en sí es una mujer tengo que ver si los estudiantes estarían en juventud en eso y veo que si me voy a la vida orgánica me voy a buscar a su canal y veo que españa tiene función para una vez que ya sé que los tribunales de españa son tiene jurisdicción voy a determinar si además la competencia objetiva esto es lo que lo va a conocer no del otro el de paz no porque por cualquiera está la venda en primera instancia posiblemente la audiencia policial no tiene competencia objetiva manera de ir por tanto de momento de distancia s j leo la vida orgánica y veo que no me quedo de momento con el mensaje yo me espero y ahora una vez esa objetiva tengo que ver si hay algún órgano especializado para hacer de eso y yo voy a ver la banda mayor y lo que mayor no hay órganos especializados en materiales de ellos una vez no lo hay en incapacidad está por otro lado por lo más leyes y órganos especiales materiales capacidades de las ahora de dónde me voy a la competencia territorial y me dice que en los fueron legales imperativos será formado competente el jugado de donde se han producido la abonación del derecho si se ha producido abolición en palma jugado desde primera instancia del palma lo principal es la competencia objetiva entre todos los del mismo orden, luego la competencia objetiva entre todos los del mismo orden policional, luego la competencia objetiva entre todos los del mismo orden policial Una vez que lo tengo claro, determinar qué órgano, por especialización de la materia, lo tiene en comienzo. ¿Qué no hay? Pues entonces vamos a ver los criterios generales. ¿El ordinario? El ordinario, con la verdad, es el procedimiento aplicable para resolver el conflicto. ¿Que no tiene nada que ver con la competencia objetiva? No, el procedimiento ordinario o el verbal, tú lo vas a utilizar en el orden civil o en el orden mercantil. De igual, es un procedimiento aplicable para resolver el conflicto. ¿Acepta la ley general de la lesba, la recorpe, la desigualdad de vuelo, la manifestación? El procedimiento, nada más. De hecho, cuando tú pones un procedimiento ordinario... ...y es un verbal o a la inversa, hay una excepción procesal que se llama... ...defecto en el modo de proponer al mando. Si yo pongo una demanda verbal y es un ordenario o a la inversa, el demandado se va a oponer con esa excepción procesal. Defecto en el modo de proponer al mando. Las órdenes no están complicadas. Si es civil... ¿En casa lo tenéis claro esto? Si es civil, tú ves que la gente es civil. Si es penal, es un delito, sabes que ya... ...cuatro años. Si pasas cierta cuantía, pasas de delito. ¿A poco es tan complicado? No, sí. A veces es complicado porque tú vas a demandar un contrato con la administración y a veces no es condensioso o es civil. Los contratos con la administración no todos son civiles ni todos son administrativos. Un tema laboral, a veces, no sabes si es laboral o si es administrativo. A veces. Pero hay cuando se dan conflictos de competencia. Y en ese caso, ¿qué dices? Resolvería el superior como. El superior a los superiores. O sea, que te irías al primero y al final... Yo, por ejemplo, pongo una demanda ante la Policía Civil. Impugnación de causa de asocio, es decir, diablo. Y el tribunal dicta un auto declarándose incompetente. Y me remite a la Policía Mercantil. Yo voy a la Policía Mercantil y le pongo lo mismo. Y la Policía Mercantil dice que tampoco es competente, que es competente civil. ¿No? ¿Papio Aguilera? Sí, sí. Pues, no. Puede pasar. Sí, a mí me ha pasado. Me tiene que resolver el superior como. Sería, pues... La audiencia política. La audiencia política de asocio. Vale. Venga, pues esto es con respecto a la competencia y a los fueros. Es muy importante, ¿vale? El tratamiento procesal, por respecto a la competencia territorial, el letrado, el secretario, tiene que examinar de oficio la competencia, una vez que se ha presentado la demanda. Que observa que no es como... Que no tiene competencia porque está sometido a foro imperativo. De hecho, el secretario solamente va a revisar la demanda si está sujeto a foro imperativo. Él va a mirar el objeto del proceso, que es una demanda al juzgado. Como secretario, cojo yo la demanda, me la miro y digo, esto es un desahucio. ¿Dónde está? Y yo tengo que controlar de oficio que esa