Entonces, a grabar. Ya os digo, las grabaciones en teoría se están subiendo bien. De esta clase la subiré el viernes, no lo puedo hacer antes, pero bueno. Si en algún momento no sabéis entrar o veis que alguna se queda colgada o algo, me lo comentáis. Bueno, al otro lado, ¿alguna pregunta? ¿Alguien que tenga algo? ¿Algo? ¿Una duda o algo? Vale, silencio negativo como en la administración. Tema 3, la codificación penal en España. Seguimos avanzando. Os acordáis lo que os dije el primer día, ¿no? Que hay un montón de cosas que en esta asignatura se repiten. Y dices, oye, codificación penal en España, ya hemos visto el primer código penal de España, ¿no? El de triaje liberal y tal, 1822. Vais a ver cómo otras cosas. Que ya hemos visto también, fundamentalmente vinculadas al movimiento ilustrado, movimiento ilustrado, perdón, codificador, también las vamos a repetir. ¿Vale? Entonces, nos vais orando, va a ir todo siendo relativamente familiar a nuestros oídos y va a ser mucho más sencillo y también más divertido. Bien. Bueno, a ver, para mí es divertido, no sé. Ilustración y codificación del derecho. El momento del tránsito del siglo XVIII. Al siglo XIX. Fundamentalmente, ¿por qué nace este proceso en este preciso instante? Fundamentalmente va a dar redundancia por la concurrencia de dos factores. Dos factores que en realidad son el mismo, ¿no? Que es la extensión de unas políticas o de un movimiento liberal y la plasmación práctica de esas políticas en base, sobre todo, a dos momentos. Uno que es el primero y otro que es el importante. El primero es la Revolución Estadounidense, la Constitución Estadounidense, el primer Estado, podríamos decir, liberal, y el segundo que es el importante que es la Revolución Francesa. El importante porque es de nuestro territorio cultural y sabéis que los códigos franceses son los que más van a influir en todo. Anteriormente a esto, anteriormente al procedimiento codificador, el mundo del derecho era muy distinto. El derecho era un espacio, un conocimiento de muy difícil acceso. Era de muy difícil acceso por aspectos meramente físicos, porque había muchas leyes que estaban vigentes. No era nada fácil tener las recopilaciones. Era de difícil acceso por una serie de cosas. Había un aspecto intelectual, porque el derecho antes de la codificación era muy complejo. Tened en cuenta que convivían, por ejemplo, en la novísima recopilación española de 1805 convivían leyes, ya lo dijimos, desde época anterior los Reyes Católicos. Entonces solamente por un aspecto lingüístico andábamos jodidos y no éramos especialistas en el derecho. Pero es que además tenías que trabajar con un montón de referencias. Todo eso lo hacía muy complicado. Y todo eso, además, propiciaba que existiera una enorme falta de seguridad jurídica. Dicho de otra forma, si tú la liabas, sabías que habías hecho algo malo, que habías cometido un delito, no sabías cómo iba a acabar aquello. No tenías una interrelación. ¿Vale? Había una falta de seguridad jurídica. O al revés, si a ti te condenaban no sabías exactamente cómo habías llegado a esa condena. ¿De acuerdo? Nada de principio de legalidad, nada de procedimiento justo, ni nada por el estilo. Lo vamos a ver en otros temas y tampoco nos vamos a extender mucho más. Sumemos a esto un elemento adicional que no se suele citar. Pero que en algunos lugares, por ejemplo en España, en la monarquía española, era muy importante. Que es la existencia de diferentes tribunales de justicia. Nosotros nos preguntan esto y todo el mundo salta y dice Perdón, la Inquisición, la Inquisición es lo más fácil, ¿no? No me refiero a eso. Me refiero a los tribunales señoriales. ¿Vale? Hay inmensos espacios territoriales, hay inmensos espacios geográficos donde al juez no lo pone a dedazo el monarca, sino lo pone a dedazo el señor. El señor jurisdiccional. El conde, el duque, el no sé qué, el cefazo. Que tiene la pasta. ¿Vale? Y dura hasta hace cuatro días. En 1805 el tío que te juzgaba en lo que hoy en día es Torre de la Vega no le ponía el monarca a dedo. Le ponía el duque al infantado. El que te juzgaba en potes, lo mismo. El duque al infantado. En 1700 el paisano que te juzgaba en Arenas de Iguña lo ponía la casa de Manrique. En el sur imaginaos la casa de Alba. Todos esos lugares que son de señorío contribuyen a aumentar la falta de seguridad jurídica. Porque para que te pusiera el monarca a dedazo tenías que ser juez y que te pusiera el monarca. Para que te