demanda sea interpuesto al secretario. Por eso, estoy hablando territorialmente competente u objetivamente competente. Porque yo veo que la demanda, veo que está el piso en Italia y me presentan al espalda. Yo lo que tengo que hacer es cogerme el reglamento del 2015, en la comparación política internacional, miro y digo a ver, ¿Esto le corresponde a Italia o a España? A España. Perfecto. Y me presenta la demanda aquí. el domicilio imagínate que el piso del control de abandonamiento tiene por tiempo superior a dos años, entonces en este caso te dice el reglamento que tienes que ir a la jurisdicción de los técnicos y te lo inmuebles, en este caso sería pero yo espero, no tiene competencia, o sea no tiene jurisdicción el tribunal español no tiene jurisdicción primero tiene jurisdicción competencia tenida competencia funcional y competencia territorial por orden, si yo veo que el objeto está en Italia y es competente en Italia esos jugadores no tienen jurisdicción y si no tienen jurisdicción por lógica no tienen tampoco competencia de ningún tipo porque el primer presupuesto es el de la jurisdicción si veo que tiene jurisdicción y el domicilio del demandante está en Bilbao y el del demandado está en Barcelona y me pone la demanda aquí entonces la jurisdicción de España que no tiene competencia territorial ¿me entiendes? hay que ir uno eliminado al otro primero la jurisdicción, ¿España es competente? sí, perfecto competencia objetiva ¿es que en esta instancia? sí, está claro que los jugadores de esta instancia que no son de esta institución tengo competencia objetiva pero la que no tengo en la territorial por el tema de los domicilios el domicilio del demandado y el demandador de Biela-Colapos el demandador de Biela-Colapos porque ni está aquí la finca ni está aquí los domicilios ni el de usted, ni el del demandado ¿entendido esto? entonces cuando el fuero de la competencia territorial venga determinado por reglas imperativas que son del 52.1.2.3 1.2.4.5 hasta el 16 del artículo 52 el tribunal, en este caso el secretario tiene que examinarlo de oficio y si ve que tiene falta de competencia territorial entonces tiene que inhibirse al competente si en vez de estar sujeto a foros imperativos está sujeto a foros dispositivos entonces el secretario como hemos dicho que de su misión táctica por su misión táctica las partes de manera táctica se pueden someter el secretario de la exercia es decir, si en el contrato el objeto es un préstamo y hemos dicho que lo sometemos a Palma tú eres de Vipao, yo soy de Valencia pero queremos que conozca Palma vale, pues de manera táctica o sea, en este caso de manera táctica porque no nos ha solucionado el contrato pues si te ha dicho que sea Palma y yo Palma y tú luego me mandas a Vipao si yo no voy a Vipao o voy a Vipao y no pongo declaratoria tú de manera táctica te has sometido a Vipao y yo de manera táctica por no hacer lo que tengo que hacer también te he sometido a Vipao por tanto, el tribunal el secretario no va a controlar de oficio aquellos fuegos que estén sometidos a a legal intermitente en este caso sería imperativa estaría en el artículo 52 de la ley en el artículo si coges la ley en el artículo 52 ¿a qué? estos son 52 en casos especiales dice no se aplica a los fueros anteriores lo que es submisión de expresa o trágica en 1 en el 2 ¿vale? en el 4 el 3 en demandas de un sobrevivencia de garantía o de competencia el que sea el primer competente el que lo sea para conocerlo esté conociendo algo aquí te establecen unos artículos que no permiten submisión ni expresa ni tal ahí están aquí que si yo tengo que poner una demanda en que el objeto de la misma es donde ejercito acciones reales sobre ese inmueble un un desahucio del precario lo que sea pues me tengo que ir dice al tribunal donde esté la cita las cosas delimitadas ¿sabes? lo que es y punto o sea hay que ir la primera que viene se puede es un nivel del cual eso es cualquier o sea hay que ir a ese artículo leer ese artículo y ponerla interponer la demanda donde me diga ese artículo esos son los foros legales imperativos el artículo 52 ¿alguna duda en casa? venga vamos a hacer un caso práctico vale para hacer un caso práctico antes de pasar al tema anterior yo os he puesto aquí unas indicaciones de cómo resolver casos prácticos es decir lo primero ¿cómo vamos a solucionar caso práctico? bueno en primer lugar no es un problema de laboratorio y por lo tanto al no ser un tema de laboratorio no hay ninguna fórmula única para dar solución a un caso práctico cualquier fórmula puede ser resolutiva con mejores resultados unas y otras obviamente por eso hay muchos abogados que dicen que los que ganan son los que pierden en base a cómo ha planteado esta resolución del conflicto pero ya digo que no hay fórmulas únicas por lo tanto tenemos que tener una misión estratégica de contenido en conjunto creatividad capacidad de sintetizar lo que se nos está preguntando no irme por la rama manejar la normativa de manera adecuada hay muchos artículos en la ley pero igual para resolver un caso con uno me basta o sea no tengo por qué utilizar 27 artículos cuando realmente uno está dando la solución y por tanto ofrecer la mejor solución posible pues en términos de calidad eficacia eficiencia de arrojamiento vale esto hay que tenerlo en cuenta siempre a la hora de resolver un caso práctico y por tanto vamos a plantearnos y contestar una pregunta de manera ordenativa qué conflicto se me propone y las soluciones que me vienen a la cabeza para resolverlo los sujetos que van que están interviniendo en ese caso quienes son competentes para actuar y qué intereses o partes detectadas aparte bueno si yo hago una lectura comprensiva de ese caso me va a dar a entender el supuesto derecho y en él tengo que pensar y retornar de manera automática y siempre nos tenemos que poner en las dos versiones si tú me cuentas un problema oye Vicente fulano no me paga la renta yo si quiero hacer una buena defensa un buen arrojamiento del caso tengo que valorar tanto si me lo estás contando tú como si me lo estuviera contando el demandado porque si viese lo que me va a contar el demandado me voy a anticipar el día del juicio el día del caso a todas esas argumentaciones que me vaya a dar y por tanto voy a hacer una buena defensa mía pero si yo solamente me apalanco me quedo encorsetado en tu versión sin valorar la del contrato me van a tu casa vale tengo que valorar todo en su conjunto bien primero con respecto a los bloques tengo que localizar el contenido del caso es decir si es un caso de conflictos de jurisdicción de arbitraje primero identificar el caso en concreto cuál es y por eso es necesario haber estudiado la teoría ahora vamos a ver un caso de competencia no voy a dar una solución satisfactoria al caso y me van a chupar antes era muy común llevar la ley al examen y copiar los artículos eso el tribunal se ha dado cuenta madre y ahora no te va a dejar que lleves la ley ellos te van a transcribir los artículos que tienes que aplicar por tanto hay que estudiar la materia ya no me vale llevarme la ley y si me preguntan en el consorcio pues cogerme todos los artículos los que tengan algo de difícil consorcio y extruir un poquito de campo ya no vale ahora hay que saber la materia y de hecho para resolver los casos prácticos en el ensayo se ve teoría bien una vez que hemos detectado y seleccionado la normativa aplicable que ya digo no la va a dar el tribunal vale tenemos que bueno de los textos tenemos que haber subrayado lo más importante que ya lo voy comentando es decir tenemos que los presupuestos competencias lo que es los es decir los presupuestos procesales tanto del juez como de las partes o del objeto hoy hemos visto lo de y con esto terminamos hoy los presupuestos procesales del juez ya la semana pasada ahí está yo creo que más que suficiente porque me daba por lo general yo creo que ya más que suficiente leeremos despacio y sabremos de manera exacta si hacemos una lectura despacio y formalizada podremos atender a las preguntas que realmente se nos están planteando eso simplemente lo pongo para que lo tengáis en cuenta y como hemos dicho que no es un problema de laboratorio vamos a hacer de manera susceptible otras interpretaciones porque fijaros si yo ahora imagínate cuando estudiamos el procedimiento ordinario el monitorio el normal me dicen mira yo tengo un inquilino que no me paga la renta y tú dirás ah ponle un desahucio y yo diré ponle un monitorio que es mejor un declarativo en tu caso un verbal o es mejor un monitorio yo solamente voy a reclamar la renta no quiero