pusiera el duque al infantado a dedazo tenías que ser colega del duque al infantado. Pero solo colega. ¿Vale? Por cierto, dicho el duque al infantado también puede ser la iglesia. La iglesia también tenía sus señoríos jurisdiccionales, etcétera, etcétera. Ya terminamos con el exordio. Aquí al ladito en Mahoña, por ejemplo, o en Escobedo el paisano que ponía al alcalde a dedo o el que ponía al juez a dedo era el abad de la abadía de Santander. ¿Vale? Y ya os garantizo yo que el hecho de ser eclesiástico no significaba que la justicia fuera más suave en este caso. Entonces, evidentemente, como hemos ido viendo a lo largo de estos días y como vamos a repetir durante muchos días más todo eso tenía que ir cambiando. Y todo eso cambia en base a los códigos, en base a la codificación. En base a unos códigos que ahí si os fijáis con la existencia de códigos ilustrados y liberales. Yo os dije el primer día que yo a los códigos ilustrados no les considero realmente códigos. Vais a ver ahora por qué. Vamos a ver tres diferencias entre estos dos elementos entre el código ilustrado y el código liberal. Vais a ver que en realidad hablamos de distintas cosas. ¿Se llaman igual? Se llaman igual. Pero... Joder, es que la naturaleza es tan distinta. Primera diferencia fundamental. El código liberal parte de una soberanía popular. El código ilustrado parte de una monarquía absoluta, de un monarca absoluto. El código liberal se le da al pueblo a sí mismo. El código ilustrado se lo regala el monarca al pueblo. Por lo tanto, segundo elemento. En realidad es el mismo que el primero, si os fijáis. Los códigos liberales siempre parten del principio de igualdad y legalidad. Los códigos ilustrados no. Y tercer elemento. Los códigos ilustrados se ocupan de todo el ordenamiento jurídico. Mientras que los códigos liberales se ocupan de un solo aspecto del ordenamiento jurídico. Del derecho civil, del derecho penal, del derecho a mercantil, el código de comercio... ¿Veis que son dos cosas muy distintas? Aunque se llamen igual. Que vale que nos digan la Gemeynes, el código este de Catalina, todas estas cosas. Pero son muy distintas. Entonces, en este contexto tenemos que cambiar el derecho, tenemos que cambiar la forma de aplicar el derecho, tenemos que cambiar la forma de acceder al derecho. ¿Por qué no? Esto no lo hemos dicho, pero cuando decimos que el derecho está vigente en un montón de normas muy gordas, uno de los aspectos fundamentales para un derecho justo es que el ciudadano tenga acceso posible a ese derecho. ¿No? Al conocimiento. Entonces todo eso lo tenemos que cambiar. Se produce esto. El gran debate del siglo XIX entre razón y tradición. ¿Vale? El siglo XIX planea, o mejor dicho, debate, reflexiona sobre la misma concepción del derecho. ¿Vale? Reflexiona sobre la conexión entre el derecho y razón y reflexiona sobre la conexión entre el derecho y la historia. ¿Vale? Y nos dice derecho y razón. El derecho puede ser el resultado de una serie de operaciones racionales. Derecho y historia. El derecho puede ser el resultado de la propia tradición histórica de un determinado lugar. ¿En el fondo qué es? ¿En el fondo de qué hablamos? Hablamos del enfrentamiento entre dos modos de ver el mundo. Y lo vamos a reducir mucho. Hablamos del enfrentamiento entre los jacobinos racionalistas y los girondinos tradicionalistas. Hablamos del enfrentamiento entre el romanticismo... Perdón. Vamos a decirlo en el orden adecuado. Hablamos del enfrentamiento entre los ilustrados, la ilustración y el romanticismo. ¿Qué es el romanticismo? La exaltación de los sentimientos, el gusto por lo histórico, las ruinas y todo esto. Exactamente lo mismo de lo que estamos hablando. Claro. ¿Quién se impone en esto? Se imponen los jacobinos. Y el mejor ejemplo es que nosotros estamos estudiando códigos hoy en día. ¿Cuál es la otra opción? La opción que plantean los girondinos. La opción que plantea esta ideología que podríamos fusionar con el romanticismo. Esta ideología histórica. La otra opción además es con histórica al derecho. ¿Vale? Máximo representante, como os dije, Savigny. ¿Qué es la escuela histórica del derecho? Si lo comenté aquí o en otra asignatura. Si queréis saber lo que es, pensad en el ambiente que recogía uno de los alumnos más importantes de Savigny en las obras no jurídicas que escribió. Que seguro que las conocéis todos. ¿Vale? Uno de los alumnos más importantes de Savigny es Jacob Grimm. Uno de los hermanos