desahuciar consiguiendo el desahucio me voy al verbal de cabeza si yo realmente quiero reclamar renta puedo ir a un declarativo en este caso normal o al monitorio por eso digo que en este caso tú puedes hacer una solución tan correcta como la mía cuál es la mejor habrá que ver las vicisitudes del caso si es un inquilino muy moroso si ha sido puntual si es buen pagador pero ahora tiene una mala racha eso es valorativo por eso digo que no nos despedimos de dar una respuesta porque no la vamos a sacar vale podemos coincidir con los profesionales en el mismo razonamiento pero con distintas argumentaciones por eso dos argumentaciones de dedicación un examen que el día que sea vamos a tomar la misma y siempre nos tenemos que poner en los dos bandos si no nos ponemos en los dos bandos nos debemos ponernos abajo porque cuando mientras que él viene el examen es yo sé cómo nos va a atacar ya muy preparado el día de hoy bien esto siempre es bueno tener un dictamen uniforme tanto si fuera como abogado como perito no hay ninguna forma o procedimiento único y hay que evitar transcribir los preceptos algo que sea necesario si yo voy a estar nosotros en el caso práctico del día del examen escribiendo lo mismo que te da el tribunal pasa hay que interpretar y aunque lo quieras copiar porque no tengas más idea que esa ponle algún sinónimo no copies textual porque esto denota que te sabes copiar si me quiero referir al artículo pues para reclamar la renta del arrendador tanto me puedo dedicar al artículo 312 de la ley no voy a escribir el artículo para qué si ya me lo ha dado el no voy a escribir el del acreedor online contagiador por el título que accede una locación comercial duradera para qué escribir ya lo sabe hay que decir me remito al artículo 312 al proceso monitorio y el tribunal ya sabrá que sabe su puesto de derecho y ese artículo que se le da al tribunal con esos supuestos derechos el artículo ya te lo da él ¿qué me lo da? el tribunal en el examen te lo copia adivina eso pero yo no lo tendré cuando sea abogado algún día claro pero eso ya harás tu curso de máster para ser un buen mejor abogado no eso ya pasa la experiencia propia al principio irás perdido pero sobre la marcha irás cogiendo más tarde Vamos a hacer ahora el caso 3, ¿entendido? Y ya pasamos al tema 456 de los presupuestos de las partes. Vamos a hacer ese caso. Cristóbal García dispone de una escritura pública en la que documenta el derecho de un crédito de que es titular frente a su propio. El importe de la deuda asciende a 10 millones. Cristóbal, ante la falta de pago voluntario, esa deuda viene en la escritura pública. Hay que marcar los datos importantes del caso. Cristóbal ante esta falta de pago voluntario inicia una ejecución forzosa y se funde en esa escritura. Asunción tiene su domicilio en San Juan de Alicante y Pilar en Alcoy. La obligación de pago, según el contrato que lleva la deuda pública, es que tiene que cumplirlo en la localidad de Alicante. Asunción, además, es propietaria de un gran huerto de Naranjo de Gandía. Pilar, por su parte, es propietaria de varios inmuebles en Mislata, ¿vale? Y tres cuentas bancarias. Aquí hay algunos datos que, como están muy apeludonados, ¿qué hay que hacer? Coger el examen y empezar a escribir. Ejecutante, culanito. Ejecutada, menganita. Obligación en escritura pública. Una vez que ya tengo esos datos bien puestos en el examen, voy a darlo. ¿Qué pasa? A la febrilidad. Hay dos de las dos demandas. Esa, poder mirar y ver en su... Eso hay que... Es decir, no voy a... No he dado... Tengo la solución. No vamos a solverlo hoy mismo porque no me da ni tiempo. Ok. Primero. Pregunta. ¿Cabe pacto de sumisión expresa o táctica en la ejecución? Pues yo me voy al artículo. ¿Vale? Y el artículo que viene es 45. Dice que la competencia de deber en materia de ejecución. En título, esta juicia se determina con arreglo a los fueros generales. Artículo 50 y 51. Los discípulos de la jueza. Por lo tanto, no cabe sumisión expresa por precisión del artículo 545.1. En el artículo 545 dice, cuando consista la ejecución en... Estamos hablando de un título en la ejecución. cable la regla de su misión espesa o táctica por lo tanto no cabe la sumisión ni expresa ni táctica por parte de las partes si yo acuerdo contigo en una escritura