Grimm. Seguro que los cuentos de los hermanos Grimm no suenan, ¿no? La recuperación del pasado mítico, de las tradiciones... Esos cuentos tan vinculados al bosque, al bosque tenebroso... ¿Vale? Todo eso. ¿La escuela histórica del derecho qué nos dice? Nos dice, oiga, mirad. Es que el derecho es un ser vivo. El derecho es una manifestación inherente al alma de los pueblos. Y por lo tanto está viva. Y por lo tanto de nada sirve poner por escrito el derecho porque al día siguiente ya estará caduco. Lo entendemos, ¿no? Está vivo. El río por el que no nos bañamos dos veces, etcétera, etcétera. Estamos hoy literarios. Entonces para esta gente lo más importante es el derecho constitucional y la costumbre. Insisto. Está claro quién ganó la discusión. ¿Vale? Y eso pese a que cuando estudiáis derecho civil buena parte de los principios que estudiáis son los principios que dictó Sabigny. Es el mayor jurista del siglo XIX. Y aún así en esto mirad, pues está el tío completamente equivocado. ¿Vale? Entonces decimos gana la postura de la razón frente a la tradición. Gana la postura de la codificación frente a la escuela histórica del derecho. En el campo del derecho penal. ¿Vale? ¿Cuál es el contenido básico de esta codificación? ¿Qué es lo que se considera que como mínimo debe incorporar un código penal? Veis que volvemos a ideas más o menos sábias, ¿eh? Como mínimo incorporar o al menos reflexionar respecto a una serie de principios básicos. Unidades sujetos del derecho. O dicho de otra forma, nos cepillamos los señoríos de antes. Todos estamos sujetos al mismo derecho. Segundo, reducción al máximo de los bienes tutelados. Solamente habrá bienes públicos y privados. Públicos. Los dependientes del Estado del Estado. Orden público y organización. Privados. Vida, salud y propiedad. Si os fijáis, solamente seguimos, o mejor dicho de forma inmensamente mayoritaria seguimos manteniendo estos dos únicos elementos protegidos. Tercero, esto es importante, el derecho liberal o el derecho del liberalismo reduce las penas a tres. Solamente va a haber tres penas. Pena de muerte, pena de privación de libertad, pena pecuniaria. Muerte, privación de libertad, pecuniaria. Y cuarto, secularizamos el derecho penal. O dicho de otra forma, vas a ser un delincuente pero no tienes por qué ser un pecador. ¿Vale? Y esto lo vemos como algo muy lógico, pero para la época es algo extraordinariamente revolucionario. Dijimos dos momentos fundamentales. Revolución americana y revolución francesa. Y dijimos la americana es la primera pero la importante es la francesa. ¿Por qué? Porque es nuestro espectro cultural y por la enorme influencia que tuvo. Paradójicamente, si queréis, la mayor influencia viene de la labor legislativa de Napoleón Bonaparte. ¿Por qué digo lo de paradójicamente? Porque algunos de estos códigos surgen, o parte de esta labor legislativa de Napoleón Bonaparte surge cuando Napoleón Bonaparte bueno, digamos que se ha alejado en cierto sentido del ideal liberal o al menos del ideal liberal originario. Dicho de otra forma, de algunos de estos códigos podemos decir que son cartas otorgadas que las da Napoleón. Tiene una serie de principios y sobre todo tiene una estructura fundamental que ha sido archiimitada posteriormente. Si hablamos, solamente por citarlo, si hablamos del code el código todos los juristas sabemos que nos referimos al Código Civil de Napoleón 1804 Todos. Igual los juristas ingleses no, porque son unos consuetudinarios. Pero nosotros en el ámbito europeo, en el ámbito continental, todos sabemos a lo que nos referimos. De la mano de Napoleón o del mandato de Napoleón surgen también el Código Procesal Civil 1806 el Código Mercantil 1807 el Código Procesal Penal 1808 y el Código Penal. ¿Vale? Que ya le vimos en su momento. ¿Por qué tiene esto tanto influencia? Porque hay países que se inspiran en estos códigos e incluso hay países que directamente los trasladan, los adoptan. Luisiana el Estado norteamericano su código civil hoy es el Código Napoleónico. ¿Vale? Exactamente como países latinoamericanos que adoptaron la Constitución de Cádiz mutatis mutandi cambiando lo que hubiera que cambiar hay países que adoptan directamente eso. Pero es que incluso los que no lo adoptan se inspiran en ellos. Y se inspiran en tres ámbitos diferentes. Lo veis ahí, ¿no? En base a la idea moderna del código. Estos tíos los franceses son los primeros que han hecho un código que podemos decir plenamente