de deuda x esta causa de sumisión no vale a la hora de ejecutar porque es una interna porque lo dice la ley que no cabe su misión y especialidad y tal como en el monitorio no cabe su misión y expresa ni táctica como cambiario no cabe su misión y especialidad como cuando una ley de juicio normal no cabe ni su visión no lo veremos con el otro procedimiento y estamos diciendo que el juzgado es competente territorialmente si ese procedimiento de ese objeto me permite esta vez el pacto de su misión espesa o táctica el número permite y ya está porque porque el domicilio del demandado porque lo dice y por qué no puede ser donde pusimos en el contrato porque cualquier tipo dice que no habéis pacto de su misión del juego competente pero esto es la demanda ejecutiva mi demanda de ejecución donde la tengo que dirigir donde dirigir en el contrato o de tu vida donde tú lo has dirigido en el contrato y ya está es lo que lo mire en este caso como son dos personas que dan un bala que es la similar a esta la segunda baja pero una tiene lugar en Alicante y otra en Alcoy y Alcoy está dentro de Alicante no tiene nada que ver eso es indiferente aquí lo que se trata es de determinar la pregunta no hay que ir por la rama la pregunta dice cabe su misión y expresa táctica determine cuál es el órgano competente y si cabe un pacto de su misión y expresa táctica tan fácil como leer un número de artículo e interpretarlo si yo me voy a la ley en el artículo 245 me dice que será el lugar competente donde el criterio general del artículo 50 por lo tanto es el homicidio del demandado si es persona física si es persona jurídica del demandador los criterios generales del artículo 50 y 51 punto y se acabó y luego además cabe su misión ya está entonces yo me pongo el artículo 50 el artículo 51 me lo leo y dice donde vaya usted a demandar a personas físicas el domicilio del demandado si en caso trágico me está diciendo que el demandado es una persona física pues tengo que ir a su domicilio si ese domicilio es San Juan de Alcante será en Alicante si ese domicilio es Alcoy será Alcoy bueno o sea tendría que leerlo pero el criterio general ese sería un paso atrás vale otro ahí va no voy a deciros todo porque si no no pasa resumidas cuentas pretensión indemnización por vulneración del derecho a la propia imagen emisión de imágenes supuestamente vulneradoras en un programa de división de Madrid la cuantía de lo que yo estoy reclamando por esa vulneración del derecho 5.000 euros el actor, el demandante tiene el domicilio en Bruselas y viene a interpretar la demanda en los juegos de primera instancia de Alicante con estos datos es posible no es posible no perdón no de 10 por allá hablamos de la primera pregunta el secretario judicial examina la demanda y no viene falta de competencia de territorio se notifica la demanda a la demandada y esta contesta en el plazo de 20 días puede la demanda la denunciar en un momento posterior a falta de competencia de territorio hay que ir las contestaciones para que en fin lo dejo estar vosotros os descarguéis estos casos prácticos intentéis resolverlo con vuestro argumento y ahí tenéis la solución que luego dudáis lo que sea la semana que viene si ya están sueltos ya están sueltos pero es para que entendáis lo que es la competencia de Alicante ¿entendido? venga ahora vamos a pasar al tema 4, 5 y 6 lo que es el segundo presupuesto el presupuesto procesal es de las partes lo que son las partes en el proceso y partes van a ver personas físicas y personas públicas y por tanto ellas van a asumir la titularidad de las relaciones que se vayan creando en el procedimiento el concepto de parte es puramente formal pues es independiente a la titularidad material de los derechos ¿qué quiere decir esto? que el procedimiento se inicia por un demandante contra un demandado pero luego veremos que ese demandante puede que no tenga legitimación activa y puede que ese demandado no tenga legitimación activa puesto que yo sea un demandante pero que no tenga que ver nada con la sociedad ¿puede ser? puede ser un demandante se crea que tiene potestad para demandar y realmente el que tiene legitimación es esta persona en el caso de mi mujer y yo mi mujer te deja aquí mil euros como es tu amiga no te quiere demandar y yo voy y te digo ¿puedo