moderno. Mediante una inspiración formal o estructural. Es decir, el esquema del COD va a ser archiimitado. Luego vamos a meter diferentes cosas, ¿no? Porque cada uno tenemos una una tradición jurídica distinta. Pero el esquema está hecho. Y en tercer lugar en base a nociones, principios e instituciones. Por ejemplo el tratamiento del derecho de familia en el Código Civil Napoleónico es también imitado por toda Europa. Es extraordinariamente moderno para la época. Entonces vemos que esto es lo importante. Me vais siguiendo, ¿no? A ver si cambia... Sí, vale. Gracias. Entonces entre que cambia o no tenemos un debate paralelo. ¡Oh, guau! O tenemos un debate a la vez. La codificación como racionalización del derecho. En este caso la española que es la que nos interesa. O dicho de otra forma ¿es el código una ruptura completa con el pasado? ¿O es una idea mil veces repetida pero parcialmente falsa? Vale. Bueno, evidentemente parcialmente falsa. El código o los códigos es una ruptura con el pasado desde un punto de vista formal y desde un punto de vista estructural. Desde un punto de vista material desde el punto de vista del contenido veremos como los distintos códigos acogen acogen la larguísima tradición jurídica en la que se basan. ¿Vale? Precisamente nosotros que estudiamos los códigos penales vamos a ver esto con menos fruición, por así decir. ¿Vale? Porque aquí sí que hay una cierta ruptura. Pero no supone una ruptura radical. Y a la vez, segundo elemento tradición e influencias extranjeras en la codificación penal española. ¿Vale? Primera influencia extranjera. Siempre se pasa por alto. Coño, es que parte de nuestra tradición jurídica es ya una influencia extranjera. Es que nosotros en el siglo XIX y en el siglo XVIII y en el XVII y en el XVI y en el XV, XIV, XIII, XII lo que estamos haciendo es aplicar, lo que estamos haciendo es incorporar a los diferentes organigramas jurídicos de los distintos reinos de la península ibérica el llamado jus comune. Y un jus comune que es una especie de derecho internacional con base en el derecho romano, en el derecho canónico y en el derecho feudal lombardo que se extiende por toda Europa insisto, del siglo XII en adelante. Entonces, primera influencia extranjera. ¿Vale? Insisto, derecho romano o mejor dicho lo que conocemos en la edad media de derecho romano que es fundamentalmente el código justiniano y el digesto derecho a la iglesia derecho a feudal lombardo, influencia extranjera. Pero al margen de esto tenemos evidentemente la influencia francesa, la influencia francesa insisto como modelo ¿Vale? ¿Y cuál es el contenido? El contenido político penal que existe en los códigos Veis que insisto, estamos repitiendo un montón de cosas que ya habíamos visto. Estas son las bases a partir de las cuales trabajamos en los códigos Lo veis aquí o por lo menos las bases que pensamos para realizar un código. Primero y principal o primero y fundamental el principio de legalidad una de las grandes reivindicaciones de la ilustración desde el punto de vista penal Con esto da bastante la trisca Voltaire ¿Vale? Bueno, ¿sabéis lo que es el principio de legalidad? La necesidad de que cualquier pena estamos hablando del derecho penal cualquier pena esté basada y esté estructurada en base a una ley preexistente y por ley en este momento por ley en este momento hacemos referencia a lo que su propio nombre indica desde un punto de vista estricto es decir, una norma jurídica escrita emanada del poder legislativo promulgada publicada y sancionada ¿Qué es lo que pasa? que en un primer momento tenemos que pensar que el péndulo gira así si habéis visto alguna vez un péndulo, veis que el péndulo va así si el péndulo ha subido hasta aquí arriba al otro lado no se queda aquí va al otro lado entonces como venimos de aquí en el derecho penal del activo régimen el péndulo gira hasta aquí arriba y nos ponemos estrictos principio de legalidad estricto porque las primeras manifestaciones del código francés son muy rígidas las primeras manifestaciones del principio de legalidad en el código francés son muy rígidas la pena es fija no hay indulto posible y además los jueces prácticamente no aplican el derecho los jueces se limitan a trasladar lo escrito en el código a un caso concreto pero no hay un movimiento intelectual en medio dice mira lo que has hecho se ajusta este artículo punto esto se va atenuando después de tal forma que se flexibiliza un poco segundo principio principio