demandarte? depende si las relaciones de ganancias o de separación muy bien van a haber otras posiciones a valorar pero habría que ver eso es decir o yo tengo que ir después a ti o a tu mujer y luego dicen que la deudora no eres tú que es tu mujer o a la empresa es decir que podemos ser partes formales que van a tener que demandarnos pero luego no tienen nada que ver en el procedimiento ¿por qué? porque no tenemos legitimación bien ¿cuáles serían los efectos de la gestión? los perjudicados que podrían ser el hijo, la madre, la abuela bien y a esto ¿cómo le llamamos? dentro de las partes tendríamos la capacidad para ser parte y luego la capacidad profesional la capacidad para ser parte se indica con la capacidad jurídica del código civil en fin capacidad para ser parte es decir la capacidad para ser titular de derecho y la capacidad procesal y la capacidad para poder ejercitar los derechos del profesor entonces capacidad para ser parte la tenemos las personas físicas por el derecho de nacer con vida artículo 30 del código civil la personalidad los derechos de la personalidad se adquieren con el nacimiento y se exigen con la muerte por tanto la personalidad que la adquirimos en el momento de nacimiento con vida una vez cumplido el entero desprendimiento del seno materno a partir de este momento aquí lo que es el código civil somos portadores de derechos y de obligaciones capacidad para ser parte es la capacidad la capacidad para ser parte es esa que necesitamos para ser titular de derechos y de obligaciones la capacidad jurídica entonces ¿quiénes son las personas físicas? la que acabo de decir el concebido no nacido solo para los efectos que él sea favorable dentro del embarazo solamente para lo que sea en actitud las personas políticas también tienen derechos son titulares de derechos y de obligaciones cada una de ellas las corporaciones asociaciones y fundaciones que estén reconocidas por la ley las que sean de interés civil mercantil o industrial y las corporaciones y demás cada una se va a regular por su normativa de desarrollo las que son estatales por su ley orgánica las que sean privadas por sus estatutos de constitución bueno esto es un poco de lo mismo las masas patrimoniales y patrimonios separados de empresas veremos que las las uniones sin personalidad jurídica como agrupaciones ellas tienen esa capacidad jurídica las masas patrimoniales o patrimonios separados bueno aquí os he puesto un poquito un resumen de lo que viene cada organismo de ellos tienen capacidad jurídica y habría que estar simplemente a su ley de constitución o su a estatutos de funcionamiento de y de organización obviamente el Ministerio Fiscal también tiene capacidad para las sociedades juntadas o sea las sociedades de capital las sociedades dentro de las sociedades tendríamos que distinguir sobre hay que distinguir entre las sociedades las que son civiles y las que son opiniones lucrativas una sociedad civil no tiene que ser lucrativo una sociedad mercantil sí que puede una asociación pero todo parte del principio asociativo una sociedad mercantil sociedad mercantil así que bueno y luego la siguiente capacidad es la capacidad por lo que sale si la capacidad al ser parte es esa capacidad jurídica entonces la capacidad procesal en la que nos confiere la sociedad para ejercer esos derechos dentro del ámbito procesal y al igual vamos a ver lo mismo las personas físicas quienes pueden compartir un juicio bueno pues aquí te habla los que en principio los menores tenemos que estar en plena capacidad de nuestros derechos para poder compartir las personas físicas si tenemos limitaciones porque estamos sometidos a concurso o porque tenemos medidas de apoyo que ya no hay ningún capacitado esto es importante ya tenerlo en cuenta no hay personas incapaces tenemos personas con medidas de apoyo pues los que realmente las sufren un menor de edad que no es emancipado sujeto a parte a protestar será representado por los padres que alcanzan esa parte a protestar si yo hubiera mandado a tu hijo tu hijo una capacidad profesional si ahora vamos en avión y el señor llega con retraso yo tengo capacidad para ser parte y capacidad personal para levantar el Iberia pero mi hijo que no tiene tiene capacidad de tocar y es muy bien no tiene entonces que lo tiene que representar el juicio el padre la madre Exacto. Muy bien. Eso sería un menor de edad que no esté emancipado, en situación de desamparo o que no esté sujeto al país en el cual está, pues será el tío. El menor de edad que esté emancipado, pues si no tiene restricciones, puede comparecer, si está emancipado ya puede comparecer con su solo, que es el 16, los ausente o la persona que los represente. Las personas con discapacidad que necesitan medidas de apoyo, pues habría que estar al, bueno, pues si está sometida a curatela, si está sometida a alguna medida voluntaria o guarda de hecho o curatela o defensor judicial. Esas son las medidas que se establecen de apoyo a personas discapacitadas. Los concebidos no nacidos, pues comparecerán en el juicio por las personas que, efectivamente, los representan. Hay que ver dentro de cada tipo de persona quiénes ostentarían esta capacidad procesada para poder demandarse a ellos junto con, si yo tengo que demandar a tu hijo, demandar a tu hijo, pero a ti también. Y si yo no sé, y luego lo veremos, y si yo no sé quién es el que legítimamente los represente, debería de pedir una medida. Se llama diligencias preliminares. Luego lo veremos. Aquí viene un ejemplo claro, si yo voy a demandar a un menor, como yo sé que él no tiene capacidad procesada, debo demandar a quien legítimamente lo represente. O sea, como yo no sé si es tu padre, su madre o un de todos, tengo que pedir al tribunal una medida de diligencia preliminar para determinar quién es el que lo va a representar. Para poder dirigir la demanda con gracia. Esa es un poco más de lo que se ha dicho antes. Las personas jurídicas. Más de lo mismo. Si yo voy a demandar un patrimonio autónomo, pues o uniones sin personalidad, o grupos de afectados y sociedades irregulares, o comunidades de propiedad, etc. Tengo que ver quién es el que realmente dentro de cada grupo de ellos tiene capacidad procesada. Por ejemplo, una ley de propiedad no tiene personalidad política, pero sí que tiene capacidad procesada porque la ley lo dice. Por lo que pueden demandar y ser demandadas a través de su presidente. Pero también los propietarios, sin acuerdo de la Junta, pueden demandar uniones sin personalidad que se desplieguen a las asociaciones. Con nosotros, con la participación de la persona concreta, grupos y afectados y sociedades irregulares serían... También sería una unión sin personalidad. No se ha realizado en el ámbito mercantil. Entonces, pues se devienen, como supo ser, colectivas. Y comunidades de propietarios. En cuanto a estos ajustes del artículo 710, que esto es nuevo, de las personas con discapacidad. En los procesos que participan estas personas se van a realizar las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación completa en condiciones de igualdad. Por ello, las personas con discapacidad tienen derecho a entender y ser entendidas en cualquier adaptación. O sea, cuando vamos a demandar una persona con discapacidad, ella va a comparecer con las medidas de apoyo que haya establecido. Bien voluntaria, bien por curatela, bien por jurado de hecho o bien por defensa judicial. La que sea o la que realmente, si es una persona que tiene un grado de incendio total, o sea, que lo tiene súper costado, por así decirlo. Entonces, esta persona lo normal es que se someta a curatela. Pero si es algo puntual, pues igual con una medida de apoyo voluntaria. Bueno, porque venga mi hijo y que esto lo estudie él. No hay que declarar incapacitado, que es lo que se hacía antiguamente. Las medidas de apoyo a pesar de su discapacidad. En este caso, hay que ver también en el ministerio fiscal, que según bien, en este caso, ellos hacen igual al paciente con un menor. Es una protección de... Claro, porque cuando... Pero en el ministerio fiscal, a la hora de ser parte, si no hay defensor judicial, el ministerio fiscal va a ser parte. Si yo a una persona tengo una discapacidad o otorgarle medidas de apoyo, a mi padre por ejemplo, si mi padre no ha hecho poderes preventivos o bien no lo selecciona de manera voluntaria, que sería básicamente lo mismo, el fiscal tiene que velar. Por su, digamos, por su, el ministerio fiscal vela por los intereses de los menores e incapaces de que eso es tanto orgánico. En este caso, él tendría que ser parte hasta que se