de proporcionalidad entre el delito y la pena nuevamente una crítica recurrente entre los ilustrados porque en ocasiones la gravedad de la pena no guarda relación ninguna con el delito no guarda relación ninguna con el delito porque es desproporcionada vimos como había gente que por un hurto era condenada a muerte pero es que en otras ocasiones ni siquiera es que sea desproporcionada sino que la pena depende de factores externos depende por ejemplo de si necesitamos galeotes o no si necesitamos gente que reme os acordáis que os dije lo que eran los galeotes te encadenaban a los remos durabas 5 o 7 meses te cagabas encima y estás en un espacio insalubre si necesitamos galeotes hay más penas de galeón si necesitamos dinero hay más penas de ejecución pecuniaria entonces nos fijamos ni siquiera es que no guarde relación no guarda proporcionalidad la pena con el delito es que en ocasiones no tiene ninguna relación entonces este es otro de los elementos que los críticos ilustrados ponen mucho la la visión la vista en él tercer elemento proceso abolicionista de ciertas penas fundamentalmente que se quiere abolir bueno vamos a ver luego las penas infamantes la pena de muerte etc etc pero fundamentalmente que se quiere abolir se quiere abolir aquellas penas que no afecten solo al autor dicho de otra forma penas que terminen con toda la estabilidad económica que no afectan solo al autor sino a toda su familia hay una única excepción se mantiene una única excepción que es la confiscación de bienes el resto se intenta eliminar y hemos visto se intenta abolir también o entra dentro del debate penal la posible abolición de la pena de muerte vemos que va despacito la pena de muerte solamente es abolida de forma definitiva a raíz de la constitución del 78 y con dudas sabéis que constitucionalmente sigue abierta la posibilidad que tengamos pena capital en el ordenador del pensamiento español lo sabéis hay un artículo de la constitución que dice que la pena de muerte está prohibida salvo lo previsto por la justicia militar en momentos de declaración de guerra o conflicto armado o algo así salvo lo que disponga el código de justicia militar en caso de guerra el código de justicia militar eliminó también la posibilidad de pena de muerte pero constitucionalmente eso sigue ahí si el código de justicia militar se reforma el día de mañana queda abierta la puerta de acuerdo hay dos o tres momentitos históricos adicionales donde también ha sido abolida la pena de muerte durante la primera y la segunda república vamos a ver de qué forma pero bueno está ahí el debate desde un primer momento se debate también sobre las penas infamantes también lo vimos el otro día coño es que todas las penas son infamantes ¿no? es que todas las penas son infamantes la tradición del antiguo régimen era muy abundante con estas cosas ¿no? eran muy abundantes con penas infamantes de tipo por así decir físico y era muy abundante con penas infamantes de tipo podríamos decir psicológico penas infamantes de tipo físico los azotes o las mutilaciones esto ya se prohíbe en Cádiz se abole la tortura es un asunto probatorio ¿vale? en base sobre todo a ideas de ilustrados como la rizóbal o becaría primero se abole o es abolida originalmente en el estatuto de Bayona y después en el artículo 303 si no me equivoco en la constitución de Cádiz que dice que no se usará nunca el tormento ¿vale? y luego y esto también es muy importante igual es menos llamativo pero nosotros como técnicos de este asunto lo que tiene que parecer muy importante y es el contenido científico penal de los códigos sobre todo lo que vemos ahí debajo ¿no? la sistematización es aquí en el momento en el que empezamos a dibujar el esquema que van a mantener los códigos hasta la actualidad en base al contenido científico penal de los códigos fundamentalmente hay tres ideas que que laten en todo este proceso ¿vale? que es la sistematización que vamos a ver después un poco más extensamente la progresiva humanización es decir hacer cada vez las penas más pequeñas y más humanas y la progresiva secularización separar cada vez más el derecho penal de la religión de la moral ¿vale? en cuanto a la sistematización evidentemente esta sistematización lo que viene es provocada por una una un mantenimiento o una idea de metodología lógico-deductiva que es puramente ilustrada metodología lógico-deductiva que tiene un efecto inmediato que es la caída en el positivismo ¿vale? la caída en el positivismo si alguna o alguno os quedáis a la clase después vamos a hablar de just positivismo y just naturalismo básicamente just positivismo a efectos de esta clase y no de la siguiente que es aquella doctrina jurídica que nos dice que el único derecho existente es el contenido aquí el libro y todo lo que no esté en el libro fuera, no me vale entonces si nosotros aplicamos una metodología lógico-deductiva el just positivismo nos vale perfectamente ¿no? porque el artículo nos va a decir si A hace B entonces debe ser C si no aplicando esta metodología nosotros decimos Pepito ha hecho B entonces debe ser C lo veis ¿no? una traslación automática ¿si? evidentemente esto desde un punto de vista estricto acaba teniendo también efectos perniciosos pero nuevamente os hago una metáfora del del péndulo, es que veníamos de aquí colega ¿vale? entonces lo normal es que giramos hasta aquí si estamos en un momento en el cual hay cero seguridad jurídica lo que buscamos es un momento en el cual haya la máxima seguridad jurídica y no hay máxima seguridad jurídica que el just positivismo estricto a costa en ocasiones de fiscarnos en la justicia ¿entendemos no? vale entonces sistematización en base a estas ideas lógico-deductivas sacamos las siguientes conclusiones división entre parte general y parte especial es uno de los mayores logros de este momento aparece en la codificación española por primera vez en 1822 y el primer código doctrinalmente aparece antes y sabéis perfectamente lo que es ¿no? la parte especial y la parte general, la parte especial es aquella que perdón la parte general es aquella que nos habla de forma general dentro de un código penal de todos los aspectos que rigen el ordenamiento penal ¿vale? y la parte especial es aquella que nos pasa a describir todos y cada uno los delitos y las penas la parte general va antes y la especial va después ¿si? vale segundo noción de clases y delitos dicho de otra forma, la descripción del delito como lo que es hoy en día ¿qué es un delito? aquello que hace el delincuente ¿no? ¿qué es un delito? ¿vale? pues en el tránsito entre el siglo XIX y el siglo XX fundamentalmente de las obras de von Lis y de Bonin se establece una definición pequeñita perfectamente comprensible y cerrada del delito delito será aquella acción típica antijurídica culpable y punible ¿vale? y lo podemos ir lo podemos ir desgranando eso lo explicará mejor en otras asignaturas más de derecho penal práctico pero lo podemos ir desgranando acción, no se delinque de cabeza tú puedes estar pensando un montón de cosas pero no estás cometiendo delitos ¿vale? que tontería me estás diciendo Marcos, oye si os lo digo será por algo veníamos de aquí péndulo otra vez ¿vale? típica ¿qué significa que sea típica? que es una acción contenida en un tipo penal un tipo penal es decir, aparece dentro del código penal descrita en un artículo eso es un tipo penal ¿vale? principio de legalidad antijurídica que es contraria al derecho en ocasiones pueden suceder acciones típicas que no sean contraria a derechos en ese momento culpable el titular de la acción el que lo ha llevado a cabo o el que no lo ha llevado a cabo tenga culpa de ello y punible que esa acción en concreto sea punible esa acción en concreto en ese determinado lugar en ese determinado momento que no concurra a una causa de necesidad o que no haya sido un niño el que cogió una escopeta un niño de dos años ¿vale? eso es el delito y ese es otro de los grandes hallazgos de esta época ¿vale? como digo ya en el código de 1822 se define el delito de una forma cerrada, de una forma unívoca en este caso nos adelantamos al código penal francés que no tiene una definición de delito es decir, habla de delitos pero no define lo que es un delito el artículo 1 del código penal de 1822 aquí en España define lo que es un delito el artículo 2 define lo que es la culpa ¿vale? y a lo largo del siglo XIX van apareciendo diferentes grados de conductas antijurídicas en el campo del derecho penal en 1822 tendremos crímenes delitos y contravenciones dependiendo de la gravedad en 1848 ya entramos en delitos y faltas también dependiendo de la gravedad ¿vale? otro de los elementos importantes como os digo serán las eximentes y modificaciones ese es el instante histórico en el cual pensamos sobre estos elementos la legítima defensa por ejemplo una evolución histórica muy trabada muy constante, muy profunda figuras que ya han aparecido o que no tienen