denomine defensor judicial o bien si ha sido promotor del procedimiento, ya es parte. Por tanto, si a esa persona con discapacidad, el fiscal, bien por activa, porque ha sido promotor del procedimiento, o bien de manera pasiva, porque no se ha nombrado defensor judicial y hasta que no se nombre. El fiscal va a ofrecer esa condición de parte, por una manera o de otra, el fiscal va a ofrecer capacidad procesal. Es así. Y bueno, aquí serían todos los motivos por los cuales se le va a facilitar a estas personas con discapacidad. Las comunicaciones, temas de apoyo necesarios para que puedan hacerse entender, para los sordos, ciegos. O cualquier deficiencia física o psíquica que le permita comparecer en el proceso en condiciones de igualdad. Bueno, luego tendríamos la representación. En este caso, hay tres tipos de representación. La legal, la necesaria y la técnica. La representación legal sería en el caso, por ejemplo, de los presuntos incapaces, discapacitados. Si el tribunal considera que no ha nombrado un jurador a esa persona discapacitada, pues sería una manifestación. La representación legal, porque lo manda la ley. Una representación necesaria son aquellas cuya intervención así lo requiere. ¿Qué va a comparar el juicio por una persona jurídica? La que legalmente la represente. Entonces, esa representación necesaria vendrá determinada en los estatutos. El acuerdado, el representante, lo que se haya plasmado en esos estatutos. Y en cuanto a la representación técnica, aquí sería el tema de abogados. Y también viene dada con la capacidad de postulación. Para interpretar una demanda, no basta con ser demandante o demandado, sino que además puede tener esa capacidad jurídica y capacidad judicial. Sino que además se nos va a exigir una representación en el tema de menores, en el tema de discapacitados, en el tema de personas jurídicas. Aquí la hace bien representar. Y luego además de tener capacidad jurídica, capacidad de obra o capacidad para ser parte de capacidad procesal, que esté representado y por último, la capacidad de postulación. Porque es posible que yo tenga capacidad jurídica, tú tengas capacidad de obra, pero nos haga falta tener una capacidad de postulación. Es decir, que vaya a postulio con abogado y procurador. Que eso también viene dada por la representación técnica. ¿Y abajo de confusión, la representación legal es necesaria? ¿Eso se puede utilizar? La representación legal es la que viene mancada por la ley. Cuando alguien tiene que representar a alguien. Porque la ley lo dice. Los padres son los menores no emancipados, es una representación legal. La necesaria es, por ejemplo, cuando unos determinados órganos tienen que representar de manera necesaria a ese órgano para que pueda ser parte. O sea, no es porque la ley lo diga, sino porque el Estatuto de Constitución lo establece. Que a esta sociedad la va a representar Pepito. Todas las sociedades mercantiles tienen una representación necesaria. Alguien, de manera necesaria, ha de representar a la sociedad. Pero no lo dice la ley, lo dice su estatuto. Hoy dice Pepito y mañana cambia el estatuto y el mecanismo. O socios, lo que sea. Eso va cambiando. También la representación legal siempre va a ser la misma. La ley dirá, representará al menor no emancipado a sus padres, o sea, curadores. Más mal es la ley. Es más cambiante, mientras que la legal es más perpetua en el tiempo. Y luego la técnica, el abogado y el procurador. Y luego, en cuanto al tratamiento procesal, bueno, tanto para ser la comunidad, para ser padre como la comunidad procesal, son presupuestos subjetivos, referentes a las partes, y es decir, son necesarios la justificación de esta capacidad. Es que no me da tiempo, porque ya tengo que ir a la sala. La semana que viene vamos a hacer casos tráficos. No, pero hay que dejarlo en cinco antes. Porque si no, el que viene se vuelve. Sí, y para aplicarlo de manera rápida y... La semana que viene. Vamos a hacer los casos tráficos, que tenéis que traer recuertos. Haremos de este libro. ¿De qué? Ya tengo el diablo. De libro de casos tráficos. Y terminamos el tema seis. Los que queráis hasta el tema nueve, porque lo vamos a ver hasta el tema nueve. Muy bien. Y terminaremos hasta el tema nueve. Venga, pues muchas gracias y hasta la próxima semana.