la misma vestimenta por así decir como la obediencia debida otras como el estado de necesidad la eximente por edad que va cambiando en 1822 era irresponsable el menor de 7 años ¿vale? o sea con 8 años ya tiene que penar en 1848 sería irresponsable el menor de 9 años ya tenemos unos chavalucos en 1870 se mantienen esos 9 años pero en estos dos 1848 y 1870 entre los 9 y los 15 años habrá que estar al discernimiento del menor o sea que si eras avispado andabas jodido lo bueno era no ser muy listo y entre 15 y 18 años será considerada como una tenuidad ¿vale? la edad tenemos también otras eximentes locura o demencia tenemos el arrepentimiento como un atenuante y tenemos otras atenuantes que han podido existir a lo largo de la historia ya no existen o no existen insisto con esa con ese aspecto el sexo por ejemplo ser hombre o mujer constituye un atenuante vamos a ver también algunos atenuantes basados en la pasión si tú eras un hombre y encontrabas a tu mujer encamada con otro y te pillabas a los dos aquello era un atenuante al revés no si era la mujer la que te pillaba a ti no había atenuante ninguno el estado de embriaguez la alevosía la reincidencia todos ellos han existido y han sido modificados en algunos momentos y por último ya vamos terminando estos códigos también inciden en la clasificación de las penas vale porque inciden en la clasificación de las penas porque las van reduciendo y porque además aparece la gran pena del liberalismo la gran pena dentro del derecho penal evidentemente el liberalismo que es al mismo tiempo la que se mantiene hoy en día y la que identificamos todos como la pena este tío ha hecho algo muy malo vaya a la cárcel entonces se mantienen o aparecen y se establece la pena de privación de libertad que insisto la generaliza el liberalismo y es la entre comillas si que se entiende bien la expresión la estrella de esta época y algunas penas privativas de derecho inhabilitaciones suspensiones etc se produce también estos dos elementos dijimos los tres grandes elementos a ver que os lo digo contenido científico penal de los códigos y dijimos sistematización que ya lo hemos visto desapareciendo penas infamantes y secularización del derecho las penas infamantes se van viendo cada vez más y más relegadas vale con todo siguen existiendo algunas durante el siglo XIX algunas insisto de infamia psicológica y otras de infamia más física de infamia psicológica por ejemplo en 1822 sobrevivió la pena de pérdida de honor la pena de pérdida de honor lo que te hace es que no puedas por ejemplo declarar en un juicio no puedas ejercer cargo público y esta pena aparece en 1822 en 1848 se suprime pero en 1848 que somos muy graciosos apareció otra pena que era bastante infamante que es la pena de argolla la pena de argolla es ir con cadenas con argollitas en los tobillos y con un cartel colgando que diga lo que has hecho ¿vale? ladrón entonces vas por ahí te pasean por la ciudad eso es una pena infamante es a lo que me refiero con penas de carácter más allá de lo psicológico ¿de acuerdo? poco a poco estas penas son eliminadas y en cuanto ya estamos terminando la secularización del derecho lo que se hace es hacer lo que se hace es realizar una distinción paulatina cada vez más profunda entre derecho y moral y de manera paralela o de manera lógica esto mejor dicho vamos a ir paulatinamente despenalizando algunos aspectos que en el pasado fueron considerados como conductas delictivas y que en la actualidad ya no lo son ¿vale? por ejemplo la práctica de juegos ilícitos las apuestas ¿vale? por ejemplo el adulterio el adulterio fue un delito si ibas a la cárcel por ejemplo el amancebamiento vivir con otra persona sin estar casada también fue delito eso y por ejemplo otros delitos, otros comportamientos relacionados con lo que podríamos llamar la moral pública o la moral social la blasfemia blasfemar fue un delito entonces a medida que vamos separando cada vez más el derecho el derecho penal y la moral todas estas cosas dejan de tener sentido alguno en conclusión son los códigos un elemento muy importante son los códigos un hito fundamental a la hora de entender la evolución del derecho penal pero en modo alguno eso nos debe hacer llevar a pensar que supone una ruptura absoluta con el historicismo con la tradición jurídica del derecho, en este caso español ¿vale? ¿alguna preguntita? ¿no? vale bueno quedan 10 minutines vamos a empezar esto con una sencilla razón porque es que vamos a ir tachando cosas la codificación en España bueno veis como se llama en esta ¿no? delitos y penas de los códigos penales españoles en este tema que es lo que vamos a hacer vamos a ir viendo todos los códigos penales del siglo XIX español vale vamos a ver también algún código penal del siglo XX y vamos a ir analizando que es muy duro lo que estoy planteando eh ¿por qué? ¿has hecho algo? ¿tienes miedo al código penal? vale en vez de empezar vamos a quitar el miedo a la compañera tienes miedo entiendo porque te estás un poco acojonado por el tema de las fechas y todas estas cosas, no son tantos códigos penales y vamos a repetir tantas veces las fechas que se te van a quedar fijadas el código penal de 1822 ya lo tenéis casi en la cabeza todos y os sale de forma prácticamente natural ¿vale? entonces nos vamos a meter con muchas características específicas no por mi parte el manual sí que os presento un listado largo de características específicas yo no voy a repetirlas igual que no repetí los autores del tema 2 porque no tiene sentido ¿qué es lo que voy a intentar explicaros? el contexto social en el cual aparece cada código ¿vale? porque aparece en ese momento ese código y sabiendo cuando aparece el código nosotros vamos a saber las características de forma natural más allá de cosas muy concretas o de aspectos muy específicos de detallitos que no son los que os buscan en el examen, porque el examen no va a la búsqueda en error ¿vale? es otra cosa si nosotros entendemos que un código aparece en 1870 un código penal igual ahora no nos dice nada pero si lo estructuramos y lo explicamos, si os digo mira 1868 la revolución el sexenio democrático ¿cómo se dice? sufragio universal masculino si te voy explicando todo eso vas a decir coño pues va a ser un código bastante avanzado ¿vale? así que no nos asustemos de verdad yo creo que por ahora de todas formas está siendo la asignatura relativamente no voy a decir casi kilo porque igual me mandáis a tomar por culo pero por lo menos un poquito dinámica que se escucha bien, que nos dormimos y que más o menos vamos siguiéndolo todo ¿no? a ver qué es lo que nos pasa y dices así igual cuando te pongas a estudiar no lo ves igual dices si pero si cuando llevo dos clases voy a explorar los mismos días como en casa pues lo mismo va a ser igual de fácil va a ser igual de fácil porque y si habéis estado conmigo en otras clases sabéis que no lo regalo el manual es muy fácil el manual está escrito para ser un manual muy bien entonces se entiende y es bastante entretenido de leer dentro de lo que es un manual ¿vale? y además es que vamos encadenando cosas hemos visto un montón de veces lo de la ilustración y ya tenemos claro lo que era el antes y lo que es el después y ya tenemos claro los principios de la ilustración y todos estos principios que hemos visto ahora todo esto lo hemos dicho por explicarlo pero esto ya lo sabíamos ya lo teníamos en la cabeza ¿vale? entonces piensa que y ya con esto terminamos piensa que es un examen es un examen tipo test entonces no tienes que aprender pero todo de memoria tienes que aprender a responder la pregunta escoger la respuesta adecuada entre cuatro opciones entre tres no lo tengo ahora en la cabeza entonces adaptamos el aprendizaje al formato del examen y aunque yo os dé un montón de datos hay muchos datos que se repiten que son aleatorios que no nos interesan que pueden aparecer o no que lo que hacen y lo que yo intento haceros es pintar el conjunto pintar el paisaje para hacer más fácil vuestro aprendizaje evidentemente en 12 horas no os puedo explicar el libro entero ni lo pretendo lo que quiero es eso que sea un poquitito más sencillo que cuando pilléis el libro mirad lo que decía Marcos y tal vale, entonces os lo dejamos con con la misma sinceridad que os dije que la asignatura después la introducción a la teoría del derecho había que entender ciertas cosas y que a veces íbamos a leer una página y íbamos a tener que releerla y tal os dije que esta era mucho más sencilla vale otra cosa es eso cada cual tiene el tiempo que tiene y la vida que tiene y yo no puedo criticar a nadie porque tenga miedo ni nada pero mi labor es intentar que no lo tengáis vale, dicho lo cual actuación de Pablo Coillo al final lo dejamos aquí para cinco minutines subo el el vídeo el viernes y no sé si tenéis alguna duda al otro lado sino lo dejamos aquí y la semana que viene continuamos vale pues venga muchas gracias hasta luego